ORD. Nº
2306
ANT.: Su Oficio S/N, de fecha 9 de agosto de 2021 de doña Marcela Hernando Pérez. H. Diputada de la República.
MAT.: Informa lo requerido por la Cámara de Diputados, sobre la situación del Conjunto Habitacional “Los Nogales”, de la comuna de Antofagasta, y ejecución de luminarias del sector Altos La Chimba.
ADJ.: Indicados al final del documento.
ANTOFAGASTA, 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
A : MARCELA HERNANDO PÉREZ CÁMARA DE DIPUTADOS DE : PAULINA VALLEJO ROJAS
DIRECTORA (S) SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Mediante el presente, en razón del oficio citado en el antecedente, a través del cual, solicita se informe sobre la existencia de multicancha, en el conjunto habitacional “Los Nogales”, de la comuna de Antofagasta, y ejecución de luminarias del sector Altos La Chimba, se cumple con señalar lo siguiente:
I. MULTICANCHA, PROYECTO “LOS NOGALES”
Mediante la Resolución Exenta N° 640 de 17 de octubre de 2019, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región de Antofagasta, se hace llamado público para presentar proyectos habitacionales del programa de Integración Social y Territorial, regulado por el D.S. N° 19 (V. y U.) de 2016, en seis terrenos ubicados en el sector La Chimba Alto, de la comuna de Antofagasta, en dicha zona, se inserta el Plan Urbano Habitacional (PUH), que considera la planificación de un área de 89,1 H, cuyo uso de suelo, es preferentemente residencial.
Conforme consta en la Resolución Exenta previamente citada, los criterios de selección de las Entidades Desarrolladoras, fueron los siguientes:
Por su parte, el proceso de selección de los proyectos presentados, tanto como de la Entidad Desarrolladora, se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 12 y 13 del D.S. N° 19 (V. y U.).
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2 Conforme lo expuesto, el proyecto “Los Nogales”, originalmente presentado y aprobado, no contempla la construcción de una cancha deportiva.
II. LUMINARIAS SECTOR ALTOS LA CHIMBA
Importante es contextualizar que el proyecto consultado, se enmarca dentro de la gestión Ministerial de Vivienda y Urbanismo, tendiente a “Hacer Ciudad”, lo que ha implicado levantar planes urbanos habitacionales que involucran un trabajo coordinado entre los distintos organismos del Estado, y que permiten habilitar zonas con destino habitacional transformándolas en zonas urbanas con alto estándar, acercando los territorios con equipamientos, áreas verdes, parques urbanos, luminarias soterradas, pavimentación de calles, jardines infantiles, entre otras.
Lo anterior, ha determinado abordar en paralelo tanto lo habitacional como lo urbano, en pos de atender la urgente necesidad de vivienda que aqueja a nuestra región, sin embargo, ambos procesos constructivos difieren en plazos de ejecución por la materia propia que implican.
En lo referente a las luminarias del sector Altos La Chimba, se debe tener en consideración que, mediante el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, se ha reglamentado el Programa de Integración Social y Territorial, para la ejecución de proyectos integrados y la adquisición de viviendas que formen parte de éstos, para lo cual, podrán participar las Entidades Desarrolladoras definidas en el D.S. N° 19 referido.
Para lo anterior, como se indicó, mediante la Resolución Exenta N° 640, de fecha 17 de octubre de 2019, publicada el 12 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial, se realizó un llamado para la presentación de proyectos habitacionales para el programa de Integración Social y Territorial, regulado por el D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, en 6 terrenos de propiedad del SERVIU Región de Antofagasta, ubicados en el sector Alto La Chimba, Antofagasta y que son parte del Plan Urbano Habitacional, explicado inicialmente.
El llamado, dio lugar a la participación de diversas inmobiliarias y empresas constructoras, y en particular la inmobiliaria Altos del Milagro Spa, obtuvo evaluación final favorable de acuerdo a los criterios regionales establecidos en las bases del concurso oferta, aprobados por la singularizada resolución.
En cumplimiento de lo señalado en el numeral 22 de la resolución del llamado y el artículo 14 del DS N° 19, las partes suscribieron un convenio, que fuera aprobado mediante las Resoluciones Exentas N° 1567 de 28 de septiembre de 2020, respecto del proyecto denominado Puerto Horizonte II, y N° 1566 de 28 de septiembre de 2020, respecto del proyecto denominado Puerto Horizonte I.
En dichos convenios, se individualizó el terreno donde se encuentra ubicado el respectivo proyecto, y además se pactó que:
La transferencia del referido terreno a la Entidad Desarrolladora se realizará mediante una escritura pública de compraventa bajo la modalidad de pago en especies, que corresponde a la ejecución del proyecto habitacional presentado con inclusión de un parque (incluida todas sus especialidades) y alumbrado público de la Calle N° 1, condición que será renunciada por el SERVIU una vez que estén recepcionadas las obras del proyecto que incluye el parque y alumbrado público de la Calle N° 1.
Además, en la referida compraventa se deberá constituir una prohibición de enajenar en favor del SERVIU, gravamen que será alzado una vez efectuada la recepción descrita. Para los efectos de la determinación del precio de venta del terreno, se dejará expresa constancia que éste corresponderá al valor que resulte equivalente a UF2,9 por metro cuadrado de superficie total del terreno, que da un valor total de UF 11.157,40 ello conforme los antecedentes presentados en la licitación.
En cumplimiento de lo precedentemente señalado, se suscribió contrato de compraventa con pago de especie y alzamiento de prohibición suscrito entre SERVIU Región de Antofagasta, Inmobiliaria Altos del Milagro
SPA, Scotiabank Chile, con fecha 10 de mayo de 2021, ante el oficio notarial de don Nicolás Fernando Arrieta Concha, anotada bajo repertorio N°3034-2021, donde se deja expresamente establecido que:
En efecto, las partes acuerdan que el valor total del precio de la presente compraventa se pagará mediante la ejecución material del alumbrado público y red eléctrica respecto a los siguientes tramos:
Calle Pirita entre calle 2B Pablo Neruda, costado poniente; Calle Pablo Neruda entre Pirita y Los Poetas, costado norte; Calle Los Poetas entre calle y Pablo Neruda , costado oriente; Calle ŽB entre Pirita y Los Poetas, costado sur; calle Abichita entre Pirita y Los Poetas, costado sur; calle Abichita entre Pirita y Los Poetas, costado Norte; galle Caparrosa entre Pirita y Los Poetas, costado sur; Callé Caparrosa entre Pirita y Los Poetas, costado norte; la ejecución del proyecto de accesibilidad universal acordado con SERVIU, y otro acordado por las partes siempre que no superen el precio del contrato. Las partes declaran que es responsabilidad de la compradora la obtención, pago y costo de los respectivos permisos, conexiones y recepción de dichas obras, y de responsabilidad del SERVIU la preparación del diseño, proyectos, planos del Proyecto Eléctrico
Por tanto, corresponde a la empresa Altos del Milagro SPA, la ejecución de la referida luminaria, en los tramos enunciados, encontrándose actualmente en etapa de término, por lo cual, una vez concluidas las obras físicas, se debe ingresar el proyecto a SEC y solicitar recepción municipal, para posteriormente concluir en la conexión de la luminaria instalada.
Es todo cuanto puedo informar.
Atentamente.
NRR/GGC DISTRIBUCIÓN:
1. H. Diputada Sra. Marcela Hernando Pérez: [email protected] 2. Gabinete Ministerial: [email protected], [email protected], [email protected] 3. Departamento Jurídico.
