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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Academic year: 2021

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(1)

MODALIDAD PARTICULAR

PROMOVENTE

“Consorcio Isla Mujeres, S.A de C. V.”

PROYECTO:

“MUELLE (EMBARCADERO) RÚSTICO DE MADERA Y PALAPAS EN LA LAGUNA MAKAX, ISLA

MUJERES”

JULIO DE 2008.

(2)

CONTENIDO

I.  DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL

RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ... 2 

I.1 Proyecto ... 2 

I.1.1 Nombre del proyecto ... 2 

I.1.2 Ubicación del proyecto ... 2 

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto. ... 3 

I.1.4 Presentación de la documentación legal. ... 3 

I.2 PROMOVENTE ... 4 

I.2.1 Nombre o Razón social ... 4 

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes ... 4 

1.2.3 Nombre, teléfono y cargo del representante legal ... 4 

I.2.4 Dirección del promovente o del representante legal para oír o recibir notificaciones ... 4 

I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental. ... 4 

I.3.1. Nombre o razón social ... 4 

I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP ... 4 

I.3.3. Nombre del responsable técnico del estudio ... 4 

I.3.4. Dirección del responsable técnico del estudio ... 5 

II.  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 6 

II.1 Información general del proyecto ... 6 

II.1.1 Naturaleza del Proyecto ... 6 

II.1.2 Selección del sitio ... 7 

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización ... 8 

II.1.4 Tiempo de vida útil del proyecto ... 10 

II.1.5 Inversión requerida ... 10 

II.1.6 Dimensiones del proyecto ... 10 

(3)

II.1.8 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos ... 13 

II.2 Características particulares del proyecto ... 14 

II.2.1 Programa general de trabajo ... 16 

II.2.2 Preparación del sitio ... 17 

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto ... 17 

II.2.4 Etapa de Construcción ... 18 

II.2.5 Descripción de obras asociadas al proyecto ... 23 

II.2.6 Etapa de operación y Mantenimiento ... 23 

II.2.7 Etapa de abandono del sitio ... 23 

II.2.8 Utilización de explosivos ... 23 

II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera ... 23 

II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos .. 24 

III.  VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO ... 26 

III.1 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988 ... 26 

III.2 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2000 ... 27 

III.3 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo ... 28 

III.4 Declaratoria de Usos, Destino y Reservas del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo ... 42 

III.5 Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulan las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad ... 43 

III.6 Ley General de Vida Silvestre ... 56 

(4)

IV.  DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL

PROYECTO ... 59 

IV.1 Delimitación del área de estudio ... 59 

IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental ... 60 

IV.2.1 Aspectos abióticos ... 61 

IV.2.1.1 Climatología ... 61 

IV.2.1.2. Geología y geomorfología ... 65 

IV.2.1.3 Suelos ... 67 

IV.2.1.4 Hidrología superficial y subterránea ... 67 

IV.2.1.5 Relieve submarino ... 69 

IV.2.1.6 Geología histórica ... 70 

IV.2.1.7 Oceanografía ... 71 

IV.2.1.8 Mareas ... 72 

IV.2.1.9 Batimetría ... 72 

IV.2.1.10 Nutrientes ... 72 

IV.2.1.11 Oleaje ... 72 

IV.3 Aspectos bióticos: Vegetación ... 73 

IV.3.1 Terrestre ... 73 

IV.3.2 Secundaria ... 74 

IV.3.3 Fauna ... 74 

IV.3.4 Biota acuática ... 74 

IV.3.5 Metodología para la caracterización o reconocimiento vegetal del área de estudio ... 75 

IV.3.6 Especies existentes en el sitio bajo régimen de protección legal, de acuerdo con la normatividad ambiental y otros ordenamientos aplicables ... 75 

IV.3.7 Uso de la vegetación en la zona ... 76 

IV.3.8 Paisaje ... 76 

(5)

IV.3.10.1 Demografía ... 78 

IV.3.10.2 Vivienda ... 83 

IV.3.10.3 Urbanización ... 84 

IV.3.10.4 Salud y seguridad social ... 85 

IV.3.10.5 Diagnóstico ambiental ... 86 

V.  IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 90 

V.1 Metodología para evaluar los impactos ambientales ... 90 

V.2 Lista de indicadores de impactos generados ... 96 

V.3 Caracterización de impactos ... 99 

V.4 Evaluación de los impactos ... 99 

VI.  MEDIDA PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 107 

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental ... 107 

VI.2 Impactos residuales ... 117 

VII.  PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS ... 119 

VII. 1. Pronóstico del escenario ... 119 

VII.2 Programa de vigilancia ambiental ... 120 

VII.3 Conclusiones ... 123 

VIII.  IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES ... 128 

LITERATURA CONSULTADA ... 128 

(6)
(7)

I.1 Proyecto

I.1.1 Nombre del proyecto

“Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres”

I.1.2 Ubicación del proyecto

El proyecto pretende realizar la construcción y operación de un muelle rústico de madera dura de la región en la Zona Federal Marítimo Terrestre de la Laguna Makax (un arranque de muelle de madera y palapa), y donde anteriormente existió un embarcadero, tres palapas cubiertas con techo de zacate o palma y paredes de madera, así como 16 palapas tipo sombrilla, para lo cual se cuenta con el Título de Concesión DGZF-755/07, Expediente 1048/QROO/2007 16.275.714.1.11-80/2007, con una superficie de 676.59 m2, de la cual se ha solicitado la cesión de derechos a la SEMARNAT, localizada en Carretera a Sac Bajo, Manzana 07, Supermanzana 7 frente la laguna Makax, Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo (Ver plano de localización).

Se hace la anotación que de dicha concesión se ha hecho la solicitud de cesión de derechos por el promovente Francisco Javier Guerra Mendiola, para la empresa mercantil Consorcio Isla Mujeres, S. A. de C. V., lo cual se realizó mediante escrito con acuse de recibido en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 20 de junio de 2008.

