CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES. . . 2 CAPITULO SEGUNDO
DE LA OPERACION Y ORGANOS DEL S ERVICIO. . . . 5 CAPITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO. . . 9 CAPITULO CUARTO
DE LAS REGLAS Y MODALIDADES DE INGRESO AL SERVICIO. . . 11 CAPITULO QUINTO
DE LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS Y LA ADSCRIPCION. . . 14 CAPITULO SEXTO
DEL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO. . . 16 CAPITULO SEPTIMO
DE LA EVALUACION. . . 18 CAPITULO OCTAVO
DE LAS PROMOCIONES. . . 20 CAPITULO NOVENO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL
SERVICIO. . . 21 CAPITULO DECIMO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. . . 25 CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS REGISTROS DEL SERVICIO. . . 26
ARTICULOS TRANSITORIOS. . . 28
TEXTO ORIGINAL
Estatuto publicado en el Periódico Oficial No. 16, el martes 22 de febrero de 2005.
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
ACUERDO DEL CONSEJO TECNICO DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
Lic. Juan Alarcón Hernández, Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, de la Constitución Política del Estado, 4, 5, 7 fracciones II y IV, 10, 11 y 15 fracción VI, de la Ley que rige a este Organismo, 3, 17 fracción III, de su Reglamento Interno, hace saber el siguiente:
A C U E R D O
UNICO. Que el Consejo Técnico de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, en su sesión ordinaria de fecha cuatro de febrero del 2005, aprobó el:
ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto integra el conjunto de disposiciones que tienen por objeto:
I. Establecer las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación del Servicio Civil de Carrera en la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y
II. Establecer derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones, así como los medios de defensa con los que cuenta el personal de la Comisión.
Artículo 2. Para efectos del presente Estatuto se entiende por:
I. COMISION: La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
II. CONSEJO TECNICO: El Consejo Técnico de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
III. COMITE DIRECTIVO: Al Comité Directivo del Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
IV. COORDINACION: A la Coordinación General del Servicio Civil de Carrera de la Comisión.
V. ESTATUTO: Al presente Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
VI. SERVICIO: Al Servicio Civil de Carrera de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
VII. PERSONAL DE CARRERA: A los miembros del Servicio Civil de Carrera que ocupen un puesto al cual sólo puede accederse a través del procedimiento de reclutamiento, selección, ingreso y nombramiento previsto en el presente Estatuto, o bien como el resultado del procedimiento de promoción.
VIII. CATALOGO: Al catálogo general de cargos y puestos de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
IX. GRADO: A la subdivisión en la que se ordenan conforme a la responsabilidad y complejidad los puestos de un mismo grupo.
X. GRUPO: Al conjunto de puestos con la misma jerarquía.
XI. NIVEL: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grado.
XII. PUESTO: A la unidad impersonal de trabajo compuesta por funciones genéricas y específicas, con determinado grado de responsabilidad, cuya ocupación requiere de ciertas habilidades y conocimientos.
XIII. PUESTO DE LIBRE DESIGNACION: Los puestos cuya ocupación no se encuentra sujeta a las disposiciones del Estatuto.
XIV. PLAZA: A la unidad presupuestal de cada posición de trabajo.
XV. RAMAS: Las ramas del Servicio Civil de Carrera.
XVI. TABULADOR DE SUELDOS: Es el instrumento técnico en el que se ordenan y fijan por grupo, grado y nivel, los sueldos para los puestos que se encuentran contenidos en el catálogo.
XVII. AREAS RESPONSABLES: A las áreas consideradas en el Reglamento Interno y/o en la estructura básica de la Comisión.
XVIII. CONTRALORIA: Organo interno de control de la Comisión.
Artículo 3. El Servicio es el instrumento administrativo, de carácter permanente y obligatorio, que se integra por los procesos de ingreso, evaluación, promoción, derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y capacitación de los servidores públicos, que pertenecen al mismo.
