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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentesde GOBERNACIÓN, de

MERCADOS, COMERCIOS Y ABASTO y de PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO, nos

permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y resolver la petición realizada al Organismo Público Descentralizado denominado PROFECO, a fin de establecer un mecanismo de colaboración para combatir la comercialización de productos que no cumplan con la Norma Oficial Mexicana o violen las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. Con fecha 30 de agosto de 2005, se presentó a primera lectura la iniciativa de los Regidores integrantes de la Fracción Edilicia del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que se autorice por el Ayuntamiento la celebración de un Convenio de Colaboración con el Organismo Público Descentralizado denominado PROFECO, asignándole el número de expediente 413/05.

2. El Conveniode Colaboraciónpara el combate a la violación de la Norma Oficial Mexicana Nom-162-SCF1-2004, electrónica-audio y video-discos compactos gravados con audio, video, datos y/o video juegos-información comercial e identificación del fabricante, establecía que el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Promoción Económica coordinó el foro “Decisión y Acción contra el Contrabando, la Piratería y el Comercio ilegal” que se llevó a cabo los días 29 y 30 de agosto del año 2003, el objetivo fue concretar acciones y propuestas de solución viables que surgieron a través del dialogo participativo entre los tres poderes y los tres niveles de gobierno, además de la conciencia ciudadana. Se establecieron líneas de acción para combatir estos males que están invadiendo a nuestra sociedad, así mismo el Poder Ejecutivo del Estado, ratificó las acciones y propuestas del foro del Contrabando, la Piratería y el Comercio ilegal”, conjuntamente con el Senado de la República y la Asociación Civil “Alianza por un México Legal,” mismo que se llevó a cabo en la Ciudad de México el día 26 de noviembre del 2004 y en el cual participaron autoridades federales y estatales, así como el sector privado.

Derivado de lo anterior, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Promoción Económica coordinó acciones Intergubernamentales de combate en contra de las infracciones administrativas por violación a marcas y patentes y derechos de autor comúnmente conocido como piratería, organizado reuniones de trabajo conjuntamente con Gobiernos Municipales, Organismos e Instituciones públicas y privadas con el objeto común de buscar alternativas en la lucha contra el comercio ilegal y fomentar la cultura de la asociación por medio del trabajo conjunto entre los comerciantes y las cámaras empresariales para llegar a competir en un comercio formal dentro de la legalidad.

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De conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía es quien determina la política de protección al consumidor, que constituye unos de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores.

Dicha Secretaría, de acuerdo a lo prescrito en las fracciones I, III, VIII y IX del precepto en referencia, está facultada para expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, entre otras, respecto de:

I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drenados, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación.

III. La forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente en los productos a que se refiere las fracciones anteriores;

VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones; y

IX. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma está a cargo, entre otras autoridades, de la Procuraduría Federal del Consumidor, que es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la ley en referencia, los reglamentos de ésta y su estatuto.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un Organismo Descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se encuentran, entre otras, las siguientes:

I.- Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

VII.- Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;

X.- Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;

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XII.- Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos intertitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XIV.- Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XVII.- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito y que sean de su conocimiento y ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores;

XIX.- Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

XX.- Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesiones los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XXII.- Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos. El Convenio de Colaboración establece las siguientes cláusulas:

Primera.- Establecer una estrecha coordinación entre las partes, para combatir la comercialización de productos que no cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCF1-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante.

Segunda.- La colaboración de la “PROFECO” con el Municipio de Zapopan en el presente instrumento, será únicamente el de funcionar como Perito, en el sentido de dictaminar que los produc tos que las autoridades del Municipio de Zapopan le envíen para su peritaje, “PROFECO” emita un dictamen indicando si estos productos cumplen o no, con la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCF1-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-información comercial e identificación del fabricante.

Tercera.- El procedimiento para la toma de muestras por parte de las autoridades municipales del Municipio de Zapopan que se hace referencia en la cláusula inmediata anterior, se realizará siguiendo las siguientes formalidades:

I.- Si de las actividades propias que realiza el Municipio de Zapopan para la inspección y vigilancia permanente del cumplimiento de las leyes y reglamentos de aplicación municipal, así como del uso de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones otorgadas por la autoridad municipal al amparo de dichos ordenamientos, dentro de su circunscripción territorial, se detectara el almacenamiento, exhibición o venta de mercancías de procedencia presuntamente ilícita por no cumplir con la Norma Oficial Mexicana, tomará una muestra de dichas mercancías de conformidad al procedimiento que adelante se señala, para remitir a

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la “PROFECO” dichas muestras para su análisis y dictamen correspondiente respecto de si cumple o no con la Norma Oficial Mexicana.

