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Índice. Volumen 24 X.25. QUINTANA ROO 5. X Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento Practicadas 435

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Índice

Índice Volumen 24

X.25. QUINTANA ROO 5

X.25.1. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento Practicadas

por la ASF 5

X.25.1.1. Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 5 X.25.1.2. Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 49 X.25.1.3. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal 131 X.25.1.4. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal

(M. de Felipe Carrillo Puerto) 162

X.25.1.5. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal

(M. de José María Morelos) 193

X.25.1.6. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal

(M. de Lázaro Cárdenas) 229

X.25.1.7. Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(M. de Felipe Carrillo Puerto) 266

X.25.1.8. Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples 290

X.25.1.9. Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

de los Estados y del Distrito Federal 320

X.25.1.10. Recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado 411

X.25.2. Informes de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento Practicadas

por la EFSL 435

X.25.2.1. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal

(M. de Othón Pompeyo Blanco) 435

X.25.2.2. Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas 464

X.25.3. Informe de la Auditoría de Inversiones Físicas Practicada por la ASF 493

X.25.3.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, en el Estado

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Quintana Roo

X.25.1.3. Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal Auditoría: 08-A-23000-02-0713

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Áreas Revisadas

Las Secretarías de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER), de Desarrollo Económico (SEDE) y de Desarrollo Rural e Indígena (SEDARI) del Gobierno del Estado de Quintana Roo; los Servicios de Educación del Estado de Quintana Roo (SEQ) y los H. Ayuntamientos de Lázaro Cárdenas, de Felipe Carrillo Puerto y de Othon P. Blanco.

Procedimientos de Auditoría

1. Verificar, mediante la aplicación de cuestionarios, la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo en materia de Impacto Ambiental, los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos Federales transferidos a las

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

Entidades Federativas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo.

2. Verificar que la Federación entregó mensualmente los recursos del fondo al estado, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero de 2008, a que se refiere el Capítulo V, artículo 32, párrafo penúltimo, de la Ley de Coordinación Fiscal.

3. Comprobar la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, control, administración y aplicación de los recursos del FISE por parte del estado, incluyendo sus productos financieros; asimismo, verificar que la entidad federativa remitió a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DGPyP "A"), copia de ésta ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) y los recibos de los recursos depositados por Aportaciones Federales, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación y de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de enero de 2008.

4. Constatar que los recursos del fondo recibidos por el estado y sus accesorios, bajo ninguna circunstancia, se gravaron, afectaron en garantía o se destinaron a mecanismos de fuente de pago, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

5. Verificar que el estado registró en su contabilidad, de manera acumulativa, la recepción de los recursos del fondo y los productos financieros generados por su inversión; y que estuvieron soportados con la documentación justificativa y comprobatoria original y se mantienen conciliadas las cifras reportadas en sus libros o sistemas de registro contable, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

6. Verificar que el estado registró en su contabilidad las erogaciones realizadas con los recursos del fondo y sus productos financieros, y que éstas se soportaron con la documentación

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Quintana Roo

justificativa y comprobatoria original; que se cuente con registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y financieros de las operaciones y la identificación de los saldos contables y que las cifras reportadas en sus libros o sistemas de registro contable y presupuestario se mantuvieron conciliadas, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

7. Comprobar que los bienes adquiridos con los recursos del fondo fueron registrados en los activos del estado, que se contó con los resguardos correspondientes y mediante la práctica de inventarios físicos se determinó su existencia y condiciones apropiadas de operación, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

8. Comprobar que los recursos del fondo y sus productos financieros se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal que beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

9. Constatar que el estado hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones por realizar, su costo, ubicación, metas y beneficiarios y, al término del ejercicio, los resultados alcanzados, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

10. Constatar que el estado proporcionó a la SEDESOL y a la SHCP la información que éstas le requirieron sobre la utilización de los recursos del fondo y, mediante el sistema electrónico definido por esta dependencia, los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo y su publicación en los órganos locales oficiales de difusión y se pusieron a disposición del público en general en la página electrónica de Internet del Gobierno del Estado o de otros medios locales de difusión, en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la Ley de Coordinación Fiscal; y de los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2008.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

11. Verificar la constitución y operación en el estado de instancias y órganos de planeación, para apoyar la operación y manejo del FISE, que contemplen la participación de representantes sociales en su integración y funcionamiento (COPLADE o similar), así como comprobar si sesionó con la periodicidad prevista en su reglamento o documento normativo que lo creó; además de verificar que promovió la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y su vigilancia así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de la obras y de las acciones por realizar, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.

12. Verificar la aplicación de recursos del fondo para la realización de obras y acciones en beneficio de sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema en ámbito regional o intermunicipal, en cumplimiento de la LCF y demás normatividad aplicable, debiendo revisar los procesos de licitación adjudicación, contratación, ejecución y entrega recepción, y lo relativo al dictamen de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.

13. Verificar que las adquisiciones realizadas con recursos del fondo se adjudicaron y contrataron de acuerdo con el marco jurídico aplicable, amparadas en un contrato o pedido debidamente formalizado; que garanticen, en su caso, los anticipos que recibe y el cumplimiento de las condiciones pactadas en este instrumento jurídico; además, comprobar que los bienes se entregaron en los plazos pactados en los contratos o pedidos respectivos y, en caso contrario, la aplicación de las penas convencionales por su incumplimiento; asimismo, verificar, mediante inspección física, su existencia, aplicación y funcionamiento, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

14. Verificar que se cumplió con las metas establecidas en los programas de inversión, tanto físicas como en número de beneficiarios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

15. Verificar que el estado cumplió con los objetivos del fondo respecto de la orientación de los recursos y acciones a grupos en rezago social y pobreza extrema; la conclusión y operación adecuada de las obras y generación de beneficios con su ejecución; la distribución adecuada del fondo; la participación social comunitaria y la difusión entre la población de los recursos y acciones realizadas, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

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Quintana Roo

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1 Sin Observaciones

1.- Evaluación del Control Interno

Con la finalidad de emitir una opinión sobre la existencia y suficiencia en los sistemas de control interno y evaluar la efectividad de los procedimientos, políticas y sistemas implementados para identificar y administrar los principales riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos y resultados del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) en el Estado de Quintana Roo, así como medir la calidad de la gestión del fondo y coadyuvar a que éste cuente con controles eficaces y eficientes, se aplicaron cuestionarios de control interno a los responsables de los procesos respectivos, cuyas respuestas fueron valoradas durante los trabajos de auditoría. Los principales resultados son los siguientes:

Fortalezas:

• El Gobierno del Estado de Quintana Roo abrió una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, control, aplicación, administración y manejo de los recursos del FISE 2008. • Las aportaciones del FISE 2008 no se gravaron o afectaron en garantía.

