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LOS MORISCOS DE ILLORA Y SU COMARCA DESDE LA CONQUISTA DEL AÑO 1486 HASTA LA REBELIÓN MORISCA DE 1568

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(1)

LOS MORISCOS DE ILLORA Y SU COMARCA DESDE LA CONQUISTA DEL AÑO 1486 HASTA LA REBELIÓN MORISCA DE 1568

- 9 -

D I E Z M O S El Excusado

Se trataba del impuesto eclesiástico del Diezmo que cada pila o parroquia excusaba de percibir cediéndolo al fisco real; y que correspondía al mayor Diezmo de los percibidos por dicha parroquia en cada año, o sea, el Diezmo del mayor contribuyente.

Fue establecido por el papa Pío V en el año 1567. 1

1 Historia de España. Club Internacional del Libro. Toma IV, pag.697.

(2)

05/1574 P. (CCIIII, 6935)

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Francisco Ruyz del Holmo, vecino que soy desta villa de Yllora, digo que por quanto en Rodrigo Alonso de Sepulveda, vecino desta villa, fueron rematados los dos escusados desta villa y su partido, en [55.000] maravedís, y para ello le piden fiancas; e yo e tratado con el dicho Rodrigo Alonso de le fiar por le hazer y buena obra.

Por tanto... otorgo todo my poder... a vos el dicho Rodrigo Alonso de Sepulveda, questáys presente... que pagaremos los dichos [55.000] maravedís...

como maravedís y a ver de su magestad y sus rentas reales; y por ante el secretario de las dichas rentas reales podáys otorgar y otorguéys las escrituras para el dicho oficio os fueren pedidas...”

(3)

20/05/1576 P. (CCXXXIIII, 6655)

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Martin Lopez de Abolafio, vecino que soy desta villa de Yllora... otorgo todo mi poder qumplido...

a vos Miguel Sanchez Carbonero, vecino desta villa, qustáis presente, espeçialmente para que podáys parezer... ante los señores hazedores de las rentas dezimales deste Arçobispado de Granada... y hagáis la postura... que os pareciere en el Diezmo de los escusados desta villa y Altocón... y aceutar el rremate dellos, si en vos fuere hecho, por qualquier preçio...”

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Martyn Lopez de Abolafio... e yo Mari Ximenez, su muger, e yo Marina de Atienza, muger que soy de Miguel Sanchez Carvonero... dezimos que por quanto en vos el dicho Miguel Sanchez Carbonero... fue rematado el diezmo de los escusados desta villa y del alquería del Tocón, en precio de [75.000] maravedís... otorgamos todo nuestro poder... a que daremos y pagaremos los dichos [75.000] maravedís, más o menos lo que fuere, por la dicha renta de los dichos dos escusados desta dicha villa y el Tocón, a las personas que los ovieren de aver... y con las condiciones de la tabla arcobispal...

En la dicha villa de Yllora, a [20/05/1576] años...

Derechos dos reales con la salida. Gº de Guete escrivano / puco

(4)

19/05/1578 P. (CCCCLXXI, 6693)

“Juan Lopez y Juan Garcia qontra Andres Garcia.”

“En la villa de Yllora... a [19/05/1578] años... pareçieron Juan Lopez de Rabaneda, barbero, y Juan Garcia de Capilla el moço, vecinos desta villa, de la una parte; y de la otra Andres Garcia, yerno de Canpos, vecinos desta dicha villa, y dixeron que por quanto ellos se an concertado... en esta manera:

Que los dichos Juan Garcia de Capilla y Juan Lopez, como arrendadores que son del Diezmo de los escusados desta villa y su partido, y de la villa de Montefrío, este presente año de [78], vendieron al dicho Andres Garcia todos los corderos que les vienen a los suso dichos del Diezmo de los ganados de Francisco del Arco, vecino de Montefrío, y de Pedro Serrano, vecino desta villa, escusados que son este dicho año, pocos o muchos, los que oviere, buenos y malos, a preçio cada uno de a ocho rreales y medio, pagados el dinero que todos los dichos corderos montaren, juntos en una paga...

Gº de guete varrionuevo escrvº de su magt

(5)

24/06/1594 P. (CLXXXVI)

“Bartolome Cavello, çesión y trapaso del escusado de Alonso Lopez a Tomas Sanchez y poder.”

“Sepan quantos esta carta de çesión y traspaso de poder vieren, cómo yo Bartolome Cavello, vecino que soy de esta villa de Yllora... digo que por quanto en mi fue rematado el diezmo del escusado de Alonso Lopez Nabarro, vecino desta villa, de la Yglesia della, en presçio de doçientos y diez ducados con çiertos aprometidos. Y la verdad es que yo lo saqué para Tomas Sanchez, veçino de esta villa, en el qual çedo y traspaso qualquier derecho que aya adquirido en raçón de el dicho remate... para que al dicho remate pueda obligar... a la paga de los dichos [210] ducados debaxo de la dicha mancomunidad... con las fuerças y firmeças y condiçiones de la tabla de las rentas decimales deste Arçobispado y las demás que se le pidieren...

En testimonio de lo qual... lo firmé de mi nombre, ques fecha y otorgada en la dicha villa de Yllora, a [24/06/1594] años. Testigos Alonso de Vida, y Pedro Capilla y Juan Galan, vecinos desta villa de Yllora.

Bme cabello Ante mi.... Juan de la cueba / scrivº puco Sin derechos.”

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03/07/1596 P. (CCCXCVI)

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo Anton Martyn y Juan Muñoz, vecinos desta villa de Yllora... damos nuestro poder cunplido... a Hernando Moron, vecino desta dicha villa, para que... pueda obligar y obligue...

a que pagaremos en la dicha çiudad de Granada [180] ducados en que le fue rematado el escusado de Diego de Alcaraz, desta villa, del anejo de Altocón desta villa, deste presente año de la fecha...

Y lo otorgamos según dicho es antel escrivano público y testigos, en cuyo rejistro firmamos de nuestros nonbres.

En Yllora, a tres días del mes de Julio de [1596] años. Siendo testigos Pedro de Torres el moço y Juan de la Cruz y Pedro Ramos de la Nieta, vecinos desta dicha villa.

anton min Juº Muñoz Ante my... Pº de Torres / escrvº puco

Derechos XXXIIIIº maravedís.”

(7)

01/06/1599 P. (I U L)

“Bernaldo de la Peña poder de Francisco Paez de Rabaneda.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Francisco Paez de Rabaneda, vecino desta villa de Yllora, otorgo todo mi poder... a Bernaldo de la Peña, my yerno, vecino desta villa, para que él como prencipal yo como su fiador... que pagaremos noventa y cinco ducados de la renta del escusado de la Pila de Altocón, que es Pedro Fernandez Moreno, vecino desta villa, deste presente año, que es el precio en que fue rematado ante Pedro Goncales, escrivano de rentas decimales de la ciudad de Granada, a que me refiero. Y hasta la dicha cantidad de los dichos noventa y cinco ducados me pueda obligar y obligue a que los pagaré con los placos y a donde concertare y tratare con los hacedores de rentas decimales de la dicha ciudad de Granada y con las condiciones de la tabla, las quales quiero que me paren el mismo perjuycio como si aquí fueren insertas e yncorporadas. Y en la dicha raçón, por ante qualesquier escrivanos del rey nuestro señor, pueda hacer la escritura o escrituras de obligación que le sean pedidas y demandadas y él quisiere otorgar...

