III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Resolución de 11/07/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 27/03/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Camarena (Toledo), cuyo titular es la empresa Granja Agudo, SL como consecuencia de una modificación no sustancial. [2018/9004]
Expediente número AAI-TO-208
Con fecha 13 de junio de 2018, y nº de registro 1969358, la empresa Granja Agudo, S. L., con CIF: B45449741, presentó la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Camarena (Toledo), radicando la comunicación de modificación no sustan- cial en una ampliación de la capacidad productiva de la granja mixta porcina desde la actual de 700 cerdas con lechones hasta destete, equivalente a 655,70 UGM, hasta las 780 cerdas con lechones hasta destete, equivalente a 720 UGM.
Las instalaciones autorizadas no han sido construidas en su integridad estando en la actualidad sin ejecutar las naves de cebo 7 y 8 mientras que el almacén que se propuso situar inicialmente adosado al sur de la nave de cebo 5 se ha construido aislado y con un metro menos de largo al norte de la nave de cebo 5 entre esta nave y la nave de destete;
precisamente con esta ampliación se requiere la finalización de los cebaderos 7 y 8 previamente incluidos, lo que repre- senta un incremento de la superficie construida de un 9,7 %. La modificación propuesta, permanece dentro de su grupo (grupo tercero), de acuerdo con el RD 324/2000, de ordenación de las explotaciones porcinas, por ello no está sometida a restricciones adicionales en lo referente a las distancias de salvaguardia.
Vistos:
- La comunicación y documentación presentada por la empresa.
- El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de de- sarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- El Decreto 84/2015, de 17/07/2015, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
- El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explota- ciones porcinas.
- El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos.
- La Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación porcina mixta cuyo promotor es la empresa Granja Agudo, S. L., en el término municipal de Camarena (Toledo), modificada mediante resolución de 06 de mayo de 2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, como consecuencia de una modificación no sustancial y mediante la resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-208), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Por último, la resolución de 27- 03-2008 ha sido modificada mediante Resolución de 25 de octubre de 2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial.
Y considerando que:
- La modificación comunicada por el titular consiste en una ampliación de la capacidad productiva de la granja mixta porcina desde la actual de 700 cerdas con lechones hasta destete, equivalente a 655,70 UGM, hasta las 780 cerdas con lechones hasta destete, equivalente a 720 UGM. Las instalaciones autorizadas no han sido construidas en su in- tegridad estando en la actualidad sin ejecutar las naves de cebo 7 y 8 mientras que el almacén que se propuso situar inicialmente adosado al sur de la nave de cebo 5 se ha construido aislado y con un metro menos de largo al norte de la nave de cebo 5 entre esta nave y la nave de destete; precisamente con esta ampliación se requiere la finalización de
los cebaderos 7 y 8 previamente incluidos, lo que representa un incremento de la superficie construida de un 9,7
%. La modificación propuesta, permanece dentro de su grupo (grupo tercero), de acuerdo con el RD 324/2000, de ordenación de las explotaciones porcinas, por ello no está sometida a restricciones adicionales en lo referente a las distancias de salvaguardia. Por tanto, no se producen consecuencias significativas en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, y que
Esta Viceconsejería de Medio Ambiente Resuelve:
1.- Considerar que la modificación comunicada por la empresa Granja Agudo, S. L., con CIF: B45449741, para la explota- ción porcina mixta ubicada en el término municipal de Camarena (Toledo), consistente en una ampliación de la capacidad productiva de la granja mixta porcina desde la actual de 700 cerdas con lechones hasta destete, equivalente a 655,70 UGM, hasta las 780 cerdas con lechones hasta destete, equivalente a 720 UGM. Las instalaciones autorizadas no han sido construidas en su integridad estando en la actualidad sin ejecutar las naves de cebo 7 y 8 mientras que el almacén que se propuso situar inicialmente adosado al sur de la nave de cebo 5 se ha construido aislado y con un metro menos de largo al norte de la nave de cebo 5 entre esta nave y la nave de destete; precisamente con esta ampliación se requiere la finalización de los cebaderos 7 y 8 previamente incluidos, lo que representa un incremento de la superficie construida de un 9,7 %. La modificación propuesta, permanece dentro de su grupo (grupo tercero), de acuerdo con el RD 324/2000, de ordenación de las explotaciones porcinas, por ello no está sometida a restricciones adicionales en lo referente a las dis- tancias de salvaguardia. La modificación proyectada no supone un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni supone efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.