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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2011

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2011

MATERIAS: LEYES N°20.528, N°20.529, N°20.531 Y N°20.532; D. S. MOP N°212; D. S. MOP N°227; D. S. MOP N°228; D. S. MOP N°232; D. S. MOP N°234; D. S. MOP N°236; D. S. MOP N°237; D. S. MOP N°240; RESOLUCIÓN DGA-MOP N°2.455; D. S. (RR.EE.) N°72; D.

S. (HAC.) N°1.035; D. (HAC.) (E) N°663; D. (JUSTICIA) (E) N°3.627; D. (JUSTICIA) (E) N°3.28; D. (JUSTICIA) (E) N°3.629; D. (JUSTICIA) (E) N°3.630; D. (JUSTICIA) (E) N°3.667; RESOLUCIÓN (TR) N°218 DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO;

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS; EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y

PUBLICACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE A.G.

A.- LEY N°20.528, MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 24 de Agosto del año 2011, estructurada en dos artículos permanentes y uno transitorio, y que trata de la materia indicada en su título, modificando la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D. S. N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

B.- LEY N°20.529, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 11 de Agosto del año 2011, estructurada en seis títulos, 117 artículos permanentes y 15 transitorios, y que trata de la materia indicada en su título, creando, entre otras, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación, y modificando también la Ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la Ley N°20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial, y el D.F.L. N°2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

C.- LEY N°20.531, EXIME, TOTAL O PARCIALMENTE, DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD A LOS PENSIONADOS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 29 de Agosto del año 2011, estructurada en tres artículos permanentes y cuatro transitorios, y que trata de la materia indicada en su título.

D.- LEY N°20.532, PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MODIFICA LA LEY N°19.578.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Agosto del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 24 de Agosto del año 2011, estructurada en un artículo único, y que trata de la materia indicada en su título, a saber:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:

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1) Reemplázase en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente: “La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado.”, y 2) Reemplázase en el inciso primero de su artículo sexto transitorio la frase “hasta el 31 de agosto del año 2011”, por la siguiente: “hasta el 31 de marzo del año 2014”.‟‟.

E.- DECRETO SUPREMO MOP N°212, DE 18 DE MAYO DEL 2011: ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON JUAN ANTONIO ARRESE LUCO AL CARGO DE DIRECTOR DE OBRAS HIDRÁULICAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la siguiente materia:

1.- En los Vistos se señala: La renuncia voluntaria adjunta, las facultades previstas en el art. 32º, Nº10, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en los arts. 40º, inciso final de la ley Nº 18.575; lo preceptuado en los arts. 7º letra c) y 147º de la ley Nº 18.834, según textos fijados por el DFL MINSEGPRES Nº 1-19.653, de 2000, y DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente, y lo establecido en el DFL. MOP Nº 850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

2.- Por lo anterior, se Decretó:

1º.- Acéptase la renuncia voluntaria, a contar del 1 de junio de 2011, a don Juan Antonio Arrese Luco, RUT Nº 5.549.686-2, Ingeniero Civil, al cargo de Director Nacional de Obras Hidráulicas, Jefe Superior de Servicio, grado 1º C de la Escala Única de Remuneraciones, con residencia en Santiago.

2º.- Declárase que no se encuentra comprometida la responsabilidad administrativa del Sr. Arrese Luco.

3º.- Comuníquese el presente decreto al Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, Dirección de Obras Hidráulicas, Departamento de Personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, interesado y demás Servicio que correspondan.

3.- Sobre el particular, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su División de Toma de Razón y Registro Subdivisión Nombramientos, indicó:

Cursa con alcance decreto Nº 212, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas Nº 48.480.- Santiago, 1 de agosto de 2011.-

Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el epígrafe, por medio del cual se acepta la renuncia voluntaria presentada por don Juan Antonio Arrese Luco, a contar del 1 de junio de 2011, al cargo de Director Nacional de Obras Hidráulicas, grado 1C E.U.S., pero cumple con hacer presente que atendido que los actos administrativos que disponen ceses de funciones de autoridades como la de la especie, son de interés general, el instrumento en examen deberá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, letra a), de la ley Nº 19.880, trámite que se ha omitido indicar en su texto.

Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.

F.- DECRETO SUPREMO MOP N°227, DE 9 DE JUNIO DEL 2011: AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Santa Beatriz”, comuna de Talagante, provincia de Talagante, Región Metropolitana, otorgada a la empresa Aguas Andinas S. A.