Artículo 4. El Servicio tiene por objeto:
I. Proteger y promover los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales ratificados por México;
II. Asegurar que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad, confidencialidad, honradez, lealtad, responsabilidad y transparencia;
III. Proveer a la Comisión de personal calificado para incrementar la eficacia y eficiencia de los servicios que presta la Comisión;
IV. Establecer mecanismos administrativos que propicien una mayor identidad del personal de carrera con la misión y visión de la Comisión, y
V. Otorgar certeza jurídica al personal de la Comisión.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA OPERACION Y ORGANOS DEL SERVICIO
Artículo 5. Para la operación del Servicio la Comisión, a través de la Coordinación, deberá:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos del Servicio que apruebe el Comité Directivo;
II. Reclutar, seleccionar, incorporar, formar, desarrollar, evaluar, en su caso, promover, ascender, incentivar o sancionar al personal de carrera, conforme a lo establecido en este Estatuto;
III. Asegurar que en el ejercicio de su desempeño, el personal de carrera se apegue a los principios de legalidad, imparcialidad, confidencialidad, honradez, lealtad, responsabilidad y transparencia;
IV. Vincular el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional del personal de carrera con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
V. Emitir las convocatorias para cubrir las plazas vacantes y de nueva creación;
VI. Publicar los resultados de los concursos de las convocatorias;
VII. Proporcionar a los aspirantes la información concerniente al Servicio;
VIII. Aplicar los exámenes teóricos, prácticos y psicométricos a los aspirantes inscritos en los concursos de oposición;
IX. Proponer al Comité Directivo el procedimiento para la evaluación del personal de carrera;
X. Operar el procedimiento de evaluación del personal de carrera;
XI. Notificar al personal de carrera, en forma individual y por escrito, los resultados de los concursos de oposición en que participe;
XII. Llevar el registro y los expedientes del personal de carrera;
XIII. Presentar al Comité Directivo los informes que requiera sobre la operación del Servicio;
XIV. Sugerir y hacer observaciones al Comité Directivo acerca de la operación del Servicio y, en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias;
XV. Elaborar y actualizar los exámenes teóricos y prácticos aplicables a los puestos del Servicio para los concursos de oposición;
XVI. Elaborar las guías temáticas para los concursos de oposición;
XVII. Substanciar los recursos de inconformidad que se presenten con motivo de la aplicación del presente Estatuto;
XVIII. Presentar ante el Comité Directivo el proyecto de resolución de los recursos de inconformidades que se presenten;
XIX. Dar a conocer las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de inconformidad presentados, y
XX. Las demás que le confiera el Comité Directivo u otros ordenamientos normativos aplicables.
Artículo 6. La Coordinación General del Servicio Profesional estará a cargo del Comité Directivo, mismo que se integrará:
I. Un presidente, quien será el Presidente de la Comisión;
II. Vocales, que serán los Titulares de la Visitaduría General, Secretaría Técnica y Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
III. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador, y
IV. Las vocalías que el Comité Directivo considere convenientes para la coordinación del Servicio.
Los integrantes del Comité Directivo designarán suplentes, quienes asistirán a sus sesiones con facultades para tomar decisiones y deberán ser de nivel jerárquico inferior siguiente al del miembro titular, para garantizar la debida ejecución de los acuerdos adoptados. En el caso de ausencias del Presidente, éstas serán cubiertas por el Visitador General.
Artículo 7. Corresponde al Comité Directivo:
I. Establecer las políticas, las normas y los procedimientos en materia del Servicio;
II. Aprobar las promociones de nivel del personal de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del presente Estatuto;
III. Aprobar el Catálogo de Puestos del Servicio;
IV. Conocer y pronunciarse respecto de la compatibilidad de empleos del personal de carrera;
V. Aprobar el procedimiento para la evaluación del personal de carrera;
VI. Aprobar la designación directa a puestos de urgente ocupación, con base en la justificación que presente el Presidente, el Visitador General, el Secretario Técnico o el Secretario Ejecutivo;
VII. Dictaminar sobre la separación del Servicio del personal de carrera;
VIII. Promover la intervención de la Contraloría cuando el personal de carrera incumpla lo dispuesto en el presente Estatuto;
IX. Aprobar el procedimiento para evaluar los méritos;
X. Aprobar las licencias del personal de carrera;
XI. Aprobar el proyecto de modificación y/o adecuación del presente Estatuto, que proponga la Coordinación;
XII. Resolver en definitiva los recursos de inconformidad que se interpongan contra los resultados emitidos por la Coordinación;
XIII. Presentar un informe ante el Consejo Técnico de la Comisión cada semestre, y
XIV. Las demás que le otorgue la Ley y este Estatuto.
Artículo 8. El Comité Directivo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, tomará sus decisiones por mayoría de votos con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el Presidente del Comité Directivo contará con voto de calidad. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada dos meses y las extraordinarias las veces que se requieran.
