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Visitas domiciliarias

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A LOS IMPUESTOS DEL SISTEMA MEXICANO

TEMA:

VISITAS DOMICILIARIAS

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

LUIS SERVANDO ARELLANO SANDOVAL BRENDA ROCÍO CORTES GARCÍA

HAZAEL MATEOS MARTÍNEZ JUAN MONTES QUINTERO

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA

MÉXICO, D.F. OCTUBRE DE 2009.

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Por brindarnos durante este tiempo la posibilidad de tener una cede universitaria para lograr alcanzar nuestras aspiraciones profesionales y formar en cada uno de nosotros la capacidad de superarnos y poder depender de nosotros mismos en el entorno profesional actual.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTARCION

Escuela reconocida y querida por todos sus estudiantes, gracias por aceptarnos como sus alumnos y así formarnos como unos de sus orgullosos y distinguidos egresados, gracias por nuestra formación como personas y profesionistas para nuestra vida actual y futura. Por todo y por mucho más… Gracias a la mejor escuela… La ESCA TEPEPAN.

A LOS PROFESORES

Por su empeño, dedicación, compromiso y compartir con nosotros sus conocimientos y experiencias profesionales y así formarnos un criterio más amplio que nos ayude a desenvolvernos mejor en nuestra vida profesional y personal, ya que sin su apoyo simplemente no hubiéramos podido dar este gran paso.

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ABREVIATURAS

AGAFF: Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

ALAF: Administración Local de Auditoría Fiscal.

ALJ: Administración Local Jurídica.

ALR: Administración Local de Recaudación.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

CFPC: Código Fiscal de Procedimientos Civiles.

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

IETU: Impuesto Empresarial a Tasa Única.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ISR: Impuesto Sobre la Renta.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

LFD: Ley Federal de Derechos.

LFDC: Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.

LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles.

RCFF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

RISAT: Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria.

RPPC: Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Introducción 6

Capitulo I. Impuestos del Sistema Mexicano 1.1 Estado y contribuciones 7

1.2 Ingresos Públicos de la Federación 10

1.3 Clasificación de las contribuciones 12

1.3.1 Impuestos 13

1.3.2 Principios teóricos de los impuestos 14

1.3.3 Clases de impuestos 15

1.4 Aportaciones de Seguridad Social 18

1.5 Contribuciones de mejoras 20

1.6 Derechos 21

1.7 Derechos y obligaciones 24

1.7.1 Derechos 24

1.7.1.1 Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales 24

1.7.1.2 Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad 25

1.7.1.3 Derechos que tiene cuando le impongan sanciones 26

1.7.1.4 Derechos cuando haga valer los medios de defensa 27

1.7.1.5 Otros derechos 27

1.7.2 Obligaciones 28

1.7.2.1 Ingresos del gobierno federal 30

1.7.2.2 Impuesto Empresarial a Tasa Única 32

1.7.2.3 Impuesto Sobre la Renta 35

1.7.2.4 Impuesto al Valor Agregado 36

Capitulo II. Facultades de Comprobación 2.1 Facultades de las autoridades Fiscales 38

2.2 Rectificar errores u omisiones en las formas oficiales 40

2.3 Requerir la exhibición de la contabilidad 41

2.4 Practicar visitas domiciliarias 43

2.5 Revisión de dictamen 45

2.6 Verificar la expedición de comprobantes 46

2.7. Practicar u ordenar se practique avaluó o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte 48

2.8. Recabar de funcionarios y empleados y de fedatarios, informes y datos 49

2.9. Denunciar la posible comisión de delitos fiscales 50

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2.10 Inicio de las facultades de comprobación 51

Capitulo III. Visita Domiciliaria 3.1 Orden de visita 53

3.2 Alternativas al inicio de la visita 55

3.3 Habilitación de días y horas inhábiles 57

3.4 Lugar en que se debe efectuar la visita 59

3.5 Inicio de la visita domiciliaria 60

3.6 Entrega de la orden de visita 63

3.7 Actas parciales 65

3.7.1 Acta parcial de inicio 66

3.7.2 Última acta parcial 68

3.8 Actas complementarias 71

3.9.Acta final 71

3.10 Revisión de cumplimiento de obligaciones 74

3.10.1 Aseguramiento de Documentación y Colocación de Sellos 75

3.10.2 Solicitud de libros y documentos 78

3.11 Circunstanciacion de los hechos 78

3.12 Auxilio de otras autoridades competentes 80

3.13 Valor probatorio de los documentos o expedientes que obran en poder de las autoridades fiscales 81

3.14 Medidas de apremio 83

3.15 Liquidación 86

3.16 Autocorreción 90

3.17 Visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros (compulsas) 95

3.18 Objetivo y requisitos que deba reunir una orden de visitas domiciliarias de aportación de datos de terceros 95

3.19 Visita domiciliaria y gabinete 102

3.20 Desarrollo de la revisión de gabinete 115

3.21 Notificaciones 119

Caso práctico Visita Domiciliaria revisión del Impuesto Empresarial a Tasa Única 144

