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Evolución Histórica del Derecho penal

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(1)

Evolución Histórica del

Derecho penal

Curso

Derecho Penal 1: Fundamentos Facultad de Derecho

Universidad de Medellín

(2)

1. Pensamiento clásico italiano

2. Escuela positiva italiana

3. Escuela clásica alemana

4. Escuela neoclásica alemana

5. Finalismo

(3)

Escuela positivista italiana Escuela clásica italiana

E. Ferri, R. Garofalo, C. Lombroso Beccaria, Romagnosi, Filangeri, Carrara, otros

Sociología criminal con hincapie en un positivismo naturalista que atendía a la realidad empírica

Es una corriente hija de la revolución francesa y reivindica los derechos del hombre

El derecho es un producto de las condiciones sociales e históricas vigentes en una sociedad. Al imperio de la justicia se le asigna el objetivo de la defensa social

Se apropia de un método deductivo y de leyes abstractas resuelve casos concretos. El derecho penal gira entorno al derecho natural y se fundamenta en la ley eterna

Rechaza tratamiento separado de aspectos sociológicos y jurídicos del delito. No reconoce el libre albedrío

El delito es un acto externo del hombre, moralmente imputable y socialmente dañoso. La pena es una medida de reparación a ese perjuicio. La responsabilidad penal se basa en el libre albedrío

(4)
(5)

Escuela positivista italiana Escuela sociológica alemana E. Ferri, R. Garofalo, C. Lombroso F. Von Liszt

Sociología criminal con hincapie en un positivismo naturalista que atendía a la

realidad empírica

Partía del positivismo en su variante naturalista (la realidad empírica como

objeto) y normativista (el derecho penal positivo)

Acápites: derecho penal, antropología y estadística criminal

Ciencia total de derecho penal (gesamte Strafrechtswissenschaft): Rechaza tratamiento separado de

aspectos sociológicos y jurídicos del delito

dogmática jurídico penal, sociología y antropología criminal y política

(6)

La „terza scuola“

Es un intento por superar la llamada lucha de

escuelas a travez de la „terza scuola“.

Intenta conciliar los puntos clásicos con los

de la escuela positiva (así como la escuela de

von

Liszt).

También

se

conoce

como

positivismo crítico o naturalismo crítico.

(7)

La „terza scuola“

Rechazan el libre albedrío y son partidarios del deterrminismo

Rechazan la idea de hacer responsables a los inimputables.

Introducen el concepto de dirigibilidad (acción penal tiene sentido frente a sujetos dirigibles)

(8)

El tecnicismo jurídico

Hace aparición con A. Rocco (1876-1942).

Unicamente en el derecho positivo vigente se encuentra el objeto de una ciencia jurídica

La ciencia jurídico penal debía reducirse a un sistema de principios de derecho, a una teoría jurídica, a un conocimiento científico de la disciplina jurídica de los delitos y de las penas.

(9)

El tecnicismo jurídico

Método:

Disntinguió entre exégesis, dogmática y crítica.

Exégesis: Consistente en indagar el sentido de las

proposiciones juridicopenales.

Dogmática: envuelve la aplicación del método inductivo

sobre preceptos jurídico penales, obteniendo como resultado los dogmas o categorías conceptuales de carácter general, con los cuales se elabora el sistema, del cual se deduce la aplicación de la Ley

(10)

1. Esquema clásico

Este esquema partió de la acción como

concepto fundamental de la estructura del

delito.

La acción debía encajar en una descripción

legal, no estar amparada por una causal de

justificación y ser realizada por una persona

imputable.

(11)

1. Esquema clásico

El concepto causal de acción

Acción es la modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos:

Elementos:

- La manifestación de voluntad - El resultado

- La relación de causalidad

(12)

La voluntariedad de la acción

La voluntariedad es un elemento necesario, pero también suficiente para que exista acción, lo cual no significa que ya se pueda predicar responsabilidad penal.

Para que exista acción, se requiere un mínimo de actividad psiquica.

(13)

1. Esquema clásico

Papel del concepto causalista de la acción

- Limitador: lo que no sea acción no entra en

el ámbito del derecho penal (derecho penal

de acto)

(14)

1. Esquema clásico

La tipicidad: es descriptiva. Lo valorativo se hace en

el estadio de la antijuridicidad

La antijuridicidad: es valorativa, pero no se tiene en

cuenta elementos subjetivos (solo objetiva)

Culpabilidad: es subjetivo-descriptiva. Es el aspecto

subjetivo del delito.