- Considerar no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Le- gislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y
3.- Modificar la Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Camarena (Toledo) cuyo titular es la empresa Granja Agudo, S. L, en los términos que se exponen a continuación permanecien- do el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:
En el apartado Antecedentes de hecho, donde dice:
“En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, Don Juan José Agudo Agudo con D.N.I 3823550-F en representación de la empresa Granja Agudo, S.L. presenta, con fecha de 29 de diciembre de 2006, solicitud de aprobación de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de explotación porcina mixta de 700 cerdas con lechones hasta destete, 48 cerdas de reposición, 2.000 lechones de 6 a 20 kg, 3.584 cerdos de cebo y 13 verracos, en el término municipal de Camarena (Toledo) y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Parcelas 61, 62, 63 y 114 del polígono 14, X = 392.646 Y = 4.445.744.”
Debe decir:
“En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, Don Juan José Agudo Agudo con D.N.I 3823550-F en representación de la empresa Granja Agudo, S.L. presentó, con fecha de 29 de diciembre de 2006, solicitud de aprobación de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de explotación porcina mixta que actualmente consta de una capacidad de 780 cerdas con lechones hasta destete, 40 cerdas de reposición, 2.000 lechones de 6 a 20 kg y 4.000 cerdos de cebo, en el término municipal de Camarena (Toledo) y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Parcelas 61, 62, 63, 114, 59, 60 y 115 del polígono 14, X = 392.646 Y = 4.445.744.”
b) En el apartado Primero. Condiciones de diseño, donde dice:
“Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación porcina mixta con una capacidad total de 700 cerdas con lechones hasta destete, 48 cerdas de reposición, 2.000 lechones de 6 a 20 kg, 3.584 cerdos de cebo y 13 verracos.
- La superficie que ocupará la instalación aproximadamente será de 5,5 ha.
- Las instalaciones con que contará la explotación serán las siguientes:
· 2 naves de gestación de 740,32 m2 cada una
· 2 naves de partos de 377,75 m2 y 539,57 m2
· 2 naves de destete de 407,68 m2 y 266,20 m2
· 2 naves de postdestete y reposición de 290 m2 y 105 m2
· 7 naves de cebo de 283,33 m2 cada una
· 2 naves de cebo de 250 m2 cada una
· Vestuario y oficina: 42 m2.”
Debe decir:
“Esta Autorización se concede para las instalaciones proyectadas, consistentes en una explotación porcina mixta con una capacidad total de 780 cerdas con lechones hasta destete, 40 cerdas de reposición, 2.000 lechones de 6 a 20 kg y 4.000 cerdos de cebo.
- La superficie que ocupará la instalación aproximadamente será de 6,86 ha.
- Las instalaciones con que contará la explotación serán las siguientes:
Nave Post-destete de 46,5 x 6,9 m y una superficie de 320,85 m2 Nave Post-destete de 11,2 x 4 m y una superficie de 44,80 m2 Nave Gestación de 52,9 x 14 m y una superficie de 740,60 m2 Nave Gestación de 15,4 x 15 m y una superficie de 231,00 m2 Nave Partos de 61,1 x 15,1 m y una superficie de 922,61 m2 Nave Transición de 61,18 x 13,3 m y una superficie de 813,69 m2
Nave Transición prolongación de 40,79 x 3,1 m y una superficie de 126,45 m2 Nave cebo módulos de 32 x 10 m y una superficie de 320,00 m2
Nave cebadero C1 de 28 x 14 m y una superficie de 392,00 m2 Nave cebadero C2 de 28 x 14 m y una superficie de 392,00 m2 Nave cebadero C3 de 28 x 14 m y una superficie de 392,00 m2 Nave cebadero C4 de 28 x 14 m y una superficie de 392,00 m2 Nave cebadero C5 de 28 x 14 m y una superficie de 392,00 m2 Nave cebadero C6 de 28 x 14 m y una superficie de 392,00 m2 Nave cebadero C7 de 25,23 x 11,23 m y una superficie de 283,33 m2 Nave cebadero C8 de 25,23 x 11,23 m y una superficie de 283,33 m2 Nave Almacén de14 x 10 m y una superficie de140, 00 m2.”