Y lo otorgué según dicho es ... en cuyo rexistro firmé de mi nonbre ques fecha y otorgada en la dicha billa de Yllora, a [01/06/1599] años, siendo testigos Anton de Torres y Pedro Ruiz de la Fuente y Juan Ruiz el Rey, vecinos desta dicha villa //

Franco paiz de / Ravaneda

Ante my y doy fe que conozco al otorgante Pº de Torres, escrvº puco Sin derechos.”

(8)

01/07/1602 P. (CCCLXXXVIII)

“Anton Fernandez de Bera poder de Domingo Fernandez de Bera, su ermano.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Domingo Fernandez de Bera, becino desta billa de Yllora, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder.... a Anton Fernandez de Bera, su ermano, becino desta billa, para que él como prencipal e yo como su fiador.... me pueda obligar y obligue debajo de la dicha mancomunidad, a que pagaré nobenta y un ducados en que le fue rematado el escusado de la Pila de Altocón, ques Miguel Perez, vecino de Brácana, término desta billa, por este presente año de la fecha desta, como parecerá de los dichos remates que pasaron en la ciudad de Granada ante Pedro Goncalez, scrivano de rentas decimales a que me refiero...

Los quales dichos nobenta y un ducados me pueda obligar y obligue debajo de la dicha mancomundiad a que los pagaré en la ciudad de Granada en los lugares y adonde concertare y tratare con los hacedores de rentas decimales, y con las condiciones de la tabla y a los placos en ella declarado...

Y lo otorgué sigún dicho es antel scrivano público y testigos en cuyo rejistro firmé de mi nonbre ques fecha y otorgada en Yllora, a primero día del mes de julio de [1602] años, siendo testigos Pedro Jil y Alonso Palomo y Anton de Torres, vecinos desta billa.

Domingo Frz / de Bera Ante my....Pº de Torres / scrvº puco Derechos XXXIIII maravedís.”

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07/07/1602 P. (CCCXCVI)

“Miguel Sanchez del Olmo, poder de Juan Casado.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Juan Casado, vecino desta villa de Yllora, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder ... a Miguel Sanchez del Olmo, vecino desta villa, para que él como prencipal, e yo como su fiador... me pueda obligar y obligue a que pagaremos ciento y cinquenta y dos ducados en que le fue rematada de último remate, a el dicho Miguel Sanchez, el escusado desta billa, que es Pedro Sanchez de los Cantos, vecino deta villa, en el dicho precio, como parecerá de los dichos remates ante Pedro Goncalez, scrivano de rentas decimales de la ciudad de Granada por este presente año de la fecha desta ...

Y lo otorgué sigún dicho es antel scrivano público y testigos, en cuyo rejistro firmé de mi nonbre ques fecha en Yllora, a siete días del mes de julio de [1602] años, siendo testigos Diego Ximenez, y Pedro de Salas, y Anton de Torres, vecinos desta billa.

Juº Casado

Ante my y doy fe que conozco al otorgante Pº de Torres / scrvº puco

Derechos XXXIIII maravedís.”

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16/06/1605 P. (CXCV, 7186)

“Francico Guijarro, poder de Catalina Fernandez, su muger, y Bartolome Ruiz.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Catalina Fernandez, muger de Francisco Guijarro, y Bartolome Ruiz del Olmo, texedor, anbos vecinos desta villa de Yllora... damos todo nuestro poder.... al dicho Francisco Guijarro... nos pueda obligar... a que pagaremos [110] ducados en que le fue rremató de último remate el escusado de Pedro Sanchez de los Cantos, ques de la pila de Altocón, término desta billa, deste presente año, según parecerá por los rremates que pasaron en la ciudad de Granada ante los hacedores de rrentas decimales de la ciudad de Granada... Los quales dichos ciento y diez ducados...

pagaremos en la ciudad de Granada a los placos y en donde concertare y tratare con los hacedores de rrentas decimales...

Y lo otorgamos sigún dicho es... en cuyo rrejistro firmé yo el dicho Bartolome Ruiz, y por nos los dichos Francisco Guijarro y Catalina Fernandez firmó un testigo por nosotros por no saber. En Yllora, a [16/06/1605] años...

Barme Ruyz / del olmo Por tº Antº de Torres

Derechos LXVIII maravedís. Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco

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27/05/1606 P. (DCXCV, 7755)

“Francisco Guijarro, poder de Juan Lopez Moreno el moco.”

“Sepan quantos esta carta de poder vieen, cómo yo Juan Lopez Moreno el moço, vecino desta billa de Yllora... otorgo todo mi poder cunplido.... a Francisco Guijarro, vecino desta vylla... para que yo como prencipal y él como my fiador.... me pueda obligar y obligue a que daré y pagaré a la fábrica de la Yglesia Mayor de la ciudad de Granada... [250] ducados, los quales son de rracón del escusado de Hernan Lopez, de la pila de Altocón, término desta dicha billa, que en my fue rrematado este presente año en el dicho precio, por los hacedores de rrentas decimales de la ciudad de Granada... En Yllora, [27/05/1606] años...

Juº Lopez / moreno Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco Derechos XXXIIII maravedís.”

04/06/1606 P. (DCCXII, 7772)

“Juan Gil, poder de Anton Fernandez de Bera.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Anton Fernandez de Bera, vecino desta villa de Yllora... otorgo todo my poder.... a Juan Jil, vecino desta villa, para quél como prencipal, yo como su fiador.... me pueda obligar y obligue a la paga de [240] ducados en que le fue rematado de último remate el escusado deta villa, ques Juan de Castilla por este presente año, como parecerá de los remates que pasaron en la ciudad de Granada ante los hacedores de rentas decimales...

En la villa de Yllora, a [04/06/1606] años, siendo testigos Juan Martyn del Moral y Luis de Ybañez y Myguel Lopez Garcon, vecinos desta villa.

Anton Frez / de Bera Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco Derechos XXXIIII maravedís.”

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22/06/1609 P. (CLI)

“Alonso Ximenez, poder a Francisco Guijarro.”

“Sepan quantos bieren esta escritura de poder, cómo yo Alonso Ximenez el biejo, labrador y vecino desta villa de Yllora, doy my poder cunplido.... a Francisco Guijarro, vecino desta dicha villa... que daré y pagaré a las personas que asentare y lo ubieren de aber, treçientos y treinta ducados en que se le remataron al dicho Francisco Guijarro los escusados de la pila de al Tocón, térmyno desta dicha villa, que fue el que salió por escusado Pedro Sanchez de Mayrena; y el de la pila de la villa de Moclín, ques Francisco Ximenez; y el de la pila del cortijo de Asquerosa.

Y el de la dicha pila de Al Tocón le fue rematado en ciento y quinze ducados; y el de Moclín en ciento y quarenta ducados; y el de Asquerosa en setenta y cinco; que todos montan los dichos trecientos y treinta ducados... En testimonyo de lo qual... firmó a my ruego un testigo por no saber. Ques fecho y otorgado en la dicha villa de Yllora, a [22/06/1609] años, siendo testigos Andres Tercero y Alonso Romero, curtidor, y Juan de San Jilero, vecinos desta dicha villa.

Testigo Andres / Tercero Ante my.... Gregº de la Peña / scrvº puco

Derechos un real.”

