Promovente: Gonzalo Segura Quintal.
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I.- DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL
PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
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I.1 Proyecto
I.1.1 Nombre del proyecto
“Zona de Navegación de Motos Acuáticas en Laguna Nichupté, frente a la Marina Royal Yatch Club”
I.1.2 Ubicación del proyecto
El proyecto se ubicará en la parte Sur del Sistema Lagunar Nichupté, en un polígono de 300 m por 300 m, frente a la Marina Royal Yatch Club”, a la altura del Km. 16.5 del Boulevard Kukulcán, Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Ver figura 1. En donde se realizaran actividades de servicio turístico náutico, con embarcaciones menores denominadas Motos Acuáticas
Area de navegación o de recorridos con motos acuáticas, de
90,000 m2
200 m Marina Royal Yatch
300 m
Zona de navegación de Motos Acuáticas en Laguna Nichupte, frente a Marina Royal Yatch Club”.
FIGURA 1.- CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
“Zona de Navegación de Motos Acuáticas en Laguna Nichupté, frente a Marina Royal Yatch Club”
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“Zona de Navegación de Motos Acuáticas en Laguna Nichupté, frente a Marina Royal
Yatch Club”
Figura 2. Fotografía satelital señalando la ubicación de la zona de navegación, donde se desarrollan los recorridos turísticos recreativos con las motos acuáticas.
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I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto
El tiempo estimado de vida útil es de 15 años, el cual puede prolongarse con el mantenimiento preventivo y correctivo que se le brinde a las Motos Acuáticas.
I.1.4 Presentación de la documentación legal
Acta de nacimiento, Credencial de elector del C. Gonzalo Segura Quintal y RFC.
Título de Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar Número DZF-220/89, con expediente Núm. 53/6353 y Prorroga de la Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar Número DZF-220/89, con expediente Núm. 53/6353, con número de control 052/04 de fecha 14 de Diciembre de 2004.
Resolución de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, mediante Oficio N°
04/SGA/0681/08-.2268 de fecha 22 de mayo de 2008, respecto a las obras o instalaciones portuarias (muelle o atracadero) de la Marina donde atracan las motos acuáticas utilizadas para los servicios náuticos turísticos, a nombre de Transportes Náuticos de Cancún, S.A. de C.V.
Convenio de concesión de espacio que celebran Transportes Náuticos de Cancún S.A. de C.V. y el C. Gonzalo Segura Quintal, en donde la empresa señalada otorga en concesión al C. Gonzalo Segura Quintal un espacio en el muelle ubicado en el lote 64 del Km. 16.5 del Boulevard Kukulcán de la Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo, para el atraque y/o resguardo de sus embarcaciones.
Permisos de fecha 6 de noviembre de 2002, emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Capitanía de Puerto de Puerto Juárez, a favor del C. Gonzalo Segura Quintal para presentar el servicio de turismo náutico en vías generales de comunicación por agua, en su modalidad de recorridos turísticos con las unidades moto acuáticas siguientes:
SCT-167-02-CPJ, correspondiente a la moto acuática denominada GS-1 SCT-168-02-CPJ, correspondiente a la moto acuática denominada GS-2 SCT-169-02-CPJ, correspondiente a la moto acuática denominada GS-3 SCT-170-02-CPJ, correspondiente a la moto acuática denominada GS-4
Promovente: Gonzalo Segura Quintal.
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Oficio N° 7.2.554.0135/2007 de fecha 6 de febrero de 2007, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Capitanía de Puerto Regional de Puerto Juárez en Cancún, Quintana Roo, en donde se autoriza la sustitución de las motos acuáticas que se utilizan para las actividades náuticas turísticas, asignándole una nueva nomenclatura:
PERMISO N° MOTO ACUATICA NUEVA
MOTO ACUATICA ANTERIOR
SCT-167-02-CPJ GS-5 GS-1
SCT-168-02-CPJ GS-6 GS-2
SCT-169-02-CPJ GS-7 GS-3
SCT-170-02-CPJ GS-8 GS-4
Oficio N° 7.2.554.0251/2006 de fecha 16 de marzo de 2006 emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Capitanía de Puerto Regional de Puerto Juárez en Cancún, Q. Roo, en donde se le otorga al C. Gonzalo Segura Quintal el certificado de matrícula de las embarcaciones que se ocupan para las actividades de servicio turístico náutico, las matriculas son las siguientes:
NOMBRE DE LA EMBARCACION
NUMERO DE MATRICULA
GS-5 2301377314-1 GS-6 2301377414-3 GS-7 2301377514-9 GS-8 2301377614-5 GS-9 2301377714-0
La moto acuática GS-9 es utilizada para rescate.
FOTOGRAFIAS 1 y 2.- Se observan las motos acuáticas en la zona de atraque dentro de las instalaciones de la Marina Royal Yatch Club.
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1.2 Promovente
I.2.1 Nombre o razón social:
I.2.2 Registro Federal de Causantes (RFC):
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal:
I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones:
I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Nombre:
RFC:
CURP:
Cédula Profesional
Registro Estatal de Prestadores de Servicios en Materia Ambiental:
Registro Estatal de profesionistas Domicilio:
Teléfono:
e-mail:
Colaboro
Proteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
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II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
II.1 Información general del proyecto II.1.2 Naturaleza del Proyecto
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El proyecto consiste en la prestación de servicio turístico náutico en la laguna Nichupté, en su modalidad de recorrido turístico, mediante el uso de embarcaciones de menores denominadas Wave Runners (Motos acuáticas).
La actividad se realiza en el interior de la Laguna Nichupté, al sur de la cuenca central de la misma, a una distancia de 200 m del margen lagunar, hasta alcanzar un área de 300 m por 300 m, en viajes de ida y vuelta. Ver fotografía satelital. De acuerdo a las condiciones en las que se realizan las actividades de navegación recreativa con las embarcaciones menores y de calado ligero, no se generan afectaciones severas al ecosistema lagunar, ni a sus componentes biológico y físico-químico, además de que la zona es considerada como ruta de navegación de embarcaciones mayores a las motos acuáticas que se ocupan en el recorrido turístico.