II.- Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el inciso anterior, se procederá en los siguientes términos:

III.- Las autoridades competentes del Municipio de Zapopan tomarán una muestra de la mercancía que presuntamente no cumple con la Norma Oficial Mexicana, levantando para tales efectos un acta en la que quede plenamente identificada la persona con quien se entiende la diligencia, el número de local o puesto en el cual se tomó la muestra, y la descripción de la mercancía que se toma para su análisis, incluyendo el número de muestras.

IV.- Dentro de las 24 horas posteriores a la toma de la muestra referida en la fracción anterior, se remitirán a la “PROFECO” las muestras junto con una copia del acta levantada para tales efectos, para que esta después de un análisis, emita un dictamen que determine que si la muestra, reúne o no las características y condiciones señaladas por la Norma Oficial Mexicana.

Cuarta.- El procedimiento para la revocación de Licencias o permisos Municipales, el retiro del permiso de uso de piso o el que corresponda, se realizará cumpliendo con las siguientes formalidades:

I.- El resultado del análisis emitido por la “PROFECO” se le informará mediante escrito a las autoridades del Municipio de Zapopan.

II.- Dicho resultado deberá contener la fundamentación y motivación por las cuales se determinó que la mercancía no reúne los requisitos de la Norma Oficial Mexicana, indicando en dicho dictamen el número de local o puesto en el cual se tomó la muestra, de acuerdo con la información vertida en el acta levantada por las autoridades del Municipio de Zapopan al momento de tomar las muestras.

III.- Una vez que la “PROFECO” informe al Municipio de Zapopan, el resultado del dictamen de análisis de muestras, éste, dentro del término de cinco días hábiles deberá notificar al comerciante al cual se tomó la muestra dicho resultado.

IV.- En caso de que la muestra no cumpla con los requisitos de la Norma Oficial Mexicana, las autoridades del Municipio de Zapopan, iniciarán de manera inmediata el procedimiento para la revocación de la licencia o permiso municipal, en base a la determinación que realizó la “PROFECO”, en el sentido de que la mercancía que se comercializa en ese local o puesto, no cumple con la Norma Oficial Mexicana y con ello viola la normatividad del Municipio de Zapopan en materia de comercio en mercados y tianguis, atendiendo a la prohibición de los comerciantes para comercializar con mercancía ilegal o de procedencia ilícita, siendo esta violación, causal de revocación de la licencia o permiso municipal.

V.-En caso de que la “PROFECO”, determine que la mercancía si cumple con los requisitos de la Norma Oficial Mexicana, deberá de igual forma notificar a las autoridades del Municipio de Zapopan y al comerciante del local o puesto del que se tomó la muestra esta situación.

Quinta.- Las partes podrán organizar seminarios conjuntos dirigidos a los sectores productivos y las instituciones de enseñanza superior y centros de investigación del Estado, con el propósito de dar a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCF1-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-información comercial e identificación del fabricante y capacitar al

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En estos seminarios podrán participar otras instituciones del sector público y privado, nacionales y extranjeras que cuenten con instrumentos y mecanismos de apoyo tecnológico y científico en esta materia.

Sexta.- El Municipio de Zapopan, se compromete a otorgar todo el apoyo que le sea posible a la “PROFECO”, en las acciones que realice para prevenir y combatir las violaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCF1-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-información comercial e identificación del fabricante, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Realizar campañas educativas dentro del Municipio a fin de generar una nueva cultura de legalidad entre la población y concienciar sobre los efectos negativos que trae consigo la venta, compra, fabricación, distribución, almacenaje y expedio de mercancías u objetos que violen las Normas Oficiales Mexicanas.

b) Establecer programas de capacitación dirigidos a funcionarios públicos, con el propósito de que conozcan a profundidad los elementos que constituyen una violación a las Normas Oficiales Mexicanas.

Séptima.- El Municipio de Zapopan nombraría a una persona como responsable de coordinar las actividades que le correspondan derivadas del presente convenio y la “PROFECO”, también nombraría a un responsable.

Octava.- Queda expresamente convenido por las partes el que toda información y documentación que le sea proporcionada a la otra en virtud del objeto materia del presente Convenio y que la autoridad que la entrega le quiera dar el tratamiento de confidencialidad, generará la obligación por parte de la autoridad que la recibe de no ser divulgada o publicada, en forma alguna en cualquier tiempo, sin consentimiento previo y por escrito de la otra parte involucrada.