Artículo 9. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Directivo:
I. Coordinar las sesiones del Comité Directivo y citar a sesión a cada uno de sus integrantes;
II. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo;
III. Remitir oportunamente a los integrantes del Comité Directivo los citatorios, órdenes del día y demás material indispensable para realizar las sesiones, y
IV. Brindar el apoyo y la información que requieran los integrantes del Comité Directivo para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO
Artículo 10. El Servicio comprende cuatro ramas de especialización:
I. Defensa de los Derechos Humanos. Se integra por los puestos de carrera clasificados en el Catálogo, que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la protección y observancia de los derechos humanos y cuya adscripción se encuentre en la Visitaduría General, Secretaría Técnica, Secretaría Ejecutiva, en las Coordinaciones Regionales de la Comisión, en la Dirección General de Quejas y Orientación o en los programas especiales;
II. Promoción y Educación de los Derechos Humanos. Se integra por los puestos de carrera clasificados en el Catálogo, que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la promoción, educación, estudio y divulgación de los derechos humanos y cuya adscripción se encuentre en la Secretaría Técnica, en las Coordinaciones Regionales de la Comisión, la Coordinación General de Comunicación, la Coordinación Editorial o en los programas especiales de la Comisión;
III. Investigación de los Derechos Humanos. Se integra por los puestos de carrera clasificados en el Catálogo, que realicen funciones cuyo objetivo esencial sea la investigación e intercambio académico sobre los derechos humanos, así como formular dictámenes que se les soliciten, de leyes locales o de convenios y cuya adscripción se encuentre en la Secretaría Técnica, y
IV. Administrativa. Se integra por los puestos de carrera clasificados en el Catálogo, que realicen funciones de naturaleza administrativa y de apoyo a las funciones sustantivas de la Comisión, cuya adscripción se encuentre en la Presidencia, en la Dirección General Administrativa, la Contraloría y en la Coordinación de Informática.
Artículo 11. El Servicio se integrará por personal calificado y se organizará conforme a las normas definidas en el artículo 10 del presente Estatuto. El Catálogo contendrá los puestos siguientes:
I. De la función sustantiva.
a) Visitadores auxiliares.
b) Subcoordinadores.
c) Coordinadores auxiliares.
d) Asesores Procuradores.
e) Investigadores.
f) Peritos Médicos.
g) Notificadores.
II. De la estructura ocupacional, de enlace y operativo:
a) Analistas Técnicos.
b) Analista.
c) Auxiliar de contabilidad.
d) Secretarias (os).
e) Archivistas.
f) Recepcionistas.
g) Auxiliares administrativos.
h) Operadores.
i) Fotógrafos.
j) Veladores.
k) Vigilantes.
l) Intendentes.
m) Auxiliares de intendencia.
Excepcionalmente se podrán incorporar al Servicio puestos distintos a éstos, cuando a juicio del Comité Directivo, su carácter técnico y perfil lo permitan.
Artículo 12. El personal que ingrese al Servicio deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo o comisión dentro de cualquier entidad que ejerza recursos públicos y, en caso afirmativo la Comisión se abstendrá de contratarlo hasta que se dictamine la compatibilidad de empleos.
Artículo 13. El personal de carrera quedará sujeto a las disposiciones de la Ley que Crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, este Estatuto, las disposiciones que se deriven de las mismas y las demás aplicables.
Artículo 14. Queda excluido del Servicio Profesional el personal contratado por el régimen de honorarios.
CAPITULO CUARTO
DE LAS REGLAS Y MODALIDADES DE INGRESO AL SERVICIO
Artículo 15. El ingreso al Servicio comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes, la ocupación de vacantes, la incorporación a las ramas que componen el Servicio, así como la expedición de nombramientos y adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo.
Artículo 16. Serán formas de acceso al Servicio:
I. Ganar el concurso de incorporación;
II. Aprobar el examen de incorporación, o
III. Acreditar los cursos de capacitación y formación, incluyendo los exámenes correspondientes, y realizar prácticas en los Organos de la Comisión.
Artículo 17. El concurso de incorporación, en su modalidad de oposición, será la vía primordial para la ocupación de vacantes y el acceso al Servicio. La utilización de cualquiera de las otras vías de acceso deberá hacerse excepcionalmente y de manera debidamente fundada y motivada.
