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***I PROYECTO DE INFORME

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PR\1037874ES.doc PE541.333v01-00

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Unida en la diversidad

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PARLAMENTO EUROPEO 2014 - 2019

Comisión de Comercio Internacional

2014/0287(COD) 22.10.2014

***I

PROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador (COM(2014)0585 – C8-0172/2014 – 2014/0287(COD))

Comisión de Comercio Internacional

Ponente: Helmut Scholz

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PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta

*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...13

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

(COM(2014)0585 – C8-0172/2014 – 2014/0287(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0585),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0172/2014),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el artículo 59 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0000/2014), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento Considerando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Como condición para la aplicación del trato arancelario concedido en virtud del presente Reglamento, Ecuador debe

abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en las importaciones originarias de la Unión, o de incrementar los actuales niveles de derechos o de

(6) Como condición para la aplicación del trato arancelario concedido en virtud del presente Reglamento, Ecuador debe

abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en las importaciones originarias de la Unión, o de incrementar los actuales niveles de derechos o de

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gravámenes o de introducir cualesquiera otras restricciones a partir del [fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión].

gravámenes o de introducir cualesquiera otras restricciones a partir del [fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión]. Esta condición se entiende sin perjuicio del derecho de Ecuador a aplicar cláusulas de salvaguardia adoptadas para proteger a Ecuador de productos importados de la UE en tales cantidades y condiciones que causen o amenacen con causar un daño grave a los productores ecuatorianos, en el territorio de Ecuador, de productos similares o directamente competidores, siempre que dichas medidas sean conformes al Acuerdo sobre

Salvaguardias con arreglo al artículo XIX del GATT de 1994.

Or. en

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento Considerando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Para garantizar que Ecuador mantiene su compromiso con los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, la

aplicación de esta medida debe estar sujeta a la aplicación continua y efectiva de dichos convenios.

(7) Para garantizar que Ecuador mantiene su compromiso con los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, la

aplicación de esta medida debe estar sujeta a la aplicación continua y efectiva de dichos convenios, así como a los requisitos generales aplicables a los regímenes preferenciales (y su posible retirada temporal) establecidos en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

______________________________

1 bis Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica

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un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

Or. en

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) La Comisión debe vigilar el

cumplimiento por parte de Ecuador de las condiciones establecidas en el presente Reglamento e informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre dicho cumplimiento.

Or. en

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento Considerando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, deben

conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender de forma

temporal, total o parcialmente, el trato arancelario establecido en el mismo.

Dichas competencias han de ejercerse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento

Europeo y del Consejo1.

(10) En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, deben

delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE para suspender de forma temporal, total o parcialmente, el trato arancelario establecido en el mismo. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los

documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de

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manera simultánea, oportuna y adecuada.

El procedimiento de suspensión debe seguir el procedimiento de suspensión de las preferencias SPG+ definido en el artículo 15 de Reglamento (UE) nº 978/2012.

________________________

1Reglamento (UE) nº 182/2011 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se

establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Or. en

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento Artículo 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) a que Ecuador se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones procedentes de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir otras

restricciones a partir del [fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión];

b) a que Ecuador se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones procedentes de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir otras

restricciones a partir del [fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión], sin perjuicio del derecho de Ecuador a aplicar cláusulas de salvaguardia, que hayan sido adoptadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento,

conformes al Acuerdo sobre

Salvaguardias con arreglo al artículo XIX del GATT de 1994;

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Or. en

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión vigilará el cumplimiento por parte de Ecuador de las condiciones para beneficiarse del trato arancelario

establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, así como de los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 978/2012, y presentará un informe sobre dicho

cumplimiento al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento Artículo 4

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando se considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución con objeto de suspender de forma

temporal el trato arancelario respecto a todos los productos originarios de Ecuador o respecto a algunos de ellos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2.

Cuando se considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 bis en lo referente a la

suspensión temporal del trato arancelario respecto a todos los productos originarios de Ecuador o respecto a algunos de ellos.

El procedimiento de suspensión seguirá el procedimiento de suspensión de las

preferencias SPG+ definido en el artículo 15 de Reglamento (UE) nº 978/2012.

