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l. ANTECEDENTES: RESOLUCIÓN SIE MEM

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(1)

SLIF'ERIN T E N D E N C I A .

D E E L E C T R I C I D A D ¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFA

RESOLUCIÓN SIE-005-2015-MEM

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, EMITIDA EN FECHA 30 DE

DICIEMBRE DE 2014, SOBRE "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN

UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO

ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015"

l.

ANTECEDENTES:

1) En fecha 30/12/2014, esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD emitió la

RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, sobre

"FIJACIÓN

MECANISMOS COMPENSACIÓN

UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO

MAYORISTA PARA EL AÑO 2015"

, que

en su el Artículo 1 indica lo siguiente:

"ARTÍCULO 1: ESTABLECER las compensaciones horarias que deberán ser pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año 2015, por Despacho Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba o que no estuvieren siendo compensadas por otros servicios auxiliares, compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos:

Caso 1: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sea inferior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM

a

prorrata de sus retiros de energía del SEN/.

Caso 2: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, e inferior o igual al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada

a

las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía

a

prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente; iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo que resulte

de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado Spot y con la participación de éste.

(2)

Caso 3: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

En este caso la compensación se compondrá de dos partes, conforme se especifica a continuación:

A) La primera parte consistirá en la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo. en la barra correspondiente. Esta parte de la compensación será pagada por todos los Agentes del MEM

a

prorrata de sus retiros de energía del SEN/;

B) La segunda parte consistirá en la diferencia entre el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente, será pagada conforme las siguientes condiciones:

i) Esta parte de la compensación será pagada

a

las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía

a

prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente;

ii) El beneficio horario de cada agente se determinará del valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, calculadas sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía en el Mercado Spot y con la participación de éste.

Caso 4: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, durante las horas con desabastecimiento por falta de generación.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada

a

las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario, calculado en base

a

la diferencia positiva entre el mayor de los Costos Variables de Producción de las centrales en línea y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía; esta compensación será cargada

a

prorrata entre dichos Agentes y sin exceder el beneficio horario percibido por cada uno;

iii) En el caso de que se presente desabastecimiento durante una fracción de la hora, dicha fracción será compensada conforme el Caso 4, y el resto de la hora será compensada conforme los Casos 1, 2 y 3, según corresponda.

(3)

5 U F ' E RINTENDENC:IA D E E L E C:TRIC:IDAD ¡Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANC "

2) Esta

SUPERINTENDENCIA con posterioridad a la emisión de dicha Resolución, y

mientras se realizaban los cálculos que conllevan su implementación y ejecución

en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),

fue

advertido un error de

sintaxis en el citado Artículo 1, cuya lectura e interpretación permitía que una

misma categoría de Agentes MEM pudiera percibir doble compensación en

renglones distintos del mecanismo compensatorio;

11. FACULTAD:

A continuación se citan los textos normativos y doctrinarios que fundamentan la

facultad de esta

SUPERINTENDENCIA para proceder con la emisión de la presente

Resolución:

1)

Ley General de Electricidad, Artículos 24 y 30:

(i) "Artículo 24: Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad: (. . .)

c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación. la transmisión. la distribución y la comercialización de electricidad. En particular, verificar el cumplimiento de la calidad

y

continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas; (. . .);

p) Supervisar el funcionamiento del Organismo Coordinador; (. . .). "

(ii) "Artículo 30: La Superintendencia dispondrá las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y destinadas a resguardar el derecho de los concesionarios y consumidores de electricidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones".

2)

Ley No. 107-13, Artículo 46, Párrafo 1:

"Artículo 46. Revocación de actos desfavorables

y

rectificación de errores. Los órganos administrativos podrán (. . .).

Párrafo l. También podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales. de hecho

o aritméticos

existentes en los actos. de oficio

o

a instancia de los interesados,

dejando constancia escrita de las rectificaciones efectuadas. (. . .)

