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Impuesto sobre el Valor añadido.

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Academic year: 2021

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Impuesto sobre el Valor añadido.

Funcionamiento general del Impuesto y devolución.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

 Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.

 Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

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2 Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

Devolución trimestral y mensual

Cabe recordar que existen dos modalidades de devolución: mensual y trimestral. La mayoría de las empresas realizan la liquidación del IVA cada tres meses. En este caso, la devolución se hará siempre efectiva en el último trimestre del ejercicio. Es decir, en la liquidación del cuarto trimestre de cada ejercicio, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de enero del año siguiente. De este modo, la Agencia Tributaria tiene de fecha límite para efectuar la devolución el 20 de julio de ese año.

Sin embargo, si nos acogemos a la devolución mensual del IVA, el abono se realizará cada mes. Y entonces el retraso no suele ser superior a uno o dos meses desde que se presenta la liquidación. Aunque el plazo sigue siendo el mismo: 6 meses. Tiempo tras el cual también se aplican los intereses de demora.

Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido

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3 o Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática "Declaración

Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

o Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación").

o Presentación mensual del modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".

 Información

 Información del sistema de devolución mensual del IVA  Características: requisitos y plazos

Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables

 Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?

1º.- Un Año de devengo o plazos o PYME6 meses ( NO> 6.0010.121,04 euros) 2º.- Reflejo en libros

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4 3º.- Destinatario Empr o Profesional en otro caso > BI 300 euros.

4º.- Requerimiento Notarial o Rec. Judicial

5º.- Dentro de los 3 meses tras el Año, o los seis meses PYME

 ¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?

Acreedor :

1º.- Expedir Nueva Factura con nº de serie especial y remitir. 2º.- Anotado en Libro de Fras.

3º.- Comunicado a Delegación de AEAT

Deudor:

1º.- Cambio en Libros.

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Tipos Impositivos de IVA.

A partir del 1/09/2012: Tres tipos: 1.- Super reducido al 4%,

2.- Reducido al 10% y, 3.- Normal al 21%.

Régimen general

A quién se aplica el régimen general

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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En qué consiste el régimen general.

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.

Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente se deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

Obligaciones formales del régimen general.

 Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo, ventas al por menor, podrá emitirse una factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.

 Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.  Llevar los siguientes libros registro:

 Libro registro de facturas expedidas  Libro registro de facturas recibidas  Libro registro de bienes de inversión

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7  Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

 Presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y plazos:

o Las grandes empresas, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, presentarán mensualmente y de forma obligatoria por vía electrónica, el modelo 303 (Régimen general. Autoliquidación) o, en el caso de grupos de entidades los modelos 322 y 353, en los treinta primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Estos sujetos pasivos estarán obligados a la llevanza de los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), quedando exonerados de presentar el modelo 390.

o Si el periodo de liquidación es trimestral, los sujetos pasivos, presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

o Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, declaración sin actividad.

o El modelo de autoliquidación 303 (con periodicidad trimestral), podrá presentarse electrónicamente por Internet con domiciliación de pago en los plazos siguientes:

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8 En el caso de periodicidad mensual:

303 - Desde el día 1 hasta el 25 del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente.

o Las Administraciones Públicas, los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).

o El resto de empresarios o profesionales podrán presentar su declaración mediante el formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede electrónica)

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Regímenes especiales

 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Es un régimen voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial.

 Régimen especial del oro de inversión

 Es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia por cada operación, aplicable a las operaciones con oro de inversión donde las mismas están generalmente exentas del IVA, con limitación parcial del derecho a la deducción. ES oro de inversión, los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley del IVA

 Régimen especial de las agencias de viajes

Es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen general por cada operación a partir del 1 de enero de 2015, caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.

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 Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA francés. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única

 Régimen especial del grupo de entidades

Es un régimen voluntario al que pueden optar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.

Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).

A partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.

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A quién se aplica el Régimen simplificado de IVA.

 Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

 Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

 Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.  Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros.

 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

o Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).

A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros

Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

o Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

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12 o Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPFo en alguno de los regímenes del

IVA incompatibles con el simplificado.

Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

Régimen especial del criterio de caja.

Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes, aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble);

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Obligaciones contables y registrales en el IVA

 Cuestiones generales

- Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

- La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

 El importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

 El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.

 Libros registros IVA

 Libro registro de facturas expedidas.

En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos por todas las operaciones sujetas al IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas o documentos sustitutivos de rectificación.

En el libro registro de facturas expedidas se consignarán: el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

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 Libro registro de facturas recibidas.

En el libro de facturas recibidas deberán anotarse las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas, numeradas correlativamente, correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

La numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.  Libro registro de bienes de inversión.

Deberán llevar este Libro registro los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión. En este libro se registrarán:

 Los bienes de inversión debidamente individualizados.

 Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien.

 Por cada bien individualizado se registrará: la fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

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15 En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se darán de baja del libro registro los bienes de inversión correspondientes, anotando la referencia al asiento del Libro registro de facturas emitidas que recoge la entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma.

Las rectificaciones, en cuanto afecten a la regularización de las deducciones por adquisiciones de bienes de inversión, se anotarán en el Libro registro junto a la anotación del bien al que se refieran.

Sólo se efectuará la rectificación de las anotaciones registrales cuando se hubiesen producido errores materiales al efectuar las mismas.

 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 Plazos para las anotaciones registrales.

 Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

 No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

 Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 Las operaciones del Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

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16 Solo se podrán rectificar las anotaciones registrales cuando se hubiera incurrido en errores materiales al efectuar las mismas. La rectificación se efectuará al finalizar el período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permitan determinar, para cada período de liquidación el correspondiente impuesto devengado y soportado.

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