Así mismo, es importante señalar que el área de recorrido se encuentra distante de la zona de manglar ubicado en el margen lagunar al poniente, por lo que no se generaran afectaciones al mismo.
El sitio de salida y atraque de las motos acuáticas, se realiza desde el muelle de la Marina Royal Yatch Club, la cual se ubica en el km. 16.5 del Boulevard Kukulcán de la Zona hotelera de Cancún, en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; instalaciones que se encuentran registradas y con los permisos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidos por las Dirección de Zona federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y por la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, unidad de gestión ambiental; así mismo se cuenta con el permiso de operación y mantenimiento de atracadero emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II.1.2. Selección del sitio.
Los criterios utilizados para seleccionar el sitio del proyecto fueron los siguientes:
a. Por contar con las instalaciones de la Marina Royal Yatch Club para el atraque y reguardo de las motos acuáticas que se utilizan para la actividad náutico turístico, ya que se cuenta con el convenio de concesión de espacio en la misma, que celebran Transportes Náuticos de Cancún S.A. de C.V. y el C. Gonzalo Segura Quintal, en donde la empresa señalada otorga en concesión al C. Gonzalo Segura Quintal un espacio en el muelle ubicado en el lote 64 del Km. 16.5 del Boulevard Kukulcán de la Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo, para el atraque y/o resguardo de sus embarcaciones. Marina que colinda con la Laguna Nichupté donde se ubica la zona de navegación de las motos acuáticas.
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b. Por no existir zonas arrecifales en el área de influencia del sitio en el cual se pretende realizar los recorridos de navegación con las motos acuáticas.
c. El promovente se dedica a proporcionar los servicios de recorridos náuticos con motos acuáticas, para lo cual se requiere de un área de navegación correctamente delimitada, siendo que la zona seleccionada cumple con las características de amplitud y profundidad.
d. La zona lagunar donde se pretende realizar los recorridos náuticos, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, se ubica en la UGA L2 (Laguna Nichupté), con Política Ecológica de Preservación, Vocación de Uso del Suelo Predominante Área Natural, Condicionado UMAs y compatible Actividades acuáticas y subacuáticas. Siendo que el uso de recorridos náuticos en motos acuáticas que se realizan, compatibles con los usos permitidos en el cuerpo lagunar.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización.
El proyecto se ubicará en la parte Sur del Sistema Lagunar Nichupté, en un polígono de 300 m por 300 m, frente a la Marina Royal Yatch Club”, a la altura del Km. 16.5 del Boulevard Kukulcán, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Ver figura 3 y 4. En donde se realizan las actividades de servicio turístico náutico, con embarcaciones menores denominadas Motos Acuáticas
A continuación se puede observar el cuadro donde se indican las coordenadas geográficas y UTM del polígono que limita el área de navegación de las motos acuáticas, ver figura 4:
Figura 3. Localización del área de navegación de las motos acuáticas
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“Zona de Navegación de Motos Acuáticas en Laguna Nichupte, frente a Marina Royal Yatch Club””
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FIGURA 4.- Fotografía aérea de la
“Zona de Navegación de Motos Acuáticas en Laguna Nichupté, frente a Marina Royal Yatch Club”
Área de navegación o de recorridos con motos acuáticas, de
90,000 m2
200 m Marina Royal Yatch
300 m
300 m
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II.1.4 Inversión requerida
El monto de inversión para embarcaciones y equipamiento asciende a $ 450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N). Sin considerar originalmente el monto por estudios y medidas de mitigación con un total de $ 100,000.00; por lo que el proyecto final tendrá un costo total de $ 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N).
Tiempo de recuperación del capital.
Considerando el ingreso que se obtiene por las 5 motos acuáticas que pudieran hacer en promedio 2 recorridos náuticos por día y después de descontar los gastos como pago de trabajadores, mantenimiento de las motos acuáticas y pago de impuestos, entre muchos otros, se estima que el monto de la inversión pudiera recuperar en dos años.
Costos para aplicar las medidas de mitigación y prevención.
Cuadro: Costos para aplicar las medidas de mitigación y prevención.
CONCEPTO MONTO EN PESOS (M.N.)
Adquisición de motos acuáticas y equipo de
seguridad $ 450,000.00
Subtotal $ 450,000.00
Medidas de mitigación
Estudios de impacto ambiental $ 50,000.00
Estudio de batimetría $ 30,000.00
Señalización del polígono de navegación con boyas $ 20,000.00
Subtotal $ 100,000.00
TOTAL $ 550,000.00
II.1.5. Dimensiones del proyecto
La zona lagunar que se requiere para realizar las actividades náuticas, mediante recorridos en motos acuáticas, será una superficie de 300 m por 300 m, lo que nos da una superficie de 90,000 m2, zona que se delimita con boyas, para evitar que los usuarios de las motos acuáticas se salgan de sus límites. Ver plano de batimetría anexo.
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II.1.6. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.
El área de navegación donde se realizan los recorridos turísticos se ubica en la porción Sur de Laguna Nichupté, cuerpo lagunar que forma parte del Sistema lagunar Nichupté, Cuerpo lagunar que es utilizado para actividades náuticas por los visitantes nacionales y extranjeros que llegan al Polo turístico, servicio proporcionado por las marinas que se localizan en el margen de la laguna que colinda con la zona hotelera.
Según el Decreto por el que se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, México, publicado el 20 y 21 de Julio de 2005 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el cuerpo lagunar en el cual se desarrolla el proyecto se ubica en la UGA L2 (Laguna Nichupté), con Política Ecológica de Preservación; Vocación de Uso del Suelo Predominante: Área Natural Condicionado UMAS y compatible Actividades acuáticas y subacuáticas. Siendo que el uso de recorridos náuticos en motos acuáticas que se realizan, compatibles con los usos permitidos en el cuerpo lagunar.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos
El área colindante al sitio (Zona Hotelera) en el cual se realiza el servicio náutico, cuenta con todos los servicios tales como agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, y alcantarillado, red telefónica, vialidades asfaltadas, ya que se trata de una zona turística conocida a nivel mundial como zona hotelera del polo turístico de Cancún. Zona completamente urbanizada desde 1975 y, construida por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
Para la operación del proyecto, será necesario el abastecimiento de energía eléctrica, agua potable y servicios sanitarios conectados a la red de drenaje municipal. Todos estos servicios ya existen en la Marina Royal Yatch Club donde se atracaran las motos acuáticas. También se cuenta con el servicio de transporte urbano y acceso directo por el Boulevard Kukulcán, a la altura del kilómetro 16.5.
