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CONSIDERANDO CONSIDERANDO

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Con fundamento en el nombramiento efectuado como Contralor del Municipio Vargas, designado mediante concurso público, a través de Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2010, emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas y publicada en la Gaceta Municipal Nº 146-2010 de fecha 28 de junio de 2010; actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102, primer aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 19, segundo aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y numerales 14 y 15 de las Funciones y Responsabilidades del Contralor Municipal, contenidas en el Manual de Organización de la Contraloría Municipal, página 12, según Resolución Nº 01-010-2012, de fecha 03 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 185-2012, de fecha 13 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal de Vargas, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, y ha sido dotada constitucional y legalmente de autonomía orgánica, funcional y administrativa, siendo su máxima autoridad el Contralor o Contralora Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal de Vargas, como Órgano del Poder Público Municipal ejerce una primordial función en la vida pública municipal al corresponderle el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como, de las operaciones relativas a los mismos.

CONSIDERANDO

Que los objetivos y metas establecidos por la Contraloría Municipal de Vargas, sólo podrán ser alcanzados, mediante una estructura organizativa que se encuentre acorde con las nuevas exigencias que impone el Sistema Nacional de Control Fiscal, para lo cual se hace necesario una constante revisión y adecuación a los fines y propósitos que le han sido asignados y que propenda a la utilización racional de los recursos públicos.

CONSIDERANDO

Que una vez efectuado el análisis a los procesos que se derivan de las distintas dependencias que conforman la estructura organizativa de la Contraloría Municipal de Vargas, es necesario orientar a las unidades organizativas acerca de sus competencias y funciones, a objeto de lograr un adecuado desarrollo y optimizar los procesos sustantivos en el ejercicio del control fiscal; así como, aquellos procesos administrativos internos.

CONSIDERANDO

Que es potestad del Contralor Municipal de Vargas, dictar las normas reglamentarias internas sobre la estructura, organización y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría Municipal de Vargas, acorde con las exigencias establecidas por el Sistema Nacional de Control Fiscal.

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CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal de Vargas requiere disponer de un instrumento normativo que regule funcionamiento, a los fines de contribuir con el cumplimiento de las actividades que le son propias, conforme a las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE

Dictar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas relacionadas con el funcionamiento organizacional de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas; así como, la distribución de funciones y la asignación de competencias de las Direcciones, Oficinas y demás Dependencias que la integran.

La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de este Reglamento Interno un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Asimismo, deberán entenderse las denominaciones “Contraloría Municipal” como Contraloría Municipal de Vargas del estado Vargas y “Contralor Municipal” como Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas.

Artículo 2.- Los funcionarios de la Contraloría Municipal ejercerán sus funciones evitando entrabar el funcionamiento o la actividad de los órganos, entes y personas sujetas a su control; sus actuaciones se enmarcarán hacia la prevención y corrección de errores, con el fin de preservar los intereses superiores del Municipio.

Artículo 3.- Los funcionarios y los particulares tendrán el derecho a la defensa en todos los asuntos que tramiten ante la Contraloría Municipal, sin perjuicio del carácter reservado que puedan tener los mismos.

Artículo 4.- Las actividades de la Contraloría Municipal se cumplirán por la unidad organizativa competente de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la Ordenanza de Contraloría Municipal; el Manual de Organización de la Contraloría Municipal de Vargas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.- Las dependencias de la Contraloría Municipal interpretarán y aplicarán las normas del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, en las ordenanzas y en las disposiciones administrativas de carácter general de acuerdo a los fines señalados en ellas.

Artículo 6.- Ningún acto administrativo de la Contraloría Municipal podrá contrariar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en

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disposiciones administrativas de carácter general, aún cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.

Artículo 7.- Son actos administrativos de efectos generales, los dictados por el Contralor o Contralora Municipal, de conformidad con la Ley, que estén dirigidos a un número indeterminado de personas o que tengan contenido normativo; tales como: el Reglamento Interno y el Manual de Organización. Las Resoluciones tendrán el carácter de actos administrativos de efectos generales, cuando cumplan con las referidas condiciones.

Los reglamentos internos son dictados por el Contralor o Contralora para regular lo relacionado con la estructura organizativa de la Contraloría; así como, la distribución de funciones y la asignación de competencias.

Las resoluciones organizativas son dictadas por el Contralor o Contralora para definir la organización, funciones y competencias de cada una de las dependencias integrantes de la estructura organizativa establecida en el artículo 11 del presente reglamento.

Las resoluciones son dictadas por el Contralor Municipal en las materias que legalmente le competen y contendrán normas de carácter permanente que deben cumplirse por la Institución y sus funcionarios, o por las entidades, órganos, dependencias, funcionarios o personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría.

Los manuales son aprobados por el Contralor Municipal para organizar y regular el funcionamiento de las dependencias mencionadas en este reglamento, las relaciones entre ellas; así como, los deberes y atribuciones específicas del personal. En los referidos manuales, se establecerán las reglas generales aplicables en los procedimientos que deba adelantar la Contraloría, los procesos que habrán de cumplirse y demás elementos necesarios para garantizar el mejor desempeño de las competencias asignadas al Órgano de Control Fiscal Externo.

Las dudas que pueda suscitar la aplicación de estos actos, serán resueltas por el Contralor Municipal.

Artículo 8.- Los reglamentos internos, las resoluciones de carácter general y las resoluciones organizativas, para que surtan efectos se publicarán en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas. Se exceptúan de dicha publicación los manuales administrativos, instrucciones y demás actos internos de la Contraloría.

