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ANEXO. 3.- Ejercer por si mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización de la Administración.

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ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO DE

EDUCACIÓN INFANTIL DE FUENSALIDA.

1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

El servicio objeto de este Anteproyecto es la gestión integral del Centro de Educación Infantil de Fuensalida cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo), cuya finalidad es justificar la viabilidad económica del servicio que se pretende contratar.

El Centro de Atención a la Infancia está situado en la C/ Islas Baleares, nº 25. El Centro está dotado con 6 aulas de primer Ciclo de Educación Infantil, escolarizando a un número previsto de 82 niños cuyas edades estarán comprendidas entre 0 y 3 años.

La agrupación prevista será:

- 2 grupos de niños/as de 0 a 1 año ( 8 niños/as por grupo) 16 niños/as - 2 grupos de niños/as de 1 a 2 años (13 niños/as por grupo) 26 niños/as - 2 grupos de niños/as de 2 a 3 años (20 niños/as por grupo) 40 niños/as El Centro ofrecerá servicio de comedor.

2. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO

Las obligaciones que asumirá el adjudicatario de la concesión serán las enumeradas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato, entre ellas las siguientes:

Serán obligaciones especiales del concesionario:

1.- Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.

2.- No enajenar bienes afectados a la concesión ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.

3.- Ejercer por si mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización de la Administración.

4.- Asegurar a su costa a todo riesgo el edificio, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otro de Responsabilidad Civil, que le cubra todos los riesgos por la gestión de la Escuela de Educación Infantil, así como cualquier otro que la normativa vigente exija para desarrollar este tipo de actividad.

5.- Contratar el personal necesario para prestar el servicio dicho personal del centro deberá estar formados por el número de profesionales titulados exigidos por la normativa vigente que regula el funcionamiento de las Escuelas Infantiles

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en Castilla La Mancha, en concreto deberá contar con el personal enumerado en el artículo 2 del Pliego de prescripciones técnicas que regulan esta contratación. Todo el personal afecto a este servicio dependerá exclusivamente y a todos los efectos por el contratista concesionario, quien se obliga a mantener el mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social, y los convenios colectivos que resulten de aplicación. El Ayuntamiento de Fuensalida no asumirá ninguna obligación respecto de los trabajadores del contratista durante la duración del contrato, ni a su finalización. El concesionario deberá realizar a su costa sustituciones temporales por enfermedad, vacaciones y permisos que correspondan a estos trabajadores. o El concesionario estará obligado a subrogar al personal que presta servicios

actualmente en el Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo de ámbito estatal de Centros de asistencia y educación infantil. La información sobre las condiciones de los correspondientes contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, figura detallada en el anexo al Pliego de prescripciones técnicas que rige este contrato.

o Cumplir fielmente todo lo dispuesto en el Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 26 de agosto; por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1.961, Orden de 31 de marzo de 1.992 de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula la acreditación de establecimientos de 3ª edad, minusválidos y menores y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, seguridad e higiene.

o Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.

o Prestar el servicio de Educación Infantil en las condiciones establecidas en el artículo 4 del pliego de condiciones técnicas.

o No establecer tarifas a los usuarios distintas de las aprobadas por este Ayuntamiento.

o Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo

3. MEDIOS QUE APORTA EL AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA.

1.- El Ayuntamiento de Fuensalida entregará al concesionario el inmueble de titularidad municipal destinado a Centro de Educación Infantil, junto con sus correspondientes instalaciones. Asimismo, el Ayuntamiento entregará al concesionario el mobiliario, enseres y medios auxiliares existentes en el inmueble señalado en el apartado anterior, así como los que pudieran adscribirse a dicho servicio en el futuro.

2.- Los bienes aportados por el Ayuntamiento se encuentran en buen estado de uso y conservación, y en su conjunto se entienden básicamente suficientes y adecuados para la inmediata prestación del servicio.

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3.- A los exclusivos efectos de la prestación del servicio, el Ayuntamiento cederá, mientras dure la concesión, la posesión del inmueble, mobiliario, enseres y medios auxiliares al concesionario.

4.- Los bienes muebles e instalaciones entregados al concesionario quedarán reflejados en el inventario que redactará por escrito el adjudicatario bajo supervisión de la alcaldía en la fecha de la firma del contrato o en la fecha efectiva de entrega de los bienes, en caso de no coincidir ambas fechas. El inventario se someterá a la aprobación de la alcaldía, efectuado lo cual se unirá al contrato como anexo, entendiéndose a todos los efectos como parte integrante del mismo. En el caso de que el Ayuntamiento entregase al concesionario la posesión de otros bienes o derechos a lo largo de la ejecución del contrato, se hará constar mediante el oportuno anexo que se unirá al contrato.

5.- A la firma del contrato, y en su caso, a la de efectiva entrega de los bienes, el concesionario hará constar que los bienes que se le entregan se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento, siendo obligación del Ayuntamiento el que efectivamente así sea.

