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Ley de infancia y adolescencia en Colombia. Análisis socio - jurídico

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Academic year: 2021

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(1)LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN COLOMBIA Análisis socio-jurídico. EDGAR EULICES GONZALES ÁLVAREZ DELFÍN LEÓN DÍAZ. UNIVERSIDAD LIBRE INSTITUTO DE POSGRADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL BOGOTÁ, D.C. 2013.

(2) PRESENTACION. La monografía: “Ley de infancia y adolescencia en Colombia -análisis sociojurídico -”, presentada al centro de investigaciones – Instituto de Postgrados de la Facultad de Derecho, para optar por el título de Magister en Derecho Penal, por los Doctores Edgar Eulices Gonzales Álvarez y Delfín León Díaz. Hoy 9 de abril de 2013 en Bogotá, Colombia.. _______________________ Dr. Edgar Eulices Gonzales Álvarez [email protected]. _________________ Dr. Delfín León Díaz [email protected]. ________________ Dr. Raúl Caro Porras Director. 3.

(3) Nota de Aceptación _______________________ _______________________ _______________________ _______________________ _______________________ _______________________. ________________________ Firma del presidente del jurado. ________________________ Firma del Jurado. ________________________ Firma del Jurado. Bogotá, D.C., 2013. 4.

(4) Dedicado a todas las personas que detentan la calidad de Maestros, porque sus enseñanzas inspiran, sus buenos ejemplos edifican y porque con su perseverancia y tenacidad, las tinieblas de la oscuridad disipan.. ¡Gracias Maestros por enseñarnos caminos siempre nuevos! 5.

(5) AGRADECIMIENTO. Gracias a la Universidad que está inspirada en la palabra libertad, libertad que no solamente nos hace ser felices, sino que nos hace ser Hombres.. Gracias a todos los profesores que se atravesaron en el momento justo y nos dijeron con firmeza ¡sapere aude!. Gracias a todos los compañeros de grupo, jueces y fiscales quienes incendiaron el ágora con intervenciones centradas.. Gracias finalmente a los amigos quienes en medio de la vorágine de la vida, se presentan como cimientos seguros para repensar el mundo.. 6.

(6) TABLA DE CONTENIDO. Pag.. INTRODUCCIÓN. 10. CAPÍTULO I LA PENA. “RESTRINGIDA” EN. MENORES ADOLESCENTES. ENTRE 16 Y 18 AÑOS, UNA MEDIDA DOCIL PARA AFRONTAR LA DELINCUENCIA EN COLOMBIA 1.1 ASPECTO. PSICOLÓGICO. -. 14 SÓLO. EL. HOMBRE. ES. RESPONSABLE DE SUS ACTOS. 15. 1.2 ASPECTO SOCIOLÓGICO. EL HOMBRE ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA 1.3 ASPECTO. 16. JURÍDICO. HOMBRE. NECESITA. Y. DE. DERECHO. REGLAS. DE. COMPARADO. CONDUCTA. EL QUE. ESTABLEZCAN UN LÍMITE A SU COMPORTAMIENTO. 18. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN. Y. ALCANCE. DEL. SISTEMA. DE. RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, SRPA 2.1 EXCLUSIÓN. DE. RESPONSABILIDAD. PENAL. 25. PARA. ADOLESCENTES. 29. 2.2 PROHIBICIONES Y CONDICIONES ESPECIALES. 30. CAPITULO III ESTUDIO. DEL. ADOLESCENTE. RESPONSABILIDAD SOCIAL. DE. FRENTE. A. LA 33. 7.

(7) 3.1 NECESIDAD DE LA OBSERVACIÓN DE. CONVENCIONES. SOCIALES. 35. 3.2 EL DISCERNIMIENTO MORAL DE LOS ACTOS. 37. CAPITULO IV PELIGROSIDAD DEL ADOLESCENTE Y LAS RESPECTIVAS SANCIONES. 39. 4.1 LOS INIMPUTABLES, CATEGORÍA ESPECIALÍSIMA DE SERES HUMANOS 4.2 LA. 42. IMPOSICIÓN. DE. UNA. PENA. “RESTRINGIDA”. DE. LA. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD OBEDECE A UN CRITERIO DE INMADUREZ SICOLÓGICA 4.3 EL. CUMPLIMIENTO. DE. 44 LA. PENA. Y. EL. PROCESO. REHABILITADOR. 46. CAPITULO V SANCIONES. PARA. EL. CASO. DE. LOS. VERDADEROS. INIMPUTABLES EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. 48. 5.1 LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ADOLESCENTES QUE GOZAN DE FACULTADES NORMALES Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA FRANJA ENTRE LOS 16 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS 49 5.2 ¿LOS ADOLESCENTES SON LIBRES, PERO PUEDEN MANEJAR SU LIBERTAD?. 52. 5.3 RELACIÓN ENTRE LAS PENAS Y LAS SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE COMETAN UNA CONDUCTA PUNIBLE. 53. 5.4 LA REHABILITACIÓN PARA QUIENES COMETEN U HECHO PUNIBLE ES UN AXIOMA DEL ESTADO. 55. REFLEXIÓN FINAL. 58. 8.

(8) CONCLUSIONES. 61. BIBLIOGRAFÍA. 63. 9.

(9) INTRODUCCIÓN. Producto de un análisis minucioso a la ley 1098 de 2006, encontramos que el hilo conductor de éste código de Infancia y adolescencia, es la protección integral del menor, la garantía de sus derechos, el reconocimiento del interés superior de los niños y las niñas, la titularidad y prevalencia de sus derechos.. Es así que desde el año 2002, varia entidades del gobierno nacional, del Sistema de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, se unieron con el propósito de construir de manera conjunta, un proyecto de ley integral para la infancia y la adolescencia en Colombia que permitiera actualizar el Código del Menor vigente desde 1989 y poner a tono la legislación sobre niñez en el país con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los demás instrumentos internacionales de derechos humanos y los mandatos de la Constitución Política de 1991.. Y la pregunta fundamental que se hicieron fue ¿A quién va dirigida la Ley de infancia y adolescencia que se está proponiendo? Desde esa perspectiva miraron una sola cara del problema y decidieron que el nuevo proyecto debía estar dirigido a esa gran masa social estimada en. 41.5%. que corresponde a la. población colombiana de niños y niñas menores de 18 años de edad, a quienes se les reconoce como sujetos titulares de derechos por parte de la Convención de los Derechos del Niño, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, de la Constitución Política y de las demás leyes colombianas.. Además de lo anterior convinieron en la necesidad de garantizar a esa población los derechos de universales de dignidad, igualdad, equidad, justicia social,. 10.

