DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de 2013. 1
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, LuNeS 3 De JuNIO De 2013 NuMeRO 100
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág.
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ORGANO eJeCuTIVO
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Ramode GobeRnación
Estatutos de las Iglesias “Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco” y “Profética El Juicio Final” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 53 y 115, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTeRIO De eDuCACIÓN Ramode educación
Acuerdos Nos. 15-0231 y 15-0455.- Se reconocen estudios académicos realizados por Katy Lisseth Umaña Salazar e Indiana Lucía Núñez Martínez. ...
ORGANO JuDICIAL
CORTe SupReMA De JuSTICIA
Acuerdo No. 342-D.- Se autoriza al Licenciado Giovanni Luigi Roberto Castaneda Infantozzi, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITuCIONeS AuTONOMAS
ALCALDíAS MuNICIpALeS
Decreto No. 1.- Estatutos de Creación de la Asociación Municipal Descentralizada Administradora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Julián Cacaluta. ...
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de Lolotique. ...
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Impuestos y Tasas Municipales con Dispensa de Multas e Intereses, del municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán. ...
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Tonacatepeque. ...
Decreto No. 19.- Ordenanza para la Prevención de la Trata de Personas en el Municipio de San Salvador. ...
Estatutos de la Asociación Comunal Residencial Bella Villa y Acuerdo No. 9.5, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA puBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 632.- Fidelina Ángela Batres de Pinzón y Otro (1 vez) ...
Cartel No. 633.- María Guadalupe Barahona (1 vez) ...
Cartel No. 634.- Yanet Elizabeth Rodríguez (1 vez) ...
Cartel No. 635.- Elías García (1 vez) ...
aceptación de Herencia
Cartel No. 636.- Ronal Bladimir Ramírez Leiva (3 v.
alt.) ...
Titulos Supletorios
Cartel No. 637.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ...
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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79-82 aviso de inscripción
Cartel No. 638.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Ganaderos de La Mora de R.L. ACPAG LA MORA DE R.L.
(1 vez) ...
Cartel No. 639.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Grano Fértil de San Cristóbal de R.L. ACOPAGF, DE R.L.
(1 vez) ...
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 640.- Carlos Adolfo Perez Morazán (1 vez) ....
Cartel No. 641.- Sociedad Chavarría & Magaña, S.A. de C.V. Representada por Jorge Atilio Chavarría Milla (1 vez) ...
De SeGuNDA puBLICACION
Títulos de Dominio
Cartel No. 620.- Martín Granados Centeno (3 v. alt.) ...
De TeRCeRA puBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 599.- María Santos Parada viuda de Jiménez (3 v. alt.) ...
Cartel No. 600.- Aminta Irene Flores Vásquez (3 v. alt.) . Cartel No. 601.- Ana Cleotilde Cruz y Otro (3 v. alt.) ...
Cartel No. 602.- Gilma del Carmen Santos viuda de Herrera (3 v. alt.) ...
Cartel No. 603.- Gloria Elena Rojas de Hernández (3 v.
alt.) ...
Cartel No. 604.- Karina Esmeralda Trejo Palomo y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 605.- María Maura Sosa de Leonor (3 v. alt.) . Cartel No. 606.- Milagro Hernández de Tobar (3 v. alt.) . Cartel No. 607.- Paulino López Hernández y Otra (3 v.
alt.) ...
Cartel No. 608.- René Vidal Menjívar Orellana (3 v. alt.) Cartel No. 609.- Rosa María Monterrosa y Otro (3 v. alt.) Cartel No. 610.- Leticia Ruth Gavidia de Elías (3 v. alt.) .
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA puBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003763, C003765, C003776, F024616, F024625, F024633, F024636, F024645, F024673, F024676, F024704, F024713, F024714, F024726, F024728, F024733, F024746, F024747, F024753, F024756, F024757, F024758, F024760 ...
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003758, F024632, F024637, F024646, F024666, F024675, F024702, F024705, F024739, C003756, C003760, C003761, C003762, F024642, F024668 ...
Título de Propiedad
Cartel No. F024628 ...
