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R.O.F. COLEGIO SAN BERNARDO

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Academic year: 2022

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1 PREÁMBULO

Nuestro centro, como escuela católica, participa de la misión de la Iglesia y ha de ser, por ello, marco para el diálogo permanente de la fe con la cultura y lugar privilegiado de presentación explícita y viva del Evangelio. Se trata de un Centro donde el proceso educativo no es solo humano, es una síntesis armónica que conjuga la formación humana y la católica.

Nuestra identidad, en total consonancia con el espíritu fundacional de nuestra institución, se concreta en la entrega a la misión de educar, especialmente a los más necesitados, desde la perspectiva humanista cristiana, presentando la fe como una opción personal, libre y consciente, vivida en comunidad y proyectada hacia la sociedad mediante el compromiso y el testimonio.

El modelo educativo que presenta nuestro centro parte de una búsqueda auténtica del crecimiento integral de los alumnos para que responda a su verdadera vocación: vivir con la dignidad de los hijos de Dios.

El modelo pedagógico será liberador, solidario, crítico, comprometido con la justicia, comunitario y abierto a la trascendencia. En consecuencia, los rasgos que deberán definir a nuestro Centro serán: la calidad como efecto inmediato de la entrega y competencia del profesorado y de su actitud de formación permanente, del trabajo serio y bien realizado por profesores y alumnos, y de la creatividad; la incorporación de los padres, por lo que puedan aportar y por lo que el Centro les ofrece, y, el diálogo, signo de respeto y de tolerancia al otro.

TÍTULO PRELIMINAR Articulo 1.

El presente reglamento, aparte de su naturaleza y finalidad específicas, en total consonancia con los restantes documentos del Proyecto de Centro, recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Colegio San Bernardo y garantiza la adecuada participación de todos los que forman nuestra comunidad educativa.

El funcionamiento del Colegio San Bernardo se ajustará en todo momento a los siguientes principios:

a) Respeto y cumplimiento de lo dispuesto en el carácter propio, establecido por la titularidad.

b) Respeto al régimen jurídico propio y especifico de la entidad, en cuanto institución privada sostenida con fondos públicos.

c) Participación de la comunidad educativa.

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d) Prevalencia de buscar lo mejor para los alumnos en el proceso educativo como criterio rector en la toma de decisiones.

El presente Reglamento será de aplicación y de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa.

TÍTULO I: EL ALUMNADO Normativa de referencia:

 DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

 DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

 Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos.

 Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

CAPÍTULO I: Derechos y deberes.

Artículo 2. Derechos del alumnado.

El alumnado tiene derecho a:

1) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

2) Al estudio.

3) A la orientación educativa y profesional.

4) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

5) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

6) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en el centro.

7) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

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3 conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

8) Al respeto a su libertad, intimidad y dignidad personal.

9) A la igualdad de oportunidad y de trato, mediante el desarrollo de prácticas educativas de integración y compensación.

10) A la libertad de expresión y de asociación.

11) A la protección contra toda agresión física o moral.

12) A la participación en el funcionamiento y en la vida del colegio y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

13) A conocer el ideario del Centro.

14) A ser informados de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el Colegio, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

Artículo 3. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

1) El estudio, que se concreta en:

a) La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

b) Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

c) El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

d) El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

2) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

3) Respetar la igualdad entre hombres y mujeres.

4) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

5) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Colegio.

6) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.

7) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento en especial libros de texto y ordenadores.

8) Participar en la vida del Colegio.

9) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el ideario del Centro, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

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Artículo 4. Atención y cuidados del alumnado en el Centro.

Cuando algún alumno se pone enfermo en clase el maestro/profesor enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él, salvo que considere que pueda ser grave, en cuyo caso el Centro arbitrará las medidas para trasladar al alumno inmediatamente al Centro Médico próximo, avisando a las familias para que acudan al mismo.

Cuando el alumno haya sufrido un accidente de cierta importancia y requiera su inmovilización, se avisará inmediatamente a los servicios de urgencia.