4. Sección de Contraloría Interna.
5. Oficina de partes.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
1. Resolución Exenta N° 1567 de 28 de septiembre de 2020.
2. Resolución Exenta N° 1566 de 28 de septiembre de 2020.
3. Resolución Exenta N° 1559 de 20 de agosto de 2020.
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MAT.: Aprueba convenio D.S. N° 19, (V. Y U.), DE 2016, para proyecto habitacional del Programa de Integración Social y Territorial, denominado Puerto Horizonte II, emplazado en el sector Altos La Chimba de Antofagasta, celebrado entre SERVIU Región de Antofagasta y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., seleccionado por resolución exenta N° 340 de fecha 17 de junio de 2020.
CON ESTA FECHA SE HA DICTADO LA SIGUIENTE:
RESOLUCION EXENTA N°
1567
ANTOFAGASTA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000; La ley N° 19.880 sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; El DS N° 19 (V. y U,) de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial del MINVU; La Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de la toma de razón; la Resolución Nº 8 de 2019 de la Contraloría General de la República que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; el D.S. Nº 355 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento de los SERVIU; Las facultades que confiere el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975; Decreto TRA N°272/58/2018 (V. y U.) del 11 de septiembre de 2018, que me designa Director de SERVIU Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
a) La planificación habitacional desarrollada en la Región de Antofagasta, por parte de la Seremi Minvu y del Serviu ambos de esa Región, en un plan que lleva como nombre Plan de Zona Norte respecto de la demanda, de los requerimientos habitacionales y de la identificación de terrenos en la comuna de Antofagasta, que permitan el desarrollo de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, considerando los lineamientos estratégicos de la actual Política Habitacional.
b) La urgente necesidad de atender a las familias vulnerables y de sectores medios de la Región de Antofagasta, que se encuentran beneficiadas con un subsidio habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda.
c) La resolución exenta N° 10.014, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza la realización de llamados regionales del Programa de Integración Social y Territorial, del DS 19 (V. y U.), de 2016, en terrenos de propiedad.
d) La resolución exenta N° 640 de fecha 17 de octubre de 2019, que llama a presentación de proyectos habitacionales para el programa de integración social y territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.) de 2016, en 6 terrenos de propiedad de SERVIU Región de Antofagasta, ubicados en el sector Altos La Chimba de Antofagasta.
e) La resolución exenta N° 340 de fecha 17 de junio de 2020 que aprueba la nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales acogidos al programa señalado.
f) Lo señalado en los artículos 14 y 15 del DS N° 19 (V. y U.) de 2016, en relación a la formalización del convenio con las entidades desarrolladoras.
g) La necesidad de SERVIU Región de Antofagasta de aprobar el convenio suscrito con la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., para el desarrollo del proyecto Puerto Horizonte
I, de fecha 10 de septiembre de 2020, debidamente protocolizado ante el oficio notarial de don Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Público de la 3° Notaria.
RESUELVO:
1° APRUÉBESE, el convenio D.S. N° 19, (V. Y U.), DE 2016, para proyecto habitacional del Programa de Integración Social y Territorial, denominado Puerto Horizonte I, celebrado entre SERVIU Región de Antofagasta y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., de fecha 10 de septiembre de 2020, debidamente suscrito ante el oficio notarial de don Gonzalo Hurtado Peralta, protocolizado bajo el N°609, repertorio 4403/2020, cuyo texto indica lo siguiente:
En Antofagasta, a 10 de septiembre del 2020, entre el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, representado por su Director RODRIGO FELIPE ANDRÉS SAAVEDRA BURGOS, cédula de identidad Nº 14.460.858-5, chileno, divorciado, arquitecto, ambos domiciliados en calle Washington N° 2551, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, en adelante también el “SERVIU”, por una parte; y por la otra, INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA, Rol Único Tributario N° 76.893.912-8, representada por el Sr. DAVID FELIPE HIRSCH VAINSTEIN, cédula de identidad Nº 8.669.210-4, y el Sra.
ANGELA CECILIA SOUMASTRE OBRADOR, cédula de identidad Nº 6.977.773-2, todos domiciliados en calle Cerro Colorado N°5030, oficina 803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también la
“Entidad Desarrolladora” o la “Entidad”, se celebra el siguiente convenio D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, en adelante también el “Convenio”:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Mediante el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, se ha reglamentado el Programa de Integración Social y Territorial, para la ejecución de proyectos integrados y la adquisición de viviendas que formen parte de éstos, para lo cual, podrán participar las Entidades Desarrolladoras definidas en el D.S. N° 19 referido.
Para lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° 640, de fecha 17 de octubre de 2019, publicada el 12 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial, se realizó un llamado para la presentación de proyectos habitacionales para el programa de Integración Social y Territorial, regulado por el D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, en 6 terrenos de propiedad del SERVIU Región de Antofagasta, ubicados en el sector Alto La Chimba, Antofagasta.
El llamado, dio lugar a la participación de diversas inmobiliarias y empresas constructoras, y en particular la que suscribe obtuvo evaluación final favorable de acuerdo a los criterios regionales establecidos en las bases del concurso oferta aprobados por la singularizada resolución.
En cumplimiento de lo señalado en el numeral 22 de la resolución del llamado y el artículo 14 del DS N° 19, las partes vienen por este acto en suscribir el presente convenio cuyos términos quedan de manifiesto en el presente instrumento.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO.
Por el presente instrumento, la Entidad Desarrolladora se compromete y acepta el desarrollo y ejecución del proyecto habitacional denominado “PUERTO HORIZONTE II”, singularizado con el código 157192, seleccionado, del total de proyectos presentados en el marco del llamado antes referido, por la Resolución Exenta Nº 340 (V. y U.), de fecha 17 de junio de 2020, el que se emplazará en la comuna de Antofagasta, Región Antofagasta.
El proyecto comprometido a desarrollar, está integrado por 265 viviendas, de las cuales el 20,38%, correspondiente a 54 viviendas, se deberán destinar a la adquisición por parte de familias vulnerables. El 79,62%, correspondiente a 211 viviendas, se destinarán a la adquisición por parte de familias de sectores medios, de las que 27 viviendas, equivalentes a un 10,19% del total de viviendas del proyecto, deberán estar en el rango de precios intermedio, y el 69,43%, correspondiente a 184 viviendas, en el rango o rangos mayor de precio, conforme a los porcentajes establecidos en el proyecto aprobado y seleccionado en el marco del
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Como contraprestación, la Entidad Desarrolladora recibirá el precio de adquisición de las viviendas, según lo pactado en la cláusula Novena de este Convenio.
TERCERO: DE LA UBICACIÓN DEL TERRENO.
El terreno donde se desarrollará el proyecto, de propiedad del SERVIU Región de Antofagasta, corresponde al Lote N° 2 de la Manzana 6, ubicado en calle Los Poetas 10560, comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta, con una superficie de 6.119,39 m2. Al referido inmueble le corresponde el Rol de Avalúo N°
8386-21, de la comuna antes mencionada.
La transferencia del referido terreno a la Entidad Desarrolladora se realizará mediante una escritura pública de compraventa bajo la modalidad de pago en especies, que corresponde a la ejecución del proyecto habitacional presentado con inclusión de un parque (incluida todas sus especialidades) y alumbrado público de la Calle N° 1, condición que será renunciada por el SERVIU una vez que estén recepcionadas las obras del proyecto que incluye el parque y alumbrado público de la Calle N° 1. Además, en la referida compraventa se deberá constituir una prohibición de enajenar en favor del SERVIU, gravamen que será alzado una vez efectuada la recepción descrita. Para los efectos de la determinación del precio de venta del terreno, se dejará expresa constancia que éste corresponderá al valor que resulte equivalente a UF3,1 por metro cuadrado de superficie total del terreno, que da un valor total de UF 18.970,11 ello conforme los antecedentes presentados en la licitación.