Conclusiones 221

Glosario 222

Bibliografía 225

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INTRODUCCION

La finalidad de la administración fiscal consiste en lograr que todos los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar los recursos para cubrir los gastos públicos, en medida y con la oportunidad establecidas en la ley.

Las autoridades fiscales tienen las siguientes funciones:

-El registro de los contribuyentes.

-El control de las obligaciones accesorias formales.

-La comprobación por medio de visitas domiciliarias.

-La cobranza.

La autoridad tiene la facultad de realizar comprobaciones por medio de visitas domiciliarias, revisando la documentación del contribuyente, con la metodología de cualquier auditor; es decir, en base a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas para la elaboración de la auditoria, y en base a las Normas de Información Financiera, emitidas por el CINIF, para la validación del registro contable, con la finalidad de mostrar la situación real de la empresa y los importes correctos para la determinación en el cálculo de los impuestos. Para la determinación del cálculo de los impuestos, son aplicables, todas las leyes aplicables a los impuestos federales correspondientes.

Por lo que analizaremos a detalle el caso de la comprobación por medio de visitas domiciliarias, para ello el Código Fiscal de la Federación otorga diversas facultades a la autoridad, como son las visitas y las actuaciones en las oficinas de la autoridad para revisar datos, informes y documentos o bien dictámenes para efectos fiscales. A esto se enfoca el presente trabajo.

En el primer capítulo se definen los conceptos básicos que nos servirán de apoyo para que tanto los Contadores Públicos como cualquier otro lector ajeno a esta carrera entiendan de mejor manera el contenido de la presente entrega, de igual manera se presenta un análisis de el impacto que tienen los impuestos dentro del total de ingresos de la Federación, y por lo tanto, la importancia del pago de estos de manera oportuna.

El segundo capítulo hace referencia a cada una de las facultades que tienen las autoridades fiscales con el fin de que estas puedan comprobar que los contribuyentes han cumplido de manera correcta con las disposiciones aplicables vigentes. En el tercer capítulo se presenta a detalle el procedimiento de una visita domiciliaria, detallando cada uno de los pasos que deben seguirse cuando se presenten dichas visitas.

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CAPÍTULO I. IMPUESTOS DEL SISTEMA MEXICANO.

1.1 Estado y Contribuciones.

La organización y funcionamiento del Estado requiere la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, dentro de ellos tienen fundamental importancia las aportación es que hacen los miembros del propio Estado, este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del mismo.

Es decir, el Estado precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad. Así surge la obligación tributaria, que es definida por Margain Manautou como "el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie". Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema.

En su artículo 31, nos señala que son obligaciones de los ciudadanos el contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación como del Distrito Federal o de los Estados en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es por eso que el principal origen de los Ingresos Públicos de la Federación, se encuentra en las contribuciones. Tienen la virtud de ser ingresos sanos toda vez que no representan pasivos para la Federación, no se tienen que devolver como en el caso de los “Ingresos por financiamientos”.

Los impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.

En nuestro país existen diversos tipos de contribuciones además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están reguladas por ley.

Los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

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Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa", del análisis de este párrafo se estaca que los elementos de la contribución son: objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones.

Objeto.

Rodríguez Lobato Define al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.

Por regla general manifiesta Margain Manautou, en el titulo de la ley se expresa su objeto, lo que grava, así por ejemplo la extinta ley del impuesto a la producción del petróleo, esta ley al decir que grava la producción del petróleo, nos indica que no grava la cosa, el bien o el establecimiento en si mismos, sino un acto o hecho relacionados con ellos, es decir, al gravar la producción, esta señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o un hecho que al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la ley señala como laque dará origen al crédito tributario.

Sujeto.

El sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo.

Sujeto activo, desde el fundamento constitucional de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan, ...

Para Rodríguez Lobato, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal”.

Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el

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pago de la prestación debida. De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél.

Exenciones.

Margain Manautou, dice que la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.

Base.

Podría mencionar que la base es la cuantificación del hecho generador, por su parte, Flores Zavala, define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.

Tarifa.

Según Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.

La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras.

La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos.

La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.

La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios, los cuales más adelante estudiaremos con detenimiento.

