Evolución Histórica del
Derecho penal
Curso
Derecho Penal 1: Fundamentos Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
1. Pensamiento clásico italiano
2. Escuela positiva italiana
3. Escuela clásica alemana
4. Escuela neoclásica alemana
5. Finalismo
Escuela positivista italiana Escuela clásica italiana
E. Ferri, R. Garofalo, C. Lombroso Beccaria, Romagnosi, Filangeri, Carrara, otros
Sociología criminal con hincapie en un positivismo naturalista que atendía a la realidad empírica
Es una corriente hija de la revolución francesa y reivindica los derechos del hombre
El derecho es un producto de las condiciones sociales e históricas vigentes en una sociedad. Al imperio de la justicia se le asigna el objetivo de la defensa social
Se apropia de un método deductivo y de leyes abstractas resuelve casos concretos. El derecho penal gira entorno al derecho natural y se fundamenta en la ley eterna
Rechaza tratamiento separado de aspectos sociológicos y jurídicos del delito. No reconoce el libre albedrío
El delito es un acto externo del hombre, moralmente imputable y socialmente dañoso. La pena es una medida de reparación a ese perjuicio. La responsabilidad penal se basa en el libre albedrío
Escuela positivista italiana Escuela sociológica alemana E. Ferri, R. Garofalo, C. Lombroso F. Von Liszt
Sociología criminal con hincapie en un positivismo naturalista que atendía a la
realidad empírica
Partía del positivismo en su variante naturalista (la realidad empírica como
objeto) y normativista (el derecho penal positivo)
Acápites: derecho penal, antropología y estadística criminal
Ciencia total de derecho penal (gesamte Strafrechtswissenschaft): Rechaza tratamiento separado de
aspectos sociológicos y jurídicos del delito
dogmática jurídico penal, sociología y antropología criminal y política
La „terza scuola“
Es un intento por superar la llamada lucha de
escuelas a travez de la „terza scuola“.
Intenta conciliar los puntos clásicos con los
de la escuela positiva (así como la escuela de
von
Liszt).
También
se
conoce
como
positivismo crítico o naturalismo crítico.
La „terza scuola“
Rechazan el libre albedrío y son partidarios del deterrminismo
Rechazan la idea de hacer responsables a los inimputables.
Introducen el concepto de dirigibilidad (acción penal tiene sentido frente a sujetos dirigibles)
El tecnicismo jurídico
Hace aparición con A. Rocco (1876-1942).
Unicamente en el derecho positivo vigente se encuentra el objeto de una ciencia jurídica
La ciencia jurídico penal debía reducirse a un sistema de principios de derecho, a una teoría jurídica, a un conocimiento científico de la disciplina jurídica de los delitos y de las penas.
El tecnicismo jurídico
Método:
Disntinguió entre exégesis, dogmática y crítica.
Exégesis: Consistente en indagar el sentido de las
proposiciones juridicopenales.
Dogmática: envuelve la aplicación del método inductivo
sobre preceptos jurídico penales, obteniendo como resultado los dogmas o categorías conceptuales de carácter general, con los cuales se elabora el sistema, del cual se deduce la aplicación de la Ley
1. Esquema clásico
Este esquema partió de la acción como
concepto fundamental de la estructura del
delito.
La acción debía encajar en una descripción
legal, no estar amparada por una causal de
justificación y ser realizada por una persona
imputable.
1. Esquema clásico
El concepto causal de acción
Acción es la modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos:
Elementos:
- La manifestación de voluntad - El resultado
- La relación de causalidad
La voluntariedad de la acción
La voluntariedad es un elemento necesario, pero también suficiente para que exista acción, lo cual no significa que ya se pueda predicar responsabilidad penal.
Para que exista acción, se requiere un mínimo de actividad psiquica.
1. Esquema clásico
Papel del concepto causalista de la acción
- Limitador: lo que no sea acción no entra en
el ámbito del derecho penal (derecho penal
de acto)
1. Esquema clásico
La tipicidad: es descriptiva. Lo valorativo se hace en
el estadio de la antijuridicidad
La antijuridicidad: es valorativa, pero no se tiene en
cuenta elementos subjetivos (solo objetiva)
Culpabilidad: es subjetivo-descriptiva. Es el aspecto
subjetivo del delito.
