NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARLima, domingo 26 de febrero de 2012
461507 Año XXIX - Nº 11738 INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 016-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari - Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el
departamento de Ayacucho 461509
D.S. N° 017-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica 461510
D.S. N° 018-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de
Puno 461512
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
D.S. N° 006-2012-JUS.- Modifi can el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del
Callao 461513
Sumario
E
DICIÓN
E
XTRAORDINARIA
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]
LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de febrero de 2012461508
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de febrero de 2012
461509
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en la provincia
de Lucanas y en los distritos de Ayna,
San Francisco, San Miguel, Santa Rosa,
Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa
en la provincia de La Mar y los
distritos de Ayahuanco, Llochegua y
Sivia en la provincia de Huanta, en el
departamento de Ayacucho.
DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, incluyendo entre ellos también a varias zonas en el departamento de Ayacucho, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, activación de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identifi cadas previamente por las autoridades regionales y locales, los cuales requieren tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas;
Que, mediante Informe Nº 06-2012-GRA/GRRNGMA-SGDC de fecha 20 de febrero de 2012, que incluye el sustento técnico correspondiente, el Gobierno Regional de Ayacucho, solicita se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, señalando que el reporte de Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades de las zonas afectadas, han sido debidamente ingresadas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), donde se detallan las emergencias y desastres que vienen suscitándose por esta temporada de lluvias en toda la provincia de Lucanas, que vienen afectando el sistema vial, extensiones de terrenos de cultivos, interrupción de carreteras, huaycos e inundaciones de grandes dimensiones, entre otros;
Que, mediante Informe Técnico Nº 007 -2012-INDECI/11.0 de fecha 21 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, así como en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, que informan sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en el departamento de Ayacucho, pronosticando la continuidad de las mismas, habiendo producido emergencias prioritariamente en la provincia de Lucanas, como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, todo lo cual ha ocasionado desbordes de ríos, varios deslizamientos que han ocasionado severos daños a la vida y salud de la población y asimismo daños a viviendas, servicios básicos, terrenos de cultivos,
vías de comunicación, entre otros, recomendando la aprobación de la Declaratoria de estado de emergencia en dicha provincia, más aún cuando el Gobierno Regional de Ayacucho cuenta con una capacidad limitada de respuesta en apoyo a la provincia de Lucanas;
Que, mediante Informe Nº 07-2012-GRA/GRRNGMA-SGDC de fecha 22 de febrero de 2012, que incluye el sustento técnico correspondiente, el Gobierno Regional de Ayacucho, solicita que igualmente se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Sivia, Llochegua y Ayahuanco de la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, San Francisco, Santa Rosa, Samugari-Palmapampa, Tambo y San Miguel de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, señalando que el reporte de Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades de las zonas afectadas, han sido igualmente debidamente ingresadas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), donde se detallan las emergencias y desastres que vienen suscitándose por esta temporada de lluvias en las mencionadas zonas, que vienen afectando viviendas, servicios básicos, centros educativos, carreteras, caminos vecinales, puentes, pérdida de áreas de cultivos, entre otros. Indicando además que vienen recibiendo gran cantidad de solicitudes de parte de las municipalidades distritales para el apoyo logístico e intervención correspondiente, habiendo rebasado su capacidad de respuesta;
Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2012-INDECI/11.0 de fecha 22 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, así como en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, que informan sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en el departamento de Ayacucho, pronosticando la continuidad de las mismas, los cuales también han producido emergencias en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, que han ocasionado severos daños a viviendas, servicios básicos, terrenos de cultivos, vías de comunicación, entre otros, recomendando la aprobación de la Declaratoria de estado de emergencia en los mencionados distritos de ambas provincias;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que asimismo, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia, establece que “la solicitud de declaratoria de estado de emergencia
por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación (..)”;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de febrero de 2012461510
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
756834-1
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las provincias de
Huancavelica, Angaraes, Tayacaja,
Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa,
en el departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellas en el departamento de Huancavelica, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos, activación de varias quebradas que han originado varios deslizamientos y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identifi cadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 166-16/02/2012/ COEN-INDECI/21:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 004 -2012-INDECI/11.0 de fecha 16 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, los cuales muestran la afectación de 06 provincias: Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa en el departamento de Huancavelica;
Que, asimismo, se señala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Huancavelica, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Huancavelica, por lo cual solicita la intervención sectorial del Gobierno Nacional para la atención inmediata a las necesidades de rehabilitación en varios aspectos según los daños ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y vida de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, en el departamento de Huancavelica;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de febrero de 2012
461511
Que, mediante Ofi cio Nº 556-2012-INDECI/5.0 de fecha 17 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 166-16/02/2012/COEN-INDECI/21:00HORAS (Informe Nº 04) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Huancavelica;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
756834-2
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].
LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de febrero de 2012461512
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las provincias de
El Collao, Carabaya, Chucuito, San
Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y
Huancané en el departamento de Puno
DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos, en el departamento de Puno, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos y lagos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección y que las recientes alertas meteorológicas emitidas en los últimos días han previsto la continuidad de ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que ocasionaría daños a las poblaciones vulnerables identifi cadas previamente por las autoridades regionales y locales, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 169-17/02/2012/COEN-INDECI/18:00HORAS (Informe Nº 04); por lo se requiere tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 006 -2012-INDECI/11.0 de fecha 18 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Huancavelica como se registra en el Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD, los cuales muestran la afectación de 08 provincias: El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno;
Que, asimismo, se señala en dicho Informe que el Gobierno Regional de Puno, cuenta con una capacidad limitada para afrontar varias emergencias en varias provincias del departamento de Puno, por lo que solicita la intervención sectorial del Gobierno Nacional para la atención inmediata a las necesidades de rehabilitación en varios aspectos según los daños ya mencionados anteriormente y que las ultimas alertas meteorológicas del SENAMHI que pronostican la continuidad de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias localidades altoandinas que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables en cuanto a la precariedad de sus viviendas, a la salud y vida de las personas, a su infraestructura vial, terrenos de cultivos, entre otros, y que es necesario tomar las medidas inmediatas para la atención de la emergencia; recomendando por tanto la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Ofi cio Nº 557-2012-INDECI/5.0 de fecha 18 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 169-17/02/2012/COEN-INDECI/ 18:00HORAS (Informe Nº 04) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Puno;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de febrero de 2012
461513
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
Y encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
756834-3
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Modifican el Reglamento del Centro de
Reclusión de Máxima Seguridad de la
Base Naval del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que norma el régimen de vida y tratamiento para sentenciados y procesados por los delitos de terrorismo, traición a la patria y otros;
Que, el artículo 1º del Reglamento acotado norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), indicando en su segundo párrafo que está prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al referido CEREC;
Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de seguridad nacional, el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas, o contra la administración pública;
Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2700-2006-PHC/TC, de fecha 23 de marzo de 2007, ha determinado que si bien es cierto que la custodia de los procesados y sentenciados que se encuentran recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC, está a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú, ello no convierte, necesariamente, a dicho establecimiento penitenciario en uno de carácter militar;
Que, dicho fallo en sus aspectos constitucionales ha sido ratifi cado en el fundamento jurídico 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2464-2011-PHC/ TC, de fecha 13 de noviembre del 2011;
Que, el sistema penitenciario debe proporcionar la seguridad en los casos de delincuentes de alta peligrosidad, a efectos de eliminar cualquier contingencia y riesgo a la población, así como a los propios internos;
Que, dada la situación de hacinamiento existente, es preciso ampliar la capacidad de albergue de los diversos centros de reclusión del país, a fi n de hacer posible el cumplimiento de la ejecución de la pena con efi ciencia, efectividad y a fi n de garantizar la seguridad nacional, ciudadana y penitenciaria;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde a dicho Ministerio orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, por lo que resulta pertinente derogar el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento citado, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1º.- Derogación del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS
Deróguese el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos