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Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil

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Equipos Nucleares, S.A.

Pliego de Prescripciones Técnicas

Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil

Contratación del Seguro de

Responsabilidad Civil

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Equipos Nucleares, S.A.

Pliego de Prescripciones Técnicas

Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil

Introducción ... - 3 - 1.

Coberturas/sumas aseguradas ... - 4 - 2.

Franquicias ... - 5 - 3.

Vigencia temporal del seguro ... - 5 - 4.

Delimitación geográfica ... - 6 - 5.

Consideraciones al clausulado ... - 6 - 6.

Condiciones especiales ... - 7 - 7.

Definiciones ... - 7 - 7.1.

Objeto del seguro ... - 8 - 7.2.

Coberturas ... - 9 - 7.3.

Forma de pago de la prima ... - 29 -

8.

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Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil

Introducción 1.

Ensa está dedicada a la fabricación e instalación de componentes nucleares. Asimismo, realiza labores de mantenimiento, reparación y montaje de sistemas y equipos para plantas nucleares, empresas relacionadas con la actividad nuclear u otro tipo de empresas que requieran de sus servicios. Dichas labores las pueden efectuar, tanto en sus instalaciones (donde llevan a cabo actividades de laboratorio, ingeniería, talleres, calderería pesada, diseño mecánico de piezas, cálculo, manipulación de robots, etc.) como en las instalaciones de las empresas en las que prestan sus servicios.

Además, posee dentro de dichas instalaciones un muelle de su propiedad con dos grúas de 650 toneladas cada una, que funciona a través de un puente grúa, mediante un sistema de carriles. Aquí se llevan a cabo labores de carga y descarga de buques, siendo controladas todas las operaciones por personal cualificado, asalariados del Asegurado.

A título meramente enunciativo pero no limitativo, cuenta con unas instalaciones ubicadas en Maliaño (Cantabria), donde se hallan talleres, laboratorios, oficinas, el muelle citado y todas las dependencias propias necesarias para llevar a cabo su labor.

También cuenta con unas oficinas en Madrid (Calle Ortega y Gasset Núm. 20 5).

En los términos y condiciones definidas por las condiciones generales, especiales y particulares de la póliza, resultará cubierta la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado como consecuencia de reclamaciones por daños a terceros ocasionados durante el desarrollo de la actividad descrita anteriormente.

Deberán entenderse incluidas todas las instalaciones y actividades precisas para el ejercicio del fin social descrito. Está amparada la Responsabilidad Civil personal de los técnicos y empleados del Asegurado en relación con estas actividades en la prevención y atenuación de daños, cuando para ello sean requeridos por las Autoridades competentes u obedezcan instrucciones del Tomador/Asegurado.

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Asimismo, se considerará cubierta la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de las colaboraciones y patrocinio en la organización de actividades culturales, deportivas y/o sociales.

El Tomador/Asegurado se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto tenga conocimiento de ello, cualquier circunstancia que pudiera constituir agravación y/o ampliación del riesgo.

Coberturas/sumas aseguradas 2.

Límites globales para todas las Coberturas de la Póliza:

• Por siniestro 20.000.000 EUROS

La póliza deberá incluir las siguientes coberturas (a título enunciativo pero no limitativo) y los consiguientes límites mínimos:

• Responsabilidad Civil Explotación 20.000.000 €/siniestro

• Responsabilidad Civil Patronal 20.000.000 €/siniestro

• Sublimite por victima 2.000.000 €

• Responsabilidad Civil Productos 20.000.000 €/siniestro y duración

• Responsabilidad Civil Post-Trabajos 20.000.000 €/siniestro y duración

• Gastos de sustitución de Productos 3.000.000 €/siniestro y duración

• Responsabilidad Civil Profesional 20.000.000 €/siniestro y duración

• Responsabilidad Civil Contaminación Accidental y repentina

20.000.000 €/siniestro y duración

• Responsabilidad Civil Locativa 10.000.000 €/siniestro y duración

• Patrimonial Puro 3.000.000 €/siniestro y duración

• Defensa y Fianzas Incluido

• Liberación de Gastos Incluido

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Franquicias 3.

