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NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO. Año XXXIX - Nº MARTES 11 DE ENERO DE

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S UMARIO

MARTES 11 DEENERODE 2022 1

NORMAS LEGALES

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Año XXXIX - Nº 16413

“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 006-2022-MINAM.- Aprueban el “Formato de contrato para efectos de la eficacia de las autorizaciones de acceso sin fines comerciales”, en el marco del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados 3 R.M. Nº 008-2022-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Colombia, en comisión de servicios 3

CULTURA

R.M. Nº 000004-2022-DM/MC.- Aprueban el ingreso libre al Museo Nacional de la Cultura Peruana, administrado por el Ministerio de Cultura, el día 18 de enero de 2022 4

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 002-2022-EF/43.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 7 R.M. Nº 003-2022-EF/15.- Aprueban la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022 7 R.M. Nº 007-2022-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual

de Inversiones del Ministerio 8

EDUCACION

R.M. Nº 012-2022-MINEDU.- Designan Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondientes al Año Fiscal 2022 8 R.VM. Nº 005-2022-MINEDU.- Aprueban disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 durante el año 2022 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 455-2021-MINEM/DM.- Otorgan autorización por plazo indefinido a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. - CPPQ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y

departamento de Lima 11

R.M. Nº 013-2022-MINEM/DM.- Dejan sin efecto autorización de viaje, así como el encargo de funciones del Despacho Viceministerial de Electricidad, dispuestos mediante la R.M. Nº 012-2022-MINEM/DM 11 Fe de Erratas R.M. Nº 461-2021-MINEM/DM 12

INTERIOR

R.M. Nº 0021-2022-IN.- Designan Director de la Oficina de Administración del Personal y Compensaciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio 12

R.M. Nº 0022-2022-IN.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 13

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0009-2022-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado Versión 2 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 13

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 002-2022-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nueva Zelanda 14 R.S. Nº 003-2022-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de El Salvador y ante Belice 14 R.S. Nº 004-2022-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Ad-Honórem del Perú en la ciudad de Mumbai,

República de la India 15

R.S. Nº 005-2022-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil 15 R.S. Nº 006-2022-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 15

SALUD

R.VM. Nº 002-2022-SA/DVMPAS.- Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital María

Auxiliadora 16

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. Nº 001-2022-TR.- Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -

SUNAFIL 16

Peru

Fecha: 11/01/2022 04:12

(2)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 011-2022-MTC/01.- Delegan facultades al Secretario General del Ministerio y al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, referentes a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el año fiscal 2022 17 R.D. Nº 614-2021-MTC/17.03.- Autorizan a Servicios Generales de Ingeniería & Mantenimiento Proyectos Electromecánicos Ingenieros E.I.R.L. - SGM Ingenieros E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo en el ámbito

regional de Arequipa 18

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 008-2022-VIVIENDA.- Designan Directora de la Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio 19 R.M. Nº 010-2022-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría

General del Ministerio 19

R.M. Nº 012-2022-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio

20

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº D000003-2022-SUTRAN-SP.- Modifican los formatos de “Papeleta de Infracción” y “Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o

Regional” 20

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 3-2022-OS/GG.- Aprueban Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de

Hidrocarburos 22

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Res. Nº 001-2022-SANIPES/PE.- Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico para el control oficial de sustancias contaminantes y/o residuales, en la acuicultura de peces y crustáceos” 23

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Res. Nº 127-2021-PGE/PG.- Formalizan el acuerdo Nº 3 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado emitido en su Trigésima Octava Sesión Extraordinaria, que aprueba el Informe Nº 004-2021-PGE/DTN-ADD

y el “Protocolo para la prevención del COVID-19 en las procuradurías públicas, en el marco de la Emergencia

Sanitaria Nacional” 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS

Res. Nº 002-2022-SUNARP/SN.- Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –

Sunarp 26

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 000002-2022-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad, a Jueza Especializada Penal titular del Distrito

Judicial de Madre de Dios 28

Res. Adm. Nº 000003-2022-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad, a Juez Especializado Penal titular del Distrito

Judicial de Madre de Dios 28

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000015-2022-P-CSJLI-PJ.- Conforman la Tercera y Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Lima 29

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0001-2022-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín 29 Res. Nº 0002-2022-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de

Amazonas 32

Res. Nº 0003-2022-JNE.- Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación a sesión de concejo extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el procedimiento de vacancia seguido en su

contra 35

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Fe de Erratas Ordenanza Nº 626/MDC 38