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Pago.

El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.

Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

Infracciones.

La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley, en el derecho fiscal podemos clasificar a las infracciones en delitos y faltas, los primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial, las segundas son las que califica y sanciona la autoridad administrativa, cabe señalar que en nuestro código fiscal a estas ultimas, las faltas se le conoce con el nombre de infracciones.

Sanciones.

Según Eduardo García Máynez, la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado, las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas, y en el caso de los delitos son penas privativas de libertad.

1. 2 Ingresos Públicos de la Federación

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones VII y XXIX-A otorga facultades al Congreso de la unión, para establecer contribuciones necesarias a fin de cubrir el presupuesto.

El Congreso tiene facultad:

-Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

-Para establecer contribuciones:

-Sobre el comercio exterior.

-Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o.

del Artículo 27;

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-Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

-Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y

-Especiales sobre:

a) Energía eléctrica.

b) Producción y consumo de tabacos labrados.

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d) Cerillos y fósforos.

e) Aguamiel y productos de su fermentación.

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.

Los ingresos tributarios solamente son los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y los derechos así como los accesorios que tengan su origen en situaciones tributarias.

Conforme a la teoría de la tributación y a los tratadistas de la materia, la figura tributaria por excelencia son los impuestos. En el propio Código Fiscal de la Federación se establece, sin lugar a dudas, que los impuestos son los tributos más representativos ya que se trata como gravámenes a cargo de los particulares, diferentes de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos.

Con base en nuestro Código Fiscal de la Federación también podemos concluir en su naturaleza tributaria puesto que, como contraprestaciones, se trata de aportaciones de los particulares cuyo origen es la prestación de un servicio prestado por el estado en sus funciones de derecho público o el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

Tenemos otras figuras señaladas en Ley de ingresos de la Federación, las cuales se catalogan también como tributos. Nos referimos a las aportaciones para el INFONAVIT y las cuotas para el Seguro Social, conocidas como Aportaciones de Seguridad Social, así como también las contribuciones de mejoras, las cuales participan de la naturaleza tributaria, sobre todo por la imposición unilateral de la exacción y el fin de su producto para un gasto de naturaleza pública.

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Pero las denominaciones de aportaciones, cuotas o contribuciones, más que jurídicas son económicas, ya que solo se refieren a un contenido económico pero no nos informan de su estructura y mucho menos sobre los elementos jurídicos que la conforman. Según parece, estos nombres se utilizan solo para caracterizarlas con alguna diferencia nominal de los demás tributos.

A fin de precisar la naturaleza jurídica de estos gravámenes debemos recurrir a la doctrina, que nos proporciona una figura adecuada al caso denominada contribuciones especiales, que se establecen por imposición unilateral del estado en función de un beneficio claramente obtenido por el deudor, que se genera por la realización de obras públicas o por el establecimiento de servicios cuyo producto se destina a cubrir el gasto originado por la obra o el servicio.

Tratándose de ingresos derivados de los tributarios, como los recargos, las multas y los gastos de ejecución, conforme a nuestro Código Fiscal de la Federación se considera que participan de la naturaleza de los ingresos tributarios, por ser accesorios de ellos.

Para concluir lo relativo a la clasificación de los tributos y de acuerdo con la concepción que tenemos de esta figura genérica, con base en su presupuesto de hecho (hecho imponible) podemos determinar que las especies de contribuciones son: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Conforme al siguiente criterio, en los impuestos el presupuesto de hecho está representado por cualquier actividad de contenido económico que el Estado, que a través del poder Legislativo considere suficiente para que al efectuarse se genere la obligación.

Respecto de los Derechos tenemos que el presupuesto de hecho es la prestación de un servicio particularizado al contribuyente, o el uso o el aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación.

Finalmente, en las aportaciones de seguridad social, el presupuesto de hecho será el beneficio recibido por el contribuyente como consecuencia del establecimiento de un servicio de seguridad social realizado por el estado, o por haber sido sustituido por el mismo en una obligación de seguridad social; y en las contribuciones de mejoras, lo será el beneficio que tendrá el sujeto como consecuencia de la realización de una obra pública.

1.3 Clasificación de las Contribuciones.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

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1.3.1 Impuestos.

Para realizar el estudio de cada uno de las contribuciones, primero estudiaremos su definición legal, para luego completarla con las definiciones doctrinales que se han vertido respecto a ellas.

En la historia legislativa Mexicana, y muy especialmente la de nuestro Código Fiscal de la Federación, la definición legal de impuesto a tenido varios cambios; En el primer Código Fiscal el de 1938, los impuestos eran definidos como prestaciones en dinero o en especie que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (Art. 2).