Se faculta a la empresa para omitir el pacto comisorio señalado en el párrafo anterior, siempre que en su reemplazo presente una boleta bancaria equivalente al valor del terreno, previa certificación de ser condición impuesta por la entidad bancaria o financiera con la que gestiona el financiamiento del proyecto.
El diseño del parque fue proporcionado por el SERVIU a la Entidad Desarrolladora, quedando bajo la supervisión y aprobación de este último, cualquier modificación y/o coordinación que se requiera en el transcurso de la ejecución, respetando un diseño único y que guarde la debía uniformidad.
Que, en conformidad a lo señalado en el numeral 35 de la resolución del llamado, las partes suscriben carta compromiso de fecha 8 de septiembre 2020, en la que SERVIU se obliga a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora a un valor total de UF [18.970,11]y ésta última a aceptar la ejecución del parque e instalación de alumbrado público propuesto en la oferta.
CUARTO: DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Para la ejecución del proyecto comprometido, que por este acto se pacta, la Entidad Desarrolladora podrá realizarlo por sí misma o a través de una empresa constructora. En todo caso, en el evento que la Entidad Desarrolladora encargue la ejecución del proyecto a una empresa constructora, responderá igualmente por las obligaciones que le impone este Convenio y el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, ni lo exime de su responsabilidad en la ejecución y desarrollo del proyecto, lo que, deberá ser previamente autorizado por resolución fundada de SERVIU Región de Antofagasta.
En razón de lo expuesto, se deja constancia que la construcción del proyecto la ejecutará la Constructora EBCO S.A.
Las partes convienen expresamente que para iniciar las obras del proyecto “PUERTO HORIZONTE II”, se deberá contar con el permiso de edificación definitivo, el que necesariamente deberá concordar con los antecedentes del proyecto seleccionado.
Es requisito esencial de este Convenio, que el proyecto sea desarrollado conforme a los antecedentes del proyecto seleccionado, por la Resolución Exenta N° 340, (V. y U.), de 2020, lo que deberá ser verificado por el SERVIU. Para estos efectos, se deberá ingresar copia del expediente técnico ingresado a la Dirección de Obras Municipales respectiva y que se tuvo a la vista al momento de otorgar el permiso de edificación.
QUINTO: GARANTIAS:
Para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del Convenio y de las condiciones del proyecto aprobado, a la suscripción del presente Convenio la Entidad Desarrolladora deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento, conforme al artículo 27° del D.S. 19, (V. y U.), de 2016, por un monto total de 530 U.F., la que será devuelta contra escrituración del porcentaje total de viviendas del proyecto destinadas a familias vulnerables.
SEXTO: DEL PLAZO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.
La Entidad Desarrolladora, INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA, se obliga a velar para que la empresa constructora inicie las obras dentro del plazo señalado en el artículo 15° del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, contados desde la fecha de la Resolución que apruebe el presente Convenio, la que deberá ser notificada por el SERVIU vía correo electrónico. Este plazo podrá prorrogarse u otorgarse un nuevo plazo, según lo establecido en dicho artículo. En todo caso, las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto entregado por la Dirección de Obras Municipales respectiva (DOM).
Será obligación y responsabilidad de la Entidad Desarrolladora que el plazo para el inicio de obras se cumpla.
En cualquier circunstancia, la Entidad Desarrolladora deberá comunicar al SERVIU el inicio de obras, lo que deberá ser verificado por éste en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informado por la Entidad Desarrolladora.
Junto a la comunicación del inicio de obras, la Entidad Desarrolladora deberá acompañar fotocopia del permiso de edificación, una programación general de las obras señalando el porcentaje mensual de avance esperado, una Carta Gantt con las etapas y plazos de la ejecución del proyecto.
SÉPTIMO: AVANCE DE LAS OBRAS.
La Entidad Desarrolladora INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA se compromete a ejecutar el proyecto habitacional en los plazos declarados en la Carta Gantt y en la programación general de las obras, presentados al SERVIU al inicio de las obras, lo que deberá ser verificado de forma mensual por éste Servicio.
En el caso de atrasos superiores al 15% respecto de la programación declarada, y que sean de responsabilidad de la Entidad Desarrolladora, ésta quedará impedida de seguir incorporando familias al proyecto en el sistema informático RUKAN, hasta que el SERVIU verifique que la Entidad Desarrolladora ha efectuado una reprogramación de las obras respetando el plazo para la recepción final señalado en la cláusula Séptima, tomando las medidas pertinentes para cumplir con los avances reprogramados, lo que deberá ser verificado y autorizado por el SERVIU.
OCTAVO: DE LOS PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
La Entidad Desarrolladora se obliga a ejecutar las obras y a obtener la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto en el plazo de 24 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras, sin perjuicio de la prórroga de 180 días autorizada mediante resolución fundada del SEREMI, establecida en el artículo 15° del D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, si corresponde.
Será obligación y responsabilidad de la Entidad Desarrolladora que este plazo se cumpla. La circunstancia de haber encargado la ejecución de las obras a una empresa constructora no lo exime ni libera de esta obligación.
El SERVIU deberá verificar que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado, que cumple con todas las condiciones y requisitos señalados en el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, y si los hubiera, con las modificaciones aprobadas por el SERVIU.
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La Entidad Desarrolladora podrá solicitar al SERVIU la verificación de las obras, una vez que estas se encuentren terminadas, aun cuando no cuenten con la recepción final otorgada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.
En el caso que el proyecto considere recepciones parciales, la verificación se efectuará para cada recepción parcial.
NOVENO: DEL PRÉSTAMO DE ENLACE.
Una vez notificada la Resolución que aprueba el presente Convenio y recibida la comunicación de inicio de las obras, el SERVIU, podrá otorgar por una sola vez, un préstamo de enlace a la empresa constructora EBCO S.A., de acuerdo al artículo 28 del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, que se formalizará mediante la correspondiente escritura pública de conformidad al artículo 61 de la Ley N° 16.391, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68° de la Ley N° 14.171, siendo de cargo del prestatario todos los gastos que ello irrogue.
Dado lo señalado en el párrafo anterior, EBCO S.A. deja constancia que mediante mandato especial otorgará su facultad de cobro del préstamo de enlace en cuestión a INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGROS SpA, Entidad Desarrolladora del Proyecto “PUERTO HORIZONTE II”. Todo lo anterior, será debidamente autorizado por el SERVIU Región de Antofagasta.
DÉCIMO: DEL PRECIO DE LAS VIVIENDAS.
La adquisición de las viviendas que se contemplan en el Proyecto “PUERTO HORIZONTE I”, se financiarán con el subsidio habitacional y los bonos, si corresponden, otorgados conforme al D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, el ahorro de los beneficiarios del subsidio y crédito hipotecario si correspondiere.
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, la Entidad Desarrolladora se obliga a que el precio de venta de las viviendas del proyecto, no podrá exceder de 1.200 U.F para las familias vulnerables y de 2.400 U.F para las familias de sectores medios, obligándose, además, para estas familias, ofrecer 14 viviendas equivalentes a un 10,53% en un rango intermedio de precio entre 1.300 U.F. y 1.500 U.F.