II.2 Características particulares del proyecto
Como ya fue mencionado anteriormente, el proyecto trata de realizar actividades náuticas, mediante recorridos en una zona de navegación de 90,000 m2, dentro de la Laguna Nichupté, utilizando motos acuáticas, cuyo punto de atraque es la Marina Royal Yatch Club, de donde parten en recorridos de ida y vuelta.
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La zona de navegación se ubica laguna adentro, ha aproximadamente 200 m del muelle de la marina. Ver Fig. 4, fotografía aérea de la zona y fotos de la zona lagunar delimitada con boyas.
II.2.1 Programa general de trabajo
Debido a que no se realizara ningún tipo de obra para llevar a cabo los recorridos náuticos en la zona de navegación ubicada en la Laguna Nichupté, no se contempla un programa de obra; cabe señalar que únicamente se instalaran las boyas de señalización, que delimitaran el polígono de navegación (área), esta actividad se realizara todos los días antes de iniciar los recorridos.
Las actividades de mantenimiento serán las siguientes:
Cambio de bujías en las motos acuáticas se realizará semanalmente y aplicación de anticorrosivo (W40) se realizará de forma mensual, ambas actividades se llevaran a cabo en las instalaciones de la marina, sacando las motos del agua.
En caso de requerirse trabajos de fibra de vidrio por afectaciones a los cascos de las motos acuáticas, se sacaran las motos y se trasladaran a talleres especializados y autorizados en la ciudad de Cancún.
II.2.2 Preparación del sitio
Por el tipo de proyecto, no se contempla esta etapa.
II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto Ninguna
II.2.4 Etapa de construcción
No se contempla esta etapa por no requerirse la construcción de obras.
II.2.5 Etapa de operación y Mantenimiento.
El promovente proporciona el servicio de turismo náutico, mediante recorridos en la Laguna Nichupté utilizando motos acuáticas, durante la operación se considera como un embarcadero para abordaje, operaciones de desembarco, y resguardo de las motos acuáticas el muelle de la marina Royal Yatch Club. Se tendrá un
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horario establecido de 9:30 a 16:30 horas, para los recorridos náutico turísticos, de domingo a viernes.
El mantenimiento que se dará a las motos consiste en el cambio semanal de bujías y la aplicación mensual de anticorrosivo (W40), ambas actividades se realizan sacando las motos del agua; en caso de ser necesario la reparación de los cascos de las motos con fibra de vidrio, se trasladara la moto afectada a taller especializado y autorizado en la ciudad de Cancún.
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto
La obra asociada al servicio náutico es el muelle de la marina Royal Yatch Club en donde se atracaran las motos acuáticas y de donde partirán para sus recorridos a la zona de navegación en la laguna, para lo cual se cuenta con un convenio de concesión de espacio con la empresa Transportes Náuticos de Cancún, S.a. de C.V. propietaria de la marina.
II.2.7 Etapa de abandono del Sitio
Transcurrido el lapso de vida útil del proyecto, se acatarán las disposiciones vigentes para la zona. En caso de que sea necesario se retiraran las boyas de delimitación del área de navegación. Cabe señalar que por el tipo de servicio no se cuenta con ningún tipo de obra, por lo que en caso de abandono del sitio, se dará aviso a la autoridad.
II.2.8 Utilización de explosivos
No se requerirá el uso de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.
II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
Etapa de construcción.
No aplica esta etapa al proyecto, ya que no se realizaran obras.
Etapa de operación y mantenimiento.
Residuos sólidos
Se producirán residuos de tipo doméstico generados por los turistas embarcación como por nacionales y extranjeros que dan uso a las motos acuáticas ejemplo, envases de comestibles, refrescos, restos de alimentos residuos orgánicos. Se considera que el volumen de los mismos no será importante, sin embargo, para
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evitar su acumulación serán llevados diariamente al relleno sanitario de la ciudad por el servicio de limpia municipal.
Aguas residuales sanitarias.
Las aguas residuales que se generen por los turistas nacionales y extranjeros durante la etapa de operación de las motos acuáticas, serán depositadas en los sanitarios que estarán a su servicio en la marina Royal Yatch Club, sitio del cual parten a sus recorridos.
II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos
No se requerirá de ningún tipo de infraestructura especial para el manejo y disposición de los residuos sólidos que se generen. Dichos residuos, serán colocados en contenedores con bolsas de plástico en su interior, ubicados en el muelle de atraque, para ser llevados diariamente al relleno sanitario. Se recomienda hacer una separación de los residuos sólidos a los trabajadores para disminuir el volumen de los mismos.
Por lo que respecta a la disposición final de las aguas residuales, cabe señalar que la marina donde atracan las motos acuáticas cuanta con los servicios sanitarios, que están conectados a la red de drenaje municipal existente sobre la berma de servicios del Boulevard Kukulcán, que conducirá esta agua a una de las plantas de tratamiento existentes en la zona hotelera para su saneamiento y disposición final.
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III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA
AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA
REGULACIÓN SOBRE USO DEL SUELO.
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III.1. Análisis de los instrumentos de planeación
1) La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA).
En su Capítulo II.- Distribución de Competencias y Coordinación.-Cita en su artículo 5º entre las facultades de la Federación se encuentra: La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esa Ley, y en su caso la expedición de autorizaciones correspondientes.
En su Sección V. sobre “Evaluación de Impacto Ambiental, menciona que la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría (ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT) establece las condiciones que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento de Impacto Ambiental, quienes pretendan llevar a cabo algunas de las obras o actividades enlistadas en el Artículo 28, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
El desarrollo de este proyecto se enmarca dentro de lo dispuesto en la fracción X del artículo 28 de esta ley, que dice: “Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
Por otra parte en la Sección VI, sobre Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, en su artículo 36, dice que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. En su artículo 37 Bis, dice que las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. En este sentido, más adelante se señalan las Normas Oficiales Mexicana que son aplicables al proyecto.
2) Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) en Materia de Impacto Ambiental.
El proyecto se enmarca dentro de este reglamento, en su Capítulo II: De las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y de las
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excepciones. Dice en su artículo 5º que quienes pretendan llevar a cabo algunas de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.
R) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES:
I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y
II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.
La LEGEEPA en su capítulo III dice ARTÍCULO 9.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental. La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para la elaboración de proyectos turísticos. Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse según las modalidades siguientes: 1.- Regional o II.- Particular, de acuerdo a la magnitud del proyecto o a solicitud de la Secretaría.
Artículo 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I.- La manifestación de impacto ambiental; II.- Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete y III.- Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. El Capítulo III menciona igualmente todos los plazos de las diferentes etapas de acuse de análisis, de respuesta, etc. El tiempo de evaluación y la certificación de un proyecto puede tomar de 60 a 120 días hábiles. De ser necesario y a solicitud de la comunidad o de las propias autoridades, el estudio se podrá someter a proceso de consulta pública.
3) Ley de navegación y comercio Marítimos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Junio de 2006.
Que señala en su artículo 8 fracción VI, lo siguiente:
Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
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Fracción VI.- Otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta ley, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso.
4) Planes de ordenamiento y Programas de Desarrollo Urbano Estatal y/o Municipal
De acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, la Laguna Nichupté se ubica en la UGA L2.
La zona lagunar donde se pretende realizar los recorridos náuticos, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, se ubica en la UGA L2 (Laguna Nichupté), con Política Ecológica de Preservación, Vocación de Uso del Suelo Predominante Área Natural, Condicionado UMAs y compatible Actividades acuáticas y subacuáticas. Siendo que el uso de recorridos náuticos en motos acuáticas que se realizan, compatibles con los usos permitidos en el cuerpo lagunar.
No.
UGA
NOMBRE DE LA
UGA
POLÍTICA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO
USO DEL SUELO PREDOMINANTE
DENSIDAD MÁXIMA PERMITIDA
PORCENTAJE MÁXIMO DE DESMONTE L2 Laguna
Nichupté Preservación Área Natural - -
UGA POLÍTICA VOCACIÓN DE USO DEL SUELO CRITERIOS
ECOLÓGICOS Predominante Condicionado Compatible Incompatible
L2 Laguna Nichupté
Preservación Área Natural UMA’s
Actividades acuáticas y subacuáticas
Golf, Embarcaderos y muelles, Marinas, Forestal, Minería, Agropecuario,
Agroforestal, Acuacultura, Horticultura,
Meliponicultura , Urbano, Suburbano, Turístico,
Ecoturismo, Comercial,
Industrial, Funerario, Centro recreativo, Equipamiento
AQ 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18
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CRITERIOS PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL LAGUNARES
AQ-3
No se permite rellenar o ganar terrenos a la laguna.
Comentario: La operación de las motos acuáticas en el área de navegación dentro de la Laguna Nichupté, no genera ni requiere rellenos en el cuerpo lagunar.
AQ-4
No se permite modificar las islas de mangle.
Comentario: Debido a que la operación de las motos acuáticas se realiza en polígono (área) del cuerpo lagunar, donde no se observan islas de mangle, no se verá afectada este tipo de vegetación.
AQ-5
No se permite la disposición de aguas residuales en los cuerpos de agua del sistema lagunar.
Comentario: Las aguas residuales (sanitarias) generadas por los usuarios de las motos acuáticas (turistas nacionales y extranjeros), serán canalizadas mediante sanitarios existentes en la marina de donde parten las motos hacia sus recorridos, los cuales están conectados al drenaje municipal, que deposita las aguas sanitarias a planta de tratamiento que opera en la zona hotelera.
AQ-9
Las actividades de los usos de suelo permitidos deberán garantizar la permanencia de la flora (fanerógamas, macroalgas, fitoplancton) y los hábitats de la fauna (Lymulus polyphemus, medusas, fases larvarias de crustáceos y peces, zonas de anidación de aves y cocodrilos entre otros).
Comentario: Los recorridos náuticos realizados en la laguna, no afectan los pastos marinos presentes en el fondo del cuerpo lagunar, debido a que las motos acuáticas son de calado mínimo y la profundidad promedio en la zona de navegación es de 2 m; así también en el área de navegación no se observaron ejemplares de Lymulus polyphemus y medusas, la presencia de peces es poco significativa, por ser una zona de navegación permanente. En cuanto a las zonas de anidación de aves y cocodrilos no se verán afectadas ya que las actividades se realizaran en el espejo de agua y lejos de la zona de manglares.
AQ-10 Sólo se permiten los dragados con fines de mantenimiento de las rutas de navegación existentes y mejoramiento de la hidrología y
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dinámica de la laguna, que estén fundamentados en estudios ecológicos especiales que muestren los beneficios ambientales del dragado.
Comentario: Como ya se señalo debido al tipo de embarcaciones que se utilizan para los recorridos turísticos (motos náuticas), que son de poco calado y por la profundidad promedio de 2 m existente en el área de navegación como lo determino el levantamiento batimétrico de la zona, no se realizara ningún tipo de dragado.
AQ-11
Se deberá garantizar que las sustancias contaminantes (aceites, grasas, combustibles entre otros) derivadas de la operación de vehículos marinos no afecten la calidad del agua y la biodiversidad de la laguna. Los promoventes y/o operadores de las instalaciones deberán monitorear los niveles de contaminantes y enviar esta información a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su incorporación a la bitácora ambiental.
Comentario: Los trabajos de mantenimiento de las motos acuáticas se realizaran fuera del cuerpo lagunar, para evitar cualquier tipo de derrames o contaminación con sustancias como aceites, grasas o combustibles y cuando se requiera de mantenimiento mayores se trasladaran a talleres especializados y autorizados en la ciudad de Cancún.
Como medida preventiva se realizaran muestreos de calidad del agua en forma semestral para monitorear la calidad del agua de la laguna, en el área de navegación de las motos acuáticas.
AQ-12
La disposición de materiales obtenidos durante el dragado deberá realizarse fuera de la laguna, en los sitios autorizados por la autoridad competente.