Ubicación dell proyecto

(8)

Fotografía 1. Situación general mostrando los canales y mangle.

Fotografía 2. Se muestra sitio del arranque del embarcadero (muelle), vista hacia la carretera.

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto.

Se estima un tiempo de vida útil para las obras del proyecto, el cual consiste en la construcción y operación de un muelle rústico de madera consistente en andadores, andador elevado y palapas rústicas de madera en la laguna Makax, así como un arranque de muelle de madera y palapa dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre, para el servicio y resguardo de embarcaciones, por un periodo de 50 años, los cuales estarán en función del mantenimiento humano y los factores climáticos imperantes en la zona.

I.1.4 Presentación de la documentación legal.

a) Copia simple del Título de Concesión DGZF-755/07, Expediente 1048/QROO/2007 16.275.714.1.11-80/2007.

b) Copia simple de la Constancia de Recepción ante la Delegación de SEMARNAT en el estado de Quintana Roo, de la solicitud para la Cesión de Derechos del Título de Concesión DGZF-755/07, Expediente 1048/QROO/2007.

c) Copia simple de los pagos de derechos por uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, correspondiente al año 2008.

d) Copia simple de la escritura pública número setecientos cuarenta y uno, volumen:

séptimo. Tomo: “B”, de fecha 18 de diciembre de 2007 donde se constituye la empresa mercantil Consorcio Isla Mujeres, S. A. de C. V., donde se determina

nombrar al como Administrador Único.

e) Copia simple de la identificación con la credencial para votar (IFE) del

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPGDATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

(9)

g) Copia electrónica del Plano del muelle de madera, palapas y batimetría número SCT-PV-IM07, de fecha 30 de junio de 2008, escala1:400, denominado Muelle de madera y Batimetría.

h) Copia electrónica del Plano Topográfico de Zona Federal Marítimo Terrestre actualizado.

I.2 PROMOVENTE

I.2.1 Nombre o Razón social

“Consorcio Isla Mujeres, S.A de C. V.”

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes CIM071218U13

1.2.3 Nombre, teléfono y cargo del representante legal

I.2.4 Dirección del promovente o del representante legal para oír o recibir notificaciones

I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.

I.3.1. Nombre o razón social

I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP

I.3.3. Nombre del responsable técnico del estudio

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

(10)

I.3.4. Dirección del responsable técnico del estudio

Sm 97, Mza 02, Lote 05, Casa 18, Calle Cataluña, Residencial Cantabria, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Tel: 998 848 1354

(11)

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1 Información general del proyecto II.1.1 Naturaleza del Proyecto

El proyecto “Muelle (embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres” que se pretende construir, colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre, el cual tiene una superficie de 676.59 m2, con Título de Concesión DGZF-755/07, Expediente 1048/QROO/2007 16.275.714.1.11-80/2007, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 7 de noviembre de 2007; comprende la construcción y posterior operación de un arranque de muelle y palapa (ZOFEMAT) , un embarcadero rústico de madera dura de la región y estructuras que comprenden tres palapas cubiertas con techo de zacate o palma y paredes de madera, así como 16 palapas tipo sombrilla; todos ellos ubicados en la laguna Makax de la ínsula de Isla Mujeres.

Dicho muelle será empleado fundamentalmente para el resguardo de embarcaciones de pequeño calado, el cual brindara servicio a las embarcaciones dedicadas a las actividades de pesca comercial, pesca deportiva, buceo y esparcimiento en general, sobre todo en las temporadas de huracanes los cuales son frecuentes en esta región del Caribe mexicano.

Para ello, y omitiendo el arranque del embarcadero, el resto de la construcción estará ubicada en una fracción de la laguna Makax, en un área con presencia de vegetación de manglar, pero que no se pretende hurgar en lo absoluto, ya que para ello, se prevén los andadores sobre pilotes hincados en el fondo de la laguna y construir un puente o andador realzado en una franja del mismo, donde se tiene una fracción de mangle sobre el paso de dicho andador, de tal manera de no perturbar la vegetación de humedal costero.

El proyecto consiste en un arranque de 20 m2, un andador de 6 metros lineales por 3 de ancho; así como palapas de diferentes medidas, además de 16 palapas tipo sombrilla de 3 m de alto.

(12)

Es importante señalar que todo el proyecto se pretende llevar a cabo en áreas donde no se encuentra la vegetación de mangle, conformadas por canales o bien, bordeando a los manchones de dicha vegetación, a manera de no perturbarla.

En si, como se señaló, se pretende ubicar el arranque del embarcadero en la Zona Federal Marítimo Terrestre, de tal forma que se impedirá cualquier daño a la vegetación de humedal costero existente, para lo cual se proyecta la construcción del resto del muelle y las instalaciones en su conjunto, de una manera elevada a efecto de sortear dicha vegetación existente, a base de pilotes de madera hincados, en áreas donde no existe manglar.

Debido a la situación tan álgida por los peligros que se tienen en la temporada de huracanes, se plantea este proyecto a efecto de hacer un aprovechamiento sustentable del sitio en un área adecuado para el cobijo, resguardo y protección de las embarcaciones en general (pesca comercial, pesca deportiva, buceo y viajes de placer), presentando una arquitectura de tal manera de hacer el proyecto amigable con el entorno.

II.1.2 Selección del sitio

La Zona Federal Marítimo Terrestre donde se llevará a cabo el proyecto cuenta con escasa vegetación con predominancia del estrato herbáceo donde se observaron especies de vegetación secundaria; asimismo se observa vegetación de humedal costero conformado por manglar mixto con predominancia de mangle rojo (Rhizophora mangle) dentro del área lagunar, y en sus márgenes se encuentra botoncillo (Conocarpus erectus), y mangle blanco (Laguncularia racemosa). Se hace la aclaración que algunos individuos de esta tipo vegetación fueron fuertemente afectados por el paso de los huracanes Wilma y Dean (ver Fotografía XXX Pag 55).