El dolo y la culpa son las formas en que se presenta la culpabilidad.

(15)
(16)

1. Esquema clásico

La tipicidad:

es descriptiva. Lo valorativo se hace en el estadio de la antijuridicidad.

Tipo es descripción legal de una acción como delictiva; tipicidad es el encuadramiento de la conducta en el tipo.

El tipo es objetivo-descriptivo porque solo describe las características de la acción.

Elementos objetivos: bien jurídico, sujetos, manifestación

(17)

1. Esquema clásico

La antijuridicidad:

Es el hecho contrario al derecho. Juicio de valor sobre el acto, que en su esencia contradice las normas

La imputabilidad

Es entender y querer. Plano intelectivo y perspectiva de voluntad (capacidad de motivarse por el mandato dde la norma)

(18)

1. Esquema clásico

La culpabilidad:

(19)

2. Esquema neoclásico

Objeciones al esquema clásico relativas al concepto de acción

- Necesidad de modificación del mundo exterior: Hay delitos en los que lo esencial no es algo naturalístico sino la aprehensión de una valoración (ej. Delito e injuria)

- Omisión: la acción no logra comprender la omisión y no se podía establecer a partir de la simple verificación empírica.

Neokantismo: El mundo del derecho no es de la naturaleza,

necesita módulos propios de valoración como regulador de comportamientos humanos.

Concepto social de acción: la acción es un comportamiento

(20)

2. Esquema neoclásico

Objeciones al carácter objetivo de la tipicidad y de la antijuridicidad

Problema: elementos subjetivos (animo del autor o conocimiento especial) y normativos del tipo (ej. Palabra „deshonroso“) y de la antijuridicidad

Objeciones a la concepción psicológica de la culpabilidad: hacia la concepción psicológica normativa

(21)

2. Esquema neoclásico

Objeciones a la concepción psicológica de

la

culpabilidad:

hacia

la

concepción

psicológica normativa

En la concepción psicológica-normativa, al sujeto se le reprocha que en sus circunstancias, pudiendo abstenerse, se hubiera comportado en contra del derecho.

(22)

2. Esquema neoclásico

Acción

No se mira solo desde el punto de vista naturalístico

Injusto

Es objetivo valorativo y a veces también subjetivo.

En la tipicidad y la antijuridicidad también hay elementos subjetivos

Culpabilidad

(23)
(24)

3. Finalismo

Acción

(25)

3. Finalismo

Tipicidad

Al ubicarse el contenido de la voluntad del agente en la acción, el tipo penal pasaba a entenderse como la descripción concreta de la conducta prohibida apareciendo integrado por la parte objetiva y subjetiva, cuyo núcleo es el dolo.

En el injusto es posible separar los delitos dolosos de los imprudentes

(26)

3. Finalismo

Antijuridicidad

Por un lado, es entendida como el juicio según el cual la acción típica es contraria al derecho, lo que sucede cuando no concurre ninguna causal de justificación (aspecto formal) y, por otro lado, como daniosidad social (aspecto material).

(27)

3. Finalismo

Culpabilidad

Es un juicio de reproche formulado por el

autor por no haber adaptado su conducta a la

norma, a pesar de que estaba en situación de

hacerlo.

Se

formula

una

teoría

normativa

de

culpabildad. La culpabilidad queda libre de

(28)

3. Finalismo

Culpabilidad

El juicio de culpabilidad se reduce a una triple constatación:

Imputabilidad: un juicio general sobre la capacidad

de motivación del sujeto;

Posibilidad de conocimiento del injusto: un juicio

concreto sobre el carácter de motivación del sujeto.

La exigibilidad de la conducta adecuada: juicio

sobre la ausencia de alguna situación coactiva en el sujeto.

