CUERNAVACA GOBIERNO MUNICIPAL
Texto completo
(2)
(3)
(4) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA. Órgano Informativo del Gobierno Municipal Julio a Septiembre 2016. Año 1. Número 3. Índice Acuerdos Julio 2016 ACUERDO SE/AC-102/11-VII-2016 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y CUENTA PÚBLICA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. ACUERDO SO/AC-103/14-VII-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA DISPOSICIÓN DE RECURSO DEL “FAEDE” MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA “OCTAVA EXPO-PAN ARTESANAL 2016”. ACUERDO SO/AC-104/14-VII-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO Y CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. ACUERDO SO/AC-105/14-VII-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. ACUERDO SO/AC-106/14-VII-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ACUERDO SO/AC-107/14-VII-2016 POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS INDÍGENAS. ACUERDO SO/AC-108/14-VII-2016 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A REALIZAR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA PERSONA MORAL “5M2 ANDENES”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, PARA LA SUSTITUCIÓN DE PUESTOS DE PERIÓDICOS EN ESTA CIUDAD.. 1. 4. 6. 9 13. 16. 36. ACUERDO SO/AC-109/14-VII-2016 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A REALIZAR. CONVENIO DE. COLABORACIÓN CON PERSONA MORAL DENOMINADA “PROYECTOS Y TRANSFORMACIÓN. 40. COMERCIAL”, S. DE R.L., PARA LA PUBLICIDAD EN AL MENOS 150 ESTRUCTURAS EN ESTA CIUDAD. ACUERDO SO/AC-110/28-VII-2016 POR EL QUE SE ENAJENA A TÍTULO ONEROSO LA. Julio a Septiembre de 2016. Gaceta Municipal. 44.
(5) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos FRACCIÓN DEL PREDIO CONSISTENTE EN 21.76 METROS CUADRADOS INTEGRANTES DEL PREDIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO UBICADO EN CALLE ORIÓN S/N, COLONIA JARDINES DE CUERNAVACA, C.P. 62360, CON CLAVE CATASTRAL 1100-10-008-055, AUTORIZANDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A SUSCRIBIR LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO AFECTACIÓN AL PREDIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. Acuerdos Agosto 2016 ACUERDO SO/AC-111/11-VIII-2016 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/16-X-2014/340 Y SE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS BRICEÑO VILLEGAS. ACUERDO SO/AC-112/11-VIII-2016 QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO SO/AC-36/25-II-2016; ASIMISMO, INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO SO/AC-113/11-VIII-2016 QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, A REALIZAR LA DONACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA VW, TIPO PANEL (COMBI), NÚMERO DE SERIE 21P0011616, MODELO 1993, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA. ACUERDO SO/AC-114/11-VIII-2016 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO JOSÉ CRUZ TORRES CAMPOS, COMO SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO SO/AC-115/11-VIII-2016 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO DEMETRIO CHAVIRA DE LA TORRE, COMO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.. 50. 62. 66. 68. 70. ACUERDO SO/AC-116/11-VIIl-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y. 72. SOBERANO DE MORELOS. ACUERDO SE/AC-117/18-VIII-2016 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO 2016. ACUERDO SE/AC-118/18-VIII-2016 MEDIANTE EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SUSCRIBA EL CONVENIO Y DEMÁS DOCUMENTOS REQUERIDOS CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “DE INFRAESTRUCTURA”, EN SU VERTIENTE DE “ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA” Y SE AUTORIZA DESTINAR LA CANTIDAD DE $1, 765,337.80 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.), PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO. ACUERDO SO/AC-119/25-VIII-2016 POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO V, Y LOS ARTÍCULOS 117 AL 134 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN MATERIA DE CABILDOS ABIERTOS.. 78. 81. 85. Acuerdos Septiembre 2016 ACUERDO SO/AC-120/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016. ACUERDO SO/AC-121/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN SAJ/DGJC/004/2016, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, QUE AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE $44,791.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), A FAVOR DEL CIUDADANO MIGUEL ARRIAGA ORTIZ. ACUERDO SO/AC-122/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO PEDRO CORTÉS SÁNCHEZ.. Julio a Septiembre de 2016. Gaceta Municipal. 92. 95. 99.