• Se registró dentro del sistema de contabilidad la recepción de los recursos del fondo, los rendimientos financieros y las erogaciones realizadas, además de mantener conciliadas las cifras con la información reportada dentro de la Cuenta Pública 2008.

• Se tiene un sistema contable que permite registrar oportunamente y de manera acumulativa las operaciones realizadas con recursos del FISE 2008.

• El estado informó a sus habitantes de las metas totales alcanzadas con los recursos del fondo en el ejercicio fiscal 2008.

• El Gobierno del Estado de Quintana Roo proporcionó a la SEDESOL la información sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo en el ejercicio fiscal 2008.

• El estado proporcionó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del FISE 2008 y los puso a disposición del público en general a través de la página de Internet de la SEPLADER.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

• El procedimiento de adquisición fue realizado de acuerdo con la normativa en la materia, por lo que el estado aseguró las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, además de que el contrato cuenta con las formalidades y requisitos necesarios.

• Los bienes adquiridos con recursos del FISE 2008 cuentan con los resguardos correspondientes.

• La documentación comprobatoria del gasto cumple con los requisitos fiscales establecidos. • La documentación que acredita la propiedad de los bienes adquiridos está debidamente

resguardada.

Lo anterior cumplió los artículos 33, fracciones III y IV, 48, párrafos primero y cuarto, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9, fracción I, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 29, 30, 31, 44, 45, 46, 48, 49 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo; 41, 56, 57 y 58, fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo; 75, 77, 79, 93, 95, 98 y 99 de su reglamento; 17, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo; y el numeral sexto de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Debilidades:

• El importe de la ministración correspondiente a enero de 2008 fue depositado en una cuenta bancaria y luego fue reintegrado en la cuenta bancaria que se utilizó para la recepción, control y aplicación de los recursos del fondo; sin los intereses correspondientes.

• No se remitió a la DGPyP “A” de la SHCP copia de la notificación del registro de la cuenta bancaria, además de que no se enviaron los recibos oficiales de las ministraciones de los recursos del fondo dentro de los plazos establecidos.

• A la fecha de la revisión existen recursos disponibles en la cuenta bancaria del fondo sin programación conforme a lo establecido en los objetivos del FISE.

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Quintana Roo

• El 4º Informe trimestral sobre el ejercicio de los recursos del fondo, remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presenta diferencias respecto del “Cierre de ejercicio” proporcionado por el estado.

• No se proporcionó evidencia documental sobre el registro contable de los bienes adquiridos con recursos del FISE 2008, dentro del patrimonio del estado.

• Se carece de mecanismos de control suficientes para garantizar que los recursos del fondo se destinen exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

• No se proporcionó evidencia documental que demuestre que el estado informó a sus habitantes el monto de los recursos que recibió en el ejercicio 2008 del FISE, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.

• No se proporcionó evidencia documental que acredite que los informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del fondo en el ejercicio fiscal 2008 fueron publicados en los medios locales oficiales de difusión.

• No se demostró una promoción adecuada para hacer participar a los beneficiarios en todas las obras y acciones del fondo; en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, control, seguimiento y evaluación de las obras realizadas.

• No se aplicaron las penas convencionales del atraso en la entrega de los trabajos realizados por parte del proveedor, referentes a la obra “Suministro e Instalación de baño ecológico”. • La entidad fiscalizada carece de mecanismos de control y vigilancia suficientes para dar

seguimiento a los recursos del fondo aplicados por los entes ejecutores.

• No se proporcionó en 5 obras realizadas con recursos del FISE 2008 en el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, evidencia documental de la evaluación del impacto ambiental antes de la ejecución.

Lo anterior incumplió los artículos 33, párrafo primero, inciso b, y fracciones I, II y V, 48, párrafo último, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 20 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas; 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo; 74, 77, 79, 88 y 98 de su Reglamento; 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 24, fracción IX, 25, fracciones IV y VI, 58, fracción IV,

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

68, fracción III, 79 y 82 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo; 23 y 24, fracción I, 25 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo; 6, fracción I, 7, fracción I, 8 y 21, del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo en materia de Impacto Ambiental; los numerales sexto, séptimo y octavo de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; décimo octavo, fracción IV, décimo noveno y vigésimo tercero de los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas. Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. OS/2069/2009 del 4 de diciembre de 2009, donde se le instruyó a la Subsecretaria de Desarrollo Regional de la SEPLADER, implemente mecanismos de control y de supervisión necesarios, a fin de disminuir las debilidades y deficiencias detectadas en el control interno, para proporcionar una seguridad razonable respecto del logro de los objetivos del fondo, mejorar la eficacia de los procesos de operación, administración y control; así como impulsar el desarrollo de las practicas de gobierno. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 2 Sin Observaciones 2.- Transferencia de recursos

Como resultado de la revisión de los estados de cuenta bancarios núms. 65500543929 de Santander S. A., y 4042149377 de HSBC México, S. A., y los recibos oficiales remitidos a la Federación, se constató que se entregaron mensualmente, de manera ágil y directa, los recursos del FISE 2008 al estado de Quintana Roo por 32,988.4 miles de pesos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008. Asimismo, se comprobó que no se gravaron o afectaron en garantía de conformidad con el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Quintana Roo