Artículo 9.- Los actos de efectos particulares de la Contraloría Municipal son aquellos dirigidos a un destinatario concreto o a un grupo de persona totalmente identificables. Sólo serán publicables cuando así lo exija la Ley.

Artículo 10.- El Contralor Municipal podrá adoptar otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa; tales como: directrices, circulares u oficios, para impartir determinadas instrucciones, comunicar o solicitar informaciones a las entidades, organismos y personas sujetos al control externo; así como, dictar directrices u órdenes a las unidades organizativas de la Contraloría, entre otros.

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TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA

Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría Municipal contará con la siguiente estructura organizativa:

1) Despacho del Contralor Municipal.

2) Dirección General.

3) Unidad de Auditoría Interna

4) Oficina de Atención al Ciudadano.

5) Dirección de los Servicios Jurídicos.

6) Dirección de Gestión del Talento Humano.

7) Dirección de Administración y Finanzas.

8) Dirección de Tecnología y Sistemas.

9) Dirección de Planificación y Presupuesto.

10) Dirección de Control de los Poderes Públicos Municipales.

11) Dirección de Control de los Entes Descentralizados.

12) Dirección de Determinación de Responsabilidades.

13) Secretaría del Despacho.

PARÁGRAFO PRIMERO. Además de la estructura organizativa citada precedentemente,

existirá un Comité de Directores, que funcionará como unidad de carácter estratégico y de consulta del Contralor Municipal, integrado por el cuerpo directivo de la Contraloría Municipal y aquellas personas que el Contralor Municipal decida su participación en el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A los fines de este Reglamento, la denominación de “dependencia”,

tendrá la acepción genérica de unidad organizativa, con prescindencia de su nivel jerárquico.

Artículo 12.- El Contralor Municipal podrá adoptar las formas de organización que considere convenientes y establecer grupos de trabajo interdisciplinarios con prescindencia del nivel jerárquico de sus participantes. Asimismo, podrá autorizar el desarrollo interno de cada dependencia hasta los niveles que fueren necesarios, conforme a la división del trabajo o especialidad, según los requerimientos del servicio.

Artículo 13.- A los fines del ejercicio de sus competencias legales, la Contraloría Municipal podrá designar funcionarios y constituir comisiones que estime conveniente, con carácter temporal o permanente, en las entidades sujetas a su control, vigilancia y fiscalización, con las facultades que les señale dentro de los límites de este Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas.

CAPÍTULO II

DEL DESPACHO DEL CONTRALOR MUNICIPAL

Artículo 14.- Corresponde al Contralor Municipal, como máxima autoridad jerárquica, dirigir la Contraloría del Municipio Vargas, coordinar y vigilar el trabajo de todas sus dependencias; dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás unidades organizativas de la Contraloría; fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública municipal y dictar las políticas y directrices estratégicas para la planificación de la gestión de la Contraloría y los objetivos que deban alcanzarse, a fin de cumplir con la misión de velar por la correcta y transparente administración del Patrimonio Público Municipal.

Parágrafo Único.- Las atribuciones del Contralor Municipal de Vargas son las establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la Ordenanza de Contraloría Municipal de Vargas, el Manual de Organización, en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que sean aplicables.

Artículo 15.- Le corresponde al Contralor Municipal en el ámbito de suscompetencias:

1) Ejercer la suprema dirección de la Contraloría Municipal.

2) Coordinar y vigilar el trabajo de todas las dependencias de la Contraloría Municipal.

3) Formular las políticas y directrices estratégicas para la planificación de la gestión de

la Contraloría Municipal.

4) Velar por el ejercicio de las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los

ingresos, gastos y bienes municipales, y de las operaciones relativas a los mismos, en los órganos y entes sujetos a control.

5) Ejercer la representación legal de la Contraloría Municipal.

6) Conocer y decidir los recursos de reconsideración, jerárquicos y de revisión, según

sea el caso.

7) Dirigir el Comité de Directores.

8) Dictar los Reglamentos Internos, Resoluciones Especiales, Resoluciones

Organizativas y demás normas que estime necesarias para la conducción apropiada de los procesos desarrollados en la Contraloría Municipal.

9) Aprobar los manuales de organización, funcionamiento, normas y procedimientos de

la Contraloría Municipal.

10) Presentar por ante el Ejecutivo Municipal el Proyecto de Presupuesto de Gastos

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11) Celebrar los contratos y ordenar los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.

12) Administrar los bienes muebles adscritos a la Contraloría Municipal.

13) Dirigir la política de personal, así como ejercer su administración y potestad

jerárquica.

14) Nombrar y remover al personal de la Contraloría Municipal.

15) Presentar el Informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal, dentro del lapso

establecido, ante la Contraloría General de la República y los Informes que a solicitud realice el Concejo Municipal de Vargas, conforme lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

16) Remitir al Ministerio Público los expedientes contentivos de las actuaciones y/o

denuncias contra el patrimonio público municipal, en las que se presuma la comisión de un hecho punible.

17) Solicitar a la autoridad competente del respectivo ente u organismo, la suspensión en

el ejercicio del cargo, de cualquier funcionario o funcionaria, cuando de la investigación se determine que tales personas serán sometidas a un procedimiento de determinación de responsabilidades.

18) Nombrar comisiones especiales con carácter auxiliar para atender los asuntos

específicos de la Contraloría Municipal.

19) Autorizar la publicación de los documentos relacionados con la Institución o con los

entes y órganos sujetos a control.

20) Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia haya sido asignada a alguna

dependencia de la Contraloría Municipal, sin que ello comporte revocatoria de la asignación de competencia.

21) Vigilar y resguardar los bienes muebles asignados al Despacho.

22) Cumplir con las atribuciones que le señala la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ordenanza de Contraloría, demás leyes, reglamentos, resoluciones, instrucciones y normativas de carácter sub-legal que le sean aplicables.

Artículo 16.- El Contralor Municipal podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones, sin perjuicio de la distribución de funciones y asignación de competencias establecidas en este Reglamento y en el Manual de Organización. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrán como dictados por el Contralor Municipal. La delegación aquí prevista, al igual que su revocatoria surtirá efectos desde la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal de Vargas.

El funcionario delegado no podrá sub-delegar y dará cuenta periódica al Contralor Municipal en los plazos y formas que se determinen, del ejercicio de la delegación.

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Parágrafo Primero: La delegación podrá ser revocada en cualquier momento. Contra el acto revocatorio no podrá intentarse recurso alguno.

Parágrafo Segundo: En las decisiones y en los documentos emanados de los delegatarios o

delegatarias deberá quedar constancia expresa del carácter con que actúan.

Artículo 17.- El Contralor Municipal se reserva los siguientes asuntos:

1) Las relaciones de la Contraloría Municipal de Vargas con el Contralor General de la República, el Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, el Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, el Síndico Procurador del Municipio Vargas y demás altas autoridades de los poderes públicos nacionales y estadales.

2) El conocimiento y decisión de:

Los recursos de reconsideración de los actos que haya ejecutado en materia de su competencia.

Los recursos jerárquicos sobre la materia de su competencia. Los recursos extraordinarios de revisión.

Artículo 18.- Quedan bajo la adscripción del Despacho del Contralor Municipal, las siguientes dependencias:

Oficina de Atención al Ciudadano. Unidad de Auditoría Interna.

Dirección de los Servicios Jurídicos. Secretaría del Despacho.

Comité de Directores. Dirección General

Parágrafo Único: Las dependencias referidas en este artículo ejercerán las competencias que se establezcan en el presente Reglamento Interno, y las atribuciones establecidas en el Manual de Organización de la Contraloría Municipal de Vargas.

Sección Primera

De la Oficina de Atención al Ciudadano

Artículo 19.- A la Oficina de Atención al Ciudadano le compete poner a disposición de la ciudadanía un medio que le permita participar de manera directa, organizada, individual o colectiva, en el control de la gestión pública; en la prevención e investigación de actos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; en la promoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía; así como, proporcionar orientación e información oportuna, a quien lo solicite, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal.

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Artículo 20.- Le corresponde a la Oficina de Atención al Ciudadano, en el ámbito de sus competencias:

1) Recibir, valorar, admitir y procesar las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y

peticiones que formulen los ciudadanos cuya atención sea competencia de la Contraloría Municipal, o remitirlas al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso.

2) Atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a la Contraloría

Municipal para la resolución de un asunto determinado.

3) Promover la participación y el control ciudadano como proceso creador de la

ciudadanía.

4) Formar y capacitar a la comunidad en los espacios vinculados con el ejercicio del

derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública municipal.

5) Diseñar y planificar las políticas que garanticen la atención ágil, directa, personal y

eficiente de los ciudadanos que soliciten la intervención de la Contraloría Municipal.

6) Elaborar las estadísticas de los reclamos, sugerencias, participaciones y denuncias

procesadas.

7) Administrar el registro y archivo automatizado de las actuaciones cumplidas por la

Oficina en las materias de su competencia.

8) Participar en el seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los

proyectos comunitarios presentados por los consejos comunales o las comunas.

9) Comunicar a los ciudadanos de la decisión o respuesta de las denuncias, quejas,

reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.

10) Coadyuvar con los demás organismos y entes del Municipio Vargas, en la promoción

y fortalecimiento de la participación ciudadana.

11) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Segunda

De la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 21.- La Unidad de Auditoría Interna, es el Órgano de Control Fiscal Interno de la Contraloría Municipal, al cual le compete evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos y el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad; así como, la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía calidad e impacto de su gestión; sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y de determinación de responsabilidades.

Artículo 22.- Le corresponde a la Unidad de Auditoría Interna, en el ámbito de sus competencias:

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1) Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, y la proposición al Contralor Municipal, de las recomendaciones tendentes a lograr la optimización del sistema de control interno y el incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa de la institución.

2) Realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de los registros y

estados de la ejecución presupuestaria y financiera, para determinar su veracidad, pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

3) Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e

investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Contraloría Municipal, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones; así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las actuaciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión.

4) Presentar oportunamente los informes contentivos de los resultados y conclusiones

de las actuaciones de control fiscal a las dependencias objeto de dichas actuaciones; así como, a las demás autoridades de la Contraloría Municipal, a quienes legalmente le es atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

5) Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, para verificar la

legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas; así como, la ejecución de los contratos suscritos por la Contraloría Municipal con la finalidad no sólo de la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.

6) Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y comprende las facultades para realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, determinar el monto de los daños causados y la procedencia de acciones fiscales.

7) Formular reparos, cuando en el curso de auditorías, fiscalizaciones, inspecciones o

investigaciones que realice en ejercicios de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de la Contraloría Municipal, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno; así como, por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.

8) Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con lo previsto en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal para la determinación de responsabilidades.

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9) Recibir, procesar y evaluar las denuncias y solicitudes que formulen los particulares o cualquier órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de la Contraloría Municipal.

10) Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de

entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo de la Contraloría Municipal.

11) Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la

administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos de la Contraloría Municipal, antes de la toma de posesión del cargo.

12) Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por las

dependencias sujetas a control, para verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, tanto por la Contraloría General de la República como por la Unidad de Auditoría Interna.

13) Participar, cuando se estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a

voto, en los procedimientos de contrataciones públicas realizados por la Contraloría Municipal.

14) Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión

pública de la Contraloría Municipal, sin menoscabo de las funciones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano.

15) Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes en los que se

encuentren involucrados funcionarios de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad.

16) Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medición del desempeño

de la Unidad de Auditoría Interna.

17) Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que

garanticen la realización de procesos eficientes; así como, el cumplimiento de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los procesos y procedimientos de la Contraloría Municipal.

18) Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los

lineamientos que le formule la Contraloría General de la República y el Contralor Municipal; las denuncias recibidas, las áreas estratégicas, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de la Contraloría Municipal.

19) Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía

y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica, lo incorpore al presupuesto de la Contraloría Municipal.

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20) Las demás funciones que señale la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sub-legales aplicables a los órganos de control fiscal interno; así como, las asignadas por la máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal, en el marco de las competencias que les corresponde ejercer a los órganos de control fiscal interno.

Sección Tercera

De la Dirección de los Servicios Jurídicos

Artículo 23.- A la Dirección de los Servicios Jurídicos le compete prestar los servicios de asesoría y atención de todos los asuntos que en materia jurídica correspondan o conciernen a la Contraloría Municipal, conforme a lo cual evacuará consultas, emitirá dictámenes u opiniones, elaborará los contratos a suscribir por el Contralor Municipal y realizará los estudios jurídicos que le sean solicitados por las diferentes dependencias de la Contraloría Municipal.

Los dictámenes, opiniones y estudios jurídicos efectuados por la Dirección de Consultoría Jurídica son internos, no vinculantes y no podrán ser comunicados, ni divulgados, sin la autorización del Contralor Municipal.

Artículo 24.- Le corresponde a la Dirección de Servicios Jurídicos, en el ámbito de sus competencias:

1) Elaborar contratos, resoluciones y demás actos administrativos de la Contraloría

Municipal.

2) Asesorar a la Dirección de Gestión del Talento Humano, en la reclamaciones

laborales, funcionariales y/o en aquellas situaciones que se susciten con ocasión de la interpretación o alcance de la normativa legal sobre la materia.

3) Prestar asesoría jurídica al Contralor Municipal, en el estudio de los recursos de

reconsideración, jerárquicos y de revisión; así como, en todas aquellas que se requiera.

4) Revisar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos de instrumentos normativos

elaborados por la Contraloría Municipal.

5) Emitir los dictámenes solicitados por el Contralor Municipal y demás dependencias

de la Contraloría Municipal.

6) Realizar los estudios, desde el punto de vista jurídico, de las enmiendas o reformas

a la legislación vigente o las nuevas iniciativas legales que conozca el Concejo Municipal del Municipio Vargas; en especial, cuando se relacionen directa o indirectamente con las competencias de la Contraloría Municipal.

7) Elaborar los informes y proyectos normativos, sobre modificaciones al ordenamiento

jurídico, en las áreas vinculadas con las competencias de la Contraloría Municipal.

8) Asistir o representar, en caso de poseer cualidad para ello, a la Contraloría Municipal

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9) Vigilar que los representantes designados por el Contralor Municipal, defiendan y sostengan adecuadamente los derechos e intereses del Municipio y de la Contraloría Municipal, en los juicios en que deban intervenir y prestarles asistencia.

10) Intervenir en la formación y sustanciación de expedientes.

11) Elaborar mensualmente el informe sobre el estado de las causas que cursan ante

los distintos tribunales, en aquellos casos en los que exista delegación o representación jurídica.

12) Revisar, desde el punto de vista jurídico, todo asunto que resuelva impartir la

Contraloría Municipal a la Administración Pública Municipal.

13) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Cuarta

De la Secretaría del Despacho

Artículo 25.- A la Secretaría del Despacho le compete asistir al Contralor Municipal en la gestión que realiza el Despacho del Contralor, en las áreas administrativas, secretariales, relaciones públicas, imagen corporativa y de seguridad.

Artículo 26.- Le corresponde a la Secretaría del Despacho,en el ámbito de suscompetencias:

1) Prestar apoyo al Contralor Municipal en el ejercicio de sus funciones.

2) Elaborar y coordinar la ejecución de la Agenda de actividades en las que participa el

Contralor o Contralora Municipal.

3) Revisar las comunicaciones dirigidas al Contralor o Contralora Municipal.

4) Administrar la correspondencia recibida en la Contraloría Municipal.

5) Elaborar y/o revisar las comunicaciones que serán sometidas a la firma del Contralor

o Contralora Municipal.

6) Tramitar las solicitudes de audiencia que le soliciten al Contralor Municipal y atender

aquellas que éste le encomiende.

7) Promover la imagen institucional de la Contraloría Municipal.

8) Coordinar y ejecutar las actividades relativas a las relaciones públicas y protocolo de

la Contraloría Municipal.

9) Coordinar lo relativo al acto de juramentación de los funcionarios de la Contraloría

Municipal.

10) Tramitar la divulgación de los actos de la Contraloría Municipal que deban ser

publicados en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas.