Artículo 18. Los procedimientos para realizar los concursos de incorporación se establecerán en los acuerdos y las convocatorias que expida la Coordinación con la aprobación del Comité Directivo.
Los resultados de los exámenes del concurso de incorporación tendrán una vigencia de doce meses posteriores a su celebración.
Artículo 19. El dictamen de incorporación y el correspondiente acuerdo deberán ser aprobados por el Comité Directivo a propuesta de la Coordinación del Servicio.
Artículo 20. Para ingresar a una plaza del Servicio se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público local;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
IV. Haber acreditado el nivel de educación media superior para quienes aspiren al Grupo de Técnicos, y tener como mínimo un certificado de nivel licenciatura para quienes deseen pertenecer al Grupo de la función profesional;
V. Contar con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, y
VI. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de este Estatuto.
Artículo 21. La solicitud de los aspirantes que no cumplan los requisitos será desechada, en cuyo caso los aspirantes no podrán acceder a los exámenes ni a cualquier otra fase posterior del concurso de incorporación.
Artículo 22. El ingreso al Servicio se realizará por concurso de oposición y comprenderá el reclutamiento, la selección de aspirantes, la ocupación de las plazas vacantes, la inducción, así como la expedición de nombramientos.
Artículo 23. El reclutamiento se inicia con la emisión de la convocatoria interna entre los servidores públicos de la Comisión. Si no existieran candidatos idóneos para la ocupación del puesto, se emitirá una convocatoria externa.
Artículo 24. La selección se realizará mediante la aplicación de exámenes psicométricos, teóricos y prácticos, así como una entrevista con los integrantes del Comité Directivo y con el Titular de área de adscripción de la plaza vacante.
Para ingresar al Servicio será indispensable cumplir con los requisitos de la selección y obtener dictamen favorable.
Artículo 25. Los aspirantes no seleccionados que obtengan calificación aprobatoria en los exámenes de selección conformarán el registro de aspirantes a ingresar a la Comisión; dicha calificación tendrá vigencia de un año.
Artículo 26. Toda contratación para el personal del Servicio que señale el artículo 11 de este Estatuto deberá realizarse al grado y nivel salarial mínimos del grupo al que pertenezca la plaza y el puesto al que se ingresa. Tratándose de los grupos de Enlace y Técnico Operativo se realizará en el nivel salarial de la plaza y puesto convocado.
Artículo 27. Con la aprobación del Comité Directivo, excepcionalmente se podrán ocupar plazas de manera temporal, previa determinación debidamente motivada y fundada por el titular del Area Responsable.
Las vacantes de urgente ocupación serán aquellas que correspondan a los puestos que se consideren indispensables para el correcto y continuo funcionamiento de la Comisión, dado que su vacancia implicaría problemas graves al servicio.
CAPITULO QUINTO
DE LA EXPIDICION DE NOMBRAMIENTOS Y LA ADSCRIPCION
Artículo 28. El presidente de la Comisión, o la persona a quien delegue esta atribución, expedirá los nombramientos al personal de carrera con el carácter que le corresponda, previo acuerdo del Comité Directivo. Los nombramientos pueden ser:
I. Provisional:
a) Para los ganadores del concurso de oposición de nuevo ingreso al Servicio, por un periodo de seis meses, y
h) (sic) Para la persona de nuevo ingreso designada en una plaza de urgente ocupación, por un periodo de seis meses. Durante este plazo deberá acreditar el proceso de ingreso, conforme a lo establecido en el artículo 20 de este Estatuto.
II. Titular:
a) Para el personal de carrera que ostente nombramiento provisional, que tenga una antigüedad de seis meses y que haya acreditado de manera satisfactoria la evaluación, y
b) Para el personal de carrera que ingresa a una plaza de urgente ocupación.
Artículo 29. El nombramiento de titular se otorgará en el grupo, nivel y grado en el que se encuentre el servidor público con nombramiento provisional, una vez cubiertos los requisitos correspondientes.
Artículo 30. Los nombramientos contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Nombre completo, nacionalidad, registro federal de contribuyentes, sexo, domicilio, así como la escolaridad máxima acreditada;
II. Grupo, grado y nivel del servicio al que corresponda;
III. El carácter temporal, provisional o titular del nombramiento y vigencia;
IV. Cargo o puesto y grado para el que se expide el nombramiento;
V. La rama del Servicio a que corresponda;
VI. Constancia de que el integrante del Servicio rinde protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanen, así como prestar lealtad a la Comisión y a las leyes que la rigen, y
VII. Los demás elementos que determine el Comité Directivo.
Artículo 31. El nombramiento será acompañado de un oficio de adscripción firmado por el Presidente de la Comisión, correspondiente al cargo o puesto a desempeñar y al nivel jerárquico que corresponda dentro de la estructura orgánica de la Comisión.
Artículo 32. El oficio de adscripción podrá contener:
I. Los datos generales del miembro del Servicio;
II. El órgano o unidad administrativa, programa o proyecto de la Comisión al cual se adscribe;
III. La denominación del cargo o puesto que se asigna;
IV. La vigencia del oficio de adscripción;
V. Constancia de que el integrante del Servicio acepta el cargo o puesto y la adscripción, y rinde protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanen, y
VII. (sic) Los demás elementos que determine el Comité Directivo.
Artículo 33. La adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades de la Comisión y la idoneidad del personal de carrera para ocupar el cargo o puesto de que se trate sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que correspondan.
CAPITULO SEXTO
DEL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO
Artículo 34. El Programa está constituido por las actividades de carácter académico y técnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio provisionales y titulares conocimientos básicos, profesionales y especializados, según corresponda, que les permitan mejorar y aumentar sus habilidades y aptitudes y se implementará a través del Programa Institucional de Capacitación. El programa también podrá incluir al personal administrativo y a los trabajadores auxiliares de la Comisión, previa evaluación de la disponibilidad de espacio, tiempo y materiales.
Artículo 35. La Coordinación del Servicio será el área competente para determinar los contenidos, las modalidades y los criterios de calificación del Programa, asimismo será quien lo lleve a cabo, para lo cual podrá solicitar el apoyo de las instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de intercambio académico, organización de seminarios, conferencias, visitas y prácticas, propuestas de planes y programas de estudio, posesión de lenguas, manejo de técnicas o tecnología, u otro tipo de conocimientos, de conformidad con las necesidades de la Comisión y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 36. El programa estará integrado por las siguientes fases:
I. Formación básica;
II. Formación profesional, y III. Formación especializada.
Artículo 37. La acreditación de las materias de la fase de formación básica será obligatoria para los miembros provisionales del Servicio. Los contenidos de esa fase serán de carácter introductorio y buscarán dar homogeneidad a los conocimientos de los funcionarios.
Artículo 38. La acreditación de la fase de formación profesional será obligatoria para aquellos que hayan aprobado la fase de formación básica, y tendrá por objeto aportar al personal de carrera, conocimientos en materias vinculadas con las actividades de la Comisión.
Artículo 39. La fase de formación especializada será de carácter obligatorio para los miembros titulares del Servicio y tendrá por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o áreas específicas de interés para la Comisión. Esta fase podrá también diseñarse en función de los resultados obtenidos por los miembros del Servicio en la evaluación del desempeño y de las fases básica y profesional del programa.
Artículo 40. La acreditación de todos los contenidos de una fase de formación será requisito indispensable para acceder a la fase subsecuente del Programa.
Artículo 41. La Coordinación del Servicio diseñará y determinará con el apoyo de la Coordinación de Investigación de la Comisión, los contenidos de las fases de formación básica, profesional y especializada.
Artículo 42. La Coordinación del Servicio, con el apoyo oportuno de la Coordinación de Investigación, realizarán los cursos necesarios para impartir los contenidos de las fases del Programa.
Artículo 43. La Coordinación, seleccionará, diseñará o elaborará, con el apoyo que solicite de la Coordinación de Investigación y a la Coordinación Editorial, los textos de las materias que compongan el Programa, así como los materiales didácticos necesarios.
Artículo 44. La participación de los miembros del Servicio en el Programa se llevará a cabo simultáneamente al cumplimiento de sus responsabilidades en su cargo o puesto en la Comisión.
Artículo 45. Los miembros del Servicio que acrediten las diversas fases del Programa podrán ser requeridos por la Comisión para colaborar en la impartición de asesorías sobre el contenido de las materias del Programa.
Artículo 46. La Coordinación se apoyará en la Coordinación de Investigación para analizar, y en su caso decidir, el valor curricular de las actividades de formación y desarrollo profesional que realicen los miembros del Servicio fuera del Programa.
