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LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA CONSIDERANDO

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Wat y Otto República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

RESOLUCIÓN

2 8 JUN 2013

O 6 3 1 )

"POR

LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011,

Y

SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010 y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución N° 140 del 30 de noviembre de 2011, otorgó al CONSORCIO VIAL HELIOS, integrado por las firmas CARLOS ALBERTO SOLARTE cédula de ciudadanía 5.199.222, CONCONCRETO S.A. NIT: 890901110, CSS CONSTRUCTORES S.A. DE COLOMBIA NIT: 832006599 y IECSA S.A. DE ARGENTINA, Licencia Ambiental para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) — San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.

Que mediante radicado número 4120-E1-33819 del 25 de mayo de 2012, aclarado con el 4120-E1-39184 del 12 de julio de 2012 el CONSORCIO VIAL HELIOS, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 0140 del 30 de Noviembre de 2011, en el sentido de incluir las siguientes actividades, obras y permisos para el uso y o aprovechamiento de recursos naturales:

• Tres (3) nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes).

• Dieciséis (16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o caudal concesionado.

• Trece (13) nuevos sitios para vertimientos

• Ciento sesenta y siete (167) sitios para ocupación de cauce permanente entre los que se encuentran puntos nuevos o por ajustes en localización o tipo de obra a ejecutar.

• Un campamento Habitacional denominado Casablanca

• Un Campamento Industrial en el Zodme 11A, K36+200 (planta de trituración y asfalto)

• Modificación del área del Campamento Industrial ubicado en el K51+000 e implementación de una planta de asfalto.

• Inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales

• Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada sobre el Río Guaduero

Que mediante Auto 2314 del 24 de julio 2012, esta Autoridad dio inicio al trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada al CONSORCIO VIAL HELIOS, a fin de evaluar la procedencia de autorizar los aspectos descritos anteriormente.

(2)

Resolución No.

31 de 2 8 JUN 2013

Hoja No.2 POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE

NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que mediante radicado

número 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, el CONSORCIO VIAL HELIOS,

presentó a esta

Autoridad un documento denominado Complemento de Estudio de Impacto Ambiental,

solicitando tomar como

referencia este último documento para la evaluación de la modificación solicitada, así:

• Tres (3)

nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes).

• Dieciséis (16) sitios

para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se

encuentran puntos nuevos

o por ajustes en localización o caudal concesionado.

• Trece (13)

nuevos sitios para vertimientos

• Ajuste de abscisas para 118 sitios licenciados

para ocupación de cauce e inclusión de 42

sitios nuevos

para estas mismas actividades, registrando el tipo de obras a construir..

• Un campamento

Habitacional denominado Casablanca

• Un Campamento

Industrial en el Zodme 11A, K36+200 (planta de trituración y asfalto)

• Modificación del

área del Campamento Industrial ubicado en el K51+000 incluido el montaje y operación de una planta de asfalto, así como la operación de una planta de trituración itinerante a lo largo del corredor vial.

Inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales

Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada en los dos Guaduero y Negro, según autorización temporal MJL-09491 expedida de la Dirección del Servicio Minero según Resolución

0088

del 2 de mayo de 2012.

Inclusión de 4 nuevos sitios denominados "pasivos ambientales", que fueron intervenidas inicialmente por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y ahora como parte del proyecto deben ser finalizadas.

Que mediante radicado número 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó a esta Autoridad información aclaratoria de la modificación iniciada por esta Autoridad en el Auto 2314 del 24 de julio 2012.

Tres

(3)

nuevos sitios para disposición de materiales de excavación (Zodmes).

• Dieciséis

(16) sitios para Captación industrial y doméstica de aguas entre los que se encuentran puntos nuevos y puntos donde se requiere aumento de caudal.

• Trece (13)

sitios para vertimientos

• Ajuste de

abscisas para 118 sitios licenciados para ocupación de cauce e inclusión de 42 sitios

nuevos para estas

mismas actividades, registrando el tipo de obras a construir.

• Un campamento

Habitacional denominado Casablanca

• Un Campamento

Industrial en el Zodme 11A, K36+200 (planta de trituración y asfalto)

• Modificación

del área del Campamento Industrial ubicado en el K51+000 incluido el montaje

y operación

de una planta de asfalto, así como la operación de una planta de trituración itinerante a

lo largo del corredor vial.

• Inclusión de una fuente de materiales aluviales ubicada en los ríos

Guaduero y Negro, según autorización temporal MJL-09491 expedida de la Dirección del Servicio Minero según Resolución N°

0088 del 2 de mayo de 2012.

• Inclusión

de 4 nuevos sitios denominados "pasivos ambientales", que fueron

intervenidas inicialmente por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y ahora como

parte del proyecto deben ser

finalizadas.