(6) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO SO/AC-123/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO CARLOS DÍAZ CAPISTRÁN. ACUERDO SO/AC-124/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO TIMOTEO FLORENTINO GIL. ACUERDO SO/AC-125/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO NICOLÁS HERNÁNDEZ RAMÍREZ. ACUERDO SO/AC-126/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A LA CIUDADANA LEONOR RODRÍGUEZ CLARA. ACUERDO SO/AC-127/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA GALDINA TORRES SANDOVAL. ACUERDO SO/AC-128/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN SANTOS REYES. ACUERDO SO/AC-129/8-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ELVIA SOLÍS RAMOS. ACUERDO SE/AC-130/8-IX-2016 POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO SE/AC-131/15-IX-2016 QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO SO/AC-108/14-VII-2016, EMITIDO CON FECHA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ACUERDO SE/AC-132/15-IX-2016 QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO SO/AC-109/14-VII-2016, EMITIDO CON FECHA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ACUERDO SO/AC-133/22-IX-2016 MEDIANTE EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS; Y COMO CONSECUENCIA, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE. ACUERDO SO/AC-134/22-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN SAJ/DGJC/005/2016, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, QUE AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE $7,917.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), A FAVOR DE LOS CIUDADANOS PABLO RODRÍGUEZ ABUNDEZ, JOSÉ BENITO MALDONADO LÓPEZ Y ROGACIANO RODRÍGUEZ FLORES. ACUERDO SO/AC-135/22-IX-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN SAJ/DGJC/006/2016, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, QUE AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE $26,600.00 (VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), A FAVOR DE LA PERSONA MORAL “CUERNAVACA CORPORATIVO DEL LAGO”, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL GLORIA MINVIELLE LAGOS. ACUERDO SE/AC-136/27-IX-2016 QUE APRUEBA EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. ACUERDO SE/AC-137/27-IX-2016 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA CIUDADANA ALEJANDRA OCAMPO RAMÓN, COMO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO SE/AC-138/29-IX-2016 POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASÍ COMO, DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN. ACUERDO SE/AC-139/29-IX-2016 POR EL QUE SE APRUEBA LA APORTACIÓN DE LA CANTIDAD DE $3,197,010.00 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DIEZ PESOS 00/100 M.N.), COMO PARTICIPACIÓN MUNICIPAL DENTRO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VERTIENTE DE HÁBITAT, PARA COMPLEMENTAR UNA APORTACIÓN EQUIVALENTE A LA DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU).. Julio a Septiembre de 2016. Gaceta Municipal. 102 105 109. 112 115 119 122 125 128. 132. 137. 146. 150. 156. 314. 316. 333.
(7) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO SE/AC-140/29-IX-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA CELEBRAR CONVENIO TRIPARTITO CON EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN MORELOS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, PARA FORMALIZAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL (PRODIM) Y EJERCER EL 2% Y EL 3% DE LOS RECURSOS INDIRECTOS DEL TOTAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.. 337. Anexos ARRANCA SAPAC OBRA DE AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN COLONIA CERRITOS DE GARCIA. 341. ACTA DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.. 343. ANEXOS DEL COMITÉ. 349. ACTA DEL SUBCOMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. 351. ANEXOS DEL SUBCOMITÉ. 357. INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN. 359. Julio a Septiembre de 2016. Gaceta Municipal.
(8) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ACUERDO SE/AC-102/11-VII-2016 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y CUENTA PÚBLICA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY; 2, 33, 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior, para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes; así como, a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los Julio a Septiembre 2016. rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2016; así como, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su Corte de Caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las dependencias y entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,. Gaceta Municipal. 1.
(9) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. para el Ejercicio Fiscal del año 2016, mismas que se hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO SE/AC-102/11-VII-2016 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y CUENTA PÚBLICA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de junio y cuenta pública del segundo trimestre del ejercicio fiscal del año 2016; con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de junio de 2016, por un monto de $31,050,303.41 (TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TRES PESOS 41/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016, por un monto de $121,355,194.57 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS 57/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de junio de 2016, por un monto. Julio a Septiembre 2016. de $89,444,699.26 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016 por un monto de $257,072,569.43 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 43/100 M.N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes junio de 2016, por un monto de $96,868,122.52 (NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 52/100 M.N.) y segundo trimestre de 2016 por un monto de $299,846,073.86 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS 86/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de junio de 2016, por un monto de $7,807,222.57 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 57/100 M.N.). ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos en el mes de junio de 2016 por un monto de $275,852.85. Gaceta Municipal. 2.
(10) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 85/100 M.N.). ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de junio de 2016 y se paga en el mes de julio de 2016 por un importe de $448,566.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.). ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de junio de 2016, por un monto de $3,267,954.97 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.) ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable del pago de pasivo de ejercicios fiscales anteriores en el mes de junio de 2016, por un monto de $3,334,057.29 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 29/100 M.N.). ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de junio de 2016 por un monto de. Julio a Septiembre 2016. $1,991,374.92 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 92/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016 por un monto de $12,581,189.19 (DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.), en el concepto de Resoluciones Judiciales por Autoridad Competente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en. Gaceta Municipal. 3.