Resultado Núm. 3 Sin Observaciones

Con el análisis del contrato de apertura de la cuenta bancaria y los estados de cuenta núm. 4042149377 de la institución financiera HSBC México, S. A., que se utilizó para la recepción y manejo de los recursos del FISE 2008, se comprobó que el Gobierno del Estado de Quintana Roo abrió una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, control y aplicación de los recursos del fondo, en cumplimiento del numeral sexto de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados el 21 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Resultado Núm. 4 Sin Observaciones

En la revisión de las ministraciones de recursos del fondo FISE 2008 realizadas al Gobierno del Estado de Quintana Roo, se observó que el importe que corresponde al mes de enero del 2008 se depositó en la cuenta bancaria núm. 65500543929 de Santander, S. A., y hasta el 5 de marzo de 2008 se realizó el traspaso de ese importe a la cuenta bancaria núm. 4042149377 de HSBC México, S. A., cuenta utilizada para la recepción, control y aplicación de los recursos del fondo; no obstante, al realizar el traspaso, se omitió el reintegro de los intereses de los recursos por 25.1 miles de pesos, aproximadamente; tal situación fue originada por el trámite extemporáneo del registro de la apertura de la cuenta bancaria productiva especifica por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, en incumplimiento del numeral sexto de los Lineamientos Generales de Operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Por otra parte, mediante el oficio núm. OS/1062/2009 del 5 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, remitió copia certificada de la transferencia electrónica del 29 de septiembre de 2009 reintegrando 26.6 miles de pesos, que incluye los intereses del monto observado, a la cuenta bancaria núm. 4042149377 del Banco HSBC México, S. A.; utilizada para la recepción, control y administración de los recursos del FISE 2008. Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. SH/TGE/DGE/1513/2009 del 2 de diciembre de 2009, suscrito por el Tesorero General del Estado de Quintana Roo, donde se instruye al Director de caja de la Secretaria de Hacienda del Estado, implemente los procedimientos de control y de supervisión, a efecto de que, en los ejercicios posteriores, la dirección a su cargo, reintegre oportunamente a la cuenta del Fondo para

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

la Infraestructura Social Estatal (FISE), las ministraciones recibidas en otras cuentas bancarias dando cumplimiento a la normatividad aplicable. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 5 Sin Observaciones

En el análisis de los estados de cuenta de núm. 4042149377 de HSBC, México S. A., correspondientes al periodo del 1 de febrero de 2008 al 31 de julio de 2009, se observó que se generaron rendimientos financieros por 200.9 miles de pesos, más un remanente de ejercicios anteriores por 60.1 miles de pesos, un sobrante del ejercicio 2008 por 38.3 miles de pesos y reintegros de recursos no ejercidos por 188.7 miles de pesos; por otra parte, se cobraron comisiones bancarias por 1.6 miles de pesos, por lo que en suma se tiene una disponibilidad de recursos del fondo por un total de 486.4 miles de pesos al 31 de julio de 2009, los cuales no han sido programados para ejecutarlos en obras y acciones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artículos 33, y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otra parte, mediante el oficio núm. OS/1062/2009 del 5 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, se remitió el oficio núm. DPCGI-FISE-0099 del 1 de octubre del 2009, en donde se programan y autorizan 486.4 miles de pesos al municipio de Felipe Carrillo Puerto para la “Ampliación de la asistencia social integral a la niñez y juventud, a la mujer, al adulto mayor, a las personas con capacidad y a las familias y grupos en condición vulnerable con acciones de vinculación institucional con organismos de la sociedad civil en la gestión de fondos, donaciones y coparticipación en proyectos” y Aportación Estatal al Convenio de Coordinación del Programa HABITAT 2009; sin embargo, considerando que el motivo de la observación es la falta de programación del recurso FISE 2008 y dado que en su respuesta no proporcionan la correspondiente evidencia documental, no se puede determinar que ese recurso esté debidamente orientado para aplicarse a una obra o acción que cumpla con los objetivos del FISE, específicamente que beneficie directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y su real aplicación no está plenamente comprobada. Adicionalmente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. DPCGI-FISE-0101 del 6 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, cancela totalmente recursos aprobados en el oficio núm. DPCGI-FISE-0099 del 1 de octubre del 2009.

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Quintana Roo

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por los Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió los acuses de los oficios núms. DPCGI-FISE-0103 y DPCGI-FISE-0104 ambos del 8 de octubre de 2009 y anexos correspondientes con los que aprueban los recursos faltantes de programar en atención del aspecto observado. Asimismo; remitió acuse del oficio núm. OS/2077/2009 del 8 de diciembre, donde se instruyó a la Directora de Programación y Control del Gasto de Inversión de la SEPLADER, implemente mecanismos de control y acciones necesarias para que en lo consecuente se garantice la programación oportuna de los recursos del fondo, su distribución y orientación, así como el cumplimiento de metas y objetivos. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 6 Sin Observaciones

Con el análisis del contrato de apertura de la cuenta bancaria núm. 4042149377 de HSBC México, S. A., utilizada para el manejo y operación del FISE 2008 y la "Solicitud de alta de cuenta bancaria" que la entidad fiscalizada realizó ante la Tesorería de la Federación (TESOFE), se verificó que el Gobierno del Estado de Quintana Roo no remitió a la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP“A”) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de la notificación del registro de la cuenta bancaria productiva específica ante la TESOFE, en incumplimiento del numeral séptimo de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados el 21 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. SH/TGE/DGE/1514/2009 del 2 de diciembre de 2009, suscrito por el Tesorero General del Estado de Quintana Roo, donde se le instruyó al Director de caja de la Secretaria de Hacienda del Estado, implemente los mecanismos de control y supervisión a fin de que, en ejercicios posteriores, la Dirección a su cargo notifique oportunamente el registro de la cuenta bancaria del Fondo de Infraestructura Estatal (FISE) ante la Dirección de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP “A”) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando cumplimiento a la normatividad aplicable. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