UNDÉCIMO: INCORPORACIÓN DE LAS FAMILIAS.
Una vez suscrito el presente Convenio y corroborado el inicio de obras por parte de SERVIU, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar la incorporación de familias de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del D.S N° 19, (V. y U.), de 2016, para lo cual deberá solicitar al SERVIU una clave de acceso al módulo de inscripción y reservas en el sistema informático.
Se suspenderá la incorporación de familias en el caso previsto en el párrafo segundo de la cláusula séptima, la que podrá reanudarse cumplido lo establecido en la misma Cláusula.
DÉCIMO SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS.
La Resolución de asignación de los subsidios podrá ser emitida una vez que el SERVIU haya realizado la verificación a que se refiere la cláusula Octava de este Convenio.
En el caso que el proyecto considere recepciones parciales, el cálculo de los Bonos contemplados en el D.S.
N° 19, (V. y U.), de 2016, se efectuará a la fecha de la primera recepción parcial, sobre el total de viviendas del proyecto.
Si la Entidad Desarrolladora, habiendo cumplido con la incorporación de familias vulnerables, solicita al SERVIU la emisión de la resolución de asignación antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de esa solicitud, siempre y cuando las obras estén terminadas y el SERVIU haya efectuado la verificación señalada en la cláusula Séptima referida.
DÉCIMO TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DESARROLLADORA.
Por el presente Convenio la Entidad Desarrolladora se obliga a:
1. Desarrollar y ejecutar el proyecto conforme a las especificaciones técnicas del proyecto aprobado y seleccionado por la Resolución Exenta N° 340 (V. y U.), de 2020, lo que deberá ser verificado por el SERVIU, el que en su desarrollo y ejecución deberá cumplir con el Itemizado Técnico y la tabla de Espacios y usos mínimos para el mobiliario, contenidas en la Resolución Exenta N° 4.832, (V. y U.), 2012 y sus modificaciones.
2. Recibir e informar correctamente a las personas interesadas en el proyecto, tanto postulantes como beneficiarios, respecto de las características del proyecto, de la tipología del conjunto habitacional (loteo, condominio), de las viviendas disponibles al momento de la consulta, beneficio a los que podría optar y condiciones de financiamiento, entre otros.
3. No efectuar cobro alguno, tanto para familias vulnerables como de sectores medios, por las gestiones de postulación al subsidio, de reserva de viviendas y/o de incorporación al proyecto por parte de beneficiarios de subsidio, por gastos administrativos, ni por cualquier actividad derivada de su prestación de servicios. Cualquier acción en contrario dará lugar a las responsabilidades y sanciones establecidas en el presente Convenio. Si hay algún cobro, su monto se abonará al precio de la vivienda y en caso de renuncia al proyecto, se le deberá devolver al interesado. De igual forma, si el interesado entregó el ahorro exigido y renuncia a la vivienda, éste le deberá ser devuelto en su totalidad.
4. Informar a los beneficiarios de subsidio, al momento de la reserva de la vivienda sobre los gastos operacionales por la operación de compraventa respectiva en el caso de las familias de sectores medios; si estos gastos los cobra la Entidad Desarrolladora deberán ser rendidos con las boletas, facturas o documentos que respalden la operación, debiendo restituirse el saldo si lo hubiere, no pudiendo efectuar cobros por ninguna otra índole, y no cobrando de forma anticipada a la recepción de las obras. En el caso de familias vulnerables, la Entidad Desarrolladora no podrá efectuar cobros por concepto de gastos operacionales. Debiendo aclarar a la hora de su tramitación ante notario y Conservador la diferencia de honorarios respecto de los inmuebles de carácter social, conforme establece el artículo 41 de la Ley 18.591 sobre cobro máximo de aranceles de Conservadores de Bienes Raíces.
5. Instalar en la obra letrero visible fácilmente, dentro de los 60 días corridos contados desde el inicio de las obras, identificando que el proyecto que se ejecuta corresponde a un proyecto aprobado mediante el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, incorporando nombre del proyecto, nombre de la Entidad Desarrolladora, nombre empresa constructora, encargado de ventas, nombre, teléfono, correo electrónico y dirección de sala de ventas.
6. Entregar al SERVIU, los antecedentes correspondientes del proyecto, para que puedan ser subidos a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, proporcionando datos de contacto, información general, descripción, imágenes, valores y características de las viviendas, a más tardar 30 días del inicio de obras. Además, deberán actualizar en forma permanente la información de viviendas reservadas, vendidas y disponibles, según demanda de beneficiarios.
7. Dar inmediato aviso al SERVIU de cualquier circunstancia que ponga en peligro el cumplimiento del proyecto en los plazos convenidos en este Convenio y conforme al proyecto aprobado y seleccionado por la Resolución Exenta N° 340 (V. y U.), de 2020.
8. Informar al SERVIU cualquier modificación al proyecto que altere las condiciones de aprobación, el que analizará la pertinencia y evaluará la modificación propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro de proyecto aprobado.
9. Comunicar al SERVIU mensualmente el avance de las obras de acuerdo a la programación entregada. Para tales efectos, el SERVIU proporcionará un formato tipo.
10. Realizar el Plan de Integración Social, presentado de acuerdo a lo establecido en
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procedimiento para la ejecución del Plan de Integración Social en el Programa de Integración Social y Territorial. Dicho Plan deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social del proyecto. Se deben traducir en propuestas que apunten a mitigar los costos asociados a la mantención y operación, considerando que se trata de un proyecto que será acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
11. Las partes se comprometen a realizar gestiones mutuas de colaboración para difundir tanto el proyecto, como los fines y objetivos del D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016.
12. En general, desarrollar el proyecto dando estricto cumplimiento al reglamento que rige el programa de Integración Social y Territorial, las bases del concurso aprobadas por resolución exenta N° 640 de 17 de octubre de 2019, y en general a toda norma urbanística y técnica que rige un proceso de construcción de esta envergadura.
DÉCIMO CUARTO: DEL INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO.
Cualquier vulneración a las cláusulas del presente Convenio se considerará como infracciones al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará especialmente grave el incumplimiento por parte de la Entidad Desarrolladora, en los siguientes casos:
a) Si el proyecto no inicia obras en los plazos establecidos en el presente Convenio.
b) Si la Entidad Desarrolladora no cumple con la ejecución del proyecto aprobado, por causas que le sean imputables. Para los efectos de este Convenio se entenderá que no cumple cuando:
i. El proyecto es distinto al aprobado por Resolución Exenta N° 340 (V. y U.), de 2020, en cuanto a las especificaciones técnicas, planimetría y antecedentes presentados.
ii. Si no cumple con el Itemizado Técnico y la tabla de Espacios y usos mínimos para el mobiliario, contenidas en la Resolución Exenta 4.832, (V. y U.), 2012 y sus modificaciones.
iii. Que el proyecto no se ejecute en su totalidad.
iv. Que las obras quedaran paralizadas, situación que se deberá dejar plasmada en el libro de obras por parte de la contraparte Serviu.
c) Si, dentro del plazo establecido en la cláusula Octava, el proyecto no cuenta con recepción definitiva, por causa imputable a la Entidad Desarrolladora.
d) Si la Entidad, por causas injustificadas, no respeta la reserva de una vivienda efectuada por las personas, disponiendo su venta a otro interesado, sea o no beneficiario de subsidio.
e) Si la Entidad modifica alguna(s) de las características del proyecto habitacional o de las viviendas que lo componen, que implique una disminución en su calidad o estándar.
f) Si la Entidad presenta al SERVIU antecedentes falsos que respalden la elección de una vivienda por parte de beneficiarios de subsidio habitacional o de personas que postulan al subsidio.
g) Si la Entidad no cumple alguna de las obligaciones indicadas en la cláusula décimo Tercera del presente Convenio.
h) Si las partes por causa no imputable a ambas partes del Convenio, tales como casos fortuitos o de fuerza mayor, que generen un retraso considerable en la ejecución de la obra, se niegue a celebrar un término de mutuo acuerdo del presente Convenio.