A principios de cada curso se pedirá a las familias comuniquen a los tutores las incidencias médicas de importancia y se elaborará una relación de alumnos con problemas puntuales conocidos y notificados.

Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como se especifica en el siguiente artículo.

Artículo 5. Procedimiento para la administración de medicamentos.

 Cuando el alumnado la administración de una determinada medicación de forma continuada se actuará siguiendo el siguiente protocolo:

- Se exigirá a la familia la presentación del informe del médico de familia donde se especifique el diagnóstico y prescripción de medicamento. Este informe deberá incluir el nombre del medicamento, presentación, vía de administración, dosis y cualquier información que pueda ser de interés sobre el paciente (posibles interacciones medicamentosas).

- Desde la dirección del centro se notificará dicho informe al médico de referencia de nuestro equipo de orientación externa, que serán los encargados de marcarnos el protocolo a seguir con el alumno en cuestión.

- Los padres deberán firmar un documento de consentimiento en el que se solicita y autoriza la administración del medicamento por parte del personal docente.

- Al profesorado y a los monitores se les informará e instruirá sobre el manejo de esta medicación y técnica de administración.

Artículo 6. Maltrato entre iguales. Protocolo de actuación.

(O. de 20 de junio de 2011. Anexo I).

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno, tiene la obligación de comunicarlo a un

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profesor, al tutor, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación.

En cualquier caso, el receptor de la información siempre informará al director o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor de los alumnos afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.

En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia.

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:

Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno acosado, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.

Medidas cautelares dirigidas al alumno acosador.

Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado.

El tutor, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.

Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado.

El director, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

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Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.

Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.

Una vez recogida toda la información, el director del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.

En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

Garantizar la protección de los menores o las menores.

Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.

Actuar de manera inmediata.

Generar un clima de confianza básica en los menores.

Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.

Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden.

Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.

El director del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.

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El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.

El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.

Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.

Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:

Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.

Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre

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el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.

Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios:

orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica.

La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, manteniendo en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.

Artículo 7. Maltrato infantil. Protocolo de actuación.

(O. de 20 de junio de 2011. Anexo II).

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial la que por razón de su profesión o finalidad tenga noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor del alumno afectado y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

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La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.

En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Servicios médicos.

Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.

Paso 4. Evaluación inicial.

La dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor, y de su familia.

Esta información se recabará, según el caso:

Observando al menor.

Contrastando opiniones con otros compañeros.

Hablando con el menor.

Entrevistando a la familia.

Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información.

En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

Garantizar la protección del menor.

Preservar su intimidad y la de su familia.

Actuar de manera inmediata.

Generar un clima de confianza básica en el menor.

Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil.

A partir de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, según lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.

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La citada Hoja de Detección y Notificación presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se puede acceder a través del Sistema de Información Séneca, o directamente a través de la web SIMIA, a la que puede accederse desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/simia

En el cual es posible realizar su cumplimentación y envío automático a los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para los casos que se consideren graves.

Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, se procederá del modo siguiente:

El centro educativo conservará para sí el primer ejemplar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará los dos restantes a los servicios sociales de la Corporación Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado, o bien al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave.

Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la misma para su posterior envío por correo normalizado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.

En los casos graves se podrá realizar, asimismo, el envío telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que notifica.

Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier medio de comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en peligro la integridad del menor o la menor.

Paso 6. Derivación en función de la gravedad.

Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada:

Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del

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informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar.

Casos de maltrato moderado: la dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio Provincial de Inspección de Educación, conservando en su poder su propio ejemplar.

Casos de maltrato grave: la dirección lo notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar.

Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera, tales como su acompañamiento a centros sanitarios, o la petición de protección policial.

Evaluación y seguimiento.

En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre notificándolo a las autoridades competentes.

Artículo 8. Absentismo escolar. Protocolo de actuación.

(O. de 19 de septiembre de 2005)

Se considera que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase.