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G.- DECRETO SUPREMO MOP N°228, DE 9 DE JUNIO DEL 2011: AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Brisas del Maipo”, comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, otorgada a la empresa Aguas Andinas S. A.

H.- DECRETO SUPREMO MOP N°232, DE 22 DE JUNIO DEL 2011: AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Teniente Merino 450”, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana, otorgada a la empresa Aguas Andinas S. A.

I.- DECRETO SUPREMO MOP N°234, DE 24 DE JUNIO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Loteo Bicentenario”, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío, otorgada a la empresa ESSBIO S. A.

J.- DECRETO SUPREMO MOP N°236, DE 24 DE JUNIO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de los sectores denominados “San Miguel” y “Los Robles”, comuna de Colina, Región Metropolitana, otorgada a la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S. A.

K.- DECRETO SUPREMO MOP N°237, DE 24 DE JUNIO DEL 2011: AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Parcela 9 El Progreso”, comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, Región Metropolitana, otorgada a la empresa Aguas Andinas S. A.

L.- DECRETO SUPREMO MOP N°240, DE 29 DE JUNIO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Loteo Por Un Mismo Camino”, comuna de Concepción, provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío, otorgada a la empresa ESSBIO S. A.

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M.- RESOLUCIÓN DGA N°2.455, DE 10 DE AGOSTO DEL 2011: MODIFICA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008, EN MATERIA QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Agosto del año 2011 la resolución arriba citada, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

Que mediante la citada resolución, se modificó el Punto 6.4.2 Áreas de Restricción (Expediente tipo VAR), en el párrafo relativo al Procedimiento, del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008, aprobado mediante resolución DGA Nº 3.504, de 17 de diciembre de 2008. El texto íntegro de esta resolución se encuentra disponible en las oficinas o en el sitio web de la Dirección General de Aguas (www.dga.cl).

N.- DECRETO SUPREMO N°72, DE 5 DE MAYO DEL 2011: PROMULGA EL CONVENIO N°187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se cita: Los artículos 31, N°15, y 54, N°1), inciso 1°, de la Constitución Política de la República.

2.- En los Considerandos se indica:

Que con fecha 15 de junio de 2006 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº9.243, de 20 de enero de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 27 de abril de 2011 ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, párrafo 3, del referido Convenio Nº 187, éste entrará en vigencia para Chile el día 27 de abril de 2012.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

Artículo único: Promúlgase el Convenio Nº187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial (el detalle de su contenido aparece en dicha publicación).

Ñ.- DECRETO SUPREMO N°1.035, DE 20 DE JULI0 DEL 2011: APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se cita: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, que „„Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe‟‟; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº 51/64 de fecha 6 de junio, Nº 51/70 de fecha 9 de junio, Nº 51/69 de fecha 9 de junio, Nº 51/71 de fecha 17 de junio, Nº 51/53 de fecha 4 de julio, Nº 51/75 de fecha 24 de junio, Nº 51/54 de fecha 20 de junio, todos del año 2011 y del Ministerio de Planificación, y las actas de sesión extraordinaria de fechas 22 de junio de 2011 y 6 de julio de 2011, del Comité Asesor establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda.

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2.- En los Considerandos se expresa:

Que el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley. Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444.

Que atendido lo anterior, el Gobierno en ejercicio de sus atribuciones dicta el siguiente decreto. 3.- Por lo anterior, se Decretó:

Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:

1.- Obras de Naturaleza Privada:

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O.- DECRETO N°663 EXENTO, DE 2 DE AGOSTO DEL 2011: AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA EN REGIONES QUE SEÑALA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Estos antecedentes; el inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; leyes Nºs. 20.174,

20.175; decretos supremos Nºs. 692 y 540, de Hacienda, ambos de 7 de diciembre de 1978; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; of. ord. Nº 0385, de 10 de junio de 2011, del señor Intendente de la Región del Maule; ofs. ords. Nºs 433, de 31 de mayo, 444 y 483, de 3 y 10 de junio, todos de 2011, del señor Intendente de la Región de Antofagasta; ofs. ords. Nºs. J-000506 y J-000555, de 6 y 13 de junio, ambos de 2011, del señor Intendente de la Región de Los Lagos; of. ord. Nº 580, de 15 de junio de 2011, del señor Intendente de la Región de Atacama; of. ord. Nº 613, de 10 de junio de 2011, del señor Intendente de la Región de Los Ríos; of. ord. Nº 669, de 14 de junio de 2011, del señor Intendente de la Región de Coquimbo; of. ord. Nº 4-705, de 7 de junio de 2011, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; ofs. ords. Jur. Nºs. 830 y 905, de 1 y 8 de junio, ambos de 2011, del señor Intendente de la Región del Biobío; of. Nº 1.295, de 15 de junio de 2011, del señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota, y ofs. ords. Nºs. 2.530 y 2.531, de 14 de junio, ambos de 2011, del señor Intendente de la Región Metropolitana.