11) Diseñar, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de comunicación externa e

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12) Fomentar y mantener las relaciones de la Contraloría Municipal con los medios de comunicación y con las dependencias similares de los organismos públicos y privados; así como, apoyar al Contralor Municipal y a los funcionarios de alto nivel de la Contraloría Municipal, en declaraciones, entrevistas a los medios de comunicación y programas informativos, entre otros.

13) Coordinar las presentaciones públicas del Contralor Municipal o del funcionario por él

autorizado, con los medios de comunicación social.

14) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.

15) Prestar seguridad al Contralor Municipal en las actividades en las que participe.

16) Establecer y mantener actualizado los procedimientos y programas de seguridad

interna en la Contraloría Municipal.

17) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Quinta Del Comité de Directores

Artículo 27.- Le compete al Comité de Directores actuar como cuerpo consultivo, asesor y estratégico de la Contraloría Municipal, para atender los asuntos relacionados con la formulación de las estrategias institucionales; así como, el asesoramiento al Contralor Municipal en las materias propias de la gestión institucional que éste le requiera.

Artículo 28.- Le corresponde al Comité de Directores,en el ámbito de suscompetencias:

1) Asesorar al Contralor Municipal en la materia que así lo requiera, emitir opiniones y

recomendaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante.

2) Formular lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico de la Contraloría

Municipal.

3) Evaluar los resultados relacionados con el cumplimiento de los objetivos estratégicos

de la Contraloría Municipal y proponer las recomendaciones respectivas.

4) Realizar los estudios que considere conveniente en materia de control de gestión,

auditoría de gestión, control interno, control externo, control fiscal, contabilidad fiscal, presupuestaria, administración de personal, tributos municipales, reparos fiscales, examen de cuentas, control de la deuda pública, participación ciudadana en la gestión de control, determinación de responsabilidades administrativas, imposición de multas y todas aquellas que se relacionen con el área pública municipal.

5) Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia haya sido asignada a alguna

dependencia de la Contraloría Municipal, y sea requerida por el Contralor o Contralora Municipal, sin que ello comporte revocatoria de la asignación de competencia.

6) Atender las demás funciones que le asigne el Contralor o Contralora Municipal, dentro

(14)

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 29.- Corresponde a la Dirección General, asistir y apoyar la gestión estratégica del Contralor o Contralora Municipal. Coordinar con las demás dependencias organizativas, el trabajo de la Contraloría Municipal. Vigilar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidas, conforme al ámbito de sus competencias. Asimismo, ejercer la dirección inmediata y directa de las dependencias que ejecutan las funciones medulares de control fiscal en la Contraloría Municipal.

Artículo 30.- Le corresponde al Director General, en el ámbito de sus competencias:

1) Coordinar junto con las unidades organizativas de la Contraloría Municipal el

perfeccionamiento del sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, y proponer al Contralor Municipal las recomendaciones tendentes a lograr su optimización; así como, el incremento de la eficacia y la efectividad de la gestión de la Institución.

2) Suplir las ausencias temporales del Contralor o Contralora Municipal.

3) Prestar apoyo al Contralor Municipal en el ejercicio de sus funciones y en el diseño de

políticas, lineamientos, directrices y en la definición de objetivos institucionales.

4) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan

Operativo Anual Institucional (POAI) de la Contraloría Municipal.

5) Representar al Contralor Municipal en actos y eventos nacionales o internacionales

cuando éste así lo decida.

6) Dirigir el Comité de Directores, a solicitud o en ausencia del Contralor o Contralora

Municipal.

7) Refrendar las comunicaciones dirigidas por el Contralor Municipal a los Órganos y

Entidades sometidas al ámbito de control de la Contraloría Municipal, sobre los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones que se practiquen.

8) Coordinar la formulación del Informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal.

9) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos, decretos,

resoluciones, disposiciones aplicables y en el Manual de Organización de la Contraloría Municipal de Vargas.

Artículo 30.- Quedan bajo la adscripción del Dirección General, las siguientes dependencias: Dirección de Gestión del Talento Humano.

Dirección de Administración y Finanzas. Dirección de Tecnología y Sistemas. Dirección de Planificación y Presupuesto.

(15)

Dirección de Control de los Entes Descentralizados. Dirección de Determinación de Responsabilidades.

Parágrafo Único: Las dependencias referidas en este artículo, ejercerán las atribuciones que se establezcan en el presente Reglamento Interno y las competencias establecidas en el Manual de Organización de la Contraloría Municipal de Vargas.

Sección Primera

De la Dirección de Gestión del Talento Humano

Artículo 31.- A la Dirección de Gestión del Talento Humano le compete diseñar, administrar y mantener el óptimo funcionamiento del Sistema de Gestión del Talento Humano de la Contraloría Municipal, mediante la planificación, coordinación, dirección, diseño, implantación y ejecución de los programas en materia de desarrollo y administración del talento humano, en particular los relacionados con el reclutamiento, selección, evaluación capacitación clasificación, remuneración registro, control y bienestar social del personal de la Contraloría Municipal.

Artículo 32.- Le corresponde a la Dirección de Gestión del Talento Humano, en el ámbito de sus competencias:

1) Planificar, coordinar, dirigir, diseñar, implantar y ejecutar los programas en materia

de desarrollo y administración de personal, en particular lo relacionado con las áreas de selección, reclutamiento, remuneración, desarrollo, evaluación, adiestramiento, bienestar social, registro y control del personal.

2) Prestar asistencia técnica en las áreas funcionales de la Contraloría Municipal, en

materia del sistema de administración de personal, para la aplicación de los procesos inherentes a la planificación, evaluación y mantenimiento del talento humano.

3) Supervisar, desarrollar, mantener y mejorar los sistemas de información diseñados

por la Dirección.

4) Participar en el diseño y mantenimiento actualizado de las estructuras de personal y

manuales de cargos, requeridas para el cumplimiento de las competencias de la Contraloría Municipal.

5) Aplicar y actualizar el sistema de clasificación y remuneración de cargos, de acuerdo

con lo establecido por las normativas legales pertinentes.

6) Ejecutar y aplicar los subsistemas de desarrollo y administración del Talento

Humano.

7) Tramitar ante el Contralor Municipal los movimientos de personal en relación a

ingresos, egresos, ascensos, retiros, entre otros.

8) Elaborar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los

funcionarios de la Contraloría Municipal.

9) Orientar y coordinar los planes y programas de capacitación y adiestramiento del

(16)

10) Sustanciar los expedientes de los funcionarios de la Contraloría Municipal, que hayan incurrido en faltas que den lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.

11) Remitir el expediente, en cumplimiento del procedimiento disciplinario de destitución,

a la Dirección de los Servicios Jurídicos a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución.

12) Procesar lo concerniente a nóminas, permisos, vacaciones, jubilaciones y

pensiones, seguro social, paro forzoso, política habitacional, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.), caja de ahorros y demás obligaciones y beneficios.

13) Velar por el cumplimiento de la Ley del Estatuto de las Función Pública, Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Estatuto de Personal y demás normativa laboral interna y externa; todo a los fines de garantizar el funcionamiento del sistema integral de gestión del talento humano.

14) Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo integral del personal al servicio de

la Contraloría Municipal.

15) Formar, mantener y custodiar los expedientes de los empleados y obreros al servicio

de la Contraloría Municipal.

16) Coordinar con la Dirección de los Servicios Jurídicos, la elaboración de los contratos

de prestación de servicios, vinculados con la administración del Talento Humano que haya de celebrar el Contralor Municipal y velar por su ejecución.

17) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios médicos y de las pólizas

de seguro de la Contraloría Municipal.

18) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Segunda

De la Dirección de Administración y Finanzas

Artículo 33.- A la Dirección de Administración y Finanzas le compete coordinar y supervisar la gestión financiera del órgano de control; así como, de los servicios administrativos y conexos, requeridos por las distintas unidades administrativas y operativas que conformen la estructura organizativa.

Artículo 34.- Le corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus competencias:

1) Programar con la Dirección de Planificación y Presupuesto, la ejecución física y

financiera del presupuesto de gastos de la Contraloría, la tramitación de los compromisos correspondientes y la supervisión de que los desembolsos respectivos se realicen con cargos a las partidas de gastos asignadas en dicho presupuesto.

2) Presentar los informes financieros de la Contraloría Municipal; así como también, el

inventario actualizado de los bienes municipales adscritos a la Contraloría Municipal, al final de cada ejercicio fiscal.

(17)

3) Recibir, colocar y manejar los recursos financieros y demás instrumentos tramitaciones administrativas relacionadas con los mismos, previa aprobación del Contralor Municipal.

4) Coordinar con la Dirección de Servicios Jurídicos, la elaboración de los contratos por

la prestación de servicios que haya de celebrar el Contralor y vigilar su ejecución, salvo aquellos correspondientes a la Dirección de Gestión del Talento Humano.

5) Coordinar y supervisar los procesos logísticos requeridos para el funcionamiento de

la Contraloría Municipal.

6) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar lo concerniente al mantenimiento,

servicios generales y administración documental.

7) Retener y enterar los tributos correspondientes al Tesoro Municipal y Nacional, que

deba hacer la Contraloría Municipal de conformidad con las leyes respectivas.

8) Mantener actualizado los registros actualizados en materia de ejecución financiera.

9) Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar los procedimientos para la adquisición de

bienes y servicios, de conformidad con la normativa aplicable, para el funcionamiento de la Contraloría Municipal.

10) Ejecutar las actividades relacionadas con el manejo del inventario de materiales y

suministros.

11) Coordinar, supervisar, implantar y evaluar los sistemas contables, administrativos y

financieros de la Contraloría Municipal.

12) Atender lo relacionado con los servicios públicos de la Contraloría Municipal.

13) Coordinar y supervisar la recepción y control de acceso de visitantes a la sede de la

Contraloría Municipal.

14) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Tercera

De la Dirección de Tecnología y Sistemas

Artículo 35.- A la Dirección de Tecnología y Sistemas le compete proveer los servicios tecnológicos e informáticos a las dependencias de la Contraloría Municipal, mediante la selección, evaluación, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos, computacionales y de redes de la Contraloría Municipal; así como, prestar asesoramiento técnico al Contralor y a las diferentes unidades de la Contraloría Municipal en lo referente a las políticas, normas y procedimientos de control de la plataforma tecnológica.

Artículo 36.- Le corresponde a la Dirección de Tecnología y Sistemas, en el ámbito de sus competencias:

1) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y proveer los servicios tecnológicos e

(18)

2) Asesorar en el uso de la tecnología de información y comunicación, que posibilite el suministro de información y computación de alta calidad.

3) Administrar y mantener la seguridad integral de la infraestructura de tecnología, a

través de mecanismos y sistemas de protección actualizados.

4) Coordinar el mantenimiento y la operatividad de la plataforma tecnológica de

información y comunicación, mediante la selección, evaluación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la Contraloría Municipal.