El procedimiento de control de la asistencia será el siguiente:

a) Los tutores de cada grupo de alumnos llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca, mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un

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12 compromiso de asistencia regular al centro.

b) En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias del alumno, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor lo comunicará a la Jefatura de Estudios o Dirección del centro quien hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. Igualmente, lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o, en todo caso, de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar, quienes determinarán las intervenciones sociales y familiares correspondientes para erradicar éste u otros posibles indicadores de riesgo.

c) Si las intervenciones descritas no dieran resultado, se derivarán los casos a la Comisión y/o Subcomisión Municipal de Absentismo Escolar, para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas.

Artículo 9. Alumnado de nueva incorporación en Educación Infantil.

La normativa base de aplicación para el presente protocolo queda recogida en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Dada la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se entiende que la medida de flexibilización horaria encaminada a la adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación Infantil, no se trata de una medida de carácter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste a clase por primera vez y que presenta dificultades para su integración en el ámbito escolar.

Esta medida, siempre que se realice, detallará a las familias el tiempo de permanencia de sus hijos en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

Según tal artículo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría de tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno determinado y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, madres, o representantes legales del alumno además deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar.

CAPÍTULO II: Participación del alumnado en la vida del Centro.

Artículo 10. Cauces de participación.

La participación en el funcionamiento y en la vida del centro constituye un deber y un

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derecho del alumnado y este se realizará a través de los delegados y delegadas de grupo, no obstante cualquier alumno/a puede expresar su opinión y realizar propuestas dirigiéndose a su propio tutor, a la orientadora o a cualquier miembro del equipo directivo.

Artículo 11. Delegados y delegadas de clase.

El alumnado de cada clase del tercer ciclo de educación primaria y secundaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

Las elecciones para Delegados y Subdelegados de cada grupo de alumnos y alumnas serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios, siendo estas ejecutadas por los tutores/ as de cada grupo.

Artículo 12. Elecciones del delegado y delegada de clase:

 Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado/ a.

 Todo el alumnado tiene derecho a votar y a ser votado.

 El tutor/ a de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un período de tres días para la presentación de candidaturas, tras la convocatoria por la Jefatura de Estudios. En ausencia de candidatos todo los alumnos/ as del grupo serán candidatos/ as, en tal circunstancia, el elegido/ a quedará obligado a aceptar el cargo.

 Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del tutor/ a.

 En las papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético.

 Cada votante marcará un máximo de dos nombres.

 Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros/ a de la clase.

 Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado el siguiente alumno/ a con más votos. Los casos de empate se resolverán con una segunda votación. Si ésta persistiera, el Delegado será dirimido por sorteo.

 El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos obtenidos.

 Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el tutor/ a de la clase.

 Los delegados/ as y subdelegados/ as de cada clase deben ser nombrados antes del mes de octubre.

Artículo 13. Funciones del Delegado/ a:

 Colaborar con el tutor, el Equipo educativo y con los órganos de gobierno en el buen

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funcionamiento del grupo en particular y del Centro en general.

 Exponer a los maestros/ as, tutores/as, Equipo Directivo del Centro y demás Órganos de Gobierno y Coordinación Docente (siempre por este orden), las sugerencias y reclamaciones de su grupo.

 Fomentar la participación en todas las actividades del Centro, la convivencia y el buen entendimiento entre los alumnos y alumnas de su grupo.

 Mantener informada a la clase de todas aquellas cuestiones relacionadas con los intereses de la misma.

 Supervisar el buen uso y mantenimiento del material en el aula. Si se observara cualquier desperfecto o incidencia en el aula lo comunicará al tutor/a.

 Mantener el orden en el aula en ausencia del profesor/a.

 Canalizar la solicitud y/ o el reparto del material que necesite su grupo.

 Colaborar con el profesorado en el cumplimiento de las normas de seguridad en caso de emergencia.

 Al finalizar la jornada, recordar al grupo la obligación de colocar las sillas sobre las mesas para facilitar la limpieza del aula por el personal de limpieza, así como apagar las luces del aula, bajar las persianas y cerrar las ventanas.

 Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones que les encomienda el presente reglamento.

Artículo 14. El Subdelegado/ a.

Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/ a, representa a los compañeros de su clase.

El Subdelegado/ a desempeña las funciones del Delegado/ a en su ausencia o en caso de renuncia o cese.

El cargo de Subdelegado/ a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado.

Artículo 15. Funciones del Subdelegado/ a:

 Colaborar con el Delegado/ a.

 Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase.

Artículo 16. Cese en las funciones.

El delegado o delegada o subdelegado/ a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura de Estudios en caso de conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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 Por decisión propia, debidamente justificada, mediante una renuncia motivada presentada al tutor y al Jefe de Estudios.

 Por ser revocados por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió, previo informe razonado dirigido al tutor/ a. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido.

 Por reiterada negligencia o tras el incumplimiento de sus funciones específicas, a propuesta del tutor o de la jefatura de estudios, previa audiencia del interesado/ a.

Artículo 17. Encargado de clase en Educación Infantil y primer y segundo ciclo de Primaria.

En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro.

Artículo 18. Asociaciones de alumnos.

1. En este Centro podrán existir las Asociaciones de Alumnos (en Secundaria y Formación Profesional), reguladas en el Decreto 28/1998, de 10 de febrero.

2. Las Asociaciones de Alumnos constituidas en este centro podrán:

a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y revisión del Plan de Centro.

b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.

c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h. Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones, así como de la Autoevaluación.

i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

j. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

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TÍTULO II: EL PROFESORADO Normativa de referencia:

 DECRETO 328/ 2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

CAPÍTULO I

Funciones y Deberes del profesorado Artículo 19

Genéricamente los profesores, como trabajadores, estarán sujetos a lo que determinen las leyes y reglamentos que regulan la Función Docente. Específicamente, todo profesor deberá orientar el desarrollo de sus funciones a la obtención de los fines de la educación, respetando en todo momento a las personas que integran el Centro.

El horario para el personal docente es personalizado y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Son deberes del profesorado:

1. La programación y la enseñanza de las materias que impartan.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

3. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con el departamento de orientación. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

6. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

7. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

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17 encomendadas.

8. La participación en la actividad general del centro.

9. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

10. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería en materia de educación o el propio centro.

11. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

12. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

13. Justificar las faltas de asistencia y de puntualidad, y si es posible, con antelación suficiente para organizar el trabajo.

14. Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Centro y respetar los acuerdos del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar así como mantener la debida confidencialidad.

15. Colaborar con el Equipo Directivo y con el profesorado de apoyo en la disciplina académica del Centro, así como velar y cuidar el comportamiento de los alumnos de sus grupos.

16. Asistir a las reuniones del Claustro, equipos docentes, así como del Consejo Escolar y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, si es miembro de alguno de estos órganos.

17. Ser puntual al inicio y final de las clases.

18. Indicar a los alumnos dónde han cometido errores en los exámenes o ejercicios que han realizado.

19. Grabar en Séneca las faltas de asistencia del alumnado en cada una de las horas lectivas, cuando los medios técnicos lo permitan.

20. Proporcionar al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos mínimos exigibles, criterios de evaluación y de calificación.

21. El profesor se asegurará de que los alumnos hayan salido del aula para ir al patio cuando comience el recreo, entonces cerrará el aula. El profesor que dé la última clase debe asegurarse que la clase quede ordenada y abandonará ésta cuando no quede nadie, de esta forma se colabora con el personal de limpieza del Centro.

22. Si un padre quiere hablar con un profesor, a través del tutor concertará una cita en el día y la hora establecida para ella.

23. Cuando se realice una actividad complementaria fuera del Centro con los alumnos, aquellos profesores que tuvieran clase con grupos de alumnos ausentes pasarán a formar parte del equipo de apoyo durante las horas correspondientes a esta actividad.

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24. El profesorado no podrá hacer uso del móvil en el aula y tomará todas las medidas para que no suene cuando esté impartiendo clase.

25. Abrir y leer los correos electrónicos que el Equipo Directivo envíe. Así mismo, el profesor tutor abrirá y leerá la mensajería interna que les envíen los padres de sus tutorados.