Por lo que respecta a la construcción y operación del muelle de madera y la palapa, no se realizaran afectaciones ambientales graves o que generen un desequilibrio ambiental, ya que no se realizará la corta o remoción de la vegetación de manglar, la cual se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, bajo la categoría de protección especial (Pr), ya que el área donde se realizará dicho proyecto presenta en unos sitios unos claros (tipo canales) y en otros, se bordeara los manchones de vegetación o bien, se pondrá un puente elevado sobre la misma, todos ellos piloteados , a manera de no hacer afectaciones a dicha vegetación, toda vez se estima que el 95% del proyecto se encuentra dentro de la laguna y el 5% restante corresponde al arranque del embarcadero, dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre.

Asimismo, para la selección del sitio, se consideraron otros criterios como son:

• La concesión del predio de la Zona Federal Marítimo Terrestre donde se pretende la construcción parcial del proyecto está siendo Cedido oficialmente al promovente, de acuerdo al número de bitácora de registro de recepción 23/JG-0072/06/08 de fecha

(13)

16.275.714.1.11-80/2007, emitido por la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 7 de noviembre de 2007.

• El sitio se encuentra inmerso en la zona totalmente urbana de Isla Mujeres, y el acceso al mismo se efectúa a través de la Carretera a Sac Bajo y al Garrafón, la cual atraviesa la isla desde la Punta Norte.

• Servicios. El sitio donde se llevará a cabo el proyecto ya mencionado cuenta con todos los servicios, como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía.

Asimismo, se cuenta con el servicio de limpia municipal que recolecta de basura y su traslado al sitio de confinamiento de la isla.

• Uso de suelo. El área del proyecto cuenta con un uso de suelo “Zona Sujeta a Conservación Ecológica” y Zona Acuática Sujeta a Conservación Ecológica” según lo establece la Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas vigentes en el Municipio de Isla Mujeres, por lo que dicho proyecto es viable, toda vez que no se pretende la remoción, aclareo o poda de la vegetación del humedal costero que se encuentra en la superficie de Zona Federal marítimo Terrestre y zona lagunar.

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización

El proyecto se realizará en la Zona Federal Marítimo Terrestre y en las aguas marinas interiores del mar Caribe, en la Laguna Makax, en la zona urbana insular del Municipio de Isla Mujeres, estado de Quintana Roo. El proyecto se ubica, en la Carretera a Sac Bajo, Manzana 07, Supermanzana 7 frente la laguna Makax, Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo.

Cuadro de Construcción de la Zona Federal Marítimo Terrestre de acuerdo al Título de Concesión DGZF-755/07, Expediente 1048/QROO/2007:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN ZOFEMAT

VERTICE COORDENADAS UTM

Y X

PM1 2,347,080.485 527,663.986

PM2 2,347,054.504 527,680.631

PM3 2,346,994.456 527,731.042

PM4 2,346,976.826 527,754.936

ZF5 2,346,969.955 527,746.141

ZF6 2,347,001.038 527,721.577

ZF7 2,347,075.307 527,657.182

PM1 2,347,080.485 527,663.986

SUPERFICIE = 676.58 m2

(14)

Colindancias:

Norte: Zona Federal Marítimo Terrestre, Sur: Zona Federal Marítimo Terrestre, Este: Carretera a Sac Bajo,

Oeste: Laguna Makax.

VERTICE  COORDENADAS UTM 

2,346,976.83  527,754.94 

2,346,994.46  527,731.04 

2,347,054.50  527,680.63 

2,347,080.49  527,663.99 

2,347,110.77  527,703.77 

2,347,007.61  527,794.34 

2,346,976.83  527,754.94 

SUPERFICIE = 7,457.23 m2 

(15)

construcción y operación de un muelle rústico de madera y palapa rústica de madera, así como un arranque de muelle de madera dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre para el servicio de resguardo de embarcaciones por un periodo de 50 años, los cuales estarán en función del mantenimiento humano y los factores climáticos imperantes en la zona.

II.1.5 Inversión requerida

Para el proyecto, se considera una inversión de: $ 2’250,000.00, de los cuales, aproximadamente $2’ 000,000.00 corresponden a las obras del proyecto y $ 250,000.00 por el pago de licencias, permiso y estudios.

II.1.6 Dimensiones del proyecto

De esta manera, las obras consistirán en:

Un muelle de madera dura de la región (chicozapote o chechem con resistencia de 100 kg/cm2), de acuerdo con la descripción siguiente:

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL EMBARCADERO DE MADERA, SU ARRANQUE Y PALAPAS.

CONCEPTO CANTIDAD UBICACIÓN DIMENSIONES ÁREA

(M2) Plataforma de madera

piloteada 1.00 Laguna Macax1 40 m por 4 m 160.00

Plataforma de madera

piloteada 1.00 Laguna Macax1 32 m por 4 m 128.00

Plataforma de madera

piloteada "andador" 1.00 Laguna Macax1 30 m por 3 m 90.00 Plataforma de madera

piloteada "andador" 1.00 Laguna Macax1 10 m por 3 m 30.00 Plataforma de madera

piloteada "andador" 1.00 Laguna Macax1 48.50 m por 3 m 145.50 Plataforma de madera

piloteada 1.00 Laguna Macax1 5 m por 6 m 30.00

Plataforma de madera piloteada (área de palapa y arranque)

1.00 Zona Federal Marítimo

Terrestre 4 m por 5 m 20.00

Palafito circular con techo de huano o zacate,

para área de descanso.