Artículo 47. La Coordinación, con el apoyo de la Coordinación de Investigación y en colaboración con la Visitaduría General, Secretaría Técnica, Secretaría Ejecutiva y las demás unidades de la Comisión, promoverá actividades complementarias de formación y desarrollo profesional vinculadas con los fines y actividades de la Comisión.
CAPITULO SEPTIMO DE LA EVALUACION
Artículo 48. La Comisión a través de la Coordinación llevará a cabo un proceso de evaluación de los miembros del Servicio, que incluirá una evaluación del desempeño, una evaluación del aprovechamiento en el Programa y una evaluación global.
Artículo 49. La evaluación es el método por el cual se clasifican, bajo principios de imparcialidad y objetividad, los distintos aspectos del ejercicio laboral del personal del Servicio, y tiene como propósito:
I. Determinar la titularidad del personal de carrera;
II. Servir de base para la aplicación de promociones de nivel, y III. Determinar la permanencia del personal de carrera en el Servicio.
Artículo 50. Para efectos de promociones, la evaluación será semestral y se realizará en los meses de enero y de julio.
Artículo 51. Para efectos de obtener nombramientos de titular, la evaluación que se realice al personal de nuevo ingreso será a los seis meses, contados a partir de la fecha de su ingreso.
Artículo 52. La Coordinación deberá notificar al personal del Servicio, en forma individual y por escrito, el resultado obtenido en la evaluación durante el mes inmediato posterior al término de la misma.
Artículo 53. La evaluación comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
I. El cumplimiento de la normatividad establecida;
II. El cumplimiento de las actividades encomendadas;
III. Los méritos laborales;
IV. La capacitación adquirida durante el período, y V. La capacidad, habilidad, disciplina y conocimiento.
Artículo 54. Son méritos laborales del personal del Servicio:
I. El desempeño sobresaliente en las actividades encomendadas;
II. Las aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo;
III. La elaboración de estudios e investigación que aporten notorios beneficios para el mejoramiento institucional, y
IV. Las propuestas útiles en materia de derechos humanos, así como los proyectos de desarrollo y de administración.
Artículo 55. El personal de carrera podrá ser separado del Servicio en caso de no obtener calificaciones aprobatorias en dos evaluaciones semestrales consecutivas, sin perjuicio de sus derechos laborales.
En casos excepcionales, el Comité Directivo podrá otorgar un periodo adicional de seis meses para que el personal del Servicio acredite la evaluación inmediata siguiente, en cuyo caso se podrá reincorporar al Servicio.
CAPITULO OCTAVO DE LAS PROMOCIONES
Artículo 56. El Tabulador de sueldos será diferenciado y contemplará los grupos de puestos establecidos en el Catálogo. Cada grupo contará con grados en los que se ubicarán los puestos según su evaluación, de acuerdo con la complejidad y responsabilidad inherentes. A su vez, cada grado contará con niveles salariales que permitan el desarrollo del personal del Servicio.
Artículo 57. Las promociones son los movimientos que obtiene el personal del Servicio con nombramiento de Titular en el Tabulador de Sueldos y éstas podrán ser:
I. De nivel: movimiento horizontal resultado de la evaluación del personal de carrera;
II. De grado: movimiento vertical dentro del mismo grupo a un puesto de mayor responsabilidad, por concurso de oposición, y
III. De grupo: movimiento vertical a un grupo de mayor jerarquía y a un puesto de mayor responsabilidad, por concurso de oposición.
Al personal de carrera que obtenga una promoción de grado o de grupo, le corresponderá el nivel salarial inmediato superior al que ostentaba previo a la misma.
Artículo 58. Las promociones se otorgarán siempre y cuando la Comisión cuente con los recursos presupuestarios para tal efecto.
Artículo 59. El personal del Servicio podrá solicitar licencia sin goce de sueldo en la plaza y el puesto del servicio para ocupar un puesto de libre designación en la Comisión. La licencia será de un plazo máximo de 3 años y se refrendará cada seis meses. La plaza y el puesto podrán ocuparse de manera interina.
CAPITULO NOVENO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO
Artículo 60. El personal del Servicio gozará de las prestaciones señaladas en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, de conformidad con la fracción VI, del artículo 116 Constitucional, así como las demás a que se refiere el presente Estatuto.
