REGLAMENTO DE LA “PROMOCIÓN FERIA DE AUTOS” DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A.
REQUISITOS Y CONDICIONES.
A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES:
1.- La Promoción, al igual que el presente Reglamento, pertenece y es patrocinado por la
empresa BANCO GENERAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-484559, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Torre Banco General, segundo piso, en adelante denominada para los efectos de este Reglamento como
PATROCINADOR, PATROCINADORA y/o el BANCO, en acatamiento de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se establecen los lineamientos, requisitos y condiciones para
la “PROMOCIÓN FERIA DE AUTOS”, en adelante para efectos de este Reglamento llamada
“La Promoción”.
Para todos los efectos de la Promoción indicada, las partes se atendrán a lo dispuesto en la normativa citada, así como en apego a las cláusulas que se estipulan en el presente
Reglamento. Consecuentemente, cuando se haga referencia al “Reglamento”, se refiere a este documento y cuando indique la “Promoción”, se refiere a toda la actividad promocional regulada en el presente documento. El hecho de que una persona y/o cliente decida participar en esta Promoción, implica necesariamente que acepta todas las reglas y condiciones establecidas en este Reglamento, incluyendo todas las cláusulas del mismo y las decisiones que con respecto a la Promoción tomen los organizadores.
2.- De la jurisdicción: La presente Promoción es válida en la República de Costa Rica y es aplicable para personas físicas, sean nacionales o no, residentes en este país, que compren un vehículo año 2018 (dos mil dieciocho), únicamente cuando el mismo sea financiado a través de un préstamo para automóviles con el Banco, para lo cual deberán necesariamente cumplir con la mecánica y restricciones descritas en el presente Reglamento, además de todos los trámites bancarios y que su préstamo personal sea debidamente aprobado y formalizado. Se denominará para efectos de esta Promoción a esa persona física como EL PARTICIPANTE y/o EL CLIENTE según se definirá adelante.
La Promoción, la publicidad y la forma en que se desarrolla, así como los derechos de autor que se deriven de la ejecución de la Promoción, son en forma exclusiva propiedad del Banco
General (Costa Rica) S.A.
El objetivo de esta Promoción es incentivar a los clientes actuales y prospecto de clientes potenciales del Banco a que, durante el período en que esté vigente la Promoción, compren un
automóvil año 2018 utilizando un financiamiento prendario del Banco, al precio que cada agencia respectiva establezca para sus vehículos solo aplica para vehículos año 2018.
La Promoción consiste en que el Banco establecerá para la compra de un vehículo año 2018, los primeros 6 meses tasa fija, aplicando del mes 7 al mes 24 una tasa fija y para el resto del plazo del crédito prendario las tasas preferenciales de interés variable, de acuerdo con las condiciones y términos indicados en el punto D. del presente Reglamento. Asimismo, el Banco le reconocerá al Participante (solamente al nuevo cliente del Banco) que adquiera un vehículo por un valor igual o inferior a cincuenta mil dólares (US$50.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el seguro, el cual será gratuito por un plazo máximo de tres meses, a partir del momento en el que se suscriba la constitución de la prenda y siempre que su costo no sea superior a trescientos dólares (US$300,00) durante ese plazo de tres meses antes señalado. Para aquellos casos en los cuales el Participante (cliente actual o nuevo cliente del Banco) adquiere un vehículo por un valor superior a los cincuenta mil un dólares (US$50.001,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el Banco le realizará al Cliente una devolución de dinero (cashback) por trescientos dólares (US$300,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual serán acreditados a la cuenta corriente o de ahorro de Banco General. Cualquier otra condición especial que se ofrezca para la compra del vehículo, no será competencia del Banco y dependerá únicamente de la agencia respectiva con la que le Cliente negocio la compra del vehículo.
B. PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ:
3.- La Promoción es por tiempo limitado, iniciándose el día trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y prolongándose en el tiempo, como plazo máximo hasta el día (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), inclusive, considerándose éste último día como la fecha máxima en que deberá haberse formalizado el crédito prendario para financiar la compra del vehículo. La Promoción podrá concluir anticipadamente antes de la fecha indicada como plazo máximo, en cuyo caso el Banco comunicará en su página electrónica la finalización de la misma. Durante su vigencia, la Promoción se regirá por éste Reglamento, el cual podrá recibir modificaciones totales o parciales en cualquier momento, siendo que las mismas aplicarán en el momento en que sean publicadas por medio de la página de Internet o electrónica del Banco en la siguiente dirección: www.bgeneral.fi.cr. Se deja constancia de que los interesados podrán consultar en la página de internet del BANCO el presente Reglamento, así como cualquier variación o modificación que se le realice.