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 309-2021/MDP.- Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en el distrito de Pucusana 38

(3)

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Aprueban el “Formato de contrato para efectos de la eficacia de las autorizaciones de acceso sin fines comerciales”, en el marco del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2022-MINAM Lima, 10 de enero de 2022

VISTOS; el Informe N° 00532-2021-MINAM/VMDERN/

DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Informe N° 00328-2021-MINAM/

VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01059-2021-MINAM/

VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00005-2022-MINAM/

SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú es obligación del Estado promover, entre otros, la conservación de la diversidad biológica;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos, entre otros, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;

Que, mediante la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), se aprueba el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fi n de, entre otros, promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;

Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 30217, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, y fi rmado por la República del Perú el 4 de mayo de 2011, el cual tiene como objetivo la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la fi nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, con el objeto de regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido

por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Que, de acuerdo con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, aprueba, mediante resolución ministerial, el formato de contrato que las autoridades deben suscribir con los solicitantes para efectos de la efi cacia de las autorizaciones de acceso sin fi nes comerciales;

Que, conforme al artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N°

167-2021-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; así como coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, con el objeto de mantener la integralidad y funcionalidad de la diversidad biológica;

Que, mediante Informe Nº 00328-2021-MINAM/

VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica hace suyo el Informe N° 00532-2021-MINAM/

VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad, a través del cual presenta y sustenta la propuesta de “Formato de contrato para efectos de la efi cacia de las autorizaciones de acceso sin fi nes comerciales”, el mismo que ha sido coordinado y validado con las Autoridades Nacionales Competentes;

por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Formato de contrato para efectos de la efi cacia de las autorizaciones de acceso sin fi nes comerciales”, en el marco de lo previsto en la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N°

019-2021-MINAM; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial

“El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente

2029288-1

Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2022-MINAM Lima, 10 de enero de 2022

(4)

VISTOS; el Memorando N° 00017-2022-MINAM/

VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N°

00016-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Of. RE (MIN) N° 2-21/20, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Ambiente sobre la realización del Encuentro Presidencial y Sexta Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú- Colombia, a llevarse a cabo el 13 de enero de 2022, en la ciudad de Villa de Leyva, departamento de Boyaca, República de Colombia;

Que, el Encuentro Presidencial y Sexta Reunión del Gabinete Binacional es un mecanismo que constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política Perú - Colombia. Sus trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: (i) asuntos sociales y gobernanza; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa;

y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, mediante Memorando N° 00017-2022-MINAM/

VMDERN, se propone la participación en el evento antes mencionado, del señor Alfredo Mamani Salinas, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, remitiendo la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior respectiva;

Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del mencionado funcionario en el citado evento, toda vez que el Ministerio del Ambiente lidera y participa en diversos compromisos del Grupo de trabajo 1: Asuntos ambientales del Eje II Asuntos Ambientales y Minero-Energéticos;

Que, mediante el Memorando N° 00015-2022-MINAM/

SG/OGA, la Ofi cina General de Administración remite los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 0001 y 0004- 2022, que acredita la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el Encuentro Presidencial y Sexta Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú- Colombia;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°

31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y sus modifi catorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y sus modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior del Viceministro de Desarrollo de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N°

1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Mamani Salinas, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Ciudad de Villa de Leyva, departamento de Boyacá, República de Colombia, del 12 al 14 de enero de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos (Incluido TUUA)

Soles

Viáticos por día (02 días de viáticos + transporte

terrestre) Soles

Total Soles Alfredo Mamani

Salinas 4 761.60 4 126.72 8 888.32

Artículo 3.- Encargar a partir del 12 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, presenta al Titular del Pliego, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental, y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente

2029288-2

CULTURA

Aprueban el ingreso libre al Museo Nacional de la Cultura Peruana, administrado por el Ministerio de Cultura, el día 18 de enero de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000004-2022-DM/MC San Borja, 10 de enero del 2022

(5)

VISTOS; el Informe N° 000002-2022-MNCP/MC del Museo Nacional de la Cultura Peruana; el Informe N° 000002-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído N° 000097-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000020-2022-OGAJ/

MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000371- 2021-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2022, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modifi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N°

003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3)

Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000234- 2021-DM/MC, se declara de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modifi catorias, y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fi n de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión;