De acuerdo con lo establecido en el apartado definiciones de las condiciones especiales, correrán por cuenta del Asegurado en cada siniestro y frente a todo concepto de pago los siguientes importes:

General: 3.000 EUROS

R.C. Productos / Postrabajos: 10,00% del siniestro, con mínimo de 15.000 EUROS, con máximo de 60.000 EUROS.

Productos en USA/CANADA y países bajo su

jurisdicción: 150.000,00 EUROS

Perjuicios Patrimoniales Puros 30.000 EUROS

Con carácter general, todas las indemnizaciones que se efectúen con cargo a esta póliza se harán previo descuento de los deducibles establecidos.

Vigencia temporal del seguro 4.

Las coberturas de la póliza se circunscriben, en los términos pactados, a la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños ocurridos durante el periodo de seguro de la póliza de Seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y trasladadas por este al Asegurador de manera fehaciente, durante el periodo de seguro de la póliza o en el plazo máximo de 36 meses contados a partir de la cancelación de la misma.

No obstante lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen

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durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas.

Delimitación geográfica 5.

Las coberturas de la Póliza se limitan a las responsabilidades de riesgos y actividades derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo.

Todos los pagos que se realicen con cargo a la Póliza, serán efectuados en España y en moneda española.

Consideraciones al clausulado 6.

Se consideran como asegurados adicionales a General Electric, Westinghouse, AREVA y Electricite de France y empresas filiales de las mismas , en cuanto no desarrollen actividades ejecutivas con respecto a los trabajos de Equipos Nucleares, cubriéndose tan solo las responsabilidades directas de Equipos Nucleares como consecuencia de su actividad.

Asi mismo, se hace expresamente constar que quedan derogados los derechos de subrogación de (Compañía de Seguros) contra General Electric, Westinghouse, AREVA y Electricite de France y empresas filiales de las mismas, en cuanto las responsabilidades que correspondan a Equipos Nucleares.

Se hace expresamente constar que en el ámbito de los contratos entre Equipos Nucleares y los asegurados adicionales citados, y exclusivamente para las responsabilidades directas de Equipos Nucleares como consecuencia de su actividad, la presente póliza actuará como póliza primaria con respecto a otra póliza contratada por los asegurados adicionales.

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Se hace expresamente constar que se consideran incluidos los daños a buques en las operaciones de carga y descarga.

Se hace expresamente constar que se consideran cubiertos los trabajos realizados por el Asegurado a través de un Establecimiento Permanente en la Central Nuclear de Olkiluotto (Finlandia), consistentes en un montaje de estructuras metálicas.

Se hace expresamente constar que las coberturas y sumas aseguradas deben aplicar también a las actividades que el asegurado desarrolle desde cualquier Establecimiento Permanente que tenga que abrir para la realización de sus trabajos.

Condiciones especiales 7.

Definiciones 7.1.

• Suma asegurada: El límite económico o cantidad máxima fijada en las Condiciones Particulares de la póliza hasta la que el Asegurador está obligado al cumplimiento de sus prestaciones y que actuará en exceso del deducible que en su caso se convenga a cargo del Asegurado. Este límite resultará efectivo para cada siniestro y para el conjunto de siniestros que ocurran en cada período de cobertura.

Dentro del límite general podrán establecerse sublímites aplicables a determinados conceptos y/o coberturas que en todo caso quedarán comprendidos bajo aquel, sin que su existencia suponga que pueda superarse el máximo que por siniestro y período se ha establecido en las Condiciones Particulares.

• Siniestro: Cualquier hecho súbito, accidental, imprevisto, o en su defecto inevitable, que se produzca como consecuencia de las actividades y riesgos cubiertos por la presente póliza y del que deriven daños y perjuicios indemnizables por la misma.

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Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de Asegurados a los que afecte. La fecha de ocurrencia será la del primero de dichos acontecimientos.

• Reclamación: Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general cualquier comunicación escrita dirigida al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa hecha por un Tercero.