En el CFF de 1967, los definía como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales para cumplir los gastos públicos (Art. 2).

El código actual el de 1981, define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de esta articulo.

Esta ultima definición es muy criticada por nuestros doctrinarios, Sergio Francisco de la Garza menciona que tiene carácter residual, el Maestro Raúl Rodríguez Lobato argumenta que se obtiene por eliminación.

Adolfo Arrioja Vizcaino, indica que resulta fácil advertir que el concepto que de impuestos nos da el Código en vigor, se encuentra pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a varios de los elementos esenciales sin los que no es posible definir correctamente a los impuestos.

En efecto, señala, en este precepto legal se omite lo siguiente:

1.- Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de derecho público que se da entre el fisco y los contribuyentes, es decir, que los impuestos configuran un típico acto de soberanía por parte del Estado.

2.- Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie.

3.- Hacer referencia especifica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato Constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones.

4.- Establecer el fundamento tal y tan necesario principio de que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos.

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Prosigue argumentando, por si lo anterior no fuera suficiente la definición de referencia contiene una grave falta de técnica legislativa. En efecto, en dicha definición se dice que los impuestos deben ser pagados por las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la ley respectiva.

Si consideramos que desde el momento en el que una situación se encuentra prevista en una norma jurídica por esa razón deja de ser de hecho para convertirse en una hipótesis jurídica o supuesto normativo.

Advertimos la escasa técnica jurídica que emplearan los autores de este precepto legal.

Ante estas deficiencias, recurriremos a la doctrina.

En España, Don Fernando Sainz de Bujanda escribe:

La doctrina, por su parte, ha dado multitud de definiciones del impuesto, que, con generalidad, acogen las tres notas características siguientes:

• El impuesto es una obligación en sentido técnico jurídico, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una parte tiene derecho a exigir a otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.

• Es una obligación de dar dinero al ente público acreedor para que se emplee en la financiación del gasto público.

• Es una obligación legal es decir, su fuente es la ley.

• En México, Sergio francisco de la Garza, como conclusión a su estudio, sobre impuestos señala:

El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o situación jurídica que no constituye una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

1.3.2 Principios Teóricos de los Impuestos.

Durante nuestra historia se han escrito infinidad de doctrinas acerca de los impuestos, aquí es conveniente, para tener claro como deben de estructurarse, dar un repaso a los principios teóricos que Adam Smith, que expone en su tratado: Investigación sobre la naturaleza y las causas de la Riqueza de las Naciones.

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Principio de Igualdad.

Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal.

Principio de Certidumbre.

El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona.

Principio de Comodidad.

Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sea más cómodo para el contribuyente.

Principio de Economía.

Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el tesoro publico, acortando el periodo de exacción lo más que se pueda, esto es que el rendimiento del impuesto debe ser el mayor posible, por lo que su recaudación no debe ser onerosa.

1.3.3 Clases de Impuestos.

ƒ Impuestos Federales estatales y municipales.

Los impuestos federales son los que se encuentran establecidos anualmente en la Ley de Ingresos de la federación; tienen el carácter de generales, y tienen preferencia para su cobro y el acreedor es el gobierno federal.

Los estatales son los que se encuentran establecidos en las leyes hacendarías locales, y conforme a ellos los estados obtienen los ingresos necesarios para su sostenimiento; el acreedor es el gobierno de la entidad federativa. En algunos casos participan de los impuestos federales.

Los municipales son los que los estados acuerdan, en sus leyes fiscales, para los municipios, y que pueden ser recaudados por éstos; se tienen como acreedor al municipio.

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ƒ Impuestos en especie y en dinero.

En nuestra legislación fiscal se establece que la forma en que se deben pagar los impuestos es en efectivo, es decir, en dinero, salvo disposición en contrario de las leyes fiscales especiales. Por ejemplo, la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la minería, señala que el impuesto de producción sobre el oro se pagará en especie.

ƒ Impuestos ordinarios y extraordinarios.

Son impuestos ordinarios los que se encuentran establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación anualmente, y extraordinarios lo los que establece el estado cuando atraviesa por circunstancias anormales.

ƒ Impuestos reales y personales.

Esta clasificación se hace atendiendo al objeto del impuesto, y se dice que son impuestos reales aquellos que gravan los bienes del contribuyente sin tomar en consideración la persona de éste o su capacidad contributiva; aquí se encuentran comprendidos aquellos que gravan en capital o la renta del contribuyente.