5) Adiestrar y asesorar a los usuarios sobre las nuevas tecnologías, aplicaciones y

sistemas implantados en la Contraloría Municipal.

6) Diseñar los sistemas de control que implique la planificación, organización y

desarrollo de políticas, normas y procedimientos de control interno de la Contraloría Municipal.

7) Asesorar a las dependencias de la Contraloría Municipal, en la evaluación de los

sistemas contables, administrativos y de control fiscal de la Administrar Pública Municipal.

8) Administrar la página Web de la Contraloría Municipal.

9) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Cuarta

De la Dirección de Planificación y Presupuesto

Artículo 37.- A la Dirección de Planificación y Presupuesto le compete formular, controlar, asesorar y evaluar la gestión planificadora y presupuestaria de la Contraloría Municipal, de acuerdo a las políticas, procedimientos, normas vigentes, a fin de garantizar el logro de los objetivos establecidos; así como, implementar el sistema de seguimiento, control y optimización de los procesos presupuestarios, a fin de asegurar el uso racional y eficiente de los recursos.

Artículo 38.- Le corresponde a la Dirección de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias:

1) Participar en el diseño y formulación de los planes y estrategias de gestión de la

Contraloría Municipal.

2) Coordinar el proceso de formulación, ejecución y seguimiento del Plan Estratégico y

Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal.

3) Formular el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal.

4) Tramitar las modificaciones presupuestarias ante el Despacho del Contralor

Municipal.

5) Integrar y consolidar el Informe de Gestión Anual de la Contraloría Municipal.

6) Registrar, evaluar y efectuar seguimiento a la ejecución presupuestaria de la

(19)

7) Elaborar el sistema de estadísticas de la Contraloría Municipal.

8) Programar y coordinar con la Dirección de Administración y Finanzas, la ejecución

física y financiera del presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal; tramitar los compromisos correspondientes y supervisar que los desembolsos respectivos se realicen con cargo a las partidas de gastos asignadas en dicho presupuesto.

9) Elaborar el reporte mensual de la ejecución presupuestaria.

10) Elaborar y actualizar los manuales de normas y procedimientos que regulan los

procesos internos de la Contraloría Municipal.

11) Mantener actualizados los formatos y formularios necesarios para soportar los

procedimientos.

12) Preparar la información requerida, en materia de su competencia, por los diferentes

organismos externos, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

13) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Quinta

De la Dirección de Control de los Poderes Públicos Municipales

Artículo 39.- A la Dirección de Control de los Poderes Públicos Municipales le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los ingresos, gastos y bienes de los órganos de la administración central del poder ejecutivo y legislativo municipal; así como, de las operaciones relativas a los mismos; sobre el personal de dichos órganos e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con ellos, a objeto de ejercer el control posterior en todas las actividades dirigidas al ejercicio de la función ejecutiva, la función deliberante y la función de planificación en el ámbito del Municipio Vargas.

Artículo 40.- Le corresponde a la Dirección de Control de los Poderes Públicos Municipales, en el ámbito de sus competencias:

1) Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia

de los sistemas de administración y de información gerencial de los órganos y dependencias sujetas a control; así como, proponer a las autoridades de los mismos, las recomendaciones para lograr la optimización del sistema de control interno y el incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa de tales órganos y dependencias.

2) Realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las operaciones

financieras, administrativas y técnicas, a través de la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

3) Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e

investigaciones, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones; así como, para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las actuaciones administrativas.

(20)

4) Realizar el examen selectivo o exhaustivo para la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas, de conformidad con los lineamientos que a tal efecto establezca la Contraloría General de la República.

5) Ejercer el control de gestión en los términos previstos en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

6) Realizar las fiscalizaciones que consideren necesarias en los lugares,

establecimientos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que contraten, negocien o celebren operaciones con los órganos sujetos a su control.

7) Presentar oportunamente los informes contentivos de los resultados y conclusiones

de las actuaciones de control fiscal a las autoridades de los órganos y dependencias objeto de dichas actuaciones; así como, a las demás autoridades legalmente responsables de adoptar las medidas correctivas necesarias.

8) Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, para verificar la

legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas; así como, la ejecución de los contratos suscritos por las máximas autoridades jerárquicas y demás responsables de los órganos sujetos a su control; a los fines no sólo de la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.

9) Ejercer la potestad de investigación en los términos previstos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes parra ello y comprende las facultades para realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, determinar el monto de los daños causados y la procedencia de acciones fiscales.

10) Realizar seguimiento a las actuaciones ejecutadas por la Dirección General de

Administración Tributaria de la Alcaldía, en relación a la liquidación de los reparos fiscales impuestos por la Contraloría Municipal.

11) Vigilar el cumplimiento, la extinción o liberación de las cauciones que presten los

funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de los órganos y dependencias sujetas a control.

12) Realizar el seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por los órganos

y dependencias sujetas a control, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.

13) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

(21)

Sección Sexta

De la Dirección de Control de los Entes Descentralizados

Artículo 41.- A la Dirección de Control de los Entes Descentralizados le compete ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los ingresos, gastos y bienes de los entes de la administración descentralizada del poder ejecutivo municipal; así como, de las operaciones relativas a los mismos; sobre el personal de dichos entes e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con ellos, a objeto de ejercer el control posterior en todas las actividades dirigidas a ejecutar las políticas en materias relativas al desarrollo de los sectores turísticos, recreacionales, ambientales, transporte, desarrollo urbano, planificación, educación, cultura, ciencia, deporte, salud y seguridad, entre otros.