(29)

3. Finalismo

1. En cuanto a la ubicación del dolo, ya no está en la culpabilidad sino que se encuentra en la acción típica

2. En cuanto al concepto del dolo, ya no exige la conciencia de antijuridicidad: es conocer y querer la realización del hecho típico; la conciencia de antijuridicidad se fija en la culpabilidad como elemento de reproche

(30)

3. Finalismo

4. Las consecuencias del error de tipo o de prohibición son mucho más amplias que en el esquema clásico o neoclásico.

5. El error de tipo descarta el dolo y la acción típica, el error de prohibición descarta la culpabilidad

6. Los delitos dolosos y culposos se diferencian esencialmente en el campo de la acción típica y no apenas en el de la culpabilidad

(31)

3. Finalismo

8. La

culpabilidad

no

es

mero

vinculo

psicológico entre autor y hecho, sino que es

juicio de reproche.

(32)

3. Finalismo

Acción

La acción humana es ejercicio de actividad

final.

Actividad

final

es

un

obrar

orientado

conscientemente desde el fin.

(33)

3. Finalismo

Acción

Fase interna:

1. Anticipación mental del fin: Abstracción del

futuro y planificación del objetivo

2.

La selección de los medios: Sobre la base

del saber causal previo el autor determina

los

medios

materiales

que

considera

adecuados e idóneos

3.

La

consideración

de

los

efectos

concomitantes: Considera todos los efectos

(34)

3. Finalismo

Acción

Fase externa:

Curso causal puesto en marcha por el autor que

controla y dirige voluntariamente y conforme a

un

plan

del

fin

anticipado

mentalmente,

empleando para ello los medios seleccionados

previamente y cuyo resultado deberá ser el fin

junto con los efectos concomitantes.

(35)

3. Finalismo

Acción

Repercusiones del concepto final de acción

Delitos dolosos de comisión

Delitos culposos de comisión

(36)

3. Finalismo

Delitos dolosos de comisión

Estructura del tipo penal

Tipo objetivo

El fundamento real de todo delito es la

objetivización de la voluntad en un hecho

externo.

(37)

Delitos dolosos de comisión

Estructura del tipo penal

Tipo subjetivo

=dolo y elementos subjetivos especiales

Dolo: es conciencia del hecho y resolución al hecho

(saber y querer) la realización del tipo

Dolo directo: voluntad de realización referida al fin

(directo de primer grado), a los medios o a los efectos concomitantes unidos al fin o los medios (directo de segundo grado)

Dolo eventual: voluntad de realización referida a los

(38)

Delitos dolosos de comisión

Estructura del tipo penal

Tipo subjetivo

=dolo y elementos subjetivos especiales

Dolo exige:

i) conocimiento de las circunstancias del hecho ii) La previsión del resultado

(39)

Delitos dolosos de comisión

Estructura del tipo penal

Tipo subjetivo

=dolo y elementos subjetivos especiales

Elementos subjetivos del autor:

i) Tipos de intención: exigen que la acción descrita se realice con miras a un objetivo específico que, sin embargo, no requiere ser alcanzado

ii) Tipos de tendencia: demandan que la acción típica esté presidida por una especial tendencia, como la lasciva o libidinosa

(40)

Delitos dolosos de comisión

Antijuridicidad

Consiste en la relación de contradicción entre la coducta realizadora el tipo penal y el ordenamiento jurídicoen su conjunto.

(41)

Delitos dolosos de comisión

Autoría

Se funda en la teoría del dominio final sobre el hecho: derivación inmediata del obrar humano entendido como dirección consciente del fin.

(42)

Delitos dolosos de comisión

Culpabilidad

Consiste en un juicio de reproche personal-subjetivo que se formula contra el autor del injusto por no haber omitido la acción antijurídica pudiendo hacerlo.

Presupuestos:

i. El autor defraudo las expectativas del derecho

(43)

Delitos dolosos de comisión

Culpabilidad – Elementos de la reprochabilidad

Imputabilidad: i) comprender el injusto y ii) determinar la

voluntad conforme a dicha comprensión

Posibilidad de comprensión del injusto: reconocer la

antijuridicidad de su acción

Inexigibilidad de la conducta conforme a derecho: se

(44)

Delitos culposos de comisión

Se crea el concepto de finalidad potencial como

base de los delitos culposos.

Para explicar los delitos culposos se creó junto al

concepto de acción final, otro concepto de acción

entendido como evitabilidad mediante un actuar

final

(45)

Delitos culposos de comisión

Antijuridicidad

La subsunción de un comportamiento en el

supuesto de hecho de un tipo legal de un delito

culposo

constituye

un

indicio

de

la

antijuridicidad de esa conducta.

