¡Feliz Navidad y
Próspero Año Nuevo!
Consejo de Redacción D. José-María Casado Raigón D. Antonio López de Letona y Cuevas
D. Jesús Pérez Gálvez D. Manuel Muñoz Castro
D. Eugenio Silos Pavón Directora: Dª Magdalena Reifs López
Coordinadora: Dª Lola Molina Gómez
Colaboran:
Consejo General de Colegios de Economistas de España
Consejo Andaluz de Colegios de Economistas Publica:
Ilustre Colegio de Economistas de Córdoba Ronda de los Tejares, 34 (Pasaje)
14001 Córdoba Tel.:957 47 28 02 Fax: 957 48 74 19 e-mail: [email protected] D.L.C.O-1240/1991 EDITORIAL Págs. 02 - 03 UNIÓN EUROPEA Págs. 04 - 08
- Los países miembros de la Unión Europea. Eslovaquia.
FISCALIDAD Págs. 09 - 13
- La reforma del IRPF reduce la desigualdad en torno al 2,5%.
- Defraudadores al descubierto.
- Las obligaciones fiscales conexas no vencerán por recurrir la principal.
- Récord también en impuestos.
CONCURSAL Págs. 14 - 17
- Los administradores concursales no cobrarán de las costas judiciales.
- La regulación de la quiebras puedes acabar en el constitucional.
- Los jueces piden que todos los administradores se examinen.
AUDITORÍA Págs. 18 - 22
- Las auditoras deben facilitar información de sus clientes si Hacienda lo reclama.
- ¿La nueva Ley de Auditoría afectará negativamente al mercado?.
- Claroscuros en la protección de libre competencia.
- La audiencia admite a trámite dos querellas contra cinco petroleras.
ASESOR FINANCIERO Págs. 23 - 28 - Fe en la reserva federal de Estados Unidos.
- Binomio EAFI-Gestora: Reduciendo al mínimo los conflictos de interés.
- El sistema de pensiones y el Pacto de Toledo, revisión científica.
PENSAMIENTO ECONÓMICO Págs. 29 - 33 - La economía vuelve a crecer.
- La refinanciación: ¿El dogal de las pymes?.
- Angus Deaton: La economía a escala del individuo.
- Angus Deaton logra el Nobel de Economía por sus análisis sobre la pobreza y bienestar.
DE ECONOMISTA A ECONOMISTA Págs. 34 - 36
- Entrevista a D. Manuel León Herrador: Insignia de Oro 2015.
ACTUALIDAD Págs. 37 - 41 - La economía vuelve a crecer.
- La Seguridad Social acortará el plazo para ejecutar sus embargos.
- Las condenas por fraude serán públicas a partir del 11 de noviembre.
ANUNCIOS VARIOS Págs. 42 - 46
- Fallece el Presidente del Registro de Economistas Forenses.
- Vecinos y amigos rinden un caluroso y emotivo adiós a José Rabasco García.
- I Foro Concursal Escuela de Economía
PUEBLOS DE CÓRDOBA Págs. 47 - 52 - Fuente La Lancha
editorial
EL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS Y SUS RELACIONES
CON ORGANIZACIONES PROFESIONALES INTERNACIONALES
Ante la necesidad de aumentar la presencia de los países en el ámbito internacional en lo
referente a la actividad profesional en las Ciencias Económicas y Empresariales, a mediados de la
última década del pasado siglo XX va madurando la idea de crear organizaciones internacionales
en este ámbito profesional. Desde el año 1996 el Consejo General de Economistas fue sentando
paulatinamente las bases de su organización internacional que pretende acrecentar las sinergias
entre los profesionales en Ciencias Económicas y Empresariales, especialmente de Europa y
América Latina. Así, por ejemplo, en agosto de 1997 tuvo lugar en Buenos Aires la primera reunión
de un grupo de países latinos de Europa y América, fundadores del CILEA, que firmaron la
Declaración de Constitución a través de la que se proclamaba un espacio de intercambio y de
diálogo entre las organización profesionales de los países latinos europeos y americanos, que
trataba de fortalecer la mutua cooperación e integración a través de estrategias y políticas
comunes en un proceso de globalización a escala mundial que alcanza también el ámbito de la
profesión económica y empresarial.
La globalización exige la confianza en los sistemas económicos y sociales que exploren
nuevas oportunidades y afiance el funcionamiento de la economía. En este sentido, se hace frente
al desafío de la necesaria convergencia entre los modelos de profesión latino y anglosajón. Es
importante destacar que el modelo latino ofrece una visión amplia de la profesión basada no solo
en las tendencias del mercado, sino en la tutela del interés público. Se trata, en suma, de seguir
avanzando en favor de una profesión que, enlazando las competencias económicas, contables y
jurídicas, presente una figura única de profesional para las necesidades de la economía global.
En el momento actual, de la andadura seguida por el Consejo General de Economistas de
España y, con el fin de asegurar y mejorar la propuesta de modelos eficaces para el control de la
calidad de las prestaciones profesionales, se ha considerado oportuno llevar a cabo una continua
adaptación a los sistemas adoptados hasta la fecha, para proponer modelos de control
efectivamente cualificados.
…/…
El esfuerzo realizado en los marcos profesionales de Europa y América, viene a destacar los
rasgos comunes y particulares de la profesión en ambos continentes y en cada uno de los países
que conforman especialmente el mundo latino, poniéndolos en relación con otros perfiles
profesionales -provenientes en su mayoría del mundo anglosajón- y dar pasos firmes en el
acercamiento entre los dos principales modelos, latino y anglosajón.
Por su parte, con el programa de armonización contable en el seno de la UE se intenta
reducir la falta de comparabilidad relativa a la información financiera preparada y divulgada por
las empresas, en los distintos Estados Miembros. La armonización de las normas económicas,
financieras y contables se introdujo como parte del programa de armonización de las leyes
empresariales. Los objetivos de este programa de armonización deben ser entendidos en el
contexto del desarrollo del mercado único, dentro de la Unión Europea (UE). Estos objetivos
incluyen la igualdad de las condiciones de competencia para las empresas establecidas en los
diferentes Estados Miembros, el incremento de los negocios, el desarrollo de la cooperación entre
diversas entidades y el desarrollo de un verdadero mercado de capitales dentro de la Unión. El
programa de armonización no tenía como objetivo la uniformidad de las leyes, sino más bien su
equivalencia y comparabilidad.
Conviene también señalar que, de manera general, en la mayoría de las organizaciones
internacionales a los que hoy pertenecemos de Europa y América Latina existen
incompatibilidades profesionales y, aunque en menor medida, competencias compartidas. No
obstante, no se podría obtener un patrón único que definiera este aspecto de la profesión, puesto
que en cada país existen particularidades. El único denominador común a muchas de ellas se
encuentran en el ejercicio de la auditoría, donde se concentran la mayor parte de las restricciones
o incompatibilidades; todo ello en aras de una mayor independencia profesional.
Finalmente, hay que insistir en que los necesarios cambios en las regulaciones financieras
nacionales y en el sistema mundial, inducen importantes reformas en lo que respecta a los
principios de contabilidad, a la transparencia del mercado, a los seguros de insolvencia y a la
regulación del sector de la auditoría, cuestiones para las que la reforma ya es inevitable.
Pensamiento económico 4
¿CÓMO ES ESLOVAQUIA?
Eslovaquia o República Eslovaca es un país sobe-rano miembro de la Unión Europea. Situado en Eu-ropa Central, limita al norte con Polonia, al este con Ucrania, al sur con Hungría, al oeste con Aus-tria y al noroeste con República Checa. Los Montes Cárpatos ocupan toda la zona septentrional del país.
El final del comunismo en 1989 significó el fin de Checoslovaquia como tal y la creación de dos Esta-dos sucesores: Eslovaquia y la República Checa, los cuales separaron sus caminos el 1 de enero de 1993.
La capital y ciudad más poblada es Bratislava. Otras ciudades importantes son Košice, Prešov, Žili-na, Nitra, Banská Bystrica, Trnava y Martin.