16.00

Plataforma de madera piloteada de 40 m de largo por 4 m de ancho y plataforma de 30 m de largo por 3 m de ancho.

2 m de diámetro y 3.5 m de

altura. 50.27

Palafito rectangular tipo A, para bodega.

1.00

Plataforma de madera piloteada de 5 m de largo por 4 m de ancho.

5 m de largo por 4 m de ancho

y 4 m de altura. 20.00

(16)

Palafito rectangular tipo B. para resguardo de equipos de pesca.

2.00

Plataforma de madera piloteada de 30 m de largo por 3 m de ancho y plataforma de 48.5 de largo por 3 m de ancho.

4 m de largo por 3 m de ancho

y 4 m de altura. 24.00

Palafito rectangular tipo C, para bodega.

1.00

Plataforma de madera piloteada de 6 m de largo por 5 m de ancho.

6 m de largo por 5 m de ancho

y 4 m de altura 30.00 Paso elevado y

plataforma de madera. 1.00 Aguas marinas interiores de la laguna Makax2.

11 m de largo por 3 m de

ancho. 33.00

Paso elevado y

plataforma de madera. 1.00 Aguas marinas interiores de la laguna Makax2.

25 m de largo por 3 m de

ancho. 75.00

Superficie total de aprovechamiento por la confección de plataformas sobre el área lacustre de la laguna

Makax, comprende andadores, paso elevado y plataformas. 711.50 Superficie total de aprovechamiento, construcción de estructuras (plataformas y andadores) hincados,

área lagunar. 124.27

Área de la Zona Marítima Operacional 9.54%

Superficie de la Zona Marítima Operacional total del proyecto 7,457.23 1. Zona libre de vegetación de manglar

2. Zona cubierta parcialmente con vegetación de manglar.

Insumos:

Material Cantidad Unidad

Andadores:

Pilotes 8” (20 cm). Diversas medidas 110 Pza.

Cargadores: 2” x 8” x 8” 115 Pza.

Largueros: 2” x 8” x 10” 90 Pza.

Tablones (para piso): 2” x 10” x 8” 200 Pza.

Pernos galvanizados con rondanas y tuercas, ¾

193 Pza.

Clavos galvanizados reforzados 350 Pza.

Malla geotextil 150 Mts.

Palapas:

(17)

Tablones de 3m x 0.20 m. 50 Pza.

Hojas de triplay de 2.50 m. x 1m., 3 mm. de espesor.

10 Pza.

Largueros. 32 Pza.

Varillas de madera dura. 50 Pza.

Paja o pasto. 150 Pza.

Malla de 9 m. x 11m. 1 Rollo

Pernos galvanizados con rondanas y tuercas, ¾

75 Pza.

Clavos galvanizados reforzados de 4’’ 450 Pza.

II.1.7 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias

El sitio del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres”, se encuentra regulado por las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (POEL), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 9 de abril de 2008, se ubica en una zona con una política de Aprovechamiento sustentable, la cual, de acuerdo con el POEL, se refiere a la política de aprovechamiento sustentable en los centros de población, dicha sustentabilidad es vinculante y deriva del concepto de desarrollo sustentable que lo define como: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. Al respecto, el presente proyecto cumple con ese precepto, toda vez que no es agresivo con el ambiente puesto que no se alterará el entorno y su biota, por lo que no se modificará la ecología del sitio.

(18)

De acuerdo a la Capitanía de Puerto, el cuerpo de agua correspondiente a la Laguna Makax, actualmente tiene un uso de Puerto de Abrigo y Varadero para las embarcaciones turísticas y pesqueras en general y que operan tanto en Isla Mujeres como fuera de ella, como las de Cancún e incluso las de Puerto Morelos, por tal motivo, actualmente, se pueden observar atracaderos de uso particular sobre el cuerpo de agua aledaños al proyecto; así como vestigios de dos muelles dentro de la propia zona marítimo operacional del proyecto.

II.1.8 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos

La región donde se ubica el presente proyecto y por ser un área completamente urbana, cuenta con todos los servicios tales como telefonía, agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; así como vías generales de comunicación como lo significa la carretera y el canal principal de la laguna Makax. De la misma manera, la isla cuenta con las vías de comunicación como son: por vía marítima las embarcaciones para los turistas y la población en general y la aérea, ya que se cuenta con una pista para unidades chicas como avionetas.

Por otra parte se cuenta con las instalaciones de hospedaje que comprenden hoteles y hostales, básicamente en el centro de la población; así como las de comercio.

No obstante ello, uno de los servicios requeridos en la isla, por el sector oficial, es el hecho derivado de las reuniones mensuales del Comité de Protección al Medio Ambiente Marino y la Investigación Oceanográfica de la Zona Norte del estado de Quintana Roo que se llevan a cabo en la Séptima Zona Naval Militar, Isla Mujeres, Quintana Roo, la cual es Coordinada por la Secretaría de Marina, donde participan diversas dependencias del gobierno federal (SEMARNAT y PROFEPA, SCT, SEMAR), estatal y municipal, así como de empresas particulares; en ellas, esa Zona Naval Militar señala que actualmente no son suficientes los sitios donde se puedan amarrar las embarcaciones de la propia isla o de otros sitios como Puerto Juárez, Cancún o Puerto Morelos, para protegerse durante los embates del mar, lluvia y viento, cuando se tiene la presencia de eventos climatológicos, lo que hace

necesario contar con sitios adecuados para ello, puesto que actualmente aún se encuentran embarcaciones de particulares y de dependencias oficiales hundidas en varios sitios de la isla, fundamentalmente frente a los muelles de API y de los particulares que prestan ese servicio como Ultramar y los Servicios Magaña, como son los sitios conocidos

(19)

infraestructura.