C. PARTICIPANTES:
4.- Podrán participar todos los clientes físicos y no clientes del Banco que cumplan con todos
los requisitos de la Promoción, que dentro del periodo establecido para la presente Promoción realicen la compra de un vehículo año 2018 en cualquier agencia de vehículos de Costa Rica, al precio que cada empresa determine, y siempre que el vehículo o vehículos sean financiados
utilizando un crédito prendario del Banco General (Costa Rica) S.A.
5.- Para participar en la Promoción es indispensable que se trate de una persona física y que
cumpla con todas las políticas de crédito que tiene actualmente el Banco para la obtención del crédito prendario. Adicionalmente, deberá poseer documento de identidad o identificación que sea válido y se encuentre vigente, debidamente reconocido por el Estado Costarricense. A manera de ejemplo, para los costarricenses se solicitará cédula de identidad; y para los extranjeros, cédula de residencia, los que necesariamente deberán estar vigentes. La participación de menores de edad no está autorizada. Los participantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán participar para ser posibles adjudicatarios de los beneficios que se indicarán y que se detallan en el presente Reglamento, siempre y cuando el participante realice la compra de un vehículo año 2018, presente la documentación necesario para la aprobación del crédito prendario y formalice la compra antes de la fecha establecida como límite, la que necesariamente deberá ser aplicando el financiamiento prendario con el Banco, de forma tal que pueda recibir los beneficios indicados en este Reglamento producto de la Promoción. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Reglamento, en esta Promoción podrán participar los empleados del Banco, así como de sus empresas afiliadas, Agencia de Publicidad, funcionarios externos, cualquier tipo de patrocinadores y/o proveedores relacionados con la Promoción.
6.- Ninguna de las disposiciones establecidas en esta Promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que se genera producto de la misma. Ningún participante de la Promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Banco o alguno de los copatrocinadores de existirlos. Al cumplirse las obligaciones establecidas en este Reglamento, concluye en su totalidad la relación entre los participantes y el Banco relativos a esta Promoción. Esta disposición no aplica para aquellos empleados del Banco, quienes mantienen esa condición.
7.- Se considerará un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente
Promoción, que el interesado conozca y acepte las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas dentro del presente Reglamento, lo cual se considera que así es con su simple participación.
8.- El simple hecho de que el Cliente realice la compra del vehículo y sea aprobado el crédito
prendario para financiar su adquisición por parte del Banco, antes del plazo máximo establecido, dará por sentado que el participante conoce de la existencia de las condiciones, limitaciones, premios, mecánica, y restricciones de la Promoción, quedando sujetos a las mismas en su totalidad.
D. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
9.- Para poder participar y hacerse acreedor de los beneficios que ofrece la Promoción, dentro
del periodo promocional, los Clientes y no Clientes deberán realizar la compra de uno o varios carros en la agencia de vehículos de su preferencia, reiterándose que únicamente aplica para la adquisición de un vehículo año 2018, siempre y cuando sea financiado con un crédito prendario otorgado por el Banco General (Costa Rica) S.A.
10.- La Promoción no aplica para la adquisición de ningún otro año de vehículo.
11.- Solo se considerarán para los efectos de la presente Promoción, las formalizaciones de crédito prendario para la adquisición del vehículo indicado, debidamente formalizadas en escritura pública entre las fechas del trece de marzo de 2018 y el 15 de mayo de 2018.
12.- Cada Cliente que compre un vehículo año 2018 a la empresa de vehículos de su
preferencia, cancelando por su cuenta un monto no menor al 20% del valor de factura de compra como prima, acepte realizar el análisis financiero con el Banco, cumpla con todas las Políticas de Riesgo establecidas, así como con los demás términos y condiciones del presente Reglamento y que llegue a formalizar con el Banco el crédito prendario en escritura pública antes de la fecha establecida, se hará acreedor de los beneficios de la presente Promoción.