El paisaje eslovaco se destaca por sus montañas, los Cárpatos, que se extienden a todo lo ancho de la zona septentrional del país. En dicha zona se en-cuentran los montes Tatras; las Altas Tatras es muy popular para esquiar y alberga hermosos paisajes con lagos y valles, así como el punto más alto de Eslovaquia, el Gerlachovský štít con 2.655 metros.
Entre los principales ríos destacan el Danubio, el Váh, el Nitra y el Hron. Su es templado, con vera-nos relativamente cálidos e inviervera-nos fríos, nubla-dos y húmenubla-dos. WWF divide el territorio de Eslova-quia entre dos ecorregiones: el bosque montano de los Cárpatos en las montañas del norte y el bos-que mixto de Panonia en las tierras bajas del sur.
Clima de tierras bajas
Predominio de las influencias oceánicas. La tem-peratura media anual es de unos 9-10 °C. La media del mes más caluroso es de unos 20 °C y la media del mes más frío es superior a -3 °C. Este tipo de
CAPITAL: Bratislava
AÑO DE ENTRADA U.E.: 2004 IDIOMAS: Eslovaco
POBLACIÓN: 110,75 hab./km² GOBIERNO: República parlamentaria PRESIDENTE: Andrej Kiska
PRIMER MINISTRO: Robert Fico SUPERFICIE: 49.035 km2 MONEDA: Euro GENTILICIO: Eslovaco/a DOMINIO INTERNET: .sk PREFIJO TELEFÓNICO: +421
Pensamiento económico 5
clima se produce en Záhorská nížina y Podunajská nížina. Es el típico clima de la capital, Bratislava.
Clima de tierras bajas con predominio de las in-fluencias continentales
La temperatura media anual es de unos 8-9 °C. La temperatura media del mes más caluroso es de unos 22 °C y la temperatura media del mes más frío es inferior a -5 °C. Este tipo de clima se puede encontrar en la Košická kotlina y Východoslovenská nížina. Es el clima típico de la ciudad de Košice.
Clima de las cuencas
La temperatura media anual es de entre 5 °C y 8,5 °C. La temperatura media del mes más caluroso es entre 15° C y 18,5° C
y la temperatura media del mes más frío está entre -3 °C y -6 °C. Este clima se puede encon-trar en casi todas las cuencas en Eslovaquia. Por ejemplo Podta-transká kotlina, Žilinská kotlina, Turčianska ko-tlina, Zvolenská kotlina. Es el clima típico de las ciudades de Poprad y Sliač.
Clima de montaña
La temperatura media anual es inferior a 5 °C. La temperatura media del mes más cálido es inferior a 15 °C y la temperatura media del mes más frío es inferior a -5 °C. Este tipo de clima se produce en las montañas y en algunas aldeas en los valles de Ora-va y Spiš.
La gastronomía de Eslovaquia es rica y original: goulash, carne de caza aderezada con frutos del bosque, la tradicional sopa de ajo servida dentro de una hogaza, los halusky (gnoccis), palachinqui (crepes),…
La Eslovaquia oriental se caracteriza sobre todo por sus ciudades medievales y sus iglesias de
ma-dera. También se encuentran aquí impresionantes castillos y el famoso Parque Nacional Slovensky Kras (Cárstico Eslovaco).
La Eslovaquia occidental es famosa por sus vinos y sus balnearios. Pièstany es la ciudad-balneario más famosa y antigua de Eslovaquia. También está Trencianske Teplice, otro conjunto de baños ter-males en las montañas de Trencin.
La Eslovaquia central, además de abundantes montañas, ofrece al viajero bellas ciudades, grutas glaciales y calcáreas, castillos y numerosos balnea-rios.
Eslovaquia es un país eminentemente montaño-so que contiene nueve Parques Nacionales. Puede
decirse que la naturale-za -que se ha sabido conservar inalterada- es el principal atractivo turístico de este pe-queño país.
HISTORIA
El territorio de la mo-derna Eslovaquia fue ocupado por los celtas alrededor del 450 a. C., quienes construyeron oppida en Bratislava y Lip-tov. El más antiguo registro escrito de Eslovaquia son una serie de monedas de plata con los nom-bres de los reyes celtas. A partir del año 6 D.C, el imperio romano estableció y mantuvo varios asen-tamientos sobre el Danubio. En la zona occidental y central de Eslovaquia entre los años 20 y 50 D.C existió el reino bárbaro de Vannius, fundado por el pueblo germánico de los Cuados. Los pueblos esla-vos se asentaron en el territorio de Eslovaquia en el siglo V. El oeste de Eslovaquia fue el centro del imperio del Rey Samo durante el siglo VII. Después, en el siglo VIII, surge el Principado de Nitra, y su primer gobernante Pribina hizo consagrar en el año 828 la primera iglesia cristiana en Eslovaquia. A partir del 833, junto con su vecino Moravia, el prin-cipado formó el núcleo del Imperio de la Gran Mo-ravia. Su momento de mayor apogeo fue la llegada
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CASTILLO DE SPIŠ
Pensamiento económico 6
Pensamiento económico 6
de los santos Cirilo y Metodio en el 863, durante el reinado del Príncipe Rastislav, y la expansión terri-torial durante el reinado del Rey Svätopluk.
Reino de Hungría
El Rey San Esteban fundó el Reino de Hungría en el 1000. Los asentamientos eslovacos se extendían por toda la zona septentrional del territorio actual de Hungría, mientras que los húngaros se asenta-ron en la zona meridional de Eslovaquia. La compo-sición étnica se volvió más diversa con la llegada de los alemanes del Cárpato (en el siglo XIII), los vala-cos (en el siglo XIV), y los judíos.
La población fue devastada y se contrajo a causa de la invasión mongola en 1241 y la hambruna que la sucedió. Sin
embar-go, la Eslovaquia rena-centista se caracteriza-ba por sus pueblos bur-gueses, numerosos cas-tillos construidos en ro-ca, y el desarrollo del arte. En 1467, Matías Corvino fundó la pri-mera universidad en Bratislava, pero la mis-ma tuvo una vida muy corta.
Al comenzar la expansión del Imperio otomano en Hungría y producirse la ocupación de Buda a principios del siglo XVI, el centro del Reino de Hun-gría se desplazó en 1536 a Pozsony (hoy Bratislava, conocida también como Pressburg, Pressporek o Posonium), que se convirtió en la capital del reino. Numerosos húngaros se mudaron a Eslovaquia pa-ra escapar de la crueldad del gobierno otomano, con la consecuente reducción de la proporción de eslovacos. Las guerras otomano-húngaras e insu-rrecciones frecuentes contra la monarquía de los Habsburgo también produjeron grandes daños y destrucción, especialmente en las zonas rurales. Cuando los turcos se retiraron de Hungría en el si-glo XVIII, la influencia eslovaca disminuyó dentro del reino, a pesar de que Bratislava siguió siendo la
capital de Hungría hasta 1848, cuando traspasó a Budapest.
Guiados por la idea de escindirse de la adminis-tración húngara asociada con la monarquía austría-ca, los eslovacos apoyaron a los emperadores Habsburgo contra los húngaros toda vez que hubo un conflicto entre Hungría y los reyes Habsburgo en relación a la autonomía de Hungría. Por esta ra-zón, durante el período del Imperio austrohúngaro, entre 1867 y 1918, los eslovacos sufrieron una re-presión cultural a través del proceso de marginali-zación promovido por el gobierno húngaro.
Los eslovacos se encontraban, tras los rutenos, más oprimidos que cualquier otra minoría en Hun-gría y entre las más pobres, ocupando territorios
montañosos y poco fér-tiles. Constituyendo una población casi completamente rural, el escaso comercio es-taba en manos de los judíos, a menudo agen-tes de la marginaliza-ción, lo que conllevó el desarrollo de un antise-mitismo de raíces na-cionalistas y económi-cas.
En 1920 el Tratado de Trianon le otorga el te-rritorio actual ocupado por Eslovaquia a Che-coslovaquia, que había sido creada en 1918, y que además incluía a las regiones de Bohemia y su vecina Moravia.