Resultado Núm. 7 Sin Observaciones

Con la revisión de los recibos oficiales correspondientes a las ministraciónes de los recursos del FISE 2008 y los oficios por medio de los cuales la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo remitió a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A", de la SHCP, se constató que el Gobierno del Estado de Quintana Roo no envió los recibos por la recepción de los recurso de los meses de enero a abril, junio, septiembre y octubre dentro del plazo establecido de 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que lo recibieron, en incumplimiento del numeral octavo de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados el 21 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. SH/TGE/DGE/1515/2009 del 2 de diciembre de 2009, suscrito por el Tesorero General del Estado de Quintana Roo, donde se le instruyó al Director de caja de la Secretaria de Hacienda del Estado, implemente los mecanismos de control y supervisión a fin de que, en ejercicios posteriores, la Dirección a su cargo envíe los recibos que corresponden a las ministraciones de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Estatal (FISE), a la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP “A”) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los plazos establecidos dando cumplimiento a la normatividad aplicable. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 8 Sin Observaciones

3.- Registro e Información Contable y Presupuestaria

Con el análisis de las pólizas contables de ingresos y registros contables por la recepción de los recursos del fondo y sus rendimientos financieros, además de los estados de cuenta bancarios de núm. 4042149377 de HSBC México, S. A., se constató que los recursos del fondo por 32,988.4 miles de pesos y los rendimientos financieros generados hasta el 31 de julio de 2009 por 200.9 miles pesos se registraron en el sistema contable del estado de manera acumulativa y permitió determinar costos, se mantuvieron conciliadas las cifras entre los sistemas de registro y la información de Cuenta Pública 2008; además, están soportados con la documentación justificativa y comprobatoria original, en cumplimiento de los artículos 56 y 57 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

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Quintana Roo

Estado de Quintana Roo; y 75, 77, 79, 93, 95 y 98 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

Resultado Núm. 9 Sin Observaciones

Con el análisis de las erogaciones con los recursos del FISE 2008 registradas en el documento denominado "Cierre del ejercicio" (Fondo para Infraestructura Social Estatal 2008) con cifras al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de julio de 2009 y al compararlo con los registros contables de las erogaciones del fondo y los pagos realizados por cada una de ellas, mostrados en los estados de cuenta núm. 4042149377 de HSBC México, S. A, se observó que el Gobierno del Estado de Quintana Roo registró en su contabilidad de manera acumulativa las erogaciones realizadas por 32,941.8 miles de pesos; además, que se soportaron con la documentación justificativa y comprobatoria original, la cual cumple con los requisitos fiscales, que se cuenta con registros presupuestales que muestran los avances presupuestarios y financieros de las operaciones y la identificación de los saldos contables; además, que se mantuvieron conciliadas las cifras reportadas en su sistema de registro contable y Cuenta Pública 2008, en cumplimiento de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, 41, 56, 57 y 58, fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, 75, 77, 79, 98 y 99 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

Resultado Núm. 10 Sin Observaciones

En la revisión del documento denominado “Cierre de ejercicio” (Fondo para Infraestructura Social Estatal 2008) proporcionado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el cual fue puesto a disposición del público en general a través del portal de Internet de la SEPLADER y al compararlo con el 4º Informe trimestral sobre el ejercicio de los recursos del fondo, remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el sistema electrónico definido por esta dependencia, se observó una diferencia por 1,000.0 miles de pesos, los cuales se reportaron como ejercidos en el 4º Informe trimestral, pero lo erogaron efectivamente hasta el mes de febrero de 2009, en incumplimiento del numeral décimo noveno de los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. OS/2144/2009 del 14 de diciembre de 2009, donde se le instruyó a la Directora de Ejercicio Presupuestal de la SEPLADER, implementar mecanismos de control y acciones necesarias para que en lo consecuente la información que se reporta en los informes trimestrales que se remiten a la SHCP sea congruente con la información relativa a la cuenta pública e instrumente las medidas necesarias para la publicación de los mismos, en un medio de circulación oficial. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 11 Sin Observaciones

Con el análisis de la documentación comprobatoria sobre los bienes adquiridos con los recursos del FISE 2008 dentro del “Programa de Apoyo al Empleo” y sus resguardos correspondientes, se constató que la entidad fiscalizada, por medio de la Secretaría de Desarrollo Económico, adquirió bienes tales como: monitores, reguladores de voltaje, computadoras, impresoras, sistemas de aire acondicionado y escritorios por un monto total de 457.0 miles de pesos, los cuales cuentan con los resguardos correspondientes, en cumplimiento del artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo.

Resultado Núm. 12 Sin Observaciones

Con el análisis de la documentación comprobatoria de los bienes adquiridos con los recursos del FISE 2008, se constató que la entidad fiscalizada, por medio de la Secretaría de Desarrollo Económico, adquirió bienes consistentes en monitores, reguladores de voltaje, computadoras, impresoras, sistemas de aire acondicionado y escritorios por un monto total de 457.0 miles de pesos, dentro del Programa de Apoyo al Empleo, no obstante que realizan su registro contable en el sistema de contabilidad del estado, omiten su registro en las partidas del Patrimonio, en incumplimiento de los artículos 56 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, 74, 77, 79, 88 y 98 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal. Adicionalmente, mediante el oficio núm. OS/1062/2009 del 5 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, se remitió pólizas contables donde se muestra el registro patrimonial por un importe de 416.1 miles de pesos, de la

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Quintana Roo

diferencia por 41.0 miles de pesos la entidad fiscalizada argumenta que no son bienes capitalizables según el apartado 3.3 “Activos fijos” del Manual de Contabilidad Gubernamental.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. SH/TG/DCG/1516/2009 del 2 de diciembre de 2009, suscrito por el Tesorero General del Estado de Quintana Roo, donde instruyó al Director Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Económico, implemente los mecanismos de control y supervisión a fin de que, en ejercicios posteriores, envíe a la Dirección de Contabilidad Gubernamental para su registro en el sistema contable en el rubro de Patrimonio, todas las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) dando cumplimiento a la normatividad aplicable. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con la revisión de los recursos ejercidos del fondo al 31 de julio de 2009 por el Gobierno del Estado de Quintana Roo por 32,941.8 miles de pesos, se verificó que el estado los ejerció en obras o acciones como se muestra en el cuadro siguiente:

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL INVERSIÓN EJERCIDA POR PROGRAMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CUENTA PÚBLICA 2008

(Miles de pesos)

Concepto Monto ejercido al 31 julio de 2009

Obras 7,150.0 Acciones o inversiones 25,791.8

Total 32,941.8 FUENTE: Cierre del Ejercicio al 31 de julio de 2009.