Que mediante Auto N° 3644 del 26 de noviembre de 2012, esta Autoridad requirió al CONSORCIO VIAL HELIOS información adicional al Estudio de Impacto Ambiental, presentado con la solicitud de modificación iniciada mediante Auto 2314 del 24 de julio 2012.

Que mediante radicado número 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de

2012, aclarada con los radicados 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013 y 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó a esta Autoridad la información adicional solicitada en el Auto 2314 del 24 de julio 2012, adjuntando en medio magnético otros documentos que se enunciaran en el acápite donde se relacionan los

documentos tenidos en cuenta en la evaluación de la presente modificación.

Que esta Autoridad realizó visita de evaluación al área de influencia de

las obras y actividades objeto

de modificación de la Licencia Ambiental

del

proyecto durante los días 13 al 17 de agosto de 2012.

Que revisado el expediente LAM 5149, se encuentra la siguiente información que resulta esencial para decidir de fondo sobre la petición de modificación de la licencia ambiental otorgada al proyectoel proyecto Vial Ruta

(3)

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) — San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca, así:

1. Oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR con radicado 4120-E1-40287 del 23 de julio de 2012, con sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación.

2. Oficio del CONSORCIO VIAL HELIOS con radicado 4120-E1-53496 del 30 de octubre de 2012, allegando el Certificado de Registro Minero 09491, de la autorización temporal de la Agencia Nacional de Minería, para la explotación de material.

3. Oficio con radicado número 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012 adjunta:

• Copia del oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER 20122120738 del 5 de julio de 2012, certificando que: " revisadas dichas coordenadas correspondientes al área de influencia de la modificación de la Resolución 0140 del 30 de noviembre de 2011 para la construcción de la ruta del sol sector 1, se determinó que éstas no coinciden con las coordenadas de Resguardos Indígenas titulados y/o en trámite, ni con Territorios Colectivos y/o en trámite de Comunidades Negras.(...)"Negrilla fuera de texto original.

• Certificación del Ministerio del Interior 1351 del 29 de junio de 2012, en la cual certifica en su artículo primero: "Que no se identifica la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa para el proyecto "NUEVAS ESTRUCTURAS EN EL ÁREA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA DEL SOL SECTOR 1", localizado en jurisdicción de los municipio de La Dorada, departamento de Caldas y los municipios de Guaduas, Caparrapi, La Palma, Utica, La Peña, Quebradanegra y Nimaima en el departamento de Cundinamarca; y en su artículo tercero certifica: "Que no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales ni Palenqueras en la zona de influencia directa, para el proyecto: (...)"Negrilla fuera de texto original.

• Copia del radicado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca 20121123584 del 21 de diciembre de 2012 de la respuesta al Auto 3644 de noviembre de 2012.

4. Oficio del CONSORCIO VIAL HELIOS con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, adjunta en el medio magnético Certificación del Instituto Colombiano de Antropología e Historia — ICANH- 130-4047 del 14 de septiembre de 2012.

5. Radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012 y copia del radicado 20121123584 del 21 de diciembre con los cuales el CONSORCIO VIAL HELIOS presenta a esta Autoridad copia de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental y del complemento relacionado con la información adicional ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR.

6. Oficio con radicado 4120-E1-55168 del 13 de noviembre de 2012, donde presenta el informe de inventario de especie epifita no identificada ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA- , una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149 y realizada la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el CONCEPTO TECNICO 2616 DEL 20 DE JUNIO DE 2013.

Que el Grupo Técnico de esta Autoridad, una vez revisado, analizado y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental de la modificación presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149, emitió el Concepto Técnico No. 2616 del 20 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Resolución No.

3 1,

de

2 8 JUN 2013

Hoja No.3

(4)

Resolución No de

2 8 JUN 2013

Hoja No.4

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectado"

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

El artículo 80 ibídem, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución..."

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

De la competencia de esta Autoridad

Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley.

Que el Decreto 2820 de 2010 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

De la modificación de las Licencias Ambientales

El Título V del Decreto 2820 de 2010 que reglamenta la modificación de las licencias ambientales, estableció en el numeral 3 del artículo 29 que: "Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental", ésta debe ser modificada.

De conformidad con el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 2820 de 2010, para el trámite de modificación de Licencias Ambientales, el interesado deberá allegar a la Autoridad Ambiental competente, copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. La Autoridad Ambiental tendrá en cuenta la información técnica suministrada por las Autoridades Regionales, lo anterior en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto.