Artículo 42.- Le corresponde a la Dirección de Control de los Entes Descentralizados, en el ámbito de sus competencias:

1) Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia

de los sistemas de administración y de información gerencial de los entes descentralizados sujetas a control; así como, proponer a las autoridades de los mismos, las recomendaciones para lograr la optimización del sistema de control interno y el incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa de tales órganos y dependencias.

2) Realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las operaciones

financieras, administrativas y técnicas, a través de la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

3) Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e

investigaciones, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones; así como, para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las actuaciones administrativas.

4) Ejercer el control de gestión en los términos previstos en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

5) Realizar las fiscalizaciones que consideren necesarias en los lugares,

establecimientos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que contraten, negocien o celebren operaciones con los órganos sujetos a su control.

6) Presentar oportunamente los informes contentivos de los resultados y conclusiones

de las actuaciones de control fiscal a las autoridades de los órganos y dependencias objeto de dichas actuaciones; así como, a las demás autoridades legalmente responsables de adoptar las medidas correctivas necesarias.

7) Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios, para verificar la

legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas; así como, la ejecución de los contratos suscritos por las máximas autoridades jerárquicas y demás responsables de los entes sujetos a su control; a los fines no sólo de la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.

(22)

8) Ejercer la potestad de investigación en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes parra ello y comprende las facultades para realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sub-legal, determinar el monto de los daños causados y la procedencia de acciones fiscales.

9) Vigilar el cumplimiento, la extinción o liberación de las cauciones que presten los

funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de los entes sujetas a control.

10) Realizar el seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por los entes

sujetos a control, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.

11) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

Sección Séptima

De la Dirección de Determinación de Responsabilidades

Artículo 43.- A la Dirección de Determinación de Responsabilidades le compete establecer la responsabilidad administrativa, formulación de reparos e imposición de multas a los servidores públicos y sujetos que ejerzan funciones dentro de los órganos, entes y unidades organizadas del Municipio sujetos a control, por actos, hechos u omisiones contrarios a la norma expresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 44.- Le corresponde a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, en el ámbito de sus competencias:

1) Analizar, estudiar y valorar los informes de resultados surgidos con motivo de las

actuaciones de control, del ejercicio de la potestad investigativa, o de las denuncias formuladas por los ciudadanos en el ejercicio del control social, en los casos que existan elementos de convicción y de prueba que den lugar a la apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidades, formulación de reparos y/o la imposición de multas.

2) Formar y sustanciar los expedientes para la determinación de responsabilidades, la

formulación de reparos y/o la imposición de multas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el correspondiente Manual de Normas y Procedimientos.

3) Participar a la Contraloría General de la República del inicio y la decisión firme en

sede administrativa de los procedimientos de determinación de responsabilidades, de formulación de reparos y/o de imposición de multas.

4) Conocer el Recurso de Reconsideración interpuesto por el interesado contra la

(23)

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en caso de delegación por parte de la máxima autoridad.

5) Participar a la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del

Municipio Vargas, de las multas impuestas por la Contraloría Municipal e informar a las Direcciones de Control para ejercer el control y seguimiento efectivo de las mismas.

6) Remitir al Ministerio Público para que este ejerza las acciones penales y civiles a que

hubiera lugar, si durante el curso de las investigaciones que se practique, aparecen fundados indicios de responsabilidad tipificados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Contra la Corrupción y demás leyes, en caso de delegación por parte de la máxima autoridad.

7) Elaborar y actualizar el manual de normas internas que deben observarse para el

desarrollo de las audiencias orales a las cuales se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

8) Mantener el registro actualizado de los procedimientos de determinación de

responsabilidades iniciados y de las decisiones recaídas en los mismos.

9) Custodiar los expedientes formados por la Dirección.

10) Ejecutar las directrices establecidas en “Funciones y Responsabilidades Comunes

para las Direcciones”.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES COMUNES A LAS DIRECCIONES Artículo 45.- Son Funciones y Responsabilidades comunes a las Direcciones:

1) Realizar las actuaciones especiales que le requiera el Contralor Municipal, o el

Director General, cuando aplique, sobre cualquier aspecto tanto de la gestión de los órganos y dependencias sujetas a control, como de la gestión interna de la Contraloría Municipal, e informarle de los resultados.

2) Formular, presentar, coordinar y ejecutar el Plan Operativo Anual correspondiente; así

como, el Proyecto de Presupuesto, dentro de los plazos y lineamientos que se les señalen.

3) Administrar el archivo permanente contentivo de la información que se considere de

interés y utilidad para el desempeño de sus actividades.

4) Atender las consultas que se le formulen en las materias propias de su competencia.

5) Coordinar, por instrucciones del Contralor Municipal, las actuaciones operativas y

administrativas que realiza la Contraloría Municipal, con los auditores, consultores y profesionales independientes, debidamente calificados y registrados en la Contraloría General de la República.

(24)

7) Cumplir con las atribuciones que le señalan las leyes, reglamentos, resoluciones, instrucciones y demás normativa de carácter sub-legal que le sean aplicable; así como, las que requiera el Contralor Municipal o el Director General, cuando aplique, sobre cualquier aspecto de su gestión e informarle de los resultados.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46.- Las dudas de interpretación y lo no previsto en el presente Reglamento Interno y en las Resoluciones Organizativas, serán resueltas por el Contralor Municipal.

Artículo 47.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Vargas.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Contralor Municipal, en Macuto a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012).

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUAN

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