(10) solidaridad, prevalencia de sus derechos, interés superior y participación en los asuntos de su interés.. Hasta aquí se observa como el Estado Colombiano se volcó totalmente a ponerse a tono con los tratados internacionales y garantizar en todo los derechos de los menores, aspecto que es loable por supuesto; los niños son las personas que dentro de poco tiempo contribuirán con el desarrollo de la sociedad y hay que protegerlos.. Pero, en ese deseo de salvaguardar los intereses de los menores de 18 años, no se tuvo en cuenta con la misma rigurosidad con la cual se amparaba derechos, a aquellos entre la franja de edad entre los 16 y 18 años que ponían con sus conductas en peligro a la sociedad, a quienes vilipendiaban los derechos de los demás y. abusaban de su condición de menores de edad para desde allí,. convertirse el verdugos del resto de sus congéneres.. En ese sentido y producto de un estudio psicológico, sociológico y jurídico hemos pensado. que. la. figura. de. PENA. “RESTRINGIDA”. EN. MENORES. ADOLESCENTES ENTRE 16 Y 18 AÑOS: se presenta como una ventana que da como resultado. UNA ESPECIE DE. IMPUNIDAD de adolescentes peligrosos. quienes realizan actos delictivos que en su mayoría son atroces, debido a la permisividad de las sanciones.. Las causas generadoras del creciente número de delitos cometidos por menores de edad son múltiples, pues van desde las condiciones sociales de pobreza extrema, hasta la manipulación de los menores por las grandes organizaciones delincuenciales dedicadas a la extorsión, al sicariato, al narcotráfico y al hurto en general.. 11.

(11) Cuando se revisan las estadísticas de delitos cometidos en Colombia, en la base de datos de la Policía Nacional (Grupo de investigación observatorio del delitoobser DIJIN) impresiona saber que los autores son en gran medida adolescentes que oscilan entre los 16 y 18 años e incluso de menor edad porque conocen de alguna manera la flexibilidad de la “ley penal” para ellos, en este caso el Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 del 2006.. Por ello se hizo necesario realizar un análisis de la ley 1098, a la par que generar una pronta reflexión acerca del inmenso número de delincuentes que se están formando en las calles bajo la sombra de un “manto sobre protector hacia el adolescente” por parte de nuestro Estado; más aún, cuando las dóciles penas hacia los infractores –delincuentes- menores de edad logran en poco tiempo una especie de impunidad, máxime cuando, una vez purgado el dócil castigo salen a delinquir con mayor holgura sabiendo que será difícil la posibilidad de terminar presos por largo tiempo.. No significa lo anterior que la única solución entonces sea la cárcel, para las personas menores de edad quienes por ejemplo atentaron éste año contra el ex ministro Fernando Londoño, o contra unos menores quienes con cuchillo hirieron y atracaron a una personas dentro de un bus y otras muchas situaciones delictivas cometidas con menores, frente a quienes las autoridades solamente atinan a decir:. “los menores están identificados y han sido aprehendidos en. varias oportunidades, pero que el Bienestar Familiar los deja en libertad por su corta edad”. Cómo se le oyó decir al comandante del CAI Navarra, Juan Carlos Arenas, en noticia del 14 d mayo reportada por el periódico el tiempo.. Y decimos que la prisión no es una opción, porque ésta no cumple las funciones para la que fue creada: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.. 12.

(12) ¿Entonces que queda, frente a lo abrumador del panorama? plantear tres tipos de soluciones: Primera, que el Gobierno Nacional establezca políticas de calidad a fin de contribuir a la convivencia pacífica y a la formación ciudadana, como mecanismo de prevención del delito y si. los menores infractores. han sido. hallados responsables, propugnar porque la labor re-socializadora de los centros de atención especializado en donde se recluye a los adolescentes tenga un horizonte claro y efectivo para evitar que a futuro tales personas salgan a delinquir sin más, introduciendo por ejemplo, capacitación efectiva en mecanismos para solución de conflictos interpersonales, agresión, y educación para la convivencia; segundo, que el aumento de pena y privación de la libertad que introdujo la ley 1453 de 2011 en su artículo 90, en centro de atención especializada necesariamente que estar acompañada de. orientación sobre. tiene. conflictos. interpersonales en niños(as) y adolescentes y formación teórico - práctica sobre prevención de la agresión , la prevención de la violencia y la prevención del delito. De otra manera inane sería su reclusión, sólo contribuiría al hacinamiento del establecimiento carcelario, como está. ocurriendo en la actualidad y. en. tercera medida, procurar que aquellos que gozan de mayor peligrosidad reciban un castigo proporcional al daño cometido.. Con base en lo anterior podemos decir, que si bien, el presente trabajo se centra en el. análisis de la ley 1098, también se centrará en un análisis de tipo socio-. jurídico de la misma, pues como bien se sabe, el derecho es un conjunto de normas que nacen, se desarrollan y se aplican a una sociedad determinada de hombres a fin de dirimir los múltiples conflictos de los que es capaz el ser humano.. 13.

(13) CAPÍTULO I LA PENA “RESTRINGIDA” EN MENORES ADOLESCENTES ENTRE 16 Y 18 AÑOS, UNA MEDIDA DOCIL PARA AFRONTAR LA DELINCUENCIA EN COLOMBIA. Este apartado pretende analizar una pregunta y es la siguiente: ¿Por qué los menores adolescentes entre 16 y 18 años son psicológicamente maduros para conocer, planear e infringir una norma penal y por qué no lo son tanto para asumir la responsabilidad penal derivada de su conducta?. Pues el artículo 90 de la ley 1453 que modificó el artículo 187 de la ley 1098, taxativamente expresa:. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años… Pero en el inciso 6° del mismo artículo 187 se lee “Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 del código de Infancia y adolescencia…” es decir: La amonestación, la Imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida y la internación en medio semicerrado1.. Entonces la cuestión es, si existe una pena que puede ser sustituida ¿ En dónde queda el carácter Penal de la ley de responsabilidad “penal”? 1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1453 de 2011. “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. En: Diario Oficial Nº 48.110 de 24 de junio de 2011.. 14.

(14) Significando con ello que la docilidad sigue imperando, obviamente en atención a la protección del menor, olvidando en parte los criterios de justicia y reparación.. Muchos de los menores infractores que oscilan entre los 16 y 18 años de edad ya gozan de una peligrosidad reconocida y el daño que son capaces de hacer es inimaginable y por ello la docilidad de la ley de infancia, envía un mensaje de impunidad.. El argumento del Estado Colombiano es que debemos ponernos a tono con los tratados internacionales y los derechos del niño, pero las personas que oscilan en el rango ya planteado, pueden planear sus conductas delictivas de manera dolosa, ya están en plena capacidad para responder por sus actos y para explicar lo anterior, proponemos tener en cuenta tres ámbitos esenciales en los cuales está inserto el ser humano, a saber: El Psicológico, El Sociológico y el del Derecho comparado.. 1.1 ASPECTO PSICOLÓGICO - SÓLO EL HOMBRE ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS. Desde el punto de vista psicológico podemos afirmar que el concepto de madurez o plena conciencia hace referencia a la capacidad que tiene una persona para reconocer y aceptar las normas impuestas por una sociedad, a la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo; aún más, hace referencia a la satisfacción que sigue de una acción considerada como buena y a la insatisfacción y remordimiento que resulta de una conducta que se considera mala. En esa medida un adolescente que posea las facultades psicológicas mínimas podrá abstenerse de realizar una acción que a todas luces resulte dañina, como por ejemplo quitarle la vida o despojar de las pertenencias a una persona.. 15.