13.- Cada Cliente que participe en la Promoción, cumpliendo con cada una de las condiciones
establecidas de conformidad con el presente Reglamento, será acreedor de los beneficios de la Promoción. Se aclara que el Cliente deberá cancelar los gastos correspondientes de timbres de Registro, impuesto de traspaso y honorarios, referentes a la inscripción del vehículo y la constitución del crédito prendario.
14.- Las condiciones de financiamiento que se ofrecen a los Clientes participantes,
independientemente de los premios establecidos en este Reglamento, son condiciones especiales para esta Promoción y serán las que se establecen a continuación:
Tipo de vehículo y Cliente
Primeros 6 meses
Mes 7 al mes 24 Mes 25 al 84 (resto del plazo)
Comisión Plazo crédito Beneficio
Personas físicas que sean clientes actuales y también a no clientes de BGCR que adquieran vehículos por un valor superior a $50.001,00
Fija 6,99% Fija 7,75% Libor (3 meses) + 7,10%, tasa piso
8,75%
3,25% 84 meses Cashback de US$300,00
Personas físicas que no sean clientes actuales del Banco y adquieran vehículos por un valor igual o inferior a $50.000,00
Fija 7,25% Fija 7,75% Libor (3 meses) + 7,10%, tasa piso
8,75%
3,50% 84 MESES 3 meses de seguro gratis
o El cliente deberá negociar con la agencia de vehículos de su preferencia los términos y
condiciones de compra del vehículo de su interés, el cual debe ser año 2018. El precio del vehículo, así como la prima, puede incrementarse de acuerdo a las extras seleccionadas por el Cliente, sin que el Banco tenga injerencia en ello.
o La formalización del crédito prendario para que apliquen estas condiciones, deberá
necesariamente efectuarse entre el trece de marzo de 2018 y el 15 de mayo de 2018.
E. DE LOS PREMIOS:
15.- Cada Cliente que participe en la Promoción, cumpliendo con cada una de las condiciones
establecidas de conformidad con el presente Reglamento, será acreedor, de forma adicional a los beneficios indicados en el punto anterior, del siguiente premio:
A. Para clientes actuales y/o no clientes del Banco (nuevos clientes) que adquieran un vehículo
con un valor igual o superior a los cincuenta mil un dólares (US$50.001,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el Banco les otorgará un cashback o devolución de dinero por un monto de trescientos dólares (US$300,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Esta suma les será depositada en la cuenta de ahorros que el Cliente tenga abierta con el Banco.
B. Para personas físicas que a la fecha de aplicar a la presente promoción sean no clientes del
Banco (clientes nuevos) y adquieran un vehículo con un valor igual o inferior a la suma de cincuenta mil dólares (US$50.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el Banco le otorgará el seguro del vehículo de forma gratuita, por un plazo de tres meses, hasta un monto máximo de trescientos dólares (US$300,00) por la totalidad del citado plazo de tres meses. No obstante, para que el Banco le reconozca al Cliente el valor del seguro, éste último tendrá que cumplir con los siguientes términos y condiciones:
o El beneficio o premio antes indicado será acreditado únicamente a aquellos Clientes
que escojan al Instituto Nacional de Seguros (INS) como ente asegurador y bajo las condiciones actuales de la póliza colectiva que tiene suscrita el Banco con la citada entidad aseguradora.
o El seguro a contratar por parte del Cliente tendrá que ser tener las coberturas que el
Banco estime necesarias, para poder asegurar el bien como garantía del préstamo que otorgará el Banco. En el caso de que el Cliente desee contratar otras condiciones en la póliza (incremento de coberturas), los beneficios indicados en el Reglamento no serán aplicables y el Cliente perderá el derecho de ser acreedor de los mismos.
o El Banco reconocerá el valor que tenga el seguro del vehículo por tres meses, hasta un
Estados Unidos de América. En caso de que el monto del seguro sea superior a la suma antes indicada, el Banco reconocerá hasta un monto máximo de trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, siendo obligación del Cliente cubrir la diferencia.
o El Banco reconocerá el valor del seguro del Cliente, hasta por el monto antes indicado
y por un plazo máximo determinado de tres meses, el cual iniciará a partir de la fecha de formalización del contrato prendario.