Con la verificación de la información que presenta el documento denominado Cierre del ejercicio al 31 de diciembre del 2008 y al 31 de julio del 2009, proporcionado por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, referente a la relación del gasto con recursos que corresponden al FISE del ejercicio fiscal 2008, se observó que se destinaron recursos del fondo por 26,878.4 miles de pesos para el financiamiento

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

de obras, acciones sociales básicas y a inversiones de infraestructura que no benefician directamente a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y rezago social, en incumplimiento de los artículos 33 y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL

INVERSIÓN EJERCIDA EN OBRAS O ACCIONES QUE NO CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CUENTA PÚBLICA 2008

(Miles de pesos)

Obras / acciones / programas Municipio ejercido del Monto FISE 2008 Aportación Estatal al Programa Rescate de Espacios Públicos Varios 971.5

Aportación al Convenio Hábitat Varios 2,641.9

Cultivo de maguey tequilero en varias comunidades Apoyo en 23,410 láminas zintralum para el programa de restablecimiento y mejoramiento ganadero

Apoyo en 6,000 rollos de alambre de púas para el programa de restablecimiento y mejoramiento ganadero

Aportación al Acuerdo de colaboración para la ejecución del Programa de Reposición de Enseres Domésticos de las familias cuyas viviendas resultaron afectadas

Programa de apoyo al sector pesquero (Incremento al Patrimonio del Fideicomiso Pesquero")

Aportación estatal al programa, Sustitución de motores fuera de borda para embarcaciones menores

Aportación al Convenio Programa de Apoyo al Empleo Aportación Estatal al Programa Escuelas de Calidad

Varios Varios Varios Varios Varios Varios Varios Varios 500.0 5,665.2 4,740.0 828.0 1,000.0 2,700.0 5,000.0 2,831.8 Total 26,878.4

FUENTE: Cierre del Ejercicio al 31 de diciembre de 2008 y 31 de julio de 2009.

Además, se constató que existe una transferencia de recursos por 8.4 miles de pesos del 30 de octubre de 2008 de la cuenta bancaria del fondo a la cuenta de FEIEF núm. 539760497, la cual no se tuvo evidencia de que el traspaso se haya destinado a los objetivos del FISE, en incumplimiento de los artículos 33 y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Por otra parte, mediante el oficio núm. OS/1062/2009 del 5 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, remitió copia certificada de la transferencia electrónica del 28 de septiembre de 2009 por 8.4 miles de pesos, a la cuenta bancaria núm. 4042149377 del Banco HSBC México, S. A.; utilizada para la recepción, control y ejercicio de los recursos del fondo.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remite documentación aclaratoria por 500.0 miles de pesos referente al “Cultivo de maguey tequilero en varias comunidades”.

Asimismo, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remite copias certificadas de 16 transferencias electrónicas del 17 de diciembre de 2009 por 6,535.2 miles de pesos y 615.1 miles de pesos por concepto de intereses, a la cuenta bancaria núm. 4042149377 de HSBC México, S. A.,. Parcialmente los reintegros realizados totalizan 7,158.7 miles de pesos., y quedando pendiente por aclarar 19,843.2 miles de pesos.

Por otra parte, con oficio núm. SC/OS/DJ/4400/XII/2009 del 21 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el Órgano de Control Estatal resuelve que “SE ABSTIENE” por esta única ocasión de sancionar la conducta omisiva de los servidores públicos responsables de la operación del FISE respecto a los reintegros parciales realizados, en virtud de que los actos u omisiones desplegados por ellos no los considera graves, ya que no existen elementos que presuman se hayan realizado con dolo o que pudieran haber actuado de mala fe en cumplimiento de las disposiciones normativas respecto del ejercicio auditado, así como tampoco se advierte un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Estado o la Federación. Por lo que con la información aportada se da por solventada parcialmente la observación.

Acción Promovida

08-A-23000-02-0713-06-001 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39 y 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,843,239.60 pesos (diecinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos 60/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por el financiamiento de obras o acciones con recursos del fondo, que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artículos 33 y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el gobierno del estado de Quintana Roo proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.

Resultado Núm. 14 Sin Observaciones

5.- Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo

Con la revisión de la publicación por medio de la cual la entidad fiscalizada difundió las obras o acciones del FISE 2008, se constató que el Gobierno del Estado de Quintana Roo informó a sus habitantes de las metas totales alcanzadas a través de la publicación del "Cierre del ejercicio 2008" del Fondo de Infraestructura Social Estatal desglosado por dependencias (Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena, H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Educación), en el portal de Internet de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER), en cumplimiento del artículo 33, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resultado Núm. 15 Sin Observaciones

El Gobierno del Estado de Quintana Roo no proporcionó evidencia documental que demuestre que hizo del conocimiento de sus habitantes los montos que recibió para las obras y acciones por realizar con el FISE 2008, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, en incumplimiento del artículo 33, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Quintana Roo