(15) 1.2 ASPECTO SOCIOLÓGICO. EL HOMBRE ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA. Si analizamos la pregunta inicial, es decir ¿Por qué los menores adolescentes entre 16 y 18 años son psicológicamente maduros para conocer, planear e infringir una norma penal y por qué la ley les asigna una sanción que no se equipara al mal ocasionado? ¿Acaso la inmadurez es un común denominador en los adolescentes peligrosos que se ubican en esa franja de edad? Podemos afirmar con certeza que desde el punto de vista sociológico, las personas a esa edad. pueden gozar de una clara. madurez, pues. la dimensión. cognitiva-. evolutiva, ha enseñado que el hombre desde sus orígenes y a muy temprana edad se dio cuenta de aquello que le es lícito o permitido de aquello que no lo es. Desde esa perspectiva, se dice que ya el niño desde los siete años tiene uso de razón lo cual significa que a esa edad identifica y distingue lo bueno de lo malo; sabe aquello que la sociedad tolera o reprocha, más aún se da cuenta de una serie de controles sociales que tiene que asumir para que pueda ser aceptado y evite ser rechazado por un determinado grupo social.. Es decir, sociológicamente la mayoría de edad, no depende de un límite de edad establecida por una legislación o norma, sino depende del reconocimiento de las reglas sociales y del grado de conciencia para asumir la vida, del grado de conciencia para autorregularse y autogobernar, depende de la adquisición de una plena capacidad para obrar, o lo que es lo mismo, la posibilidad de que la persona sepa y conozca sus deberes como ciudadano del mundo al igual que sus derechos.. En la introducción planteábamos la tesis según la cual la pena “restringida” en menores adolescentes entre 16 y 18 años, está dando como resultado. una. especie de impunidad al no haber un equilibrio entre un hecho delictivo que puede ser atroz y la correspondiente sanción; pues con frecuencia se narran historias. 16.

(16) increíbles de cómo los adolescentes actúan sin ningún tipo de miedo o de temor, cuando de cometer actos criminales se trata, por ejemplo, el sucedido en la ciudad de Manizales a comienzos del año 2008 cuando un par de adolescentes cegaron la vida de un Juez enterrándole un lápiz en la garganta 2; hemos sabido de violencia en las aulas de clase donde los adolescentes se hieren con navajas; reyertas y puñaladas a las puertas de los colegios, vandalismo en las calles de las ciudades, peleas entre bandas juveniles, acoso sexual entre niños, palizas a profesores, entre otros. El caso es preocupante, pues tan sólo en los últimos cinco años (2007 -2012) los delitos cometidos por menores en nuestro país se han triplicado.. Según cifras del ICBF y la Policía de Infancia, en el 2009 hubo 809 casos más que en el 2008. Y en el 2010, siguió creciendo y más preocupante aún que en el año 2012, el 28 % de los casi 14.000 menores de edad “judicializados” por diferentes delitos tenían solo 15 años de edad. Un 33 % llegaban a la edad de 16 años. Y de los delitos cometidos, los más comunes fueron: a. b. c. d.. Hurtos: 28 % Lesiones personales: 7,4 % (sobre todo a personas, en segundo lugar al patrimonio y por último a los animales) Homicidios: 5,6 % Resto de infracciones: 59 % Las penas impuestas fueron casi siempre prestaciones en beneficio de la comunidad como compensación por el daño causado excepto en un 29,6 % de los casos en los que se procedió a una libertad vigilada, sobre todo si eran varones.. Entre 2010-2012, la delincuencia juvenil y adolescente se ha disparado hasta llegar a limites considerados alarmantes por casi todos los analistas y además teniendo en cuenta que los infractores por lo general son individuos sin valores morales que en ocasiones llevan a cabo las peores abominaciones, como ya hemos mencionado y adicionalmente se ha culpado hasta ahora a los padres y 2. Diario el Tiempo. Febrero 22 de 2008. Sección Judicial.. 17.

(17) tutores por no preocuparse debidamente de la educación de sus hijos. Sin embargo, últimamente se está revisando este planteamiento ya que se están dando casos de jóvenes criados en ambientes sanos y sin conflictos que sin embargo son capaces de dar muerte, violar, hurtar o saquear sin respeto alguno por la vida humana.. 1.3 ASPECTO JURÍDICO Y DE DERECHO COMPARADO. EL HOMBRE NECESITA REGLAS DE CONDUCTA QUE ESTABLEZCAN UN LÍMITE A SU COMPORTAMIENTO. Finalmente cuando nos adentramos en el campo del. derecho comparado,. tenemos que se puede hablar de mayoría de edad, cuando la persona es capaz de valerse por si misma, se pueda emancipar en el sentido estricto del término y se le pueda exigir responsabilidades en el cumplimiento de los compromisos pactados. Así, por ejemplo, en Argentina se busca establecer la mayoría de edad a 14 años, en línea con las recientes modificadas establecidas también por Chile; lo cual indica perfectamente que los adolescentes son capaces de comprender perfectamente las reglas que rigen a la sociedad, su licitud o ilicitud.. Así las cosas, la mayoría de edad no sólo se entiende como aquello dispuesto por el ordenamiento jurídico para determinar la plena capacidad jurídica de la persona. Tal figura está motivada en el hecho de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para realizar algunos actos que antes no podía.. En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza incluso a los 13 años.. 18.

(18) Ya el artículo 165 del extinto código del Menor, consideraba al menor de 18 años "inimputable para todos los efectos penales", con lo cual estaba afirmando al mismo tiempo que no es un sujeto responsable para el derecho penal y por otro lado, que dicha irresponsabilidad trae consigo necesariamente la impunidad; luego el artículo 33 del código Penal les asignó también la categoría de inimputables y ahora la Ley de la Infancia y la Adolescencia les asigna una privación de la libertad de manera excepcional y sólo podrá decretarse a mayores de 16 años, hasta por 5 años, cuando sean culpables de la comisión de delitos graves (los que tengan asignada una pena mayor de 6 años en el ordenamiento penal) y hasta por 8 años para el homicidio doloso, el secuestro, acceso carnal y la extorsión.. Sin embargo y frente a lo anterior, planteamos que una solución para detener el creciente índice de delitos cometidos por adolescentes, sería proponer que el Gobierno Nacional estableciera. políticas de calidad a fin de contribuir a la. convivencia pacífica y a la formación ciudadana, como mecanismo de prevención del delito o a un sistema de responsabilidad serio sin ambigüedades.. Siguiendo al importante tratadista Andrés Ibáñez, quien afirma: Desde el punto de vista jurídico estricto no todos los menores de 18 años, aunque sean catalogados como inimputables, pueden considerarse irresponsables frente a la ley penal. La verdad es que incluso los mayores de 12 años deberían responder penalmente y que frente a ellos haya lugar a una reacción penal reforzada, esto es, una respuesta penal que en muchos casos vaya más lejos, en términos represivos, equiparándose al derecho penal de adultos3.. Hoy por hoy, en el artículo 33 del Código Penal, se plantea que es: Inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de 3. IBAÑEZ, Andrés, Luís Enrique. Estudios de Derecho Penal: Parte General. Bogotá: Editorial. Temis, 1974, p. 13 a 18.. 19.