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08/06/1608 P. (CCCLXIIII, 304)

“Juan Garcia Machorrero, poder de Francisco Guijarro.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Francisco Guijarro, vecino desta vylla de Yllora... otorgo todo mi poder.... a Juan Garcia Machorrero el moço, vecino desta vylla, para que como principal, e yo como su fiador... me pueda obligar y obligue a que pagaré [280] ducados en que le fueron rrematados el escusado desta vylla y de al Tocón por este presente año en el dicho preçio de los dichos [280] ducados, como parecerá del dicho rremate que pasó en la çiudad de Granada ante los hacedores de rentas decimales... Y lo otorgué según dicho es... en cuyo rejistro firmó un testigo por my por no saber. En Yllora, a [08/06/1608] años...

Por tº Antº de Torres Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco Derechos XXXIIII maravedís.”

04/07/1609 P. (CLXI)

“Pedro Ramos de la Nieta, poder de su muger.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Ysabel Rodriguez, muger de Pedro Ramos de la Nieta, vecinos desta billa de Yllora... daré e pagaré, como tal su fiadora, ciento y cinquenta ducados del precio en que se remató, de último remate, el escusado de los diezmos de la pila de la Yglesia desta dicha villa. Quel que salió por tal escusado fue Diego Jimenez, vecino desta dicha villa...

En la dicha billa de Yllora, a quatro días del mes de julio de [1609] años...

Pº Ramos Por testigo Antº de Torres Ante my.... Gregº de la Peña / scrvº puco Sin derechos.”

(14)

12-15/06/1610 P. (DLXXXVIII y XXXVIII)

“Bartolome Jimenez, poder de Esteban Ruiz, y Mariana Ruiz.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Esteban Ruiz, familiar del Santo Oficio de la ciudad de Granada, y Mariana Ruiz, muger de Bartolome Ximenez, cerero, vecinos desta dicha billa de Yllora... otorgamos nuestro poder cunplido al dicho Bartolome Ximenez para que, como sus fiadores... daremos y pagaremos a las personas que lo ubieren de aber y fueren parte, trecientos y cinquenta ducados del precio de los dos escusados del término desta villa, de las dos pilas que ay en ella, de la Yglesia desta billa y el cortijo de Altocón.

En el qual dicho precio fueron rematados los dichos dos escusados de último remate en el dicho Bartolome Jimenez. Que las personas que salieron por tales escusados fueron Pedro Sanchez de los Cantos y Hernan Lopez Frejinal, vecinos desta villa....

Y lo otorgamos según dicho es ... en cuyo registro firmamos nos los dichos Esteban Ruiz y Bartolome Jimenez, y por my la dicha Mariana Ruiz un testigo por no saber. En Yllora, a doce días del mes de junio de [1610] años...

Esteban / Ruiz Bartolome / ximenez Por testigo Antº de Torres Ante my.... Gregº de la Peña / scrvº puco

Sin derechos y dello doy fee.”

“Maria Fernandez, ratificación decimales.”

“Sepan quantos esta carta de ratificación bieren, cómo yo Maria Fernandez, muger Desteban Ruiz, beçina desta billa de Yllora...digo que por quanto en Bartolome Ximenez, mi yerno, vecino desta billa, fue rematado el escusado desta billa y el de Al Tocón, que son Pedro Sanchez de los Cantos y Hernan Lopez Frejinal, vecinos desta dicha billa, en preçio de treçientos y çinquenta ducados, como costará y parecerá de los remates que pasaron ante el scrivano de rentas deçimales y hacedores dellas de la çiudad de Granada; el

(15)

qual acetó y se obligó, él como principal, su muger Mariana Ruiz y el dicho Esteban Ruiz, mi marido, como sus fiadores, ante el dicho scrivano.

Y agora an pedido que yo la suso dicha me obligue con los suso dichos.

Por tanto... me obligo juntamente con el dicho Bartolome Jimenez y sus fiadores... que pagaré los dichos treçientos y çinquenta ducados a los placos y adonde estamos obligados a los pagar... Y lo otorgamos según dicho es... en cuyo rejistro firmé yo el dicho Esteban Ruiz, y por my la dicha Maria Fernandez un testigo por no saber. En Yllora, a quince días del mes de junio de [1610]

años...

Esteban / Ruiz Por tº Antº de Torres

Ante my y doy fe que conozco a los otorgantes / Pº de Torres / scrvº Derechos dos reales y no más. Y dello doy fe Pº de Torres.”

18 y 19/06/1611 P. (CCCXCVI-VII)

“Bartolome Garcia, poder de Felipe Santiago.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Felipe de Santiago, herrador, becino desta villa de Yllora, otorgo y conozco por este presente carta, que doy y otorgo todo my poder cumplido.... a Bartolome Garcia, my ermano, vecino desta villa, para quél como prencipal, yo como su fiador.... me pueda obligar y obligue a que pagaré ciento y beinte y cinco ducados en que le fue rematado, de último remate, el escusado desta villa, que fue nonbrado por este presente año a Pedro Sanchez de los Cantos, vecino desta villa, de su diezmo.

Según parecerá por los remates que pasaron en la ciudad de Granada antel escrivano de rentas decimales ...

En la villa de Yllora, [18/06/1611] años, siendo testigos Juan Sanchez de Castilla y Sebastian Garcia de Quenca y Alonso Fernandez de Ayuso, vecinos desta villa.

Felipe de s / antiago Ante my... Pº de Torres / scrvº puco Derechos un real y no más. Y dello doy fe.”

(16)

“Francisco Miguel, poder de su muger y Antonio de Torres.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo yo Catalina Ramos, muger de Francisco Miguel, e yo Antonio de Torres, vecinos desta billa de Yllora... otorgamos nuestro poder.... al dicho Francisco Miguel para quél e yo la dicha Catalina Ramos, como principales, e yo el dicho Antonio de Torres, como su fiador.... nos pueda obligar y obligue a que pagaremos nobenta ducados en que se le remató de último remate el escusado de la pila de Altocón, que fue Alonso Perez, labrador en el cortixo de Bitar, por este presente año...

Y lo otorgamos antel escrivano público y testigos, en cuyo registro firmé yo el dicho Antonio de Tores, y por my la dicha Catalina Ramos un testigo por no saber. En Yllora, a diez y nuebe días del mes de junio de [1611] años...

Antº de Torres Miguel / sanchez

Ante my... Pº de Torres / scrvº puco Sin derechos. Y dello doy fe.”

06/1612 P. (CCXLV, 3498)

“Martin Perez poder que le otorga Benito Gallardo y Alonso Melquiço.”

“Sepan quantos esta carta de poder bieren, cómo nos Benito Gallardo y Alonso Melgiço, vecinos que somos desta villa de Yllora... otorgamos todo nuestro poder... a Martin Perez, vecino desta villa... para que... nos pueda obligar a que pagaremos... [270] ducados en que fueron rematados los dos escusados desta villa y de la pila de Altocón por este presente año... con las condiçiones de la tabla y con aquellas que se arriendan las rrentas decimales...”

(17)

26/05/1617 P. (CXLIX, 7926)

“Pedro Ximenez de Çea, poder que le dio Francisco Rodriguez Piedrahita.”

“En la villa de Yllora, a [26/05/1617] años, ante mi el escrivano público y testigos... pareçió Francisco Ximenez Piedrahita, vecino desta villa... y otorgó su poder.... a Pedro Ximenez... vecino desta villa, para que... como su fiador...

lo pueda obligar... a que pagará el preçio en que se rremató el escusado de la pila de Al Tocón, término desta villa, por este presente año... con las condiçiones de la tabla y con las demás condiciones con que se arriendan las rentas decimales deste Arçobispado de Granada...

Frco ximenez Ante my Pº Fernandez / crespo snº puco Derechos un real i doy fee.”

