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INTRODUCCIÓN
Encargo, antecedentes y ámbito del proyecto de actuación
El presente Proyecto de Actuación redactado por encargo de Ayuntamiento de Chañe, se basa en la delimitación de la Unidad de Actuación Sector 1 de las NN SS MM.
Objetivo
La finalidad del presente Proyecto Actuación es la elaboración del documento técnico-jurídico definido por el art. 75.1 de la LUCyL y el art.240.1 del RUCyL, como el instrumento de gestión urbanística que tiene por objeto establecer la programación y las bases técnicas y económicas de la ejecución de las actuaciones integradas, y en el que se concretan los derechos y obligaciones de los propietarios del sector, materializándose, los primeros en forma de parcelas urbanizadas y las segundas en la sufragación de la parte correspondiente de los gastos de urbanización contemplados por la LUCyL en su artículo 68 y por el art. 198 del RUCyL.
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1 DETERMINACIONES GENERALES
El presente Proyecto de Actuación incluye las siguientes determinaciones generales:
a) Sistema de actuación propuesto.
b) Urbanizador propuesto y, en su caso, persona física que actúe como su representante, indicando su domicilio a efectos de notificaciones.
c) Identificación registral de las fincas incluidas en la unidad.
d) Relación de los propietarios de las fincas incluidas en la unidad, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad, indicando sus domicilios a efectos de notificaciones.
e) Documentos de información.
f) Documentacion de acreditación de garantía de urbanización conforme al artículo 202 del RUCyL para asegurar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento.
g) Plazos para la ejecución de la actuación.
h) Compromisos
A SISTEMA DE ACTUACIÓN.
El presente Proyecto de Actuación, en virtud de art. 74.2 de la LUCyL y del art. 241 del RUCyL propone como Sistema de Actuación el de Cooperación.
En virtud del artículo.265 del RUCyL, se faculta al ayuntamiento a la elaboración y tramitación del Proyecto de Actuación para su aprobación inicial. Esta, según el artículo 84.2 de la LUCyL será definitiva si durante el periodo de información pública de un mes no se producen alegaciones.
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B IDENTIFICACIÓN DEL URBANIZADOR
Según lo dispuesto en el artículo 268.2 del RUCyL, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación implica la elección del sistema de cooperación y otorga la condición de urbanizador al Ayuntamiento.
C IDENTIFICACIÓN REGISTRAL
Dentro del Sector, además de los bienes de dominio y uso público, existe una única propiedad privada de 3926.38 m2, a la cual a efectos de este documento se denomina A1.
Se corresponde con las fincas con los siguientes datos registrales, según la escritura de compraventa número 405 de 26 de Febrero de 2005 otorgada en Cuellar por Blanca Bachiller Garzo cuya copia se adjunta.
Identificación registral
Unidades registrales: 2
unidades Finca Tomo Libro Folio Inscripción
UR 1 7249 1475 58 51 2ª
UR 2 7137 1426 57 107 2ª
D RELACIÓN DE PROPIETARIOS REGISTRALES.
De los documentos citados anteriormente resulta el siguiente listado de propietarios registrales.
Titulares finca A1
T1 María Paloma Pascual Aceves T2 Rafael Pascual Aceves T3 Pilar Pascual Aceves T4 Enrique Pascual Aceves T5 Maximiano Pascual Aceves
NIF/CIF: 3433022-L NIF/CIF: 3421105-Q NIF/CIF: 3451898-F NIF/CIF: 3410080-P NIF/CIF: 3407716-J
E INFORMACIÓN
Situación
El ámbito de desarrollo del presente PA es un Área clasificada por las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo Urbano No Consolidado, situado al SE del conjunto urbano.
Topografía
La orografía del ámbito es sensiblemente plana y horizontal
Elementos naturales No existen
Parcelación
La única parcela existente en el sector correspondiente a la propiedad A1 es la que se corresponde con los siguientes datos catastrales:
Referencia catastral
Identificación catastral
Referencia Catastral 40075A011050350000OA
Localización Polígono 11 Parcela 5035. GEMIDOS, CHAÑE (SEGOVIA)
Construcciones e instalaciones No existen
Urbanística
NORMATIVA SUPRAMUNICIPAL.
1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
2. Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
3. Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
4. Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo.
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5. Decreto 22/ 2004, de 29 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Urbanismo de CyL.
NORMATIVA MUNICIPAL.
La modificación 1 del expediente de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales de Abril de 2005 establece la siguiente ordenación general del Sector 1, reproducida textualmente
/…
C ORDENACIÓN GENERAL. SECTOR 1
La presente Modificación se limita a establecer la Ordenación General del sector para remitirse a un Estudio de Detalle que establezca su ordenación detallada y los ámbitos de gestión urbanística integrada necesarios.
Para establecer la ordenación general, una vez delimitado el sector, ademas del viario minimo grafiado, se fijan los parámetros recogidos por el punto 2 del art. 122 del RUCyL.
Artículo 122
ORDENACIÓN GENERAL EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE DELIMITADO
1. Cuando las Normas Urbanísticas Municipales clasifiquen suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado, deben dividirlos en ámbitos para su ordenación detallada, denominados sectores, delimitándolos conforme a las siguientes reglas:
a) La delimitación debe efectuarse atendiendo a la racionalidad y calidad de la ordenación urbanística, utilizando en lo posible como límites terrenos de dominio público u otros elementos geográficos determinantes.
b) Los sectores de suelo urbano no consolidado pueden ser discontinuos.
c) Los sectores de suelo urbanizable delimitado pueden también ser discontinuos, si bien a los sólos efectos de incluir terrenos destinados para dotaciones urbanísticas públicas.