• Conceptos indemnizables:

o Daños personales: Muerte, lesión o menoscabo de la salud de las personas.

o Daños Materiales: Destrucción o deterioro de las cosas o de los animales.

o Perjuicios consecutivos: Pérdida patrimonial económicamente evaluable y directamente derivada de los daños personales y/o materiales, tal y como se han definido, cubiertos por la póliza y sufridos por el reclamante de la misma.

o Perjuicios no consecutivos o puros: Menoscabo o perjuicio patrimonial económicamente evaluable sufrido por el reclamante que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o personales cubiertos por la póliza.

• Deducible: Cantidad que en cada siniestro y por todo concepto de pago corre por cuenta del Tomador o del Asegurado en su caso y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones del Asegurador.

Objeto del seguro 7.2.

El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales

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ocasionados a terceros, así como los perjuicios patrimoniales puros y los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.

Por el presente contrato, el asegurador garantiza el pago por cuenta del asegurado, en caso de ocurrencia de un siniestro, de las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas.

Coberturas 7.3.

7.3.1. Responsabilidad civil explotación

En los términos y alcance indicados están incluidas las responsabilidades imputables al Asegurado por los siguientes conceptos.

Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos a título enunciativo pero no limitativo:

RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROMOTOR Y/O CONSTRUCTOR DE OBRAS

Se considera comprendida igualmente la Responsabilidad Civil del Asegurado, en su calidad de promotor o constructor de obras nuevas de uso propio o de reforma en edificaciones e instalaciones propias ya existentes, hasta un volumen de obra de 5.000.000 euros.

Esta limitación no será aplicable para las simples operaciones de mantenimiento de las propias instalaciones preexistentes.

El Asegurado se compromete a comunicar a la Compañía de Seguros aquellas obras que superen el importe señalado, para su expresa inclusión, reservándose Compañía de Seguros la facultad de establecer una sobreprima.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA POR EL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR

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Se incluye la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado, como consecuencia del uso ocasional de vehículos a motor matriculados propiedad de sus empleados o alquilados por éstos, cuando son puestos a disposición del Tomador para comisiones de servicio. Esta cobertura actuará en exceso de los límites y de las coberturas del Seguro Obligatorio del Automóvil o de cualquier otro seguro válido y cobrable. De no resultar operativas las indemnizaciones con cargo a dichos seguros el límite del Seguro Obligatorio actuará como deducible a efectos de esta cobertura.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS

Responsabilidad civil del Asegurado por los trabajos que, por cuenta del mismo, efectúen contratistas o subcontratistas.

La cobertura de responsabilidad civil subsidiaria otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte de la compañía de seguros.

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Responsabilidad civil del Asegurado por daños causados por las mercancías transportadas en vehículos de transporte terrestre, ferroviario, marítimo tanto de su propiedad como de terceros, incluidas siempre las operaciones de carga, descarga, trasvase y almacenamiento, siempre que tales operaciones sean realizadas por el Asegurado y que guarden relación con los riesgos/actividades objeto del seguro.

DAÑOS A BIENES MATERIALES DE LOS EMPLEADOS

A los efectos de esta cobertura, tendrá la condición de terceros el personal de la plantilla del Asegurado.

Se consideran indemnizables los daños materiales sufridos por el personal de la plantilla del Asegurado, excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:

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El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL TÉCNICO Y ESPECIALISTA, EN RELACIÓN CONTRACTUAL DEL MISMO

Responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a terceros por el personal titulado en su actuación profesional al servicio del Asegurado (Responsabilidad Civil Profesional), excepto la que corresponda por daños a las propias obras objeto de la actividad y cualesquiera otros bienes propiedad del Tomador/Asegurado, y la que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad civil Profesional/Decenal.

PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN AGRUPACIONES DE TRABAJO (UTE)

Si los trabajos se encuentran internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos, el asegurador se hará responsable únicamente de los daños que haya ocasionado el asegurado hasta el monto total de la suma asegurada.

Si los trabajos no se encuentran repartidos en el sentido mencionado, tanto la obligación de indemnizar que incube al asegurador, como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que correspondan al porcentaje de participación del asegurado en la agrupación. Si no existiré tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número de partícipes en la agrupación.