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. OS/2145/2009 del 14 de diciembre de 2009, donde se le instruyó al Director General del COPLADE, implemente mecanismos de control y acciones necesarias para que en lo relativo a la distribución de recursos provenientes del FISE, se fomente a través del Subcomité indicado, la participación de la población objetivo del fondo y se haga de su conocimiento los montos, metas y distribución de los recursos. Asimismo, acuse del oficio núm. OS/2163/2009 del 14 de diciembre de 2009, donde se le instruyó a la Directora de Programación y Control del Gasto de Inversión de SEPLADER, implemente mecanismos de control y supervisión para que, en lo subsecuente, se hagan del conocimiento de los habitantes por ejercicio, el costo de cada obra, su ubicación, metas y beneficiarios, número de beneficiarios que pretende alcanzar. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 16 Sin Observaciones

Con la revisión de los oficios de núms. OS/2067/2008 y OS/054/2009 del 19 de noviembre de 2008 y del 2 de febrero de 2009, respectivamente, por medio de los cuales la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, notificó a la Secretaría de Desarrollo Social, la inclusión de información sobre el ejercicio de los recursos del FISE 2008 en el Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los informes trimestrales generados por SEPLADER, se constató que el Gobierno del Estado de Quintana Roo proporcionó a la SEDESOL la información sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo en el ejercicio fiscal 2008, en cumplimento de los artículos 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y 9, fracción I, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Resultado Núm. 17 Sin Observaciones

Con la revisión de los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del FISE 2008 proporcionados por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, se comprobó que fueron proporcionados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el sistema electrónico definido por esta dependencia y puestos a disposición del público en general a través de la página electrónica de SEPLADER; sin embargo, se omitió realizar la publicación de los cuatro informes trimestrales a través del órgano local oficial de difusión, en incumplimiento a los

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

artículos 48, párrafo último de la Ley de Coordinación Fiscal, y décimo octavo, fracción IV, de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. OS/2165/2009 del 14 de diciembre de 2009, donde se le instruyó a la Directora de Ejercicio Presupuestal de la SEPLADER, implemente mecanismos de control y supervisión, para que, en lo subsecuente, se publique en los órganos locales oficiales de difusión, en su página electrónica de Internet y en otros medios locales de difusión, los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo remitidos a la SHCP. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 18 Sin Observaciones 6.- Participación social.

El Gobierno del Estado de Quintana Roo cuenta con el apoyo de órganos de planeación dentro de los cuales se encuentra el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo (COPLADEQ), que es el órgano público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado. El COPLADEQ tiene por objeto participar, coordinar, promover y coadyuvar en el ámbito de su competencia, la formulación, instrumentación, control, seguimiento y evaluación de la planeación en el estado de Quintana Roo, en los términos del Decreto de creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, publicado el 28 de junio de 2007 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, para el óptimo desempeño de sus funciones contará con un órgano de consulta y apoyo denominado Comisión Permanente y con órganos auxiliares permanentes en el proceso de planeación, en donde concurren representantes de los sectores público, social y privado, cuyos objetivos conllevan a acciones conjuntas y coordinadas, denominados subcomités regionales, sectoriales, institucionales y especiales. El COPLADEQ para la dirección, administración y cumplimiento de su objeto y fines, contará con una Junta Directiva y un Director General como órganos de gobierno y de administración. Al revisar este órgano se observó lo siguiente:

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Quintana Roo

1.- No existe una promoción adecuada para hacer participar a los beneficiarios de las obras y acciones del fondo en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, control, seguimiento y evaluación de las obras por realizar con recursos del FISE.

2.- Faltan mecanismos de control que garanticen que los recursos del fondo se destinen directamente a los grupos en rezago social y pobreza extrema.

3.- Existen obras o acciones que fueron autorizadas y ejecutadas sin atender los objetivos del FISE.

Lo anterior incumplió los artículos 33, párrafo primero, y fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal; 24, fracción IX, 25, fracciones IV y VI, 58, fracción IV, 68, fracción III, 79, 81 y 82 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el acuse del oficio núm. OS/2145/2009 del 14 de diciembre de 2009, donde se le instruyó al Director General del COPLADE, implemente mecanismos de control y acciones necesarias para que en lo relativo a la distribución de recursos provenientes del FISE, se fomente a través del Subcomité indicado, la participación de la población objetivo del fondo y se haga de su conocimiento los montos, metas y distribución de los recursos. Asimismo, acuse del oficio núm. OS/2164/2009 del 14 de diciembre de 2009, donde se le instruyó a la Directora de Programación y Control del Gasto de Inversión de la SEPLADER, implemente mecanismos de control y supervisión para que en lo subsiguiente, se promueva una mayor participación de las comunidades en el destino de los recursos y fortalecer la supervisión y seguimiento del desarrollo de las obras y colaborar más activamente en la selección de los beneficiarios. Por lo que con la información aportada se da por solventada la observación.

Resultado Núm. 19 Sin Observaciones 7.- Obras y acciones sociales.

Con el análisis de la documentación de 7 expedientes unitarios de obra pública, se determinó lo siguiente:

Obras de Ampliación de la red de energía eléctrica en las localidades de Chanca Veracruz y Santa Isabel, al amparo del contrato núm. OP-FCP-PDL-MICRO-23/08 por un monto total de 1,472.2 miles

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

de pesos, y financiadas parcialmente con recursos del fondo por 300.6 miles de pesos y 190. 2 miles de pesos con I.V.A. incluído, respectivamente; Tixcacal Guardia y Uh-May, al amparo del contrato núm. OP-FCP-PDL-MICRO-27/08 por un monto total de 2,260.9 miles de pesos, y financiadas parcialmente con recursos del fondo por 360.3 miles de pesos y 393.4 miles de pesos con I.V.A. incluído, respectivamente; en las localidades del municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo.