DÉCIMO QUINTO: DEL EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO.
Los efectos de las infracciones señaladas en la cláusula anterior, serán los siguientes:
a) Si la Entidad Desarrolladora incurre en algunas de las infracciones señaladas en las letras a), b) y c) de la cláusula anterior y hubiere solicitado préstamo de enlace conforme al artículo 28
del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, éste deberá ser restituido íntegramente al SERVIU, dentro del plazo que establezca la comunicación que a este efecto le remita el SERVIU. En caso que dicho plazo no se cumpla, el SERVIU procederá a hacer efectivo el instrumento que cauciona dicho préstamo sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en el artículo 20° del D.S. N° 19, en caso de exceder el plazo para la recepción definitiva de las obras.
b) Si la Entidad incurre en algunas de las infracciones señaladas en las letras a), b), c), d) y g) de la cláusula anterior, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento y quedará inhabilitada por un año para presentar proyectos habitacionales al SERVIU. En caso de incurrir en más de una, la Entidad podrá quedar inhabilitada hasta por tres años para presentar proyectos habitacionales a llamados del D.S.
N° 19, (V. y U.), de 2016.
c) Si la Entidad Desarrolladora incurre en la infracción señalada en la letra e) de la cláusula anterior, será considerada como falta gravísima, el proyecto será eliminado de la selección; se deberá hacer devolución del préstamo de enlace o se hará efectivo el instrumento que lo cauciona, si fuera el caso; quedarán sin efecto los subsidios reservados; se hará efectiva la boleta de fiel cumplimiento y la Entidad quedará inhabilitada por un año para presentar proyectos habitacionales a llamados del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016.
d) Si la Entidad Desarrolladora incurre en la infracción señalada en la letra f) de la cláusula anterior, será considerada como falta gravísima, el proyecto será eliminado de la selección; se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si aún no ha sido devuelta; se deberá hacer devolución del préstamo de enlace o se hará efectivo el instrumento que lo cauciona, si fuera el caso; se dejarán sin efecto los subsidios reservados y si ya estuviesen pagados, se deberá hacer devolución de los Bonos a que se refiere el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, los que no podrán ser cobrados al beneficiario para su devolución y la Entidad Desarrolladora quedará impedida por un plazo de 5 años para presentar proyectos habitacionales en cualquiera de sus Programas o Sistemas de Subsidio que opera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las acciones legales que el SERVIU iniciará en su contra, debiendo responder de los perjuicios que irrogue dicha falta.
Las sanciones a las infracciones señaladas serán impuestas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, a petición del SERVIU. Para determinar la aplicación de las sanciones señaladas se seguirá el procedimiento dispuesto en la Ley N° 19.880.
Toda sanción empezará a regir desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que aplique la medida.
DECIMO SEXTO: Para los efectos del inciso final del artículo 28 y artículo 29 del D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, las partes facultan a la Entidad Desarrolladora para percibir el pago del subsidio.
DÉCIMO SÉPTIMO: En general en caso que la Entidad Desarrolladora no cumpla con la ejecución, término y venta de las viviendas a las familias, o que no cumpla con lo establecido en el D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, por alguna causa que le sea imputable, determinada en el procedimiento correspondiente, se aplicará al efecto el inciso cuarto del artículo 40 del D.S. N° 1, (V. y U.), de 2011.
DÉCIMO OCTAVO: Las partes convienen en declarar que la calidad tanto del proyecto como de las viviendas que lo conforman es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Desarrolladora, quedando en consecuencia sujeta a lo establecido en el DFL N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente lo relacionado con Calidad de la Construcción.
DÉCIMO NOVENO: La Entidad Desarrolladora INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA declara en este acto conocer las obligaciones que le impone el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016 y las sanciones establecidas en dicho reglamento para los casos de su incumplimiento, como las establecidas en las Resoluciones Exenta N° 640 (V. y U.), de 2019, y N° 340 (V. y U.), de 2020.
VIGÉSIMO: El SERVIU se obliga a ratificar la reserva de cupos de subsidio correspondientes,
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viviendas de este proyecto que cumplan con los requisitos exigidos por el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, para acceder al subsidio que dicho reglamento regula, quienes lo aplicarán al pago del precio de la vivienda, conforme a las disposiciones del citado reglamento.
VIGÉSIMO PRIMERO: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Antofagasta.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Convenio se suscribe ad referéndum sujeto en su vigencia y validez a la total tramitación de la resolución del SERVIU que lo apruebe, en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada parte.
VIGÉSIMO TERCERO: La personería de don Rodrigo Felipe Andrés Saavedra Burgos, como Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Antofagasta, consta del Decreto Supremo Nº TRA 272/58/2018, (V. y U.), de fecha 11 de septiembre de 2018; y la personería de los representantes de INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA, consta de escritura pública de fecha 03 de agosto de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz.
2º INSTRÚYASE, que para la ejecución de lo dispuesto en el resuelvo anterior, las partes se obligan a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones descritas en él.
3º INSTRÚYASE, A partir de la dictación de la presente resolución, se inicia el plazo máximo para el inicio de obras, el que no puede exceder de 90 días corridos. En todo caso, las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto, entregado por la DOM.
4º El cumplimiento de la presente Resolución que aprueba el Convenio suscrito entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta y la entidad desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., no afecta presupuesto sectorial.
5° PÚBLIQUESE EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA ACTIVA de nuestro sitio web, por la encargada del Departamento Jurídico de SERVIU, el presente acto administrativo, conforme al procedimiento instaurado mediante resolución exenta N° 507 de fecha 28 de febrero de 2017.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
V° B° JURIDICO.
CFCH/pbl
DISTRIBUCIÓN:
1. SEREMI MINVU II Región (Secretaria) 2. Departamento Técnico (I. Araya) 3. Unidad de Gestión de Suelos
4. Área de Proyectos y Obras Habitacionales 5. Departamento de Operaciones Habitacionales
6. Departamento Finanzas (Secretaria) 7. Departamento Jurídico (Secretaria) 8. Contraloría Interna
9. Oficina de partes
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MAT.: Aprueba convenio D.S. N° 19, (V. Y U.), DE 2016, para proyecto habitacional del Programa de Integración Social y Territorial, denominado Puerto Horizonte I, emplazado en el sector Altos La Chimba de Antofagasta, celebrado entre SERVIU Región de Antofagasta y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., seleccionado por resolución exenta N° 340 de fecha 17 de junio de 2020.