Comentario: como ya se señalo antes no se realizara ningún tipo de dragado en la zona de navegación de las motos acuáticas.
AQ-13
Los drenajes pluviales deberán contar con trampas de arena, grasas y aceites
Comentario: La operación de las motos acuáticas en sus recorridos, no requieren de drenajes pluviales; sin embargo, la marina donde se atracan las motos cuenta con los servicios necesarios, así como con los drenajes pluviales requeridos.
AQ-16
Se prohíbe la remoción de pastos marinos.
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Comentario: Como ya se señalo los pastos marinos existentes en el fondo lagunar del área de navegación de las motos acuáticas, no se afectan por el paso de las mismas, debido a que la profundidad promedio de la zona es de 2 m y el calado de las motos es mínimo y su forma de propulsión no genera daños a los pastos.
AQ-18
Sólo se permite remover pastos marinos (Thallasia sp. y Halodule sp.) en el área donde se aprueben la realización de dragados de mantenimiento de los canales de navegación.
Comentario: No se requerirá realizar la remoción de pastos marinos en la zona de navegación de las motos acuáticas, por lo antes señalado.
5.- Normas Oficiales Mexicanas Aplicables al Proyecto.
NOM DESCRIPCIÓN EVENTO DURANTE EL DESARROLLO
DEL PROYECTO
NOM-041- SEMARNAT-
1996
Establece los límites máximos permisibles de emisión de
gases contaminantes provenientes del escape de
los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustibles.
La generación de gases o emisiones a la atmósfera provendrán de la combustión interna de las motos acuáticas en la zona de navegación, no representa un riesgo ambiental, toda vez que la disipación inmediata de estos, es favorecida por los vientos dominantes que inciden en la zona.
Además de que la emisión de gases por este tipo de embarcaciones es mínima.
NOM-080- SEMARNAT-
1994
En donde se establecen los límites máximos de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
La generación de ruidos provenientes de las motos acuáticas es inevitable, sin embargo se tendrá especial cuidado en el mantenimiento y la adecuada afinación de sus motores (por ser un área turística).
NOM DESCRIPCIÓN EVENTO DURANTE EL DESARROLLO
DEL PROYECTO NOM-002-
SEMARNAT-
Que establece los límites
máximos permisibles de Durante la operación de las motos acuáticas, serán generadas aguas
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1996 contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
residuales sanitarias, por los turistas nacionales e internacionales que renten las motos, este servicio (sanitarios) será proporcionado en la marina donde atracan las motos; dichas aguas serán canalizadas y descargadas al alcantarillado municipal.
NOM-059- SEMARNAT--
2001
Determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.
Los manglares son especies enlistadas en la norma y se observan en los márgenes de la laguna. Sin embargo, éstos no se verán afectados por la operación de las motos acuáticas, ya que los recorridos náuticos se realizaran en el espejo de agua (cuenca lagunar) sin acercarse a los manglares.
Promovente: Gonzalo Segura Quintal.
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IV.- DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y
SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE
ESTUDIO DEL PROYECTO.
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IV.1 Delimitación del área de estudio
El sitio donde se pretende realizar el proyecto se ubica en la Zona Federal Marítimo Operacional (ZFMO) de la Laguna Nichupté, frente a la Marina Royal Yatch Club, a la altura del km. 16.5 del Boulevard Kukulcán, en la Zona Hotelera de la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Las colindancias del sitio se indican a continuación:
♣ Al Noreste: En 300.00 mts, con Zona Federal Marítimo Operacional de la Laguna Nichupté;
♣ Al Sureste: En 300.00 mts, con Zona Federal Marítimo Operacional de la Laguna Nichupté;
♣ Al Noroeste: En 300.00 mts, con Zona Federal Marítimo Operacional de la Laguna Nichupté;
♣ Al Suroeste: En 300.00 mts, con Zona Federal Marítimo Operacional de la Laguna Nichupté.
En su colindancia suroeste, se ubican cuatro muelles, el más cercano a 150 metros del sitio del proyecto y con una extensión aproximada de 70 metros, dicho muelle se encuentra abandonado.
A continuación se ubican otros tres muelles aproximadamente a 200 metros de distancia del sitio del proyecto, el primero de 60 metros de longitud; el segundo de 50 metros (siendo en este muelle donde el promovente cuenta con una zona concesionada para atraque de sus motos acuáticas, ver anexo) y el tercer muelle de 30 metros de largo, propiedad de particulares.
Por lo anterior se considera el área de influencia del proyecto, la zona comprendida entre la Marina Royal Yatch Club, a la altura del km. 16.5 del Boulevard Kukulcán, en la Zona Hotelera de la Ciudad de Cancún y la Zona Marítimo Operacional, ya que se trata de un proyecto puntual.
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FIGURA 5- Área de influencia del proyecto “Zona de Navegación de Motos Acuáticas, en Laguna Nichupté frente a Marina Royal Yatch Club”.
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IV.2. Caracterización y Análisis del Sistema Ambiental IV.2.1. Aspectos abióticos.
a) Clima
La Península de Yucatán presenta en su mayor parte clima cálido con temperatura media anual de 26 °C. La precipitación media de la región Peninsular es de 1,230 mm y la evaporación potencial varía de 1,500 a 2,000 mm (Exyco, 1989).
El Municipio de Benito Juárez se ubica en la zona intertropical del hemisferio norte, donde la circulación de los vientos alisios proviene del Atlántico y durante su paso por el mar se cargan de humedad para descargar su contenido en tierra firme.
El patrón de circulación de los vientos presenta variaciones dependiendo de la época del año; ya que en lapso de junio a septiembre existe una predominancia de vientos provenientes del Este que muestran una velocidad promedio de 3.5 m/seg.
En los meses invernales, desde noviembre hasta febrero, los vientos dominantes provienen del norte debido a la influencia de las masas de aire frío continental;
llegándose a presentar rachas que generan riesgos a la navegación.