En el caos que siguió al desmembramiento del Imperio Austrohúngaro, Eslovaquia fue atacada en 1919 por la República Soviética Húngara provisio-nal y un tercio del área de Eslovaquia se convirtió temporalmente en la República Soviética Eslovaca. Checoslovaquia fue permanentemente amenazada por gobiernos revisionistas de Alemania y Hungría, hasta que fue dividida mediante los Acuerdos de Múnich de 1938.
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EL CASTILLO DE BOJNICE
Pensamiento económico 7
En 1939, Eslovaquia se convirtió en un Estado se-parado bajo el mando del sacerdote católico Jozef Tiso, que asumió como presidente del país, y de Vojtech Tuka, que asumió como primer ministro. En esta etapa, el gobierno eslovaco adoptó abierta-mente la ideología nazi durante el régimen del Par-tido Popular Eslovaco de Hlinka. El gobierno de Tiso adoptó una rigurosa política antisemita, que llevó al genocidio de la población judía eslovaca, siendo exterminada el 83% de la misma, aunque estimaciones más recientes aumentan el número. En 1944, el movimiento de resistencia anti-Nazi lle-vó a cabo una importante insurrección armada, co-nocida como el Levantamiento Nacional Eslovaco.
En 1945 fue restablecida Checoslovaquia, cayen-do bajo la influencia de la Unión Soviética y su Pacto de Varsovia en
1948. En 1969, el Esta-do se convirtió en una federación de la Repú-blica Socialista Checa y la República Socialista Eslovaca. En 1989 el final del comunismo en Checos-lovaquia a través de la pacífica Revolución de Terciopelo significó también el fin de Che-coslovaquia como tal y la creación de dos Esta-dos sucesores:
Eslova-quia y la República Checa, los cuales se separaron después del 1 de enero de 1993, tras un proceso de negociaciones bilaterales, de común acuerdo y de un modo nada traumático. Eslovaquia se con-virtió en miembro de la Unión Europea en mayo de 2004.
CURIOSIDADES
LAS LEYENDAS ESLOVACAS EMBELLECEN LA REA-LIDAD
El pozo del castillo de Trenčín fue excavado por el Rey musulmán Omar, quien llegó al castillo para rescatar a su amada Fátima. Omar ofreció al rey oro y tierras a cambio de la chica, pero lo único que se le pidió a cambio fue que excavara un pozo y encontrara agua. Omar excavó pacientemente durante cuatro años y, cuando llegó a los 80 me-tros de profundidad, encontró agua. La realidad es mucho más prosaica: el pozo fue excavado por los soldados del castillo y, a pesar de su profundidad, nunca encontraron ni una gota.
LOS ESLOVACOS ESTÁN ORGULLOSOS DE SU HIS-TORIA
En una de las calles de la plaza Hurbanovo hay un timido recuerdo de la primera bruja que fue quemada en Bratislava. Se comenta que la jo-ven fue acusada de brujería por una amiga celosa. La chica, cansa-da de tocansa-das las torturas a la que la sometieron, aceptó todas las acusa-ciones y, finalmente, fue condenada a la ho-guera. La creación de esa placa conmemora-tiva fue bastante polé-mica porque algunos historiadores no acep-taron que Bratislava re-conociera esa parte de su historia. Sin embargo el pueblo opina lo contra-rio y, para no olvidar esa parte escabrosa de su his-toria, cada año se disfrazan de brujas y organizan una procesión.
ESLOVAQUIA ES UNA FUENTE DE ENERGÍA POSI-TIVA
La columna coronada por la Virgen María que se encuentra en la plaza principal de Banská Bystrica está situada en un punto geotérmico clave. Dicen que si te colocas justo en el punto donde la Virgen está mirando, te llenas de energía positiva.
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Pensamiento económico 8
EN ESLOVAQUIA LOS ITALIANOS SON FAMOSOS POR SUS FIESTAS
El castillo de Bratislava -que en realidad no es un castillo sino una fortaleza- desempeñó bastante bien su función de proteger la ciudad hasta que lle-garon los italianos. Los turcos no pudieron derri-barlo, pero sí los arquitectos italianos que llegaron a la ciudad para ayudar en las tareas de remodela-ción del castillo (un claro ejemplo de ironía o bro-ma del destino). Los hechos fueron los siguientes: Los italianos decidieron tomarse un descanso y or-ganizar una pequeña fiesta dentro de la fortaleza. Esa fiesta acabó convirtiéndose en un festival de comida, alcohol y finalmente fuego. El incendio provocó daños graves en la estructura principal del castillo y buena parte
de él se derribó, pero como los italianos ade-más de gente alegre son gente educada, no solo recogieron las so-bras de la fiesta, sino que se comprometie-ron a reconstruir el cas-tillo.
EN BRATISLAVA SE RÍEN DE NAPOLEÓN
Si te fijas bien, en la torre del reloj de la pla-za Hlavné de Bratislava hay incrustada una
ba-la de cañón del ejército de Napoleón. A los eslova-cos les gusta decir que quien ríe último ríe mejor, y es que aunque Napoleón atacó Bratislava durante tres días y llenó sus paredes de balas de cañón, Bratislava ha sobrevivido al paso del tiempo, cosa que no han conseguido ni Napoleón ni su imperio. Para reírse mejor, la ciudad le ha dedicado al gene-ral francés una simpática estatua en la plaza Hlav-né.
LA CIUDAD DE TRENČÍN ESTÁ ORGULLOSA DE LA SENSIBILIDAD ARTÍSTICA DE SUS SOLDADOS
El batallón 71, además de luchar en la Primera Guerra Mundial, fue el responsable de la primera proyección cinematográfica en Trenčín. Además, la mayoría de los pertenecientes a este batallón eran artesanos que siguieron desarrollando esa activi-dad durante la guerra: Decoraban los restos de los cañones con elaborados relieves y los convertían en bonitos jarrones decorativos.
EL COMIENZO DEL FIN DE LA PRIMAVERA DE PRA-GA SUCEDIÓ EN LA CAPITAL ESLOVACA.
A pesar de las buenas relaciones con la República Checa, algunos eslovacos no aceptan que la famo-sa Primavera de Praga lleve el nombre de la capital checa; sobre todo cuando la imagen que dio la vuelta al mundo se to-mó en realidad en Bra-tislava. Fue allí donde, en 1968, el fotógrafo Ladislav Bielik retrató a un joven eslovaco en-frentándose a los tan-ques soviéticos que lle-garon a Bratislava para poner fin a las breves vacaciones de libertad que se estaba tomando Checoslovaquia.
BRATISLAVA FUE LA OVEJA NEGRA DE CHE-COSLOVAQUIA
Los rusos preferían Praga a Bratislava, por eso no tuvieron ni el menor escrúpulo en maltratar el patrimonio de esta última y construir carreteras y moles de color gris donde antes hubo bonitos edificios históricos.
SI LOS RUSOS NO HUBIERAN TOCADO NADA…
…quizás ahora disfrutaríamos de la belleza melan-cólica de una ciudad que inspiró a Hans Christian Andersen a escribir la triste historia de La vendedo-ra de cerillas.
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Fiscalidad 9
EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES VALORA QUE EL TRIBUTO SE HAYA ACERCADO AL DE PAÍSES COMO ALEMANIA, ITALIA O FRANCIA
La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha supuesto una reduc-ción de la pobreza en un 2,3 % y sobre la desi-gualdad de las rentas del 2,5 %, según las conclu-siones de la Evaluación de la Reforma del IRPF de 2015, publicada por el Instituto de Estudios Fisca-les (IEF) del Ministerio de Hacienda y Administra-ciones Públicas.
Esta rebaja no sólo permite reducir desde enero de 2015 la denominada brecha fiscal de los tra-bajadores, lo que se traducirá en un incremento de su renta disponible, sino que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía
a partir de la cual el trabajador es contribuyente neto del Impuesto hasta los 12.000 euros anuales, afirma el
informe.
Exención por desempleo
Comparan los técnicos que han elaborado el In-forme que ni Francia ni Alemania ni Italia o el Reino Unido tienen una exención plena para las indemni-zaciones por despido, como sí sucedía en España hasta la reforma.
Salvo Alemania, que con carácter general las ha-ce tributar íntegramente, el resto de países tiene una exención parcial de diverso alcance. Italia es un caso particular, donde se le atribuye al trabaja-dor la opción por una tributación separada, como medio para reducir la progresividad, combinada con una exención de pequeña cuantía.
En este contexto, la nueva norma española, aun cuando limita la exención anteriormente existente en 180.000 euros, es la más beneficiosa para los contribuyentes, sobre todo si se la compara con Alemania, o con Italia y Reino Unido. Además, se-ñalan que la tributación de estas rentas es cohe-rente con el gravamen de las percepciones obteni-das por los trabajadores en situación de desempleo y contribuye a evitar algunas situaciones abusivas con los despidos.
Con respecto a los gastos deducibles, el informe concluye que la situación en España tras la reforma es comparable o, incluso, más beneficiosa que la existente en Derecho comparado.
Así, combina la posibilidad de deducir un buen número de gastos específicos con una deducción a tanto alzado, que se mejora, bajo determinadas circunstancias, mediante una reducción. Es espe-cial mente favorable para las rentas más bajas, has-ta has-tal punto que los contribuyentes con renhas-tas del trabajo inferiores a 12.000 euros podrán disfrutar del importe total de su nómina pues, al no practi-cárseles retención, no van a tributar por estos ren-dimientos.
Tratamiento del ahorro
Pese a que ninguno de los países analizados ha optado por un sistema dual puro, todos los regíme-nes se han decantado por diferenciar la tributación de las rentas de capital respecto de las del trabajo.
Debe destacarse, además, que la mayor parte de los ordenamientos analizados son más complejos que el español, ya que no ofrecen un tratamiento homogéneo a todas las rentas de capital, sino que, incluso, se establecen regímenes diferenciados
Fiscalidad 10
dentro de las mismas, según se trate de intereses, dividendos o ganancias patrimoniales y, dentro de éstas, según procedan o no de activos afectos a ac-tividades empresariales. Estiman los expertos, que este tratamiento diferenciado da lugar a que se es-tablezcan restricciones en cuanto a la compensa-ción de rentas de capital negativas con el resto de rendimientos.
Finalmente, argumenta el informe que en España existía, antes de la reforma, un peor tratamiento fiscal a las familias que en la mayor parte de los países de nuestro entorno. No obstante, esta situa-ción se ha corregido en parte.
El Economista Sábado, 11 de Julio de 2015
EL SENADO DA LUZ VERDE DEFINITIVA A LA LEY QUE PERMITIRÁ QUE LOS DEFRAUDADORES SALGAN EN EL BOE Y APRUEBA Y REMITE AL CONGRESO LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
El Pleno del Senado ha aprobado, con carácter definitivo, el proyecto de Ley Orgánica por la que se Regula el Acceso y Publicidad de Determinada Información Contenida en las Sentencias en Ma-teria de Fraude Fiscal. Esta norma prevé la publi-cación de fallos firmes sobre defraudadores en el BOE.
La ley, a la que no se han incorporado enmien-das en la Cámara Alta, completa la reforma de la Ley General Tributaria que también aprobó el Se-nado y remitió al Congreso para su aprobación fiscal. En diciembre de 2012, Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, anunció que haría cambios legales para publicar una lista de defraudadores y moro-sos, que al final se quedó en sólo morosos. Dos años más tarde, Montoro dijo que sí que se daría publicidad a los defraudadores, pero a través de la publicación de sentencias, plan que cuestionaron Justicia y el Con-sejo de Estado. A instancias del máximo órgano consultivo, Hacienda decidió tramitar la publicación de sen-tencias firmes de defraudadores como ley orgánica separada.
La norma entrará en vigor a los dos meses de que se publique la ley en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrirá en los próximos días. A partir de esa fecha, los secretarios judiciales ordenarán que se publiquen en el BOE datos esenciales de las sen-tencias que devengan firmes del defraudador y del fraude, pero no el fallo completo ni las partes que afecten a terceros no implicados en el delito fiscal, de insolvencia punible y de contrabando.
Según Hacienda, así se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.
Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el pro-ceso, no hayan sido condenadas en el mismo.
Estas restricciones se han incorporado a partir de sugerencias de los informes preceptivos y no vincu-lantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal.
A propuesta del CGPJ, se introdujo en el texto que finalmente aprobó el Consejo de Ministros la posibilidad de que el condenado evite la publica-ción del fallo si, antes de que la sentencia sea
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Fiscalidad 11
me, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. De esta forma, los acusados del delito evitan que se dé publicidad a los hechos que han cometido y la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que su ac-tuación gana en eficacia, traslada Hacienda.
Según el Fisco, el proyecto de ley aproxima el De-recho español a las legislaciones de otros Estados de nuestro entorno con normas similares, que prestan especial relevancia al interés público de la medida. El Gobierno asegura que no busca some-ter al defraudador a un castigo adicional sino al-canzar una mayor eficacia y transparencia en la lu-cha contra el fraude. La Ley tiene, a su juicio, carác-ter procesal y de incarác-terés público, y no sancionador. Sin embargo, la plataforma internacional de ase-sores fiscales IFA, reunida ayer en Basilea (Suiza), aseguró lo contrario, que la tendencia internacio-nal es suprimir la publicidad en la lucha contra el fraude.
El pasado año hubo 343 procesos penales por de-litos contra la Hacienda pública. El tiempo medio de tramitación de una sentencia desde que es re-gistrada la denuncia por la Agencia Tributaria hasta
que es firme, en 2014 y 2015 es de 2.331 días, es decir, 6,4 años, con lo que si no hubiera retroactivi-dad en la norma ésta entraría en vigor en 2021.
Ley General Tributaria
En cuanto a la reforma de la Ley General Tributa-ria, el Pleno del Senado le dio el visto bueno e in-corporó dos enmiendas presentadas por el Grupo Popular y que pasa ahora al Congreso de los Dipu-tados para su aprobación definitiva.
El Pleno de la Cámara Alta votó los cuatro vetos presentados sobre el citado proyecto de Ley, que han sido rechazados, así como las 130 enmiendas presentadas en total.
Una de las enmiendas aprobadas hace referencia a la necesidad de regular las consecuencias deriva-das del incumplimiento de la presentación de algu-nos documentos tributarios y, la otra, está relacio-nada con supuestos en los que la recuperación de una ayuda de Estado no tenga origen en una deci-sión de la Comideci-sión Europea.
Expansión Viernes, 4 de Septiembre de 2015
LA FUTURA LEY GENERAL TRIBUTARIA RELACIONA LOS PLAZOS PARA QUE EL FISCO LIQUIDE
Los recursos presentados por el contribuyente regirán la prescripción de la obligación principal con de otras obligaciones tributarias conexas, se-gún se regula en el proyecto de reforma de la Ley General Tributaria, remitido esta semana por el Senado al Congreso para su aprobación definiti-va.
Son casos en los que la regularización de un elemento de la obligación tributaria tiene inci-dencia directa en la forma de tributación de otra obligación tributaria distinta, ya sea de otro im-puesto o relativa a otro periodo.
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Fiscalidad 12
En la actualidad, si Hacienda regulariza una obli-gación tributaria relacionada con otra del mismo contribuyente, si de oficio o por una rectificación de autoliquidación presentada por el contribuyen-te, pretende modificar la obligación conexa, no po-drá hacerlo al estar la deuda prescrita.
Ante esta situación, en la actualidad pueden dar-se supuestos de doble imposición en perjuicio del obligado tributario y producirse situaciones de nula tributación.
Por ello, si el interesado interpone en el futuro un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la regularización practicada, la resolución total o parcialmente esti-matoria tendrá eficacia respecto de la liquidación recurrida y, además, de la liquidación sobre la obgación tributaria conexa, debiendo dictarse una li-quidación.
En la futura norma se regula el régimen de inte-rrupción de la prescripción de obligaciones tributa-rias conexas de titularidad del mismo obligado. Por otra parte, se regula el cauce para Hacienda pueda liquidar, al tiempo que se posibilita la compensa-ción de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver y se garantiza el reintegro de aquellas de-voluciones que estén vinculadas a liquidaciones
que están siendo objeto de recurso o reclamación por el mismo contribuyente.
Según explica la Memoria Legislativa de esta nor-ma, una situación cotidiana es, por ejemplo, que aplicando un determinado criterio de imputación temporal la Administración tributaria regulariza la obligación tributaria del año X1 aumentando la deuda.
En consecuencia, el obligado pretenderá solicitar la rectificación de la autoliquidación del año X2 en aplicación de este criterio de imputación temporal. Puede suceder que en el momento de dicha solici-tud, la acción del obligado tributario correspon-diente a X2 esté ya prescrita y no se pueda rectifi-car la autoliquidación, dando lugar a una doble im-posición no deseada.
A su vez, las garantías que el obligado hubiese aportado para suspender la ejecución de la liquida-ción inicial regularizando su situaliquida-ción tributaria ga-rantizarán también las devoluciones efectuadas por la obligación conexa que deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso o reclamación.
El Economista
Sábado, 5 de Septiembre de 2015
Andalucía no es sólo la región con la mayor tasa de paro de España. La región comparte con Catalu-ña y Asturias el honor de contar con el tipo máxi-mo agregado del IRPF más alto de España: un 49% para los contribuyentes que declaran más de 120.000 euros anuales. También salen peor para-dos los andaluces con rentas bajas y medias: el tipo mínimo agregado que se aplica en Andalucía se si-túa en el 22%, el mayor del país junto al aplicado en Cataluña, según recoge el informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015, elaborado por el Consejo General de Economistas.
Junto a Cataluña y Galicia, Andalucía no ha modi-ficado el tramo autonómico del IRPF tras la entrada en vigor de la reforma fiscal. Esta decisión implica
que se van a intensificar las diferencias entre los impuestos que abonan los ciudadanos según la co-munidad autónoma en la que residan. En 2010, cuando las autonomías fueron autorizadas a modi-ficar el número de tramos y los tipos en el 50% del IRPF, los desfases se limitaban a las rentas más al-tas. Pero ahora las disparidades ya son percepti-bles en rentas medias, que suponen la mayor parte de la recaudación.
La nueva norma estatal establece cinco tramos con tipos que van desde el 10% al 23,5%, con una exención para las rentas inferiores a 12.000 euros. En la parte autonómica del IRPF, Andalucía ha mantenido sus seis tramos, que se suman a los ti-pos estatales. El tipo mínimo es el 12% para una
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Fiscalidad 13
base liquidable de hasta 17.707,20 euros y escala hasta el 25,5% para rentas superiores a los 120.000 euros.
El estudio del Consejo General de Economistas recoge una serie de simulaciones (sin deducciones) que ponen de relieve las diferencias entre las comunidades -pese a que no incluyen a País Vasco y Navarra, acogidas a su régimen foral particular más favorable-.
Estas disparidades se traducen en que un contri-buyente con una base imponible de 16.000 euros y sin derecho a deducciones abonaría en Andalucía una cuota de 1.648,83 euros, un 12% más que 1.472,06 euros que se le retendrían en Madrid.
Tomando como referencia unos ingresos de 20.000 euros, -el salario medio andaluz asciende a 20.891 euros según la Encuesta Anual de Estructu-ra Salarial del INE- un andaluz abonará 2.566 euros, 206 euros más que un residente en la Comunidad de Madrid, o 172 euros más que un contribuyente de Castilla La Mancha.
En el caso de unos ingresos de 30.000 euros, la retención de un andaluz asciende a 5.205 euros, 273 euros más de lo que abonaría si residiera en Madrid.
El Día de Córdoba Domingo, 13 de Septiembre de 2015
Concursal 14
LOS INGRESOS DEL MEDIADOR SE REDUCIRÁN, SI ES PERSONA FÍSICA EL CONCURSADO, EN UN 70%
Las cantidades correspondientes a las costas a cuyo pago sea condenada la parte contraria en aquellos procedimientos judiciales en los que intervenga la ad-ministración concursal, bien en propio nombre, bien en representación del concursado, se integrarán en la masa activa, sin que la administración concursal tenga derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, según se establece en el nuevo borrador de Real De-creto por el que se desarrolla el Estatuto de la adminis-tración Concursal, de 15 de julio de 2015.
Cambios en la designación
Hasta la puesta en funcionamiento de la designación por turno correlativo del listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal, la designación de administrador se continuará efec-tuando por el juez. Cuando el Registro Público Con-cursal ponga a disposición de los juzgados el listado de la sección cuarta, este sustituirá a los listados de los decanatos.
Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hubieran sido designados en, al menos, tres concursos podrán seguir siendo desig-nados como administradores concursales, siendo inscritos provisionalmente en la sección cuarta del Registro Público Concursal, pero deberán superar el examen de aptitud profesional en un plazo máxi-mo de tres años.
No obstante, no se exigirá superar el examen a aquellos administradores que acrediten haber sido designados en, al menos, 20 concursos ya conclui-dos. Si al menos 10 de ellos hubieran sido ordina-rios, el administrador concursal podrá incorporarse al listado de administradores concursales de con-cursos de gran tamaño siempre que cumpla ade-más con os requisitos previstos y si fueran al
me-nos cinco, al listado de administradores concursa-les de concursos medianos.
Con respecto al mediador concursal, se establece que la base de remuneración que deberá percibir se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el ane-xo I del Real Decreto, que no ha sufrido modifica-ciones con respecto al primer borrador del Estatu-to de la Administración Concursal, del 23 de febre-ro de 2015.
En el caso de que el deudor es una persona natu-ral sin actividad económica, regula el texto regla-mentario que se aplicará una reducción del 70 por ciento sobre la base de remuneración prevista para el mediador concursal.
En el caso de que él sea una persona natural em-presario, se aplicará una reducción del 50por cien-to sobre la base de remuneración, mientras que si el deudor resulta ser una persona jurídica, la re-ducción aplicable será del 30 por ciento. Por otra parte, si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pa-gos, se aplicará una retribución complementario igual al 0,25 por ciento del activo del deudor.
El Economista Lunes, 20 de Julio de 2015
Concursal 15
LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES RECHAZAN LA REBAJA DE SUS RETRIBUCIONES
La Ley Concursal española es pro-bablemente una de las normas que más cambios ha experimentado en menos tiempo durante la presente legislatura. Lo cierto es que el gra-ve impacto que la crisis ha tenido sobre el tejido empresarial del país precipitó muchas de esas variacio-nes. El objetivo con el que se han realizado todas las reformas es procurar que la mayor parte de las compañías con dificultades logre salvar el concurso y su liquidación. En caso contrario, el Ejecutivo tam-bién optó por introducir novedades en la forma de gestionar los proce-sos de insolvencia y ahí es donde sus decisiones se han topado con el rechazo de los administradores concursales.
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) recuerda que los tres cambios aprobados mediante la Ley 25/2015, la 9/2015 y la 17/2014, así como la propuesta de desarrollo re-glamentario del estatuto de estos profesionales, actualmente en fase de elaboración, alejan a Espa-ña del entorno comunitario en materia concursal. En su opinión, el sistema avanza hacia la desprofe-sionalización, lo que tendrá consecuencias muy ne-gativas para los acreedores y la economía del país.
El presidente de esta asociación, Luis Martín, ex-plica que uno de los cambios que más ha sorpren-dido a este colectivo es la limitación a sus retribu-ciones que introdujo la Ley 25/2015, de 29 de julio, que modificaba el artículo 34 de la Ley Concursal. Esta reforma impone como retribución a la admi-nistración concursal la menor entre el 4% del acti-vo del concurso o 1,5 millones de euros, incluyen-do la fase de convenio y liquidación. Además, esta-blece que el administrador tendrá que aportar el 2,5%, 5% o 10%, dependiendo del sueldo percibi-do, para dotar la cuenta arancelaria. De este mopercibi-do,
puede darse el caso, según subraya Martín, que además de desempeñar su labor, el administrador deba aportar recursos económicos, ya que dicho porcentaje no se calcula sobre la retribución neta.
