SLIF'ERIN T E N D E N C I A .
D E E L E C T R I C I D A D ¡ Garantía de todos !
"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFA
RESOLUCIÓN SIE-005-2015-MEM
MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, EMITIDA EN FECHA 30 DE
DICIEMBRE DE 2014, SOBRE "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN
UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015"
l.
ANTECEDENTES:
1) En fecha 30/12/2014, esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD emitió la
RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, sobre
"FIJACIÓN
MECANISMOS COMPENSACIÓN
UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA PARA EL AÑO 2015"
, que
en su el Artículo 1 indica lo siguiente:
"ARTÍCULO 1: ESTABLECER las compensaciones horarias que deberán ser pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año 2015, por Despacho Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba o que no estuvieren siendo compensadas por otros servicios auxiliares, compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos:
Caso 1: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sea inferior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.
i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía, en la barra correspondiente;
ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM
a
prorrata de sus retiros de energía del SEN/.Caso 2: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, e inferior o igual al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.
i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;
ii) Esta compensación será pagada
a
las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energíaa
prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente; iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo que resultede la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado Spot y con la participación de éste.
Caso 3: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.
En este caso la compensación se compondrá de dos partes, conforme se especifica a continuación:
A) La primera parte consistirá en la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo. en la barra correspondiente. Esta parte de la compensación será pagada por todos los Agentes del MEM
a
prorrata de sus retiros de energía del SEN/;B) La segunda parte consistirá en la diferencia entre el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente, será pagada conforme las siguientes condiciones:
i) Esta parte de la compensación será pagada
a
las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energíaa
prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente;ii) El beneficio horario de cada agente se determinará del valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, calculadas sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía en el Mercado Spot y con la participación de éste.
Caso 4: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, durante las horas con desabastecimiento por falta de generación.
i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;
ii) Esta compensación será pagada
a
las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario, calculado en basea
la diferencia positiva entre el mayor de los Costos Variables de Producción de las centrales en línea y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía; esta compensación será cargadaa
prorrata entre dichos Agentes y sin exceder el beneficio horario percibido por cada uno;iii) En el caso de que se presente desabastecimiento durante una fracción de la hora, dicha fracción será compensada conforme el Caso 4, y el resto de la hora será compensada conforme los Casos 1, 2 y 3, según corresponda.
5 U F ' E RINTENDENC:IA D E E L E C:TRIC:IDAD ¡Garantía de todos !
"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANC "
2) Esta
SUPERINTENDENCIA con posterioridad a la emisión de dicha Resolución, y
mientras se realizaban los cálculos que conllevan su implementación y ejecución
en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
fue
advertido un error de
sintaxis en el citado Artículo 1, cuya lectura e interpretación permitía que una
misma categoría de Agentes MEM pudiera percibir doble compensación en
renglones distintos del mecanismo compensatorio;
11. FACULTAD:
A continuación se citan los textos normativos y doctrinarios que fundamentan la
facultad de esta
SUPERINTENDENCIA para proceder con la emisión de la presente
Resolución:
1)
Ley General de Electricidad, Artículos 24 y 30:
(i) "Artículo 24: Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad: (. . .)
c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación. la transmisión. la distribución y la comercialización de electricidad. En particular, verificar el cumplimiento de la calidad
y
continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas; (. . .);p) Supervisar el funcionamiento del Organismo Coordinador; (. . .). "
(ii) "Artículo 30: La Superintendencia dispondrá las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y destinadas a resguardar el derecho de los concesionarios y consumidores de electricidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones".
2)
Ley No. 107-13, Artículo 46, Párrafo 1:
"Artículo 46. Revocación de actos desfavorables
y
rectificación de errores. Los órganos administrativos podrán (. . .).Párrafo l. También podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales. de hecho
o aritméticos
existentes en los actos. de oficioo
a instancia de los interesados,dejando constancia escrita de las rectificaciones efectuadas. (. . .)
3) Por otra parte, la doctrina más socorrida en materia administrativa enarbola como
criterio consistente la facultad
residente
en los órganos
yentidades de la
Administración Pública de modificar, reformar o incluso revocar actos
administrativos válidos
yregularmente emitidos
,
en función de una reevaluación
de
su
oportunidad o conveniencia que imponga
ajustarlos
a las necesidades
propias del interés
público
o de los objetivos perseguidos por la
Administración, ~1
~. 1siempre que
tales
objetivos no
resulten
contrarios al principio de igualdad
,
al
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S U P E R I N T E N O E N O A
.oe E L E C T R I C I O A O ¡Garantía de todos !