(11) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS ACUERDO SO/AC-103/14-VII-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA DISPOSICIÓN DE RECURSO DEL “FAEDE” MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA “OCTAVA EXPO-PAN ARTESANAL 2016”. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 4, 33, 38, FRACCIÓN Julio a Septiembre 2016. LXII Y 41 FRACCIÓN XL DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y 79 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que es prioridad para la presente administración implementar acciones y programas que apoyen a la ciudadanía y a diversas asociaciones que representan a los diferentes sectores productivos en nuestro Municipio; así como, fomentar la transparencia en la repartición de los fondos destinados para tal efecto, con el objeto de que sean canalizados a impulsar proyectos que coadyuven al crecimiento y desarrollo de las diversas ramas productivas que conforman el sector agropecuario del Municipio de Cuernavaca, lo que se reflejará en una mejora en la calidad de vida de estos productores y sus familias. Que el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece como objeto de las Comisiones: “…Estudiar, examinar y someter a la consideración del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal”.. Gaceta Municipal. 4.
(12) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que los artículos 15 y 16 de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, al señalar las atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de la administración municipal, establecen que éstas “emitirán acuerdos, opiniones y/o dictámenes respecto de los asuntos que sean de su competencia o bien que hayan sido sometidos a consideración de la misma”. Que el Plan Anual de Trabajo de la Regiduría de Desarrollo Agropecuario, contempla como uno de sus objetivos promover la competitividad de los productos agropecuarios, de los cuales forma parte el Sistema Producto de Pan Artesanal; lo anterior, a través de la difusión y venta de sus productos en espacios públicos adecuados a través de ferias, exposiciones y eventos culturales. Que la instalación de la “Octava ExpoPan Artesanal”, permitirá impulsar este sector productivo, además de promover actividad económica con la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, a quienes se ofrecerán diversas actividades para conocer el proceso de producción del pan artesanal, enfocado en diseños únicos, vigilando en todo momento la calidad de los insumos y la higiene en los procesos de elaboración. Que por iniciativa del Congreso del Estado de Morelos, se reformó el artículo 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, donde ahora se establece que en relación al impuesto adicional sobre el establecido al traslado de dominio y a. Julio a Septiembre 2016. los derechos sobre fraccionamientos, del 5% destinado para Fondo de Fomento a la Industrialización, se asigne al sector agropecuario un 2.5%, constituyendo el denominado “FAEDE” Municipal. Que es facultad del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, decidir sobre la distribución de los recursos destinados al sector agropecuario del Municipio, por lo que en Sesión Ordinaria de este Consejo, celebrada el día 29 de junio del año 2016, se autorizó disponer del FAEDE Municipal la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los gastos de la organización de la Octava edición de la “Expo-Pan Artesanal 2016”, misma que se realizará del 25 al 31 de julio del año 2016. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-103/14-VII-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA DISPOSICIÓN DE RECURSO DEL “FAEDE” MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA “OCTAVA EXPO-PAN ARTESANAL 2016”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la disposición de la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), del “FAEDE” Municipal para la organización de la “Octava Expo-Pan Artesanal”, la cual se realizará del 25 al 31 de julio del año 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de. Gaceta Municipal. 5.
(13) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Turismo y Desarrollo Económico; así como, a las demás dependencias involucradas, a realizar las acciones legales procedentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial. Julio a Septiembre 2016. “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS ACUERDO SO/AC-104/14-VII-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO Y CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX Y 41, FRACCIONES VIII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,. Gaceta Municipal. 6.
(14) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Asimismo, tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen facultad de autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. El Estado Mexicano, cuenta con un marco jurídico en materia de protección de los derechos de las mujeres; asimismo, ha generado una Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres que incluye a los tres poderes del Estado y los tres niveles de gobierno, no obstante aún es necesario avanzar en el fortalecimiento institucional en todo el territorio nacional y en beneficio de las mujeres mexicanas; por lo que, el Instituto Nacional de las Mujeres, como responsable de coordinar la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, establece vínculos de. Julio a Septiembre 2016. colaboración con los gobiernos locales, para contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género, mediante la armonización legislativa, el fortalecimiento de los mecanismos estatales y municipales de las mujeres; así como, de las organizaciones de mujeres y organismos de la sociedad civil que trabajan con y para las mujeres, entre otras acciones. Que en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transparencia de la Perspectiva de Género (PFTPG), que se constituyó en el año dos mil ocho, con el nombre de Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género y, a partir del dos mil diez, adquirió el carácter de programa sujeto a Reglas de Operación, se impulsa y facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto de las mujeres a los subsidios y herramientas que los fortalezcan en aspectos normativos, técnicos, metodológicos y de procedimiento para que formulen, ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones que les permitan consolidar su incidencia e insertar, de manera transversal, la perspectiva de género en las políticas públicas, programas de la administración pública estatal y municipal; así como, en la gestión gubernamental, y para dar cumplimiento a las reglas de operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, y concretamente al objetivo específico 2.2.4. que refiere lo siguiente: “Promover la instalación, fortalecimiento. Gaceta Municipal. 7.
(15) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. y sostenibilidad de los CDM´s en los municipios y delegaciones del Distrito Federal identificados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre o en otras estrategias de atención que defina el Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del PFTPG”; el Instituto de la Mujer solicita del Municipio de Cuernavaca se proporcione un bien inmueble en comodato, mismo que será destinado para la instalación de un centro para el desarrollo de las mujeres, con la finalidad de darle atención a las mujeres del Municipio de Cuernavaca. Que atendiendo a que el Ayuntamiento de Cuernavaca le corresponde intervenir e impulsar los Centros para el Desarrollo de las Mujeres, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3., fracción II, de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género; aunado al interés de este Ayuntamiento para favorecer el desarrollo de proyectos y acciones que, orientados a disminuir las brechas de desigualdad de género en todos los ámbitos de la vida, impulsen la instalación de la perspectiva de género en las políticas públicas en la cultura organizacional. Que es necesario que el Centro para el Desarrollo de las Mujeres cuente con un espacio para sus instalaciones que se encuentren debidamente adecuadas para dar la correcta atención, y toda vez que dentro de las Instalaciones de este Ayuntamiento se cuenta con oficinas que cubren los requisitos de las Reglas. Julio a Septiembre 2016. de Operación, es necesario que se firmen el contrato de comodato y convenio de colaboración con la Dirección General del Instituto de la Mujer, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-104/14-VII-2016 POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO Y CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, el contrato de comodato y convenio de colaboración con la Dirección General del Instituto de la Mujer, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, a otorgar en comodato dos oficinas ubicadas dentro del Ayuntamiento, a fin de que se instale el Centro para el Desarrollo de las Mujeres.. Gaceta Municipal. 8.
(16) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, para que realice los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los artículos que anteceden. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Instituto de las Mujer de Cuernavaca, Morelos y a las áreas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO. Julio a Septiembre 2016. En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS ACUERDO SO/AC-105/14-VII-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38 FRACCIÓN III Y. Gaceta Municipal. 9.
(17) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que es prioridad para la presente administración, transparentar la actuación de los servidores públicos, ya que una de las principales directrices de la presente administración, es la rendición de cuentas y la transparencia en el actuar de los servidores en sus actividades, para restablecer la confianza de la ciudadanía en las Instituciones de Gobierno Municipal. Que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones empleos, cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran; así como, los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del ordinal 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública. Julio a Septiembre 2016. Municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, con ello creando lazos de confianza entre el Gobierno y el gobernado. Que la ética pública ha tomado relevancia en los gobiernos contemporáneos, internacionales, nacionales, federales, estatales y municipales, siendo primordial rescatar el respeto y reconocimiento de la ciudadanía hacia el servicio público, por lo que es indispensable impulsar cambios ideológicos sobre la imagen del servidor y del servicio público. Razón por la cual, es un principio general que en la prevención se encuentra el camino más directo al buen actuar público, debiendo instituirse como un actuar permanente, adherido y constante para volver de la sanción una excepción. Que el Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados realza los valores del servidor público, lo que contribuye a realizar una administración pública con una imagen renovada, privilegiando la honradez, eficacia, responsabilidad, solidaridad, inclusión, respeto institucional y los derechos humanos, sin distinción alguna, además de que fortalece la identidad del servidor público; generando sentido de pertenencia y orgullo de ser factor esencial de una organización gubernamental, cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder de vista. Gaceta Municipal. 10.
(18) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. que la administración municipal la conforman hombres y mujeres valiosos y comprometidos, con el servicio que se da a la ciudadanía. Que para dar continuidad al Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública; como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados, es necesaria la instalación del Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, por lo que se pide a la Contraloría Municipal proceda a llevar a cabo, todos aquellos trabajos que permitan dar cumplimiento a los artículos 6, 7 y 8 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados, es necesaria la conformación del Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública, mismo que será integrado por: Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco Bravo Regidora de la Comisión de Derechos Laura Erika Herman Muzquiz Humanos e Igualdad y Equidad de Genero Secretario del Ayuntamiento Samuel Sotelo Salgado Secretario Técnico del Ayuntamiento José Manuel Sanz Rivera Secretario de Seguridad Ciudadana Marco Antonio Lara Olmos Tesorero municipal José Alejandro Jesús Villarreal Gasca Secretario de Asuntos Jurídicos Jesús Abad Jiménez Secretario de Infraestructura Urbana, Jorge Humberto Sánchez Becerril Obras y Servicios Públicos Secretario de Desarrollo Sustentable Eduardo Molina Avilés Secretario de Turismo y Desarrollo Juan Diego Pons Díaz de León Económico Secretario de Desarrollo Social Israel Rafael Yudico Herrera Directora General del Sistema DIF Estrella Gabriela Erazo Damián Cuernavaca Director General del SAPAC Alessandro Inocenzi Silenzi Contralor Municipal Héctor Hernández Campos Secretaria General del Sindicato Otilia Reyes Soto Autentico de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Cuernavaca Representante de la sociedad José Isaac Labra Rivera organizada Representante académico universitario José Alberto Pérez Apaéz. Julio a Septiembre 2016. Gaceta Municipal. 11.
(19) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO SO/AC-105/14-VII-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba la conformación del Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca en términos del artículo 7 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la integración del Consejo de Honor y Justicia de Ética Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca quedando de la siguiente forma: Presidente Municipal Regidora de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad y Equidad de Genero Secretario del Ayuntamiento Secretario Técnico del Ayuntamiento Secretario de Seguridad Ciudadana Tesorero municipal Secretario de Asuntos Jurídicos Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos Secretario de Desarrollo Sustentable Secretario de Turismo y Desarrollo Económico Secretario de Desarrollo Social Directora General del Sistema DIF Cuernavaca Director General del SAPAC Contralor Municipal Secretaria General del Sindicato Autentico de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Cuernavaca Representante de la sociedad organizada Representante académico universitario. Julio a Septiembre 2016. Cuauhtémoc Blanco Bravo Laura Erika Herman Muzquiz. Samuel Sotelo Salgado José Manuel Sanz Rivera Marco Antonio Lara Olmos José Alejandro Jesús Villarreal Gasca Jesús Abad Jiménez Jorge Humberto Sánchez Becerril Eduardo Molina Avilés Juan Diego Pons Díaz de León Israel Rafael Yudico Herrera Estrella Gabriela Erazo Damián Alessandro Innocenzi Silenzi Héctor Hernández Campos Otilia Reyes Soto. José Isaac Labra Rivera José Alberto Pérez Apaez. Gaceta Municipal. 12.
(20) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. Julio a Septiembre 2016. DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS ACUERDO SO/AC-106/14-VII-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 FRACCIÓN II Y 7 DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS; 112, SEGUNDO PÁRRAFO, 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III, Y 41 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que es prioridad para la presente administración, transparentar la actuación de los servidores públicos, ya que una de las principales directrices de la presente administración, es la rendición de cuentas y la transparencia en el actuar de los servidores en sus actividades, para restablecer la. Gaceta Municipal. 13.
(21) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. confianza de la Ciudadanía en las Instituciones de Gobierno Municipal. Que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que las Leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones empleos, cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran; así como, los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del ordinal 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, con ello creando lazos de confianza entre el Gobierno y el gobernado. Que ante el fenómeno de la globalización, la norma jurídica debe buscar en todo momento brindar. Julio a Septiembre 2016. seguridad y certeza jurídica en las relaciones con organizaciones gubernamentales internacionales. Que es prioridad para la presente administración establecer acuerdos y hermanamientos, en el cual se realizarán acciones de cooperación especialmente dirigido, pero no limitados en los ámbitos de comercio, industria y negocios, cultura, turismo, recursos humanos, educación, ciencia y tecnología; así como, medio ambiente beneficiando al municipio y de igual manera a sus Ciudadanos. Que para dar continuidad del Comité de Ciudades Hermanas, como un órgano colegiado de carácter consultivo y propositivo para auxiliar al Ayuntamiento, es necesaria la instalación del Comité de Ciudades Hermanas, por lo que se pide a la Dirección General de Atención Ciudadana, Imagen y Relaciones Publicas, en sus funciones y atribuciones relativas al Hermanamiento con otras Ciudades, llevar a cabo todos aquellos trabajos que permitan dar cumplimiento a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca, es necesaria la conformación del Comité de Ciudades Hermanas, mismo que será integrado por:. Gaceta Municipal. 14.
(22) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Presidente Municipal Secretario de Turismo y Desarrollo Económico, quien funge como Director Ejecutivo Director General de Atención Ciudadana, Imagen y Relaciones Públicas, quien funge como Secretario Técnico Regidor de Turismo, quien funge como coordinador de las comisiones de Cultura Turismo y Educación Representante Ciudadano de la Comisión de Cultura Representante Ciudadano de la Comisión de Turismo Representante Ciudadano de la Comisión de Educación. Cuauhtémoc Blanco Bravo Juan Diego Pons Díaz de León. Rafael Basurto Martínez. Jorge Miguel Dada Guerrero. Jesús Rosas Salinas Fausto Miranda Montero María Elena González de Noval. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO SO/AC-106/14-VII-2016 POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba la integración del Comité de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca en términos del artículo 7 del Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca, la cual queda de la siguiente forma: Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco Bravo Secretario de Turismo y Desarrollo Juan Diego Pons Díaz de León Económico, quien funge como Director Ejecutivo Director General de Atención Ciudadana, Rafael Basurto Martínez Imagen y Relaciones Públicas, quien funge como Secretario Técnico Regidor de Turismo, quien funge como Jorge Miguel Dada Guerrero coordinador de las comisiones de Cultura Turismo y Educación Representante Ciudadano de la Jesús Rosas Salinas Comisión de Cultura Representante Ciudadano de la Fausto Miranda Montero Comisión de Turismo Julio a Septiembre 2016. Gaceta Municipal. 15.
(23) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Representante Ciudadano de la Comisión de Educación ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, a la Secretaría del Ayuntamiento y a todas las áreas involucradas, para que realicen todas las acciones necesarias para llevar acabo la Integración del Comité de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en. Julio a Septiembre 2016. María Elena González de Noval uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS ACUERDO SO/AC-107/14-VII-2016 POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS INDÍGENAS. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS. Gaceta Municipal. 16.
(24) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que mediante oficio de fecha 20 de junio del año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, se remitió el DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS INDÍGENAS. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 30 de junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección General Municipalista dependiente de la Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada en líneas precedentes para su análisis y dictamen correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado por el Congreso. Julio a Septiembre 2016. del Estado de Morelos estableció lo siguiente: DICTAMEN: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Con fecha 01 de septiembre de 2014, se presentó por el Ingeniero Jorge Messeguer Guillén, entonces Secretario de Gobierno, ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en la LII Legislatura, la INICIATIVA con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso D) y se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. b) Con fecha 17 de septiembre de 2014, se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos INICIATIVA con proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso D) y se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. c) En consecuencia, por instrucciones de la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, entonces Presidenta de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha Sesión Ordinaria se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su respectivo análisis y dictamen. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. En síntesis, el iniciador propone reformar el inciso D) y adicionar dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado, para regular y modificar el procedimiento de creación de nuevos. Gaceta Municipal. 17.
(25) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. municipios, conformados por Comunidades Indígenas. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. En su respectiva exposición de motivos el iniciador pretende alcanzar el siguiente objetivo: “El territorio que hoy ocupa el estado de Morelos se ha caracterizado por ser un espacio donde los pueblos organizados han buscado su autonomía desde tiempos coloniales. Héroes culturales como Ce Acatl Topiltzin Quetzalcóatl y Emiliano Zapata han enriquecido la cosmovisión propia de las comunidades indígenas tendiendo un continuum histórico en la lucha por su autonomía cuyo eje principal es la relación entre territorio y cultura originaria. En la propia voz de los pueblos: “Entendemos y veneramos la relación con nuestras tierras, aguas y aires porque mantenemos en pie nuestra organización colectiva y sabemos que el día que esta muera morirán nuestras relaciones, nuestros saberes y cada uno de nuestros recursos.”1 1. Manifiesto de los Pueblos de Morelos, Xoxocotla, Morelos, 29 de. julio de 2007, p. 4.. “En el mismo orden de ideas, el zapatismo histórico propone la consolidación de la soberanía 2 municipal basada en el proyecto civilizatorio propio de los pueblos. Emiliano Zapata “…cree en la voluntad creadora de los pueblos para escribir su destino. La patria que defendieron los morelenses fue entendida como el. conjunto de elementos que la forman, tierras, ríos, montes, cultura historia, tradiciones, idiomas… To tlalticpac nantzin mihtoa, nuestra madre, la que se llama madre”…. Zapata y los pueblos creen en una patria donde exista un lugar para todos y esto sólo se puede lograr con la autonomía y el respeto a la diferencia”3 … “…no hay identidad sin autonomía, porque una colectividad que no puede decidir sobre su modo de vida, que no puede vivir según los valores que considera fundamentales, no puede existir como tal.”4 El proceso autonómico de los pueblos se fundamenta en “la firmeza de construir un proyecto civilizatorio basado en su propia cosmovisión”.5 “Es con la emisión del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, en el año 1989, que los países del mundo dan atención adecuada para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y definen como urgente la atención a los mismos para su preservación, protección y desarrollo, proporcionándoles un tratamiento igual al de los demás pueblos.” 3. Francesco Taboada Tabone, Amo ti mo kaua, Movimientos. sociales de raíz indígena en Morelos, tesis que para optar por el grado de Maestro en Estudios Mesoamericanos presenta Francesco Taboada Tabone, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, pp. 59-60. 4. Víctor. Hugo. Sánchez. Reséndiz,. Identidad,. comunidad. y. autonomía en Morelos, Tesis que para obtener el grado de Licenciado en Sociología presenta Víctor Hugo Sánchez Reséndiz, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional 2. Propuesta de Ley General de Libertades Municipales, Gral.. Emiliano Zapata Salazar, Septiembre 15, 1916.. Julio a Septiembre 2016. Autónoma de México, México, 2006, p.45 5. Francesco Taboada Tabone, op. cit. p. 134.. Gaceta Municipal. 18.
(26) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. “Resulta oportuno recordar que, una vez aprobado el Convenio antes referido, en sus disposiciones se estableció que su vigencia iniciaría un año después de que fuera suscrito por dos de los países miembros de la Organización emisora, ocurriendo la primera adhesión el 16 de junio de 1990, destacando que la segunda, con la que se cumplía con las exigencias para la vigencia, se suscribió el 5 de septiembre de 1990, siendo el segundo país el nuestro, razón por la que resultan exigibles las disposiciones en la materia desde el 5 de septiembre de 1991.” “Se debe destacar que los principios contenidos en el referido Convenio No 169 de la OIT, son aplicables a los “… pueblos … considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales …, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…”6 “El mismo instrumento jurídico internacional establece que deberá respetarse “… la importancia especial que para … los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios … “7 cubriendo “… la totalidad del hábitat de las regiones que los 6. Convenio. No. 169. sobre. Pueblos. Indígenas. y. Tribales,. Organización Internacional del Trabajo, artículo 1. 7. Convenio. No. 169. sobre. Pueblos. Indígenas. “Es hasta la publicación del Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de agosto de 2001, que nuestro País plasma, expresamente en sede interna y en el más alto nivel jerárquico normativo, esos reconocimientos, estableciéndose que “… La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones …, o parte de ellas. … La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. … Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.” “Reconoce que el “… derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El 8. Convenio. No. 169. sobre. Pueblos. Indígenas. y. Tribales,. Organización Internacional del Trabajo, artículo 13, párrafo 2. y. Tribales,. Organización Internacional del Trabajo, artículo 13, párrafo 1.. Julio a Septiembre 2016. pueblos interesados ocupan o utilizan …”8, reconociéndoles “… el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan …”9. 9. Convenio. No. 169. sobre. Pueblos. Indígenas. y. Tribales,. Organización Internacional del Trabajo, artículo 14, párrafo 1.. Gaceta Municipal. 19.
(27) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.” “De esta manera, el texto constitucional federal queda adecuado a los instrumentos internacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 de la propia Carta Magna, lo que llevó a nuestra Entidad a atender el tema de las comunidades y pueblos indígenas, dándose la adición del artículo 2 Bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4403, el 20 de julio de 2005, dispositivo que, al igual que lo sucedido con la Constitución Federal, retoma los principios y obligaciones establecidos en el Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo.” “Por otra parte, el 13 de septiembre de 2007, se emite la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, expresándose en su exordio que “… los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos …10” debiéndose “… respetar … los derechos … de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, …”11. “También se refiere que en varios instrumentos jurídicos internacionales Carta de las Naciones Unidas; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración y Programa de Acción de Viena- se afirma la “… importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política …”12 “En el articulado de esta Declaración, se establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación ...” de “… su condición política ...”13; reconoce que “… Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, … manteniendo … su derecho a participar plenamente, … en la vida política … del Estado.”14; además, impone que “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.”15 “De la anterior manera, han quedado expresadas las disposiciones constitucionales y de ley suprema, conforme a lo impuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los 12. Ibídem.. 13. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los. pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 3. 14. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los. pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 5. 10. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los. pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; Exordio. 11. Ídem.. Julio a Septiembre 2016. 15. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los. pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 26.. Gaceta Municipal. 20.
(28) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Estados Unidos Mexicanos, que forman parte de la justificación de la presente iniciativa.” “Se infiere de todo el fundamento vertido con antelación, en una interpretación conforme constitucional y convencional internacional16, que el Estado Mexicano reconoce el derecho de las comunidades indígenas del país, para conducirse con plena autonomía y libre determinación, atendiendo a sus orígenes y sistemas de convivencia y organización, según sus usos, costumbres y tradiciones.” “Es de reiterarse que, en tanto el texto constitucional federal reconoce a los pueblos indígenas por su asentamiento territorial, entre otras circunstancias, la Declaración de las Naciones Unidas expresa que tales pueblos tienen derecho a las tierras y territorios que han ocupado, derecho que no ha sido considerado de manera expresa en la Constitución Local, como está obligado por el mandamiento federal.” “Una demanda constante de las comunidades indígenas es su reconocimiento total, permitiéndoseles tener, no únicamente representantes ante los órganos de autoridad constitucionalmente constituídos, sino órganos político administrativos propios; es decir, la creación de municipios conformados por las poblaciones indígenas acreditadas.”. “Como se ha dicho, de facto existe el reconocimiento del derecho en relación a los territorios en que se asientan las comunidades indígenas; empero, resulta conveniente llevarlo a la norma, para que se materialice adecuadamente. Como apunta Sergio López Ayllón, “una ley es material si su contenido está conforme a los contenidos de la ética, la justicia o la política. El derecho material es entonces aquél que tiene en cuenta elementos extrajurídicos tales como los valores políticos, éticos, económicos o religiosos.”17 “Para Sergio García Ramírez, “… cuando lo que no existe es la justicia material, la violencia golpea: esta es la fuente de los alzamientos; de aquí manan las evoluciones, pero también las revoluciones.”18; por ello, se debe preservar la organización política y jurídica de los pueblos indígenas, ya que, como ha manifestado Rodolfo Stavenhagen19, “… los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio … algo está cambiando en la relación entre el estado y los pueblos indígenas, antiguos reclamos y nuevas demandas se han conjuntado para forjar nuevas 17. Sergio López Ayllón, Liber ad Honorem Sergio García Ramírez, El. juez en la sociología de Max Weber, Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto. de. Investigaciones. Jurídicas,. Universidad. Nacional. Autónoma de México, 1998. 18. Armando López Nogales y Rafael López Nogales, Ley Agraria. comentada, editorial Porrúa, México, 2000. Prólogo Dr. Sergio 16. Daniel. Márquez,. Interpretación. constitucional. (métodos),. García Ramírez,. Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional,. 19. Tomo II, Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura. Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos de los Pueblos y. Federal – Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de. Comunidades Indígenas, Doctor Honoris Causa por la Universidad. Investigaciones Jurídicas, México, 2014.. Autónoma del Estado de Morelos 2013.. Julio a Septiembre 2016. Rodolfo Stavenhagen, ex relator de la Organización de las. Gaceta Municipal. 21.