26. Introducir en Séneca, en el ecuador de cada trimestre, información académica de todo el alumnado al que imparte clase. El objetivo de esto es dar información, previa al boletín de calificación trimestral.

27. Se recomienda que el profesorado, en función de sus posibilidades y su criterio personal, informatice en Séneca las calificaciones de todos los instrumentos evaluables de sus alumnos.

28. Control de faltas del alumnado:

a) Es el profesor tutor el responsable del control de faltas de sus tutorados. Ante la situación de faltas reiteradas y ausencia de respuesta por parte de los padres, se debe poner el hecho en conocimiento del Jefe de Estudios para que se inicie el protocolo de absentismo escolar, si procede, que tiene la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

b) Los profesores tutores informatizarán las faltas en el sistema Séneca. Esto se hace a efectos de incluir en las notas de evaluación el número de faltas.

c) Las notificaciones de las faltas son enseñadas a todos los profesores por los alumnos y sobre todo al tutor quien justificará a su juicio dicha falta.

A continuación se las entregan al tutor para que éste las informatice y después las archive.

29. Colaboración del profesorado en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto Todo el profesorado colaborará en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto en la forma y tiempo que se expone en la siguiente tabla:

TEMPORALIZACIÓN ACTUACIÓN

Junio

Antes de que se entreguen las calificaciones de la evaluación final ordinaria

Recogida de todos los libros.

Revisión y catalogación de los mismos en función de su estado de conservación*.

Junio

Después de que se entreguen las calificaciones de la evaluación final ordinaria

Se entrega a los alumnos con alguna materia suspensa, el

libro de dicha materia (en ESO).

Septiembre

Después de realizar los exámenes extraordinarios

Recogida de los libros entregados.

Revisión y catalogación de los mismos en función de su

estado de conservación.

Septiembre Después de la evaluación extraordinaria

Agrupación de lotes de libros y registro en Séneca Septiembre Durante las primeras clases Comprobar que los libros

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estén forrados y que el alumno haya escrito sus datos (nombre, grupo, curso

académico en el sello correspondiente)

*En el mes de Junio se creará una comisión formada por el tutor del aula y el delegado de padres para comprobar el estado de conservación de los libros y determinar la necesidad de reponer alguno de ellos tanto por extravío como por deterioro por mal uso. Se informará a las familias de la reposición haciéndoles entrega antes de finales de Junio del documento normalizado por la Junta.

En caso de que no se hiciera la reposición, al alumno no se le hará entrega de los libros del curso siguiente siempre que no exista un acuerdo de compromiso entre la familia y el centro. Si no se llegara a ningún acuerdo se esperará un plazo razonable, mientras que no influya en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, y se le entregarán los libros solo para ser usados dentro del centro, sin que estos puedan ser llevados a casa. Dicha medida se podrá prolongar hasta un año según las decisiones adoptadas en el Consejo Escolar.

Artículo 20. Derechos del profesorado

El profesorado tendrá los siguientes derechos:

1. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

2. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en la LOMCE, el Plan de Centro, el Proyecto Educativo del Colegio y la programación didáctica del departamento.

3. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

4. A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos y a que apoyen su autoridad.

5. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

6. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

7. Al respeto del alumnado y a que éstos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en

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20 sociedad.

8. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

9. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

10. A la formación permanente en el ejercicio profesional.

11. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los términos establecidos legalmente.

12. A que sea respetada su imagen, su integridad física y su dignidad personal y profesional.

13. A trabajar en un ambiente saludable y agradable.

14. A tener conocimiento de cualquier problema surgido entre él y los alumnos/as.

15. A participar en la elaboración del Plan de Centro.

16. De reunión y asociación de carácter profesional.

17. A ejercer el derecho de huelga en los términos previstos en la ley.

Artículo 21. Protección de los derechos del profesorado.

El centro prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

El Centro otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del

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ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

 La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

 La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

Artículo 22. Protocolos de actuación en caso de maltrato y/ o agresión hacia el profesorado o personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo)

Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión.

Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.

Paso 2. Solicitud de ayuda externa.

En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación.

Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo.

El director o directora, o el equipo directivo notificarán inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica.

Paso 4. Servicios médicos.

En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo del centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones

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pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.

Artículo 23. Colaboración con las fuerzas de seguridad.

Los docentes tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad, siempre que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito.

CAPÍTULO II: Participación en la vida del centro.

Artículo 24. Participación en los órganos de gobierno.

El profesorado tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, a postularse como representante y a participar como tal en calidad de representante de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarán por conocer las opiniones del resto del profesorado y transmitirlas en sus reuniones, así como informar de los acuerdos y deliberaciones a sus representados.

Los procedimientos para la elección de representantes se especifican en el artículo 57 del Decreto 328/ 2010, de 13 de julio para Infantil y Primaria y en el artículo 58 del Decreto 327/2010, de 13 de julio para Secundaria y Ciclo Formativo.

Artículo 25. Participación a nivel técnico pedagógico.

El profesorado participará en la vida del centro a través del Claustro, Equipos de Ciclo y Equipos Docentes.

Las funciones y participación serán las recogidas en el Título VII: Órganos de Coordinación Docente.

CAPÍTULO III: Régimen de sustituciones por ausencias del profesorado

Artículo 26. Régimen de sustituciones en las bajas o faltas de asistencia del profesorado.

De conformidad con la Ley 17/2007 de 10 de diciembre, se refuerza el papel de los equipos directivos y, en particular, de las personas titulares de la dirección de los centros en la gestión y organización de toda la actividad pedagógica y administrativa que éstos desarrollan y aumentando sus competencias. Así, el artículo 132.7, establece que los directores tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir.

En los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el ROC, se regula la potestad de las direcciones de los centros docentes para decidir en lo que se refiere a

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las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia.

- Criterios para la gestión de las sustituciones y orden de sustituciones:

Como norma general si un maestro o profesor tiene previsto ausentarse del centro debe comunicarlo con antelación para tener prevista su sustitución y además facilitará la programación a la Jefatura de Estudios para el maestro o profesor que tenga que sustituir.

El orden que se seguirá para las sustituciones de las ausencias será el siguiente:

a) Los maestros y profesores que en su horario estén de apoyo. Se procurará, siempre que sea posible, que en los cursos más bajos sustituya el menor número de maestros para que el alumnado no sufra mucho cambio de profesorado.

c) Se respetará, en la medida de lo posible, las horas de los miembros del Equipo Directivo. Pero en caso necesario tendrán que sustituir.

d) En caso de que las ausencias superen al número de maestros y profesores disponibles para sustituir, se procederá al agrupamiento de alumnos entre cursos y ciclos próximos.

Cuando se produzca una baja, la dirección del Centro propondrá los requisitos de especialización y capacitación profesional respecto al puesto de trabajo docente que presentará a la Titularidad del centro e informará sobre el proceso de selección al Consejo Escolar en la siguiente sesión.

TÍTULO III: LAS FAMILIAS CAPÍTULO I: Derechos y deberes.

Normativa de referencia:

 DECRETO 328/ 2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 DECRETO 327/2010,de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Secundaria

Artículo 27. Derechos de las familias Las familias tienen derecho a:

 Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

 Participar en el proceso educativo de sus hijos, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.

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 Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos.

 Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos.

 Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos.

 Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos al centro.

 Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos.

 Conocer el Plan de Centro.

 Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

 Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos.

 Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

 Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

 Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.

 Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

Artículo 28. Colaboración de las familias.

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los profesores.

Esta colaboración de las familias se concreta en:

 Estimular a sus hijos en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

 Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

 No desautorizar, ni desprestigiar la acción del profesorado en presencia de sus hijos.

Trasladar una imagen positiva y digna del profesorado.

 Confiar en la labor del profesorado, colaborando siempre con ély,muy especialmente, cuando haya que plantear situaciones conjuntas con eltutor y resto del profesorado.

 Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

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 Procurar que sus hijos conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

 Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

Además las familias seguirán las siguientes normas generales:

 Entradas y salidas: Los padres/ madres no deben acceder a las aulas. Deben dejar el paso libre por las puertas de acceso al Centro. No deben acercarse a las filas de los niños, que han de acudir solos a éstas. Igualmente, a la salida, deben esperar en el patio en el edificio de infantil y primaria y fuera del recinto en secundaria. Sólo en caso de lluvia, en infantil podrán subir la escalera de infantil y esperar la salida de los niños.

 Incorporación fuera de horario de entrada: Este tipo de incorporación debe estar debidamente justificado.

 Cuando los familiares necesiten recoger o entregar a un alumno, es necesario comunicarlo previamente y cuando se lleve a cabo la retirada del menor quedará constancia en el libro de firmas que hay tanto en primaria/infantil como en secundaria. No se permite la entrada de los padres a las aulas en horario lectivo.

 Recreos: Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos.

 Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentren afectados por alguna enfermedad o epidemia de carácter contagioso.

 Las familias deben notificar las ausencias del alumnado por escrito. En caso de enfermedad pueden aportar recetas, volantes, etc.

 Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada al alumnado que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad.

 Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/ as, el profesorado así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente:

- El tutor/ a en infantil y primaria y el profesor/a en Secundaria y ciclo formativos custodiará al alumno/ a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica, una vez pasado un tiempo prudencial se llamará a las autoridades competentes para que se encargue de su custodia.

- La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro

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comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.

 Las familias del alumnado de Infantil procurarán en la medida de sus posibilidades cuando entren al colegio por primera vez que sus hijos controlen los esfínteres.

 Los padres, madres o tutores legales deben enviar a sus hijos/ as al centro con unas normas de higiene básica: debidamente aseados (no pueden asistir a clase con ningún tipo de maquillaje), con ropa limpia y adecuada. No pueden asistir con chanclas ni con calzado suelto para evitar accidentes. A los alumnos/ as más pequeños se les recomienda el uso de zapatos con velcro.

 Las familias deben insistir para que sus hijos/ as realicen un desayuno completo y realizado con tiempo suficiente antes de acudir al colegio. En el recreo tomarán un tentempié que deben traer en la mochila, si lo olvidan no deben acercárselo al colegio puesto que ya han desayunado en casa. Se aconseja consuman bocadillos y no pastelería industrial. En el centro está prohibido el consumo de chucherías y los envases de cristal y latas por su peligrosidad.

 Material: Los padres/ madres deben insistir a sus para que sean responsables de sus materiales y que no los dejen olvidados en casa. No se permite la entrega de ningún material olvidado en horario lectivo ya que dificulta el normal desarrollo de las clases y el trabajo en el centro. Igualmente, por las tardes no pueden acudir a por el material que hayan olvidado en clase. Los alumnos/ as son responsables de sus materiales y deben recordar lo que necesitan para sus tareas.

Artículo 29. Comunicaciones obligatorias.

Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia así como cualquier tema de importancia relevante a la salud del alumno/a (enfermedades, alergias, intolerancias…)

Artículo 30. Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados.

Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Si alguno de los padres la desposee debe hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre/ madre quiera ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeído de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor.

 Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos:

- Si no lo ha notificado verbal o por escrito, toda actuación de ambos realizada tanto de

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forma conjunta como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Si lo notifica, cualquier cosa sobre la escolarización del hijo se debe solicitar su ratificación por escrito en el plazo más breve posible.

- Sabiendo que están separados si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante dos situaciones:

a) Existencia de sentencia de la patria potestad: Quien tenga misma estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha de escolarizar al hijo/a.

b) Ausencia de sentencia de la patria potestad: se pueden dar dos supuestos:

b.1. Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente.

b.2. Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial.

- Sin que conste la autorización de quien tiene la patria potestad no debe autorizarse la matriculación o baja, de la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia.

 Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia:

- Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vínculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.

- Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá reunir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los Centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará

Referencias

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