3) Por otra parte, la doctrina más socorrida en materia administrativa enarbola como

criterio consistente la facultad

residente

en los órganos

y

entidades de la

Administración Pública de modificar, reformar o incluso revocar actos

administrativos válidos

y

regularmente emitidos

,

en función de una reevaluación

de

su

oportunidad o conveniencia que imponga

ajustarlos

a las necesidades

propias del interés

público

o de los objetivos perseguidos por la

Administración, ~

1

~. 1

siempre que

tales

objetivos no

resulten

contrarios al principio de igualdad

,

al

_¡¡;¡}_

(4)

S U P E R I N T E N O E N O A

.oe E L E C T R I C I O A O ¡Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

"""'=::;;::::;;""

citado interés público o al ordenamiento jurídico vigente

(Cfr. Sandulli, A/do

Manua/e di Diritto Amministrativo t. 1, Nápoles Jo ve ne 1984, p. 312; Stassinopoulos, Michel, Traité des Actes Administratifs, Atenas, Sirey, 1954, p. 244; Hostiou, René, Procedures et Formes de l'Acte Administratif Uniláteral en Droit Francais, París, LGDJ, 1975, p.277; Agustín Gordillo, "Tratado de Derecho Administrativo", t.3, Buenos Aires,

2007

p.Xll-4; Antonio Fortes Martín, Estudio sobre la revocación de los Actos Administrativos, Revista de Derecho, vol. XIX, No. 1, Julio 2006, págs 149-177; Diego Younes Moreno, Curso de Derecho Administrativo, Sexta edición, Temis, Bogotá, 1997);

4) En el mismo sentido, la jurisprudencia tanto local como foránea subrayan el

hecho de que si bien es cierto que al tratarse de una facultad discrecional, la

misma debe responder plenamente al principio de legalidad, no menos cierto es

que tal facultad viene impuesta por los principios de conveniencia, eficacia y

buena gestión que deben presidir universalmente el actuar de la Administración

(Sentencia No

.

37 de la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala

,

d/f 01112110

;

Sentencia del Tribunal Supremo de España

,

Sala de lo Contencioso

Administrativo

,

d/f 19104105);

111. ANALISIS:

1) Esta SUPERINTENDENCIA, después de verificar y examinar durante el período de

vigencia de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, los cálculos y resultados de la

aplicación de dicha Resolución

,

ha advertido que la sintaxis del artículo

1

conlleva a una interpretación de dicho artículo que ocasiona una distorsión en la

aplicación del mecanismo compensatorio de la citada Resolución

,

consistente en

una duplicidad de remuneración para centrales que cumplen simultáneamente

con condiciones estipuladas en el

"

Caso 1" y

"Caso

3

";

2) Esta SUPERINTENDENCIA establece que

:

i)

Por consiguiente, corresponde corregir la distorsión existente, mediante la

emisión de una resolución que ajuste el

texto

del Artículo 1 de la Resolución

SIE-047-2014-MEM para evitar una interpretación equívoca del mismo;

IV.

DECISIÓN:

VISTOS: (i) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, DEL 26 DE JULIO DE 2001

y

sus MODIFICACIONES; (ii) La Ley No. 107-13,

sobre

los Derechos de las Personas en

sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo

,

de fecha

08/08/2013

;

(iii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY, aprobado mediante

Decreto No. 555-02, de fecha 19 de Julio de 2002, y sus respectivas modificaciones

;

y, (iv) Las Resoluciones SIE-374-2012; SIE-018-2013-MEM; SIE-041-2013-MEM;

SIE-046-2014-MEM y, SIE-047-2014-MEM;

(5)

SLIF'ER,JN T E N D E N O A D E E L EC TRICIDAD

¡Garantía de todos!