Los impuestos personales son los que se establecen en consideración a al persona que los causa sin tener en cuenta sus bienes. También se dice que son personales cuando al establecerlos se toma únicamente en cuenta la capacidad económica o aptitud contributiva del causante. Se encuentra entre estos impuestos el de capitalización, que es aquél que grava a las personas mismas sin consideración de sus bienes. Existen dos clases de capitación: la pura y simple y la graduada. En la primera se establece una contribución por cada cabeza igual para todos, sin tomar en cuenta su capacidad económica individual.

ƒ Impuestos proporcionales.

Los impuestos proporcionales son aquellos que toman en consideración el ingreso de cada contribuyente. Existe un factor constante que está constituido por el tipo, tasa o porcentaje del impuesto.

Por ejemplo, se debe pagar el 10% de impuesto, por el ingreso obtenido; si son $2000.00 se pagarán

$200.00 pesos y así sucesivamente. El porcentaje, en este caso, no cambia, lo que varía es la cantidad sobre la que se va a aplicar.

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ƒ Impuestos progresivos.

Conforme este tipo de impuestos, la tasa del impuesto crece a medida que aumente la cantidad que sirve de base para su aplicación.

El impuesto progresivo pretende que el impuesto se reparta de forma tal que cada uno pague estrictamente, el justo precio de los servicios que recibe. Sin embargo, es la idea de solidaridad social y no la idea del servicio la que sirve de base al impuesto. Cuando pagamos un impuesto al estado lo hacemos aún cuando no recibimos servicio alguno en nuestro favor, y aunque el dinero que damos vaya a ser empleado a servir a quienes menos parecen interesarnos o a quien menos quisiéramos favorecer.

Los habitantes de un país somos solidarios; por eso el impuesto se funde en la necesidad social. Se paga, aún cuando no se reciba, personalmente, servicio de ninguna especie.

ƒ Impuestos directos e indirectos.

Impuestos directos son aquellos que se cobran conforme a patrones o listas nominativas de contribuyentes elaboradas de antemano. También se ha definido como impuesto directo, cuando quien lo paga al fisco soporta definitivamente en su patrimonio la carga del impuesto, o bien diciendo que los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre la posesión o el goce de la riqueza, dando nacimiento a situaciones normales y permanentes y su cobro se hace por medio de padrones o listas nominativas.

Impuesto Indirecto, es cuando quien lo paga al fisco es simplemente un intermediario entre la persona que soporta definitivamente en su patrimonio la carga del impuesto y el fisco, ya que después de anticipar dicho pago, recupera su importe por medio de la repercusión; es decir, traslada a otros la carga fiscal. Además para su cobro no se requieren listas o padrones, como en el impuesto directo, ya que estos se producen accidentalmente por un acto o un hecho que no requiere para su cobro esas listas.

La primera definición tiene el inconveniente de no dar una idea de la naturaleza de los mencionados impuestos, ya que para hacer la clasificación se funda solamente en la forma que tales impuestos se recaudan por la administración fiscal. La segunda definición presenta las desventajas siguientes: De acuerdo con ella, tendrían que considerarse, en algunos casos directos y en otros indirectos, si se atiende únicamente al hecho de quien es la persona que lo soporta definitivamente en su patrimonio; es decir, quien realmente lo paga. Además los fenómenos de repercusión no pueden determinarse anticipadamente. Por lo mismo, no puede saberse cuando se hace el pago y quien a de soportar en definitiva la carga del impuesto.

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1.4 Aportaciones de Seguridad Social.

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, dentro de estas contribuciones tenemos:

ƒ Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores.

ƒ Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.

ƒ Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

ƒ Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado a cargo de los trabajadores.

ƒ Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Se encuentran contempladas dentro de las leyes del Seguro Social, del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores a Servicio del Estado de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El Poder Judicial de la Federación a resuelto que el Congreso de la Unión tiene facultades expresas para decretar cualquier contribución que tenga como finalidad sufragar los gastos y erogaciones que debe efectuar la Federación para la atención de los servicios y necesidades públicas a cargo de sus diferentes órganos y en virtud de que el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación reconoce a las aportaciones de seguridad social el carácter de contribuciones, el Congreso tiene Facultades para legislar en todo lo concerniente a ellas, entre las que incluye las de delegar facultades fiscalizadoras y sancionadoras al Instituto Mexicano del Seguro Social y al INFONAVIT.

Del concepto citado en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se desprende:

Los sujetos pasivos de esta contribución son los patrones o los trabajadores.

El objeto de esta contribución es el hecho de ser patrón o trabajador activo.

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Los beneficiarios por hoy, son los trabajadores que pagan las contribuciones, o por quienes se pagan.