2. Para cada sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado, las Normas deben fijar, además de la delimitación, los parámetros de ordenación general:
a) Uso predominante, y en su caso usos compatibles y prohibidos. Todo uso no designado expresamente como predominante o prohibido debe entenderse compatible.
b) Plazo para establecer la ordenación detallada, con un máximo de ocho años; en defecto de indicación expresa, se entiende que el plazo es de ocho años.
c) Densidad máxima de edificación, o edificabilidad máxima en usos privados por cada
hectárea del sector, excluyendo de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales. Este parámetro no puede superar 5.000 metros cuadrados por hectárea.
d) Sólo para los sectores con uso predominante residencial, densidades máxima y mínima de población, o números máximo y mínimo de viviendas edificables por cada hectárea del sector, que deben situarse entre 20 y 30 viviendas por hectárea, excluyendo de la superficie del sector los terrenos reservados para sistemas generales, y pudiendo pudiendo aplicarse también la regla establecida en el artículo 86.4.
e) Sólo para los sectores de suelo urbanizable delimitado con uso predominante residencial, reserva para viviendas con protección pública, que debe ser igual o superior al 10 por ciento del
aprovechamiento lucrativo total del conjunto de dichos sectores, con un máximo del 50 por ciento. Las Normas pueden distribuir esta reserva entre los sectores, pero en defecto de distribución, se entiende que el porcentaje de aprovechamiento lucrativo que debe destinarse a la construcción de viviendas con protección pública es el 10 por ciento en todos los sectores de suelo urbanizable delimitado con uso predominante residencial.
USO PREDOMINANTE:
Residencial. En su caso el Estudio de Detalle podrá establecer usos compatibles y prohibidos.
PLAZO PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA:
Ocho años.
DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN:
Edificabilidad máxima en usos privados por hectárea del sector, 5.000 metros cuadrados.
DENSIDADES MÁXIMA Y MÍNIMA:
Número máximo de viviendas edificables por cada hectárea del sector, 30 viviendas por hectárea.
Número mínimo de viviendas edificables por cada hectárea del sector, 20 viviendas por hectárea.
…/
El estudio de detalle del sector, en tramite de aprobación inicial, incluye entre otras las siguientes determinaciones de ordenación detallada, las cuales se reproducen textualmente:
/…
CAPITULO 4 NORMAS PARTICULARES DE ZONA Artículo 4.1 RESIDENCIAL LIBRE
Definición
Esta ordenanza es de aplicacion en la zona RL del ambito residencial.Regula la implantacion del uso residencial predominante del Sector.
Se califican bajo esta ordenanza aquellas zonas del Sector que presentan las
condiciones necesarias para el establecimiento de locales destinados fundamentalmente a uso residencial; asi como a los usos compatibles que se determinan en este plan.
Usos
Se autoriza el siguiente uso pormenorizado para el que se establecen los usos básicos compatibles y prohibidos.
1. RESIDENCIAL LIBRE USOS COMPATIBLES:
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Taller: Categorías de 1ª, a 4º.
Almacén: Categorías de 2ª a 6ª.
Vivienda: Todas las categorías
Industria: Categoría 1º
Comercio y Servicios: Categoría de 1ª a 4ª.
Oficina: Categorías de1ª a 6ª Hospedaje: Categorías 1ª y 3ª.
Hostelería: Categorías 1ª a 4ª.
Espectáculo y reunión: Categorías de 1ª a 4ª.
Garaje y aparcamiento: Categorías de 1ª a 6ª.
Colectivo escolar: Categoría 1ª a 3ª.
Colectivo asistencial: Todas las categorías Colectivo general: Categoría 1ª a 3ª.
Deportivo: Categoría 1ª a 3ª.
Parque y jardín: Categoría 1ª y 2ª.
Viario y comunicación: Categoría 1ª USOS PROHIBIDOS
Todos los demás.
Edificabilidad
La intensidad de uso o edificabilidad se expresa de forma numérica, en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie neta adjudicandose a la zona Residencial Libre el coeficiente 0,88 m2/m2.
Aprovechamiento del subsuelo
La edificación bajo rasante se permite libremente hasta las ocupaciones toleradas sobre rasante siempre que se destinen a instalaciones o aparcamientos. La superficie bajo rasante no destinada a esos usos solo podrá ascender 0,176 m2/m2.
Alturas
La altura máxima propuesta para las edificaciones del sector se establece en 7 m para su cornisa y de 10.00 m a cumbreras y líneas de cubierta inclinadas.
Tipologia edificatoria
La tipología de los edificios a construir en el ámbito será libre al servicio de los requisitos funcionales de las actividades toleradas en él.
Se tolera la implantacion en cada parcela de un establecimiento, o de varios en regimen de division horizontal.
Retranqueos minimos
A fondo de parcela: 3 m.
A linderos laterales: 3 m. al lindero en que no se proponga el adosamiento.
Parcela
La parcela mìnima será de 120 m2.
Artículo 4.2 ORDENANZA EQUIPAMIENTO 1 Definición
Esta ordenanza es de aplicacion en la zona EQ 1 del ambito. Regula, junto con la ordenanza Equipamiento 2, la implantacion del equipamiento como uso compatible del Sector.