Título Supletorio
Carteles Nos. C003772, C003777, F024716, F024732 ....
Título de Dominio
Cartel No. F024627 ...
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F024664 ...
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C003759, C003774 ...
cambio de Nombre
Carteles Nos. F024669, F024671 ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. F024651, F024653, F024654, F024662 ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. F024698, F024699, F024700, F024701, F024749, F024750, F024751, F024752, F024754 ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C003754, C003755, C003771, F024659, F024719 ...
Subasta Pública
Cartel No. C003757 ...
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C003767, F024618, F024697, F024711 ...
fusion de Sociedades
Carteles Nos. C003766, C003768, C003769, C003770 ...
Título Municipal
Cartel No. F024717 ...
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C003778, F024650, F024652, F024689 ...
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140 Marca de Servicios
Carteles Nos. C003775, F024661 ...
Marca de Producto
Carteles Nos. F024660, F024663, F024710, F024712, F024720 ...
De SeGuNDA puBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003676, F024332, F024333, F024369, F024377, F024385, F024387, F024396, F024402, F024416, F024421, F024424, F024425, F024472 ...
Herencia Yacente
Cartel No. F024337 ...
Título de Propiedad
Cartel No. F024470 ...
Título Supletorio
Carteles Nos. C003608, F024379 ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. C003611, F024407 ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C003609, C003610, C003612, C003613, C003614, C003615, C003616, C003617, C003619, C003621, C003622, C003623, C003624, C003625, C003626, C003628, C003629, C003648, C003650, C003652, C003653, C003655, C003657, C003659, C003660, C003662, C003664, C003666, C003667, C003668, C003670, C003672, C003691, F024326, F024405, F024406, F024464, F024465, F024466, F024467, F024468, F024469 ...
Nombre comercial
Carteles Nos. F024432, F024433, F024439 ...
convocatorias
Carteles Nos. C003618, C003692, F024336...
Subasta Pública
Carteles Nos. F024478, F024480, F024481 ...
otros
Cartel No. F024386 ...
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003669, C003671, C003689 ...
Marca de Producto
Carteles Nos. F024431, F024461, F024473, F024474, F024475, F024477 ...
De TeRCeRA puBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003536, C003537, C003550, C003551, F023993, F024017, F024027, F024035, F024050, F024052, F024093, F024112, F024114, F024115, F024165, F024427 ....
Título de Propiedad
Carteles Nos. C003549, C003558, F023995, F024038, F024062 ...
Título Supletorio
Cartel No. F024123 ...
Título de Dominio
Cartel No. F024063 ...
renovación de Marcas
Carteles Nos. F024070, F024071 ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. F023987, F024155 ...
Nombre comercial
Carteles Nos. F023986, F024085, F024089 ...
convocatorias
Carteles Nos. C003538, C003557 ...
Subasta Pública
Carteles Nos. C003533, C003539, C003542, C003560, F024030, F024080 ...
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F024009, F024014 ...
Marca industrial
Cartel No. C003548 ...
Título Municipal
Cartel No. F024144 ...
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003543, C003553, C003554, F024083 ....
Marca de Producto
Cartel No. C003552 ...
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ESTaTUToS DE la iglESia criSTiaNa criSTo ViVE lUcaS VEiNTicUaTro ciNco
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA CRISTIA- NA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO, y que podrá abreviarse I. C. C. V. L. V. C.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Vein- ticuatro Cinco serán:
a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cris- to.
b) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por nuestro señor y maestro Cristo Jesús.
c) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de Cristo.
d) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten.
caPiTUlo iii DE loS MiEMBroS
Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 6.- La Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
ORGANO eJeCuTIVO
M
inisterio deG
obernaciónRAMO De GOBeRNACION
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caPiTUlo iV
DEl goBiErNo DE la iglESia
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V DE la aSaMBlEa gENEral
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros;
g) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;
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c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen- te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia.
Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii DE la DiSolUcioN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, se nombrará una Junta de Liqui- dación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX DiSPoSicioNES gENEralES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi- nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- prendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Entre línea: Lucas Veinticuatro Cinco. Vale.