Que las aportaciones de seguridad social al ser una especie de contribución, participan de la naturaleza de esta y consecuentemente son aplicables todos los atributos de la contribución.

Se reitera la necesidad de su previsión en ley lo que, podría bien calificarse como un pleonasmo jurídico ya que dicha característica es con natural a la contribución; sin embargo su referencia explícita es nada daña.

El hecho generador de la obligación de pagar aportaciones de seguridad social pueden estar constituidas por:

La sustitución que haga el Estado de un sujeto obligado a brindar la prestación de seguridad social El ser beneficiario de los servicios de seguridad social.

Lo sujetos pasivos de dicha contribución pueden ser bien los sujetos sustituidos por el Estado en el cumplimiento de una obligación en materia de seguridad social o los beneficiarios de dichas seguridad social.

Pensamos que los sujetos pasivos de estas contribuciones pueden seguir siendo los mismos, aunque tomando en cuenta la idea de que se conviertan en verdaderas contribuciones de la seguridad social genérica, y la facultad que el estado tiene de seleccionar los objetos del impuesto, estos podrían ser actos o situaciones de diversas entidades, y no necesariamente patrones y trabajadores.

Los beneficiarios de la recaudación de las aportaciones de seguridad social, si se cumple el propósito de convertirlos en auténticos impuestos genéricos, serían todos aquellos que necesiten de la seguridad social.

Resulta novedoso en nuestra materia fiscal que se hayan incluido como contribuciones las aportaciones de seguridad social, que corresponden genéricamente a las antiguas cuotas del seguro social.

Se pensaba sin reticencia hasta antes de la inclusión de las aportaciones de seguridad social en la clasificación de contribuciones, que enuncia el Código Fiscal de la Federación, que las cuotas del seguro Social sólo debían concebirse como contraprestaciones por los servicios que dicho instituto presta, en tanto que la aportación del Estado, era la respuesta a una obligación de éste, de colaborar en la seguridad social.

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Sin embargo, dada la naturaleza de la seguridad social y el interés que en la misma tiene el Estado y la sociedad desde varios años atrás se vino gestando un movimiento, primero solamente de ideas y luego de hecho, que hizo que las aportaciones para cubrir los gastos que las mismas requiere, se convirtiesen de contraprestaciones en contribuciones.

La circunstancia de que tales aportaciones sean “ a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social a cargo de las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, (art. 2 Código Fiscal de la Federación), no resta validez a la idea de que dichas aportaciones probablemente sean para cubrir una seguridad verdaderamente “ social”, que beneficie a todos los miembros de la colectividad, pues la ley siempre escoge los sujetos pasivos de una contribución entre aquellos que con el resultado del gasto que permite la mencionada contribución se beneficien.

Hasta hoy la obligación de proporcionar al trabajador y a sus familiares seguridad, sea cubierto mediante una contraprestación que pagan patrón, trabajador y Estado; pero no existe pedimento para que el criterio legal sufra una transformación que permita que lo que han sido cuotas, se conviertan en contribuciones, que proporcionen a la sociedad en general, este beneficio.

1.5 Contribuciones de Mejoras.

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

A nivel local se tienen muchos ejemplos de esta clase de contribuciones y han representado un alivio para las finanzas locales y municipales; a nivel federal sólo tenemos un ejemplo y es la contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

Es sin lugar a dudas esta singular figura tributaria la más importante de las que denomina la doctrina

“contribuciones especiales”. De ello se sigue una consecuencia obligada y es que dicha figura es la que ha recibido la mayor atención doctrinaria, su más frecuente confirmación legislativa y la que acredita un uso sumamente arraigado por los diferentes países.

Ello explica en alguna medida el que las notas distintivas de la contribución especial sean prácticamente las mismas de las de la contribución de mejoras.

De acuerdo al Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se extraen las siguientes características:

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ƒ Se trata de una contribución y por ende le son atribuibles todas las notas características de ésta.

ƒ Su establecimiento debe provenir de un acto con rango de ley. Es tan connatural de la contribución esta nota que su especificación expresa se antojaría como un pleonasmo jurídico, ya que contribuciones no previstas en Ley se asimilarían a un auténtico despojo.

ƒ El hecho generador de dicha contribución es la percepción de un beneficio derivado de una obra pública. Debe por tanto existir una relación de causa y efecto entre la realización de una obra pública y la generación del beneficio, por tanto un beneficio percibido por un sujeto y no derivado de una obra pública no es constitutivo del hecho generador.