o Una vez vencido el plazo durante el cual el Banco reconocerá el valor del seguro (03
meses), el Cliente deberá continuar con el pago normal del mismo, de acuerdo con los términos y condiciones acordados con el Banco al momento de la aprobación del crédito y constitución de la garantía prendaria.
o Durante el plazo por el cual el seguro será gratuito, el Cliente se obliga a cancelar el
monto de la cuota del crédito de forma completa, es decir, incluyendo el monto del seguro. En este caso, el Banco le reconocerá el valor del seguro, hasta por un monto máximo de trescientos dólares, para lo cual le depositará al Cliente en su cuenta de ahorros o corriente abierta con el Banco el monto correspondiente del seguro cancelado.
o Se aclara que cualquier tipo de extras que pueda llegar a tener el vehículo, serán
acordadas de forma directa entre el Cliente y la agencia de vehículos, siendo que el Banco no tendrá injerencia alguna respecto de las mismas.
o Si por historial de siniestralidad del Cliente no se le pudiese aplicar la bonificación del
cincuenta por ciento (50%) que otorga el INS, el beneficio o premio del seguro gratis por tres meses tendrá un tope de trescientos dólares (US$300,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, suma que igualmente le será depositada al Cliente en la cuenta de ahorros que tenga abierta con el Banco.
F. ENTREGA DE PREMIOS:
16.- La entrega de los beneficios que recibirá el cliente por haber participado en la Promoción,
le serán dados en el momento de la formalización del crédito prendario con el Banco, al incluirse en la constitución del crédito prendario la tasa preferencial del interés durante el plazo indicado, así como el reconocimiento del seguro o la entrega del cashback, por el monto y el plazo contemplado en el presente reglamento.
G. CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES:
17.- Para todos los efectos legales, queda autorizado el Banco para poder reprogramar,
adicionar, modificar y mejorar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de mejorar la participación de los Clientes de acuerdo con la evolución y resultado de la presente Promoción. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones y adiciones.
18.- En igual sentido, en circunstancias demostradas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá el Banco cambiar los beneficios ofrecidos en esta Promoción sin que se incurra en responsabilidad de su parte. De ser el caso, esta circunstancia se comunicará públicamente en la misma forma en que se ha publicitado y divulgado la presente Promoción.
19.- El Banco suspenderá en forma inmediata e indefinida la presente Promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente Promoción cesará indefinidamente.
20.- Asimismo, el Banco podrá suspender la presente Promoción si llegare a comprobar la existencia de alteraciones informáticas o de cualquier otra índole en su base de datos que de alguna forma pudiera afectar esta Promoción o si se detectara cualquier anomalía tipificada en el artículo 217 Bis del Código Penal. El Banco podrá tomar todo tipo de acciones, a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la Promoción, en perjuicio del resto de los Participantes.
21.- La asignación del premio será válida únicamente para los efectos de la presente
Promoción y no podrá ser utilizado en conjunto con otro tipo de promociones o regalías.
22.-Se ha consignado la frase “Aplican restricciones” en la publicidad promocional, a fin de que
quede constando expresamente lo siguiente: Que tanto la participación de los interesados, así como la propia Promoción, la mecánica y los premios destinados en la misma, se encuentran sometidos en cuanto a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento.
23.- Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente Reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del Banco.
24.- Cualquier asunto que se presente con respecto a la Promoción y que no esté previsto en el
presente Reglamento, será resuelto por el Banco patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.
25.- Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de
la Promoción como del presente Reglamento.
26.- Con el fin de hacer público el resultado de la Promoción, los Participantes que resultaron
favorecidos aceptan y autorizan al Banco para que sus nombres, voz e imagen aparezcan en publicaciones, programas de radio y televisión y demás medios publicitarios y, en general, en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuáles se tienen por cedidos temporalmente pero solo para los
efectos de divulgación del resultado de esta Promoción. Asimismo, los participantes renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen presente o futuro.
27.- Para dudas y consultas el Banco ha puesto a su disposición el teléfono: 2588-4700 en horarios de oficina de las 9:00 horas a las 17:00 horas. Bajo ninguna circunstancia la evacuación de dudas o consultas con respecto a la Promoción, implicará o supondrá la modificación o carencia de efectos en forma expresa o tácita del presente Reglamento.