Obras de Ampliación de la red de energía eléctrica en las localidades de Ideal, contrato núm. OP-LC-CDS-FISM-08-25-05 por un monto total de 1,546.9 miles de pesos, financiada parcialmente con recursos del fondo por 515.6 miles de pesos con I.V.A. incluído; Vicente Guerrero contrato núm. OP-LC-CDS-FISM-08-25-06 por un monto total de 533.7 miles de pesos, financiada parcialmente con el FISE por 177.9 miles de pesos con I.V.A. incluído; Cristóbal Colón contrato núm. OP-LC-CDS-FISM-08-25-07 por un monto total de 575. 1 miles de pesos, financiada parcialmente con el FISE por 191.7 miles de pesos I.V.A. incluído; Kantunilkin contrato núm. OP-LC-CDS-FISM-08-25-08 por un monto total de 1,369.2 miles de pesos, financiada parcialmente con el FISE por 456.3 miles de pesos con I.V.A. incluído; y Solferino contrato núm. OP-LC-CDS-FISM-08-25-09 por un monto total de 1,369.6 miles de pesos, financiada parcialmente con el FISE por 456.5 miles de pesos con I.V.A. incluído; localidades del municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo.

De cada una de las obras anteriores, las adjudicaciones se formalizaron mediante la celebración de contratos de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado, bajo la modalidad de invitación restringida. Se verificó el plazo normativo establecido para el proceso de licitación de cada obra; la presentación de garantías, los plazos de ejecución contractuales, la amortización total de anticipos y la aplicación de retenciones en las estimaciones autorizadas y su soporte comprobatorio mediante generadores de obra, en cumplimiento de los artículos 27, fracción II, 33 al 39, 41, 43, 44, 45, fracción I, 46, 47 y 48, fracciones I y II, 50, 52, 54, 66, 67 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 20 al 23, 29, 30, 32, 36 al 38, 49, 53, 59, 60, 66, 98, 102, 135 y 137 de su reglamento, y anexo 16, del artículo 4, fracción XVI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008. Asimismo, con las visitas físicas de los trabajos los días 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre del 2009, se constató que se encuentran terminados y en operación.

Resultado Núm. 20 Sin Observaciones

Con la revisión y análisis de la documentación de 5 expedientes unitarios que corresponden a la obra denominada Ampliación de red de energía eléctrica, ejecutada con recursos del FISE 2008, en las localidades de El Ideal, Vicente Guerrero/San Pedro, Cristóbal Colón, Kantunilkin, y Solferino en el

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municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, al amparo de los contratos núms. 08-25-05, 08-25-06, 08-25-07, OP-LC-CDS-FISM-08-25-08, OP-LC-CDS-FISM-08-25-09, respectivamente, no se localizó la bitácora de obra en su respectivo expediente unitario, en incumplimiento de los artículos 46, párrafo segundo, 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 93 de su reglamento. Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/1062/2009 del 5 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, se remitió el certificado de las bitácoras de obra de las localidades de El Ideal, Vicente Guerrero/San Pedro, Cristóbal Colón, Kantunilkin, y Solferino en el municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, de los contratos núms. CDS-FISM-08-25-05, CDS-FISM-08-25-06, CDS-FISM-08-25-07, OP-LC-CDS-FISM-08-25-08, OP-LC-CDS-FISM-08-25-09, respectivamente. Por lo que la observación queda solventada.

Resultado Núm. 21 Sin Observaciones

Con el análisis de la documentación del expediente unitario de obra pública denominada Apoyo a la vivienda rural, pie de casa en la localidad de Blanca Flor del municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, financiada con recursos del FISE 2008 por 296.0 miles de pesos, no se localizó el acta de entrega-recepción de los 37 beneficiarios por la conclusión de los trabajos en su respectivo expediente unitario, en incumplimiento del artículo 215 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula octava del Convenio de coordinación para apoyar al pago de mano de obra para la terminación de techos de unidades básicas de vivienda rural en la comunidad de Blanca Flor, celebrado entre el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el beneficiario. Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/1062/2009 del 5 de octubre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Quintana Roo, se remitieron, las actas de entrega-recepción de los 37 beneficiarios del Programa de Apoyo a la Vivienda Rural. Por lo que la observación queda solventada.

Resultado Núm. 22 Observación Núm. 1

Con el análisis del expediente unitario de la obra denominada Apoyo a la vivienda rural (pie de casa) de la localidad Blanca Flor ubicada en el municipio de Othón P. Blanco, identificado con la cédula núm. 1070 PR, por 296.0 miles de pesos, cuyo financiamiento de obra fue mediante el Convenio de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

Coordinación para apoyar al pago de mano de obra para la terminación de techos de unidades básicas de vivienda rural, trabajos de mano de obra consistente en la colocación de Losa con Vigueta y Bovedilla para 37 beneficiarios con recurso del FISE, se observó mediante la verificación física del día 9 de septiembre del 2009, que el techo de las 37 viviendas se encuentra terminado y en operación, no obstante, que benefician directamente al rezago social y a la pobreza extrema, no se encuentran en un ámbito regional o intermunicipal, en incumplimiento de los artículos 33, inciso b, y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el oficio núm. DPCGI-FISE-0103 del 8 de octubre de 2009, y su respectivo anexo, con el cual aprobaron recursos por 248.7 miles de pesos, ampliando el “Apoyo a vivienda rural (pie de casa)” en la localidad de Felipe Carrillo Puerto, y en consecuencia la cobertura de este tipo de obra se vuelve de ámbito regional; sin embargo, no aportan la documentación comprobatoria del recurso comprometido y erogado, ni de la obra en proceso de ejecución o terminación, en su caso. Por lo que con la información aportada se da por solventada parcialmente la observación.

Acción Promovida

08-A-23000-02-0713-06-002 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39, y 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 296,000.00 pesos (doscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por el financiamiento de obras y acciones con recursos del fondo que no son del ámbito regional o intermunicipal, en incumplimiento de los artículos 33, inciso b, y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Gobierno del Estado de Quintana Roo

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Quintana Roo

proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.