Es indiscutible que toda obra pública genera un beneficio social, mismo que no basta para conformar el beneficio como hecho generador de la contribución de mejoras, esta contribución deberá tener como hecho generador un beneficio percibido por un sujeto “de manera directa”. Esta expresión utilizada por el legislador se antojaría ambigua, por su abstracción, sin embargo, la doctrina más autorizada y predominante ha sostenido que para que una persona se considere obligada a soportar una contribución de mejoras se requiere que la misma reciba una dosis de beneficio diferente y adicional a la percibida por el resto de la colectividad y esto precisamente es lo que justifica desde una posición de equidad la existencia de la contribución de mejoras.

No sería equitativo el que una persona se beneficiara en forma adicional al resto de la comunidad de una obra pública funcionada por esta en su conjunto, de ahí que mediante la contribución de mejoras puede responderse a las exigencias de este principio de equidad.

La contribución de mejoras constituye por lo tanto un instrumento de financiamiento de la obra pública, susceptible de ser utilizado solo en aquellos casos en que sea posible identificar y medir el beneficio diferente y adicional, a favor de un sujeto determinado por la obra pública.

1.6 Derechos

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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De esta definición legal, podemos destacar varios elementos básicos:

El primer elemento es que se tiene la obligación de pagar esta contribución, cuando un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Nación.

Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN):

1. Los de uso común.

2. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la CPEUM.

3. Los enumerados en la fracción II del articulo 27 de CPEUM, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del articulo 3 de esta ley.

4. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores.

5. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a la ley.

Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad Federal.

Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

8. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienable e imprescriptible.

9. los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad Nacional.

10. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores.

11. Los muebles de propiedad Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especimenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos,

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las fono grabaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y

12. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés Nacional.

13. Las meteoritas o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos, pétreos o de naturaleza mixta, procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio Mexicano en los términos del reglamento respectivo.

Es la Ley Federal de Derechos (LFD), en su titulo II, la norma que nos enumera cual será la cuota que se tiene que pagar por cada bien usado o aprovechado.

El segundo elemento de la definición legal de Derecho, es el recibir servicios que presta el Estado por sus funciones de derecho público.

La misma LFD, antes mencionada, en su titulo I, no enumera todos los servicios que son prestados por todas las Secretarias de Estado.

Derechos que no se deben de cobrar.

El Maestro Raúl Rodríguez Lobato, manifiesta que se considera como no aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago del gravamen es un estorbo para la finalidad del estado, por ejemplo: el servicio de justicia.

Otro tipo de servicios que no se debe cobrar es el que se solicita en el cumplimiento de una obligación pública, por ejemplo el solicitar la credencial para votar.

Características.

De lo hasta aquí señalado podemos enunciar cuales son las características legales de los derechos.

El mismo Maestro Rodríguez Lobato, señala que pueden ser las siguientes:

El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente por éste.

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El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada, también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

El cobro debe fundarse en ley.

El pago es obligatorio.

Debe ser proporcional y equitativo.

1.7 Derechos y Obligaciones.

La relación de los habitantes con sus gobernantes se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación donde se menciona una serie de derechos y obligaciones de los contribuyentes con la finalidad de que exista una relación de equidad entre los estos y las autoridades fiscales, en un panorama muy general presentamos una lista, iniciando con los derechos:

1.7.1 Derechos.

1.7.1.1 Derechos para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:

9 Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.

9 Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.

9 Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

9 Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

9 Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.

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9 A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.

9 A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

1.7.1.2 Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad.

9 Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:

9 Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

9 Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.

9 Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.

9 Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.

9 Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

9 Esto se le dará a conocer mediante un oficio.

9 Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

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9 Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.

9 Si le hacen una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.

9 Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.

9 Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.

9 Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.

9 Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.

9 Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.

1.7.1.3 Derechos que tiene cuando le impongan sanciones.

9 Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:

9 Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe;

corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.

9 Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda; además, el embargo no puede incluir

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mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.

1.7.1.4 Derechos cuando haga valer los medios de defensa.

Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:

9 Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.

9 En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.

9 Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.

1.7.1.5 Otros derechos.

9 Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

9 Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan.

9 Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal.

9 Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.

9 No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.

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9 A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.

9 Derecho a ser oído en los trámites previos a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.

9 Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

9 A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

1.7.2 Obligaciones.

9 La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, darse de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9 Expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes deben reunir requisitos tales como contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida, contener impreso el número de folio, el lugar y la fecha de expedición, la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, el valor unitario y el importe total, así como el monto total de los impuestos que incluyan, fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

9 Llevar un registro de sus operaciones a través de registros contables.

9 Presentar declaraciones y pagos por los ingresos que percibe al realizar su actividad de acuerdo con el régimen fiscal en el que tribute.