Que, con el Informe N° 000073-2021-MNCP/MC, el Museo Nacional de la Cultura Peruana (MNCP) propone, con motivo del aniversario 487 años de la ciudad de Lima, promover el turismo interno a través del ingreso gratuito al Museo Nacional de la Cultura Peruana, por el día 18 de enero de 2022; señalando además que, el inmueble que ocupa el citado Museo “es un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; y, que “posee una de las importantes colecciones de arte popular tradicional del país que muestra la diversidad cultural de los pueblos, en el que se incluye a los pueblos indígenas y originarios”;

Que, con el Informe N° 000002-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos considera viable el ingreso gratuito al Museo Nacional de la Cultura Peruana por el día 18 de enero de 2022, en conmemoración del 487 aniversario de la ciudad de Lima;

Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que, “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”;

Que, en ese sentido, estando a la propuesta del Museo Nacional de la Cultura Peruana, a la viabilidad emitida por la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al citado Museo, para los nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 18 de enero de 2022;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Museo Nacional de la Cultura Peruana, de la Dirección General de Museos y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modifi catoria;

la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modifi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el ingreso libre al Museo Nacional de la Cultura Peruana, administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para los nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 18 de enero de 2022.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3.- Notifícase la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos y al Museo Nacional de la Cultura Peruana, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura

2029286-1

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2022-EF/43 Lima, 10 de enero del 2022 CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (MIN) 2-5/47de fecha 29 de diciembre de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Economía y Finanzas la realización del Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional de Ministros Perú - Colombia, que se llevarán a cabo el día 13 de enero de 2022, en la ciudad de Villa de Leyva, República de Colombia;

Que, el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional de Ministros Perú – Colombia constituye el mecanismo de coordinación político-diplomática de más alto nivel que se tiene con Colombia; desde su creación en 2014, ha enfocado sus trabajos en función de cinco ejes temáticos: i) asuntos sociales y gobernanza; ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; iii) comercio, desarrollo económico y turismo; iv) seguridad y defensa; y v) asuntos fronterizos y migratorios. Los compromisos que se adopten en dicho encuentro son producto de negociaciones que realizan los diferentes sectores de ambos países y son contemplados en una Declaración Presidencial que es suscrita por los Jefes de Estado al fi nalizar el evento;

Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas permitirá que los acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de política económica de nuestro país y los compromisos adoptados en el marco de todos los procesos de integración económica en los que participamos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) y la Alianza del Pacífi co;

Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en los mencionados eventos toda vez que la mencionada Dirección General tiene entre sus funciones el formular, proponer y hacer el seguimiento de medidas de política aduanera en aspectos de su competencia así como participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial y asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en

la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493- 2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Villa de Leyva, República de Colombia, del 12 al 14 de enero de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 1 740,00 Viáticos (1 + 1) : US $ 740,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2029297-1

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2022-EF/15 Lima, 10 de enero del 2022 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo;

Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2022;

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país;

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

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SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2019 al 2021

Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022 que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2019

2.1 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2019, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2021 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:

Año de Fabricación Factor

2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 y años anteriores

0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

2.2 El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/

5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).

Artículo 3. Publicación

Publícase el Anexo de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2029299-1

Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2022-EF/43 Lima, 10 de enero del 2022 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Director(a) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y

Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N°

213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Designar a la señora Elizabeth Linda Castillo Altez, en el puesto de Directora de la Dirección Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2029301-1

EDUCACION

Designan Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondientes al Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2022-MINEDU Lima, 10 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022;

Que, con Resolución Ministerial N° 522-2021-MINEDU se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por categoría de gasto, así como la Estructura Funcional y la Estructura Programática correspondiente al Año Fiscal 2022, por Unidad Ejecutora;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, conforme se desprende de los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable, entre otros, de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad Ejecutora puede realizar lo siguiente: i) Determinar y recaudar ingresos; ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la efi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano;

Que, los Responsables de las Unidades Ejecutoras deberán velar, en el ámbito de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas que rigen la gestión del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el logro de

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los objetivos estratégicos institucionales y el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente al Año Fiscal 2022;

Que, mediante Informe N° 00004-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial que designa a los responsables de las veintidós (22) Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondientes al Año Fiscal 2022, conforme se indica a continuación:

UNIDAD

EJECUTORA DESCRIPCION RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA 001 USE 01 San Juan de