Novena.- El presente Convenio podrá ser evaluado y modificado por acuerdo de las partes a petición de cualquiera de ellas y por escrito, en el entendido de que las modificaciones al mismo entrarán en vigor el día de la firma del Convenio modificatorio respectivo.

Décima.- El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia indefinida que iniciará el día de su firma, siempre que no exceda el término constitucional establecido para la actual Administración Pública Municipal, pudiéndose extinguir por mutuo acuerdo entre las partes; sin embargo, podrá suscribirse un nuevo convenio al terminar su vigencia, con el acuerdo de las partes.

Décima Primera.- El presente Convenio podrá ser terminado por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito con dos meses de anticipación, para evitar los daños y perjuicios que pudiera causarse a las mismas con dicha situación, y bajo la condición de que se terminen los programas o proyectos cuyo desarrollo haya sido ya iniciado al momento de la notificación, salvo convenio en contrario.

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Décima Segunda.- Las partes, manifiestan que los compromisos contraídos mediante este Convenio, son para el beneficio de la ciudadanía y para fomentar la protección a la propiedad industrial de nuestro país, así como establecer una estrecha coordinación entre las partes en el combate a las violaciones de los requisitos de la Norma Oficial Mexicana, por lo que realizaran todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; manifestando que en caso de suscitarse duda o controversia en la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contenidas en sus cláusulas, las mismas acuerdan resolverlas de común acuerdo.

3. Mediante oficio número PFC.AE9.4/2151-2005, el C.P. Ernesto Ortiz Yescas, en su carácter de Director de la PROFECO, le informó a la C.P. Adriana Romo López, en su carácter de Delegada en Jalisco, que con relación al convenio de colaboración a celebrarse con el Municipio de Zapopan, Jalisco, con el objeto de llevar a cabo seminarios y cursos de capacitación en materia de la NOM-162-SCF1-2004, informó que mediante oficio PFC.D.A.11/0963/2005, el Lic. José Luis Flores Lepe, Director General Jurídico Consultivo, informa que no es procedente la celebración del convenio citado, en virtud de que corresponde únicamente a la Secretaría de Economía, al Servicio de Administración Tributaria y a la Procuraduría Federal del Consumidor, la vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana.

Por otra parte, mencionó que no resulta procedente establecer como obligación de las partes, la instrumentación del trámite PROFECO-00-004 Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, ya que son actividades propias de la PROFECO.

4. Por lo anterior, se determinó que a juicio de los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen, es improcedente la solicitud antes planteada por no existir consentimiento de la PROFECO para suscribir el Convenio de Colaboraciónpara el combate a la violación de la Norma Oficial Mexicana Nom-162-SCF1-2004, electrónica-audio y video-discos compactos gravados con audio, video, datos y/o video juegos-información comercial e identificación del fabricante, en razón de que manifiestan corresponde exclusivamente a la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y a la PROFECO la vigilancia de dicha norma.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos, 63, 69, 80 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO.- Se resuelve en sentido improcedente la solicitud de celebrar un Convenio de

Colaboración con la PROFECO, para el combate a la violación de la Norma Oficial Mexicana Nom-162-SCF1-2004, electrónica-audio y video-discos compactos gravados con audio, video, datos y/o video juegos-información comercial e identificación del fabricante, en virtud de los razonamientos anteriormente

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expuestos, básicamente por la falta de voluntad para suscribir el convenio por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, al estimar que se trata de facultades exclusivas. Lo anterior sin perjuicio del esfuerzo institucional de este Municipio de Zapopan, Jalisco, dentro de la esfera de sus competencias municipales para evitar la violación a las Normas Oficiales Mexicanas o de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de Propiedad Industrial, conocida como piratería.

SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo a la C.P. Adriana Romo López, en su carácter de Delegada de

PROFECO en Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

TERCERO.- Notifíquese esta resolución al Secretario de Promoción Económica del Estado de Jalisco

y al Director de Mejora Regulatoria de dicha Secretaría, para su conocimiento.

CUARTO.- Comuníquese también esta resolución a la Dirección General de Inspección de

Reglamentos, al Director General del Centro de Promoción Económica y Turismo, al Oficial Mayor de Padrón y Licencias, a la Directora de Licencias y la Director de Mercados, para su conocimiento.

QUINTO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,

para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA”

ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE MAYO DE 2006

SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

GOBERNACIÓN

ISMAEL OROZCO LORETO

HÉCTOR LUCIANO ORNELAS DELGADILLO JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CORDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

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MERCADOS,COMERCIO Y ABASTO

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CORDOVA DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ROBERTO SANCHEZ AYALA

PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CORDOVA

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Referencias

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