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No obstante lo recogido en la cláusula, si basándose en su responsabilidad solidaria, el Asegurado viniese obligado legalmente a la reparación de la totalidad de los daños y perjuicios, el Asegurador abonará el 100 % de dicha indemnización, sobre la base de los límites y Condiciones de esta póliza, si perjuicio del derecho a subrogarse en todas las acciones que pudiesen corresponder al Asegurado, y en especial el derecho de repetición.

OTRAS COBERTURAS DENTRO DE RC EXPLOTACION:

Como propietario, inquilino, arrendatario, usufructuario de inmuebles, solares, garajes y aparcamientos.

Las reclamaciones por fallos en la conservación e iluminación, limpieza, cuidado de los caminos en heladas invernales, limpieza de nieve en la acera y calzada de las instalaciones o edificios en los que el Asegurado ejerce sus actividades.

De las instalaciones de alumbrado y fuerza eléctrica, propiedad de la empresa asegurada.

De la participación en ferias, exposiciones, demostraciones de productos, visitas de terceros a las instalaciones y centros de producción.

De la existencia de las instalaciones de propaganda (por ejemplo pancartas, luminosos, rótulos y similares) propiedad de la empresa asegurada.

De la organización de cualquier clase de fiestas, excursiones, formación profesional, manifestaciones deportivas o sociales organizadas por la empresa.

De instituciones sociales propias para su personal (cafeterías, restaurantes, piscinas, dependencias sanitarias, economatos, jardines de infancia, colegios).

De los animales propiedad de la entidad asegurada que se encuentren en el interior de sus instalaciones, incluso cuando se hayan escapado de su dominio con inclusión de

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la responsabilidad civil legal del guardador de estos, en su calidad no profesional, siempre en exceso de los seguros obligatorios pertinentes.

Por el suministro de comidas y bebidas. La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho por los daños corporales y perjuicios que se deriven de los mismos, ocasionados por el suministro involuntario de comidas y/o bebidas nocivas o en mal estado.

7.3.2. Exclusiones a la cobertura

Además de las específicas de cada cobertura, no garantiza las responsabilidades derivadas de:

1. Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos 2. Daños o pérdidas directa o indirectamente ocasionados por terrorismo, guerra,

invasión, actos de enemigos del exterior, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, militarización o usurpación del poder o confiscación, nacionalización, requisa o destrucción de o daño a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.

3. Daños o gastos de retirada, limpieza o eliminación directa o indirectamente causados por infiltración, polución y/o contaminación de cualquier tipo.

4. Propiedad, posesión o uso por el Asegurado de:

a. Vehículos a motor matriculados y elementos remolcados o incorporados a los mismos así como, vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, por hechos de la circulación, actividad sujeta al seguro obligatorio de vehículos, limitándose la cobertura a la actividad industrial de los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada.

b. Aeronaves.

c. Embarcaciones.

5. Daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

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6. Daños causados a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable.

7. Daños a bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para su elaboración, manipulación, transporte o con cualquier otro objeto, relacionado o no con su actividad.

8. Daños sobrevenidos con ocasión de pruebas de funcionamiento, sobrecargas intencionales, ensayos, así como los trabajos de nueva construcción o montaje de nuevas instalaciones o reforma de las existentes, cuando el valor total presupuestado para las mismas supere la cantidad de 5.000.000 euros.

Esta exclusión no será aplicable para las simples operaciones de mantenimiento de las instalaciones existentes, conforme a lo previsto en la cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROMOTOR Y/O CONSTRUCTOR DE OBRAS

9. Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas a consecuencia de contratos o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios. La cobertura de responsabilidad civil subsidiaria otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante directo por parte de la compañía de seguros.

10. Actividades puramente profesionales suplidas a terceros (Responsabilidad Civil Profesional), En ningún caso estará cubierta la responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad civil Profesional/Decenal (Ley de Ordenación de La Edificación).

11. Daños sufridos por los vehículos o recipientes portadores de bienes de o por cuenta del Tomador/Asegurado, excepto en las operaciones de carga/descarga.

12. Enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares).

13. El presente contrato no aplica y no cubre ningún tipo de responsabilidad, ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, en consecuencia de o agravados por asbesto en cualquier forma o cantidad.

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14. Transporte marítimo/aéreo de mercancías (a excepción de las operaciones de carga/descarga).

15. Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.

16. Daños/Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo lo establecido en la cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA POR EL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR.

17. No son objeto de cobertura las multas o penalidades aplicadas con carácter punitivo y/o ejemplar.

18. Con relación a las responsabilidades por daños sobrevenidos en USA y/o Canadá, regirán, además de las antepuestas, las siguientes exclusiones adicionales:

a. “Punitive and exemplary damages”.

b. La responsabilidad de los centros de producción en USA y/o Canadá, de los almacenes y depósitos, filiales y sucursales o cualesquiera explotaciones independientes o dependientes, así como la responsabilidad del Asegurado derivada de dicha explotación o actividad.

c. Reclamaciones basadas en la Seguridad Social extranjera (incluyendo la previsión social), así como la responsabilidad del Asegurado derivada de dicha explotación o actividad.

d. Trabajos de montaje en USA y/o Canadá.

e. Daños causados por la contaminación, aún accidental, del suelo, las aguas o la atmósfera.

f. Responsabilidad Civil profesional de los técnicos al servicio del Asegurado y la que a éste le correspondiese por su actuación.

g. Daños a buques y/o embarcaciones.

19. Quedará excluida cualquier cobertura derivada de este contrato de seguro en los casos en que la aplicación de esta cobertura o a la realización de las prestaciones contempladas por el contrato pudieran contravenir una sanción económica o comercial u obligación de embargo impuesta por la Organización de Naciones Unidas (ONU) o aprobada en el seno de la Unión Europea (UE), España, Reino Unido o cualquier otro país.

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7.3.3. Responsabilidad civil patrimonial

Queda amparada bajo la presente cobertura:

La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral, siendo todos ellos trabajadores sujetos al marco laboral español, no quedando, por tanto, cubiertas las indemnizaciones basadas en seguros obligatorios de accidentes de empleados de otras jurisdicciones.

La Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.

A los efectos de la presente cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de terceros.

Se incluye también, en los términos y alcance previstos en la póliza, la reclamación del costo de las prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la legislación general de la Seguridad Social, puede ser presentada al Asegurado por las Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional hasta el límite por víctima establecido para la presente cobertura.

Quedarán asimismo cubiertas las responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo ocurridos “in itinere”, siempre y cuando éste se hubiera producido debido a la ausencia de medidas de seguridad imputables judicialmente al Asegurado.

Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:

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• Accidentes que no puedan ser calificados como de trabajo, conforme a la legislación laboral en vigor, o que no tengan reconocida cobertura en ésta.

• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, contratación de seguros pactados en convenios colectivos, pago de salarios, obligación de afiliaciones y similares, así como multas, sanciones y recargos en las prestaciones..

• Accidentes sufridos por el personal al servicio del Asegurado debidos a incumplimiento doloso o reiterado por parte de éste de las leyes y reglamentos vigentes relativos a seguridad e higiene en el trabajo.

• Las reclamaciones por enfermedades profesionales o por enfermedades no catalogadas como profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.

• Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.

La presente cobertura quedará sujeta al sublímite por víctima que se establezca en las Condiciones Particulares.

7.3.4. Responsabilidad civil derivada de contaminación

accidental y repentina

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Se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contaminación o polución de la atmosfera, del suelo o de las aguas, siempre que dichas acciones nocivas se hayan producido como consecuencia de una causa accidental, súbita, imprevisible, inesperada y no intencionada.

Quedan asimismo cubiertos los gastos de retirada, limpieza o eliminación de las sustancias contaminantes de los que deba legalmente responder el Asegurado por contaminación a situaciones o instalaciones de terceros.

Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías”, se excluyen específicamente de esta cobertura:

1. Contaminación o polución, originada de forma continuada, lenta y reiterada.

2. El incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones administrativas o de las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

3. Daños al medio ambiente que provengan de instalaciones o locales del Asegurado dedicados exclusivamente al proceso, tratamiento, gestión, almacenamiento, uso y descarga o vertido de materiales, residuos o sustancias de deshecho. Sin embargo la cobertura si ampara los daños causados por las instalaciones del Asegurado destinadas al depósito de compuestos y almacenamiento intermedio de corta duración de residuos u otras sustancias contaminantes, y las instalaciones depuradoras o de tratamiento previo de las aguas residuales.