(18)

13/06/1620 P. (CCVIII, 1468)

“Pedro Contreras, poder de Juan Martin Ballejo.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, que yo Juan Martin Ballejo, vecino desta villa de Yllora... digo que por quanto fue rrematada la rrenta y diezmo del escusado de Juan Cabello Abolafio, vecino desta dicha villa, de la pila del Tocón, deste presente año, en Pedro Contreras, vecino desta dicha villa, de último rremate, como en mayor ponedor, en [160] ducados, por los hacedores de rrentas decimales deste arcobispado en la dicha ciudad... con el aprometido que le pertenece a la paga. De lo qual yo le quiero fiar... y pagaré a las yglesias y personas y en la manera que el dicho Pedro de Contreras lo asentare... los dichos [160] ducados menos lo que pusiere...

Y así mismo le doy el dicho poder para que pueda ypotecar... una casa cubierta de teja, con el corral que tiene, que yo tengo en esta dicha villa en el Barrio de Las Peñas, que alinda con casa de Juan Martin Baron y Pedro Horosco... juntamente con dos casas.... que el dicho Pedro de Contreras tiene en esta dicha villa en la Calle Real della... que por la una parte alindan con casas de Juan de Rocas y casa de Pedro Ramos de la Nieta... obligadas a la deuda y paga del dicho diezmo descusado, para no las poder bender... hasta tanto que el dicho diezmo descusado esté enteramente pagado...

Yllora, a [13/06/1620] años...

No llebé ningunos derechos i doy fe. Sebastian Lopez / de rrocas, snº puco

(19)

23/06/1622 P. (CCCXIII, 3497)

“Sebastian de la Peña, poder de Bernardo de la Peña y doña Leonor, sus padres.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder... cómo nos Bernardo de la Peña e yo doña Leonor de Rabaneda, su mujer, vecinos que somos desta villa de Yllora... deçimos que por quanto por los haçedores de rentas deçimales de la çiudad de Granada en este presente año, fue rematado... el escusado de la Pila de Al Tocón, desta dicha villa, en [175] ducados, en Bartolome Billen, vezino de la dicha çiudad de Granada, el qual çedió el dicho rremate... en mi el dicho Bernardo de la Peña...

Por tanto... otorgamos nuestro poder... a Sebastian de la Peña, nuestro hixo, para que en nuestro nonbre parezca ante los dichos jueces de rentas deçimales de la dicha çiudad de Granada y nos pueda obligar y obligue a que pagaremos los dichos [175] ducados... a las personas que los an de aber...

Y... lo firmé yo el dicho Bernardo de la Peña y por la dicha doña Leonor un testigo por no saber... Yllora, a [23/06/1622] años...

Berdo de la Peña Tº Pº nabarro

No llebé derechos. Ante my... Sebastian lopez / de rroças, snº puco

(20)

04/07/1626 P. (CXLI, 0122)

“Miguel Sanchez del Olmo Biolante, poder de doña Maria Cabello, su mujer.”

“En la villa de Yllora, a [04/07/1626] años, ante my el scrivano público y testigos... pareçieron presentes Miguel Sanchez del Olmo Biolante y doña Maria Cabello, su mujer, vecinos desta villa... dixo que por quanto por los haçedores de rrentas decimales deste Arçobispado de la çiudad de Granada, fue rrematado... en el dicho Miguel Sanchez del Olmo... el escusado de la pila de Chauchina... en preçio de [128] ducados, por este presente año... Y por la dicha postura... se obligó a dar fianças... y para más seguridad... ypotequé... cien fanegas de tiera calma, con las ençinas que tienen, en un cortixo que llaman del Hachuelo, término desta dicha villa, que alindan con tierras de Luis Fernandez Canbil, veçino desta dicha villa, y tierras rrealengas y la Sierra de Parapanda...

En testimonyo de lo qual... Miguel Sanchez del Olmo lo firmó de su nonbre, y por la dicha doña Maria lo firmó un testigo por no saber...

Miguel Sez / del olmo Tº Xpobal / de la Pª Sin derechos y dello doy fee. Ante my... Gregº de la peña / sno puco

(21)

10/08/1627 P. (CCLXI, 1550)

“Francisco Martyn Ballexo, poder de Juana Ramos, su mujer.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, cómo nos Francisco Martyn Ballejo e yo Juana Ramos, su mujer, vecinos que somos desta villa de Yllora... deçimos que por quanto en mi el dicho Francisco Martyn Ballejo fue rrematado de último rremate, como en el más alto ponedor, por los hacedores de rrentas deçimales de la çiudad de Granada, el escusado de la pila de Altocón, térmyno desta dicha vylla, ques Alonso Perez Prinçipe, vecino della, labrador en la dicha Pila, este presente año de [1627], en preçio de [190]

ducados... Y por la dicha postura me obligué a dar fianças... para la seguridad y paga de los dichos [190] ducados... ypotecar... una casa... en esta dicha vylla, cubierta de teja... y una haca de tierra calma en el rruedo desta billa... y una biña en el pago de la Torreçilla... para que no emos de poder bender... hasta tanto questa deuda esté pagada...

En testimonyo de lo qual... firmó un testigo a nuestro rruego por no saber.... Yllora a [10/08/1627] años...

Por tº Franco Paez / de la Peña

No llebé derechos. Ante my... Sebastian lopez / de rroças, snº puco

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29/06/1628 P. (CXLVII, 2285)

“Alonso de Cabriada, poder de su mujer y consorte.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de poder, cómo nos Maria Fernandez, mujer que soi de Alonso de Cabriada, e nos Martyn de Cabriada y Juana Garcia Mohedano, vecinos que somos desta vylla de Yllora... decimos que por cuanto por los açedores de rrentas decimales deste Arçobispado... fueron rrematados, este presente año de [1628], en el dicho Alonso de Cabriada, como en el más alto ponedor, las rrentas de los pollos, miel y çera, y lo demás perteneçiente a la dicha rrenta, en preçio de [150] ducados; y ansimismo fue rrematado el escusado de la pila de Al Tocón, de Alonso Perez Principe, en precio de [170] ducados... Y por las dichas posturas quel dicho Alonso de Cabriada hiço a las dichas dos rentas, se ubligó a dar fianças... a la paga de los dichos [150] ducados de la dicha rrenta de los dichos pollos, miel y seda; y ansimismo de los [170] ducados del dicho escusado de la pila de Al Tocón...

ypoteca... una casa cubierta de teja... en esta vylla, y alinda con... la Placeta de Santo Bastian...

alº de / cabriada Por tº Franco Paiz / de la Peña

Derechos dos reales y medio. Ante my... Seastian lopez / de rroças snº puco

(23)

07/06/1632 P. (CCXXXIII, 5375)

“Francisco Goncalez, poder de su mujer.”

“En la villa de Yllora, a [07/06/1632] años, ante my el scrivano público y testigos... parezieron Francisco Gonzalez de Arze y Catalina Garcia, su muxer, vecinos desta villa... dijo que por cuanto en el dicho Francisco Gonzalez de Arze, su marido, fue rrematado de último rremate el escusado de la villa de Moclín, ques Jeronimo Lopez, labrador en San Marcos, término de la dicha villa, en prezio de [2.460] reales, por los señores hazedores de rrentas dezimales de este Arzovispado... Y el dicho rremate fue con condición que se avía de obligar y dar fianzas avonadas para la paga de la dicha cantidad... con las condiçiones de la tabla deste Arzovispado... y por los dichos señores hazedores de rentas le fuere pedido...