1. Oficio de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR con radicado 4120-E1-40287 del 23 de julio de 2012, con sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR con radicado 4120-E1-40287 del 23 de julio de 2012 realizó sus observaciones respecto del uso y/o aprovechamiento de recursos naturales con objeto de la modificación del complemento de Estudio de Impacto Ambiental, no obstante a la fecha no ha emitido,

\,

(5)

Resolución No0

3

de

2 8 JUN 2013

Hoja No.5

"POI LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

pronunciamiento en relación con la información de aclaración y adicional solicitada por esta Autoridad, y presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, por lo tanto este Despacho continuará con el trámite establecido en el Decreto 2820 de 2010, a fin de pronunciarse en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental en el presente acto administrativo, de conformidad con la información suministrada en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, la información complementaria allegada y la visita de campo realizada.

Al respecto la norma establece lo siguiente:

"...Artículo 30. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información:

5. Copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre que se trate de un petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables..."

Así mismo, el parágrafo del artículo 31 del Decreto 2820 de 2010 establece lo siguiente, en relación con el concepto técnico que debe ser rendido por las autoridades ambientales regionales, con jurisdicción en el área donde se desarrolla el proyecto sometido a licencia ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

"...Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial+, las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto contará con un término de máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA).

Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán emitir el correspondiente concepto técnico en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional...".

Teniendo en cuenta que fue esta Autoridad quién otorgó la Licencia Ambiental en comento, es de su competencia evaluar la viabilidad de la modificación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) — San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca, al CONSORCIO VIAL HELIOS.

Del régimen legal en relación con los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables

Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 2811 de 1974, "...Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos..."

El artículo 9° del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables:

"...Artículo 9°.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

1

'Hoy de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Decreto 3573 de 2011 ).-

(6)

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

a. Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código;

b. Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si;

c. La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;

d. Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes;

e. Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público;

f. La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación.

Que en lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artículo 3° del Decreto 2820 de 21 de abril de 2010, concordante con el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que "..La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad..."

De las tasas retributivas

El articulo 42 de la ley 99 de 1993 determina: 'Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (...)".

El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa.

De las Tasas por utilización de aguas.

El artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el Gobierno Nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

"Articulo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el articulo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (...)"

Por otra parte, el Decreto 155 de 2004 reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas estableciendo que están obligadas al pago de aquellas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas.

\

Resolución No. de

2 8 JUN 2013

Hoja No.6

(7)

Resolución No.0 O

3

de

2 8 JUN 2013

Hoja No.7

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

La Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su Artículo 2011, ratifica la destinación de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando los siguientes parágrafos al articulo 42 de la Ley 99 de 1993:

Artículo 211. Tasas retributivas y compensatorias. Modifíquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993:

Parágrafo 2°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.

Parágrafo 3°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos".

En consideración a lo anterior, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a la normatividad ambiental vigente.

Del Código de Minas

Que la ley 685 de 2001 tiene como objetivo interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y extema de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del pais.

Que el literal h) del Artículo 332 de la ley citada establece:

Articulo 332 Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:

h) Autorizaciones temporales para vías públicas;

Del Régimen de Transición previsto por el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo con el procedimiento especial establecido para el trámite de licencias ambientales por el Decreto 2820 de 2010, la remisión efectuada al Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), debe entenderse que a partir del 2 de julio de 2012, fecha en que empezó a regir la Ley 1437 de 2011, se aplicarán las disposiciones de esta norma, en lo no previsto en el procedimiento especial señalado.

Por lo anterior, es de tener en cuenta que el procedimiento especial regulado en este Decreto continuará su aplicabilidad hasta la decisión administrativa final, y en lo no previsto en éste se aplicarán las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

CONSIDERACIONES

Una vez evaluado el complemento del Estudio de Impacto Ambiental y la información complementaria al mismo, presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS para la modificación del proyecto vial denominado

"Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) — San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca", a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, se expidió el Concepto Técnico No. 2616 del 20 de junio de 2013, en el cual se hacen las siguientes consideraciones: )."

(8)

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO 2.1 Objeto del Proyecto

Modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, al Consorcio Vial Helios, para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) — San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapl, en el departamento de Cundinamarca, en el sentido de autorizar la ejecución de obras y actividades adicionales a las establecidas en la Licencia Ambiental, de conformidad con el Auto 2314 del 24 de julio de 2012, e información aportada en los documentos con radicados 4120-E1-42142 (6 de agosto), 4120-E1-47862 (17 de septiembre) y 4120-E1-60641 (21 de diciembre) de 2012 y radicados 4120-E1-5529 (6 de febrero) y 4120-E1-7037 (15 de febrero) de 2013, dichas obras y actividades se relacionan a continuación:

• Ajuste de abscisas de localización y/o tipo de obra para ciento dieciocho (118) obras hidráulicas licenciadas, e inclusión de cincuenta y ocho (58) obras hidráulicas nuevas para la doble calzada Tramo II; entre estas obras se encuentra la sustitución de los puentes autorizados en la Licencia Ambiental sobre las quebradas Mendoza (K30+950) y Tinajas (K31+627) por obras tipo box de 3 x 3 m.

