UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela Profesional de Derecho
TESIS
TÍTULO : Valoración de la prueba de oficio en las sentencias emitidas en el 2do Juzgado de Paz Letrado de El Tambo -2020.
Para optar : Título Profesional de Abogado
Autores : Bach. Chuquimantari Pimentel Jorge Bach. Ramón Reyes Susan Janeth Asesor : Abog. Chachi Vicuña Edith Alejandrina Línea de investigación
Institucional : Desarrollo Humano y Derechos Fecha de inicio y culminación : Octubre – Enero del 2021
HUANCAYO – PERÚ 2021
ASESOR DE LA TESIS
DEDICATORIA A nuestras familias, los mismos que estuvieron presentes durante el sacrificio y entrega que realizamos para alcanzar nuestra meta.
AGRADECIMIENTO
A nuestra querida alma mater, ya que durante seis años nos acogió en sus aulas para brindarnos a los mejores docentes, quienes nos proporcionaron una educación de nivel, y nos guiaron para lograr alcanzar nuestro objetivo trazado.
ÍNDICE GENERAL
ASESOR DE LA TESIS DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT INTRODUCCIÓN
ii iii iv v vii viii ix
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Descripción de la realidad problemática 12
1.2 Delimitación del problema 16
1.3 Formulación del problema 17
1.3.1 Problema General 17
1.3.2 Problemas Específicos 17
1.4 Justificación 17
1.4.1 Teórica 17
1.4.2 Justificación práctica 18
1.4.2 Social 18
1.4.3 Metodológica 18
1.5 Objetivos 19
1.5.1 Objetivo General 19
1.5.2 Objetivos Específicos 19
1.6 Importancia de la investigación 19
1.7 Limitaciones de la investigación 20
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes (nacionales e internacionales) 22
2.2 Bases Teóricas o Científicas 38
2.3 Marco Conceptual 46
CAPÍTULO III METODOLOGÍA
3.1 Método de Investigación 50
3.1.1 Métodos generales de investigación 50
3.1.2 Métodos Específicos 51
3.1.3 Método particular 52
3.2 Tipo de Investigación 52
3.3 Nivel de Investigación 53
3.4 Diseño de la investigación 53
3.5 Supuestos 55
3.5.1 Supuesto General 55
3.5.2 Supuestos Específicos 55
3.5.3 Variables (definición conceptual y operacional) 56
3.6 Población y muestra 58
3.7 Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos 58 3.8 Técnicas de procesamiento y análisis de datos 59
3.9 Rigor Científico 59
3.10 Aspectos éticos de la Investigación 61
CAPÍTULO IV RESULTADOS
4.1 Descripción de los resultados 62
4.2 Discusión de los resultados 79
4.3 Propuesta de mejora 92
CONCLUSIONES 95
RECOMENDACIONES 98
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 99
ANEXOS: 101
Anexo 1: Matriz de consistencia 102
Anexo 2: Matriz de operacionalización de las variables 103
Anexo 3: Instrumento de evaluación 105
Anexo 3: Consideraciones éticas 127
RESUMEN
La tesis tuvo como Problema general: ¿Cómo la valoración de la prueba de oficio influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo - 2020?; siendo el Objetivo general: Determinar como la valoración de la prueba de oficio influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo – 2020. Supuesto general: La valoración de la prueba de oficio influye positivamente en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo - 2020.
La investigación se ubicó dentro del Tipo Básico, en el Nivel Investigación; se utilizó el Descriptivo, los Métodos: el método científico, el método hermenéutico y el método exegético, con un Diseño no experimental, Muestras: 08 sentencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo y un Tipo de Muestreo No Probabilístico. Técnicas de Información: análisis documental, con Instrumento: de ficha de observación; Técnicas de procesamiento de datos: epistemológica, fichado y análisis documental; llegándose a la conclusión: La valoración de la prueba de oficio si influye positivamente en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo - 2020.
Palabras clave: Prueba de oficio, sentencias, valoración de la prueba.