(19) determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil4.. Citado lo anterior, se nos presenta en primer lugar la imperante necesidad de aclarar el sentido jurídico de la expresión "responsabilidad". Sobre el particular la teoría del derecho considera "responsable" al sujeto susceptible de sanción por la realización de un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico. Acogiendo este concepto a nuestro ordenamiento jurídico, entendido por la Corte Constitucional "los menores de 18 años no son responsables, a ellos no se les sanciona o condena, sino que se les impone una medida rehabilitadora y protectora"5. Si los adolescentes responsables de un acto atroz y desmedido son sujetos de medidas rehabilitadoras, en ¿dónde queda la categoría de responsabilidad penal del adolescente? ¿Acaso la responsabilidad PENAL, no contiene semánticamente una sanción?. El profesor NODIER AGUDELO, quien en su trabajo: “La inimputabilidad social”, hace una aclaración sobre lo que debe ser entendido como sanción, en su obra considera como sanción el acto que cumple con los siguientes requisitos: Ser un acto coercitivo, o sea, un acto de fuerza efectiva o latente.. Pues la sanción busca la privación de un bien y está en consonancia con la llamada responsabilidad penal la cual puede consistir en una supresión o limitación del mismo. La sanción debe ser 4. impuesta por una autoridad. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599 de 2000. “Por la cual se expide el Código Penal”. En: Diario Oficial Nº 44.097 de 24 de julio de 2000. 5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-839 de 2001. M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE.. 20.

(20) competente. La sanción debe ser consecuencia de la realización de una determinada conducta. Esto quiere decir que solo puede hablarse de sanción en aquellos casos en que la reacción estatal ejerce como respuesta a alguna actividad voluntaria del agente, o sea, cuando se realiza una conducta mediando la posibilidad de omitirla.. Parece que los redactores del código olvidaron el concepto de sanción, porque las medidas previstas en el Art. 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia, se les ha llamado sanciones y corresponden a: 1. La amonestación. 2. La imposición de reglas de conducta. 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida. 5. La internación en medio semi-cerrado. 6. La privación de libertad en centro de atención especializado. Frente a esto la pregunta que nos planeamos es ¿Las sanciones del artículo 177 corresponden a verdaderas sanciones? La doctrina tradicional mayoritaria en nuestro medio ha entendido en mayor o en menor grado, que este tratamiento del menor como merecedor de una pena restringida, aun sigue obedeciendo a la tesis según la cual, existe en el adolescente una supuesta inmadurez psicológica, ya que se ha considerado que el menor está apenas, en la etapa de desarrollo de la personalidad, lo cual no le permite aparentemente comprender plenamente las exigencias propias del universo normativo o le impide adecuar su comportamiento a tales exigencias.. Según el maestro Reyes Echandía: La inmadurez psicológica está ligada a la minoría de edad, en cuanto que solamente el decurso del tiempo va fortaleciendo los perfiles intelectivos, volitivos y efectivo de la personalidad. Mientras la persona no adquiera. 21.

(21) ese grado de plenitud sicosomática que le permita distinguir cabalmente los planos jurídico y antijurídico y actuar movidamente en tal respecto, habrá ser tenido y tratado como alguien que no se le pueden imputar los delitos de una manera plena y absoluta6.. La pena restringida para. los adolescentes que oscilan entre los 16 y 18 años,. carece de una consideración importante, y es que a esa edad, muchos de los adolescentes que cometen delitos son absolutamente peligrosos, basta ver el documental los babys sicarios filmado en la ciudad de Pereira, en donde se entrevistan no solamente a niños y a adolescentes y se observa en ellos un prontuario criminal temible.. ¿Por qué no se analizó que esas personas el desarrollo corporal, la fuerza física y la capacidad de raciocinio y la capacidad para hacer daño? Por ejemplo, una persona que mida 1,80 de estatura, con gran masa corporal y muscular aún siendo menor de edad, puede reducir a un ciudadano o ciudadana indefensa, privarla de sus pertenencias y causarle serias lesiones. ¿Hasta dónde entonces la pena “restringida”7 le da pie para burlar a la justicia de responsabilidad penal en Colombia?. Ahora bien, el concepto de pena restringida, que se deriva del artículo 187, inciso 6°, de la ley 1098 de 2006, es evidentemente una ventana para permitir que la delincuencia siga echando sus raíces en nuestro suelo; más aún cuando la ley 599 de 2000 en su artículo 33 trata a los menores de edad como inimputables, pues de cara a. las. legislaciones penales en varios países de Europa. el. concepto de inimputabilidad se plantea solo para aquellas personas con una esfera sicológica disminuida o cuya psique se encuentre alterada viciando así 6. REYES ECHANDIA, Alfonso. Derecho Penal. Bogotá: Editorial Temis. Segunda Impresión de la Undécima Edición, 1990, p. 55. 7 El inciso 6° del artículo 187 consigna que “Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 del código de Infancia y adolescencia…” es decir: La amonestación, la Imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida y la internación en medio semicerrado. Entonces la cuestión es, si existe una pena que puede ser sustituida.. 22.

(22) tanto la dimensión cognitiva como la dimensión volitiva; luego entonces quien tiene sus facultades normales debe responder activa y plenamente por el ilícito cometido.. No estamos en contra de la niñez, ni mucho menos; pero a los adolescentes que oscilan entre los 16 y 18 años y que han tomado el camino delincuencial, difícilmente se pueden corregir, porque las buenas o malas conductas dependen de los buenos o malos hábitos; por eso es que en los países europeos sólo se siguen manteniendo en la línea de la inimputabilidad a aquella persona que sea incapaz de valorar la trascendencia de un comportamiento o acto dañino y sea incapaz de modificar o reglar su conducta debido a trastornos mentales o evidente inmadurez sicológica.. En la línea anterior nos preguntamos ¿Será. que un adolescente que quiere,. conoce, sabe, planea, organiza y ejecuta un acto delictivo se le debe asignar una imputabilidad restringida? Pues bien, ya varios autores han reflexionado sobre éste tema, sosteniendo de alguna manera que el adolescente que oscila entre los 16 años y menos de los 18 años, no se les debe imponer una pena restringida, sólo bajo el falaz argumento de la minoría de edad, así pues, en el criterio de Enrique Henríquez dos son las condiciones que se necesitan para que se configure la imputabilidad, a saber: la condición intelectiva y la condición volitiva y es imputable todo aquel que esté “capacitado para comprender la ilicitud del comportamiento, concretado en la capacidad de valorar o juzgar una acción” 8.. Cuando en el presente trabajo planteamos la pena restringida como un sofisma o un castigo irrisorio, no lo hacemos a titulo caprichoso, sino que nos atrevemos a plantearlo fundamentados en la historia; así por ejemplo en el decreto 2300 de 1936, por. el cual se adoptó el texto definitivo del nuevo Código Penal. 8. y. HENRIQUEZ, Enrique C. Trastornos mentales transitorios y responsabilidad criminal. La Habana: Jesús Montero Editor, 1994, p. 32.. 23.