En el Estado de Quintana Roo, de acuerdo a la clasificación de Koppen modificada por García, 1973 el tipo de clima presente es el siguiente: (Aw) Clima Tropical Lluvioso con lluvias en verano, con variantes del tipo Aw0, Aw1, Aw2; siendo que el clima de la región donde se encuentra Cancún, Quintana Roo,
Por su
humedad SUBHÚMEDOS
CÁLIDO Y MUY CÁLIDOS
(temperatura media anual mayor a 18 ºC) Por su temperatura
A w (x’)2 A w (x’)1 A wo (x’)
FIGURA 6.- CLASIFICACIÓN CLIMÁTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (Fuente SEMARNAT. 2002. Características Ambientales de la Zona Costera del Caribe Mexicano. www.semarnat.gob.mx.)
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México, se clasifica como cálido sub-húmedo con régimen de lluvias en verano, con un porcentaje de lluvia invernal mayor de 10.2 mm que corresponde al tipo climático Awo (x)1 de acuerdo a la clasificación arriba señalada.
Temperatura.
Con base a los datos registrados en los últimos años en la estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua, localizada en el Km 0+000 del Boulevard Kukulcán de la ciudad de Cancún, la temperatura media anual reportada en esta estación es de 27.3ºC, con una temperatura máxima extrema de 39 ºC en los meses de mayo y junio, y una mínima extrema de 9.5 ºC en el mes de marzo.
Estas variaciones de incremento y descenso en la temperatura se deben a la cantidad de energía que llega a esta porción del planeta en las diversas estaciones, que en invierno se ven además influenciada por los “nortes” que originan descensos en la temperatura.
El promedio de precipitación pluvial es de 1,381.3 mm concentrados en verano- otoño, estableciendo una clara distinción entre la temporadas de secas que se extiende desde febrero hasta mayo y la de lluvias que abarca desde junio hasta noviembre, la cual coincide con la temporada de huracanes en el Atlántico.
Asimismo, se presentan lloviznas invernales desde noviembre hasta inclusive marzo producto del ingreso de las masas de aire frío continental (nortes).
Históricamente el mes más seco es abril y el más lluvioso es octubre. La temperatura muestra una marcha ascendente desde el principio del año hasta alcanzar su valor más alto en agosto, para iniciar con su paulatino descenso.
La información reseñada en los párrafos anteriores se presenta en la gráfica 1.
Estación Cancún (CNA)
(1991 - 2006)
0 50 100 150 200 250 300 350
Precipitación (mm)
0 5 10 15 20 25 30 35
Temperatura (°C)
Precipitación 108.5 47.4 52.4 31.8 88.6 175.2 65.2 97.4 212.4 279.5 133.4 89.5 Temperatura 24.1 25.0 26.1 27.6 29.0 29.3 29.7 29.8 28.9 27.7 26.2 24.7
E F M A M J J A S O N D
GRAFICA 1.- MARCHA ANUAL DE LA PRECIPITACIÓN Y TEMPERATURA REGISTRADA EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA CANCÚN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CNA), PARA EL PERÍODO 1991 – 2006.
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Precipitación promedio anual
Según datos de los últimos 14 años de la estación climatológica de la Comisión Nacional del Agua, de la ciudad de Cancún, en la zona la precipitación anual es de 1,026.3 mm (año 2004), el mayor promedio de precipitación anual registrado fue en el año de 1995 con 1,650.0mm; siguiendo el año de 1998 con 1,600.0 mm de precipitación anual. Normalmente se presentan las máximas lluvias durante septiembre y octubre (por ejemplo 223.9 mm y 214.5 mm respectivamente) y las mínimas en los meses de febrero y abril (45.0 mm y 35.3 mm respectivamente).
(Ver gráfica 2, Fuente CNA).
Vientos dominantes
Los vientos dominantes en invierno provienen del Noreste y del Este con una velocidad promedio de 18 km/hr., y en Verano del Sureste y Este con una velocidad promedio de 12 Km/hr. En esta zona se presenta una temporada de huracanes de junio a mediados de Noviembre, seguida de una temporada de
“Nortes” que concluye en el mes de febrero.
Humedad relativa
Los registros indican que los valores máximos se presentan durante los meses de Junio a Octubre, principalmente durante Septiembre, coincidiendo con las épocas de lluvia; mientras que los valores más bajos ocurren durante los meses de secas, principalmente Marzo, Abril y Mayo. Datos obtenidos de estación meteorológica
900.0 1000.0 1100.0 1200.0 1300.0 1400.0 1500.0 1600.0 1700.0
MILIMETROS 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
AÑOS PRECIPITACION ANUAL
Gráfica 2.- Precipitación promedio anual para el municipio Benito Juárez, años 1991 al 2004.
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automática instalada en la zona hotelera de esta ciudad, propiedad de la Comisión Nacional del Agua, correspondientes al año 2003, indican lo siguiente: los valores promedio más altos de humedad relativa se registraron en Julio y Agosto 87.63% y los valores más bajos en promedio en los meses de enero a febrero.
Presión atmosférica
Los valores de bajas presiones se registran en los meses de septiembre y octubre, coincidiendo con las máximas lluvias y mayor incidencia de fenómenos hidrometeorológicos, mientras que los valores máximos (altas) presiones se presentan en los meses más fríos (diciembre, enero y febrero).
Eventos Hidrometeorológicos adversos (nortes, tormentas tropicales y huracanes)
Debido a sus condiciones climáticas y a su posición geográfica, la zona costera de Quintana Roo, incluyendo la ciudad de Cancún, en cuya zona hotelera se localiza el predio, donde se pretende desarrollar el proyecto, se ubica en la trayectoria de los fenómenos hidrometeorológicos denominados: Tormentas tropicales y Huracanes originados en el Atlántico y en el Caribe y que provocan los intemperismos más severos en la zona (ver figura 7).
Estos fenómenos tienen una incidencia estacional, iniciándose en el mes de Junio y concluyendo en noviembre, siendo más probable su presencia durante los meses de agosto a octubre. Cada año las costas de Quintana Roo (incluyendo a la ciudad de Cancún) están expuestas a la formación de aproximadamente 20 huracanes por temporada, de los cuales 3 o 4 llegan a amenazar las costas.