Por lo que hace al servicio de agua potable y alcantarillado, este es proporcionado por la empresa Aguakan, la cual suministra el servicio a toda la población de la isla. No obstante, para el proyecto no se requerirá de este tipo de servicios, por lo que no se verterán aguas residuales hacia el alcantarillado público, ya que el proyecto pretende el resguardo de embarcaciones.

Referente a los residuos domésticos, los líquidos serán canalizados al sistema de drenaje municipal y los sólidos acopiados y enviados al sitio de colecta por parte del servicio municipal.

II.2 Características particulares del proyecto

(20)

3.00

40.00

15.00

10.00

PALAPA PALAPA PALAPA PALAPA

PALAPA PALAPA

PALAPA PALAPA PALAPA

PALAPA PALAPA PALAPA

2.00

4.00

3.00 PALAPA

PALAPA

5.00 4.00 3.00

15.00 30.50

PALAPA PALAPA PALAPA

PALAPA

2.00

5.00 6.00

25.00 4.00

3.00

30.00 4.00

4.00

5.00 40.00

13.00

74.00 2.00

10.00 4.00

Figura 1. Distribución de áreas del proyecto.

(21)

VISTA LATERAL DE PASO ELEVADO

25.00 6.00

4.00 4.00

SECCION TRANSVERSAL DEL MUELLE

2.00

3.50

74.00

40.00 4.00 27.00 3.00

4.00

PLATAFORMA DE MADERA PILOTEADO

PASO ELEVADO

PALAFITO CIRCULAR

VARIABLE

AREA DE MANGLAR

II.2.1 Programa general de trabajo

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

TIEMPO

MESES S E M A N A S

Etapa de Preparación del sitio 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Solicitud y respuesta de la cesión de derechos de la concesión de ZOFEMAT,

trámites y permisos

18

Colocación de malla perimetral en la zona marina

Etapa de Construcción

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Muelle y Palapa Hincado de pilotes

Colocación de largueros y travesaños Colocación de tablones

Armado de techo y colocación del zacate Armado de arranque/terraza

Etapa de Operación

II.2.2 Preparación del sitio

Durante esta etapa básicamente se realizaran trabajos de nivelación en un área de acceso a la zona lagunar donde se desplantará el arranque del muelle/palapa (20 m2), retirando principalmente piedras con el propósito de nivelar el área donde se colocara dicho arranque, en un área desprovista de vegetación, para evitar afectar ejemplares de manglar que se encuentra a los costados del proyecto.

En la zona lagunar, se colocará una malla geotextil la que se anclará y fijará mediante estacas en ambos lados del trazo donde se desplantará el muelle y las palapas, a efecto de retener los sedimentos suspendidos por el hincado de los pilotes y el resto de la construcción. Las características de la malla son las convencionales y que se encuentran en el mercado.

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto

Debido a las dimensiones del proyecto y el tiempo que se llevara su construcción, en el momento que se obtenga la autorización de la cesión de derechos de la Concesión de ZOFEMAT, se requerirá la contratación de 15 trabajadores para la construcción del muelle, las palapas, palapas tipo sobrilla y el arranque/palapa. Los trabajadores serán de la localidad y se desplazarán todos los días a sus casas; de todas maneras, para las necesidades fisiológicas del personal se instalaran dos sanitarios portátiles.

Con motivo de la magnitud del proyecto, no se requerirá de instalación de obras o actividades provisionales (bodega temporal) ya que el material (madera y zacate) se trasladará al sitio conforme se vaya utilizando. La herramienta requerida necesaria para el proyecto se trasladara todos los días a la obra por los trabajadores.

Instalación provisional de energía: Se contará con una planta de energía portátil, para ser utilizada en la construcción del muelle, palapa, arranque y andador.

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Se hincarán los pilotes del muelle con inyección de aire, con la ayuda de un compresor y una embarcación, en el fondo de la laguna a 2.5 m de profundidad y una separación variable entre cada uno de ellos debido a que pudiera tenerse la existencia de árboles de mangle, pero procurando hacerlo a una distancia de 3-5 m.

Posteriormente se colocaran los cargadores y largueros, fijados a los pilotes con clavos y pernos galvanizados, con ayuda de herramienta y equipo menor.

Finalmente se colocarán los tablones de piso con una separación variable, empezando de la zona de arranque del muelle hasta su extremo mar adentro.

Como fue señalado previamente, en los sitios donde se tiene un manchón de árboles de mangle, se construirá un puente o paso realzado, de tal manera de no perturbar la vegetación existente, ya que con esta acción no se llevara a cabo ninguna acción de chapeo o desmonte.

Palapas:

La construcción de las palapas y palapas tipo sombrilla se iniciara mediante el hincado de los postes de soporte de la misma, para posteriormente instalar los largueros y travesaños del techo, ya que el piso corresponde al entarimado que es parte del embarcadero.

El techo se armará con largueros de madera de la región, sobre la que se colocará el zacate y sobre éste una red o malla de hilos de cáñamo o nylon para fijar el techo.

Para la construcción se utilizarán maderas duras de la región, como son ha’abin (Piscidia piscipula), dzalam (Lysiloma latisiliqua) y chechem (Metopium brownei) o Chicozapote (Manilkara zapota), las cuales se obtendrán en aserraderos y establecimientos que cuenten con los permisos correspondientes de la SEMARNAT.