En este sentido, si se trata de un proceso de una empresa inmobiliaria y el administrador debe cos-tear las tasaciones y las aportaciones a la cuenta de garantía arancelaria, puede ocurrir que el saldo
fi-nal sea negativo. Solo en el concurso de Martinsa
Fadesa el gasto en tasaciones se elevó a 1,7 millo-nes de euros, recuerda el presidente de Aspac. Las mismas fuentes no entienden por qué esta obse-sión del legislador en limitar las retribuciones de los administradores concursales, a no ser que solo
responda a la falsa creencia de que ganamos mu-cho dinero, asegura Luis Martín.
Límites anteriores
Aspac entiende que la retribución de la adminis-tración concursal debe ser justa y proporcionada al trabajo y responsabilidad que se le exige. Por este motivo, como desde esta asociación consideran
Concursal 16
que no se ha seguido ese criterio en la reforma que limita los sueldos de estos
profesionales, no descartan que este cambio dé lugar a que desde algún juzgado mercantil se promueva una cuestión de inconstituciona-lidad o que se plantee un re-curso de amparo. Los admi-nistradores no entienden por qué se ha optado por fi-jar límites a sus retribucio-nes por ley cuando ya existía hasta ahora la posibilidad de que un juez modificara los salarios de la administración concursal si estos eran consi-derados excesivos bien de oficio o porque cualquier persona legitimada en el
proceso así lo solicitara. En lugar de regular más
por esa línea de establecer mecanismos de mode-ración, se ha optado por im-poner que el administrador asuma el coste de las tasa-ciones inmobiliarias. Como
no se trata de un tributo, di-cha imposición parece in-constitucional, remarca
Mar-tín.
Todos estos límites no ha-rán sino derivar en una ad-ministración concursal me-nos especializada y profesio-nalizada, denuncian estos profesionales. Y esto, a su vez, puede propiciar un con-trol del procedimiento y una recuperación del crédito pa-ra los acreedores de menor calidad.
Cinco Días Lunes, 21 de Septiembre de 2015
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LAS CLAVES
ALGUNOS ASPECTOS POLÉMICOS DE LA REFORMA
Sueldos: se impone como retribución la menor entre el 4% del activo del concurso o 1,5 millones.
Tasaciones: también se establece que el administrador deberá asumir el coste de las valoraciones inmobiliarias. Nombramiento: la designación del gestor se hará entre los incluidos en un registro público.
Ejemplos: los administradores de Martinsa Fadesa acabarán cobrando 30 millones de euros.
FUERTE OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN MEDIANTE LISTA
Otro de los cambios que incluye la reforma es la manera en la que se designará a partir de ahora a los gestores concursales. Antes eran los jueces quienes elegían con absoluta libertad al administrador del proceso. Por ello, lo habitual era que se decantaran por aquellos a quienes conocían mejor sin seguir ningún criterio objetivo o profesional, tal y como recuerdan desde el Ejecutivo. La reforma lo que plantea es que cualquier titulado que acredite formación jurídica o económica y apruebe un examen podrá pasar a formar parte del registro público de administradores que dependerá del Ministerio de Justicia. A ellos se les irán asignando los casos por riguroso orden. No obstante, el juez podrá proponer a un profesional distinto, sobre todo en los procesos de especial dificultad. Desde Aspac aseguran que este sistema desembocará en un número excesivo de administradores para tramitar los concursos declarados, de manera que los seleccionados deberán desempeñar otras actividades, además de gestionar insolvencias, para poder obtener
una renta suficiente que garantice su sustento. El presidente de Aspac, Luis Martín, asegura que todo ello no
hará más que disminuir la calidad de los servicios prestados.
Y aunque la recuperación está haciendo que en agosto pasado se cumplieran 22 meses consecutivos de descensos en el número de quiebras, lo cierto es que desde 2011 todos los ejercicios se han cerrado con más de 5.000 nuevos concursos de acreedores. De ellos, más del 90% culminan con el cierre de la empresa, según las cifras recopiladas por Axesor. El 25% de los procesos corresponde al sector de la construcción, que disminuyeron un 27,6% hasta agosto, lo que explica en buena medida esa caída de las insolvencias.
Concursal 17
LA CÚPULA JUDICIAL RECHAZA QUE QUIENES HA ACTUADO EN MÁS DE 20 CONCURSOS YA CONCLUIDOS NO PASEN LA PRUEBA DE ACCESO
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) re-chaza que los administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, 20 concursos ya concluidos queden exentos del exa-men de aptitud para poder ejercer, tal y como se regula en el proyecto de Reglamento de la Admi-nistración Concursal, que actualmente elaboran Justicia y Economía. En su informe sobre el Real Decreto, la ponente, la magistrada Mar Cabrejas, determina que la garantía de la
profesionaliza-ción aconseja someter a estos profesionales a mayores requisitos que la simple acreditaprofesionaliza-ción de su designa-ción en, al menos, 20 concursos, sin concretarse su grado de dificultad.
Sin tamaño excesivo
El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no te-nían un tamaño excesivo o que no presentaban ex-cesiva complejidad, añade Cabrejas.
Con respecto a los concursos medianos, estima que se debería exigir que el administrador concur-sal ser una persona jurídica o de ser una persona natural, que cuente con un colaborador al menos. La ponente critica, por otra parte, que el test de 100 preguntas sobre un caso práctico -previsto en la prueba-, priman los conocimientos y la experien-cia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesio-nales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso. Por ello, propone que se aminore el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba -que supondrá el 40 por ciento de la nota- en la puntuación total.
Otro asunto que piensa que debería solucionarse es el del Registro Público Concursal, ya que la nor-ma atribuye a los registradores mercantiles la com-petencia, al entender que se ha hecho sin modifi-car el régimen estatutario de los registradores ni especificar cuáles son las vías de recurso o impug-nación de sus resoluciones. Esta misma situación ha sido denunciada por los especialistas en Dere-cho Civil en el caso de la Ley de Jurisdicción Volun-taria, puesto que cuando el notario tramita un
ex-pediente, el legislador olvida que contra la decisión del notario no existe en nuestro sistema jurídico ningún recurso porque su función no lo permite.
Cuestiona también la técnica legislativa emplea-da, al estimar que la regulación del acceso y los cri-terios de clasificación de los concursos por tamaño, que determinan quién puede ser designado, debe-rían haberse incorporado a la Ley Concursal en lu-gar de a una norma de rango inferior, en la medida
en que se trata de requisitos que afectan al ejerci-cio de la libertad de las personas. Así, dice que lo
comprendió el legislador al regular por ley el acce-so de abogado y procurador.
Con respecto al régimen retributivo de los admi-nistradores concursales, la magistrada reconoce que, en general, el sistema responde a un modelo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y
efi-cientemente realizado a medida en que se vaya realizando. Sin embargo, el texto cuestiona la
introducción de un límite temporal de un año en la fase de liquidación, a partir del cual ya no se devengará retribución alguna, porque no solo no se remunerará al profesional, sino que, además, se desentiende de los costes que puedan surgir en la realización de estas funciones, superado el plazo máximo previsto y sus prórrogas.
El Economista Martes, 22 de Septiembre de 2015
Auditoría 18
UNA SENTENCIA ANTEPONE EL DEBER DE COLABORACIÓN AL SECRETO PROFESIONAL
Una auditora no puede invocar el secreto profe-sional para denegar un requerimiento de informa-ción de la Agencia Tributaria sobre uno de sus clientes. Así lo confirma una sentencia del pasado mes de abril de la Audiencia Nacional que, si-guiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recuer-da que existe un deber general de información y
colaboración con la Administración tributaria.