4. Los daños a los bienes o instalaciones del Asegurado donde tiene establecida y desarrolla su actividad empresarial en régimen de propiedad, alquiler o uso.

5. Modificaciones del nivel freático de las aguas, así como daños genéticos en personas, animales o plantas.

7.3.5. Responsabilidad Civil de Productos / Post trabajos

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En derogación de lo establecido en las exclusiones de la póliza, quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la Responsabilidad Civil derivada de los daños personales, materiales, derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, comercializados, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.

Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la Responsabilidad Civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros.

Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:

1. Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o servicios prestados por el Asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos productos, trabajos y/o servicios.

2. Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido previamente por el Asegurado o sus representantes.

3. Reclamaciones por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los productos, trabajos y/o servicios realizados, así como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o características anunciadas para ellos.

4. Reclamaciones debido a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o vendedor sobre los efectos de los productos, pero sin que haya sobrevenido un daño corporal o material, cuya Responsabilidad Civil si estaría garantizada.

5. Daños causados por los productos, trabajos terminados o servicios prestados destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica.

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6. Daños causados por productos, trabajos terminados o servicios prestados que no hayan sido probados o experimentados suficientemente o estén en fase de ensayo, test, prueba y/o experimentación.

Cobertura gastos de sustitución de productos

• Prestaciones del asegurador: Ampliando la cobertura de Responsabilidad Civil de Productos y, en su caso, la de “Unión y Mezcla”, quedan cubiertos por la póliza los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos defectuosos del Asegurado.

• Conceptos Indemnizables:

o Gastos ocasionados a terceros por la remoción o desmontaje de

productos defectuosos del asegurado.

o Gastos derivados de la colocación, instalación o montaje de otros

productos no defectuosos del asegurado.

o Los gastos necesarios para la ejecución de medidas complementarias

destinadas a la eliminación de los daños, si la sustitución de los productos es inapropiada desde el punto de vista técnico o económico.

• Requisitos imprescindibles para que esta cobertura sea operativa: Es requisito previo imprescindible que el asegurado no haya montado, instalado o aplicado por si mismo los productos defectuosos o no lo haya hecho un tercero en su nombre o por su cuenta excepto si el montaje hubiese sido hecho por el comprador o por otra persona o empresa encargada por el mismo y el asegurado interviniese en calidad de supervisor o asesor -no dirigiendo las operaciones- y resulte probado que las deficiencias no derivan del montaje, supervisión o asesoramiento, sino de la fabricación o entrega. Precisado esto, los restantes requisitos son:

o La existencia de un defecto o daño en el producto final elaborado por el

tercero perjudicado.

o Que el defecto o daño del producto final sea consecuencia directa de un defecto del producto del asegurado.

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o Que sea posible la sustitución del producto defectuoso del asegurado sin deterioro grave del producto final.

• Riesgos y prestaciones excluidos: Además de las exclusiones que pudieran resultar aplicables según el alcance de la cobertura, en todo caso quedan excluidas de la cobertura de esta póliza:

o Reclamaciones tendentes a la rescisión del contrato de venta,

reducción del precio, saneamiento o nuevo suministro (incluido transporte) del producto del asegurado.

o Reclamaciones por retrasos o demoras.

o Reclamaciones por gastos efectuados en atención al normal

cumplimiento de la prestación debida (por ejemplo, inversiones superfluas).

o Reclamaciones por perjuicios consecuenciales, como por ejemplo,

interrupción de la producción o pérdida de beneficios o deterioro de imagen.

o Reclamaciones por la formulación o asunción de promesas específicas

de garantía que sobrepasan el ámbito normal de cumplimiento de la obligación contraída, como por ejemplo, la promesa de obtener un determinado beneficio neto o un determinado éxito.

o Daños por productos, cuya utilización o efectos no hayan sido

suficientemente experimentados en relación a su uso concreto.

o Reclamaciones de socios del asegurado, así como de empresas con las que el asegurado tenga relación de capital o personal.

7.3.6. Responsabilidad civil locativa

La póliza ampara la Responsabilidad Civil por daños a inmuebles alquilados, no sólo derivada de incendio y/o explosión, sino por cualquier otra causa distinta a las que se relacionan seguidamente, que tendrán la consideración de riesgos excluidos:

• Reclamaciones por daños al contenido e instalaciones no fijas de los inmuebles.

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• Reclamaciones por daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas y aparatos de electricidad o gas.

7.3.7. Daños patrimoniales puros

Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, la presente garantía comprende la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.

Además de las exclusiones establecidas en el apartado “Riesgos Excluidos de todas las Garantías” se excluyen específicamente de esta cobertura:

1. El incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos o formas de entrega pactada de productos o trabajos, o por falta de entrega o suministro de los mismos.

2. Diseño, concepción y planificación de productos.

3. Asesoramiento, créditos, seguros, garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, cálculos, rentabilidades y productividad.

4. Faltas en cajas, errores en pagos, infidelidad de los empleados del Asegurado, así como por la destrucción o desaparición de dinero, valores u objetos de valor.

5. Reclamaciones por violación de secreto, publicidad ilícita o aserciones engañosas, uso indebido de información, difusión de noticias falsas, infracción de disposiciones en materia de propiedad intelectual, industrial, libre competencia, “dumping”, infracción en el tratamiento informatizado de datos de carácter personal, uso ilegítimo o usurpación de marcas o signos distintivos, injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, así como daños morales.

6. Reclamaciones por perjuicios que tengan su origen o estén relacionados con productos, trabajos o servicios prestados en el sector de la aviación u otros

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vehículos espaciales, así como los perjuicios por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, retrasos en vuelo o paralización del uso de aeronaves.

7. Reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades de acuerdo a la normativa vigente sobre sociedades mercantiles de todo tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.) o de otra normativa análoga, así como los daños derivados de la administración de personal.

8. Las consecuencias de daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.

9. Perjuicios Patrimoniales Puros reclamados entre empresas aseguradas por la presente póliza.

10. Responsabilidad Civil Profesional.

7.3.8. Defensa y fianzas

Serán por cuenta del Asegurador:

Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza. En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquiera otras limitaciones o exclusiones en la cobertura, ocasionará la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en su defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes.

Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite establecido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos involuntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual Responsabilidad Civil cubierta por la póliza, y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.

La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, o al causante del accidente, en el curso de los procedimientos cuyos gastos vayan por cuenta del

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Asegurador tanto para garantizar una eventual Responsabilidad Civil, como para decretar la libertad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obligados a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro.

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamaciones de responsabilidades.

La póliza establece la posibilidad de que sea el propio Asegurado quien elija la dirección jurídica siempre con la previa aprobación del Asegurador, estableciéndose en este caso una obligación por parte de la compañía de asumir los costes hasta el máximo establecido en el baremo establecido por el colegio profesional de cada provincia.

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.

Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.

Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses

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del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.

Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 30.000 €.

La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los gastos de defensa.

7.3.9. Liberación de gastos

La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos sumados a la indemnización satisfecha, excedan del límite de indemnización de la citada garantía. El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida. Esta ampliación de cobertura no será aplicable a aquellos gastos derivados de reclamaciones en EEUU y/o Canadá, que se encontrarán incluidos dentro de cualquier límite y/o sublímite de indemnización de la póliza, sin poder exceder los mismos.

7.3.10. Gestión de crisis

En el caso de la ocurrencia de siniestros con un impacto mediático importante, local y nacional, que puedan hacer peligrar la reputación del asegurado o dificultar su gestión en el mercado y en el territorio en el que opera, el asegurador, con sujeción al resto de

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condiciones de esta póliza, pondrá a disposición del asegurado profesionales de la comunicación, especialistas en gestión de crisis, pagando sus honorarios, en exceso del límite máximo de indemnización por siniestro previsto en las condiciones particulares.

Esta cobertura, que debe ser aprobada expresamente por la compañía será aplicable a:

• Barridos de prensa tras el siniestro.

• La gestión de las relaciones con los medios de comunicación.

• Redacción de notas de prensa.

• Organización de ruedas de prensa y/o entrevistas.