ACUERDO No. 0053
San Salvador, 21 de febrero de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO, que podrá abreviarse I.C.C.V.L.V.C., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE- ROS.
(Registro No. F024639)
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"ESTaTUToS DE la iglESia ProfÉTica El JUicio fiNal"
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFÉTICA EL JUICIO FINAL, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) El estudio; difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el cristianismo;
b) Relacionarse con otras Iglesias o entidades nacionales y extranjeras que tengan las mismas finalidades.
caPiTUlo iii DE loS MiEMBroS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el conocimiento del Evangelio.
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl goBiErNo DE la iglESia
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V DE la aSaMBlEa gENEral
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembros llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15. -La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
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b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii DE la DiSolUcioN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom- brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do- narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX DiSPoSicioNES gENEralES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis- terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA PROFETICA EL JUCIO FINAL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0115
San Salvador, 02 de mayo de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PROFETICA EL JUICIO FINAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre de 2012 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F024682)
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acUErDo No. 15-0231.
San Salvador, 11 de febrero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 30 de septiembre de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;
II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de febrero de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley de Educación Superior y su Reglamento General y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez Académica de los estudios de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, realizados por KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, como LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F024672)
acUErDo No. 15-0455.
San Salvador, 06 de marzo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN
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ducaciónRAMO De eDuCACION
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PSICOPEDAGOGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 15 de julio de 2010, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ra- tificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No.
203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educa- ción Superior, con fecha 04 de marzo de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico, mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez Académica de los estudios de LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN PSICOPEDAGOGÍA, realizados por INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporada a INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, como LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia corres- pondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F024680)
ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIOVANNI LUIGI ROBERTO CASTANEDA INFANTOZZI, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F024615)
ORGANO JuDICIAL
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DEcrETo No. 01/2013
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los Artículos 12, 13 y 14 del Código Municipal se faculta a los Municipios, para que solos o en unión con otros acuerden la creación de Entidades Descentralizadas, para la realización de determinados fines municipales.
II. Que siendo parte de las prioridades del Concejo Municipal el garantizar que los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado sean propor- cionados de manera eficiente, efectiva, oportuna y transparente.
III. Que mediante decreto número ocho, emitido por el Concejo Municipal de San Julián, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinte, Tomo trescientos treinta y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete se publicaron los Estatutos de CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JULIAN, para el cual es de imperiosa necesidad actualizarlos y reformarlos.
IV. Que este concejo municipal ha tenido a la vista la respectiva modificación a los estatutos de la EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRA- LIZADA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JULIAN, el cual entre ellos es modificar el nombre "EMPRESA" por "ASOCIACIÓN".
Por TaNTo,
la MUNiciPaliDaD DE SaN JUliaN DEl DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE,
En uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 30 del Código Municipal, relacionado con la creación de entidades municipales descentralizadas y los Artículos 3 (numeral 3), 4 (numeral 7 y 8), 13, 14, 15, 31 (numeral 4) del mismo Código.
DEcrETa:
loS ESTaTUToS DE crEaciÓN DE la aSociaciÓN MUNiciPal DEScENTraliZaDa aDMiNiSTraDora DE loS SErVicioS DE agUa PoTaBlE Y alcaNTarillaDo DE SaN JUliÁN cacalUTa.
TÍTUlo i
DE la NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, fiNES Y DoMicilio
Art. 1.- Créase la Asociación Municipal Descentralizada Administradora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados de San Julián Cacaluta con participación directa de los usuarios, como una Entidad Municipal Descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía en lo operativo, administrativo y financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que en el texto de los presentes Estatutos se podrá denominar "AMAA SAN JULIAN CACALUTA".