Ypoteca a la seguridad de la dicha deuda una casa prinzipal de su morada que tienen en esta dicha villa, en el Barrio Alto, linde con casa de Hernando Sovervio y de Maria Gutierrez...”

15/06/1635 P. (2105)

“Juan de Rabaneda, poder de su muxer.”

“En la villa de Yllora, a [15/06/1635] años, ante mi el escribano público y testigos... parecieron Juan de Rabaneda y doña Margarita Badillo, su mujer, becinos de la villa de Montefrío.... y la dicha doña Margarita Badillo... dijo que por quanto por los señores hacedores de rrentas decimales deste arcobispado se rremataron de último rremate como en el más alto ponedor los escusados desta dicha villa, ques Tome de Castilla, vecino della, y el de la Pila del Tocón, ques Benito Ramirez, vecino desta dicha villa, éste en [1.650] rreales, y el del dicho Tome de Castilla en [1.600] rreales... otorga su poder.... a el dicho Juan de Rabaneda, su marido... para que en su nonbre... pueda... obligarle a la paga y siguridad de las dichas rrentas y escusados...”

(24)

04/07/1638 P. (CCXXIX, 5564)

“Pedro Ramirez, poder de su muger y otros.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, cómo nos Hernando Garcia Soberbio y Ana Ximenez, muger de Pedro Ramirez, becinos que somos desta billa de Yllora... otorgamos nuestro poder... al dicho Pedro Ramyrez, para quel suso dicho como principal, y nosotros como sus fiadores... pagaremos [240] ducados... a los placos y condiciones de la tabla deste Arcobispado... y son de rracón del diezmo y escusado de la Pila de la Yglesia de Altocón, término desta villa, que fue señalado por tal Benito Ramirez, becino desta dicha billa, que en el dicho Pedro Ramyrez fue rrematado... por los hacedores de rrentas decimales de la dicha ciudad de Granada, en el dicho precio...

Y para la siguridad de la paga de la dicha cantidad... ypoteco... de my la dicha Ana Ximenez, unas casas principales en que de presente bibimos yo y el dicho my marido... y de my el dicho Hernando Garcia Soberbio, una casa en esta dicha billa... y un olibar que tengo en Los Olibares desta dicha billa...”

23/05/1642 P. (CXXXIII, 9437)

“Xpobal Casado, poder de Andres Fernandez y Salbador Perez Gutierrez.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, cómo nos Salbador Perez Gutierrez y Andres Fernandez Crespo, beçinos desta billa de Yllora, otorgamos nuestro poder... a Xtobal Casado, de ofiçio barbero, beçino desta dicha villa, para quel suso dicho como prinçipal y nosotros como sus fiadores... pagaremos [3.000] reales en que por los haçedores de rentas deçimales deste Arçobispado se le remató el escusado de la pila de la Yglesia desta villa de Colomera, que fue señaldo por tal escusado Francisco de Apariçio, veçino de la dicha billa; y ansimismo a que pagaremos [190] ducados en que ansimismo se le remató por los dichos haçedores el escusado de la pila de la Yglesia del Tocón... que fue señaldo por tal Jines Lopez Serrano... Y que las dichas cantidades las pagaremos a las personas que las ubieren de aber y a los plaços que se contubieren la tabla deste arcobispado...”

(25)

07/06/1643 P. (DLXIII, 9939)

“Juan Bazquez de Guertas, poder de Pedro Miguel.”

“Sepan los que bieren esta escritura de poder, cómo yo Pedro Miguel, becino que soy desta villa de Yllora... otorgo todo my poder.... a Juan Bazquez de Guertas, vecino desta dicha vylla, para quel suso dicho como principal, e yo como su fiador... pagaremos [2.000] rreales que fue el precio en que al dicho Juan Bazquez se le rremató... el escusado de la Pila de la Yglesia de Al Tocón, que fue señalado por tal escusado Alonso Perez Principe, labrador en el cortijo de Bitar y becino desta dicha billa... por los hacedores de rentas decimales de este arcobispado este presente año...”

05/06/1644 P. (CCLI, 4046)

“Bernardo Lopez poder de Miguel Roldan.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de poder, cómo yo Miguel Roldan, becino desta villa de Yllora... otorgo todo mi poder.... a Bernardo Lopez de Miranda, vecino desta dicha villa, para quel suso dicho como principal e yo como su fiador... que pagaremos [1.350] reales ques el precio en que se le rremató al dicho Bernardo Lopez el escusado de la Pila de la Yglesia de Al Tocón; que fue sañalado por tal a Alonso Perez Prinçipe, labrador en el dicho cortixo, este presente año... por los hacedores de rrentas decimales deste arcobispado...”

(26)

16/06/1645 P. (CCCXXV, 4784)

“Bernardo Lopez de Miranda, su poder de Miguel Roldan.”

“Sepan los que vieren esta escritura de poder, cómo yo Miguel Roldan, vecino que soy desta billa de Yllora... otorgo todo mi poder... a Bernardo Lopez de Miranda, becino desta billa, para quel suso dicho como principal e yo como su fiador.... pagaremos [1.400] rreales, ques el preçio en que al dicho Bernardo Lopez le fue rrematado de último rremate el escusado de la Pila de la Yglesia de Altocón, que fue nonbrado por tal Alonso Jimenez Piedrahita, labrador en el cortijo de Mayrena... por los señores hacedores de rrentas decimales de la çiudad de Granada este presente año... conforme el rrepartimiento que dellos se hicieren en la contaduría deste arcobispado y con las condiçiones y a los placos contenidos en la tabla de la dicha contaduría...”

29/03/1647 P. (CCII, 8440)

“Juan Melguico y poder de Pedro Melguico.”

“En la billa de Yllora, en [29/03/1647] años, ante mi el escribano público y testigos... pareció Pedro Melguico, vecino desta billa... y otorgó todo su poder.... a Juan de Melguico, su hixo... para quel suso dicho lo pueda obligar...

como su fiador... a que pagarán [2.300] rreales, ques el precio en que se le rremató... al dicho Juan Melguiço, por los señores hacedores de rrentas decimales deste Arcovispado, el escusado de la Pila de la Yglesia de Altocón...”

(27)

10/06/1649 P. (CCLXI, 2860)

“El escusado del Tocón qontra Pedro Marin y su fiador.”

“En la villa de Yllora, a [10/06/1649] años, ante mi el escribano público y testigos... pareçieron Pedro Marin, como prinçipal, y Xºtobal Lopez de la Morena, como su fiador... anbos becinos desta dicha villa... y dijeron que por quanto en el dicho Pedro Marin fue rematado de último remate, por los señores haçedores de rentas deçimales de la çiudad de Granada, la renta y diezmo del escusado de la Pila del Tocón... ques Alonso Perez Prinçipe... en preçio de [2.100] reales... se obligan de dar y pagar... con las condiçiones de la tabla deste arçobispado... Y firmó el dicho Pedro Marin, y por el dicho Xºtobal Lopez un testigo...”

07/06/1650 P. (CXXVII, 3845)

“En la villa de Yllora, en [07/06/1650] años, ante mi el escribano público y testigos... pareció Xpoval Lopez de Morena, vecino de esta villa... y dixo que otorga todo su poder... a Pedro Marin, vecino de esta villa de Yllora, para que el suso dicho como principal, este otorgante como su fiador... pagará al Rey nuestro nuestro señor... en la contaduría de la ciudad de Granada de este Arcobispado... del escusado de la Pila de la Yglesia de Al Tocón, que fue Tome de Castilla...”