c) En el apartado Segundo. Condiciones de funcionamiento, apartado. 3.9. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas, en el epígrafe Balsas y depósitos de almacenamiento de estiércoles, donde dice:
“La explotación tiene una capacidad máxima autorizada para 700 cerdas con lechones hasta el destete (de 0 a 6 Kg), 48 cerdas de reposición, 2.000 lechones de 6 a 20 kg, 3.584 cerdos de cebo (de 20 a 100 Kg) y 13 verracos, con una capacidad equivalente a 655,7 UGM.
Grado de cumplimiento anexo 1 de la Orden 4-03-2003:
- Capacidad de almacenamiento: 25.561 m3 - Producción de purín en tres meses: 3.073,79 m3.”
Debe decir:
“La explotación tiene una capacidad máxima autorizada para 780 cerdas con lechones hasta el destete (de 0 a 6 Kg), 40 cerdas de reposición, 2.000 lechones de 6 a 20 kg y 4.000 cerdos de cebo (de 20 a 100 Kg), con una capa- cidad equivalente a 720 UGM.
Grado de cumplimiento anexo 1 de la Orden 4-03-2003:
- Capacidad de almacenamiento: 25.561 m3 - Producción de purín en tres meses: 3.374 m3.”
En el apartado Segundo. Condiciones de funcionamiento, apartado. 3.10. Gestión de estiércoles, donde dice:
“Las condiciones por las que se establecen la gestión de los estiércoles son las siguientes, según lo establecido en la Orden de 4-03-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha:
- Tipo de explotación: 700 cerdas con lechones hasta 6 kg, 48 cerdas de reposición, 2.000 lechones en transición (de 6 a 20 kg), 3.584 cerdos de cebo y 13 verracos, equivalentes a 655,70 UGM.
- Volumen anual de estiércol producido: 12295.16 m3/año.
- Contenido en nitrógeno: 39506.00 kg de N/año.
- Capacidad de almacenamiento: 20839.30 m3. - Producción de purín en tres meses: 3073.79 m3
- Superficie necesaria: 138,02 ha considerando pérdidas de nitrógeno por almacenamiento aplicación - Superficie acreditada: 733.32 ha
- Copia solicitud PAC: Sí - Autorización propietarios: Sí
- Zona vulnerable: Sí (Madrid-Talavera-Tiétar)
Distancias a núcleos urbanos, industrias agropecuarias, explotaciones ganaderas, cauces y vías de comunicación:
- Núcleos urbanos: 1190 a Camarena - Cauces: 670 m a Arroyo de Vallehermoso
- Vías de comunicación: Colindante al camino de la Fuente de la Mora - Explotaciones ganaderas > 1000 m
La autorización de las actividades de producción y gestión de estiércoles de la explotación porcina sita en las par- celas 59, 60, 61, 62, 63 y 114 del polígono 14 de Camarena (Toledo), se concede para ejercer la gestión de sus es- tiércoles por el procedimiento de secado natural y su posterior valorización como abono órgano-mineral, para lo cual dispone de unas instalaciones de 20839.30 m3 de capacidad útil total, compuestas por un depósito de recepción y 19 balsas de desecación.
