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DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

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c>LARA,CLAR~

PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

TOMO LXXX

. Registro Postal PP-Ags.-001..{)125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA

SECCIÓN

Aguaséalientes, Ags., 25 de Diciembre de 2017

CONTENIDO:

GOBIERNO DEL ESTADO

PODE~ LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:

Decretos Números 213,214, 2.15, 216, 217 y 218.

· PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE FINANZAS

·INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DÉ AGUASCALIENTES SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES CECyTE

H. AYUNTAMIENTO DEAGUASCALIENTES INDICE:

Página40

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núl'\ez, Secretario General de Gobierno.

(2)

Pág. 2 (PJimera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 25 de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO

MART(N OROZCO SANDOVAL, GobemadorCons· tltuclonal del Estado de Ag uascallentes, a sus habitantes sabed:

Que por el A. Congreso del Estado se me ha comunicado _lo siguiente:

· La LXI!I ... ~egi~l.aturá del Congreso del Estado Libr~_ y 'Sober¡:¡no de Aguascalientes, en virtud de su furici9n y facultad cpnstitucional, ha tenido

a

bien

expedir elsiguiente . . ·.

D~CRETO NÚMERO 213.

ARTICULO ÚNICO.-Se Refonnan de la Fracción VIl a la LVII del Articulo 3°, la Fracción 11 y el Inciso a) del Apartado .A de la Fracción IV del Articulo 59, .. el Inciso e) de la Fracción 1 y la Fracción IV del

Ar-ticulo 111 B, y la Fracción XII del Articulo 111 C; se Adiciona una Fracción LVIII al Articulo 3°; asl como se Derogan el Inciso f) del Apartado

A

de la Fracción IV del Articulo 59, y el Inciso f) del Apartado A de la . Fracción IV del Articulo 182 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascallentes para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 3°.-... l.

a

VI.-.. :

. VIL- ARB0RIZAR: Plantar árboles, preferente-mente de especies frutales, en las áreas urbanas existentes en una población, Municipio

y

el Estado; con independencia de que dichos árboles sean nativos o bien exóticos que hayan sido adaptados a las condicio·nes climáticas del Estado, pero oon el fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el desarrollo de los habitantes;

VIII. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE

JURISDICCION ESTATAL: Las zonas del territorio

de la Entidad no consideradas

cOmO

fedefcÍies que

han quedado sujetas a la protección estatal, a fin de ·

preservar y restaurar ambientes naturales, satvaguar-dar la diversidad genética de las especies silv.estres; lograr el apróvechamiento racional de tos recursos natuf?lles y mejorar la calidad del ambiente;

IX. ÁREA PRIORITARIA PARA LA CONSERVA-CIÓN: Sitio o región relevante del Estado, recono- ·

cida por la Secretaria por su riqueza de especies, ecosistemas y/o por los servicios ambientales que presta. asl como por los vestigios paleontológicos y

prehispánicos que alberga;

X. AUDITORIAAMBIENTAL: Proceso de revisión de las actividades

y operaciones, respecto de la

contaminación y el riesgo ambiental,. asl como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental

y de los parámetros internacionales, y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correc-tivas necesarias·para proteger los recursos naturales

y el ambiente; .

XI. BIOSEGURIDAD: Control de los riesgos

deri-vados de la utilización y_ la liberación de organismos

vivos modificados como resultado de la biotecnologia

y que pudieran tener repercusiones en el ambiente,

efectos adversos en la utilización sustentable de la diversidad biológica y la salud humana;

XII. BIODIVERSIDAD: La variedad de

ecósiste-mas, de organi.smos vivos que habitan en ellos y·su diversldae1 genética;

XIII. ~IOTECNOLOGIA: Toda aplicación tecnoló-gica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de

productos o procesos para usos específicos;

XIV. BOLSA DE RESIDUOS: Base de datos

informativa que funge como intermediario entre

dife-rentes generadores y demandantes de residuos de

manejo especial, creado con el objeto de fomentar

el reciclaje mediante el aprovechamiento de subpro-ductos o residuos;

XV; CONABIO: Comisión Nacional para el Co

-nocimiento y Uso de la Biodiversidad; ·

XVI. CONSERVACIÓN: es el conjunto de acci o-nes personales o grupales para mejorar y mantener las caracterlsticas originales de los recursos natura-les. Invita

·

at

uso limitado, cuidadoso y responsable de los recursos sin causarles daoo permanente: Es utilizar los recursos y servirse de ellos de forma mo-derada pensando en el gran valor que tienen para la vida de las generaciones actuales y las del ma"'ana,

con el propósito de permitir la co'ntinuidad de los procesos evolutivos que les dieron origen;

