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Asamblea Nacional Secretaría General

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(1)

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2016-2017

PROYECTO DE LEY:

475

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

QUE MODIFICA Y ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO DE TRABAJO.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

20 DE MARZO DE 2017.

PROPONENTE:

S.E. LUIS ERNESTO CARLES R., MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

(2)

.1 No. 28220 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2017

República de Panamá

..; "

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE N.o17

De 14 de febrero de 2017

Que autoriza al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para proponer, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la Republica, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día de febrero de 2017, el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentó el Proyecto de Ley Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo, y solicitó la autorización de este órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,

RESUELVE:

Artkulo 1. Autorizar al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo.

Artreulo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que proceda confonne a la autorización concedida.

AI1kuIo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

(3)

JUAN CARLOS VARELA R.

Presidente de la República

La ministra de Gobierno,

El ministro de Relaciones Exteriores, encargado

El ministro de Economía y Finanzas,

La ministra de Educación,

Q,~~

~CELAPAREDESD~

El ministro de Obras Públicas,

JlJ-{

RAMÓN AROSEMENA

El ministro de Salud,

El ministro de Trabajo y

Desarrollo Laboral,

El ministro de Comercio e Industrias,

El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,

(4)

3

No. 28220 Gaceta Oficial Digital, jueves 16 de febrero de 2017

...

'.

La ministra de Desarrollo Agropecuario, encargada,

/

/

El ministro de Desarrollo Social,

El ministro para Asuntos del Canal,

Rfvl

ROBERTOROY

El ministro de Seguridad Pública,

La ministra de Ambiente,

d~

ALVARO ALEMAN H.

Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete

(5)

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

La Constitución Política de Panamá, establece como deber del Estado asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa, y que todo trabajo igual en idénticas condiciones, le corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas. La República de Panamá es signataria de un gran número de Convenios Internacionales específicamente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están el Protocolo 2014 relativo al Convenio de Trabajo Forzoso 1930 (Convenio No.29), trabajo doméstico (Convenio No.189) Ley 31 de 5 de mayo de 20l5; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio (Convenio No.IOS), aprobado por la Ley 23 de 1 de febrero de 1966; en este sentido nos avocamos a la armonizando nuestra legislación con la finalidad de darle cabal cumplimiento. Nuestro país ha dejado de ser un lugar de paso para convertirse en una nación de destino a raíz de lo atractivo de su economía, la ampliación del canal, la solidez de su sistema bancario, en comparación con los múltiples conflictos que vive el hemisferio y otras latitudes.

El Código de Trabajo data de más de 40 años de vigencia, con una modificación de hace 20 años, recoge sanciones y multas propias de su época, y al situarnos en temas de migración laboral existen actualmente una gama de categorías migratorias con derecho de permisos de trabajo, a fin que los migrante puedan acceder a una plaza de trabajo decente, para que se le respeten todos los derechos que enmarca la legislación de trabajo, por lo que consideramos que se hace inminente actualizar las infracciones convirtiéndolas en más severas y ejemplares para toda aquella empresa o empleador que contrate mano de obra extranjera sin el correspondiente permiso de trabajo, en menoscabo de sus derechos y el desempeño de un trabajo decente.

La realidad actual nos lleva a encontrarnos con situaciones a todas luces contrarias a derecho y en donde prevalece una competencia desleal de empresarios que explotan la mano de obra del migrante y se enriquecen ilícitamente, en menoscabo de aquellas empresas que cumplen con todas las prerrogativas de la seguridad social, los impuestos de ley, el salario mínimo aplicable a su actividad y los derechos a favor de los trabajadores consagrados en nuestra legislación laboral. Se hace necesario revisar y actualizar los montos de las sanciones por infringir la normativa laboral en materia de contratación de personas migrantes, idear un procedimiento sumarísimo para imponer las correspondientes multas e integrar a otras instituciones en esta lucha para que se coordinen las acciones tendientes a visualizar a todo empresa, empleador o comercio que utiliza mano de obra extranjera sin los correspondientes permisos de trabajo en detrimento de la mano de obra nacional, y evadiendo los impuestos de ley, cancelándole la licencia para operar como empresa por infraccionar la normativa laboral.

Como quiera que Panamá, se comprometiera a seguir la hoja de ruta de la OIT sobre la erradicación del trabajo infantil, (Convenios 138 y 182) Y sus peores formas, se hace inminente revisar las sanciones por la contratación de menores sin los requerimientos que la ley señala, a fin de aumentarlas y adecuarlas a la época .

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f .

(6)

PROYECTO DE LEY N.o

Que modifica y adiciona un artículo al Código de Trabajo

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El Artículo 20 del Código de Trabajo queda así:

Artículo 20. Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones inexcusablemente equivocadas, serán sancionadas con multas fijadas por la autoridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la siguiente manera:

1. La primera vez, la multa será de quinientos balboas por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.

2. La segunda vez, la multa será de mil balboas por cada trabajador extranjero sin el respetivo permiso de trabajo.

3. La tercera vez, la multa será de diez mil balboas sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros.

4. La cuarta vez, en reincidencia por mantener trabajadores

extranjeros sin permiso de trabajo, se faculta al Ministro de

Trabajo y Desarrollo Laboral, a que solicite al Ministerio de Comercio e Industrias, el cierre temporal o definitivo del A viso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla

directamente al trabajador migrante.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo así:

Artículo 20-A: El procedimiento para sancionar por incumplimiento del artículo 20 será el siguiente:

1. El inspector se hará acompañar de personal de la Dirección General, Regional o Especial de Trabajo, para realizar la respectiva inspección de migración laboral ya sea solicitada, programada o de oficio.

2. El hallazgo de personal extranjero sin permiso de trabajo laborando, faculta a los funcionarios a darles el traslado al empleador de la providencia de solicitud de multa.

3. Notificada la providencia el empleador tendrá el término de tres días hábiles para presentar sus descargos y pruebas.

4. La Dirección General, Regionales o Especiales de Trabajo tendrán un término de 5 días hábiles para emitir la resolución de multa.

5. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante el Ministro. 6. Una vez, quede en firme y ejecutoriada la resolución de segunda

instancia se procederá al cobro inmediato de las respectivas multas.

Artículo 3. El artículo 125 del Código de Trabajo queda así: PROYECTO DE LEY Nº475

(7)

contenidas en este Capítulo será sancionado con multa, a favor del tesoro nacional, por setecientos balboas por cada menor de edad

laborando sin los requisitos correspondientes, impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo.

Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 20, 125 Y adiciona el artículo 20-A al Código de Trabajo.

Artículo 6. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy

20

de,t7.t'f/¿zD de dos mil diecisiete (2017), por S.E. LUIS ERNESTO CARLES, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante Resolución N. o 17 de 14 de febrero de dos mil diecisiete (201 7).

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