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Amplíase, en los siguientes profesionales, la lista de peritos para la VII Región del Maule, II Región de Antofagasta, X Región de Los Lagos, III Región de Atacama, XIV Región de Los Ríos, IV Región de Coquimbo, V Región de Valparaíso, VIII Región del Biobío, XV Región de Arica y Parinacota y Región Metropolitana, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad a los decretos supremos Nºs. 692 y 540, de Hacienda, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de diciembre de 1978:

Región del Maule Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Ángel Mauricio Cáceres Barra Región de Antofagasta Arquitectos:

- Andrés Aníbal Risso Caamaño - María Alejandra Enríquez Rosas - Juan Carlos Jesús Riveros Bassaletti - Marcelo Luciano López Otárola - Karin Alicia Ernst Elizalde - Alicia Margarita Elizalde Cid Ingenieros de Ejecución: - Marcela Paola Garrido Moreno - Karina Alejandra Lorca Pérez - Rodrigo David Guzmán Reyes - Patricio Antonio Rivera Castro - Juan Marcos Espinoza Rojas

- Alejandro Luis Antonio Vásquez Labra Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Ángel Mauricio Cáceres Barra Región de Los Lagos

Ingenieros de Ejecución: - Marcela Paola Garrido Moreno - Karina Alejandra Lorca Pérez - Juan Marcos Espinoza Rojas - Rodrigo David Guzmán Reyes - Patricio Antonio Rivera Castro

- Alejandro Luis Antonio Vásquez Labra Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Mauricio Arturo Llancavil Uribe - Marcela Alejandra Redard Ayala - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Carlos René Uribe Valenzuela - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Ángel Mauricio Cáceres Barra

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- Carolina Claudia Verdejo Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Susana Claudia Conejeros Rudloff Región de Atacama

Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Ángel Mauricio Cáceres Barra Región de Los Ríos

Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Mauricio Arturo Llancavil Uribe - Susana Claudia Conejeros Rudloff - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Ángel Mauricio Cáceres Barra Región de Coquimbo

Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Ángel Mauricio Cáceres Barra

- Mónica del Carmen Conejeros Rudloff Región de Valparaíso

Arquitectos:

- Marcela Andrea Leiva Rojas - Leonidas David Sandoval Jara - Ángela Paulina Muñoz Galdames - Alejandra Andrea Inostroza Pino - Rodrigo Alonso Almarza Cerón - Pablo Rodrigo Caballero Vergara Región del Biobío

Arquitectos:

- Daniela Canales Hernández - Claudia Eugenia Galaz Astroza - Carmen Gloria Gatica Villarroel - Ángela Paulina Muñoz Galdames - Andrea Alejandra Olguín de La Oceja - María José Vidal Lagos

Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Olga Pía Patricia Reyes Páez

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- Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Ángel Mauricio Cáceres Barra Región de Arica y Parinacota Ingenieros Agrónomos:

- Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Mónica del Carmen Conejeros Rudloff - Carlos René Uribe Valenzuela

- Carolina Alejandra Bustos Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Ángel Mauricio Cáceres Barra Región Metropolitana

Ingenieros Agrónomos: - Ángel Mauricio Cáceres Barra - Mauricio Arnaldo Ortega Cárdenas - Susana Claudia Conejeros Rudloff - Carlos René Uribe Valenzuela - Carolina Alejandra Bustos Díaz - Esteban Patricio Cárcamo Fritz - Olga Pía Patricia Reyes Páez - Marcos Heraldo Aguilera Báez - Sergio Antonio Ibáñez Bravo - María Paulina de La Cuadra Becker - Oscar Andrés Schublin Bisquertt - Marcela Beatriz Gómez Durán Arquitectos:

- Edgardo Daniel Estrada Cárdenas - Rodrigo Alonso Almarza Cerón - Ángela Paulina Muñoz Galdames - Claudia Eugenia Galaz Astroza - Natalia Andrea Reyes Barbato - Leonidas David Sandoval Jara - Marcela Andrea Lema Rojas - Alejandra Andrea Inostroza Pino - Marcela Pilar Rojas Soto

- Ximena Francisca Cerpa Bravo - Miguel Andrés Reyes Barbato - Sonia Valenzuela Teleky

P.- DECRETO N°3.627 EXENTO, DE 19 DE AGOSTO DEL 2011: APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, a través del cual trata se aprueba como oficial el texto de la 20ª edición del Código Civil, actualizado al 19 de Agosto del 2011 por la Editorial Jurídica de Chile.

Q.- DECRETO N°3.628 EXENTO, DE 19 DE AGOSTO DEL 2011: APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, a través del cual trata se aprueba como oficial el texto de la 15ª edición de la Constitución Política de la República, actualizado al 19 de Agosto del 2011 por la Editorial Jurídica de Chile.

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R.- DECRETO N°3.629 EXENTO, DE 19 DE AGOSTO DEL 2011: APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, a través del cual trata se aprueba como oficial el texto de la 25ª edición del Código Tributario, actualizado al 19 de Agosto del 2011 por la Editorial Jurídica de Chile.

S.- DECRETO N°3.630 EXENTO, DE 19 DE AGOSTO DEL 2011: APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PENAL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, a través del cual trata se aprueba como oficial el texto de la 26ª edición del Código Penal, actualizado al 19 de Agosto del 2011 por la Editorial Jurídica de Chile.

T.- DECRETO N°3.667 EXENTO, DE 19 DE AGOSTO DEL 2011: APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Agosto del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia arriba citado, a través del cual trata se aprueba como oficial el texto de la 7ª edición del Código Procesal Penal, actualizado al 19 de Agosto del 2011 por la Editorial Jurídica de Chile.

U.- RESOLUCIÓN N°218, DE 9 DE JUNIO DEL 2011: NOMBRA EN CALIDAD DE TITULAR ABOGADO PROCURADOR FISCAL DE SANTIAGO A PERSONA QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto del año 2011 la resolución, con toma de razón, del Consejo de Defensa del Estado arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala:

1.1.- Los artículos 7, 9, 16, 86, 87 letra e) y 88 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el artículo 18 Nº 8 del D.F.L. Nº 1 de 1993, de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

1.2.- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se expresa:

2.1.- La resolución Nº 209, de 9 de junio de 2011, que nombra como Jefe de la División de Defensa Estatal a doña María Teresa Muñoz Ortúzar, poniendo, en consecuencia término a su nombramiento como Abogado Procurador Fiscal de Santiago, Directivo grado 2º de la EUS., de la Planta de este Servicio, generando la vacancia del señalado cargo.

2.2.- La resolución Nº 78, de 27 de mayo de 2003, que nombra a doña Irma Soto Rodríguez, como Jefe de Unidad, Directivo grado 4º de la EUS., de la Planta de este Servicio.

3.- La circunstancia que la persona a nombrar es titular de un cargo Profesional, grado 7º de la EUS., y optará por percibir la remuneración del empleo de exclusiva confianza en el que será nombrada, el Presidente del Consejo de Defensa del estado dictó la presente resolución.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

1.- Nómbrase en calidad de titular a contar del 9 de junio de 2011, a doña Irma Soto Rodríguez, RUT: 7.655.891-4, como Abogado Procurador Fiscal de Santiago, Directivo grado 2º de la E.U.S., de la Planta de este Servicio.

2.- La persona nombrada asume sus funciones en la fecha señalada, por razones de buen servicio. 3.- Se deja constancia que la señora Soto Rodríguez, conservará la propiedad de su cargo profesional, grado 7º de la EUS., en este Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87, letra e), y artículo 88 inciso 2do, del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4.- La señora Soto Rodríguez, opta por la remuneración correspondiente al cargo de Abogado Procurador Fiscal de Santiago, grado 2º de la EUS.

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5.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 inciso 1ero. del D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a contar del 9 de junio de 2011, se pone término por el solo ministerio de la ley al nombramiento de doña Irma Soto Rodríguez, como Jefe de Unidad, Directivo, grado 4º de la EUS., de la Planta de este Servicio.

6.- Impútese el gasto que genera la presente resolución al ítem 21 01 Personal de Planta.