CON ESTA FECHA SE HA DICTADO LA SIGUIENTE:
RESOLUCION EXENTA N°
1566
ANTOFAGASTA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000; La ley N° 19.880 sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos; El DS N° 19 (V. y U,) de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial del MINVU; La Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de la toma de razón; la Resolución Nº 8 de 2019 de la Contraloría General de la República que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; el D.S. Nº 355 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento de los SERVIU; Las facultades que confiere el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975; Decreto TRA N°272/58/2018 (V. y U.) del 11 de septiembre de 2018, que me designa Director de SERVIU Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
a) La planificación habitacional desarrollada en la Región de Antofagasta, por parte de la Seremi Minvu y del Serviu ambos de esa Región, en un plan que lleva como nombre Plan de Zona Norte respecto de la demanda, de los requerimientos habitacionales y de la identificación de terrenos en la comuna de Antofagasta, que permitan el desarrollo de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, considerando los lineamientos estratégicos de la actual Política Habitacional.
b) La urgente necesidad de atender a las familias vulnerables y de sectores medios de la Región de Antofagasta, que se encuentran beneficiadas con un subsidio habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda.
c) La resolución exenta N° 10.014, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza la realización de llamados regionales del Programa de Integración Social y Territorial, del DS 19 (V. y U.), de 2016, en terrenos de propiedad.
d) La resolución exenta N° 640 de fecha 17 de octubre de 2019, que llama a presentación de proyectos habitacionales para el programa de integración social y territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.) de 2016, en 6 terrenos de propiedad de SERVIU Región de Antofagasta, ubicados en el sector Altos La Chimba de Antofagasta.
e) La resolución exenta N° 340 de fecha 17 de junio de 2020 que aprueba la nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales acogidos al programa señalado.
f) Lo señalado en los artículos 14 y 15 del DS N° 19 (V. y U.) de 2016, en relación a la formalización del convenio con las entidades desarrolladoras.
g) La necesidad de SERVIU Región de Antofagasta de aprobar el convenio suscrito con la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., para el desarrollo del proyecto Puerto Horizonte
I, de fecha 10 de septiembre de 2020, debidamente protocolizado ante el oficio notarial de don Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Público de la 3° Notaria.
RESUELVO:
1° APRUÉBESE, el convenio D.S. N° 19, (V. Y U.), DE 2016, para proyecto habitacional del Programa de Integración Social y Territorial, denominado Puerto Horizonte I, celebrado entre SERVIU Región de Antofagasta y la Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Altos del Milagro Spa., de fecha 10 de septiembre de 2020, debidamente suscrito ante el oficio notarial de don Gonzalo Hurtado Peralta, protocolizado bajo el N°610, repertorio 4404/2020, cuyo texto indica lo siguiente:
En Antofagasta, a 10 de septiembre del 2020, entre el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, representado por su Director RODRIGO FELIPE ANDRÉS SAAVEDRA BURGOS, cédula de identidad Nº 14.460.858-5, chileno, divorciado, arquitecto, ambos domiciliados en calle Washington N° 2551, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, en adelante también el “SERVIU”, por una parte; y por la otra, INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA, Rol Único Tributario N° 76.893.912-8, representada por el Sr. DAVID FELIPE HIRSCH VAINSTEIN, cédula de identidad Nº 8.669.210-4, y el Sra.
ANGELA CECILIA SOUMASTRE OBRADOR, cédula de identidad Nº 6.977.773-2, todos domiciliados en calle Cerro Colorado N°5030, oficina 803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también la
“Entidad Desarrolladora” o la “Entidad”, se celebra el siguiente convenio D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, en adelante también el “Convenio”:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Mediante el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, se ha reglamentado el Programa de Integración Social y Territorial, para la ejecución de proyectos integrados y la adquisición de viviendas que formen parte de éstos, para lo cual, podrán participar las Entidades Desarrolladoras definidas en el D.S. N° 19 referido.
Para lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° 640, de fecha 17 de octubre de 2019, publicada el 12 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial, se realizó un llamado para la presentación de proyectos habitacionales para el programa de Integración Social y Territorial, regulado por el D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, en 6 terrenos de propiedad del SERVIU Región de Antofagasta, ubicados en el sector Alto La Chimba, Antofagasta.
El llamado, dio lugar a la participación de diversas inmobiliarias y empresas constructoras, y en particular la que suscribe obtuvo evaluación final favorable de acuerdo a los criterios regionales establecidos en las bases del concurso oferta aprobados por la singularizada resolución.
En cumplimiento de lo señalado en el numeral 22 de la resolución del llamado y el artículo 14 del DS N° 19, las partes vienen por este acto en suscribir el presente convenio cuyos términos quedan de manifiesto en el presente instrumento.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO.
Por el presente instrumento, la Entidad Desarrolladora se compromete y acepta el desarrollo y ejecución del proyecto habitacional denominado “PUERTO HORIZONTE I”, singularizado con el código 157185, seleccionado, del total de proyectos presentados en el marco del llamado antes referido, por la Resolución Exenta Nº 340 (V. y U.), de fecha 17 de junio de 2020, el que se emplazará en la comuna de Antofagasta, Región Antofagasta.
El proyecto comprometido a desarrollar, está integrado por 133 viviendas, de las cuales el 20,3%, correspondiente a 27 viviendas, se deberán destinar a la adquisición por parte de familias vulnerables. El 79,7%, correspondiente a 106 viviendas, se destinarán a la adquisición por parte de familias de sectores medios, de las que 14 viviendas, equivalentes a un 10,53% del total de viviendas del proyecto, deberán estar en el rango de precios intermedio, y el 69,17%, correspondiente a 92 viviendas, en el rango o rangos mayor de precio, conforme a los porcentajes establecidos en el proyecto aprobado y seleccionado en el marco del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016.
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Como contraprestación, la Entidad Desarrolladora recibirá el precio de adquisición de las viviendas, según lo pactado en la cláusula Novena de este Convenio.
TERCERO: DE LA UBICACIÓN DEL TERRENO.
El terreno donde se desarrollará el proyecto, de propiedad del SERVIU Región de Antofagasta, corresponde al Lote N° 1 de la Manzana 5, ubicado en calle Pirita 10565, comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta, con una superficie de 3.847,38 m2. Al referido inmueble le corresponde el Rol de Avalúo N°
8386-18, de la comuna antes mencionada.
La transferencia del referido terreno a la Entidad Desarrolladora se realizará mediante una escritura pública de compraventa bajo la modalidad de pago en especies, que corresponde a la ejecución del proyecto habitacional presentado con inclusión de un parque (incluida todas sus especialidades) y alumbrado público de la Calle N° 1, condición que será renunciada por el SERVIU una vez que estén recepcionadas las obras del proyecto que incluye el parque y alumbrado público de la Calle N° 1. Además, en la referida compraventa se deberá constituir una prohibición de enajenar en favor del SERVIU, gravamen que será alzado una vez efectuada la recepción descrita. Para los efectos de la determinación del precio de venta del terreno, se dejará expresa constancia que éste corresponderá al valor que resulte equivalente a UF2,9 por metro cuadrado de superficie total del terreno, que da un valor total de UF 11.157,40 ello conforme los antecedentes presentados en la licitación.
Se faculta a la empresa para omitir el pacto comisorio señalado en el párrafo anterior, siempre que en su reemplazo presente una boleta bancaria equivalente al valor del terreno, previa certificación de ser condición impuesta por la entidad bancaria o financiera con la que gestiona el financiamiento del proyecto.
El diseño del parque fue proporcionado por el SERVIU a la Entidad Desarrolladora, quedando bajo la supervisión y aprobación de este último, cualquier modificación y/o coordinación que se requiera en el transcurso de la ejecución, respetando un diseño único y que guarde la debía uniformidad.
Que, en conformidad a lo señalado en el numeral 35 de la resolución del llamado, las partes suscriben carta compromiso de fecha 8 de septiembre del 2020, en la que SERVIU se obliga a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora a un valor total de UF [11.157,40]y ésta última a aceptar la ejecución del parque e instalación de alumbrado público propuesto en la oferta.