El sublímite de aplicación será de 150.000 Euros por siniestro y en el agregado anual.

7.3.11. Internet

Esta cobertura garantiza la responsabilidad del asegurado derivada de las pérdidas que sufra un tercero y que surjan del intercambio, transmisión y la puesta a disposición de datos electrónicos, por ejemplo en Internet o a través de correo electrónico o de un soporte de datos, en la medida en la que estas pérdidas deriven de:

1. El borrado, supresión, inutilización o alteración de datos (Data Alteration) en localizaciones de terceros debidos a virus informáticos y/u otro malware originado en las instalaciones del Asegurado.

2. La alteración de datos por otras causas tales como el error del registro o registro parcial de datos en localizaciones de terceros con respeto a:

• Daños personales y/o materiales derivados de los mismos pero sin alteración de datos, así como

• Los costes de recuperación de los datos alterados, incluyendo la grabación o el correcto registro de los datos no guardados o que hubieran resultado afectados.

3. El bloqueo de acceso de terceros a su sistema de intercambio de información.

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El asegurado está obligado a comprobar que los datos para ser intercambiados, transmitidos o para ser puestos a disposición de otros son y fueron seguros, probados con medidas de seguridad y tecnologías (por ejemplo escáneres de virus, firewals, antivirus) de acuerdo con los últimos adelantos tecnológicos. Estas medidas también pueden ser proporcionadas por terceros.

Si el asegurado no siguiera esta obligación, el asegurador está capacitado para cancelar esta cobertura en su totalidad desde el día de la incidencia. Además, queda liberado de la obligación de indemnizar al asegurado por cualquier siniestro ocurrido después de dicha fecha. En caso de duda, la carga de la prueba de que una pérdida ocurriera antes de la fecha de tal infracción recae sobre el asegurado.

4. El quebranto de derechos personales. En este contexto, la cobertura también incluye las pérdidas inmateriales, pero en ningún caso los derechos del copyright.

5. El quebranto de los derechos relacionados con la denominación social - hasta este punto se cubrirán también las pérdidas inmateriales.

La cobertura incluye el reembolso de:

• Los gastos y costes de defensa de un proceso en el que pueda existir un mandato contra el asegurado, también si se trata de una reclamación por cese o retirada;

• Los gastos y costes de defensa de un proceso existente por cese o retirada contra el asegurado.

Es condición precedente para la obligación del asegurador de indemnizar que éste sea informado inmediatamente y con todo detalle y sin demora alguna del comienzo del proceso después de la notificación de la demanda, queja o citación.

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7.3.12. Libelo/Calumnias

Se cubre la responsabilidad Civil derivada de todo incumplimiento, real o presunto, de obligaciones o deberes, toda negligencia, error u omisión, declaración inexacta o incierta que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de las actividades aseguradas del Asegurado, en relación con:

• Cualquier forma de difamación o descrédito del carácter o reputación de cualquier persona física o jurídica, incluyendo libelo, calumnia contra las personas o sus bienes así como falsedades, todas ellas cometidas sin intencionalidad por el Asegurado.

• Cualquier forma de intrusión, violación, intromisión en el derecho a la intimidad, incluyendo revelación pública de hechos privados y apropiación comercial de nombres.

• Acceso o desalojo incorrectos, entrada ilegal, escucha indiscreta u otra invasión del derecho a la propiedad privada.

La cantidad máxima a la que se verá obligado a indemnizar el Asegurador por la presente cobertura es de 100.000 € por siniestro y anualidad de seguro.

7.3.13. Máquinas o vehículos que no necesitan seguro obligatorio de responsabilidad civil

La Responsabilidad Civil derivada del uso de vehículos y de máquinas autopropulsadas a motor en tareas industriales o agrícolas destinadas al desarrollo de la actividad, siempre y cuando no deban estar asegurados por el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor ni los daños que se ocasionen sean consecuencia de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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Forma de pago de la prima 8.

Pago único anual. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.

El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 20 de Enero de 2017, se efectuará en el plazo máximo de un mes (1 mes) a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.

Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.

El pago de la/las primas realizado al mediador por el Tomador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora.

En consecuencia, la eventual falta de pago por parte del mediador a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros.

Referencias

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