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Or. en

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

«Artículo 4 bis

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos

delegados mencionados en el artículo 4 se otorgan a la Comisión a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta seis meses después de la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, en función de lo que ocurra primero.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la

delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma.

No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará

simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento

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Europeo ni el Consejo formulan

objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. en

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento Artículo 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 4 ter

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 4 entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado adoptado con arreglo al presente artículo al Parlamento

Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 4 bis. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la

notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular

objeciones.

Or. en

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Enmienda 10

Propuesta de Reglamento Artículo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 6 suprimido

Procedimiento de comité

1. Para la aplicación del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código

Aduanero establecido por el

artículo 248 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Or. en

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 17 de julio de 2014 concluyeron las negociaciones con Ecuador para su adhesión al Acuerdo Comercial celebrado entre la UE y Colombia/Perú. La decisión del Gobierno de Ecuador de adherirse a dicho Acuerdo fue motivada por las fuertes presiones a las que se veía sometido, ya que, en comparación con los mismos productos originarios de Colombia y Perú, la competitividad de algunos de los principales productos exportados de Ecuador en el mercado de la UE estaba en clara desventaja. Además, el 1 de enero de 2015 Ecuador perderá su estatuto SPG+ a raíz de los cambios introducidos en el Reglamento correspondiente de la UE. El Acuerdo multilateral de Libre Comercio proporcionará un nuevo marco jurídico para las relaciones comerciales entre la UE y Ecuador.

Para evitar perturbaciones innecesarias del comercio hasta la aplicación provisional de este Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Ecuador, y con objeto de aliviar la carga para los importadores de la UE de mercancías exportadas por Ecuador, el 1 de octubre de 2014 la Comisión Europea aprobó una propuesta por la que se garantiza que no se aumentarán los derechos de aduana aplicados en la fecha de rúbrica del Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo de Libre Comercio UE-Colombia/Perú y que no se aplicarán nuevos derechos de aduana a los productos originarios de Ecuador. Con este fin, la propuesta de Reglamento establece que se mantenga el nivel de los tipos de derechos que eran aplicables a y por Ecuador en la fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión. De esta forma, el acto legislativo propuesto prolongaría efectivamente las preferencias comerciales concedidas a Ecuador en el marco del Reglamento SPG+, que de otro modo expirarían el 1 de enero de 2015, ya que el Banco Mundial ha clasificado Ecuador como país de renta media-alta durante los tres años consecutivos anteriores a la actualización de la lista de países beneficiarios. Por otra parte, la propuesta introduce un elemento de reciprocidad, ya que Ecuador también estaría obligado a mantener su nivel actual de derechos de aduana para las importaciones de la UE hasta que se aplique provisionalmente el Acuerdo de Libre Comercio.

La Comisión desea que el Reglamento propuesto se aplique a partir del 1 de enero de 2015 y hasta seis meses después de que el Protocolo de Adhesión entre en vigor (o, en su caso, se aplique provisionalmente) o hasta el 31 de diciembre de 2016, en función de lo que ocurra primero. No cabe duda de que este Reglamento se ha concebido como una medida provisional para preparar a Ecuador y a la UE para la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio UE-Ecuador.

Por lo que respecta a la fecha propuesta por la Comisión para la entrada en vigor de la medida provisional, no parece posible que el acto vaya a ser aprobado por los colegisladores, publicado en el Diario Oficial y aplicado antes de finales de este año, habida cuenta del retraso con el que la Comisión ha aprobado la propuesta y de los requisitos formales que impone el procedimiento legislativo ordinario. Con objeto de minimizar las repercusiones negativas para los operadores económicos implicados en los intercambios comerciales entre la UE y Ecuador, el ponente aboga por un procedimiento de aprobación rápida en el Parlamento que respete plenamente los derechos, prerrogativas y procedimientos del Parlamento en el marco del procedimiento legislativo ordinario, para lo cual propone un ambicioso calendario para la toma de decisiones en el Parlamento.