Resultado Núm. 23 Sin Observaciones

Con el análisis de la documentación del expediente unitario de obra pública, denominada Apoyo a la vivienda rural, pie de casa en la localidad de Blanca Flor del municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, financiada con recursos del FISE 2008 por un monto de 296.0 miles de pesos, se verificó que la obra consistente en apoyar el pago de mano de obra para la terminación de techos de unidades básicas de vivienda rural, trabajos de mano de obra consistentes en la colocación de Losa con Vigueta y Bovedilla para 37 beneficiarios, se ejecutó bajo la modalidad de administración directa en complemento a la construcción y terminación de viviendas rurales. Se verificó que antes de la ejecución se formalizó un “Convenio de Coordinación para apoyar al pago de mano de obra para la terminación de techos de unidades básicas de vivienda rural en la comunidad de Blanca Flor” por un monto de 8.0 miles de pesos, celebrado entre el gobierno del estado de Quintana Roo y el beneficiario, y se formuló un Convenio por cada uno de los 37 beneficiarios, en cumplimiento de los artículos 70, fracción I, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 212, párrafo segundo, de su reglamento, 19, fracción II, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, 22, fracción XI, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Quintana Roo, 36, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo.

Resultado Núm. 24 Sin Observaciones

Con la revisión y análisis de la documentación comprobatoria que integra el expediente unitario de la adquisición relativa al “Suministro e Instalación de baños ecológicos” ejecutada por el Gobierno del Estado de Quintana Roo a través del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, adjudicada a la empresa Panel´s Internacional, S. A. de C. V., al amparo del Contrato núm. 52305001-001-08 por 34,929.1 miles de pesos, financiado parcialmente con recursos del fondo FISE 2008 por 2,526.8 miles de pesos, se verificó que se convocó bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional núm. 52305001-001-08 cuyo proceso de licitación y adjudicación se realizó conforme a la normatividad en materia; asimismo, la contratación se formalizó y garantizó conforme a las disposiciones normativas aplicables, en cumplimiento de los artículos 29, 30, 31, 44, 45, 46, 48, 49 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008

Resultado Núm. 25 Observación Núm. 1

Con la revisión de la documentación comprobatoria que integra el expediente unitario de la adquisición relativa al “Suministro e instalación de baños ecológicos” ejercida por el H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, adjudicada a la empresa Panel´s Internacional, S.A. de C.V., al amparo del contrato núm. 52305001-001-08 por 34,929.1 miles de pesos con I.V.A. incluido y financiado parcialmente con recursos del fondo por 2,526.8 miles de pesos, se constató mediante la visita física en las localidades beneficiadas que se llevó a cabo el “Suministro e instalación de baños ecológicos” no obstante que benefician directamente a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, su alcance de ejecución no se encuentra en un ámbito de beneficio regional o intermunicipal, en incumplimiento de los artículos 33, inciso b, y 49, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otra parte, con el análisis al contrato núm. 52305001-001-08 que fue suscrito el 13 de octubre de 2008 con plazo de ejecución de 60 días naturales, en el periodo comprendido del 17 de octubre al 17 de diciembre de 2008, como lo establece la cláusula tercera del mismo contrato; asimismo, el punto 1.7 de las Bases de Licitación, hoja 2 de 30, donde quedó establecido que “el plazo en que deberán entregar los bienes objeto de esta licitación, será de 60 días naturales posteriores a la firma del contrato respectivo”, y con el documento denominado “Formato de Acta de Entrega Recepción Obras y Servicios por Contrato” donde se registra que la fecha real de la conclusión de los trabajos fue hasta el día 14 de agosto de 2009, se constató un desfasamiento de 240 días naturales de atraso en la entrega de los bienes por parte del proveedor, sin aplicarse las penas convencionales correspondientes, en incumplimiento del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y cláusula décima del contrato núm. 52305001-001-08.

Posteriormente, mediante el oficio núm. OS/2079/2009 del 10 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió el oficio núm. DPCGI-FISE-0104 del 8 de octubre de 2009, y su respectivo anexo, con el cual aprobaron recursos por 350.5 miles de pesos, ampliando el “Programa complementario de suministro e instalación de baños ecológicos” en la localidad de Yodzonot, municipio de Tulum, y en consecuencia la cobertura de este tipo de obra se vuelve de ámbito regional; sin embargo, no aportan la documentación comprobatoria del recurso comprometido y erogado, ni de la obra en proceso de ejecución o terminación, en su caso. Asimismo, mediante el oficio núm. OS/2147/2009 del 15 de diciembre de 2009, suscrito por el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, remitió copia certificada del depósito de cobro inmediato de fecha 9 de octubre de 2009, por 30.4 miles de pesos, por la aplicación de penas convencionales derivadas del

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Quintana Roo

atraso en la entrega de materiales. Por lo que con la información aportada se da por solventada parcialmente la observación.

Acción Promovida

08-A-23000-02-0713-06-003 Pliego de Observaciones

La Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, fracción I, 15, fracción XV, 39, 49, fracción I, 55 y 88, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, formulará el pliego de observaciones correspondiente, atendiendo a que como resultado de la revisión se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,526,817.00 pesos (dos millones quinientos veintiséis mil ochocientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por el financiamiento de obras y acciones con recursos del fondo que no son del ámbito regional o intermunicipal, en incumplimiento del artículo 33, inciso b, y 49 párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal.

El pliego de observaciones se formulará con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el gobierno del estado de Quintana Roo proceda a solventarlo ante la Auditoría Superior de la Federación en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de su notificación.

Resultado Núm. 26 Sin Observaciones

Con la revisión de expedientes unitarios de 5 obras ejecutadas que corresponden a la Ampliación de la red de energía eléctrica, ubicadas en las localidades de El Ideal, Vicente Guerrero, Cristóbal Colón, Kantunilkin, y Solferino en el municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, no se encontró el dictamen de evaluación de impacto ambiental validado por la instancia normativa, previamente a la ejecución de la obra, en incumplimiento de los artículos 33, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; 23 y 24, fracción I, y 25 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; 6, fracción I, 7, fracción I, 8 y 21 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo en Materia de Impacto Ambiental; 20 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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