(23) consultando el Diario Oficial número 23316 de la época se puede leer lo siguiente “Las infracciones cometidas por personas que gocen de normalidad síquica son intencionales o culposas”9 de donde se colige que la parte que se encuentra en negrilla incluye también a los adolescentes.. Por otro lado el profesor Luis Eduardo Mesa afirma: “Los delincuentes anormales, son jurídicamente incapaces de dolo o culpa” 10 con lo cual también es dable inferir que los delincuentes “normales” son capaces de dolo o culpa, ¿por qué no hablar allí de los adolescentes?. Para terminar este apartado queremos simplemente citar al Doctor Gaitán Mahecha, quien afirma que:. No es posible válidamente sostener que un menor de 18 años, sea considerado inimputable, porque si goza de las facultades normales puede perfectamente a titulo de dolo o culpa cometer un hecho delictivo; es más ese impúber bien puede querer y realizar un acto antijurídico (matar o hurtar) ya que su esfera volitiva, aunque inmadura funciona normalmente11.. Es un error entonces pretender paliar la delincuencia cometida por adolescentes en Colombia si la esfera penal para éstos es laxa, flexible y dócil, asignándoles una pena restringida.. 9. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2300 de 1936. Diario Oficial Nº 23316 del 24 de Octubre de 1936, Art. 12. p. 21. 10 MESA VELASQUEZ, Luís Eduardo. Lecciones de derecho penal, parte general. Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 1962, p. 76. 11 MAHECHA, Gaitán. Esquema de Derecho Procesal Penal. En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Vol. VI, núm 3º, 1963, p. 396.. 24.

(24) CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ALCANCE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, SRPA. Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, se ha pretendido armonizar la legislación nacional con la internacional contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño12, incorporada a la normativa colombiana por la Ley 12 de 1991.. En consecuencia, dos normas de rango constitucional inspiran a la legislación colombiana, los artículos 44y 45 de la Constitución Política 13 y las contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, estructurada por las Naciones Unidas14.. 12. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Convención sobre los Derechos Del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el Art. 49 de la Ley 12 de 1991. Consultado el 5 de octubre de 2012. Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm 13 GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de 1991. Bogotá: Editorial Temis, 2011, Art. 44º. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 45.El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 14. El artículo 93 de la Constitución Política establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno…”. Asimismo, la Ley 1098 de 2006, remite a tales tratados y convenios, en especial a la Convención sobre los Derechos del Niño, CDN.. 25.

(25) La Ley 1098 de 2006 creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, que tiene un carácter especializado, pedagógico y diferenciado del de adultos. Está dirigido al adolescente que ha incurrido en una conducta punible. El artículo 140 de la citada Ley 1098 de 2006 establece con claridad que el sistema tiene como finalidad la justicia retributiva, la verdad y la reparación del daño15.. Era de esperarse que con la puesta en marcha del SRPA la delincuencia juvenil disminuyera y la comunidad percibiera que los jóvenes adolescentes estaban participando menos en la comisión de delitos. Sin embargo, la percepción es la contraria. A menudo los medios de comunicación informan de actos delictivos en los que participa por lo menos un menor de edad. Se trata de conductas que oscilan desde infracciones menores hasta delitos que a la postre se califican como de lesa humanidad.. En ese sentido, la nación percibe que las medidas penales para controlar y sancionar el delito por parte de menores son insuficientes o laxas, de una parte y de otra, que no existe un verdadero aparato estatal preparado y coordinado para disminuir de manera significativa la participación de menores en delitos especialmente los que implican concierto o planificación.. 15. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. En: Diario Oficial Nº 46446 de noviembre 08 de 2006. Artículo 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. PARÁGRAFO. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.. 26.

(26) Aún más, se intuye que las bajas penas y el trato protector de la ley, estimulan el reclutamiento de menores para cumplir tareas delictivas, generalmente las más osadas como la colocación de bombas, el sicariato o la asonada.. Son variadas las circunstancias que pueden influir para que el buen propósito legislativo no cumpla su cometido. Este estudio, circunscrito a Colombia, intenta analizar los distintos factores intervinientes que han generado la sensación de fracaso que el común de los habitantes tenemos respecto de las políticas e implementaciones de medidas preventivas, sancionatorias y resocializadoras relacionadas con los menores participantes en conductas punibles.. De otra parte, en el entendido que el Código de la Infancia y la Adolescencia establece que:. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen e intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible16.. Este estudio. se limitará a los adolescentes 17 cuyas edades oscilen entre los. dieciséis y dieciocho años de edad, sujetos activos de hechos punibles.. 16 17. Ibíd. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-740 de 2008. M.P. Dr. Jaime Araujo Renteria.. En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte Constitucional ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto amplio de “niños” de que trata el Art. 44 de la Constitución y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás. En este sentido ha señalado que la distinción constitucional entre niños y adolescentes no tiene como finalidad otorgar a estos últimos distinta protección, sino otorgarles participación en los organismos públicos y privados que adopten decisiones que les conciernen, teniendo en cuenta su mayor grado de desarrollo respecto de los primeros.. 27.

(27) El legislador ha considerado necesario establecer para los menores en materia de responsabilidad penal un proceso diferenciado del consagrado para los adultos y de igual forma, son especializadas las medidas que se derivan del mismo. Dicho proceso específico debe garantizar la justicia restaurativa 18, la verdad y la reparación del daño.. En el entendido de que se debe privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios pedagógicos y de protección integral, al producirse colisión de competencias o posibilidad de aplicación de procedimientos diversos, se optará por el que mayor garantía ofrezca para la rehabilitación del menor. Se trata, sin duda, de un desarrollo del principio del Derecho Penal mediante el cual la ley favorable prima sobre la desfavorable, aún en el procedimiento 19.. La Ley prevé que las autoridades encargadas de llevar a cargo los procesos contra menores como las que ejecutan las medidas por responsabilidad penal deben ser especializadas en materia de infancia y adolescencia 20.. 18 19. Este tema se trata en el Capítulo III de esta obra. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006, Op. cit., Art. 140º.. Artículo 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. PARÁGRAFO. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes . 20. Ibíd., Art. 165.. Artículo 165. COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES. Los jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento. Artículo 168. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.. 28.