Art. 2.- La finalidad fundamental de "la Asociación" es la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados en el Municipio, preser- vando en todo sentido los mantos acuíferos que existen en la zona;
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines anteriores "la Asociación" tendrá como funciones principales, las siguientes:
a) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar, regular y controlar la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados;
b) Constituir y mantener un fondo con recursos propios destinado exclusivamente a la protección de los mantos acuíferos existentes en la zona, para lo cual deberá realizarse mensualmente la reserva del 3% de los ingresos que se recauden mensualmente;
c) Realizar y apoyar el desarrollo de campañas para la preservación del área forestal y uso adecuado del agua potable;
d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar, determinar costos o mejorar la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados, así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no atendidos;
INSTITuCIONeS AuTONOMAS
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e) Implementar los sistemas administrativos y financieros que requiera "la Asociación" para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines;
y
f) Realizar otras funciones relacionadas con el área de su competencia.
Art. 4.- "La Asociación" tendrá su domicilio en el Municipio de San Julián, departamento de Sonsonate.
TÍTUlo ii
DE la DirEcciÓN, aDMiNiSTraciÓN Y orgaNiZaciÓN caPÍTUlo i
DE la DirEcciÓN Y aDMiNiSTraciÓN
Art. 5.- La dirección de "la Asociación" estará a cargo de un Consejo Directivo y la Administración general bajo la responsabilidad de un Adminis- trador. El funcionamiento del Consejo Directivo y las dietas por asistencia a sesiones, estarán regulados por un Reglamento aprobado por el mismo.
Art. 6.- El Consejo Directivo estará constituido por cinco directivos propietarios y tres suplentes. El Administrador de "la Asociación" actuará como Secretario del Consejo, con derecho a voz pero sin voto. El Presidente del Consejo Directivo será elegido entre los Directivos. Los integrantes del Consejo Directivo son:
a) Dos directivos propietarios y un suplente, representantes del Concejo Municipal, designados entre los miembros de su seno.
b) Tres Directivos Propietarios y dos suplentes representantes de los usuarios de Agua Potable y Alcantarillado de San Julián. El Presidente de la Junta Directiva deberá ser un Miembro representante de los usuarios.
Los miembros representantes de los usuarios en el Consejo Directivo durarán en sus funciones un período de dos años y podrán ser reelectos solamente por dos años más y los representantes designados por el Concejo Municipal permanecerán en sus funciones mientras ostenten sus cargos.
Art. 7.- Para la elección de los representantes de los usuarios, el Consejo Directivo, con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General, realizará la convocatoria siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual para la elección de los Miembros del Consejo Directivo.
Art. 8.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente del mismo o a solicitud de tres o más directivos, especificándose en cada caso el objeto de la sesión, así mismo deberá convocar en Sesión Ordinaria a la Asamblea General de Usuarios dos veces al año. Esta convocatoria deberá realizarse por escrito a cada socio. Para que la Asamblea sea válida deberá establecerse el quórum con el cincuenta por ciento más uno de los usuarios de los servicios y en ella se informará acerca de la situación Administrativa y Financiera de la Asociación en el ejercicio fiscal correspondiente, el cual será de Enero a Diciembre. También se podrá realizar Asamblea General Extraordinaria cuando el Consejo Directivo estime conveniente o a solicitud de Convocatoria efectuada por un veinte por ciento de usuarios como mínimo. La convocatoria deberá hacerse por escrito a todos los usuarios, estableciéndose que si no existiere quórum a la hora señalada, la Asamblea General se hará una hora después con los usuarios que estuvieren presentes en el mismo lugar.
caPÍTUlo ii DE la orgaNiZaciÓN
Art. 9.- Para lograr el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con una estructura organizativa interna de operación y administración que le permita garantizar la prestación eficiente, efectiva y oportuna de los servicios, de la manera más económica posible y manejo transparente de los recursos.
La estructura de organización y sus reformas para la creación y supresión de unidades serán aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta del Administrador, así como los recursos necesarios para su implementación, los cuales deberán ser incorporados al presupuesto anual de la Asocia- ción.
Art. 10.- La organización de la Asociación está conformada por las unidades operativas y administrativas mínimas necesarias para su funciona- miento.