ABSTRACT
The thesis had as a general problem: How does the assessment of the ex officio test influence the sentences issued by the Second Justice of the Peace Lawyer of El Tambo - 2020?; The general objective being: To determine how the assessment of the ex officio test influences the sentences issued by the Second Justice of the Peace Lawyer of El Tambo - 2020. General assumption: The ex officio test assessment positively influences the judgments issued by the Second Legal Court of the Peace of El Tambo - 2020.
The research was located within the Basic Type, at the Research Level; The Descriptive, the Methods were used: the scientific method, the hermeneutical method and the exegetical method, with a non-experimental design, Samples: 08 judgments of the Second Justice of the Peace Lawyer of El Tambo and a Non- Probabilistic Sampling Type. Information Techniques: documentary analysis, with Instrument: observation file; Data processing techniques: epistemological, filing and documentary analysis; reaching the conclusion: The assessment of the ex officio test does positively influence the sentences issued by the Second Justice of the Peace Lawyer of El Tambo - 2020.
Keywords: Proof of office, sentences, assessment of the proof.
INTRODUCCIÓN
De manera distinta, queremos abordar un tema interesante del derecho actual, el derecho a las pruebas que es una expresión tácita del derecho al debido proceso, y así lo reconoció el TC al aseverar que “el derecho a probar es un componente elemental del derecho al debido proceso que faculta a los justiciables a postular derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú”. Así, “los medios probatorios que justifiquen sus afirmaciones en un proceso o procedimiento, dentro de los límites y alcances que la Constitución y la ley establecen”.
El desarrollo de la tesis versa sobre la motivación de la valoración de las pruebas de oficio en la emisión de las sentencias declarativas y ordinarias en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Para comenzar, es importante señalar que en la mayor parte de las Constituciones actuales determinan, de manera expresa o implícita, la responsabilidad de motivar las resoluciones de orden judicial.
Por lo cual nuestro país considera también dentro de la Constitución que se trata de un principio de las funciones jurisdiccionales, motivar toda resolución judicial (exceptuando los decretos) y en toda instancia (Artículo N° 139 - Son bases y derechos de las funciones jurisdiccionales: inciso 5 - La motivación por escrito de las decisiones judiciales en toda instancia, exceptuando algún decreto de neto oficio, con acuerdo expreso de la ley que se va aplicar y de las bases de hecho en que se propugnan). Lo cual se refiere a que la orden de motivar no se circunscribe a las sentencias, sino que debe proyectarse a toda resolución judicial, lo que
comprende a los autos. Las leyes procesales en nuestro país han previsto que se efectúe una debida motivación en los diversos ámbitos ya que las leyes se dan de forma vertical, es decir considerando las de nuestra Constitución como bases de referencia para legislar. No obstante, debemos señalar que, si existen leyes en las que motivar no es una exigencia, como si es una realizada en Norte América donde toda sentencia de primera instancia, no están motivadas. Asimismo, es relevante señalar que su función fundamental trata en que se haga posible su supervisión posterior acerca de las razones que tienen los Magistrados para emitir determinadas sentencias, ya sea acerca del aspecto de los antecedentes de derecho o sobre los hechos en sí. A partir de este enfoque es factible considerarla como una manera de defensa racional preparada luego de haberse realizado la determinación judicial, cuya base es que se permita el control acerca de cómo se racionalizó todo lo relacionado al proceso judicial y el por qué se toma la decisión de parte del Juez.
Por lo cual, el propósito de motivar las resoluciones judiciales de acuerdo a lo que la Constitución demanda es de rigor probatorio, obligación que en primer lugar es necesario para emitir una sentencia, empero también porque se extiende a la uniformidad, ya que exactamente a través de este tipo de resoluciones es posible ejercitar la iniciativa evidenciable de los jueces.
La presente tesis tiene IV capítulos:
- El capítulo I trata sobre el “Determinación del Problema”.
- El capítulo II capítulo denominado “Marco Teórico”, donde se expone los antecedentes, las bases doctrinarias científicas y la conceptualización de términos fundamentales.
- El capítulo III denominado “Metodología” donde se trata acerca del nivel, tipo, diseño de investigación.