CUARTO: DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Para la ejecución del proyecto comprometido, que por este acto se pacta, la Entidad Desarrolladora podrá realizarlo por sí misma o a través de una empresa constructora. En todo caso, en el evento que la Entidad Desarrolladora encargue la ejecución del proyecto a una empresa constructora, responderá igualmente por las obligaciones que le impone este Convenio y el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, ni lo exime de su responsabilidad en la ejecución y desarrollo del proyecto, lo que, deberá ser previamente autorizado por resolución fundada de SERVIU Región de Antofagasta.
En razón de lo expuesto, se deja constancia que la construcción del proyecto la ejecutará la Constructora EBCO S.A.
Las partes convienen expresamente que para iniciar las obras del proyecto “PUERTO HORIZONTE I”, se deberá contar con el permiso de edificación definitivo, el que necesariamente deberá concordar con los antecedentes del proyecto seleccionado.
Es requisito esencial de este Convenio, que el proyecto sea desarrollado conforme a los antecedentes del proyecto seleccionado, por la Resolución Exenta N° 340, (V. y U.), de 2020, lo que deberá ser verificado por el SERVIU. Para estos efectos, se deberá ingresar copia del expediente técnico ingresado a la Dirección de Obras Municipales respectiva y que se tuvo a la vista al momento de otorgar el permiso de edificación.
QUINTO: GARANTIAS:
Para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del Convenio y de las condiciones del proyecto aprobado, a la suscripción del presente Convenio la Entidad Desarrolladora deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento, conforme al artículo 27° del D.S. 19, (V. y U.), de 2016, por un monto total de 266 U.F., la que será devuelta contra escrituración del porcentaje total de viviendas del proyecto destinadas a familias vulnerables.
SEXTO: DEL PLAZO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.
La Entidad Desarrolladora, INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA, se obliga a velar para que la empresa constructora inicie las obras dentro del plazo señalado en el artículo 15° del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, contados desde la fecha de la Resolución que apruebe el presente Convenio, la que deberá ser notificada por el SERVIU vía correo electrónico. Este plazo podrá prorrogarse u otorgarse un nuevo plazo, según lo establecido en dicho artículo. En todo caso, las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto entregado por la Dirección de Obras Municipales respectiva (DOM).
Será obligación y responsabilidad de la Entidad Desarrolladora que el plazo para el inicio de obras se cumpla.
En cualquier circunstancia, la Entidad Desarrolladora deberá comunicar al SERVIU el inicio de obras, lo que deberá ser verificado por éste en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informado por la Entidad Desarrolladora.
Junto a la comunicación del inicio de obras, la Entidad Desarrolladora deberá acompañar fotocopia del permiso de edificación, una programación general de las obras señalando el porcentaje mensual de avance esperado, una Carta Gantt con las etapas y plazos de la ejecución del proyecto.
SÉPTIMO: AVANCE DE LAS OBRAS.
La Entidad Desarrolladora INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGRO SpA se compromete a ejecutar el proyecto habitacional en los plazos declarados en la Carta Gantt y en la programación general de las obras, presentados al SERVIU al inicio de las obras, lo que deberá ser verificado de forma mensual por éste Servicio.
En el caso de atrasos superiores al 15% respecto de la programación declarada, y que sean de responsabilidad de la Entidad Desarrolladora, ésta quedará impedida de seguir incorporando familias al proyecto en el sistema informático RUKAN, hasta que el SERVIU verifique que la Entidad Desarrolladora ha efectuado una reprogramación de las obras respetando el plazo para la recepción final señalado en la cláusula Séptima, tomando las medidas pertinentes para cumplir con los avances reprogramados, lo que deberá ser verificado y autorizado por el SERVIU.
OCTAVO: DE LOS PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
La Entidad Desarrolladora se obliga a ejecutar las obras y a obtener la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto en el plazo de 24 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras, sin perjuicio de la prórroga de 180 días autorizada mediante resolución fundada del SEREMI, establecida en el artículo 15° del D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016, si corresponde.
Será obligación y responsabilidad de la Entidad Desarrolladora que este plazo se cumpla. La circunstancia de haber encargado la ejecución de las obras a una empresa constructora no lo exime ni libera de esta obligación.
El SERVIU deberá verificar que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado, que cumple con todas las condiciones y requisitos señalados en el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, y si los hubiera, con las modificaciones aprobadas por el SERVIU.
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La Entidad Desarrolladora podrá solicitar al SERVIU la verificación de las obras, una vez que estas se encuentren terminadas, aun cuando no cuenten con la recepción final otorgada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.
En el caso que el proyecto considere recepciones parciales, la verificación se efectuará para cada recepción parcial.
NOVENO: DEL PRÉSTAMO DE ENLACE.
Una vez notificada la Resolución que aprueba el presente Convenio y recibida la comunicación de inicio de las obras, el SERVIU, podrá otorgar por una sola vez, un préstamo de enlace a la empresa constructora EBCO S.A., de acuerdo al artículo 28 del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, que se formalizará mediante la correspondiente escritura pública de conformidad al artículo 61 de la Ley N° 16.391, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68° de la Ley N° 14.171, siendo de cargo del prestatario todos los gastos que ello irrogue.
Dado lo señalado en el párrafo anterior, EBCO S.A. deja constancia que mediante mandato especial otorgará su facultad de cobro del préstamo de enlace en cuestión a INMOBILIARIA ALTOS DEL MILAGROS SpA, Entidad Desarrolladora del Proyecto “PUERTO HORIZONTE I”. Todo lo anterior, será debidamente autorizado por el SERVIU Región de Antofagasta.
DÉCIMO: DEL PRECIO DE LAS VIVIENDAS.
La adquisición de las viviendas que se contemplan en el Proyecto “PUERTO HORIZONTE I”, se financiarán con el subsidio habitacional y los Bonos, si corresponden, otorgados conforme al D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, el ahorro de los beneficiarios del subsidio y crédito hipotecario si correspondiere.
En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, la Entidad Desarrolladora se obliga a que el precio de venta de las viviendas del proyecto, no podrá exceder de 1.200 U.F para las familias vulnerables y de 2.400 U.F para las familias de sectores medios, obligándose, además, para estas familias, ofrecer 14 viviendas equivalentes a un 10,53% en un rango intermedio de precio entre 1.300 U.F. y 1.500 U.F.
UNDÉCIMO: INCORPORACIÓN DE LAS FAMILIAS.
Una vez suscrito el presente Convenio y corroborado el inicio de obras por parte de SERVIU, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar la incorporación de familias de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del D.S N° 19, (V. y U.), de 2016, para lo cual deberá solicitar al SERVIU una clave de acceso al módulo de inscripción y reservas en el sistema informático.
Se suspenderá la incorporación de familias en el caso previsto en el párrafo segundo de la cláusula séptima, la que podrá reanudarse cumplido lo establecido en la misma Cláusula.
DÉCIMO SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS.
La Resolución de asignación de los subsidios podrá ser emitida una vez que el SERVIU haya realizado la verificación a que se refiere la cláusula Octava de este Convenio.
En el caso que el proyecto considere recepciones parciales, el cálculo de los Bonos contemplados en el D.S.
N° 19, (V. y U.), de 2016, se efectuará a la fecha de la primera recepción parcial, sobre el total de viviendas del proyecto.
Si la Entidad Desarrolladora, habiendo cumplido con la incorporación de familias vulnerables, solicita al SERVIU la emisión de la resolución de asignación antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de esa solicitud, siempre y cuando las obras estén terminadas y el SERVIU haya efectuado la verificación señalada en la cláusula Séptima referida.