(46)

Delitos culposos de comisión

Culpabilidad

Se rige por los mismos presupuestos de

reprochabilidad de los delitos dolosos

(47)

Delitos culposos de comisión

Cul

pabilidad

Resulta decisivo determinar la modalidad de la infracción del deber de cuidado. Se debe precisar si se actuó con culpa consciente o culpa inconsciente

Culpa consciente: el autor reconoce la lesión del bien

jurídico como una de las consecuencias posibles de la falta de cuidado, pero confía que no se producirá (culpa con representación)

Culpa insconciente: El autor lesiona inconscientemente

(48)

3. Finalismo

Delitos de omisión

Omisión: es la no producción de la finalidad

potencial (posible) de un hombre en relación con

una determinada acción.

Delitos

propios

de

omisión:

sancionan

la

infracción de un deber de actuar (omisión de

socorro, omisión de denuncia)

Delitos impropios de omisión: no se encuentran

(49)

3. Finalismo

Delitos propios de omisión

Tipo:

1. Situación típica

2. La no realización de la acción mandada

3. El poder final del hecho para el cumplimiento

del mandato

(50)

3. Finalismo

Delitos propios de omisión

Culpabilidad

La omisión es culpable cuando el deber de actuar le era reconocible al omitente y su cumplimiento le era exigible, atendiendo a sus conocimientos, capacidades y habilidades individuales.

(51)

3. Finalismo

Delitos impropios de omisión

Tipo

Tiene los mismos elementos de los delitos propios de omisión, adicionados por otros como la posición de garante Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable

(52)

3. Finalismo

Delitos impropios de omisión

Culpabilidad

(53)
(54)

4. Funcionalismo

(55)

4. Funcionalismo

Factores determinantes

1. Continuidad del pensamiento sistemático: se sigue haciendo dogmática penal pero superando la polémica entre causalistas y finalistas.

2. Aproximación de la ciencia penal a la realidad social.

2.1. Paso del sistema al problema: es frecuente el estudio de casos y problemas concretos

2.2. Aplicación a la concreción de la ley: la hermeneútica supone un proceso de concreción de a ley al caso preciso

(56)

4. Funcionalismo

Vertientes

Moderada

La tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

deben

sistematizarse,

desarrollarse

y

contemplarse desde el prisma de la política

criminal(Roxin)

Radical

(57)

4. Funcionalismo

Moderado

Acción:

Se entiende como expresión anímica espiritual

del agente.

(58)

4. Funcionalismo

Moderado

Tipo:

Es una descripción abstracta que tiene como

cometido político criminal el motivar a la

persona (abstención o acción).

Implementa la imputación objetiva: se pregunta

cuándo un resultado puede ser imputado a un

agente.

(59)

4. Funcionalismo

Moderado

Tipo/imputación objetiva/teoría del riesgo:

Se pretende excluir el tipo objetivo.

Un determinado resultado causado por una persona sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor

i) ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido

ii) ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto

(60)

4. Funcionalismo

Moderado

Tipo/imputación objetiva/teoría del riesgo:

La imputación al tipo objetivo presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por n riesgo permitido dentro del alcance del tipo.

(61)

4. Funcionalismo

Moderado

Antijuridicidad:

(62)

4. Funcionalismo

Moderado

Culpabilidad:

Se deriva de la necesidad preventivo-general o preventivo-especial de la pena.

Roxin sostiene una concepción de culpabilidad como reprochabilidad, donde la razón de reprochar es por necesidades preventivo-especiales.

(63)

4. Funcionalismo

Radical

El injusto se plantea como la defraudación de expectativas normativas por parte del sujeto activo y se habrá de constituir en el objeto de la culpabilidad

Conducta:

Acción: causación evitable del resultado Omisión: no evitación evitable

Tipo:

El supuesto de hecho consagra roles dirigidos a cada persona que originan expectativas normativas.

(64)

–culpa-4. Funcionalismo

Radical

Antijuridicidad:

Comportamiento antijurídico es aquel que muestra falta dde motivación jurídica dominante

Culpabilidad:

Se fundamenta en la capacidad que cada persona tiene de autoadministrarse conforme al rol que le fuera asignado por la norma.

(65)

Referencias

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