XVII. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Es la

situación eventual y transitoria declarada por las autoridades. Esta declaración se hará con base en análisis objetivo o en el monitoreo de la contamina-ción ambiental, cuando exista una concentracontamina-ción de contaminantes o un riesgo ecológico-9erivado de las actividades humanas o fenómenos naturales que afectan a la salud de la-población o el ambiente. En relación a lo especificado con lo especificado con las

normas oficiales mexicanas;

XVIII. CO-PROCES~IENTO: Integración

am-bientalmente segura de los residuos generados por

una Industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

XIX. DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso

evaluable mediante criterios e indicadores de ca-. rácter ambiental, económico, educativo y social, que

tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas y que se· fundamenta en medidas apropiadas de preservación

y

protección del ambien-te, as! como en el aprovechamiento de los recursos naturales para solventar

y

resolver los menesteres actuales, de manera que no se comprometa la posi· bilidad de desarrollo y la satisfacción de las necesi· dades. de las generaciones futuras;

XX. DESCRIPTOR: Son el conjunto de

caracte-rlsticas físicas, qulmicas y moleculares que permiten diferenciar una especie o variedad, respecto de otras;

XXI. DESEQUILIBRIO AMBIENTAL: Alteración de las relaciones de interdependencia entre los ele

(3)

Diciembre 25 de 2017 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección~ Pág.3

afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos;

XXI

t.

DISPOSICIÓN FIN.AL: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas caracterlsticas pennitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes altera-ciones a la salud ·de la población, a los ecosistemas

y

sus elementos;

XXIII. EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso formativo que proporciona elementos teóricos y

prácticos para que las persona y los grupos sociales desarrollen los conocimientos, las habilidades, las actitudes

y

los valores necesarios para la compren-sión de los problemas ambientales, enriqueciendo su comportamiento a favor del ambiente y adop. tanda una posición critica y participativa en torno a la conservación de los recursos naturales y al ·. cuestionamiento y análisis del modelo económico predominante, contribuyendo a construir una so-ciedad sustentable basada en las particularidades ecológicas y culturales de las distintas regiones del Estado, garantizando una mejor calidad de vida para

las g~neraciones actuales

y

futuras;

XXIV. EDUCACIÓN AMBIENTAL FORMAL: Acciones de incorporación directa y transversal de la educación ambiental a ía currfcula escolar de los distintos niveles

y

modalidades del sector educativo; XXV. EDUCACIÓN AMBIENTAL NO FORMAL: Acciones organizadas, basadas en estrategias edu-cativas dirigidas a diferentes grupos y sectores so-ciales que contribuyen a la fonnación de ciudadanos ambientalmente responsables;

XXVI. EQUILIBRIO AMBIENTAL: La relación de interdependencia entre los elementos que confonnan el ambiente y que hace posible la existencia, transfor-mación y desarrollo del hombre y demés seres vivos; XXVII. ESTRATEGIA ESTATAL PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE. DE LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE AGUASCA-LIENTES: Documento rector que establece el marco orientador de a.cciones, bajo los principios de coor-dinación interinstitucional, búsqueda de consensos, participación ciudadana y ce-responsabilidad entre sociedad y gobierno, para asegurar la conservación y uso sustentable de la biodiversidad del estado de Aguascalientes;

XXVIII. ESTUDIO DE RIESGO: Documento mediante ·el cual se dan a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas para el desa-rrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas representan para los ecosistemas. la salud pública o el ambiente, asl como las medidas técnicas pre-ventivas, correctivas

y

de seguridad, tendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se causen al ambiente y a la población en caso de un posible accidente durante la realización de las obras o actividades que se trate;

. XXIX. EUTROFICACIÓN: Cambios flsicos, quf-micos y biológicos que tienen lugar después de que algún cuerpo de agua recibe nutrientes orgánicos o inorgénicos o debido a la erosión natural y a los escurrimientos desde la cuenca circundante; .

XXX. FAUNA SILVESTRE: Las especies anima-les qúe subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del ser humano, asl como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; . XXXI. FLORA SILVESTRE: Las especies vegeta-les asr como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las PQ.blaciones. q_especrme-nes de estas especies que~s~ encuent¡jtí bajo control del ser humano; ·· · ·

XXXII. FUENTE FIJA: Tod~ instalación en un solo lugar, que tenga como finalidad; desarrollar operaciones o procesos industriales, mercantiles, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones .contaminantes;

XXXIII. FUENTE MÓVIL: Equipos y maquinaria no fijos, con motores de combustión interna o simila-res que con motivo de su operación generen o pue-dan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

XXXIV. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, finanCieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos. desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; .