El dolo y la culpa son las formas en que se presenta la culpabilidad.
1. Esquema clásico
La tipicidad:es descriptiva. Lo valorativo se hace en el estadio de la antijuridicidad.
Tipo es descripción legal de una acción como delictiva; tipicidad es el encuadramiento de la conducta en el tipo.
El tipo es objetivo-descriptivo porque solo describe las características de la acción.
Elementos objetivos: bien jurídico, sujetos, manifestación
1. Esquema clásico
La antijuridicidad:
Es el hecho contrario al derecho. Juicio de valor sobre el acto, que en su esencia contradice las normas
La imputabilidad
Es entender y querer. Plano intelectivo y perspectiva de voluntad (capacidad de motivarse por el mandato dde la norma)
1. Esquema clásico
La culpabilidad:
2. Esquema neoclásico
Objeciones al esquema clásico relativas al concepto de acción
- Necesidad de modificación del mundo exterior: Hay delitos en los que lo esencial no es algo naturalístico sino la aprehensión de una valoración (ej. Delito e injuria)
- Omisión: la acción no logra comprender la omisión y no se podía establecer a partir de la simple verificación empírica.
Neokantismo: El mundo del derecho no es de la naturaleza,
necesita módulos propios de valoración como regulador de comportamientos humanos.
Concepto social de acción: la acción es un comportamiento
2. Esquema neoclásico
Objeciones al carácter objetivo de la tipicidad y de la antijuridicidad
Problema: elementos subjetivos (animo del autor o conocimiento especial) y normativos del tipo (ej. Palabra „deshonroso“) y de la antijuridicidad
Objeciones a la concepción psicológica de la culpabilidad: hacia la concepción psicológica normativa
2. Esquema neoclásico
Objeciones a la concepción psicológica de
la
culpabilidad:
hacia
la
concepción
psicológica normativa
En la concepción psicológica-normativa, al sujeto se le reprocha que en sus circunstancias, pudiendo abstenerse, se hubiera comportado en contra del derecho.
2. Esquema neoclásico
Acción
No se mira solo desde el punto de vista naturalístico
Injusto
Es objetivo valorativo y a veces también subjetivo.
En la tipicidad y la antijuridicidad también hay elementos subjetivos
Culpabilidad
3. Finalismo
Acción
3. Finalismo
Tipicidad
Al ubicarse el contenido de la voluntad del agente en la acción, el tipo penal pasaba a entenderse como la descripción concreta de la conducta prohibida apareciendo integrado por la parte objetiva y subjetiva, cuyo núcleo es el dolo.
En el injusto es posible separar los delitos dolosos de los imprudentes
3. Finalismo
Antijuridicidad
Por un lado, es entendida como el juicio según el cual la acción típica es contraria al derecho, lo que sucede cuando no concurre ninguna causal de justificación (aspecto formal) y, por otro lado, como daniosidad social (aspecto material).
3. Finalismo
Culpabilidad
Es un juicio de reproche formulado por el
autor por no haber adaptado su conducta a la
norma, a pesar de que estaba en situación de
hacerlo.
Se
formula
una
teoría
normativa
de
culpabildad. La culpabilidad queda libre de
3. Finalismo
Culpabilidad
El juicio de culpabilidad se reduce a una triple constatación:
Imputabilidad: un juicio general sobre la capacidad
de motivación del sujeto;
Posibilidad de conocimiento del injusto: un juicio
concreto sobre el carácter de motivación del sujeto.
La exigibilidad de la conducta adecuada: juicio
sobre la ausencia de alguna situación coactiva en el sujeto.