FIGURA 7.- Trayectoria de huracanes en la Península de Yucatán
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Debido a su posición geográfica, la zona norte del estado de Quintana Roo es la que se encuentra más expuesta a estos intemperismos; que puedan llegar a presentar vientos superiores a los 300 km/hr y alcanzar la categoría 5 en la escala Saffir-Simpson. Entre los eventos más importantes que han asolado el municipio se encuentran el Huracán Gilberto, que alcanzó la categoría 5 en septiembre de 1988, y el Huracán Wilma que alcanzó la categoría 4 en octubre de 2005 y que por mantener un lento desplazamiento originó severos daños en la región.
De acuerdo a la información de la CNA, durante el paso del Huracán Wilma se presentaron las mayores precipitaciones extraordinarias que se han registrado en la zona norte (cuadro 1).
Cuadro 1.- Precipitaciones extraordinarias registradas en la estación climatológica Cancún de la Comisión Nacional del Agua (CNA) durante el paso del Huracán Wilma en octubre de 2005.
ESTACION PRECIPITACIÓN (mm) REGISTRADA DURANTE EL PASO
DEL HURACÁN WILMA EN OCTUBRE DE 2005
20 21 22 23 24 TOTAL
Cancún 14.0 * 770.0 * * 784.0
Central Vallarta 0.3 120.0 140.0 10.0 0.9 271.2 Playa del Carmen 46.0 31.0 240.0 10.0 0.0 327.0 Kantunilkin 15.0 50.0 310.0 20.0 0.0 395.0
Victoria 0.0 * * * 305.0 305.0
El Ideal 13.5 * * * 218.0 231.5
Solferino 2.0 60.0 300.0 75.0 15.0 452.0
Leona Vicario 0.0 16.0 43.0 10.0 90.0 159.0
Tulúm 15.0 50.0 185.5 35.0 0.0 285.5
En la zona de nuestro interés se han presentado un sin número de eventos. A continuación en el cuadro 2, se presenta un resumen de los huracanes que han afectado al estado de Quintana Roo en las dos últimas décadas:
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Cuadro 2.- Huracanes que han afectado al Estado de Quintana Roo.
NOMBRE INICIO-FIN VTO. MÁX. SOSTENIDO KM/H
Allen 31/07-11/08/1980 265.5
Keith 17-26/11/1988 96.5
Gilberto 08-20/09/1988 257.4
Diana 04-09/08/1990 136.7
Gert 14-21/09/1993 136.7
Roxanne 07-21/10/1995 160.9
Opal 27/09-06/10/1995 209.2
Dolly 19-25/08/1996 112.6
Keith Octubre/2000 255
Iván 2/sep/2004 150
Emily 2/junio/2005 136
Wilma 21- 23 /oct/2005 280
Así también, las costas Quintanarroenses se ven afectadas durante el invierno por la presencia de otros fenómenos no tan severos, a los cuales se les denomina
“Anticiclones o Nortes”. Estos se deben a la presencia de masas húmedas y frías desde noviembre hasta febrero, provenientes de la región polar del continente y el norte del océano Atlántico. En esta época también conocida como de lluvia invernal, se reducen los días despejados hasta un 50% (Sánchez, 1980). Estos vientos presentan velocidades promedio de 18 km/hr, pero pueden llegar a alcanzar rachas de entre 80 a 90 Km por hora, provocando lluvias, fuerte oleaje y marejadas al estado de Quintana Roo.
Radiación solar
La exposición de la luz solar en la zona del Proyecto se estima en 7.53 horas por día, teniéndose en promedio para la temporada de estiaje 7.34 horas y para la época de lluvias 7.42 horas.
Calidad del aire
Gracias al relieve prácticamente plano de la Península de Yucatán y a la influencia de diferentes masas de aire marítimo tropical que son transportadas por los Vientos Alisios del Caribe y el Atlántico se considera que la calidad de aire en la región es óptima.
En la zona no existen estaciones de monitoreo de calidad del aire. Sin embargo, con base en las observaciones realizadas durante los recorridos por la zona de
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estudio se puede concluir que la calidad atmosférica de la región se considera como excelente toda vez que en la zona, no existen fuentes emisoras de contaminantes (humos y gases), como industrias, a excepción de los vehículos particulares y de transporte colectivo que circulan en el Boulevard Kukulcán y embarcaciones que operan en la zona lagunar en estudio, Vehículos que operan con gasolina, sin llegar a generar niveles significativos de contaminantes en aire, ya que se cuenta con una circulación permanente de vientos que los dispersan y por estar ubicada la ciudad en una zona con topografía casi plana sin la presencia de relieves significativos que obstaculicen su dispersión, aunado a esto los vehículos deben cumplir con la NOM-041-SEMARNAT-1996, que regula las emisiones por vehículos que operan con gasolina.
Así mismo en los hoteles se pueden observar pequeñas chimeneas las cuales provienen de calderas del sistema de calentamiento de agua, que actualmente operan con Gas L. P. o con energía eléctrica, por lo que los gases que emiten son básicamente vapores de agua o gases de la combustión del Gas L. P. que no afectan la calidad del aire de manera significativa.
b) Geomorfología y geología.
Quintana Roo está formado por rocas sedimentarias originadas en los periodos Terciario y Cuaternario (Ver Figura 8). La estructura geológica de la superficie y subsuelo, demuestra que la plataforma de la Península actual inició su emersión sobre el nivel del mar durante el Oligoceno y Mioceno en la porción meridional, el resto se levantó gradualmente a partir del Plioceno, y finalmente en el Cuaternario el ascenso continuó al norte y hacia la periferia.
FIGURA 8.- Plano Geológico del estado de Quintana Roo. Fuente Estudio Hidrológico del Estado de Quintana Roo. INEGI. 2002.
La zona que nos ocupa corresponde a la subprovincia
“Llanura con Dolinas”, que incluye las porciones norte y oriente de la entidad. Desde el punto de vista geomorfológico, es una planicie formada en una losa calcárea, con ligera pendiente descendente hacia el oriente, altura media de cinco metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) y relieve ondulado en el que se alternan crestas y depresiones en algunas de las cuales asoma la superficie freática.
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Casi en toda su extensión carece de sistema de drenaje superficial, y sólo en algunas áreas se ha formado una red hidrográfica desintegrada y mal definida;
otras áreas son inundables, localizándose la más extensa de ellas en la porción norte del estado.