Se califican bajo esta ordenanza aquellas zonas del Sector que presentan las condiciones necesarias para el establecimiento de locales destinados fundamentalmente a uso escolar, asistencial, deportivo, etc... asi como a los usos compatibles que se determinan en este Estudio de Detalle.
Usos
Se autoriza el siguiente uso pormenorizado para el que se establecen los usos básicos compatibles y prohibidos.
2. EQUIPAMIENTO 1 USOS COMPATIBLES
Deportivo: Categoría 1ª, 2ªy 3ª.
Colectivo escolar: Categoría 1ª, 2ª y 3ª.
Colectivo asistencial: Categoría 1ª, 2ª y 3ª.
Colectivo general: Categoría 1ª, 2ª y 3ª.
Parque y jardín: Categoría 1ª y 2ª.
Viario y comunicación: Categoría 1ª Vivienda: Categoría 1ª a 4º. (*)
Comercio y Servicios: Categoría de 1ª a 4ª. (*) Oficina: Categorías de 1ªa 6ª (*)
Hospedaje: Categorías 1ª a 2ª. (*) Hostelería: Categorías 1ª a 4ª. (*)
Espectáculo y reunión: Categorías de 1ª a 4ª. (*) Almacén: Categorías de 2ª a 6ª (*)
Taller: Categorías de 1ª a 4ª. (*) Industria: Categoría 1ª. (*)
Garaje y aparcamiento: Categorías de 1ª a 6ª. (*)
(*) siempre formando parte de conjuntos que tengan carácter de equipamiento público.
USOS PROHIBIDOS
Todos los demás
Edificabilidad
La intensidad de uso o edificabilidad se expresa de forma numérica, adjudicándose a la zona Equipamiento 2 m2/m2
Aprovechamiento del subsuelo
La edificación bajo rasante se permite libremente hasta las ocupaciones toleradas sobre rasante siempre que se destinen a instalaciones o aparcamientos. La superficie bajo rasante no destinada a esos usos solo podrá ascender 0.4 m2/m2
Alturas
La altura máxima propuesta para las edificaciones del sector se establece en 7 m para su cornisa y de 10.00 m a cumbreras y líneas de cubierta inclinadas.
Tipología edificatoria
La tipología de los edificios a construir en el ámbito será libre al servicio de los requisitos funcionales de las actividades toleradas en él.
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Se tolera la implantación en cada parcela de un establecimiento, o de varios en regimen
de división horizontal.
Parcela
La parcela mínima será de 120 m2.
Artículo 4.3 ORDENANZA VIARIO Definición
Esta ordenanza es de aplicacion en la zona 3 del ambito del Sector 1 del termino municipal de Chañe, Segovia. Regula la implantacion del uso viario publico como uso compatible del Sector.
Usos
Se autoriza el siguiente uso pormenorizado para el que se establecen los usos básicos compatibles y prohibidos.
VIARIO
USOS COMPATIBLES
Viario y comunicación: Categoría 1ª.
USOS PROHIBIDOS Todos los demás.
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Acreditaciones documentales
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19 Planos
Se aportan los siguientes planos de información complementarios de los de reparcelación:
IN 01.- Situación, normativa urbanística, propiedades IN 02.- Infraestructuras existentes
IN 03.- Calificación IN 04.- Espacio público
IN 05.- Infraestructura, saneamiento IN 06.- Infraestructura, abastecimiento IN 07.- Infraestructura, alumbrado IN 08.- Infraestructura, electricidad IN 09.- Infraestructura, telefonía IN 10.- Topografía
IN 11.- Parcelación actual
F GARANTÍAS
Las acreditaciones de propiedad se consideran suficiente acreditación de la posibilidad de constitución de una garantía de urbanización que asegure en su caso la ejecución subsidiaria por parte de Ayuntamiento Esta garantía se constituirá en alguna de las formalizaciones contempladas por el art. 202.6 de RUCyL por el importe que designe el Ayuntamiento de Chañe.
G PLAZOS
Los plazos para la ejecución de la actuación, no definidos por el Estudio de Detalle, serán los del art.49 RUCyL. Esto es: 8 años para el conjunto de los deberes urbanísticos, y 6 años para cumplir el deber de urbanización desde la entrada en vigor del ED.
H OTROS COMPROMISOS
No se consideran necesarios compromisos extra-reglamentarios
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2 DETERMINACIONES BÁSICAS DE URBANIZACIÓN
Las determinaciones sobre urbanización tienen por objeto la definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización a realizar, de forma que pueda estimarse su coste, así como la distribución del mismo en proporción al aprovechamiento correspondiente a los propietarios.
En aplicación del articulo 242.2 RUCyL el presente Proyectos de Actuación señala el plazo para que el urbanizador elabore un Proyecto de Urbanización que incluya las determinaciones completas sobre urbanización, las características técnicas mínimas que deba cumplir el Proyecto de Urbanización, la estimación justificada del importe total de los gastos de urbanización, y los criterios básicos para la contratación de las obras de urbanización.
A PLAZOS
El plazo para que el urbanizador elabore el Proyecto de Urbanización que incluya la determinaciones completas sobre urbanización señaladas en el art 243 RUCyL, se establece en 4 añosdesde la entrada en vigor del ED.