DÉCIMO TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DESARROLLADORA.
Por el presente Convenio la Entidad Desarrolladora se obliga a:
1. Desarrollar y ejecutar el proyecto conforme a las especificaciones técnicas del proyecto aprobado y seleccionado por la Resolución Exenta N° 340 (V. y U.), de 2020, lo que deberá ser verificado por el SERVIU, el que en su desarrollo y ejecución deberá cumplir con el Itemizado Técnico y la tabla de Espacios y usos mínimos para el mobiliario, contenidas en la Resolución Exenta N° 4.832, (V. y U.), 2012 y sus modificaciones.
2. Recibir e informar correctamente a las personas interesadas en el proyecto, tanto postulantes como beneficiarios, respecto de las características del proyecto, de la tipología del conjunto habitacional (loteo, condominio), de las viviendas disponibles al momento de la consulta, beneficio a los que podría optar y condiciones de financiamiento, entre otros.
3. No efectuar cobro alguno, tanto para familias vulnerables como de sectores medios, por las gestiones de postulación al subsidio, de reserva de viviendas y/o de incorporación al proyecto por parte de beneficiarios de subsidio, por gastos administrativos, ni por cualquier actividad derivada de su prestación de servicios. Cualquier acción en contrario dará lugar a las responsabilidades y sanciones establecidas en el presente Convenio. Si hay algún cobro, su monto se abonará al precio de la vivienda y en caso de renuncia al proyecto, se le deberá devolver al interesado. De igual forma, si el interesado entregó el ahorro exigido y renuncia a la vivienda, éste le deberá ser devuelto en su totalidad.
4. Informar a los beneficiarios de subsidio, al momento de la reserva de la vivienda sobre los gastos operacionales por la operación de compraventa respectiva en el caso de las familias de sectores medios; si estos gastos los cobra la Entidad Desarrolladora deberán ser rendidos con las boletas, facturas o documentos que respalden la operación, debiendo restituirse el saldo si lo hubiere, no pudiendo efectuar cobros por ninguna otra índole, y no cobrando de forma anticipada a la recepción de las obras. En el caso de familias vulnerables, la Entidad Desarrolladora no podrá efectuar cobros por concepto de gastos operacionales. Debiendo aclarar a la hora de su tramitación ante notario y Conservador la diferencia de honorarios respecto de los inmuebles de carácter social, conforme establece el artículo 41 de la Ley 18.591 sobre cobro máximo de aranceles de Conservadores de Bienes Raíces.
5. Instalar en la obra letrero visible fácilmente, dentro de los 60 días corridos contados desde el inicio de las obras, identificando que el proyecto que se ejecuta corresponde a un proyecto aprobado mediante el D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, incorporando nombre del proyecto, nombre de la Entidad Desarrolladora, nombre empresa constructora, encargado de ventas, nombre, teléfono, correo electrónico y dirección de sala de ventas.
6. Entregar al SERVIU, los antecedentes correspondientes del proyecto, para que puedan ser subidos a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, proporcionando datos de contacto, información general, descripción, imágenes, valores y características de las viviendas, a más tardar 30 días del inicio de obras. Además, deberán actualizar en forma permanente la información de viviendas reservadas, vendidas y disponibles, según demanda de beneficiarios.
7. Dar inmediato aviso al SERVIU de cualquier circunstancia que ponga en peligro el cumplimiento del proyecto en los plazos convenidos en este Convenio y conforme al proyecto aprobado y seleccionado por la Resolución Exenta N° 340 (V. y U.), de 2020.
8. Informar al SERVIU cualquier modificación al proyecto que altere las condiciones de aprobación, el que analizará la pertinencia y evaluará la modificación propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro de proyecto aprobado.
9. Comunicar al SERVIU mensualmente el avance de las obras de acuerdo a la programación entregada.
Para tales efectos, el SERVIU proporcionará un formato tipo.
10. Realizar el Plan de Integración Social, presentado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del D.S. N° 19 y la Resolución Exenta N° 6.509, (V. y U.), de 2016, y su modificación, que fija el procedimiento para la ejecución del Plan de Integración Social en el Programa de Integración Social y Territorial. Dicho Plan
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deben traducir en propuestas que apunten a mitigar los costos asociados a la mantención y operación, considerando que se trata de un proyecto que será acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
11. Las partes se comprometen a realizar gestiones mutuas de colaboración para difundir tanto el proyecto, como los fines y objetivos del D.S. N° 19 (V. y U.), de 2016.
12. En general, desarrollar el proyecto dando estricto cumplimiento al reglamento que rige el programa de Integración Social y Territorial, las bases del concurso aprobadas por resolución exenta N° 640 de 17 de octubre de 2019, y en general a toda norma urbanística y técnica que rige un proceso de construcción de esta envergadura.
DÉCIMO CUARTO: DEL INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO.
Cualquier vulneración a las cláusulas del presente Convenio se considerará como infracciones al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará especialmente grave el incumplimiento por parte de la Entidad Desarrolladora, en los siguientes casos:
a) Si el proyecto no inicia obras en los plazos establecidos en el presente Convenio.
b) Si la Entidad Desarrolladora no cumple con la ejecución del proyecto aprobado, por causas que le sean imputables. Para los efectos de este Convenio se entenderá que no cumple cuando:
i. El proyecto es distinto al aprobado por Resolución Exenta N° 340 (V. y U.), de 2020, en cuanto a las especificaciones técnicas, planimetría y antecedentes presentados.
ii. Si no cumple con el Itemizado Técnico y la tabla de Espacios y usos mínimos para el mobiliario, contenidas en la Resolución Exenta 4.832, (V. y U.), 2012 y sus modificaciones.
iii. Que el proyecto no se ejecute en su totalidad.
iv. Que las obras quedaran paralizadas, situación que se deberá dejar plasmada en el libro de obras por parte de la contraparte Serviu.
c) Si, dentro del plazo establecido en la cláusula Octava, el proyecto no cuenta con recepción definitiva, por causa imputable a la Entidad Desarrolladora.
d) Si la Entidad, por causas injustificadas, no respeta la reserva de una vivienda efectuada por las personas, disponiendo su venta a otro interesado, sea o no beneficiario de subsidio.
e) Si la Entidad modifica alguna(s) de las características del proyecto habitacional o de las viviendas que lo componen, que implique una disminución en su calidad o estándar.
f) Si la Entidad presenta al SERVIU antecedentes falsos que respalden la elección de una vivienda por parte de beneficiarios de subsidio habitacional o de personas que postulan al subsidio.
g) Si la Entidad no cumple alguna de las obligaciones indicadas en la cláusula décimo Tercera del presente Convenio.
h) Si las partes por causa no imputable a ambas partes del Convenio, tales como casos fortuitos o de fuerza mayor, que generen un retraso considerable en la ejecución de la obra, se niegue a celebrar un término de mutuo acuerdo del presente Convenio.
DÉCIMO QUINTO: DEL EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO.
Los efectos de las infracciones señaladas en la cláusula anterior, serán los siguientes:
a) Si la Entidad Desarrolladora incurre en algunas de las infracciones señaladas en las letras a), b) y c) de la cláusula anterior y hubiere solicitado préstamo de enlace conforme al artículo 28 del D.S. N° 19, (V. y U.), de 2016, éste deberá ser restituido íntegramente al SERVIU, dentro del plazo que establezca la comunicación que a este efecto le remita el SERVIU. En caso que dicho plazo no se cumpla, el SERVIU