- Anualmente, el titular de la instalación deberá presentar ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada año, un informe completo en el que al menos contengan los siguientes datos:
1. Cantidad de estiércoles gestionados por la explotación porcina.
2. Cantidad total sólido separado de las balsas e indicación de su destino.
3. Control de la valorización de estiércoles como abono orgánico-mineral, mediante la relación de las operaciones de abonado realizadas, según el anexo 5 de la Orden de 4 de marzo de 2003 por la que se establecen las normas de Gestión de Estiércoles de las Explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
4. Un resumen de los controles mensuales en los que se realizará una inspección de la balsas exteriores revisando lo siguiente:
- Comprobación del estado de la tubería de conducción de los estiércoles desde la explotación porcina hasta las bal- sas. Cualquier avería o fuga detectada deberá arreglarse, permaneciendo cerrada hasta que se halle en perfectas condiciones de uso.
- Comprobación de que la línea de nivel no supera el nivel de funcionamiento normal.
- Mantenimiento de la superficie libre de malas hierbas y objetos flotantes.
- Comprobación de los accesos y el vallado perimetral en su conjunto, que deberá contar con una altura de 1,70 m partiendo desde el nivel del suelo.
- Comprobación de la no existencia de fugas en las balsas mediante la inspección de los pozos testigos de control y detección de fugas.
- La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes y deberá estar a disposición de la Administración competente siempre que sea solicitado por la misma (art. 13.3 de la Ley 10/1998)
- Las fosas y balsas dispondrán de un sistema de detección y control de fugas compuesto por pozos testigos, dota- dos de piezómetros, próximos a aquellos. Este sistema deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Con carácter adicional, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se reserva la posibilidad de exigir la rea- lización de catas o perforaciones posteriores, dentro o fuera de la fosa, para realizar los análisis de las muestras recogidas en un laboratorio acreditado, cuyo coste habrá de ser sufragado por el titular de la misma.
- La transmisión de la autorización deberá notificarse a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que compro- bará previamente que las actividades e instalaciones en que se realizan aquellas, cumplen con las especificaciones de la Orden de 4-03-2003, así como en lo regulado en esta autorización.
- Cualquier cambio de las presentes determinaciones que tengan lugar con posterioridad, deberá ser notificado a esta Consejería. Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización.
- El titular de la explotación estará obligado a prestar toda la colaboración necesaria para que esta Consejería pueda llevar a cabo adecuadamente sus labores de inspección.
- En caso de cese de la actividad se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contami- nación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.
La autorización de estas actividades de gestión sólo será efectiva para los estiércoles producidos en la explotación porcina con código ES450310000017 propiedad de Granja Agudo, S.L. con CIF: B-45449741 situada en las parce- las 59, 60, 61, 62, 63 y 114 del polígono 14 del término municipal de Camarena (Toledo), por el procedimiento de secado natural y su posterior valorización como abono órgano-mineraL para lo cual dispone de unas instalaciones de 20839.30 m3 de capacidad útil total compuestas por un depósito de recepción y 19 balsas de desecación.”
Debe decir:
“Las condiciones por las que se establecen la gestión de los estiércoles son las siguientes, según lo establecido en la Orden de 4-03-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha:
- Tipo de explotación: 780 cerdas con lechones hasta 6 kg, 40 cerdas de reposición, 2.000 lechones en transición (de 6 a 20 kg) y 4.000 cerdos de cebo, equivalentes a 720 UGM.
- Volumen anual de estiércol producido: 13.498 m3/año.
- Contenido en nitrógeno: 43.420 kg de N/año.