B PROYECTO DE URBANIZACIÓN
Las características técnicas que debe cumplir el Proyecto de Urbanización son las especificadas para ellos por las NN SS MM.
C GASTOS DE URBANIZACIÓN
Se desarrolla la evaluación económica que supone la implantación de los servicios urbanísticos, la ejecución de las distintas obras de urbanización y, por lo que se procede en este punto a realizar una evaluación económica de los gastos de urbanización, en función de las características y trazados previstos para las distintas infraestructuras.
El propietario afectado por la delimitación de la Unidad de Actuación está obligado a sufragar las obras de los conceptos contemplados en el articulo 68 de la LUCyL y el art.198 del RUCyL.
Por lo tanto se estiman los siguientes costes de urbanización:
GASTOS DE URBANIZACION
EJECUCIÓN OBRAS 126.378,00 €.- VIAS PÚBLICAS
1.- Explanación, Demoliciones, Pavimentación y
Señalización 23.100,00 €.-
SERVICIOS URBANOS
3.- Saneamient 23.400,00 €.-
4.- Energía léctrica y Alumbrado público 15.250,00 €.-
5.- Telecomunicaciones 8.555,00 €.-
6.- Conexiones 6.549,00 €.-
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 87.768,60 €.-
19% de GG y BI 16.676,03 €.-
SUMA 104.444,63 €.-
21% IVA 21.933,37 €.-
S MA 126.378,00 €.-
PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 29.854,00 €.- 7.- Instrumentos de planeamiento y gestión. 24.380,17 €.-
21% IVA 5.119,83 €.-
8.- Publicación y notificaciones 292,56 €.-
21% IVA 61,44 €.-
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 1062,00 €.- 9.- Conservación y Mantenimiento 1% EM 877,69 €.-
21% IVA 184,31 €.-
TOTAL GASTOS DE URBANIZACIÓN 157.294.00 €.-
El TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE URBANIZACION que complete la infraestructura necesaria es de 157.294,00 €.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro euros).
D CRITERIOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Al ser el Ayuntamiento de Chañe el promotor de la actuación los criterios de contratación habrán de ajustarse en todo momento a la legislación en materia de contratación de sector publico.
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3 DETERMINACIONES COMPLETAS SOBRE REPARCELACIÓN
Las determinaciones sobre reparcelación tienen por objeto la agrupación de la totalidad de las fincas incluidas en una unidad de actuación, sin exclusión alguna, para su nueva división conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, con cesión al municipio de los terrenos destinados a sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, y con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las fincas, a la Administración actuante y en su caso al urbanizador, en proporción a sus respectivos derechos.
Según el art. 245 del RUCyL el presente Proyecto de Actuación contiene la determinación de los terrenos que deben ser objeto de cesión a las Administraciones públicas, la definición de los derechos de los afectados por la reparcelación, la valoración de las parcelas resultantes de la reparcelación, la adjudicación de las parcelas resultantes de la reparcelación, y las compensaciones e indemnizaciones que resulten de la reparcelación. Todo ello recogido en la memoria de reparcelación, en la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación, en las cuentas de liquidación individual de cada afectado, y en los planos de reparcelación, en aplicación de art. 249 del mismo RUCyL.
Los terrenos que deben ser objeto de cesión al Ayuntamiento son los recogidos en las determinaciones de ordenación general y detallada especificadas por los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo que se ejecutan. Son aquellas parcelas recogidas en la memoria de reparcelación en su apartado e) en cuyas descripciones queda especificada la titularidad del Ayuntamiento y su adjudicación como adquisición originaria como cesión ; y reflejadas gráficamente en los planos de reparcelación
Los derechos de los propietarios son proporcionales a la superficie de sus fincas de
origen respectivas, incluso si eran exteriores a la unidad de actuación.
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de los terrenos prevalece ésta. Si la discordancia se plantea en orden a la titularidad de derechos, dado que la resolución del conflicto corresponde a los Tribunales, el presente Proyecto de Actuación se limitaría a constatar que la titularidad es dudosa o litigiosa, según
proceda, asumiendo el Ayuntamiento la representación de los derechos e intereses que le correspondieran.
Los propietarios de las obras de urbanización que puedan ser conservadas por resultar conformes con el planeamiento urbanístico y útiles para la ejecución de la actuación son indemnizados según el coste de reposición de las obras, corregido según su antigüedad y estado de conservación y con independencia del valor del suelo.
Los propietarios de las construcciones y obras de urbanización existentes que no puedan ser conservadas son indemnizados según su coste de reposición, corregido según su antigüedad y estado de conservación y con independencia del valor del suelo.
Asimismo los propietarios de las instalaciones y plantaciones existentes que no puedan ser conservadas son indemnizados conforme a lo dispuesto para su valoración en la legislación sobre expropiación forzosa y en la legislación sectorial aplicable, y de forma subsidiaria según las normas de Derecho Administrativo, Civil y Fiscal aplicables, y con independencia del valor del suelo. A tal efecto se entiende que no pueden ser conservadas las construcciones, instalaciones, plantaciones y obras de urbanización cuando es imprescindible su eliminación para ejecutar la actuación, queden emplazadas en una parcela resultante que no se adjudique a su propietario, estén destinadas a usos prohibidos en el planeamiento urbanístico vigente, hayan sido declaradas fuera de ordenación por el planeamiento urbanístico vigente, y cuando sean disconformes con el planeamiento urbanístico y el aprovechamiento permitido por el planeamiento sobre la parcela resultante en la que queden emplazadas sea superior o inferior en más de un 15 por ciento al que corresponda a su propietario.