• Inclusión de 20 obras hidráulicas para la Variante Guaduas y ajuste de coordenadas y abscisa de localización del puente sobre la quebrada Nacunales (K37+830).

• Inclusión de siete (7) puntos para el manejo de pasivos ambientales adicionales a los noventa y dos (92) identificados inicialmente y relacionados en la Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, en su articulo décimo segundo.

• Modificación del área y polígono que delimita el campamento industrial Río Negro en el K51+000, para pasar de un área autorizada estimada de 4,3 Ha a un área de 6,58 Ha.

• Inclusión de un (1) campamento habitacional denominado Casablanca, como infraestructura temporal con capacidad para albergar 942 empleados.

• Inclusión de un campamento en el K36+000 donde se proyecta la instalación de una planta de triturado y una planta de asfalto

• Planta de trituración itinerante que se desplazará a los sitios requeridos.

• Inclusión de tres (3) ZODMES.

• Inclusión de una fuente de material propia, con autorización temporal No. MJL-09491, expedida mediante Resolución DSM No. 0088 del 2 de mayo de 2012, en un área de 192.4 Ha, para el aprovechamiento de un volumen autorizado de 400.000 m3. Se solicita permiso de ocupación de cauce temporal para el área objeto de extracción de material aluvial y la utilización de dos (2) accesos existentes.

• Inclusión y/o ajuste de tramos y caudales de concesión en dieciséis (16) poligonales para captación de agua superficial. Se solicita permiso de ocupación de cauce para los nuevos sitios en donde se pretende realizar la captación.

• Inclusión y/o ajuste de cinco (5) poligonales para vertimiento.

En relación a la solicitud realizada mediante el radicado 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012 respecto a la inclusión de los puentes El Reposo K32+100 y La Mermeia sobre la Variante Guaduas (K1+585), se reitera al Consorcio lo expuesto por esta Autoridad mediante el Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012:

"Respecto a la información aportada mediante el radicado 4120-E1-47862 del 17 de septiembre de 2012, se aclara al Consorcio que para la presente evaluación se analizó únicamente la información relacionada con las obras objeto de modificación incluidas en el Auto de inicio 2314 del 24 de julio de 2012 y el radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, toda vez que estas obras fueron las consideradas en la visita de evaluación de la modificación realizada durante los días 13 al 17 de agosto de 2012, por el equipo técnico de la ANLA.

Teniendo en cuenta lo anterior, las obras que se relacionan a continuación NO son objeto de evaluación del presente concepto, y por tanto para su trámite deberá adelantarse una nueva solicitud de modificación de la Licencia Ambiental:

Construcción Puente El Reposo K32+100.

Construcción Puente La Mermeja, sobre la Variante Guaduas (K1+585).

(

En los estudios aportados no se presenta la información respecto a la caracterización del AID de los sitios donde se proyecta la construcción de estas obras, así como la demanda de recursos naturales, evaluación de impactos y demás información necesaria para evaluar su viabilidad.

p\,

Resolución No.

3 1

de

2 0 JUN 2013

Hoja No .8

(9)

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Por otra parte el Consorcio solicitó la inclusión de un campamento habitacional ubicado a 15 Km de la cabecera Municipal de Guaduas (contados sobre la vía actual). En la visita de evaluación, se evidenció que el campamento ya está construido, para lo cual la empresa ya había realizado aprovechamiento forestal y afectación de epífitas, estas últimas se encuentran en veda a nivel nacional y previo a su afectación requerían de un trámite de levantamiento de veda, por lo que mediante Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012 de solicitud de información adicional, esta Autoridad requirió al Consorcio Vial Helio&

CON RELACIÓN A LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

Del Medio Biótico

g) Realizar el inventario de epífitas para cada una de las zonas y áreas que serán ocupadas por las obras y actividades objeto de modificación, indicando el manejo que se dará a estas durante la etapa de construcción.

Informar a la Subdirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible —MADS sobre este inventario de tal manera que esta evalúe y defina los procedimientos a seguir según los nuevos sectores a afectar con la modificación solicitada y en los cuales se presentan especies en veda nacional.

Teniendo en cuenta que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS NO SE PRONUNCIÓ en la Resolución 600 del 14 de junio de 2013 frente al levantamiento de veda en el área del Campamento Casablanca, no es posible que esta Autoridad se pronuncie sobre su viabilidad ambiental en el marco del trámite de la presente modificación.