(29) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. identidades, nuevas ideologías que compiten con paradigmas viejos y establecidos, las teorías del cambio social, de la modernización y de la construcción nacional están siendo reexaminadas a la luz de la llamada cuestión étnica, y por último, también ha cambiado la manera de hacer política en torno a la problemática indígena.”20 “Ahora bien, por analogía, resulta procedente referirse al concepto de justicia formal y justicia material, desarrollado por el sociólogo Max Weber; como escribe Sergio López Ayllón, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, “… ésta resulta demasiado compleja para observarla en su totalidad, y por ello se requiere de instrumentos analíticos para conocerla. Los tipos ideales son conceptos elaborados para la investigación, que suponen reconstruir el sentido de un conjunto de rasgos comunes (el tipo medio), pero también aquel de una estilización que pone en relieve los elementos característicos, distintivos o típicos de una realidad social. … explica Weber, no puede existir una justicia exclusivamente material que dependa por entero de criterios cambiantes. Al mismo tiempo, jamás ha existido históricamente una justicia puramente formal que pueda abstraerse de cualquier consideración ajena al. derecho … La tensión formal-material atañe al grado en que un sistema utiliza en mayor o menor medida los criterios puramente jurídicos. En la justicia formal interesa cómo se decide —tanto en el fondo como en el procedimiento—; en la material, qué se decide …”21. “Como se puede advertir, para que la justicia sea real, se requiere no únicamente la elaboración de las normas, desde el aspecto puramente jurídico, sino que deben considerarse e incorporarse otros elementos del ámbito sociológico, para lo que el Estado debe diseñar y ejecutar políticas públicas que atiendan a la intencionalidad y a la causalidad, buscando objetivos que resulten de interés, orientados por juicios razonados guiados en virtud de lo que la población considera como bienestar público, que resulten idóneas y eficaces para alcanzar el objetivo, mediante la interlocución que se dé con los sectores interesados de la sociedad, en un ejercicio legítimo de gobernanza, concepto que se refuerza con las ideas del politólogo suizo André-Noël Roth Deubel, quien dice que “La calidad de la justicia material desarrollada por las políticas públicas dependerá entonces de la capacidad de negociación de los actores sociales involucrados para reintroducir elementos sustanciales en los objetivos y en la implementación de estas”.22 21. 20. Rodolfo Stavenhagen, citado por Oswaldo Chacón Rojas, Teoría. de los derechos de los pueblos indígenas, problemas y límites de los paradigmas políticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005.. Julio a Septiembre 2016. Sergio López Ayllón, Los dilemas de la Justicia: El caso de la. propaganda gubernamental, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013. 22. André-Noël Roth Deubel, Politólogo, Magíster en Ciencias. Políticas y Doctor en Ciencias Económicas y Sociales – mención. Gaceta Municipal. 22.
Documento similar
Margarita Alicia Arellanes Cervantes, AUTORIZACIÓN PARA EXCUSARSE DE DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRESIDENTA MUNICIPAL POR TIEMPO INDEFINIDO, SEPARÁNDOSE ABSOLUTAMENTE DEL
Ámbito / Sector en el que laboró Nivel / Orden de gobierno Poder público. Publico
Resumen: Este artículo estudia el impacto que los diferentes viajes que John Holt realizó a Cuernavaca (México) en el inicio de los años setenta tuvieron tanto para el
Convocar a todas las fuerzas vivas de nuestro distrito, involucrando a las organización sociales de base: la juventud, los profesional y técnicos, a los
Que, el Articulo 55 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Establece ejercer el control sobre el uso
Artículo 9. Del Concejo y Gobierno Municipal: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son
Toda persona natural o jurídica, asociación civil, asociación cooperativa, empresa de producción social, fundación, consorcio, mancomunidad, sociedad
BANCARIA BENEFICIARIO CONCEPTO Y/O