Artículo 61. Son derechos del personal de carrera:
I. Contar con nombramiento en el grupo, grado y nivel que corresponda, una vez satisfechos los requisitos establecidos;
II. Ser asignado en alguno de los cargos o puestos de la estructura ocupacional de la Comisión y adscrito a un área específica de ésta;
III. Recibir sus remuneraciones en tiempo y forma de acuerdo con el tabulador de sueldos, según el grupo, grado y nivel y los incentivos a que se haga acreedor;
IV. Permanecer en la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto;
V. Recibir los apoyos para participar en el Programa Institucional de Capacitación;
VI. Gozar de vacaciones en dos periodos anuales no menores de 10 días hábiles cada uno, conforme al calendario que determine la Comisión;
VII. Participar en los eventos de capacitación que promueva la Comisión;
VIII. Participar en los concursos de oposición para obtener promociones de grado o grupo cuando se generen plazas vacantes del Servicio;
IX. Ser sujeto de evaluaciones imparciales;
X. Conocer los resultados que obtenga en las evaluaciones que conformen parte del Servicio;
XI. Solicitar licencia a la plaza y puesto que ocupe del Servicio para ocupar un puesto de libre designación en la Comisión;
XII. Presentar inconformidades ante la Coordinación del Servicio, respecto de la aplicación del presente Estatuto, y
XIII. Las demás que deriven del presente Estatuto y de la normatividad aplicable.
Artículo 62. El personal del Servicio tiene las siguientes obligaciones:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines de la Comisión y del Servicio;
II. Desempeñar labores de manera imparcial, con apego a los criterios de eficacia, eficiencia y cualquier otro incluido en la evaluación del desempeño que al efecto determine la Comisión;
III. Cumplir con lo dispuesto por el presente Estatuto y demás normatividad aplicable relacionada con el servicio público;
IV. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos;
V. Actuar con sujeción al principio de confidencialidad guardando reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca o le sean encomendados por sus superiores, con motivo de las funciones que desempeñe en la Comisión;
VI. Desarrollar sus actividades en el cargo o puesto, lugar y áreas de adscripción que se determinen en su nombramiento o comisión;
VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos;
VIII. Cumplir las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y, en su caso, dar aviso a su jefe inmediato de las causas que le impidan concurrir a su trabajo;
IX. Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados quienes recibirán igual trato;
X. Conservar en buen estado los instrumentos, mobiliario y equipo de trabajo;
XI. Cumplir con sus funciones y alcanzar los objetivos establecidos en los programas de trabajo;
XII. Participar y acreditar los eventos de capacitación que promueva la Comisión;
XIII. Refrendar cada seis meses la licencia que le haya sido autorizada para ocupar un puesto de libre designación;
XIV. Notificar a la Coordinación cualquier cambio en su situación personal dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de modificación, en caso de que pueda tener relación con sus funciones;
XV. Observar el Código de Ética;
XVI. Aprobar la evaluación prevista en el presente Estatuto, y
XVII. Las demás que les impongan las leyes y los programas de trabajo.
Artículo 63. Queda prohibido a los miembros del Servicio:
I. Intervenir en asuntos que no sean competencia de la Comisión, salvo en los casos que se tenga autorización para ello y así se establezca en los convenios que celebre la Comisión;
II. Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la del personal de la Comisión o la de terceros que por cualquier motivo se encuentren en sus instalaciones, así como de los bienes al cuidado o propiedad de la Comisión;
III. Tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin causa justificada o sin autorización expresa de su superior jerárquico inmediato;
IV. Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que hayan sido por prescripción médica;
V. Ausentarse de su lugar de adscripción o abandonar sus actividades sin autorización expresa de su superior jerárquico inmediato;
VI. Llevar a cabo en las instalaciones de la Comisión cualquier actividad lucrativa, para sí o para otros, ajena a sus funciones;
VII. Dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión trasgredan las disposiciones legales aplicables en materia de derechos humanos;
VIII. Permanecer en las instalaciones de la Comisión, o introducirse a ellas, fuera de sus horas de actividades, salvo que exista causa justificada o autorización del superior jerárquico inmediato;
IX. Marcar, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia, o solicitar a algún tercero que lo haga, con la finalidad de no reportar a la Comisión sus inasistencias o las de algún compañero o subordinado, al centro o lugar donde laboren;
X. Permitir la intromisión de cualquier persona en asuntos de la Comisión, sean o no de su competencia, sin autorización expresa de superior jerárquico;
XI. No cumplir con las actividades para las que haya solicitado disponibilidad, y
XII. Las demás que determinen las Leyes y otros ordenamientos aplicables.
CAPITULO DECIMO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 64. El personal del Servicio podrá interponer recurso de inconformidad ante la Coordinación, en contra de los resultados de los concursos de oposición o de las evaluaciones previstas en el presente Estatuto.