Igualmente por las afectaciones ya realizadas por la construcción del campamento Casablanca sin las autorizaciones correspondeintes esta Autoridad abrió un proceso sancionatorio según los actos administrativos Resolución 930 de 9 de noviembre de 2012 y Auto 46 del 10 de enero de 2013.

Igualmente la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la Resolución 600 del 14 de junio de 2013 indica que realizará un proceso sancionatorio por la afectación a las epífitas, por causa del Campamento Casablanca.

)

2.3. Componentes y Actividades

A continuación se listan los componentes que hacen parte del proyecto de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, para el PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL SECTOR 1, TRAMO II: SAN MIGUEL (K21+600) — SAN RAMÓN BAJO (K51+700):

Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental

Consecutivo

Infraestructura

Estado Extensión

Comentarios

Existente Proyectada Área total (Ha) Longitud (m) ownd

Construcción de box coulvert de 3 x 3 m (K31+028) para el cruce con la quebrada Mendoza

X X

El Consorcio solicita substituir el puente autoriza0do en la Resolución 140 de 2011 en el K30+950.

El box coulver de 3 x 3 m se encontró en construcción al momento de la visita de evaluación.

2

Construozion de box coulvert de 3 x 3 m (K31.425) para el cruce con la quebrada Tinajas.

X X El Consorcio solicita substituir el puente autorizado en la

Resolución 140 de 2011 en el K31+527.

Resolución No.,

3 1

de 2

JUN 2013

Hoja No.9

(10)

de 2 S JUN 2013 Hoja No.10

Resolución No.

elZ

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Tabla 1 Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental

Consecutivo

Infraestructura

Estado Extensión

Comentarlos

Existente Proyectada Área total (Ha) Longitud (m) olund

3

Modificación de abscisa y coordenadas de localización del puente sobre la quebrada Nacunales en el K37+830 (E944868,3;

N1069031,2).

X Lci: 80

Lcd:90

En la información aportada por el Consorcio mediante radicado 4120-E1-42142 del 6 de agosto de 2012, se solicita el cambio del puente autorizado en la Resolución 140 de 2012 en el K37+800 por un box culvert de 3x3, sin embargo en el documento con radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012 se aclara que las especificaciones técnicas del puente autorizado sobre la quebrada Nacunales se mantienen, pero se modifican las abscisas y coordenadas de localización.

4

Modificación de 118 obras hidráulicas autorizadas en la licencia ambiental e inclusión de 56 obras de drenaje nuevas (adicionales a las mencionadas en los numerales 1, y 2 de la tabla).

X X X

La localización de dichas obras se relaciona en la Tabla 1 del presente concepto técnico. En la visita de evaluación se observó que algunas de las obras de drenaje se encuentran construidas.

5

Inclusión de 20 obras hidráulicas para la Variante Guaduas

X X

La localización de dichas obras se relaciona en la Tabla 2 del presente concepto técnico. En la visita de evaluación se observó que no se ha realizado intervención en el área de la Variante Guaduas.

6 Inclusión de siete (7) pasivos ambientales X X

Si bien en el Capitulo 1 del documento con radicado 4120-E1- 60641 del 21 de diciembre de 2012 se señala que se solicita la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales, en el capitulo 2 se presentan siete (7) pasivos ambientales con sus respectivos tratamientos.

6.1 No. 1

Box de 2 x 2 m (K34+268) Acción a realizar: Demoler

X 575 ,

Este pasivo corresponde a un box coulvert existente en la vía Guaduero — Dindal, el cual es usado actualmente por los propietarios del predio ubicado en esta misma abscisa, para el paso de ganado.

6.2 No. 9

Box de 2 x 2 m (K36+352)

Acción a realizar:

Demoler

23,6 En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió.

6.3 No. 42

Box de 2,5 x 2,5 m (K41+279)

Acción a realizar:

Demoler

27,0 En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió.

6.4 No. 46

Tuberia de 90 m (K42+391)

Acción a realizar:

Demoler

10,0 En la visita de evaluación no se observó esta estructura, el Consorcio señaló que se demolió.

6.5 No(')

Box de 2 x 2 m (K00+030)

Acción a realizar:

Reutilizar

31,2

Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 no se aporta información sobre el estado actual.

6.6 No (*)

Tuberia (K38+820) Acción a realizar:

Demoler

Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 no se aportan las dimensiones, longitud y estado actual.

6.7 No (')

Box de 1,45x1,80 m (K41+142)

Acción a realizar Demoler

8,5

Debido a que esta estructura se incluyó en el documento presentado posterior a la visita de evaluación no fue evaluada en campo. En el documento con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 no se aporta información sobre el estado actual.