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD tomó decisión sobre el presente caso, en la reunión de fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), según consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decisión, el Presidente del Consejo, en funciones de SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, y sus modificaciones, dicta la siguiente

RES O L U

C 1

Ó

N:

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Artículo 1

de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM,

emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD en fecha 30 de diciembre de 2014, sobre "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015", para que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución sea leído de la manera siguiente:

"ARTÍCULO

1:

ESTABLECER

las compensaciones horarias que deberán ser

pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año

2015

,

por Despacho

Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba

o

que

no

estuvieren

siendo

compensadas

por

otros

serv1c1os

auxiliares,

compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos:

Caso 1:

Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción

superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal

de Energía de Corto Plazo y el Costo Variable de Producción sean inferiores al

Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre

el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de

Energía, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a

prorrata de sus retiros de energía del SEN/.

Caso 2:

Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción

superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo,

e

inferior

o

igual al

Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de

Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre

el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto

Plazo

,

en la barra correspondiente

;

(6)

SL.JPER,I N T E N O E N O A D E ELECTRICIOAO

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades

generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot

registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de

Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio

horario percibido por cada Agente

;

iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo

que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las

transacciones económicas de energía

,

sin considerar la participación del

Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado

Spot y con la participación de éste

.

Caso

3: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción

superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y superior al Costo

Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de

Energía de Corto Plazo.

En este caso la compensación se compondrá de dos partes

,

conforme se

especifica a continuación:

A) La primera parte consistirá en la diferencia entre el Costo Variable de

Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el

Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, en la barra

correspondiente

.

Esta parte de la compensación será pagada por todos

los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/;

B) La segunda parte consistirá en la diferencia entre el Costo Marginal de

Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de

Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra

correspondiente

,

será pagada conforme las siguientes condiciones

:

i) Esta parte de la compensación será pagada a las empresas titulares de

las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances

horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo

Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario

,

y sin

exceder el beneficio horario percibido por cada Agente

;

ii) El beneficio horario de cada agente se determinará del valor positivo

que

resulte

de la diferencia entre los balances horarios en las

transacciones

económicas de energía

,

calculadas sin considerar la

participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía en el

Mercado Spot y con la participación de éste

.

(7)

SUF'ERl,NTENDENCilA D E E L E C T RICIDAD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

Caso 4:

Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción

superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, durante las

horas con

desabastecimiento por falta de generación.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el

Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo,

en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades

generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario, calculado en base a la diferencia positiva entre el mayor de los Costos Variables de Producción de las centrales en línea y el

Costo Marginal de Corto Plazo de Energía; esta compensación será cargada

a prorrata entre dichos Agentes y sin exceder el beneficio horario percibido por cada uno;

iii)

En el caso de que se presente desabastecimiento durante una fracción de la

hora, dicha fracción será compensada conforme el Caso 4, y el resto de la

hora será compensada conforme los Casos 1, 2 y 3, según corresponda".

ARTÍCULO 2: DISPONER

que las demás disposiciones

de

la RESOLUCIÓN

SIE-047-2014-MEM, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE

ELECTRICIDAD

en fecha

30 de diciembre de 2014, sobre

"FIJACIÓN

MECANISMOS

COMPENSACIÓN

UNIDADES

GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL

AÑO

2015",

que

no hayan sido modificadas expresamente por la presente resolución,

mantienen su plena vigencia y consecuencias normativas.

ARTÍCULO 3: DISPONER: (1)

La entrada en vigencia de la presente resolución

a

partir del primero (1 ero

.

)

marzo

de 2015; (2) Su comunicación

a:

(i) ORGANISMO

COORDINADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA (OC); (ii) TODOS LOS AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA; y, (3)

Su publicación integra en el portal web de la SUPERINTENDENCIA (www.sie.gob.do), a

los

fines correspondientes.

Dada en Santo Domingo, República Dominicana,

a

los nueve (9) días del mes de

febrero

del

año dos mil quince (2015)

.

f

'-

r )

cÍs~-EDUARDO QUINCOCES BATISTA

Superintendente de Electricidad

Presidente Consejo SIE

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