Artículo 65. El recurso de inconformidad se tramitará en los siguientes términos:
I. Ser promovido por el personal del Servicio que considere haber sufrido un agravio personal y directo;
II. Presentarse por escrito dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de los resultados, y
III. Contener el acto que impugna, los agravios en los que se funde, los hechos controvertidos, aportando las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 66. La Coordinación podrá requerir la información y documentación que estime pertinentes para emitir el proyecto de resolución que presentará ante el Comité Directivo, el que resolverá en definitiva en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso.
Artículo 67. El recurso de inconformidad podrá tener efectos suspensivos con relación a los resultados de los concursos de oposición o de las evaluaciones.
Artículo 68. Las resoluciones que emita el Comité Directivo podrán anular, modificar y confirmar los resultados de los concursos de oposición o de las evaluaciones, y serán definitivas.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS REGISTROS DEL SERVICIO
Artículo 69. Los registros administrativos del personal del Servicio se clasifican en dos apartados: el que corresponde al manejo y control físico de los expedientes individuales conformados por documentación básica y de carrera, y el que corresponde al sistema de información del Servicio.
Artículo 70. La documentación básica se integra por:
I. Acta de nacimiento;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Clave Unica de Registro de Población;
IV. Credencial de elector;
V. Cartilla del Servicio Militar Nacional, en su caso;
VI. Currícula y la respectiva documentación comprobatoria;
VII. Formulario de ingreso, y
VIII. Los demás que determine la Coordinación.
La Coordinación actualizará anualmente la documentación contenida en los expedientes y será obligación del personal del Servicio ratificar, a través del personal responsable administrativo de su área de adscripción, cualquier cambio en su situación personal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de modificación.
Artículo 71. La documentación de carrera se integrará con los documentos que acrediten la estadía y desarrollo el personal del Servicio, y consiste en:
I. Nombramientos;
II. Cédulas de evaluación;
III. Notas de mérito;
IV. Comprobantes de capacitación;
V. Dictámenes de promoción;
VI. Sanciones emitidas por el Organo Interno de Control, y VII. Las demás que determine el Comité Directivo.
Artículo 72. El sistema de información del Servicio se integrará con:
a) Registros administrativos del personal del Servicio;
b) Registro de plantilla de personal;
i) (sic) Catálogos;
j) (sic) Registro de convocatorias y ocupación de plazas;
k) (sic) Registro de dictámenes de concurso, y
l) (sic) Estadística del sistema e inventario, que contendrá:
a) Ingreso;
b) Promociones;
c) Escolaridad;
d) Capacitación, y e) Evaluaciones.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se publicará en Cuadernos Guerrerenses de Derechos Humanos.
Segundo. Los servidores públicos que al momento de la entrada en vigor del presente Estatuto se encuentren ocupando un puesto que se clasifique como del Servicio recibirán nombramientos de Titular.
Tercero. El Comité Directivo deberá emitir la normatividad que derive del presente Estatuto en un plazo que no exceda de un año, a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. El Comité Directivo deberá adecuar el Tabulador de Sueldo conforme a lo previsto en el artículo 56 del presente Estatuto a más tardar a los 30 días posteriores a su entrada en vigor.
Quinto. La Coordinación General del Servicio actuará de manera unilateral por cuanto hace a los contenidos de las evaluaciones del Servicio, en tanto no se nombre Coordinador de la Coordinación de Investigación de Derechos Humanos.
Sexto. En aquellos casos no previstos expresamente en este Estatuto, será el Comité Directivo la instancia encargada de resolverlos.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, cuatro de febrero del dos mil cinco.
A T E N T A M E N T E
“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA”
EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC. JUAN ALARCON HERNANDEZ.
Rúbrica.
EL C. SECRETARIO TECNICO.
LIC. ANGEL MIGUEL SEBASTIAN RIOS.
Rúbrica.