7

Modificación del área que delimita el campamento Rio Negro (K51.000) que pasa de un área de 4,3 Ha a 6,5 Ha

X 6,5

En la visita de evaluación se evidenció que el área propuesta en ampliación ya se encuentra ocupada por la infraestructura.

Acopio de materiales 33700 m2 Circulación volquetes 4070 Circulación maquinaria 11000 m2

Administración 380 m2

Reservas de agua 2800 m2

Zonas verdes 13750 m2

(11)

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental

Consecutivo

Infraestructura

Estado Extensión

Comentarios

Existente Proyectada Área total (Ha) Longitud (m) Punto

8 Inclusión Campamento

Industrial K36+000 X 4,85

m 2 Acopio de material crudo 12300 Acopio de material triturado 12500 m2

Circulación maquinada 12650 m2

Circulación volquetes 3100 m2

Administración 3080

Reservas de agua 1320 m2

Zonas verdes 3500 m2

En la visita de evaluación no se encontró el área intervenida.

8.1 Planta de Asfalto

K36+000 X 0 41 X

En la información adicional no se presentan las coordenadas de localización de esta infraestructura y el punto de descarga de la fuente fija, por lo que se tornaron las siguientes coordenadas de acuerdo a la ubicación en el plano "Diseño Urbano y Arquitectónico" (CA-K36-111-002) con radicado con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 asi:

Ubicación Coordenadas Planta de Proceso Este Norte

Campamento Industrial K36+000

943896 1067553

Planta de Asfalto 943919 1067518

944000 1067565 943979 1067603

' Estas coordenadas corresponden al polígono de generación de emisiones atmosféricas.

8 2 Planta de Trituración

K36+000 X 0.8 X

En los documentos de información adicional no se presenta la información respecto a las coordenadas de localización de esta infraestructura y el punto de emisiones atmosféricas por lo que se tomaron las siguientes coordenadas de acuerdo a la ubicación en el plano "Diseño Urbano y Arquitectónico" (CA- K36-111-002), con radicado con radicado 4120-E1-5529 del 06 de febrero de 2013 así:

Ubicación Coordenadas Planta de

Este Norte Proceso

943812 1067633 Campamento

943851 1067552 Planta de Industrial

K36+000 943932 1067594 Triturado 943887 1067678

' Estas coordenadas corresponden al polígono de generación de emisiones atmosféricas.

9 Planta de trituración

Itinerante SANDVIK X

. . . ea ra pterIstjcas. . radora edbadora

NES'

Largo (m) 14,75 18,25

Ancho (m) 2,90 3,10

Altura (m) 3,52 3,55

D

O

PERACIÓN" BRDIONEP

Largo (m) 15,76 18,8

Ancho (m) 4.17 18,7

Altura (m) 4,11 6,48

CAPACIDAD (tmlh)

400 600

PESO (kg) 46.384 33.250

Área de

operación (m2)

65,7 351,6

Esta infraestructura se desplazará a lo largo de todo el corredor sobre las áreas de intervención autorizadas para la construcción de la doble calzada del Tramo II en la Licencia Ambiental Resolución 140 de 2011.

10

Incluir ZODME 10A (K32+730 - K33+480)

margen izquierda

X 5,39

El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013.

11

Incluir ZODME 11A (K35+900 K36+400) margen izquierda

X 3,01

El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E1-5529 de 6 de febrero de 2013 plano de Diseño Zodme 11A, lo cual coincide con lo solicitado en área para el aprovechamiento forestal. No se toma el área aportada mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013, toda vez que corresponde a un polígono distinto al depósito objeto de solicitud.

Resolución Nao

6 3 1

de

2 8 JUN 2013

Hoja No.11

(12)

2 8 JUN 2013

Hoja No 12

Resolución No. de

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA L CENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Tabla 1.Componentes para la Modificación de la Licencia Ambiental

Consecutivo

Infraestructura

Estado Extensión

Comentarios

Existente Proyectada Área total (Ha) Longitud (m) otund

12

Incluir ZODME 118 (1441+700 - K42+300)

margen derecha

6,05 El área de esta ZODME se toma con base en la información aportada mediante radicado 4120-E1-7037 del 15 de febrero de 2013.

13

Inclusión fuente de material aluvial sobre el

Rio Negro y Guadue ro MJL-09491

X 192,4

160 (R.

Guaduero) 4400 (R. Negro)

Resolución DSM No. 0088 del 2 de mayo de 2012.

Volumen de extracción: 400.000 m 3 .