9 Informar cualquier cambio relacionado con la identidad, domicilio y aumento o disminución de obligaciones fiscales que haya manifestado al inscribirse en el registro federal de contribuyentes.

9 Presentar aviso de suspensión de actividades cuando deje de realizar los actos por los que se está inscrito ante el registro federal de contribuyentes.

Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, el contribuyente tiene derecho a:

9 Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.

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9 Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.

9 Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

9 Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

9 Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.

9 A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.

9 A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Como podemos observar los ciudadanos cuentan con obligaciones y derechos, que deben de cumplir en virtud de los beneficios que se obtienen del realizar sus contribuciones. Ya que sin el entero de las contribuciones, no es posible alcanzar el ingreso por tributación, para ejercer el presupuesto anual, elaborado por:

Poder Legislativo.- - H. Cámara de Diputados - H. Cámara de Senadores - Contaduría Mayor de Hacienda Poder Judicial de la Federación.- - Suprema Corte de Justicia de la Nación - Consejo de la Judicatura Federal

- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Entes Públicos Autónomos.- - Instituto Federal Electoral

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Poder Ejecutivo Federal.-

- Administración Pública Centralizada - Administración Pública Paraestatal

(30)

30

A su vez la Administración Pública Centralizada esta compuesta por:

- Presidencia de la República

- Procuraduría General de la República - Secretarías de Estado

- Tribunales Agrarios

- Tribunal Fiscal de la Federación

Y la administración Pública Paraestatal por las entidades de control presupuestario directo y las de control presupuestario indirecto.

1.7.2.1. Ingresos del Gobierno Federal

A continuación, se detallan los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal de 2009, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO

Millones % de pesos

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

I. Impuestos: 1,161,191

1 Impuesto sobre la renta. 596,054 19.57%

2 Impuesto empresarial a tasa única. 55,408 1.82%

3 Impuesto al valor agregado. 490,514 16.11%

4 Impuesto especial sobre

producción y servicios:

-59,628

-1.96%

5 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

21,050

0.69%

6 Impuesto sobre automóviles nuevos.

5,191

0.17%

7 Impuesto a los rendimientos petroleros.

5,795

0.19%

8 Impuestos al comercio exterior. 27,612 0.91%

9 Impuesto a los depósitos en efectivo.

7,512

0.25%

10 Accesorios. 11,682 0.38%

II. Contribuciones de mejoras: 19 0.00%

III. Derechos: 714,108

(31)

31

1 Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.

4,580

0.15%

2 Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público.

9,268

0.30%

3 Derechos a los hidrocarburos. 700,260 22.99%

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

79

0.00%

V. Productos: 6,648

1 Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

34

0.00%

2 Derivados del uso,

aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público.

6,614

0.22%

VI. Aprovechamientos: 34,351

1 Multas. 1,019 0.03%

2 Indemnizaciones. 743 0.02%

3 Reintegros: 56 0.00%

4 Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.

233

0.01%

5 Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

667

0.02%

6 Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

643

0.02%

7 Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

0

0.00%

8 Aportaciones de contratistas de obras públicas.

5

0.00%

9 Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:

2

0.00%

10 Cuotas Compensatorias. 470 0.02%

(32)

32

11 Recuperaciones de capital: 20 0.00%

12 Otros: 30,494 1.00%

TOTAL 1,916,395

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

I. Ingresos de organismos y empresas.

717,542.60

23.56%

II. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

158,042.70

5.19%

TOTAL 875,585.30

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS I. Endeudamiento neto del Gobierno

Federal.

334,812.20

10.99%

II. Otros financiamientos. 26,000.00 0.85%

III. Superávit de organismos y empresas de control directo.

-

107,314.30 -3.52%

TOTAL 253,497.90

TOTAL DE INGRESOS RECAUDADOS 3,045,478.60

NOTA: El porcentaje determinado es en comparación, con los ingresos totales recaudados.

1.7.2.2. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

Antecedentes

Impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de Junio de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Dicha Ley entró en vigor el 1 de Enero del 2008.

(33)

33

Sujetos

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas (Con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.

Por la expedición de recibos de honorarios.

Por el arrendamiento financiero.

Liquidación de cuentas incobrables.

Tasa

La tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que para el ejercicio del 2008 la tasa es del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%. En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.17. Dando así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.

Base

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.

Ingresos percibidos

Para efectos de esta Ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron EFECTIVAMENTE cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ingresos Exentos

-Los obtenidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.

-Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

(34)

34

-Sindicatos obreros

-Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.

-Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

-Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

-Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva.

-Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

-Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

-Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

-La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables,

-La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).

-Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas.

Deducciones Autorizadas para efectos del IETU.

-Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:

-Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

-Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

-El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.

-Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

-Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

-Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

Referencias

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