La duración del periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2016 como máximo parece

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necesaria para disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo todos los procedimientos internos necesarios en la UE, pero también en Ecuador, para la aplicación del Protocolo de Adhesión. Podrían producirse retrasos adicionales debido a la consulta y la aprobación necesarias del Protocolo de Adhesión por parte de Colombia y Perú antes de la decisión de la Comisión sobre la propuesta de Decisiones del Consejo relativas a la firma y la aplicación provisional y a la celebración del Protocolo de Adhesión. El posible solapamiento durante seis meses del presente Reglamento y de la aplicación del Protocolo de Adhesión se considera necesario para permitir que los operadores económicos se adapten a los nuevos procedimientos aduaneros.

La Comisión propone que la prórroga de las preferencias comerciales actuales se condicione al respeto por parte de Ecuador de cinco elementos: 1) el cumplimiento de las normas de origen; 2) la abstención, por parte de Ecuador, de imponer nuevos derechos o restricciones a las importaciones procedentes de la UE; 3) el mantenimiento de la ratificación y la aplicación efectiva de una serie de convenios relacionados con el SPG+; 4) la cooperación con la Comisión Europea por lo que respecta a las solicitudes de información sobre el cumplimiento por Ecuador de dichos convenios; y 5) la realización de esfuerzos continuos por parte de Ecuador para firmar y ratificar el Acuerdo de Libre Comercio con la UE.

La Comisión tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de estas condiciones por Ecuador, y la propuesta prevé que se otorguen a la Comisión los poderes para adoptar un acto de ejecución para suspender este trato arancelario si considera que hay pruebas suficientes del incumplimiento de estas condiciones por Ecuador.

Las medidas de salvaguardia respectivas de la Unión Europea y de Ecuador se seguirán aplicando independientemente de la aplicación del Reglamento.

El ponente apoya el objetivo de la propuesta de la Comisión, consistente en evitar la desviación del comercio como consecuencia del aumento de los derechos de aduana, así como el enfoque de la Comisión, por el que se prorroga el trato arancelario actual de forma recíproca y en determinadas condiciones. No obstante, esto no significa que se pida a Ecuador que reduzca sus aranceles y medidas actuales para proteger determinados sectores antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio UE-Ecuador. Sin embargo, el ponente desearía abordar en su proyecto de informe cuatro cuestiones mediante enmiendas a los considerandos y artículos con objeto de mejorar la propuesta de Reglamento:

1) En este contexto, cabe observar que Ecuador no debe quedar liberado de las obligaciones asumidas en virtud del Reglamento SPG. Por ello, el ponente propone que se introduzca también una referencia a motivos generales para suspender las preferencias comerciales en el marco del sistema de preferencias generalizadas. Además, Ecuador también debería abstenerse de modificar las condiciones de acceso al mercado para la UE.

2) Compete a la Comisión Europea vigilar el cumplimiento de estas condiciones por Ecuador e informar al respecto al Parlamento; el ponente considera que este aspecto debe constar claramente en el Reglamento.

3) No obstante, el ponente manifiesta algunas reservas por lo que respecta a la delegación de poderes a la Comisión Europea. Dadas la importancia y las repercusiones que, en su caso, tendría para los importadores e inversores de la UE una decisión de suspensión de las preferencias comerciales actuales para Ecuador en caso de que se acuse a este país de no

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cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento, los colegisladores −el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros− deben tener la posibilidad de formular objeciones a una medida por la que se proponga la suspensión de las preferencias comerciales. Por consiguiente, y basándose en lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento SPG, el ponente considera que un acto delegado es un instrumento más adecuado para adoptar una suspensión de las preferencias comerciales, ya que permite a los colegisladores intervenir en la valoración del cumplimiento por parte de Ecuador de las condiciones establecidas en el Reglamento. En consecuencia, el ponente propone modificar las disposiciones pertinentes de la propuesta de Reglamento en este sentido.

4) Otra cuestión es la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia. Si bien el Reglamento menciona únicamente los derechos de la UE a aplicar las medidas de salvaguardia pertinentes, el ponente considera que debe estipularse claramente en la legislación que el Reglamento no limita la posibilidad de Ecuador, como Estado signatario del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, de aplicar salvaguardias frente a las importaciones de la UE.

El ponente considera que, con estas adiciones, puede apoyarse la propuesta de la Comisión y pide que se facilite su rápida aprobación.

Referencias

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