13.1 Acceso 1 K36+000

(E944010;N1067785) X 0.03

En el documento con radicado 4120-E1-5529 de 6 de febrero de 2013 se incluye la solicitud de este acceso para la fuente de materiales y campamento industrial K36+000. Este acceso es utilizado en la actualidad para la circulación del ganado desde y hacia el rio Negro,

13.2 Acceso 2

(E944680;N1068955) X

En el documento con radicado 4120-E1-5529 de 6 de febrero de 2013, se señala que este acceso es existente. En el plano denominado 'Explotación minera K36 accesos al río negro para explotación" se localiza el acceso sobre un fotografia aérea.

No obstante como se expone en las consideraciones del presente concepto técnico, el acceso referido no existe.

14

Inclusión y/o ajuste de 16 poligonales para captación de aguas

superficiales

X X

La localización de los poligonos solicitados se presenta en la tabla 8 del presente concepto técnico, esta información se evaluará en la sección 5.

15 Inclusión y/o ajuste de

5 puntos de vertimientos X X

La localización de los sitios solicitados para vertimiento se presenta en la tabla 9 del presente concepto técnico, esta información se evaluará en la sección 5.

Fuente: Equipo Técnico Evacuador-ANCA con información ornada de los documentos con radicados 4120-E1-42142 (6 de agosto), 4120-51-47862 (17 de septiembre) y 4120-E1-60641(21 de diciembre) de 2012 y radicados 4120-51-5529 (6 de febrero) y 4120-51-7037 (15 de febrero) de 2013

Respecto de la Descripción del proyecto, se señala en el Concepto Técnico:

2.4.1. Obras Hidráulicas

En el documento de información adicional presentado mediante radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012, el Consorcio aclara las obras hidráulicas objeto de modificación, sobre las quebradas Mendoza (K30+950) y Tinajas (K31+627), donde inicialmente se autorizó la construcción de un puente y se solicita la modificación para la construcción de un box culvert de 3 x 3 m, señalando que la modificación se debe a que en estos sitios la estructura del puente obedeció a las necesidades del diseño geométrico y no a la dinámica hídrica del cuerpo de agua; adicionalmente se presenta un ajuste en la abscisa de localización de la obra sobre la Q Tinajas, la cual se relaciona en el K31+425. En el Anexo 5.8 se presentan los diseños y memorias de cálculo de la modelación hidráulica de dichas estructuras, donde se indica que la quebrada Mendoza para un periodo de retorno de 20 años tiene un caudal aproximado de 28.17m 3/s y para la quebrada Tinajas un caudal de 16,38m 3/s, por lo que el Consorcio concluye que estos volúmenes no ameritan necesariamente la construcción de un puente sobre estos cruces y su caudal puede ser manejado con un box culvert de las dimensiones propuestas.

Respecto al puente sobre la quebrada Nacunales (K37+800), el Consorcio aclara que no se modifica la estructura autorizada en la Resolución 140 de 2011, sin embrago se ajustan las coordenadas y abscisa de localización.

En la visita realizada entre el 13 y 17 de agosto de 2012, se observó que los anteriores sectores ya fueron objeto de aprovechamiento forestal, sobre la cobertura vegetal de BOSQUE RIPARIO, el cual se mostraba denso y bien conformado.

En la Tabla 2.10 (tabla 1 del presente Concepto Técnico) se describen las obras nuevas (58) y las que requieren de ajuste por abscisa y/o tipo de obra (118), indicando sus dimensiones, coordenadas y abscisas de localización; asi mismo en el anexo 5.15 del documento con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013 (tabla 2 del presente concepto técnico) se incluyen las especificaciones (localización, tipo de obra y dimensiones) de las 20 obras hidráulicas a construir en la Variante Guaduas entre el K0+390 y el K2+920; al respecto esta Autoridad considera que dicha descripción es suficiente y se ajusta a los cruces de cuerpos de agua (naturales y artificiales) observados en la visita de evaluación.

(13)

Resolución No.

3

de

2 JUN 2U13

Hoja No.13

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA L CENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 140 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Cabe anotar que la totalidad de las obras hidráulicas a ajustar y las nuevas se encuentran sobre el corredor vial de afectación directa, por efecto de la doble calzada.

En la tabla 2.10 se relaciona el puente El Reposo K32+100 y más adelante se incluye el puente sobre La Mermeja K1+585 (este último ubicado sobre la Variante Guaduas), como se expuso en el numeral 2.1 del presente concepto técnico, de conformidad con el Auto 3644 del 26 de noviembre de 2012 estas obras no son objeto de evaluación de la presente modificación, por lo que es necesario que el Consorcio presentarse una nueva solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto.

2.4.2. Pasivos Ambientales

En el Capitulo 1 del documento de información adicional presentado mediante radicado 4120-E1-60641 del 21 de diciembre de 2012, el Consorcio señala que se solicita la "Inclusión de cuatro (4) puntos para el manejo de pasivos ambientales (...)",cuyas dimensiones y acciones a desarrollar se relacionan en la tabla 1.8 sin que se dé cumplimiento a lo requerido en el Auto 3466 de 2012, toda vez que se evidencia nuevamente que las acciones propuestas son contrarias pues se plantea para una misma obra demoler y reutilizar. No obstante lo anterior, en el Capitulo 2, tabla 2.19 del mismo radicado (tabla 3 del presente concepto) se relacionan tres (3) pasivos ambientales adicionales a los cuatro (4) iniciales, para un total de siete (7) pasivos ambientales, en esta tabla se señala un tratamiento para cada uno de los pasivos; al respecto se considera que en la tabla 2.19 se consigna la información que permite establecer la naturaleza, ubicación (abscisa y coordenada) y el tratamiento que se dará a los siete (7) pasivos ambientales adicionales identificados.

De acuerdo a lo observado en la visita de evaluación el pasivo 1 (box de 2 x 2 m) ubicado en el K34+268 corresponde a un box coulvert existente en la vía Guaduero — Dindal, el cual es usado actualmente por los propietarios del predio ubicado en esta misma abscisa, como paso de ganado; De acuerdo con lo planteado por el Consorcio en el documento presentado en diciembre de 2012, se determinó que se demolerá la estructura y se reconstruirá con el objeto que siga prestando el mismo servicio a los semovientes de los habitantes del predio ubicado en la abscisa mencionada, actividad que deberá desarrollarse previo a la intervención de esta estructura, en el evento que se autorice.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y considerando que los pasivos ambientales objeto de modificación se encuentran sobre el corredor vial autorizado por la Resolución 140 de 2011, se considera viable técnicamente la intervención de dichas estructuras de conformidad con los tratamientos propuestos por el Consorcio; no obstante los denominados "pasivos" son el producto del abandono de las obras realizadas parcialmente por COMMSA (en el año de 1999) dentro del marco del proyecto "Construcción de la Vía Tobiagrande — Puerto Salgar" y se encuentran a cargo del INVIAS, por lo que el equipo técnico de la ANLA revisó el expediente sin que se encontrara documentación de soporte que evidencie que dichas obras han sido cedidas por el INVIAS al Consorcio Vial Helios. Así las cosas no es posible autorizar la intervención de los siete (7) pasivos ambientales solicitados en modificación.

2.4.3. Campamento Río Negro K51+000

En la información aportada en el documento con radicado 4120-E1-5529 del 6 de febrero de 2013, el Consorcio precisó y ajustó el área objeto de modificación del campamento Río Negro, tanto en las coordenadas (tabla 4 del presente concepto técnico) como en planos (Anexo 5.4), considerando la ronda de protección de 30 m de la fuente hídrica que trascurre por el costado sur del campamento, lo cual se ajusta a lo observado en campo, sin embargo en los planos se evidencia que no se guarda la ronda de 30 m de protección de la fuente hídrica que transcurre por el costado norte del campamento, donde se observa una distancia entre 9 y 15 m entre el cuerpo de agua y el limite del área (plano de escorrentía superficial); por lo anterior es necesario que el Consorcio precise el limite norte del campamento de manera que guarde la ronda de protección de 30 metros de la fuente hídrica y remita el plano con el respectivo ajuste en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

Durante la visita de campo se observó afectación a la vegetación riparia que servía de protección a la ronda hídrica del cuerpo de agua.

Se presenta la distribución de la infraestructura (planta de triturado y piscinas de sedimentación, zona de acopio y procesamiento de materiales (lavado y clasificación), oficinas, áreas de almacenamiento de combustible, zona de parqueo y accesos internos conforme al área objeto de modificación (plano diseño urbano y arquitectónico) dando cumplimiento a los requerimientos de información adicional; así mismo se incluye el manejo de las aguas de escorrentía superficial para lo cual se proyecta un canal central hacia donde son conducidas las aguas de toda el área el cual entrega las aguas a la alcantarilla ubicada al costado sur sobre la vía existente la cual drena hacia el río Negro; al respecto es necesario que previo a la entrega de las aguas a la alcantarilla se adecúe un sedimentador para remover los sedimentos del agua provenientes de las zonas de acopio. Adicionalmente se deberá adecuar un canal perimetral al área del campamento el cual podrá estar conectado al canal central proyectado para el manejo de aguas de escorrentía superficial, con el objeto de evitar el aporte de sedimentos a los predios y fuentes hídricas que limitan con el campamento por el contacto de las aguas con los acopios de material.

Por otra parte el Consorcio precisa que si bien durante el recorrido de la visita del ANLA se identificaron unas banderolas .,A1

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