"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"
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citado interés público o al ordenamiento jurídico vigente
(Cfr. Sandulli, A/doManua/e di Diritto Amministrativo t. 1, Nápoles Jo ve ne 1984, p. 312; Stassinopoulos, Michel, Traité des Actes Administratifs, Atenas, Sirey, 1954, p. 244; Hostiou, René, Procedures et Formes de l'Acte Administratif Uniláteral en Droit Francais, París, LGDJ, 1975, p.277; Agustín Gordillo, "Tratado de Derecho Administrativo", t.3, Buenos Aires,
2007
p.Xll-4; Antonio Fortes Martín, Estudio sobre la revocación de los Actos Administrativos, Revista de Derecho, vol. XIX, No. 1, Julio 2006, págs 149-177; Diego Younes Moreno, Curso de Derecho Administrativo, Sexta edición, Temis, Bogotá, 1997);4) En el mismo sentido, la jurisprudencia tanto local como foránea subrayan el
hecho de que si bien es cierto que al tratarse de una facultad discrecional, la
misma debe responder plenamente al principio de legalidad, no menos cierto es
que tal facultad viene impuesta por los principios de conveniencia, eficacia y
buena gestión que deben presidir universalmente el actuar de la Administración
(Sentencia No
.
37 de la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala
,
d/f 01112110
;
Sentencia del Tribunal Supremo de España
,
Sala de lo Contencioso
Administrativo
,
d/f 19104105);
111. ANALISIS:
1) Esta SUPERINTENDENCIA, después de verificar y examinar durante el período de
vigencia de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, los cálculos y resultados de la
aplicación de dicha Resolución
,
ha advertido que la sintaxis del artículo
1
conlleva a una interpretación de dicho artículo que ocasiona una distorsión en la
aplicación del mecanismo compensatorio de la citada Resolución
,
consistente en
una duplicidad de remuneración para centrales que cumplen simultáneamente
con condiciones estipuladas en el
"
Caso 1" y
"Caso
3
";
2) Esta SUPERINTENDENCIA establece que
:
i)
Por consiguiente, corresponde corregir la distorsión existente, mediante la
emisión de una resolución que ajuste el
texto
del Artículo 1 de la Resolución
SIE-047-2014-MEM para evitar una interpretación equívoca del mismo;
IV.
DECISIÓN:VISTOS: (i) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, DEL 26 DE JULIO DE 2001
ysus MODIFICACIONES; (ii) La Ley No. 107-13,
sobre
los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
,
de fecha
08/08/2013
;
(iii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY, aprobado mediante
Decreto No. 555-02, de fecha 19 de Julio de 2002, y sus respectivas modificaciones
;
y, (iv) Las Resoluciones SIE-374-2012; SIE-018-2013-MEM; SIE-041-2013-MEM;
SIE-046-2014-MEM y, SIE-047-2014-MEM;
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El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD tomó decisión sobre el presente caso, en la reunión de fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), según consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decisión, el Presidente del Consejo, en funciones de SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, y sus modificaciones, dicta la siguiente
RES O L U
C 1
Ó
N:
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Artículo 1
de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM,emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD en fecha 30 de diciembre de 2014, sobre "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015", para que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución sea leído de la manera siguiente:
"ARTÍCULO
1:
ESTABLECER
las compensaciones horarias que deberán ser
pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año
2015
,
por Despacho
Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba
o
que
no
estuvieren
siendo
compensadas
por
otros
serv1c1os
auxiliares,
compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos:
Caso 1:
Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción
superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal
de Energía de Corto Plazo y el Costo Variable de Producción sean inferiores al
Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.
i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre
el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de
Energía, en la barra correspondiente;
ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a
prorrata de sus retiros de energía del SEN/.
Caso 2:
Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción
superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo,
e
inferior
o
igual al
Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de
Energía de Corto Plazo.
i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre
el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto
Plazo
,
en la barra correspondiente
;
SL.JPER,I N T E N O E N O A D E ELECTRICIOAO
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ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades
generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot
registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de
Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio
horario percibido por cada Agente
;
iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo
que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las
transacciones económicas de energía
,
sin considerar la participación del
Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado
Spot y con la participación de éste
.
Caso
3: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción
superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y superior al Costo
Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de
Energía de Corto Plazo.
En este caso la compensación se compondrá de dos partes
,
conforme se
especifica a continuación:
A) La primera parte consistirá en la diferencia entre el Costo Variable de
Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el
Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, en la barra
correspondiente
.
Esta parte de la compensación será pagada por todos
los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/;
B) La segunda parte consistirá en la diferencia entre el Costo Marginal de
Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de
Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra
correspondiente
,
será pagada conforme las siguientes condiciones
:
i) Esta parte de la compensación será pagada a las empresas titulares de
las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances
horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo
Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario
,
y sin
exceder el beneficio horario percibido por cada Agente
;
ii) El beneficio horario de cada agente se determinará del valor positivo
que
resulte
de la diferencia entre los balances horarios en las
transacciones
económicas de energía
,
calculadas sin considerar la
participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía en el
Mercado Spot y con la participación de éste
.
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Caso 4:
Unidad de generación operando con Costo Variable de Producciónsuperior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, durante las
horas con
desabastecimiento por falta de generación.
i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el
Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo,
en la barra correspondiente;
ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades
generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario, calculado en base a la diferencia positiva entre el mayor de los Costos Variables de Producción de las centrales en línea y el
Costo Marginal de Corto Plazo de Energía; esta compensación será cargada
a prorrata entre dichos Agentes y sin exceder el beneficio horario percibido por cada uno;
iii)
En el caso de que se presente desabastecimiento durante una fracción de lahora, dicha fracción será compensada conforme el Caso 4, y el resto de la
hora será compensada conforme los Casos 1, 2 y 3, según corresponda".