XXXV. HUELLA GENÉTICA: Es una especie de Descriptor;

XXXVI. INCINERACIÓN: Combustión controlada de cualquier sustancia o material, cuyas emisiones se descargan a través de una chimenea;

XXXVII. SECRETARIA: Secretaria de Sustenta-bilidad, Medio Ambiente y Agua;

XXXVHI.IMPACTOAMBIENTAL: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXXIX. LEY: Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;

XL. LEY GENERAL: Ley General del Equilibrio Ecológico

y

la Protección al Ambiente;

XLI. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS: Actividades -de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, qufmico, flsico o ténnico, acopio, almace-namiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, realizadas individualmente o combinadas de manera apropiada, cumpliendo ob-jetivos y valorización, eficiencia sanitaria, ambiental

y

tecnológica, económica

y

social;

XLII. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios detallados el impacto ambiental que generaría una obra o actividad, así como la fonna de

(4)

·

.

Pág. 4- (Primera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 25_ de 2017

evitarlo o mitigarlo en caso de que se~ negativo para · el entorno natural;

XLIII. PLAN DE MANEJO: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maxrmizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial

y

residuos peligrosos especlficos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnós-tico Básico para la Gestión Integral de Residuos, disel'\ado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el con-junto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, asf como a los tres niveles de gobierno;

XLIV. PRESERVAR: Acción de guardar y pro-teger algo a salvo, estableciendo los mecanismos suficientes para mantenerlo alejado de los dal'\os en el ambiente;

XLV. PROCURADURiA: Procuraduria Estatal de Protección al Ambiente;

XLVI. QUEMA: Combustión controlada de

cual-quier sustancia o materia; '

XLVII. R~CICLAJE: Método de tratamiento que

consiste en la transformación de los residuos con fin de darles un nuevo uso;

XLVIII. RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transfor-mación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usárlo nu~va­

mente en el proceso que lo generó;

XLIX. RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aque,. nos residuos en cualquier estado flsico, que por sus caracterlsticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxi -cas, inflamables o biológico infecciosas, representan un peligro para el ambiente y para la salud;

L. RESIDUOS ORGÁNICOS: Todo residuo sólido biodegradable;

Ll. RESIDUOS INORGÁNICOS: Todo residuo

que no tenga caracterlsticas de residuo orgánico

y

que pueda ser susceptible a un proceso de valori-zación para su reutilivalori-zación y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de mate,. riales reciclables, aluminio y metales no peligrosos

y demás no considerados como de manejo especial; Lll. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Los ge,. nerados en las casas habitación, parques, jardines, vlas públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, demoliciones, construcciones, Instituciones educati-vas, establecimientos comerciales y de servicios y en general, todos aquellos generados en los espacios públicos de los centros de población, que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades llevadas a cabo en los lugares mencionados;

Llll. ·RESIDUO DE MANEJO ESPECIAL: Son

aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las caracterlsticas para ser considerados

como· peligrosos o como residuos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

LIV. RESIDUO INDUSTRIAL: Es aquel que se genera ·en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial;

LV. RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continui-dad de los procesos naturales, predominantes con anterioridad a cualquier tipo de intervención humana o a fenómenos naturales que provocaran un cambio súbito en ellas;

LVI. REUTILIZACIÓN: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un pro-ceso de transformación;

LVII. TRATAMIENTO: Acción de transformar los residuos, por medio de la cual se cambia(! sus caracterlsticas; y

LVIII. VERIFICACIÓN VEHICULAR: Es la medi-ción de la cantidad de contaminantes atmosféricos emitidos por las fuentes móviles.

ARTiCULO 59.- ... l. ...

11. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua;

111 ... . IV ... . A .... . a) a la e) ... f) SE DEROGA g) .. . B. al E .. .. ARTÍCULO 111 B.- ... l. ... a) al d) ...

e) Llevar un registro estatal del arbolado, con acceso al público y de las personas autorizadas para prestar algún servicio en materia del arbolado urbano;

IJ.

a

la 111 ....

IV. Reforestar, crear viveros, arborizar los Cen-tros d~ Educaéión y Cultura Ambiental y promover entre los particulares campanas para dichos fines, en · las áreas urbanas de su competencia que carezcan de árboles suficientes para mantener el adecuado equilibrio ecológico de las mismas, conforme a los estudios pertinentes; y

V ....

ARTICULO 111 C.-... l.

a

la XI ....

XII. Arborizar y promover entre los particulares campanas para dicho fin, en las áreas urbanas de

(5)

Diciembre 25 de 2017 PERIÓDICO OFICIAL ·(Primera Sección) Pág. S·

su competencia que carezéan de árboles suficientes

para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas, confonne a los estudios pertinentes; y

XIII .... ARTICULO 182.-... l.

a

la 111 •.•. IV. ... A .. ;. a) al e) ... f) SE DEROGA g) al h) ... B.a. E .... TRANSITORIO

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al dla siguiente de. su publicación en el

Pe-. riódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo relativo al Inciso 1) del Apartado A de la Fracción IV del Articulo 59,

y

el Inciso f) del Apartado A de la Fracción IV del Articulo 182, cuya contenido quedará Derogado a partir del1° de enero de 2019.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes·, del palacio Legislativo, a los catorce dlas del. mes de diciembre del ano dos mil diecisiete.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales cond~centes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de diciembre del ano 2017.

. ATENTAMENTE

LA MESA DIRECTIVA:

Jesús Guillermo Gutlérrez Rulz Esparza, DIPUTADO PRESIDENTE.

Karina lvette Eudave Delgado, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.

Arturo Fem6ndez Estrada, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por losArtlcUios 32 párrafo primero, 35 y 46 fracciOn·l de la Constitu-ci6r:l Polltica del Estado de Aguascallentes y para su debida publicaelón y observancia, promulgo el pre-sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 22 de diCiembre de 2017.- Martln Orozco Sando-val.-Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Javier Luévano Núnez •• Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO LiBRE Y SOBERANO DE AGUASCAUENTES

· PODER LEGISLATIVO

ASUNTO: DECRETO NÚMERO 214

14 de diciembre del2017.

C. C. P. MARTIN OROZCO SANDOVAL,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

PRESENTE.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que le confiere el Articulo 62, octavo ~rrafo, Fracciones .

IV y V de la ConstituCión Polrtica del Estado de Aguascalientes, as! como lo dispuesto por el Articulo 17, Fracciones VI; y VIl de la Ley de la Comisión de.

Derechos Humanos del Estado de Aguascatientes, ha tenido a bien· expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO 214 Se confiere al Ciudadano:

J. Asunción Gutlérrez Padilla

eJ cargo de:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes para ejercerlo con todos los deberes y facultades que la Ley les atribuye.

Dado en el Salón de Ses·iones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes" del Palado Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes. sede de los Poderes del Estado, a los catorce días del mes de diciembre del ano dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA:

Dip. Jesús Guillermo Gutlérrez Rulz Esparza,

PRESIDENTE.

Dlp. Karlna lvette Eudave Delgado, PRIMERA SECRETARIA. Dlp. Arturo Femllndez Estrada,

SEGUNDO SECRETARIO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

. '

..

ASUNTO: DECRETO NUMERO 215

14 de diciembre del 2017.

C. C. P. MARTIN OROZCO SANDOVAL,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

PRESENTE.

(6)

Pág. 40 (Primera S~ción) PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 25 de.2017

ÍNDICE:

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

~_})ONGRESO DEL ESTADO.~ LXIII Legislatura: · . _

).'~:_reto Número 213.- Se reforman los Articulas 3°, 59, 1118 y 111C; se adiciona el Artículo 3°,

\te()~

y se deroga inciso del Articulo 59 y Articulo 182, de la Ley de Protección Ambiental para el Estado

de Aguascalientes. . ... .

Decreto Número 214.- Se confiere el cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Aguascalientes. . ... ... ... _

Decreto Número 215.-Punto de Acuerdo. Exhorto (Protección de Origen Mezcal) . .... · ... .

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· q SO?r2..

/Óecreto Número 217.-Se reforma la Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes. . ... .

, ~reto Número 218.-Se reforman losArtículos 114, 163 y 164; y se adicion·a el Articulo 27, del Código

e"'\

\2..2?

Penal para el Estado de Aguascalientes ... . PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE FINANZAS:

Informe relativo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FFIEM)

B 2017 ... · ... .

INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES .

"Lista de Aspirantes Aceptados en el Padrón Estatal de Peritos Valuadores Profesionales·. . ... .

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES: •

Licitación Pública EstataL- Convocatoria: 025-17. . ... ; ... .

\

~~~~~~~~E~e

Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. . . ... ~ ... . H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES:

~1.?Z.:> /Se reforma el articulo 1262 del Código Municipal deAguascalientes ... .. : ... ... .

~reforman_ los artfculos 559,610, 6_15 Bis, 615 Ter, 615 Quatery 61~ Quinquies del Código Municipal

59:

5Z.~ de Aguascahentes. . ... \ ... .

t...::¡ ~' .., ~ ~e reforman los articulas 8° y 98. del Reglamento de la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad . ;.; 1 ~"O Pública y Trán$ito, adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno ....

1-;;.

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Convocatoria para participar en el procedimiento de selección y designación para ser parte de la H.

Comisión de Servicio Profesional de Carrera Policial, en su calidad de vocal.. ... ... . Convocatoria

a

los diferentes sectores de la sociedad civil ... .

Pág. 2 5 5 6 17 18 20 21 . 24 28 32 32 35 36 37

e

O N O 1

e

1 O N E S : - - - .

.. Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en

vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su

publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla". (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscri¡x;ión anual$ 757 .00; número suelto$ 37.00; atrasado S 44.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentisticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta in<Jole, porcada palabra$ 2.00.- En los avisos,

cada éifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana$ 624.00.- Publicaciones de balances y estados financieros S 877.00 plana- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

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