(28)

16/06/1653 P. (CLXXVII, 540)

“Las rrentas decimales qontra Pedro Marin y su fiador.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligación, cómo nos Pedro Marin, como principal, y Juan de Melguiço, como su fiador... debemos...

[170.000] maravedís, ques el precio en que a mi el dicho Pedro Marin me fue rematado... el escusado de la Pila de Al Tocón, término desta villa, este presente año, por los señores acedores de rentas decimales de este arçobispado...

Los quales dichos [170.000] marabedís pagaremos... conforme a el repartimiento que dellos se hiciere en la contaduría de la ciudad de Granada...

Y para la siguridad de la paga de la dicha cantidad ypotecamos... yo el dicho Pedro Marin una casa que tengo en esta villa, detrás de la Yglesia della, linde con casas del beneficio que sirbe el maestro Castro... E yo el dicho Juan Melguico otra casa que tengo en esta villa en la Calle Alta que ba a Santa Catalina, que alinda con casas de los erederos de Juan Martin Cid y Francisco Lopez Moreno...

Pº marin Juº de mel / guiço Aten my... Pedro de torres / snº puco Llebé de derechos real y medio no más. Doy fe.”

09/06/1654 P. (DLIII, 8883)

“Las rentas dezimales qontra Juan Fernandez Nabalosa y su fiador.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligación, que nos Juan Fernandez Nabalosa, como prinzipal, y Alonso Ramos Hardales, ortelano, como su fiador... dezimos que por quanto en mi el dicho Juan Fernandez Nabalosa se rremató... por los señores haçedores de rentas dezimales deste Arzobispado el escusado de la Pila desta villa, ques el de Alonso Ramos, labrador Descoznar... este presente año de la fecha desta, en [2.400] reales... Nos obligamos a que pagaremos dichos [2.400] reales a todos los interesados, a cada uno lo que le tocare conforme el rrepartimiento, a los plazos que se acostunbra pagar según las tablas deste Arzobispado y con las condiciones della, en la dicha ziudad de Granada con las costas de la cobranza...”

(29)

14/06/1654 P. (DLX, 8904)

“Las rentas decimales obligación qontra Pedro Fernandez Crespo y su mujer y suegra.”

“Sepan los que bieren esta escritura de obligación, que nos Pedro Fernandez Crespo, como principal, y doña Catalina de Osorio, su mujer, y doña Catalina de Torres, su suegra, anbas como fiadoras... todos vecinos que somos desta billa de Yllora... dezimos que por quanto en mi el dicho Pedro Fernandez Crespo se rremató, de último remate, por los señores hazedores de rentas dezimales deste Arzobispado, este presente año, el escusado de la Pila de Altocón, ques término desta villa, y es el de Ana de Torralba, labradora del dicho cortixo de Altocón, en [2.050] reales; el qual dicho remate desde luego azetamos.... y nos obligamos a que los pagaremos en la dicha ziudad de Granada... según la tabla deste Arzobispado y con las condiciones della...

Y para más seguridad de la paga de los dichos [2.050] reales...

ypotecamos... nos los dichos Pedro Fernandez Crespo y doña Catalina de Osorio, las casas de nuestra morada con las azesorias a ellas, que son en esta billa zerca de la Plaza della, linde con casa de don Francisco Ramos de Castilla, vecino de la ziudad de Loxa, y tres calles rreales... E yo la dicha doña Catalina de Torres ypoteco... la mitad de una casa a donde de presente bibo... y alinda... con casa de los erederos de Juan Lopez de Castilla...

En testimonio de lo qual... lo firmamos... nos los dichos Pedro Fernandez Crespo y doña Catalina de Osorio, y por mi la dicha doña Catalina de Torres, un testigo por no saber...

Pº Fez doña catalina de osorio Tº Andres / Galan Sin derechos. Y doy fe. Ante my... Gaspar Frz / Crespo”

(30)

20/06/1655 P. (XCVII, 1818)

“Las rrentas decimales qontra Pedro Marin y su fiador.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, cómo nos Pedro Marin, como principal, y Juan de Melguico, como su fiador.... anbos vecinos que somos desta billa de Yllora.... pagaremos [78.200] marabedís, ques el precio en que a mi, el dicho Pedro Marin, se me rremató el escusado de la Pila de la Yglesia de Altocón, término desta billa, este presente año. El qual dicho rremate se hico por los señores hacedores de rrentas decimales deste arcobispado y lo tengo açetado yo el dicho Pedro Marin...

Los quales, dicho [78.200] marabedís del dicho escusado los pagaremos...

con las condiciones de la tabla de dicho arçobispado con que se arriendan dichos diezmos, puestos y pagados en la ciudad de Granada...

En testimonio de lo qual... lo firmamos de nuestros nonbres... en la billa de Yllora, en [20/06/1655] años...”

17/06/1660 P. (CLXXIII, 7354)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Juan de Melguiço.”

“...yo Juan de Melguizo, vecino que soy desta villa de Yllora.... digo que por quanto por los señores hazedores de rentas dezimales deste Arzobispado se me remató de último remate, este año de la fecha desta, el escusado y diesmo de la pila desta villa, ques Alonso Ramos, labrador en el cortixo Descosnar, en [76.500] maravedís, que balen [2.250] reales...

Y me obligo a que pagaré los dichos [2.250] reales a la persona que le pertenezieren, en la ciudad de Granada, a los plazos y con las condiçiones de la tabla deste Arzobispado...

Yllora, en [17/06/1660] años...

Juº de mel / guiço Ante my.... / Gaspar Frz / Crespo sº”

(31)

19/06/1664 P. (CXX, 261)

“Las rrentas decimales qontra Alonso Muñoz y sus fiadores.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, cómo nos Alonso Muñoz Gabilan, como principal, y Maria Ramos, su muger, y Francisco Garcia Camino, como sus fiadores.... nos obligamos de pagar [3.700] reales, ques el precio en que a mi, el dicho Alonso Muñoz, se me rremató... por los señores hacedores de rrentas decimales de este Arcobispado, la rrenta y escusado de la Pila de la Yglesia desta billa este presente año...

Los quales dichos [3.700] rreales los pagaremos a las personas que los ayan de aber, conforme al rrepartimiento que dellos se hiciere en la contaduría de la ciudad de Granada... a los placos y con las condiciones de la tabla con que se arriendan los diesmos de este arcovispado...

Y para la siguridad y paga de dicha cantidad ypotecamos... yo el dicho Francisco Garcia Camino una casa que yo tengo en esta billa en la Calle Real, que linda con Jeronimo Garcia Canalejo y Alonso Martyn de Castilla....

Y lo firmamos los que supimos y por el que no un tsetigo... Yllora, en [19/06/1664] años...

2

2 Alonso Muñoz Gavilan era tercera generación en la línea recta descendente de Maria del Valle, morisca esclavizada.

(32)

28/06/1666 P. (982)

“Las rrentas decimales qontra Bernabe de Rabaneda y su fiador.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, cómo nos Bernabe de Rabaneda, como principal, y Maria Fernandez Camero, su muger, como su fiadora... nos obligamos de pagar [3.600] reales ques el precio en que se me rremató... la rrenta y escusado de la pila de Altocón, en que se nonbró a Pedro Ramos Palomino este presente año, por los señores hacedores de rrentas decimales deste arçovispado... Los quales dichos [3.600] reales los pagaremos a las pesonas que los ayan de aber, conforme al rrepartimyento que dellos se hiciere en la contaduría deste Arcovispado...