El suelo y subsuelo de la zona presentan una alta permeabilidad, de manera que el agua proveniente de las lluvias se infiltra rápidamente, sin dar lugar a la formación de corrientes superficiales de importancia.
El relieve topográfico en la zona costera de Cancún es casi plano y está conformado por pequeñas elevaciones con altura máxima de hasta 20 m, debido a la ausencia de cresta arrecifal lo que causa una alta energía en el oleaje (Molina et al, 1998). Dada la solubilidad de la roca, son frecuentes las dolinas y las depresiones, donde se acumulan arcilla de descalcificación. La zona litoral posee salientes rocosas, cordones, espolones y lagunas pantanosas intercomunicadas hacia el océano por canales (INE/SEMARNAP, 1998).
El lecho marino donde se pretende desarrollar el proyecto no presenta modificaciones importantes en su batimetría, observándose una profundidad que va de los 1.55 metros en la Zona Marítimo Operacional hasta los 2.30 mts, de profundidad a los 200 metros de distancia. (Ver anexo plano batimétrico)
d) Suelos
La geológicamente reciente formación de la Península de Yucatán, no ha permitido el desarrollo de suelos profundos o formalmente constituidos; son jóvenes en estado transitorio y en proceso de evolución. Se formaron por la intemperización del material calcáreo sedimentario del Mioceno, del Pleistoceno y por efectos de la vegetación como destructora de la roca, así como su aportación de materia orgánica. El piso superficial es permeable con una capa de suelo sumamente frágil. La formación del suelo es lenta, debido a la gran solubilidad de la roca en el agua de lluvia, en consecuencia, los materiales son fácil y rápidamente arrastrados por el agua percolante, dejando pocos elementos para el desarrollo del suelo lo que implica poca fertilidad.
El subsuelo está formado por roca calcárea compacta con abundantes conductos de disolución y fallas o fracturas, lo cual no permite la formación de corrientes superficiales. En los alrededor del Sistema Lagunar de Nichupté se encuentra material arcilloso impermeable o semipermeable (CNA, 1992).
Pertenecen al Terciario y Cuaternario, encontrándose que las rocas más antiguas
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son calizas dolomitizadas, silicificadas y recristalizadas, de coloración clara y con delgadas intercalaciones de margas y yeso (EXYCO, 1989). Localmente se presentan en forma de arenas finas, retrabajadas por la acción del oleaje y parte de ellas transportadas tierra adentro, dando lugar a la formación de eolianitas interdigitadas con arcillas calcáreas (sascab) y lodo de manglar, que en su conjunto forman un paquete que se extiende prácticamente a todo lo largo de la costa, con un espesor medio de 10 m. Estas rocas y materiales se encuentran descansando sobre calizas permeables de la formación Carrillo Puerto del Terciario (CNA, 1991)
En las zonas marginales del cuerpo de agua del SLN y en su interior, existen depósitos de turba, arcillas calcáreas y sedimentos finos arcillosos, que conforman un lodo lagunar que provienen del azolve que desde el Pleistoceno se ha presentado por procesos naturales en la zona.
En el cordón litoral existen depósitos de arenas biogénicas de reciente origen que se han depositado en la playa por procesos de transporte litoral, siendo transportadas al interior por el viento.
Íntimamente relacionada con la geomorfología de las inmediaciones y en el SLN se encuentran los siguientes tipos de suelo: litosol, regosol, gleysol con rendzina y solonchak.
El litosol se localiza en los alrededores en la porción correspondiente a la Formación Carrillo Puerto y, en el SLN, se ubica en las porciones marginales de la terraza del Terciario con extensiones hacia la Laguna del Amor, canal de la Z y la parte norte del Río Ingles.
En su parte marginal, se ha visto fuertemente afectado por las explotaciones de materiales pétreos que se emplearon en rellenos y construcción de diversas edificaciones en la ciudad de Cancún y la zona hotelera
El regosol se localiza entre Punta Nizuc y Río Ingles, en las de zonas planas sometidas a inundaciones frecuentes; por lo que presentan saturación excesiva de agua durante todo el año, y debido al aporte de sedimentos acarreados por flujos laminares, su textura son limo-arenosas que origina lodos calcáreos con procesos de lenta humificación.
El suelo de gleysol con rendzina cubre la parte oeste del SLN, en la interfase de la terraza y toda la zona de acumulación permanente, siendo característico que posea una capa superficial abundante en humus y muy fértil, que descansa sobre roca caliza o algún material rico en cal. Por último, el Solonchak se localiza en la parte norte, sur y oeste del SLN y se caracteriza por presentar un alto contenido
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de sales en toda o alguna parte del suelo.
Capacidad de saturación
Debido a las características estructurales y morfológicas del suelo presente en el
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área, este tiene una alta permeabilidad, la capacidad de saturación es mínima. En esta zona, ambos tipos de suelo presentan una textura media, con abundancia de limos. Esta es la textura con menos problemas de drenaje, aeración y fertilidad.
e) Hidrología
Hidrología superficial
El área de estudio se localiza en la región hidrológica RH32 (figura 10), denominada Yucatán Norte, donde a causa del relieve y a la ausencia de escurrimientos superficiales, no se delimitan cuencas o subcuencas, quedando la planicie norte de la península de Yucatán como una sola unidad.
Los escurrimientos superficiales no existen por ser una zona de planicie altamente permeable, con una vegetación muy densa y elevada evaporación que originan que se infiltre y evapotranspire gran cantidad del agua de lluvia, excepto las zonas costeras donde periódicamente se acumula el agua y las pequeñas depresiones impermeables donde se forman las aguadas. El agua superficial en la zona es la correspondiente al Sistema Lagunar Nichupté y el Mar Caribe.
Al sitio del proyecto corresponde un coeficiente de escurrimiento de 0 a 5%, representa el porcentaje de la precipitación media anual que escurre o se acumula superficialmente.
FIGURA 10.- Localización de Regiones Hidrológicas (Fuente: SEMARNAT. 2002.
Características Ambientales de la Zona Costera del Caribe Mexicano.
www.semarnat.gob.mx.)