Art. 11.- Las atribuciones y responsabilidades asignadas a las unidades que integren la estructura organizativa de la Asociación y la descripción de los puestos de trabajo correspondientes, deberán establecerse en los Manuales de Organización y Funciones y Descriptores de Puestos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.
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DEl rÉgiMEN oPEraTiVo Y aDMiNiSTraTiVo caPÍTUlo i
DE loS SErVicioS DE agUa PoTaBlE Y alcaNTarillaDoS
Art. 12.- Para el cumplimiento de los fines y atribuciones asignadas a la Asociación, la Administración con el apoyo de las unidades operativas y administrativas elaborará anualmente un Plan de Trabajo orientado a prestar y mejorar los servicios de agua potable y alcantarillados, así como a fortalecer la organización; incluyendo la determinación de los recursos necesarios y fuentes de financiamiento.
El Plan de Trabajo anual deberá estar en concordancia con las proyecciones de prestación de los servicios a mediano y largo plazo, aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta de la Administración.
El Plan de Trabajo deberá someterse a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y deberá ser ratificado o devuelto con observaciones dentro de los quince días siguientes de haberlo recibido.
Art. 13.- La prestación y ampliación de los servicios se enmarcará en las regulaciones establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, leyes de la República aplicables que en forma específica normen los aspectos relacionados con los servicios de agua potable y alcantarillados, y los reglamentos propios de la Asociación debiendo considerarse los aspectos técnicos y la capacidad actual de los recursos hídricos a fin de no autorizar ampliaciones al sistema, sin que exista un estudio técnico que lo justifique y que haya sido sometido a consulta de los usuarios ya establecidos.
Para las nuevas urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, previo a su aprobación municipal, el ejecutor o responsable del proyecto deberá presentar a la Asociación los estudios y diseños técnicos que siguiendo las normas establecidas por ANDA respondan a las necesidades de agua y alcantarillados de los futuros residentes. La inversión para los estudios, diseños y la construcción de los sistemas antes mencionados será cubierta por los ejecutores o responsables del proyecto.
Los nuevos sistemas que físicamente estén vinculados con sistemas que ya son administrados por la Asociación pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio de la misma.
En las que no exista esta relación física, la municipalidad y los usuarios de éstos deberán decidir en primera instancia la forma en que ha de ser admi- nistrado el sistema, y de optar integrarse a la Asociación deberán solicitar su ingreso, el cual deberá ser consultado con los usuarios ya constituidos.
Art. 14.- Los ingresos generados por los servicios que se presten deberán ser suficientes para garantizar la eficiencia de las operaciones de la Asociación, de tal manera que se realicen las inversiones necesarias y mantenga su rentabilidad, para tal fin la Asociación deberá realizar los estudios financieros y monitorear constante y oportunamente los costos ya que en ningún momento deberá operar por debajo de los mismos, ajustándolos como mínimo al equilibrio cuando esto fuese necesario.
Art. 15.- Los ingresos por servicio que proporcione la Asociación deberán ser cancelados mensualmente, utilizando para ello el recibo único que emite la Tesorería Municipal de San Julián, disponiendo los usuarios de un plazo de quince días para tal efecto. En caso de mora el usuario tendrá noventa días para cancelar, después de dicho plazo si persistiere la mora, se cortará el servicio de agua.
Cada tres años deberá revisarse las respectivas Tasas de pago de los servicios que presta la Asociación, para el ajuste correspondiente.
Art. 16.- Para la utilización de los recursos hídricos subterráneos el interesado deberá ajustarse a las disposiciones que establezca la Asociación.
caPÍTUlo ii
DE loS SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS DE aPoYo SEcciÓN i
DEl PErSoNal
Art. 17.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las unidades operativas y administrativas que integren la estructura organizativa, la Asociación deberá contratar el personal técnico, operativo y administrativo, que serán responsables de desempeñar las atribuciones asignadas a cada cargo.
La contratación del personal estrictamente indispensable, la realizará la Asociación de conformidad a las plazas aprobadas en el presupuesto anual; las que estarán en concordancia con las necesidades operativas y administrativas que demande la prestación de los servicios operativos y el funcionamiento institucional.