3

Y para la siguridad de la paga de dicho escusado, ypotecamos... dos casas principales que tenemos, una junto a otra, en esta billa, en la Plaça della... Y lo firmé yo el dicho Bernabe de Rabaneda, y por mi la dicha Maria Fernandez un testigo por nos saber... en la billa de Yllora, en [28/06/1666] años...”

3 El 14/06/1666 era bautizada Bernavela, hija de “Pedro Ramos Palomino, familiar de el Santo Oficio de la Ynquisición, y de su muger D.ª Maria Gutierrez”

(Ver “La Inquisición en la villa de Íllora (Granada) – La Persecución de la Heterodoxia.” Depósito legal: GR 1474-2015

(33)

12/06/1670 P. (667, 4297)

“Las rentas dezimales qontra Xpbal Casado y Matheo Sanchez Torrevejano y fiadores.”

“Sepan los que bieren esta escriptura de obligación, que nos Xpobal Casado, barbero, como prinzipal, y Maria de Valbuena, su mujer, como su fiadora, y Matheo Sanchez Torrebejano y Dª Capthalina de Castilla, su mujer, ansimismo como sus fiadores... dezimos que por quanto en mi el dicho Xpobal Casado se rremató... por los señores azedores de rentas dezimales de este arzobispado, el excusado y diezmo de la pila de Al Tocón, que es el de Joseph Costilla, lavrador en el cortijo de Turillas y Vrácana, questá devajo de dicha pila, todo thérmino de esta villa, en prezio de [2.800] reales... Y nos obligamos a pagar dicha cantidad a los ynteresados... con las condiziones de la tabla de este arzovispado...

Nos los dichos Xpobal Casado y Maria de Balbuena, su mujer, ypotecamos... las casas de nuestra morada, que son en esta villa porzima de la Plaza de ella... y sovre ella ay un zenso avierto de [50] ducados... que sus réditos se pagan al Convento y monjas de Nuestra Señora de la Conzepción de la çiudad de Granada... y declaro la heredó de Pedro Jil, su padre... Y nos los dichos Matheo Sanchez y Dª Captalina de Castilla, ansimismo ypotecamos... las casas de nuestra morada que son en esta villa en la Calle Nueva... y sobre ella thenemos un zenso avierto de [50] ducados... que sus réditos se pagan al Convento y monjas de Nuestra Señora de los Anjeles de la ciudad de Granada...

Yllora, en [12/06/1670] años...”

(34)

22/06/1678 P. (1093, 4106)

“Las rentas decimales, obligazión qontra el lizenciado don Diego de Torrealba y consortes.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo yo, el lizenciado Diego de Torrealba, presbítero, como principal, y Pedro Muñoz, labrador en el cortixo de Al Tocón, como su fiador... decimos que por quanto por los señores juezes hacedores de rentas deçimales deste arcobispado se rremató... en mi el dicho lizenciado Diego de Torrealba el diezmo y escusado de la pila de Al Tocón, anexo de esta dicha villa, elixiendo por tal escusado de dicha pila a el dicho Pedro Muñoz, fiador, en precio y quantía de [4.600]

reales, frutos deste presente año.

Y para la paga... de la dicha cantidad... conforme a la tabla deste arcobispado y asignación y constitución della... por espeçial y señaladas hipotecas, yo el dicho lizenciado Diego de Torrealba una casa... que tengo mia propia en esta villa en la Calle Real della... que la ube y compré de Juan Rodriguez de Jaen... E yo el dicho Pedro Muñoz ypoteco... tres fanegas y media de tierra calma que tengo... en el término deta villa y pago que llaman de Guatamajal, linde con tierras de los adbitrios desta villa, Dexesa Baxa della, y con tierras del cortixo de Alomartes, y con el camino que ba a la Loma de Tabora...”

(35)

13/07/1680 P. (522, 7796)

“Las rentas dezimales, obligazión qontra Dn Francisco Fernandez Crespo y su mujer.”

“Sepan los que vieren la presente escritura de obligación, cómo nos don Francisco Fernandez Crespo y doña Catalina Ramos Santaren, su mujer, vecinos que somos desta villa de Yllora... decimos que por cuanto por los señores haçedores de rentas decimales deste arçobispado se me remató... a mi el dicho don Francisco Fernandez Crespo, la renta y diezmo del escusado de la pila de Al Tocón deste presente año, en [2.000] reales... nos damos por contento y entregados a nuestra volundad de los frutos, pocos o munchos, que proçediren del dicho escusado... y nos obligamos a pagar la dicha cantidad a los intersados a el dicho escusado... con las condiçiones de tabla deste arçovispado...

Y para más seguridad de la paga... ypotecamos.... un cortijo y tierras con su monte, de [150] fanegas de tierra de simentera, que está en el término desta villa y pago de Los Meaderos... y lo eredé de mis padre... y vale [3.000]

ducados...”

(36)

26/08/1681 P. (761, 8816)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Bernave de Ravaneda el mozo, principal, y Alonso de Santos, fiador, por el excusado de Altocón, en 1.450 reales. Renta de las guertas 1 U 600 reales.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos Bernave de Ravaneda el mozo, prinzipal, y Alonso de Santos Nieto, como su fiador... dezimos que por quanto por el vicario desta villa, en virtud de comisión de los señores hacedores de rentas dezimales de este Arzovispado, se me remató... las rentas y diezmos del excusado de Altocón, en [1.450] reales; y la renta y diezmo de las guertas en [1.600] reales... y nos damos por contentos y entregado... de los frutos, pocos o muchos, que procedieren de las dichas rentas y diezmos... Y nos obligamos a pagar las dichas cantidades a todos los ynteresados en las dichas rentas... a los plazos y con las condiziones tabla de este arzovispado...”

(37)

25/08/1684 P. (237, 499)

“Las rentas decimales qontra Diego Ximenez del Pozo y su mujer.”

“Sepan los que vieren la presente escritura de obligaçión, cómo nos Diego Ximenes del Poço y doña Maria Estevanes, su muxer, vecinos que somos desta villa de Yllora... decimos que por cuanto por los señores açedores de rentas deçimales deste Arçovispado, se me a rematado a mi, el dicho Diego Ximenez del Poco, el escusado de la pila desta villa, y señalé para él las rentas que tocan a dicha pila de don Felix Nieto de Silva, de los cortijos de Chiplana y Chaparral, en [3.000] reales...

Y nos damos por contentos y entregados... de los frutos pocos o muchos que proçedieren de dicha renta, sobre que renunciamos las leyes de la entrega y engaño.... Y nos obligamos a pagar la dicha cantidad a los ynteresados a dicha renta, a los plaços y con las condiçiones de tabla deste Arcovispado...

Y para más seguridad de la paga de dicha cantidad ypotecamos... una casa en la Plaça desta villa, linde con el Aljorí y con el Hospital. Que la dicha casa la compramos del lisençiado Estevan Ruiz de Chaves...

Yllora, en [25/08/1684] años...”

4

4 Por estas fechas, Diego Ximenez del Pozo y D.ª Maria Estevanes, su mujer, eran los dueños del Alhorí donde se almacenaban los cereales del Diezmo.

(38)

20/07/1688 P. (85, 3727)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Juan Ruiz del Olmo.”

“Sepan los que vieren la presente escritura de obligazión, cómo yo Juan Ruiz del Olmo, vecino que soy desta villa de Yllora, digo que por quanto se me a rematado de último remate por los señores hazedores de rentas decimales deste arcobispado el excusado de la pila del Tocón, para que señale mis frutos, en [1.435] reales, que dicho remate tengo acetado... Y me doy por contento y entregado... de los frutos, pocos o muchos, que procedieren de dicho excusado...