El origen de este caso se re- monta a 2006, cuando la Dependencia Regional de Inspección de Valencia reclamó toda la información de una audi-toría realizada por KPMG Auditores a una socie-dad limitada. En esos años, la jurisprudencia en este ámbito era escasa y era habitual que las compañías re-currieran estas peticiones.
En principio, la Ley General Tributaria establece que todos los contribuyentes, ya sean particulares o empresas, estarán obligados a proporcionar a la
Administración tributaria toda clase de datos, infor-mes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. KPMG alegó sin éxito que el
re-querimiento de Hacienda alcanzaba no solo al in-forme de auditoría, sino también a los papeles de trabajo elaborados por la compañía en el desarrollo de su cometido. En este sentido, la auditora señaló que facilitar cierta información supondría una vul-neración de la Ley de Protección de Datos. Defen-dió también que la Ley General Tributaria establece límites a la obligación de informar. Ricardo Briz, so-cio del despacho Briz Jurídico Tributario, recuerda que la legislación vigente contempla que el deber
que tienen los profesionales de facilitar informa-ción con trascendencia tributaria a Hacienda no al-canza a aquellos datos confidenciales de sus
clien-tes de los que tengan conocimiento como conse-cuencia de la prestación de servicios de asesora-miento o defensa.
Sin embargo, la auditoría no entra dentro de este ámbito. Acerca de la sentencia, Briz pone en duda que toda la documentación utilizada en una labor de auditoría tenga trascendencia tributaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconoce que se trata de un concepto
jurí-dico indeterminado, sin embargo, en la sentencia
indica que todos los documentos requeridos por Hacienda sí tenían un componente fiscal.
Cinco Días Lunes, 20 de Julio de 2015 HUMOR
Auditoría 19
SI.
Esta Ley ha sido aprobada sin el con-senso de los grupos políticos y habiendo desatendido las peti-ciones del sector que iban encamina-das a acercar la norma a la regulación europea, a dar mayor claridad y seguridad jurídica, a eliminar trabas administrativas y cargas innecesarias tanto a las empresas auditadas como a los auditores y a re-solver múltiples problemas técnicos que plantea la Ley. En consecuencia, restará competitividad a Es-paña frente a Europa por los excesivos requerí-mientos que contiene siendo la mayoría innecesa-rios, y no favorecerá el objetivo que pretendía, que era una mejora de la transparencia, ni tampoco contribuirá a un avance en la independencia de los auditores ya que la actual regulación es sumamen-te farragosa y de difícil comprensión y seguimien-to. El sector siempre ha mostrado su disposición a colaborar con el Gobierno pero esta regulación afecta adversamente a empresas y a auditores.
NO.
La nueva Ley de Auditoría, que acaba de entrar en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, traspone la normativa
euro-pea, dando respuesta a la necesidad de reforzar el papel y la credibilidad de las entidades auditoras tras las alarmas suscitadas por la crisis financiera. De hecho, en materias fundamentales, como la independencia y las incompatibilidades, la normativa española es más exigente que la europea, aprobada en la Directiva 2014/56/UE, del Parlamento Europeo, y el Reglamento UE 537/2014. También el régimen supervisor o el sancionador incorporan cambios notables, que han suscitado la crítica de los auditores, por lo que consideran excesiva severidad. Sin embargo, la rotación obligatoria cada diez años va a incrementar la competencia en el sector, no a perjudicarla, por lo que las quejas de las cuatro grandes auditoras, en nuestra opinión, creemos que carecen de fundamento.
Empresa XXI Martes, 1 de Septiembre de 2015
En relación con la contratación de servicios de auditoría, se vienen observando en los últimos me-ses dos tendencias que chocan entre sí. Por una parte, la legislación -tanto en la Unión Europea co-mo en nuestro país- es muy clara con respecto a la defensa de la libre competencia en todos los ámbi-tos, entre ellos, el de la auditoría de cuentas, como no podía ser de otra forma al ser esta una actividad de interés público especialmente sensible, por cuanto el auditor es quien determina el nivel de ca-lidad de las cuentas anuales de las empresas y otras entidades. De otro lado, nos encontramos
con la existencia y el incremento de prácticas que limitan e impiden el acceso a la contratación de servicios de auditoría a las empresas del sector, a excepción de las denominadas big four y, en algún caso, a otras cuatro o cinco firmas más, frente al resto; todo ello, en contra del espíritu y la letra de las leyes que regulan esta materia.
Los instrumentos o tácticas que se utilizan para establecer barreras de acceso a la libre contrata-ción de las sociedades de auditoría en el sector pú-blico son una combinación de condiciones
Auditoría 20
vas, entre las que destaca la exigencia a estas so-ciedades de un elevado capital social o una cifra de negocio extraordinariamente alta, así como el re-querímiento de una experiencia dilatada en la rea-lización de auditorías en empresas o entidades si-milares durante un largo número de años, lo que puede incidir en la independencia del auditor. La conjunción de todas estas exigencias combinadas impide la libre concurrencia a las licitaciones de la práctica totalidad de empresas del sector de la au-ditoría, salvo unas pocas. Además, también hemos constatado que el tipo de trabajo a prestar a estas entidades por el auditor no guardaba relación con los requisitos impuestos. Así, en aquellos casos en que hemos tenido conocimiento de este tipo de prácticas, desde nuestra corporación hemos reali-zado actuaciones para que estos pliegos de licita-ción no tuvieran validez y, afortunadamente, han sido resueltos favorablemente.
De otra parte, los mecanismos de vulneración de los principios de la libre competencia en el sector privado son más directos, pues -como ocurre a ve-ces en el sector de la distribución- basta con que el principal suministrador de productos de un cliente imponga un auditor para que la empresa auditada acepte dicha contratación. Asimismo, hemos com-probado reciente- mente que en acuerdos de refi-nanciación que se suscriben entre los bancos finan-ciadores y la empresa financiada, se introduce a veces en los contratos una cláusula en la que se es-tablece que el auditor será una de las firmas multi-nacionales de auditoría. En otros casos, las entida-des financieras incluyen también cláusulas en las que se indica que, en caso de no contratar un audi-tor de estas firmas multinacionales, debe notificar-se previamente y justificarlo, lo cual es una traba para elegir libremente al auditor.
Creemos que es necesario potenciar el desarrollo de las firmas españolas de auditoría para que sean competitivas a nivel internacional, firmas que en muchos casos pueden brindar sin lugar a dudas los mismos servicios que las llamadas big four sin me-noscabo alguno en la seguridad o calidad ofrecida. Sin embargo, actuaciones como las descritas ante-riormente lo imposibilitan y por ello causan un gra-ve perjuicio al sector y al mercado en general.
La legislación vigente es claramente contraria a estas prácticas. Así, aparte de las normas legales establecidas hace algunos años -como el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y el Texto Refun-dido de la Ley de Sociedades de Capital-, existen normas legales más próximas en el tiempo que en-fatizan la protección de la libre competencia, co-mo, por ejemplo, la Directiva UE 2006/43, que se modificó con la reciente Directiva 2014/56 de 16 de abril, y el Reglamento UE 537/2014 del mismo día, y, finalmente, la recientísima Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; normas todas ellas que establecen el cumplimiento obligatorio de normas concretas en aras de garantizar los prin-cipios de la libre competencia, prohibiendo las prácticas que los vulneren.
En cuanto a la legislación específica en materia de auditoría, convendría destacar el papel atribuí-do al organismo regulaatribuí-dor -ICAC (Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas)- en el control del mercado de la auditoría y la previsión legal de que este organismo ha de estar coordinado con la Co-misión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, en cuanto a las entidades de interés pú-blico, la normativa establece que, en los casos de graves vulneraciones y de conductas contrarias a la libre competencia, serán responsables los comités de auditoría y en su defecto el propio órgano de administración. También merece especial atención el artículo 264 del Texto Refundido de la Ley Socie-dades de Capital, que fue modificado por la recién-te Ley de Auditoría, cuyo apartado 4 dice en su re-dacción actual: Cualquier cláusula contractual que
limite el nombramiento de determinadas catego-rías o listas de auditores legales o sociedades de auditoría será nula de pleno derecho.
