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Año IV - n Abril de Abril 2021

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Año IV - n.

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305 - Abril 2021

27 de Abril 2021

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En el contexto de la situación excepcional de emergencia pública sanitaria provocada por la pandemia derivada del COVID-19 y las consecuentes medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Servicios Legislativos de la Biblioteca del Congreso de la Nación brinda, a través de la presente publicación de entrega diaria, una selección de normas trascendentes de carácter general, con la intención de garantizar al lector el acceso a la información oficial cierta.

A tal fin contiene una breve referencia de la norma

seleccionada y a continuación el texto completo de la

misma tal y como fue publicada en el Boletín Oficial de la

República Argentina.

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Legislación Nacional p. 4

Textos Oficiales p. 5 - 16

Contacto p. 17

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 Extiende hasta el 31 de julio de 2021: la utilización del servicio con Clave Fiscal llamado “Presentaciones Digitales”; la asignación de Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal; y la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de la AFIP.

Resolución General N° 4975 Administración Federal de Ingresos Públicos (23 de abril de 2021)

Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 27 de abril de 2021. Páginas 43-44

 Con el objetivo de incentivar la construcción federal argentina y acceso a la vivienda, se crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante

“REPI”. También establece el Programa De Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.

Resolución General N° 4976 Administración Federal de Ingresos Públicos (23 de abril de 2021)

Publicado: Boletín Oficial de la República Argentina 27 de abril de 2021. Pág. 44-48

Fuentes: Boletín Oficial de la República Argentina:

www.boletinoficial.gob.ar

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 Resolución General N° 4975 Administración Federal de Ingresos Públicos (23 de abril de 2021)

 Resolución General N° 4976 Administración Federal de

Ingresos Públicos (23 de abril de 2021)

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4975/2021

RESOG-2021-4975-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00414591- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, la utilización obligatoria del servicio informático

“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió

transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó por idéntico plazo, la posibilidad de realizar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de este Organismo en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Que ante la actual situación epidemiológica que atraviesa nuestro país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las mencionadas resoluciones generales, hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su

complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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e. 27/04/2021 N° 26743/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4976/2021

RESOG-2021-4976-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.613. Decreto N° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.

Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00421442- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 2° de esa norma legal.

Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los

inversores en tales proyectos inmobiliarios, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.

Que el Título II de la Ley N° 27.613 denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.

Que dicha ley entró en vigencia el 12 de marzo de 2021, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre ellos, estableció que esta Administración Federal será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.613 comunique los datos pertinentes de tales proyectos.

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Que mediante la Comunicación “A” 7.269 del 22 de abril de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció la obligación de determinados bancos comerciales de abrir las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, conforme con lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto N° 244/21 y de acuerdo con lo que esta Administración Federal disponga.

Que consecuentemente, corresponde implementar el registro mencionado y, adicionalmente, regular los

procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera.

Que previo a presentar la declaración voluntaria ante esta Administración Federal las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, considerando lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.613, por el artículo 2° del Decreto N° 244/21 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus

modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

TÍTULO I

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA A- REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613.

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ARTÍCULO 3°.- A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio

“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:

a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.

c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

ARTÍCULO 5°.- De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613.

ARTÍCULO 6°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción

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“Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.

Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.

ARTÍCULO 7°.- En caso de detectarse errores en la carga de datos, los sujetos obligados podrán ingresar al

“Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3) días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.

B – BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

ARTÍCULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

TÍTULO II

PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA A – ALCANCE

ARTÍCULO 9°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título II de la Ley N° 27.613, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, deberán observar las disposiciones del presente título.

B – REQUISITOS

ARTÍCULO 10.- Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la

Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

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ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,

3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y 4. Enviar la declaración jurada.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta

especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021, a nombre del declarante.

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.613, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde

Mayo 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive

Junio 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive

Julio 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

ARTÍCULO 14.- Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de cada una de ellas.

E – INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL

ARTÍCULO 15.- El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia

electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio citado en el artículo 12, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

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El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

F - VENCIMIENTO

ARTÍCULO 16.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.613, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:

Período Vencimiento

Mayo 31/05/2021

Junio 30/06/2021

Julio 9/07/2021

Los sujetos que hubieren acreditado tenencias en la “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Ley 27613” en los períodos mayo y junio de 2021, y no hubieren pagado el impuesto especial dentro de los plazos establecidos, podrán ingresar el mismo más sus intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes al ingreso fuera de término, hasta el 9 de julio de 2021.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución, la no presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos mayo y junio dentro de los plazos establecidos en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- Con anterioridad a la fecha de adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, el contribuyente deberá renunciar a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o -de haberse promovido tales procesos- desistir de toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), a través del servicio con Clave Fiscal denominado

“Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.

ARTÍCULO 18.- La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 12 dentro del plazo fijado en el artículo 16, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613.

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En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Al efecto, las entidades

financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas arbitrarán los medios necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.

ARTÍCULO 19.- Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 20.- La presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

ARTÍCULO 21.- En oportunidad de que los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

ARTÍCULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” previsto en el artículo 12 de la presente estará disponible de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. La registración de las tenencias y su valuación, desde el 17 de mayo de 2021.

2. La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

Asimismo, el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” previsto en el artículo 3° de la presente estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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e. 27/04/2021 N° 26846/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021

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Dirección Servicios Legislativos

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