Y dichos [1.435] reales pagaremos a los interesados que son o fueren a dicho excusado, puesto y pagado en casa y poder de cada uno a mi costa...

conforme a las condiciones de tabla deste arcobispado... Y para más seguridad de la paga.... ypoteco... una casa en esta villa, que tengo en la Calle de Santa Catalina... que vale [500] ducados...

Yllora, en [20/07/1688] años, siendo testigos Joseph Laso de la Vega, Juan Fernandes y Gaspar Fernandes, vecinos desta villa...”

(39)

-oOo-

20/06/1689 P. (379, 4997)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Alonso Solana Palomino y consorte.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos Alonso Solana Palomino, com prinzipal, y Joseph Palomino, como su fiador...

familiar del Santo Ofizio de la Ynquisizión deste Reyno.... dezimos que por quanto se me a rematado de último remate, por los señores hazedores de rentas dezimales, la renta y diezmo del escusado de la pila de El Tocón, a que señalé a Pedro Ximenez, vezino desta villa, feligrés de dicha pila, anejo desta villa, por los frutos del suso dicho, en [1.200] reales... de los frutos, pocos o muchos, que prozedieren de los frutos del dicho escusado...

Y nos obligamos a pagar a los ynteresados... a el diezmo del dicho escusado los dichos [1.200] reales... conforme a las condiziones de tabla deste arzovispado... Y para más seguridad de esta obligazión ypotecamos.... el dicho Alonso Solana Palomino un olibar... pago de los Albercones, de una fanega de tierra... que bale [2.200] reales...”

17/06/1690 P. (638, 5512)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Alonso Solana Palomino y Joseph Palomino.”

“Sepan los que bieren la presente escritura de obligazión, cómo nos Alonso Solana Palomino y Maria San Pedro, su muger, y Joseph Palomino, familiar del Santo Ofizio de la Inquisizión deste Reino, todos vezinos que somos de esta villa de Yllora... dezimos que por los señores azedores de rentas dezimales de este arzobispado se remató... en Juan de Fuentes, vezino de esta dicha villa, el escusado de la pila de la Yglesia del Tocón, término desta villa,

(40)

presente año Pedro Ximenez de Quellar, labrador en dicha pila.

Y por el dicho Juan de Fuentes se me a echo a mi, el dicho Alonso Solana Palomino, sezión del dicho remate y escusado, que azeto... de los frutos, poco o mucho, que prozedieren del dicho escusado... Y nos obligamos a pagar los dichos [1.300] reales a los interesados... conforme a las condiziones de la tabla deste Arzobispado... Y para más siguridad de la paga de lo rreferido ypotecamos, nos los dichos Alonso Solana Palomino y Maria de San Pedro, su muger, una fanega de tierra poblada de olibar... pago de los Alberconzillos...

Y todos tres otorgantes... nos obligamos... y damos poder a las justizias de su magestad y en especial a los señores juezes del Tribunal de la Santa Cruzada, a cuyo fuero y jurisdizión nos sometemos...”

01/07/1691 P. (1010, 6429)

(41)

“Las rentas dezimales, obligación qontra Alonso Palomino Solana y Joseph Palomino.”

“Sepan los que vieren la presente escriptura de obligazión, cómo nos Alonso Palomino Solana, como prinzipal, y Joseph Palomino, como su fiador.... familiar del Santo Ofizio de la Ynquisizión deste Reino... dezimos que por los señores hazedores de rentas dezimales se a rematado... en my el dicho Alonso Palomino Solana la renta y diezmo del escusado de la pila de El Tocón, a que señalé para dicho escusado los frutos de Pedro Ximenez de Cuellar en [1.100] reales... de los frutos, pocos o muchos, que prozedieren de dicho escusado este presente año...

Y dichos [1.100] reales pagaremos... conforme a las condiziones de tabla deste arzovispado... Y para más seguridad a la paga de la dicha cantidad del dicho escusado ypotecamos.... yo el dicho Alonso Palomino Solana una fanega de tierra poblada de olibar, que tengo... en el... pago de los Alberconzillos...

Y para que así lo cumpliremos y pagaremos.... damos poder a las justizias y juezes de su magestad y en espezial a los señores juezes del Tribunal de la Santa Cruzada, a cuio fuero y jurisdizión nos sometemos y renunziamos el nustro propio, jurisdizión, domizilio y vezindad...

Y los ottorgantes, a quien yo el escribano doy fe conozco, no firmaron porque dijeron no saver...”

5

-ooOoo-

5 En la escritura de la venta de Maria de Gracia, esclava de Joseph Palomino, fue firmada por éste indicando el escribano: “y el otorgante... lo firmó como acostunbra”, cuando en documentos anteriores y posteriores se hizo constar que Joseph Palomino no firmaba por no saber. Lo que Joseph Palomino utilizaba para firmar el 12/12/1684 era una estampilla confeccionada con su nombre y apellido; utensilio que también usaron, con sus propios nombres, algunos cargos concejiles que fueron analfabetos.

(Ver “La Inquisición en la villa de Íllora (Granada) – La Persecución de la Heterodoxia.”

Depósito legal: GR 1474-2015

(42)

Año 1707. (Lº 5º FM Fº 363)

“Quentas de la Fábrica Maior de la Yglesia de la villa de Yllora, de un año asta San Pedro de mill setezientos y ocho.”

...

Discargo de maravedís ...

Maravedís pagados de subsidio y escusado - Primeramente da en data y se rezive por dicargo [19.338] maravedís por los mismos que en virtud de dos libranzas de contaduría pagó de subsidio y escusado, de lo que le tocó pagar a la dicha Fábrica de [1707], de los terzios de fin de abrill y octubre. Sus fechas de dichas libranzas de [14/11] de dicho año, y la otra de [06/05] deste presente año - 19 U 338

...”

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10/12/1732 P. (316, 9113)

“D.n Juan Fernandez Crespo y Peña, su poder a procuradores.”

“Sepan los que bieren la presente escriptura de poder, cómo yo D.n Juan Fernandez Crespo y Peña, vezino que soi desta villa de Yllora, digo que abiendo benido a esta villa zierto juez con comisión de los señores juezes de la Santa Cruzada, azer egecuzión de los vienes de Bernardo Rosales, vezino desta villa, por zierta cantidad que el suso dicho estaba debiendo por razón del escusado que fue a su cargo de la Pila del Tocón.

Y abiéndose puesto ziertos bienes en mi poder, como tal despositario, después por D.n Diego de Aranda, vezino de la ziudad de Granada y juez que bino a esta villa, con comisión para ello de dichos señores juezes, se me requirió entregase al dicho D.n Diego de Aranda los dichos vienes, al cual, abiéndoselos entregado y pedido rezibo, me dijo aría ponerlo por dilixenzia en los autos.

Y después, abiendo benido a esta villa D.n Antonio Marchena, en seguimiento de dicho apremio, se me puso preso en la cárzel desta dicha villa porque entregara dichos vienes. Y abiendo pedido ante dichos señores juezes conzedieran despacho para azer justificazión de todo ello, y abiéndose fecho por ante el dicho D.n Antonio Marchena la dicha justificazión, nostante me allo en dicha prisión.

Por lo cual otorgo que oi todo mi poder.... a Juan de Naba Crespo, procurador del número de la ziudad de Granada... para que en mi nonbre...

parezcan ante qualesquiera xustizias y tribunales de su magestad, eclesiásticos y seculares...

Yllora, en ella, en diez días del mes de dizienbre de [1732] años...”

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