Por último, es preciso señalar que la calidad de las auditorías en España es muy alta y que los audi-tores han de cumplir con un riguroso nivel profe-sional que se verifica periódicamente por la Admi-nistración pública -ICAC- mediante revisiones del sistema de control de calidad interno, así como a través de otros métodos extraordinariamente exi-gentes, por lo que no hay justificación para limitar el acceso a la contratación de la inmensa mayoría de sociedades de auditoría radicadas en nuestro
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Auditoría 21
país. Por ello, no puede admitirse que la casi total-dad de nuestros auditores no sean reconocidos por los agentes económicos y, encima, por escrito. En todo caso habrá que adoptar otros criterios que aseguren que el auditor puede realizar el servicio con unas suficientes garantías.
No parece congruente que haya entidades que vulneren estos principios y, sin embargo, se
publici-ten como adalides de la responsabilidad social cor-porativa, pues está claro que la libre competencia es uno de los pilares de nuestra sociedad y la pro-pia legislación nacional y europea la protegen, por lo que deben abandonarse las prácticas restrictivas de la misma.
Cinco Días Jueves, 10 de Septiembre de 2015
LA AUDIENCIA NACIONAL ESTUDIA UN SUPUESTO DELITO DE PACTO DE PRECIOS ENTRE LAS GASOLINERAS
La Audiencia Nacional admitió ayer a trámite dos querellas contra Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp y sus máximos directivos por un supuesto delito de colusión -pacto ilícito en daño de tercero- en los precios de venta minorista de car-burantes.
En un auto del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia al que ha tenido acceso Efe, el juez Fernando Andreu admite a trámite ambas querellas, que unifica en una sola causa.
Las querellas habían sido presentadas por la Aso-ciación de Consumidores y Usuarios José María Mena y Manos Limpias, a las que el juez exige una fianza para hacer frente a posibles costas judiciales de 1.000 y 10.000 euros, respectivamente.
Además de admitir a trámite las querellas ahora unificadas, el juez acuerda pedir a la Comisión Na-cional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la documentación relativa al expediente incoado por pactar precios en 2013 -que se saldó con multas por casi 23 millones de euros- y recibir declaración de los querellados.
El objetivo de estos acuerdos era común, según Competencia: Alterar los precios que hubieren
re-sultado de la libre competencia entre las diferentes
operadoras en el mercado de venta de combusti-ble.
En el auto, el juez considera que las querellas cumplen con los requisitos formales y procesales para su admisión a trámite y que los hechos descri-tos en ella encajarían, de confirmarse, en el con-cepto de defraudación. Contra este auto puede in-terponerse recurso de reforma.
Competencia
Previamente a estas querellas, las distintas auto-ridades de Competencia nacionales ya habían criti-cado en reiteradas ocasiones el dominio de las principales petroleras en el mercado, acusándolas de coordinación en materia de precios, intercam-bio de información y pactos de no agresión. En
fe-viene de la página anterior
Auditoría 22
brero de este año, las cinco compañías contra las que se dirige la querella fueron sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competen-cia con una multa de 32,4 millones de euros, aun-que el grueso de esta cifra corresponde a Repsol (20 millones) y a Cepsa (10 millones). Con ello, ce-rraba el expediente abierto en julio de 2013 por el equipo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), predecesora de la CNMC.
En julio, el organismo de Competencia planteaba una nueva ofensiva contra las petroleras. En el in-forme mensual sobre el mercado petrolero, el su-perregulador advertía de que todavía persisten numerosas barreras de la entrada y expansión para
los nuevos operadores, lo que repercute en altos precios para los consumidores. A pesar de los últi-mos cambios regulatorios, que dificultan la concen-tración del mercado y favorecen la creación de ga-solineras ligadas a grandes superficies (más procli-ves a ofrecer descuentos), las tres grandes petrole-ras mantienen un fuerte control del mercado.
La CNMC aduce que Repsol, Cepsa y BP están in-tegradas verticalmente en toda la cadena de valor, por lo que su estructura no es fácilmente replica-ble.
Expansión Jueves, 24 de Septiembre de 2015
Asesor financiero 23
En una semana vista se producirá la cita espe-rada por los mercados en septiembre, la reunión de la Reserva Federal estadounidense, la Fed. Es-ta ciEs-ta esEs-taba marcada en rojo en las agendas del mercado financiero, ahora no sé si estará marca-da en ámbar o en verde. Y es que antes de este movidito verano el mercado estaba descontando subidas de tipos de interés después de siete años con tipos cercanos a cero en Estados Unidos. Con un índice bursátil de referencia, el S&P 500, en sus niveles máximos de valoración, en torno a los 2.120 puntos, se estaba esperando recortes, tem-porales quizá, en la Bolsa estadounidense, y por
ende en el resto de Bolsas (ya se sabe que cuando Estados Unidos estornuda, Europa se constipa). Pero aho-ra la situación parece que ha cambiado, ¿o no? Parece que además de la subida de tipos lo que preocupa, o al menos eso era hace un par de semanas, es el crecimiento, que no se consigan las tasas de incremento y no se salga de la ya casi eterna crisis. Así que, ¿subirá la Fed los tipos?, si los sube, ¿pondría en peligro el al-za, y caerá con ello más el mercado? Dependerá del cómo, cuánto y por qué inicia esa subida. Pero, ¿y si no los sube? ¿Será un signo de que la economía americana no es tan saludable? Y... ¿caerá con ello más el mer-cado?, y en última instancia, ¿quién es el mercado? ¡Qué lío!... Veamos…
El mercado son los múltiples inversores (robots incluidos) que descuentan unas expectativas sobre lo que su cederá en el futuro y compran o venden de acuerdo a esas expectativas. Si hay más vende-dores que compravende-dores el mercado cae y viceversa, de Perogrullo ¿verdad? ¿Y en qué se basan esas expectativas? En una primera aproximación en los fundamentales, es decir en los datos macro de que se disponen y que van ir dando pistas de por dónde puede ir el futuro de las distintas economías. Ade-más de los fundamentales existen factores técnicos y de lo que llaman sentimiento de mercado. Y es que algunas veces más que economista hay que ser psicólogo y analizar la mentalidad que en ese mo-mento impera. En estos momo-mentos gana la parte de sentimiento más que la racional. Como decía Wi-lliam Shakespeare: De lo que tengo miedo es de tu
miedo. Y es que después de siete años inyectando
liquidez al mercado y con tipos de interés cercanos a cero es difícil saber cómo reaccionará la econo-mía ante la normalización de la política monetaria estadounidense. Si tenemos en cuenta los datos macro que se vienen publicando en Estados Uni-dos, su economía goza de buena salud. Los datos del sector servicios, del sector manufacturero, del sector de la vivienda, muestran que la economía es-tá en la senda del crecimiento. A ello se une los buenos datos del mercado de trabajo con una tasa
de desempleo del 5,1%, la cual, según la Fed, es su Nairu, su tasa de desempleo no aceleradora de la inflación.
Es precisamente la inflación el pero que puede poner la Fed para no subir tipos, ya que está lejos de las previsiones que barajaban, influido eso sí por factores temporales como la caída del precio de las materias primas. Otro factor que puede tener en cuenta la Fed para no subir tipos es cómo afectaría al mercado esta subida, y obrar de cara a mantener una estabilidad financiera en los mercados, es de-cir, el sentimiento. Así lo han dejado entrever algu-nos gobernadores de la Reserva Federal declarando que la Fed se estaría preocupando más por las tur-bulencias provocadas en mercado. Por otro lado hay que tener en cuenta que desde que se ha im-plementado la política monetaria expansiva, los bancos centrales también han hecho hincapié en la política verbal. Cualquier declaración es mirada con lupa, desde el whaterver it takes de Draghi a cual-quier comparecencia de Yellen y sus gobernadores. Así que la próxima semana junto con la decisión que se tome será fundamental el discurso o pun-tualizaciones que tenga que hacer Yellen en la rue-da de prensa posterior.