Mirafl ores Director (a) de la UGEL 002 USE 02 San Martín de

Porras Director (a) de la UGEL

003 USE 03 Cercado Director (a) de la UGEL 004 USE 04 Comas Director (a) de la UGEL 005 USE 05 San Juan de

Lurigancho Director (a) de la UGEL 006 USE 06 Vitarte Director (a) de la UGEL 007 USE 07 San Borja Director (a) de la UGEL 017 Dirección de Educación

de Lima Director (a) de la DRELM

021 Escuela Nacional de Bellas

Artes Director (a) General

022 Instituto Pedagógico

Nacional de Monterrico Director (a) General 023 Escuela Nacional Superior

de Folklore “J.M.A.” Director (a) General

024 Ministerio de Educación -

Sede Central Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración

026 Programa Educación Básica

Para Todos Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración

108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa

Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa

113 APROLAB II Director (a) General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística

116 Colegio Mayor Secundario

“Presidente del Perú” Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración

117 Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

118 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y

Superior Director (a) Ejecutivo (a)

120 Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos

Director (a) de Gestión de Recursos Educativos

122 Escuela Nacional Superior

de Ballet Director(a) General

123

Escuela Nacional Superior de Arte Dramático

“Guillermo Ugarte

Chamorro” Director (a) General

UNIDAD

EJECUTORA DESCRIPCION RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA 125

Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

Director (a) Ejecutivo (a) del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

Artículo 2.- Los Responsables de las Unidades Ejecutoras están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas, sobre la base de criterios de efi ciencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente.

Asimismo, sujetan sus acciones a las pautas y disposiciones dispuestas por la Secretaría de Planifi cación Estratégica, a través de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y/o la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, en el marco de sus atribuciones como responsables de la conducción de los procesos de planeamiento y presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Autorízase a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación a:

- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

- Designar a los responsables de las metas presupuestarias.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación

2029310-1

Aprueban disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2022

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2022-MINEDU Lima, 10 de enero de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0000648-2022, el Informe N° 00001-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00015-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°

00025-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,

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el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece como función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N°

287-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos” (en adelante, Norma Técnica);

Que, la citada Norma Técnica tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulan el proceso de contratación del personal administrativo comprendido bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031- 2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N°

105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021- PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2022;

Que, por Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional (en adelante, Decreto de Urgencia N° 026-2020), se regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 115-2021, se modifi có el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, el cual establece que las disposiciones relacionadas al trabajo remoto tienen vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, permite de manera excepcional la contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00001-2022-MINEDU/

VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2022, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e

Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU;

Que, de igual modo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, mediante Informe N° 00015-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos del sector; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación y a los Pliegos Gobiernos Regionales;

Que, a través del Informe N° 00025-2022-MINEDU/

SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2022, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Ley N° 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones excepcionales para la contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2022, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°

276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU.

1.1. Autorizar, de manera excepcional, a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, a realizar los procesos de contratación del personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 para el año fi scal 2022, en los meses de enero y febrero de 2022, en el marco de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU.

1.2. Para el cumplimiento de la excepción señalada en el numeral 1.1 de la presente resolución, debe entenderse que para el ejercicio 2022, toda referencia a los meses de noviembre y diciembre contenida en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de

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Educación Superior Públicos”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, es efectuada a los meses de enero y febrero de 2022, respectivamente.

1.3. El proceso de contratación de personal administrativo para que inicie labores en el año 2023, se realizará de forma regular en los meses de noviembre y diciembre del año 2022, conforme al procedimiento establecido en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU. Este procedimiento también será aplicable para los siguientes ejercicios.

Artículo 2.- Priorización de mecanismos de virtualización en el contexto de emergencia sanitaria vigente por el COVID-19

Disponer que, en tanto dure la Emergencia Sanitaria, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, prioricen la implementación de mecanismos y/o herramientas de virtualización y otras vinculadas, para el desarrollo del proceso de contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROY CARLOS PALACIOS AVALOS Viceministro de Gestión Institucional 2029306-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización por plazo indefinido a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. - CPPQ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2021-MINEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 33398721 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la

“Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, presentada por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A.; el Informe Nº 708-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1178-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3202107 (ventanilla virtual), de fecha 06 de setiembre de 2021, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A.

– CPPQ S.A. (en adelante, CPPQ S.A.) solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad

de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, con una potencia instalada de 1,075.20 kW, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (...)”;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de CPPQ S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde otorgar la autorización solicitada para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014- EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por plazo indefi nido a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, con una potencia instalada de 1,075.20 kW, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A. opere la “Central Térmica Planta Industrial Ñaña”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2023005-1

Dejan sin efecto autorización de viaje, así como el encargo de funciones del Despacho Viceministerial de Electricidad, dispuestos mediante la R.M. N° 012-2022-MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2022-MINEM/DM Lima, 10 de enero de 2022

VISTOS: El Memorando N° 0019-2022/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe

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