Las mismas reglas también se aplican para determinar las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares de servidumbres, cargas, derechos reales, derechos de arrendamiento y demás derechos que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.
Los titulares de derechos reales que no se extingan con la reparcelación, aunque no se les mencione, mantienen sus derechos y resultan adjudicatarios en el mismo concepto en que lo eran anteriormente por aplicación del principio de subrogación real.
La valoración de las parcelas resultantes de la reparcelación se determina aplicando al aprovechamiento permitido por el planeamiento sobre cada parcela resultante, el valor básico de repercusión recogido en las ponencias de valores catastrales vigentes.
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En caso de inexistencia de los valores de las ponencias catastrales,
o cuando los mismos sean manifiestamente incongruentes con la realidad del mercado inmobiliario, la valoración se determina aplicando los valores de repercusión obtenidos por el método residual, e introduciendo en caso necesario coeficientes de ponderación relativos al uso y la tipología edificatoria de la parcela resultante, conforme a la normativa sobre valoración catastral.
Toda vez que por una parte existe una única propiedad privada afectada y las parcelas resultantes son urbanísticamente homogéneas y, por otra parte no se dan las circunstancias para el establecimiento de adjudicaciones en efectivo, ni indemnizaciones ni compensaciones;
para la valoración de las parcelas resultantes se opta por utilizar provisionalmente el sistema de unidades de valoración.
es objeto de adjudicación toda la superficie que conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable.
Los propietarios, el Ayuntamiento y en su caso el urbanizador reciben parcelas aptas para materializar el aprovechamiento que les corresponda en proporción a sus derechos.
Los propietarios reciben parcelas situadas sobre sus fincas de origen, o de no ser factible en el lugar más próximo posible, salvo cuando más de un 50 por ciento de la superficie de las fincas de origen esté reservada para dotaciones urbanísticas públicas.
No no se adjudican como parcelas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable definida en el planeamiento urbanístico, o que no sean adecuadas para su uso conforme al mismo.
Cuando el aprovechamiento que corresponda a cada propietario no alcance o exceda de lo necesario para la adjudicación de parcelas completas en plena propiedad, los restos se satisfacen mediante adjudicación en proindiviso o, de no ser posible o conveniente, en efectivo. En particular, procede la adjudicación en efectivo para los propietarios a los que corresponda menos del 25 por ciento de la parcela mínima edificable.
Los terrenos con construcciones e instalaciones conformes con el planeamiento, o que puedan ser conservadas por no encontrarse en las situaciones citadas en el artículo 246.d) del RUCyL, son adjudicadas a sus propietarios originales, sin perjuicio de que se normalicen sus linderos en la parte no edificada y de las compensaciones en efectivo que procedan.
Los propietarios en régimen de comunidad de bienes, así como los propietarios de
edificios en régimen de propiedad horizontal que no puedan ser conservados conforme al artículo 246.d) del RUCyL, reciben parcelas en régimen de comunidad de bienes, con participaciones en proporción a sus derechos originales.
Según el art. 249 del RUCyL se incluye una Memoria de Reparcelación con la Relación de los afectados por la reparcelación no titulares, la descripción de las fincas incluidas en la unidad de actuación en todo lo no citado en las determinaciones generales, la Descripción de las construcciones, instalaciones, plantaciones y obras de urbanización existentes en la unidad, la descripción de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen, la descripción de las fincas resultantes de la reparcelación conforme a la legislación hipotecaria, y la determinación de la cuota y del importe que se atribuya en la cuenta de liquidación provisional a cada una de las parcelas resultantes de la reparcelación
En virtud del artículo anterior se calcula la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación, en la que consta, el coste previsto de la ejecución material de la urbanización, el coste previsto de la conservación y mantenimiento de la urbanización hasta su recepción por el Ayuntamiento, los gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y los demás gastos complementarios de la ejecución material de la actuación, Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demás gastos que procedan, y las compensaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación producidas.
En aplicación del mismo artículo se aportan las cuentas de liquidación individual de cada afectado por la reparcelación.
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
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ayuntamiento de chañe_
A Memoria de Reparcelación
a) Relación de los afectados por la reparcelación
Se listan para cada finca los afectados no citados en relación al artículo 241.d) del RUCyL; como titulares de aprovechamiento que deba hacerse efectivo en la unidad, titulares de derechos reales o de arrendamiento sobre fincas incluidas en la unidad, y cualesquiera otros interesados que hayan comparecido justificando su derecho o interés legítimo.
FINCA A1 Afectados
b) Descripción de las fincas incluidas
Se procede a la descripción de las fincas incluidas en la unidad de actuación en todo lo no citado en relación al artículo 241.c)del RUCyL, así como de las unidades de aprovechamiento que deban hacerse efectivas en la unidad, especificando su titularidad, así como las cargas y gravámenes inscritos sobre las mismas y demás datos registrales. Cuando una finca se incluya sólo en parte en la unidad, la descripción puede limitarse a la parte afectada señalando sus linderos respecto de la finca matriz. Asimismo se hace constar la existencia de fincas no inscritas, los casos de doble inmatriculación, propietarios desconocidos o titularidad controvertida, y en general todas las discrepancias entre la realidad de las fincas y los datos del Registro de la Propiedad, a los efectos de restablecer la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.