4. PERSONAL NECESARIO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL CAI.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, y el Real Decreto 113/2004 de 23 de enero por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, el Ayuntamiento encuentra que el personal del Centro de Educación Infantil tiene que tener la siguiente titulación oficial:

- Director/a: Diplomado en Magisterio o Licenciatura en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

- 3 Educadores de niños de 0 – 1 año: Maestros con la especialidad de Educación Infantil o profesores de Educación General Básica especialistas en Preescolar, técnicos superiores en Educación Infantil, técnicos especialistas de jardines de infancia o aquellos profesionales que han sido habilitados por el Ministerio de Educación para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil. Dos de los Técnicos Superiores en Educación Infantil o Diplomados serán responsables de cada una de las aulas y el tercer profesional será de apoyo a estos dos.

- 3 Educadores de niños de 1 – 2 año: Maestros con la especialidad de Educación Infantil o profesores de Educación General Básica especialistas en Preescolar, técnicos superiores en Educación Infantil, técnicos especialistas de jardines de infancia o aquellos profesionales que han sido habilitados por el Ministerio de Educación para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil. Dos de los Técnicos Superiores en Educación Infantil o Diplomados serán responsables de cada una de las aulas y el tercer profesional será de apoyo a estos dos.

- 3 Educadores de niños de 2 – 3 año: Maestros con la especialidad de Educación Infantil o profesores de Educación General Básica especialistas en Preescolar, técnicos superiores en Educación Infantil, técnicos especialistas de jardines de infancia o aquellos profesionales que han sido habilitados por el Ministerio de Educación para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil. Dos de los Técnicos Superiores en Educación Infantil o Diplomados serán responsables de cada una de las aulas y el tercer profesional será de apoyo a estos dos.

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- Un/a limpiador/a.

- Dependiendo de si se contrata un servicio de catering, será necesario un cocinero en el Centro Educativo y un ayudante de cocina obedeciendo al número de niños que soliciten el servicio sin sobrepasar los 50 niños o fracción.

Todo el personal afecto a este servicio, dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del contratista, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social y los convenios colectivos que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento de Fuensalida no asumirá ninguna obligación respecto de los trabajadores del contratista durante la duración del presente contrato ni a su finalización.

El contratista organizará el personal de los distintos servicios a fin de garantizar la adecuada atención a los niños que asistan en cada uno de los horarios establecidos, así como el adecuado mantenimiento del Centro.

El concesionario deberá realizar a su costa sustituciones temporales por enfermedad, vacaciones y permisos que correspondan a estos trabajadores.

5. ESTUDIO ECONÓMICO DE GASTOS Y COSTES POR PLAZA ESCOLAR.

PREVISIÓN DE GASTOS

Concepto

Importe anual

Costes de personal

118.000 €

Primas de seguro

1.400 €

Gasto corriente de mantenimiento (teléfono,

electricidad, alarma, mantenimiento, productos de

limpieza)

11.000 €

Suministros actividades educativas

1.500 €

Comidas

11 niños x 5 € x 11 meses (20 días/mes)

12.100

TOTAL GASTOS/AÑO ESTIMADOS

144.000 €

GASTOS GENERALES (5 %)

7.200 €

BENEFICIO INDUSTRIAL (15%)

21.600

TOTAL COSTE ESTIMADO

172.800

6. PREVISIÓN DE TARIFAS

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Escolarización 7/8 horas con comida y

desayuno o merienda

220

Escolarización media jornada con

comida

175

Escolarización media jornada sin

comida con desayuno ó merienda

165

Escolarización media jornada

99

Comida adicional/día

5,50 euros/día

Desayuno ó merienda adicional/día

1,25 euros/día

Hora adicional/día

2,25 euros/dia

7. PREVISIÓN DE INGRESOS

Concepto

Importe/mes

ESCOLARIDAD

7.500

COMIDAS

1.500

EXTRAS

600

INGRESOS TOTALES

ESTIMADOS MES

9.600

meses

x 11

105.600

MATRÍCULAS AÑO:

82 DE

30 €

2.460,00

TOTAL INGRESOS/AÑO POR PRECIOS

PÚBLICOS ESTIMADOS:

108.060

La previsión de Gastos de explotación es un estudio orientativo y no vinculante para el Ayuntamiento de Fuensalida. Se trata de datos que pueden servir de guía u orientación, pero cada licitador debe elaborar la Cuenta de Gastos que considere, en función de su propia gestión, de su capacidad de gestionar el servicio de la forma más económica, eficaz y eficiente, teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones en la prestación del mismo fijados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en la propia oferta del contratista.

La diferencia estimada entre los ingresos y los costes del servicio será asumida por el Ayuntamiento mediante factura mensual expedida por la empresa concesionaria, y servirá como tipo de licitación a la baja a la hora de determinar el precio del contrato.

En base a este estudio, y como tipo de licitación el Ayuntamiento asumiría la cantidad máxima de 64.740 euros/año (5.885,45 euros/mes)

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