3. Finalismo
1. En cuanto a la ubicación del dolo, ya no está en la culpabilidad sino que se encuentra en la acción típica
2. En cuanto al concepto del dolo, ya no exige la conciencia de antijuridicidad: es conocer y querer la realización del hecho típico; la conciencia de antijuridicidad se fija en la culpabilidad como elemento de reproche
3. Finalismo
4. Las consecuencias del error de tipo o de prohibición son mucho más amplias que en el esquema clásico o neoclásico.
5. El error de tipo descarta el dolo y la acción típica, el error de prohibición descarta la culpabilidad
6. Los delitos dolosos y culposos se diferencian esencialmente en el campo de la acción típica y no apenas en el de la culpabilidad
3. Finalismo
8. La
culpabilidad
no
es
mero
vinculo
psicológico entre autor y hecho, sino que es
juicio de reproche.
3. Finalismo
Acción
La acción humana es ejercicio de actividad
final.
Actividad
final
es
un
obrar
orientado
conscientemente desde el fin.
3. Finalismo
Acción
Fase interna:
1. Anticipación mental del fin: Abstracción del
futuro y planificación del objetivo
2.
La selección de los medios: Sobre la base
del saber causal previo el autor determina
los
medios
materiales
que
considera
adecuados e idóneos
3.
La
consideración
de
los
efectos
concomitantes: Considera todos los efectos
3. Finalismo
Acción
Fase externa:
Curso causal puesto en marcha por el autor que
controla y dirige voluntariamente y conforme a
un
plan
del
fin
anticipado
mentalmente,
empleando para ello los medios seleccionados
previamente y cuyo resultado deberá ser el fin
junto con los efectos concomitantes.
3. Finalismo
Acción
Repercusiones del concepto final de acción
Delitos dolosos de comisión
Delitos culposos de comisión
3. Finalismo
Delitos dolosos de comisión
Estructura del tipo penal
Tipo objetivo
El fundamento real de todo delito es la
objetivización de la voluntad en un hecho
externo.
Delitos dolosos de comisión
Estructura del tipo penal
Tipo subjetivo
=dolo y elementos subjetivos especiales
Dolo: es conciencia del hecho y resolución al hecho
(saber y querer) la realización del tipo
Dolo directo: voluntad de realización referida al fin
(directo de primer grado), a los medios o a los efectos concomitantes unidos al fin o los medios (directo de segundo grado)
Dolo eventual: voluntad de realización referida a los
Delitos dolosos de comisión
Estructura del tipo penal
Tipo subjetivo
=dolo y elementos subjetivos especiales
Dolo exige:
i) conocimiento de las circunstancias del hecho ii) La previsión del resultado
Delitos dolosos de comisión
Estructura del tipo penal
Tipo subjetivo
=dolo y elementos subjetivos especiales
Elementos subjetivos del autor:
i) Tipos de intención: exigen que la acción descrita se realice con miras a un objetivo específico que, sin embargo, no requiere ser alcanzado
ii) Tipos de tendencia: demandan que la acción típica esté presidida por una especial tendencia, como la lasciva o libidinosa
Delitos dolosos de comisión
Antijuridicidad
Consiste en la relación de contradicción entre la coducta realizadora el tipo penal y el ordenamiento jurídicoen su conjunto.
Delitos dolosos de comisión
Autoría
Se funda en la teoría del dominio final sobre el hecho: derivación inmediata del obrar humano entendido como dirección consciente del fin.
Delitos dolosos de comisión
Culpabilidad
Consiste en un juicio de reproche personal-subjetivo que se formula contra el autor del injusto por no haber omitido la acción antijurídica pudiendo hacerlo.
Presupuestos:
i. El autor defraudo las expectativas del derecho
Delitos dolosos de comisión
Culpabilidad – Elementos de la reprochabilidad
Imputabilidad: i) comprender el injusto y ii) determinar la
voluntad conforme a dicha comprensión
Posibilidad de comprensión del injusto: reconocer la
antijuridicidad de su acción
Inexigibilidad de la conducta conforme a derecho: se
Delitos culposos de comisión
Se crea el concepto de finalidad potencial como
base de los delitos culposos.
Para explicar los delitos culposos se creó junto al
concepto de acción final, otro concepto de acción
entendido como evitabilidad mediante un actuar
final
Delitos culposos de comisión
Antijuridicidad
La subsunción de un comportamiento en el
supuesto de hecho de un tipo legal de un delito
culposo
constituye
un
indicio
de
la
antijuridicidad de esa conducta.
Delitos culposos de comisión
Culpabilidad
Se rige por los mismos presupuestos de
reprochabilidad de los delitos dolosos
Delitos culposos de comisión
Cul
pabilidadResulta decisivo determinar la modalidad de la infracción del deber de cuidado. Se debe precisar si se actuó con culpa consciente o culpa inconsciente
Culpa consciente: el autor reconoce la lesión del bien
jurídico como una de las consecuencias posibles de la falta de cuidado, pero confía que no se producirá (culpa con representación)
Culpa insconciente: El autor lesiona inconscientemente
3. Finalismo
Delitos de omisión
Omisión: es la no producción de la finalidad
potencial (posible) de un hombre en relación con
una determinada acción.
Delitos
propios
de
omisión:
sancionan
la
infracción de un deber de actuar (omisión de
socorro, omisión de denuncia)
Delitos impropios de omisión: no se encuentran
3. Finalismo
Delitos propios de omisión
Tipo:
1. Situación típica
2. La no realización de la acción mandada
3. El poder final del hecho para el cumplimiento
del mandato
3. Finalismo
Delitos propios de omisión
Culpabilidad
La omisión es culpable cuando el deber de actuar le era reconocible al omitente y su cumplimiento le era exigible, atendiendo a sus conocimientos, capacidades y habilidades individuales.
3. Finalismo
Delitos impropios de omisión
Tipo
Tiene los mismos elementos de los delitos propios de omisión, adicionados por otros como la posición de garante Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable
3. Finalismo
Delitos impropios de omisión
Culpabilidad
4. Funcionalismo
4. Funcionalismo
Factores determinantes
1. Continuidad del pensamiento sistemático: se sigue haciendo dogmática penal pero superando la polémica entre causalistas y finalistas.
2. Aproximación de la ciencia penal a la realidad social.
2.1. Paso del sistema al problema: es frecuente el estudio de casos y problemas concretos
2.2. Aplicación a la concreción de la ley: la hermeneútica supone un proceso de concreción de a ley al caso preciso
4. Funcionalismo
Vertientes
Moderada
La tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad
deben
sistematizarse,
desarrollarse
y
contemplarse desde el prisma de la política
criminal(Roxin)
Radical
4. Funcionalismo
Moderado
Acción:
Se entiende como expresión anímica espiritual
del agente.
4. Funcionalismo
Moderado
Tipo:
Es una descripción abstracta que tiene como
cometido político criminal el motivar a la
persona (abstención o acción).
Implementa la imputación objetiva: se pregunta
cuándo un resultado puede ser imputado a un
agente.
4. Funcionalismo
Moderado
Tipo/imputación objetiva/teoría del riesgo:
Se pretende excluir el tipo objetivo.
Un determinado resultado causado por una persona sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor
i) ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido
ii) ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto
4. Funcionalismo
Moderado
Tipo/imputación objetiva/teoría del riesgo:
La imputación al tipo objetivo presupone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por n riesgo permitido dentro del alcance del tipo.
4. Funcionalismo
Moderado
Antijuridicidad:4. Funcionalismo
Moderado
Culpabilidad:Se deriva de la necesidad preventivo-general o preventivo-especial de la pena.
Roxin sostiene una concepción de culpabilidad como reprochabilidad, donde la razón de reprochar es por necesidades preventivo-especiales.
4. Funcionalismo
Radical
El injusto se plantea como la defraudación de expectativas normativas por parte del sujeto activo y se habrá de constituir en el objeto de la culpabilidad
Conducta:
Acción: causación evitable del resultado Omisión: no evitación evitable
Tipo:
El supuesto de hecho consagra roles dirigidos a cada persona que originan expectativas normativas.
–culpa-4. Funcionalismo
Radical
Antijuridicidad:Comportamiento antijurídico es aquel que muestra falta dde motivación jurídica dominante
Culpabilidad:
Se fundamenta en la capacidad que cada persona tiene de autoadministrarse conforme al rol que le fuera asignado por la norma.