Materiales de construcción a utilizar:

• Pilotes de madera de 10’ de diámetro x 5 m

• Pilotes de madera de 10’ de diámetro x 7 m

• Largueros de madera de 2’x8’x10’

• Cargueros de madera de 2’x8’x10’

• Tablones de madera de 2’x8’x10’

• Varilla roscada galvanizada de ¾ de pulgada

Requerimientos de mano de obra durante la etapa de construcción:

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La totalidad de la mano de obra provendrá del poblado de Isla Mujeres. A continuación se relaciona el personal requerido por especialidades, el cual ascenderá a 15 trabajadores, de acuerdo a la relación siguiente, sin considerar los de la compañía encargada del hincado de los pilotes:

Requerimientos de equipo:

El equipo requerido durante la construcción es el que se enlista a continuación:

• Motosierras

• Taladros

• Maquinaria menor para hincado de pilotes

Como medida preventiva, será colocada una malla geotextil de aproximadamente 150 m.

en el área de trabajo a manera de poder acopiar los sedimentos y materiales durante el señalado hincado de pilotes.

Al finalizar cada jornada de trabajo, se llevara a cabo una limpieza del lugar a manera de mantener permanentemente limpia el área, separando los residuos que se obtengan de la construcción.

Por lo que hace a las instalaciones eléctricas, de agua potable y sanitarias, estas estarán serán bajo los estrictos controles técnicos y de materiales adecuados y serán colocadas a un costado y abajo del piso del muelle. En las palapas será colocada una unidad de sanitario por cada una de ellas y las aguas residuales obtenidas serán canalizadas al drenaje municipal que brinda este tipo de servicio en el área.

CATEGORÍA CANTIDAD

Oficial de carpintería 3 Ayudante de carpintería 8

Topógrafo 1 Ayudante general 1

Operador de equipo menor 1

Lanchero 1 Total 15

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II.2.5 Descripción de obras asociadas al proyecto

El proyecto no requiere de obras asociadas, por lo que no se instalará bodega alguna para el resguardo del material a utilizar, ya que este será trasladado diariamente por los trabajadores de la localidad.

II.2.6 Etapa de operación y Mantenimiento

El muelle de madera y las palapa de madera, tendrán un mantenimiento permanente, restituyendo las partes de madera que se requieran, cada vez que sea necesario.

II.2.7 Etapa de abandono del sitio

Al término de la vida útil del proyecto y en caso de no contar con prórroga, la empresa someterá ante la autoridad competente en materia de impacto ambiental la propuesta de abandono del sitio.

II.2.8 Utilización de explosivos

No será necesaria la utilización de ningún tipo de explosivos, por lo que no se tiene contemplado el uso de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.

II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

Residuos sólidos:

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción se colocarán en bolsas de plástico y se depositarán en un contenedor previamente colocado en el sitio del proyecto, posteriormente dichas bolsas serán retiradas y transportadas por el servicio de limpia del Ayuntamiento, de donde se trasladará al relleno municipal ubicado en la parte continental del Municipio.

Residuos líquidos

Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, se utilizarán dos sanitarios portátiles, suficientes para el número de trabajadores que laborarán en el proyecto. Dichos sanitarios se arrendarán a una empresa particular, quien será la encargada de retirar los desechos y realizar la limpieza de los mismos al menos cada tercer día. Durante la etapa de operación, se canalizaran a la planta de tratamiento de aguas residuales que se encuentra en la isla.

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depositarán en contenedores distribuidos en el sitio, las cuales serán recogidas por el servicio de limpia municipal, para su destino final en el relleno sanitario Municipal que se encuentra en la parte continental del Municipio.

Residuos líquidos: Se instalarán dos sanitarios portátiles, los cuales serán contratados con una empresa autorizada para ello, quienes serán los encargados de la disposición final de este tipo de residuos.

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(31)

DE USO DE SUELO

Con objeto de señalar los instrumentos jurídicos aplicables al proyecto, a continuación se realiza un análisis en materia de impacto ambiental, durante la construcción y operación del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres”

III.1 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988

Con el presente estudio se da cumplimiento a lo establecido por este instrumento normativo, y que de acuerdo al artículo 28 establece lo siguiente:

“ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

(...)

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;”

De conformidad con lo indicado en el primer párrafo del artículo trascrito anteriormente, el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, es el mecanismo que se debe aplicar de manera previa a efecto de evaluar los posibles impactos ambientales que se pudieran crear debido a la construcción y operación del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres” ante lo cual el promovente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo invocado, da cabal cumplimiento a lo

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establecido, al presentar este estudio de Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular, previo a la construcción y operación del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres”, el cual por ser una obra que se pretende construir dentro de la laguna Makax y en un área aledaña a la Zona Federal Marítimo Terrestre que pudiera afectar el ecosistema costero del municipio de Isla Mujeres, por lo que se requiere ser evaluada.

III.2 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2000

Determinado el tipo de proyecto que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se requiere ser analizado de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, mediante el cual se define si la construcción y operación del embarcadero, requiere de ser sometido a dicho procedimiento, de lo cual se determina lo siguiente:

“Artículo 5: Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

(...)

A) Hidráulicas:

III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales, con excepción de los bordos de represamiento del agua con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectáreas.

Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros:

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecten ecosistemas costeros, con excepción de:

a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;

b) Las actividades recreativas cuando no requieren de algún tipo de obra civil, y

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R) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:

I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y

II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.”

Como se ha señalado previamente, el objetivo de la construcción y operación del proyecto

“Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en la Laguna Makax, Isla Mujeres”, es el llevar a cabo actividades de amarre y protección de embarcaciones de entre 21 y hasta 50 pies de eslora, a través del muelle construido con madera dura de la región;

por tal motivo dicha construcción y operación del proyecto presentado, debe sujetarse al Procedimiento de Evaluación en Materia del Impacto Ambiental.

Por ello y conforme a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el motivo del presente estudio es la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental para la obra de construcción y operación del proyecto, ya que es una obra que corresponde a un bien inmueble en ecosistema costero.