- Capacidad de almacenamiento: 25.561 m3. - Producción de purín en tres meses: 3.374 m3
- Superficie necesaria: 151,69 ha considerando pérdidas de nitrógeno por almacenamiento aplicación - Superficie acreditada: 733.32 ha
- Copia solicitud PAC: Sí - Autorización propietarios: Sí
- Zona vulnerable: Sí (Madrid-Talavera-Tiétar)
Distancias a núcleos urbanos, industrias agropecuarias, explotaciones ganaderas, cauces y vías de comunicación:
- Núcleos urbanos: 1190 a Camarena - Cauces: 670 m a Arroyo de Vallehermoso
- Vías de comunicación: Colindante al camino de la Fuente de la Mora - Explotaciones ganaderas > 1000 m
La autorización de las actividades de producción y gestión de estiércoles de la explotación porcina sita en las parce- las 59, 60, 61, 62, 63, 114 y 115 del polígono 14 de Camarena (Toledo), se concede para ejercer la gestión de sus estiércoles por el procedimiento de secado natural y su posterior valorización como abono órgano-mineral, para lo cual dispone de unas instalaciones de 25.561 m3 de capacidad útil total, compuestas por un depósito de recepción y 23 balsas de desecación.
- Anualmente, el titular de la instalación deberá presentar ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada año, un informe completo en el que al menos contengan los siguientes datos:
1. Cantidad de estiércoles gestionados por la explotación porcina.
2. Cantidad total sólido separado de las balsas e indicación de su destino.
3. Control de la valorización de estiércoles como abono orgánico-mineral, mediante la relación de las operaciones de abonado realizadas, según el anexo 5 de la Orden de 4 de marzo de 2003 por la que se establecen las normas de Gestión de Estiércoles de las Explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
4. Un resumen de los controles mensuales en los que se realizará una inspección de la balsas exteriores revisando lo siguiente:
- Comprobación del estado de la tubería de conducción de los estiércoles desde la explotación porcina hasta las bal- sas. Cualquier avería o fuga detectada deberá arreglarse, permaneciendo cerrada hasta que se halle en perfectas condiciones de uso.
- Comprobación de que la línea de nivel no supera el nivel de funcionamiento normal.
- Mantenimiento de la superficie libre de malas hierbas y objetos flotantes.
- Comprobación de los accesos y el vallado perimetral en su conjunto, que deberá contar con una altura de 1,70 m partiendo desde el nivel del suelo.
- Comprobación de la no existencia de fugas en las balsas mediante la inspección de los pozos testigos de control y detección de fugas.
- La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes y deberá estar a disposición de la Administración competente siempre que sea solicitado por la misma (art. 13.3 de la Ley 10/1998)
- Las fosas y balsas dispondrán de un sistema de detección y control de fugas compuesto por pozos testigos, dota- dos de piezómetros, próximos a aquellos. Este sistema deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Con carácter adicional, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se reserva la posibilidad de exigir la rea- lización de catas o perforaciones posteriores, dentro o fuera de la fosa, para realizar los análisis de las muestras recogidas en un laboratorio acreditado, cuyo coste habrá de ser sufragado por el titular de la misma.
- La transmisión de la autorización deberá notificarse a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que compro- bará previamente que las actividades e instalaciones en que se realizan aquellas, cumplen con las especificaciones de la Orden de 4-03-2003, así como en lo regulado en esta autorización.
- Cualquier cambio de las presentes determinaciones que tengan lugar con posterioridad, deberá ser notificado a esta Consejería. Tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización.
- El titular de la explotación estará obligado a prestar toda la colaboración necesaria para que esta Consejería pueda llevar a cabo adecuadamente sus labores de inspección.
- En caso de cese de la actividad se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contami- nación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.
La autorización de estas actividades de gestión sólo será efectiva para los estiércoles producidos en la explotación porcina con código ES450310000017 propiedad de Granja Agudo, S.L. con CIF: B-45449741 situada en las parcelas 59, 60, 61, 62, 63, 114 y 115 del polígono 14 del término municipal de Camarena (Toledo), por el procedimiento de secado natural y su posterior valorización como abono órgano-mineral para lo cual dispone de unas instalaciones de 25.561 m3 de capacidad útil total compuestas por un depósito de recepción y 23 balsas de desecación.”
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Co- munidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus- organismos
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 11 de julio de 2018
El Viceconsejero de Medio Ambiente AGAPITO PORTILLO SÁNCHEZ