(28) Igualmente establece que es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF la entidad encargada de diseñar los lineamientos de los programas especializados para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y la ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes entre 14 y 18 años.. 2.1 EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Los menores de catorce años no son responsables penalmente. Sus conductas, aunque puedan definirse como hechos punibles, técnicamente no constituyen delitos. En consecuencia, no son perseguibles penalmente para ser juzgados y con menor razón condenados. Sin embargo, sus actuaciones pueden causar daños a terceros que pueden generar obligaciones a los padres o representantes legales de los menores, quienes deben responder por los perjuicios causados. Por ello, la norma establece que “la Policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible” 21.. Esta investigación se hace en procura de establecer el hecho, sus causas y responsables en la posibilidad de que existan otras personas comprometidas aparte del menor de catorce años e igualmente para determinar con otros fines no penales la responsabilidad civil extracontractual que le cabría al menor para extenderla a sus representantes legales. Igualmente debe hacerse para determinar si es o no delito, pues aunque es irrelevante su calificación como tal para efectos de la imposición de una pena al menor si es necesario para la aplicación de “medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa” 22. 21 22. Ibíd., Art. 142. Ibíd., Art. 143.. 29.

(29) Tratándose de adolescentes entre 14 y 18 años, tampoco habrá lugar a ser declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales cuando sufran de discapacidad psíquica o mental, pero se les aplicará medida de seguridad.. 2.2 PROHIBICIONES Y CONDICIONES ESPECIALES. Contrario a lo que ocurre dentro de los procesos de juzgamiento de adultos, en tratándose del juzgamiento de adolescentes no proceden acuerdos entre la Fiscalía y la defensa. Si el sindicado acepta los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación, será el juez del conocimiento quien fijará la fecha para la imposición de la sanción. En dicha audiencia la Defensoría de Familia previo estudio rendirá un informe sobre la situación familiar, económica, social y cultural del adolescente.. Las actuaciones procesales y la identidad del procesado, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control y las sentencias no tendrán el carácter de antecedente judicial.. Cuando exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presume que es menor de 18 años. Si hubiere duda en el evento de determinar si tiene catorce años o más, se presumirá la edad inferior.. Muchas son las garantías de que gozan los menores, sin embargo el Estado admite que a los adolescentes se les debe tratar con mayor firmeza, muestra de ello las modificaciones que la ley 1453, hizo a. la ley 1098 de 2006, así:. ARTÍCULO 88 de la ley 1453 de 2011. Concepto de la privación de la libertad. El artículo 160 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:. 30.

(30) Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. Los centros deben cumplir con las condiciones de seguridad para evitar la evasión de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez deberá, de manera inmediata, ordenar su aprehensión y la revisión de la sanción23.. La razón por la cual éste artículo se incorporó fue el comportamiento irrefrenable que los menores presentaban al interior de los sitios especializados de reclusión y estos sitios al no gozar de las medidas de seguridad apropiadas, propiciaba que los menores buscaran evadirse constantemente. De allí que se reforzara la seguridad para estos lugares, con el fin de poder controlar a los adolescentes.. Bajo la misma comprensión, el Estado actuó con mayor firmeza en tanto a través del artículo 90 de la ley 1453 de 2011, modificó el Articulo 187 de la ley de infancia, la cual quedó de la siguiente manera:. La privación de la libertad en centro de Atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años¡ salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad¡ integridad y formación sexual. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2)hasta ocho años (8) con. 23. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1453 de 2011, Op. cit., Art. 88.. 31.

(31) el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad. Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto. Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora¡ educativa y restaurativa establecidas en la presente Ley para las sanciones24.. Es decir que el Estado se dio cuenta que. el trato dócil que se daba al. adolescente que incurría en infracciones penales, conllevaba a la impunidad y en nada contribuía a disminuir el crimen. Pero a pesar de ese esfuerzo sigue faltando una política de publicidad de las normas, para que el joven las conozca y sepa de sus consecuencias.. En ese sentido poco se ha hecho por ejercer políticas en torno a disminuir las causas de la violencia y la agresividad. Mucho se habló también de que los Centros de Atención Especializada contarán con programas pedagógicos y de rehabilitación para los adolescentes internados en ellos, como también dotar a dichos centros de profesionales especializados y quienes debían velar por brindar todos los elementos para la recuperación y resocialización del adolescente. Pero de ello se ha cumplido y la delincuencia sigue creciendo.. 24. Ibíd., Art. 90.. 32.

(32) CAPITULO III ESTUDIO DEL ADOLESCENTE DE FRENTE A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL. La adolescencia es un tránsito complicado y difícil que normalmente debe superar cada individuo para llegar a la edad adulta. Se considera que la adolescencia se inicia aproximadamente a los 12 años promedio en las mujeres y a los 13 años en los varones. Este es el momento en que aparece el periodo de la Pubertad, que cambia al individuo con respecto a lo que hasta entonces era su niñez.. En la adolescencia se distinguen 2 etapas: a. b.. Pre-adolescencia (fenómeno de la Pubertad) Adolescencia propiamente dicha (previo a la juventud que se inicia a los 18 años) Un adolescente típico es un individuo razonablemente adaptado, cuyo funcionamiento cotidiano se ve mínimamente impedido por una incapacidad psicológica25.. La adolescencia es la etapa donde, a nivel cognoscitivo, madura el pensamiento lógico formal. Así su pensamiento es más objetivo y racional. El adolescente empieza a pensar abstrayendo de las circunstancias presentes y a elaborar teorías de todas las cosas.. Es capaz de razonar. de un modo hipotético. deductivo, es decir, a partir de hipótesis gratuitas y procediendo únicamente por la fuerza del mismo raciocinio, llegando a conclusiones que pueden contradecir los datos de la experiencia.. Este despliegue en su desarrollo cognoscitivo impulsa todo su sistema motivacional y su desempeño afectivo, agilizando su proceso de socialización. El 25. WEINER. La adolescencia: Una mirada sicológica. Berlín (Wagner), 1970, p. 200.. 33.

(33) adolescente tiene en su comportamiento social algunas tendencias que conviene reseñar:. a. A medida que crece, son mayores y más variadas sus experiencias sociales. b. Este mayor contacto con la sociedad favorece un conocimiento más real de la sociedad. c.. Mayor conciencia de los demás, así, como una progresiva conciencia de pertenencia a una clase social.. d. Otras tendencias importantes son la madurez de la adaptación heterosexual, la búsqueda de status en el grupo de compañeros de la misma edad y la emancipación de la familia. e. En esta etapa aparecen rivalidades y luchas para obtener el poder y ejercerlo sobre los demás. Prueba sus fuerzas físicas y así se convierte en agresivo, lo que manifiesta con ciertos actos exteriores (se golpean unos a otros); utiliza palabras ofensivas, manifestaciones reprimidas y ocultas, agresividad contra sí mismos, y contra las cosas.. La situación del adolescente frente a la familia es ambivalente: por una parte, está la emancipación progresiva de la familia, lo que implica un riesgo; y por otra, el adolescente percibe que su familia es fuente de seguridad y ayuda, por eso a actúan con miedo a perderla.. Esta situación puede o no ser conflictiva. Depende cómo los hijos son educados. Será entonces conflictiva cuando:. a. Las relaciones personales precedentes son defectuosas b. Se siente una inutilidad por parte de los padres c.. Se experimenta sobreprotección natural o abandono. d. Se experimenta dudas de parte de los padres en torno a la responsabilidad de sus hijos.. 34.

(34) e. Se da el fenómeno de la “Constancia Perceptiva”, a través del cual a los hijos se les ve siempre “niños”. f.. Las frustraciones de los padres se proyectan a sus hijos que llevan a una identificación a la inversa y a una mala interpretación. g. Los padres afrontan los problemas de hoy en contextos de ayer h. Existe “conflicto de generaciones” debido a los contrastes que pueden surgir por la diferencia de edad entre generaciones.. Respecto a su desarrollo moral, los adolescentes lo asumen no como una exposición de “principios”, ni como un conjunto de convenciones sociales; sino que es ante todo, un comprometer todo su ser a la búsqueda de la imagen ideal de sí mismo, donde pone a prueba la fuerza de voluntad, la solidez de las posibilidades y cualidades personales; en ese sentido. defienden errada o. acertadamente:. a. El sentido del honor. Como sentimiento de nobleza y de dignidad humana. b. La sinceridad, como signo de madurez c.. La valentía, motor de muchos actos osados para demostrar poder. d. La lealtad. Para demostrar confianza ante los demás y evitar ser tratado como traidor.. 3.1 NECESIDAD DE LA OBSERVACIÓN DE CONVENCIONES SOCIALES. Según las etapas del desarrollo moral de Kohlberg, los adolescentes al igual que la mayoría de los adultos, han interiorizado los estándares de los demás y se ajustan a las convenciones sociales, apoyan el statu quo y piensan en términos de hacer lo correcto para complacer a otros u obedecer la ley. Solamente un pequeño número de personas alcanzan un nivel más alto tanto en la adolescencia como en la edad adulta.. 35.

(35) El ambiente que rodea a los adolescentes ejerce una influencia sobre su desarrollo moral. La moralidad tiene al menos 2 dimensiones: justicia en relación con los derechos del individuo, y cuidado derivado de un sentido de responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás.. Entre los 8 y 12 años, los hijos son especialmente sensibles para asimilar personalmente los criterios morales y para descubrir qué es lo bueno y qué es lo malo, y actuar en consecuencia.. Al llegar a los 8 o 9 años, se produce un gran desarrollo en el sentido moral de los niños. Esto se debe en primer lugar, al desarrollo de su inteligencia y a su creciente poder de interiorización, es decir de asimilación de lo que ven y de lo que se les dice. Además, a esta edad, crece su participación en diferentes escenarios; van al colegio, entran a diferente tipo de grupos, son más independientes y autónomos.. Empiezan entonces a sopesar y analizar los motivos y las consecuencias de sus acciones y sus conciencias se tornan más coherentes.. Finalmente a esta edad los niños desarrollan la capacidad de considerar varias alternativas para resolver un problema y pueden mirar las cosas desde el punto de vista del compañero o del amigo.. Los padres ayudan a los adolescentes a alcanzar niveles más altos de desarrollo moral si les dan la oportunidad de hablar, presentar e interpretar dilemas morales y exponerlos ante personas con un desarrollo moral ligeramente superior. Cuando se hace esto, los niños y adolescentes que avanzan más son aquellos k cuyos padres emplean el humor y elogian las intervenciones de sus hijos, los escuchan, les preguntan sus opiniones y les animan a participar de otras formas.. 36.

(36) El desarrollo moral elevado parece depender de la capacidad de ser consciente de la naturaleza relativa de los estándares morales; es decir, la sociedad evoluciona hacia su propia definición de lo bueno y lo malo y los valores de una cultura pueden ser diferentes a los de otra.. 3.2 EL DISCERNIMIENTO MORAL DE LOS ACTOS. Bien se puede decir que en el siglo de más amplia cobertura en la información y de un mayor acceso a la educación y a la cultura, ningún adolescente necesita ser un especialista en leyes para saber qué es lo bueno y qué es lo malo dentro del contexto universal y dentro de un marco más ligado a su propia cultura. Por tal razón se podría afirmar que un adolescente debe hacerse plenamente responsable por las faltas o comportamientos con los que pueda ocasionar daño a sí mismo, a los demás o a bienes propios o ajenos.. Esta determinación plantea algunos efectos favorables a saber:. a. Terminar con la sensación de impunidad ante los delitos cometidos. b. Evitar que el adolescente sea utilizado por adultos irresponsables con fines delictivos. c.. Intervenir a tiempo una posible carrera delictiva, orientando su conducta hacia la integración social.. Cabe anotar que por múltiples razones un adolescente puede presentar un perfil delincuencial que es preciso revisar y cuyos componentes característicos son: “Escasa empatía, baja autoestima, dureza emocional, locus de control externo, escaso desarrollo de los valores éticos y morales, rechazo a la autoridad, baja tolerancia a la frustración, dificultades para el control de impulsos, incapacidad para definir las gratificaciones, dificultad para anticipar las consecuencias, pensamientos y percepciones distorsionados, entre otras”.. 37.

(37) Una detección resuelta de estos factores de riesgo, favorecerá el abordaje posterior, que puede ubicarse dentro de determinadas medidas dirigidas a su socialización.. En conclusión sobre éste apartado podemos decir:. a. Entre los 8 y 12 años, los hijos son especialmente sensibles para asimilar personalmente los criterios morales y para descubrir qué es lo bueno y qué es lo malo, y actuar en consecuencia.. b. Al llegar a los 8 o 9 años, se produce un gran desarrollo en el sentido moral de los niños. Esto se debe en primer lugar, al desarrollo de su inteligencia y a su creciente poder de interiorización, es decir de asimilación de lo que ven y de lo que se les dice.. Finalmente el adolescente en la franja en la que nos hemos venido refiriendo (16 años y menores de 18 años) empieza a sopesar y analizar los motivos y las consecuencias de sus acciones y sus conciencias se tornan más coherentes y a esta edad los jóvenes desarrollan la capacidad de considerar varias alternativas para resolver un problema.. 38.

(38) CAPITULO IV PELIGROSIDAD DEL ADOLESCENTE Y LAS RESPECTIVAS SANCIONES. Los artículos 177, 178 y 179 del Código de Infancia y Adolescencia manifiestan que:. Una vez establecida plenamente la infracción a cargo del adolescente, el Juez competente podrá aplicar una o varias de las siguientes medidas, procurando, en cuanto fuere posible, que éstas se cumplan en el medio familiar o dentro de la jurisdicción a la cual pertenece el menor, y con carácter eminentemente pedagógico y de protección: a. b. c. d. e. f. g.. Amonestación al menor, y a las personas de quienes dependa. Imposición de reglas de conducta. La prestación de servicio a la comunidad Libertad asistida. La internación en medio semi – cerrado La privación de libertad en centro de atención especializado. Cualquiera otra medida que contribuya a la rehabilitación del menor26.. Entendemos perfectamente la nueva terminología del Código de la Infancia y la Adolescencia de cambiar el término medidas de seguridad. solamente por. medidas o sanciones y entendemos también que el nuevo código lleva dentro de si una inmensa carga humanista basada en la dignidad; pero ¿Qué pasa con la dignidad de los familiares de. personas a quienes les fue arrebatada la vida, o. con las personas que fueron víctimas de delitos sexuales? ¿Cuál es la razón profunda por la cual una ley favorezca tanto a los menores de 18 años al punto de asignarles una pena restringida? ¿Por qué solamente la ley se torna un poco más fuerte frente a delitos como el homicidio doloso, secuestro, delitos contra la integridad y libertad o la extorsión, en todas sus modalidades?. 26. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006, Op. cit.. 39.