III.3 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo

A continuación se hace la vinculación del proyecto con este instrumento de planeación:

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

POLÍTICA RECURSOS Y PROCESOS PRIORITARIOS

USOS PREDOMINANTES

USOS COMPATIBLES

USOS CONDICIONADOS

USOS INCOMPATIBLES

7: Isla Mujeres Aprovechamiento Sustentable

Paisaje playas Suelo y agua, Áreas verdes y

Los establecidos en las regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres

Los establecidos

en las regulaciones

jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres

Los establecidos en las regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres

Aquéllos que se contrapongan a los usos establecidos en las regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres o bien los que causen deterioro a los recursos y

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CRITERIO GENERAL

DESCRIPCIÓN COMENTARIO

RECURSO PRIORITARIO: AGUA.

CG-01

Para la recarga de los acuíferos, en las superficies de predios que se pretendan utilizar para obras e instalaciones, se deberá permitir la filtración de aguas pluviales al suelo y subsuelo. Por tal motivo, las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será permeable, con los siguientes porcentajes:

a) En predios con área menor a 100 metros cuadrados se destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio,

b) En predios de 101 hasta 500 metros cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio,

c) En los lotes de 501 a 3,000 metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y

d) En los lotes de 3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 % de la superficie total del predio.

Al respecto, esta indicación no aplica toda vez que el proyecto se pretende desarrollar en la Zona Federal Marítimo Terrestre y en

el área lagunar de Makax.

CG-02

Se debe favorecer la captación del agua de lluvia como fuente alterna para el consumo humano y actividades domésticas.

CG-03

No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no biodegradables, al suelo, cuerpos de agua, ni al mar.

Se cumplirá totalmente este criterio. En la construcción del proyecto no se usara ningún tipo de hidrocarburos.

CG-04

Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de calidad de aguas.

Debido a la magnitud y tipo de proyecto no requiere de la instalación de planta de tratamiento de aguas residuales debido a que en el área del predio del proyecto se cuenta con el servicio de drenaje municipal.

CG-05

Los aprovechamientos que involucren el uso de agroquímicos deberán incluir un programa de monitoreo de la calidad del

No aplica, no es un proyecto de aprovechamiento.

procesos prioritarios.

(35)

agua del subsuelo, previamente aprobado por la autoridad competente, a fin de detectar y prevenir la contaminación del recurso.

CG-06

Las aguas residuales (negras, azules, grises, jabonosas), no deben canalizarse a pozos de absorción de agua pluvial.

Deberán disponerse a través del sistema de drenaje municipal o bien a través de algún sistema de tratamiento de aguas residuales cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente aplicable.

Se cumplirá con esta disposición. Se cuenta con red de drenaje municipal, donde se canalizara el agua residual.

CG-07

La ubicación de fosas sépticas debe dar cumplimiento a la NOM-006-CNA-1997.- Fosas sépticas prefabricadas, especificaciones y métodos de prueba.

No aplica. No se ubicarán fosas sépticas o plantas de tratamiento.

CG-08

La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá ser diseñada y autorizada de conformidad con la normatividad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Por el tipo de proyecto, no aplica esta disposición.

CG-09

En todas las obras y/o actividades se debe separar la canalización del drenaje pluvial del drenaje sanitario.

CG-10

Los usos autorizados deben incluir acciones para el ahorro del recurso agua, así como medidas de prevención de contaminación del manto freático.

CG-11

Durante todas las etapas de las actividades autorizadas, se deberá contar con un programa integral de manejo de desechos sólidos y líquidos (minimización, separación, recolección y disposición final), que incluya medidas preventivas para el manejo y disposición adecuados de grasas, aceites e hidrocarburos. Dicho programa deberá ser previamente aprobado por la autoridad competente.

Se dará cumplimiento. Se contará con el Programa Integral de Manejo Ambiental de los Residuos Sólidos y Líquidos.

CG-12

Para la construcción de vialidades se deben reconocer y respetar los flujos hidrológicos para garantizar la hidrodinámica original del sitio.

No aplica, no se pretende realizar vialidades. No obstante, debido al sistema de piloteo de los postes, se garantizara el flujo hidrológico del agua en esta zona de la laguna Makax.

(36)

CRITERIO GENERAL

DESCRIPCIÓN COMENTARIO

RECURSO PRIORITARIO: BIODIVERSIDAD, FLORA Y FAUNA.

CG-13

En el desarrollo de los usos de suelo y actividades permitidas, deberán plantearse como primera opción de aprovechamiento aquellos sitios que ya están abandonados por ejemplo: potreros, bancos de materiales para la construcción, así como las áreas desmontadas o con vegetación secundaria u otras áreas afectadas, salvo disposición legal en contrario.

Criterio de observación municipal. El proyecto solo pretende usar áreas donde no se tenga vegetación de mangle y donde te tenga, se bordearán los manchones o bien, se pondrá un andador elevado a efecto de no perturbar la vegetación existente.

CG-14

Cuando se pretenda la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales Se debe obtener la autorización para el cambio de uso del suelo en terreno forestal, en los términos que indica la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

No aplica. Se trata de la zona lagunar de Makax, donde, además, no se pretende

remoción de la vegetación.

CG-15

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 28 de la LGEEPA y en su reglamento en materia de Impacto Ambiental, se deben realizar los estudios ambientales que a juicio de la autoridad evaluadora, se necesiten para identificar y valorar los impactos potenciales de las obras y actividades sobre los recursos naturales prioritarios y/o las poblaciones o comunidades de flora y fauna, a fin de determinar las medidas de prevención, mitigación y/o compensación correspondientes y en consecuencia dictaminar su viabilidad, poniendo especial énfasis en las etapas de operación y mantenimiento.

Se cumple con esta disposición, con la presentación del presente estudio.

CG-16

En las áreas naturales deberán eliminarse los ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). El material vegetal deberá ser eliminado mediante procedimientos que no permitan su regeneración y/o propagación.

Se dará cumplimiento a este criterio.