FINCA A1
Parcela de 3926,38 m2 de superficie según levantamiento topográfico y deslinde efectuado a efectos del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Localización: Polígono 11 Parcela 5035. GEMIDOS, CHAÑE (SEGOVIA) Identificación
registral
Unidades registrales: 2
unidades Finca Tomo Libro Folio Inscripción
UR 1 7249 1475 58 51 2ª
UR 2 7137 1426 57 107 2ª
Titulares
T1 María Paloma Pascual Aceves T2 Rafael Pascual Aceves T3 Pilar Pascual Aceves T4 Enrique Pascual Aceves T5 Maximiano Pascual Aceves
NIF/CIF: 3433022-L NIF/CIF: 3421105-Q NIF/CIF: 3451898-F NIF/CIF: 3410080-P NIF/CIF: 3407716-J Superficie de parcela
Real: 3926,38 m2 Registral: 3580 m2
Linderos
N Parcela de referencia catastral: 0372502UL8707S S Camino
E Camino
O
Parcelas de referencias catastrales: 40075A01105036 / 40075A01105037
Derechos, cargas y gravámenes
Construcciones e instalaciones
Uso S util S con Plantas:
Unidades de aprovechamiento: 100.00 ud Discrepancias registrales
Superficie Real: 3926,38 m2 Registral: 3580 m2
c) Descripción de las construcciones, instalaciones, plantaciones y obras de urbanización
Para cada finca aportada se efectúa la descripción de las construcciones, instalaciones, plantaciones y obras de urbanización existentes en la unidad de actuación, indicando para las que puedan ser conservadas las parcelas resultantes en las que se ubican, y para las que no puedan ser conservadas la indemnización que corresponda a su titular, así como la relación de ocupantes con derechos de realojo o retorno, en su caso.
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
FINCA A1
Construcciones
Uso S util S con Plantas:
Instalaciones
Uso Plantaciones y obras de urbanización
Ocupantes
d) Descripción de las cargas y derechos inscritos
Se describen las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen, indicando para los que deban ser objeto de traslado las parcelas resultantes a las que se trasladan, y para los que deban ser cancelados el motivo de su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico así como la indemnización que corresponda a su titular.
FINCA A1
Derechos, cargas y gravámenes
e) Descripción de las fincas resultantes de la reparcelación conforme a la legislación hipotecaria
Respecto de las fincas destinadas al uso y dominio público se forman tantas fincas como porciones de suelo que, aun sin ser colindantes, tengan el mismo destino urbanístico. Respecto de las fincas con aprovechamiento lucrativo se indica la causa de la adjudicación, sea subrogación real con las fincas aportadas, o adquisición originaria por cesión al Municipio, retribución del urbanizador o derechos de aprovechamiento que deban hacerse efectivos en la unidad. Asimismo se indica la titularidad individual o en proindiviso del adjudicatario, y en su caso otras circunstancias especiales que afectaran a la misma.
PARCELA RR1
Parcela de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
Uso y dominio público
o
Aprovechamiento lucrativo Ordenanza Residencial Libre
Aprovechamiento no lucrativo Adjudicación
o Subrogación real fincas aportadas 0.3474 Finca A1 Adquisición originaria por cesión a la
administración
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
Titulares T
1 María Paloma Pascual Aceves
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3433022-L T
2 Rafael Pascual Aceves
1/5 proindiviso NIF/CIF: 3421105-Q
T
3 Pilar Pascual Aceves
1/5 proindiviso NIF/CIF: 3451898-F
T
4 Enrique Pascual Aceves
1/5 proindiviso NIF/CIF: 3410080-P
T
5 Maximiano Pascual Aceves 1/5 proindiviso NIF/CIF: 3407716-J Superficie de parcela
1159.93 m2 Linderos N Parcela RR2 S Viario RV2 E Viario RV1 O Parcela RE1 Cargas y gravámenes
Cuota provisional de gastos de gestión de la UA: 34.74%
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
Aprovechamiento
1020.73 m2c 0.88 m2c/m2
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
PARCELA RR2
Parcela de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
Uso y dominio público
o
Aprovechamiento lucrativo Ordenanza Residencial Libre
Aprovechamiento no lucrativo Adjudicación
o Subrogación real fincas aportadas 0.3474 Finca A1 Adquisición originaria por cesión a la
administración
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3433022-L 1/5 proindiviso NIF/CIF: 3421105-Q
1/5 proindiviso NIF/CIF: 3451898-F
1/5 proindiviso Titulares
T
1 María Paloma Pascual Aceves T
2 Rafael Pascual Aceves T
3 Pilar Pascual Aceves T
4 Enrique Pascual Aceves T
5 Maximiano Pascual Aceves
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3410080-P
NIF/CIF: 3407716-J
Superficie de parcela 1159.93 m2
Linderos N Parcela RR3
S Parcela RR1, Parcela RE1 E Viario RV1
O Parcela De Referencia Catastral 40075A01105037 Cargas y gravámenes
Cuota provisional de gastos de gestión de la UA: 34.74%
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
Aprovechamiento
1020.73 m2c 0.88 m2c/m2
PARCELA RR3
Parcela de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
Uso y dominio público
o
Aprovechamiento lucrativo Ordenanza Residencial Libre
Aprovechamiento no lucrativo Adjudicación
o Subrogación real fincas aportadas 0.2699 Finca A1 Adquisición originaria por cesión a la
administración
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3433022-L 1/5 proindiviso NIF/CIF: 3421105-Q
1/5 proindiviso NIF/CIF: 3451898-F
1/5 proindiviso Titulares
T
1 María Paloma Pascual Aceves T