V.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Agosto del año 2011 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., conforme a las disposiciones del DFL MOP Nº382/88 y su reglamento, pidió la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Buin – Maipo – Linderos – Paine – Alto Jahuel, para el sector llamado Parcela 5 Los Copihues, comuna de Paine, de una superficie aproximada de 4,1 hectáreas.

W.- EXTRACTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PROYECTO

MODIFICACIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2x220 kV MAITENCILLO CASERONES, VARIANTE MAITENCILLO NORTE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de Agosto del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la sociedad SCM Minera Lumina Copper Chile informa a la opinión pública que, con fecha 5 de Agosto del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

X.- INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORAL EN CHILE DE INGENIEROS Y TÉCNICOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de Agosto del año 2011 el texto arriba nombrado, emanado del Colegio de Ingenieros de Chile A. G. con fecha 22 de Agosto del presente año y firmado por el Gerente del citado gremio, don Pedro Torres Ojeda, y que señala lo siguiente: Considerando que el Dictamen Nº 78.564, de 2010, de la Contraloría General de la República, ha confirmado que la inscripción especial a la que alude el artículo 6º de la ley Nº12.851, que creó a los Colegios de Ingenieros y de Técnicos de Chile, es exigible a los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero, especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, y que la ley encarga al Colegio respectivo llevar para tal efecto un Registro Especial, el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., en sesión celebrada el 3 de agosto de 2011, aprobó nuevas normas relacionadas con dicho Registro Especial.

Asimismo, teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro Especial a cargo del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. constituye un requisito para el ejercicio legal de la ingeniería en Chile, para los ingenieros graduados en el extranjero y que son contratados para ejercer una función determinada en Chile, el Colegio de Ingenieros de Chile A.G. informa a la opinión pública y, en particular, a las entidades que proporcionan o utilizan servicios de ingeniería, que las normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 12.851 se encuentran en la página web www.ingenieros.cl (La Institución. Reglamentos. Ejercicio Profesional).

Dichas normas se refieren a los requisitos para inscribirse en el mencionado Registro Especial, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Consulados de Chile en el extranjero, para otorgar visas de trabajo a profesionales extranjeros. Para los efectos de estas normas, se considerarán como títulos de ingeniero los de aquellos profesionales cuyo ejercicio esté relacionado con el diseño, la producción, la explotación y/o las transformaciones de bienes o servicios, con aplicación fundamental de las matemáticas a nivel superior. Estos títulos deben corresponder a estudios de ingeniería efectuados en universidades o establecimientos de educación superior o terciaria.

(12)

Los requisitos para inscribirse en el Registro Especial para los ingenieros graduados en un programa de estudios superiores que sea asimilable al grado de licenciado en ciencias de la ingeniería en los términos de los artículos 35 y 56 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza, son:

1. Acreditar la condición de ingeniero mediante documentación fehaciente;

2. Demostrar que en su país de origen está legalmente habilitado para ejercer la profesión de ingeniero, con una formación o un título equivalente al de ingeniero civil titulado en Chile;

3. Presentar una copia original o una copia autorizada ante Notario Público o Cónsul chileno de su contrato de trabajo o de prestación de servicios, el que deberá establecer la actividad específica que realizará y el plazo de duración del respectivo contrato.

4. Declarar que conoce y se compromete a respetar el Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.; y

5. Aprobar un examen que demuestre la capacidad del solicitante para entender y comunicarse adecuadamente en idioma español y un conocimiento suficiente de la legislación y demás disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la ingeniería, salvo que en el contrato de trabajo o prestación de servicios que haya presentado, se haya establecido la responsabilidad civil de la persona que lo ha contratado para prestar servicios en Chile, para responder de cualquier daño o perjuicio que el solicitante pudiere causar en la prestación de sus servicios como efecto de un insuficiente dominio del idioma español y/o de la normativa vigente, con el objeto de cautelar la calidad del servicio profesional a desarrollarse y la seguridad de las personas.

Para los técnicos o ingenieros graduados en un programa de estudios superiores con una duración igual o mayor de cuatro años de estudio:

1. Cumplir los requisitos indicados en los párrafos precedentes, en lo pertinente para su profesión o título, y

2. Tener un mínimo de cuatro años de experiencia después de haber obtenido el título o la licencia para el ejercicio de la profesión respectiva.

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP Santiago, 2 de Agosto del año 2011.-

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