CG-17

En la superficie del predio autorizada para su aprovechamiento, en forma previa al desmonte y/o a la nivelación del terreno,

Se da cumplimiento a esta disposición, se contará con el Programa de Reforestación donde se aplicará la Colecta Selectiva de

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debe realizarse un Programa de rescate selectivo de flora y recolecta de material de propagación, a fin de aprovechar el material vegetal que sea susceptible para obras de reforestación, restauración y/o jardinería

Flora y de Material de Propagación.

CG-18

Las actividades recreativas que se desarrollen en zonas de anidación y reproducción de la fauna silvestre con estatus de protección señalada en la normatividad federal aplicable, requieren de un programa cuyo objetivo sea el de preservar estos sitios.

No aplica, no se prende hacer actividades recreativas, ni tampoco ningún tipo de afectación a los individuos de mangle.

CG-19

Previo al desarrollo de cualquier obra o actividad se deberá ejecutar un Programa de rescate y reubicación selectiva de fauna, poniendo especial atención a las especies protegidas y las de lento desplazamiento.

Se da cumplimiento a esta disposición, se contará con el Programa de Reforestación donde se realizará la Colecta Selectiva de Flora y de Material de Propagación, previo a la iniciación del proyecto, fundamentalmente de vegetación de manglar.

CG-20

Para las actividades proyectadas que impliquen la afectación o alteración de poblaciones de especies incluidas en los listados de la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT-2001, se debe elaborar y ejecutar un programa de monitoreo de dichas poblaciones a fin de prevenir riesgos de desplazamiento o eliminación de las mismas, así como alteraciones de las condiciones que hacen posible su presencia.

No obstante que no se pretende la afectación del manglar, en el Programa de Reforestación se contendrá lo referente al mantenimiento y limpieza del área de vegetación de mangle.

CG-21

En el tratamiento de plagas y enfermedades deben manejarse productos que afecten específicamente la plaga o enfermedad que se desea controlar, que sean preferentemente orgánicos o los estrictamente los autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

En caso de ser necesaria la utilización de este tipo de productos por pretendidas plagas, se acatará totalmente esta indicación, utilizando productos orgánicos o los estrictamente autorizados.

CG-22

El uso de agroquímicos y la disposición final de sus envases deberá seguir las indicaciones de la ficha técnica del producto en cuanto a dosis y frecuencia de

Se dará cumplimiento a esta disposición.

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CRITERIO GENERAL

DESCRIPCIÓN COMENTARIO

aplicación, así como lo que establezca la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

CG-23

Para evitar el fraccionamiento de hábitats, las autoridades correspondientes deberán desincentivar o en su caso condicionar estrictamente la construcción de nuevos caminos de acceso en Unidades de Gestión Ambiental con políticas de Preservación y Protección.

No aplica. No se pretenden nuevos caminos.

CG-24

Solo se permite la utilización de materiales vegetales de especies citadas en la NOM- 059-SEMARNAT-2001, cuando sean obtenidas a través de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMAs), u otro esquema regulado por la autoridad competente.

Se dará el debido cumplimiento a esta indicación.

CG-25

Toda la información ambiental generada por las actividades autorizadas en sus diferentes etapas, incluyendo las que se realicen dentro de los límites de las Áreas Naturales Protegidas, deberá ser incorporada a la bitácora ambiental, con la frecuencia y organización que establezca el Comité de Seguimiento del POEL

Se cumplirá con esta indicación.

CG-26

La fauna silvestre capturada y/o rescatada en la superficie de aprovechamiento autorizada podrá ser liberada en las Unidades de Gestión Ambiental con política ambiental de Preservación y Protección, en ecosistemas semejantes a los de su hábitat natural, siempre y cuando no presenten daños severos de salud y no hayan permanecido en cautiverio prolongado. Para lo anterior se deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.

Se cumplirá con esta indicación.

CG-27

En las Unidades de Gestión Ambiental con política ambiental de Preservación y Protección, el volumen de sonido que emitan fuentes fijas y móviles, no deberá rebasar los límites máximos de los decibeles

No aplica.

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registrados generados por la misma naturaleza, de acuerdo a estudio sonométrico que realice el promovente del proyecto.

CG-27

Las autoridades competentes deben priorizar el pago de servicios ambientales en aquellas Unidades de Gestión Ambiental con políticas de Preservación, Protección y Restauración donde se incluye este uso.

No aplica.

CG-28

Con la finalidad de que la fauna silvestre se desplace libremente, no deben establecerse barreras físicas u obstáculos que impidan el paso entre las áreas naturales de predios colindantes.

Se dará cabal cumplimiento a este criterio.

CG-29

Del mes de mayo al mes de septiembre, los propietarios de predios colindantes con playas arenosas y los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre en playas arenosas, a fin de proteger las poblaciones de tortugas marinas deberán:

a. Asesorarse y coordinarse con la autoridad competente para la protección de los sitios de anidación de la tortuga marina,

b. Evitar la iluminación directa al mar y zona de playa. La iluminación deberá ser color ámbar, de baja intensidad y estar cubierta por un difusor,

c. La limpieza de playas únicamente podrá realizarse en forma manual utilizando rastrillos con penetración máxima de 5 centímetros de profundidad en la zona de anidación,

d. Retirar del área de playa, de las 18:00 a las 6:00 horas del día siguiente, todos los bienes móviles que puedan constituir un obstáculo para el arribo de la tortuga,

e. Abstenerse de encender fogatas en el área de playa.

No aplica. El predio no colinda con playa y/o área arenosa para el desove de quelonios marinos.

RECURSO PRIORITARIO: SUELO Y SUBSUELO.

CG-30

No se permite la transferencia o traspaso de superficies de aprovechamiento de una unidad de gestión ambiental a otra, así como de una zonificación urbana a otra.

No aplica. No se pretende la transferencia de superficies.

Referencias

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