(39) La critica que hacemos al trato “penal” que se le da al adolescente mayor de 16 y menor de 18 años, consiste en la permisividad y el paternalismo imperante por parte del Estado; para evidenciar lo expuesto bastaba con leer el parágrafo que acompañaba al artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia: “Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.” Cfr. Código de la Infancia y la Adolescencia. El Subrayado nuestro.. Y aunque la ley 1453 amplió el rango hasta los ocho años, la medida resulta inane en tanto no se adopten. en esos años unos parámetros serios de. rehabilitación atractivos, como por ejemplo por ejemplo, capacitación efectiva en mecanismos para solución de conflictos interpersonales, agresión, y educación para la convivencia o prevención del delito hacia el futuro, porque es un hecho que en el presente año 2012, muy poco se hace por rehabilitar, re direccionar o resocializar a esas personas , insistiendo en que se nota una claro paternalismo al asignar a un mayor de edad que cumple una sanción penal. un trato. preferencial.. Más aún, los legisladores hablaron largamente a propósito de la Nueva ley de Infancia y adolescencia de la primacía de la dignidad humana e hicieron ingentes esfuerzos para que tal derecho no fuera desconocido, pero se olvidaron de las víctimas y de que toda persona, en razón de su condición humana, exige igual consideración y respeto y debe reconocérsele capacidad de autodeterminación y posibilidad de goce de los bienes inapreciables de la existencia.. Estamos de acuerdo en que los adolescentes aun pueden rehabilitarse luego de haber cometido un hecho punible, pero adoptar medidas más drásticas para bajar el índice de delitos cometidos por esta población en Colombia, de nada vale si no. 40.

(40) se tiende a reedificar al hombre. De otra manera, convendría entonces adoptar medidas serias en torno a los menores entre 16 y 18 años como por ejemplo una medida de seguridad intramuros aunque corta pero rigurosa, para que el infractor encontrándose ante situaciones límite, cambie por si su forma de ver la vida, ya que creemos firmemente que en nada se vulnera la dignidad de un adolescente el cual ha ocasionado unas severas lesiones personales, un acceso carnal o una estafa, si se le priva de su libertad, pues esa experiencia fuerte a veces es necesaria.. El amparo de la dignidad, no significa impunidad, y privar de la libertad a alguien que ha. ejecutado varias acciones execrables amparándose en el rotulo de. adolescente, éste debe merecer un trato penal un poco más fuerte, acompañado de orientación sobre conflictos interpersonales en niños(as) y adolescentes y formación teórico - práctica sobre prevención de la agresión, la prevención de la violencia y la prevención del delito. La libertad y la igualdad son derechos casi sagrados e invaluables, pero observamos que la Ley de Infancia y Adolescencia pareciera cobijar de manera muy bondadosa al adolescente infractor de una ley penal lo cual se evidencia en los correctivos que se le imponen.. La peligrosidad manifiesta de algunos adolescentes hace pensar que el carácter de pena debe tener una duración definida, las sanciones deberían ser si no más férreas a fin de proteger a la sociedad de aquellos que la pongan en peligro, al menos dotadas de las herramientas necesarias para reedificar al individuo.. Ahora bien según el Código de la Infancia y la Adolescencia la pena privativa de la libertad podría. levantarse o suspenderse cuando el adolescente ya no. represente peligro para la sociedad. Pero la pregunta es ¿cómo levantarse la medida, si el Estado hace muy poco por su rehabilitación? Lo cual indica que el. 41.

(41) criterio basado únicamente en el buen comportamiento, refleja una vez más la laxitud penal respecto de los adolescentes.. 4.1. LOS. INIMPUTABLES,. CATEGORÍA. ESPECIALÍSIMA. DE. SERES. HUMANOS. La intención subjetiva presente en el momento de cometer el delito es el elemento que distingue las situaciones en que se ven comprometidos los imputables y que está ausente cuando la acción es realizada por los inimputables, siempre y cuando sean incapaces de comprender la ilicitud de su conducta y determinarse de acuerdo con dicha comprensión.. La conducta y el agente conforman para la Ley Penal un conjunto unitario que, con base en el indicado elemento, es claramente distinguible según se trate del imputable o del inimputable, de modo que las consecuencias jurídicas - pena y medida de seguridad y/o sanciones - son diferentes y ello es así pues se originan en presupuestos diversos.. Sostenemos que la inimputabilidad debe operar para los casos en los cuales la razón aún no alcance a diferencial el bien del mal, pero para el caso de adolescentes entre los 16 años y menores de. 18 años la sanción se debe. entender como obligatoria y en lo posible rehabilitadora.. Los motivos o razones que buscan que la privación de la libertad. sea una. instancia para imponer un castigo a un adolescente no son descabelladas, pues son necesarias para aquellas personas que presentan un alto grado se peligrosidad, porque es utópico pensar que aquellos que ya se han iniciado en el mundo del hampa puedan rehabilitarse producto de unas terapias que sabemos que el Estado a veces es incapaz de realizar, ni tampoco es posible pensar que aquellos se puedan rehabilitar, pues no existe un mecanismo eficiente que. 42.

(42) garantice que estos sujetos logren un alto y adecuado grado de adaptabilidad social.. Lo jóvenes son un baluarte para la sociedad dicen los legisladores, pero se puede pensar de la misma forma y de igual manera de los adolescentes que abusan de la vida o la libertad sexual de los demás, de aquellos que no tienen arraigo social o que carecen de apoyo familiar.. ¿Por qué el legislador de la Ley de la Infancia y la Adolescencia deja ver que las sanciones deben ser dóciles? Será acaso por el temor de contrariar las expresas disposiciones constitucionales, sin tener en cuenta que tales sanciones se erigen en afrenta a la dignidad humana de los demás, más aún en. una sociedad. democrática y justa.. Para demostrar lo dicho basta leer el artículo 188 de la citada Ley que entre otras prebendas se contemplan las siguientes:. 1.. 2. 3.. 4. 5. 6.. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana. Tener acceso a la información de los medios de comunicación, entre otras27.. Ahora bien en lo que si estamos de acuerdo es que no se puede confinar a un adolescente a un sitio de reclusión o internado si éste es precario y si además el trato que en el recibe es degradante y cruel y, por tanto, inconstitucional (CP art. 27. Ibíd., Art. 188.. 43.

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