2 Rafael Pascual Aceves T
3 Pilar Pascual Aceves T
4 Enrique Pascual Aceves T
5 Maximiano Pascual Aceves
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3410080-P
NIF/CIF: 3407716-J
Superficie de parcela 901.21 m2
Linderos
N Parcela RR4 y Parcela de referencia catastral: 0372502UL8707S S Parcela RR2
E Viario RV1
O Parcela De Referencia Catastral 40075A01105036 Cargas y gravámenes
Cuota provisional de gastos de gestión de la UA: 26.99%
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
Aprovechamiento
793.06 m2c 0.88 m2c/m2
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
PARCELA RR4
Parcela de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
Uso y dominio público
o
Aprovechamiento lucrativo Ordenanza Residencial Libre
Aprovechamiento no lucrativo Adjudicación
o Subrogación real fincas aportadas 0.353 Finca A1 Adquisición originaria por cesión a la
administración
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3433022-L 1/5 proindiviso NIF/CIF: 3421105-Q
1/5 proindiviso NIF/CIF: 3451898-F
1/5 proindiviso Titulares
T
1 María Paloma Pascual Aceves T
2 Rafael Pascual Aceves T
3 Pilar Pascual Aceves T
4 Enrique Pascual Aceves T
5 Maximiano Pascual Aceves
1/5 proindiviso
NIF/CIF: 3410080-P
NIF/CIF: 3407716-J
Superficie de parcela 117.52 m2
Linderos
N Parcela de referencia catastral: 0372502UL8707S S Parcela RR3
E Viario RV1
O Parcela de referencia catastral: 0372502UL8707S Cargas y gravámenes
Cuota provisional de gastos de gestión de la UA: 3.53%
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
Aprovechamiento
103.41 m2c 0.88 m2c/m2
PARCELA RE1
Parcela de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
Uso y dominio público Aprovechamiento lucrativo
o Aprovechamiento no lucrativo Ordenanza Equipamiento Adjudicación
Subrogación real fincas aportadas
o
Adquisición originaria por cesión a la administración
Ayuntamiento de Chañe
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
Titulares T
1 Ayuntamiento de Chañe
Individual
Superficie de parcela 587.79 m2
Linderos N Parcela RR2 S Viario RV2 E Parcela RR1
O Parcela De Referencia Catastral 40075A01105037 Cargas y gravámenes
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
Aprovechamiento
1175.58 m2c 2,00 m2c/m2
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
PARCELA RV1
Viario de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
o Uso y dominio público Ordenanza Viario Aprovechamiento lucrativo
Aprovechamiento no lucrativo Adjudicación
o Subrogación real fincas aportadas Camino preexistente Adquisición originaria por cesión a la
administración
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
Titulares T
1 Ayuntamiento de Chañe
Individual
Superficie de parcela 1217.89 m2
Linderos
N Camino preexistente S Camino preexistente
E Parcela De Referencia Catastral 40075A01105033
O Parcela RR1, Parcela RR2, Parcela RR3, Parcela RR4, Viario RV2 Cargas y gravámenes
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
PARCELA RV2
Viario de la Unidad de Actuación Sector 1 de las Normas Subsidiarias Municipales de Chañe.
Destino
o Uso y dominio público Ordenanza Viario Aprovechamiento lucrativo
Aprovechamiento no lucrativo Adjudicación
o Subrogación real fincas aportadas Camino preexistente Adquisición originaria por cesión a la
administración
Retribución al urbanizador
Derechos de aprovechamiento externos a la unidad
Titulares T
1 Ayuntamiento de Chañe
Individual
Superficie de parcela 733.62 m2
Linderos
N Parcela RR1, Parcela RE1
S Parcelas De Referencia Catastral 40075A01100008 y 40075A01100009 E Viario RV1
O Camino preexistente Cargas y gravámenes
Construcciones e instalaciones
Uso S útil S con Plantas:
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
f) Determinación de la cuota y del importe
Se especifica la cuota y el importe que se atribuye en la cuenta de liquidación provisional a cada una de las parcelas resultantes de la reparcelación.
Se advierte de su carácter provisional hasta la liquidación definitiva de la reparcelación.
CUOTAS E IMPORTES parcel
a
coeficiente aportación
coeficiente adjudicación
cuota (%) importe (€)
RR1 0,3474 Finca A1 0,3474 34.74 54643.95
RR2 0,3474 Finca A1 0,3474 34.74 54643.95
RR3 0.2699 Finca A1 0.2699 26.99 42453.65
RR4 0.3530 Finca A1 0.3530 3.53 5552.45
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
B Cuenta de liquidación provisional
En ella se hace constar el coste previsto de la ejecución material de la urbanización, y el coste previsto de la conservación y mantenimiento de la urbanización hasta su recepción por el Ayuntamiento, los gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y los demás gastos complementarios de la ejecución material de la actuación, las compensaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación producidas, tanto por defecto como por exceso, incluidos los excesos de aprovechamiento que quedan atribuidos a las edificaciones e instalaciones que se conserven, así como las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demás gastos que procedan para, en los casos en los que exista incompatibilidad con el planeamiento urbanístico o con su ejecución, la extinción de servidumbres y derechos de arrendamiento, la demolición de construcciones e instalaciones, la destrucción de plantaciones y obras de urbanización, el cese de actividades, incluso gastos de traslado, y el ejercicio de los derechos de realojo y retorno.
CUENTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL
EJECUCIÓN OBRAS 126.378,00 €.-
VIAS PÚBLICAS
1.- Explanación, Demoliciones, Pavimentación y
Señalización 23.100,00 €.-
SERVICIOS URBANOS
3.- Saneamient 23.400,00 €.-
4.- Energía léctrica y Alumbrado público 15.250,00 €.-
5.- Telecomunicaciones 8.555,00 €.-
6.- Conexiones 6.549,00 €.-
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 87.768,60 €.-
19% de GG y BI 16.676,03 €.-
SUMA 104.444,63 €.-
21% IVA 21.933,37 €.-
S MA 126.378,00 €.-
PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 29.854,00 €.- 7.- Instrumentos de planeamiento y gestión. 24.380,17 €.-
21% IVA 5.119,83 €.-
8.- Publicación y notificaciones 292,56 €.-
21% IVA 61,44 €.-
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 1062,00 €.-
9.- Conservación y Mantenimiento 1% EM 877,69 €.-
21% IVA 184,31 €.-
TOTAL GASTOS DE URBANIZACIÓN 157.294.00 €.-
EJECUCIÓN OBRAS 126.378,00 €.-
VIAS PÚBLICAS
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
C Cuentas de liquidación individual
En la cuenta de liquidación individual de cada afectado por la reparcelación se reflejan sus respectivos derechos, las parcelas completas o en proindiviso que se les adjudiquen y las cantidades en efectivo que les correspondan.
Las partidas de cada cuenta quedan compensadas, cuando son de distinto signo
Los saldos de las cuentas son provisionales y a buena cuenta hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación, en la que corresponde dirimir los errores y omisiones que se adviertan y las rectificaciones que se estimen procedentes. Son deudas líquidas y exigibles que median entre cada uno de los interesados y el urbanizador. Pueden satisfacerse mediante transmisión del dominio de parcelas adjudicadas o de su aprovechamiento, mediando acuerdo entre acreedor y deudor. El Ayuntamiento puede conceder, a petición de los interesados, fraccionamientos y aplazamientos de pago conforme a la normativa sobre recaudación.
CUENTAS DE LIQUIDACION INDIVIDUAL
d p cp ci i c
derechos
participacio n
cuota parcela
cuota individual
indemnizaciones compensaciones
María Paloma Pascual Aceves
p cp (%)
ci(%) i c importe
(€)
RR1 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR2 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR3 1/5 26.99 5,40 0.00 € 0.00 € 8490,73
RR4 1/5 3.530 0,71 0.00 € 0.00 € 1110,50
saldo 31458,80 Ra ael Pascual Aceves
p c (%)
ci(%) i c importe
(€)
RR1 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR2 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR3 1/5 26.99 5,40 0.00 € 0.00 € 8490,73
RR4 1/5 3.530 0,71 0.00 € 0.00 € 1110,50
saldo 31458,80 Pilar Pascual Aceves
p cp (%)
ci(%) i c importe
(€)
RR1 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR2 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR3 1/5 26.99 5,40 0.00 € 0.00 € 8490,73
RR4 1/5 3.530 0,71 0.00 € 0.00 € 1110,50
saldo 31458,80 Enrique Pascual Aceves
p cp (%)
ci(%) i c importe
(€)
RR1 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR2 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR3 1/5 26.99 5,40 0.00 € 0.00 € 8490,73
RR4 1/5 3.530 0,71 0.00 € 0.00 € 1110,50
saldo 31458,80 Maximiano
Pascual Aceves
d: 1/5 proindiviso finca A1
p cp (%)
ci(%) i c importe
(€)
RR1 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR2 1/5 34.74 6,95 0.00 € 0.00 € 10928,79
RR3 1/5 26.99 5,40 0.00 € 0.00 € 8490,73
RR4 1/5 3.530 0,71 0.00 € 0.00 € 1110,50
saldo 31458,80
d p cp ci i c
derechos
participació n
Cuota parcela
cuota individual
indemnizaciones compensaciones
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
D Planos de reparcelación
Se aportan los siguientes planos de reparcelación complementarios de los de información:
R 01.- Parcelas resultantes, valoración R 02.- Parcelas resultantes, adjudicación
R 03.- Superpuesto de información y adjudicación
Valladolid, VHSWLHPbre de 201
Ayuntamiento de Chañe
Juan José García Martín. Arquitecto.
sabinares del arlanza 110_aldeamayor de san martin_va 47162_+34 983 297 011_ +34 672 140 245_
proyecto de actuacion_sector s1_chañe_segovia_
ayuntamiento de chañe_
4 PLANOS
IN 01.- Situación, normativa urbanística, propiedades IN 02.- Infraestructuras existentes IN 03.- Calificación IN 04.- Espacio público IN 05.- Infraestructura, saneamiento IN 06.- Infraestructura, abastecimiento IN 07.- Infraestructura, alumbrado IN 08.- Infraestructura, electricidad IN 09.- Infraestructura, telefonía IN 10.- Topografía IN 11.- Parcelación actual R 01.- Parcelas resultantes, valoración R 02.- Parcelas resultantes, adjudicación R 03.- Superpuesto de información y adjudicación