- El capítulo IV referido a los “Resultados” donde se muestra los resultados, teniendo en cuenta los objetivos de la investigación y que éstas tengan coherencia, con el aspecto teórico y el aspecto estadístico de la investigación.
LOS AUTORES
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Descripción del problema
La valoración de la prueba en las sentencias emitidas por los juzgados, específicamente en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, tiene como criterio fundamental analizar y describir si realmente existe una debida motivación en las sentencias emitidas por este juzgado, si existe un criterio jurisprudencial, doctrinario y si se aplican los principios otorgados por nuestro ordenamiento jurídico, para cuyo fin debemos de tener en consideración que al estar enmarcado en una naturaleza jurídica civil debemos analizar la norma.
Al revisar las normas legales que se han previsto para los procesos civiles es factible valorar que el Código Procesal Civil, establece de manera expresa que tales
decisiones probatorias deben ejercerse a través de una decisión motivada (art. 194 CPC), requisito que no ha variado en la más reciente reforma de la Ley N° 30293 que se publicó el 28/12/2014, con vigencia a los 30 días hábiles haberse publicado, modificando el artículo 194, refiriendo que de manera excepcional, si el medio probatorio ofrecido por las partes no es idóneo para que el Juez de 1° o 2° Instancia tenga una clara convicción, decretará que se brinden los medios de prueba anexos y acertados, los cuáles crea que son relevantes para tener una convicción precisa y se resuelva el caso, en tanto que las fuentes probatorias se hayan citado por las partes durante el proceso judicial. De esta manera los magistrados cuidarán de no sustituir a las partes en su obligación probatoria, y debe brindarles la seguridad de que cuentan con el derecho a contravenir las pruebas. Las resoluciones que ordenan las pruebas de oficio deben estar correctamente motivadas, ya que, si no pueden ser anuladas, lo cual luego no podrá impugnarse, en tanto se mantenga dentro del límite determinado de acuerdo a ley. En ninguna instancia debe declararse que las sentencias queden nulas por motivo de haberse ordenado pruebas de oficio. Los magistrados pueden ordenar excepcionalmente que un menor de edad comparezca, estableciendo que la resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar
“debidamente motivadas” lo cual, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo en algunos casos, se ha observado que las partes contendientes no están de acuerdo con las sentencias emitidas por el juez, debido a que no realizan racionalmente la justificación debida. Por lo cual podemos realizar las siguientes preguntas ¿Qué es lo que la doctrina procesal nos señala acerca del ofrecimiento de pruebas? y, ¿cuál debería ser el modelo más coherente que debería considerar la estructura jurídica de nuestro país? Es así que podremos aclarar lo relacionado a
estas cuestiones, de acuerdo a las decisiones judiciales en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo.
Asimismo, las pruebas de oficio hacen posible que se relacione la función epistémica de las pruebas con las denominadas “pruebas de oficio”, hace factible que reafirmemos que esta potestad es básicamente una decisión de los magistrados.
Su finalidad es que se conforma como una herramienta epistemológica de la cual se valen los Jueces para que se logre conocer cuál es la verdad de los hechos de tal forma que la sentencia que se dictamine se la más correcta. A través de las pruebas que ambas partes procesales proporcionen, los magistrados podrán ejercer su labor de forma proba conociendo los pormenores de los sucesos y por tanto tomando decisiones justas, al conocer la verdad de los hechos.
Entender cómo funciona nuestro sistema judicial en relación a la valoración de la prueba nos permite desarrollar la presente investigación con seriedad y considerando racionalidad de las iniciativas probatorias de los jueces, específicamente en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Por lo tanto, no es coherente que la estructura jurídica que reconoce dicho poder y designe la meta de lograr la convicción de los jueces, no haga factible que se confirme lo que alegan las partes a través de la provisión de las pruebas necesarias en el proceso judicial ya que de acuerdo al conocimiento necesario de los hechos y con objetividad, se justifiquen las decisiones de los jueces debidamente.
Por lo que, en nuestra investigación se analizará si la obligación de la motivación de la valoración de las pruebas de oficio influye en la emisión de las sentencias declarativas y ordinarias en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Para
empezar, debemos indicar que en la mayor parte de las Constituciones actuales determinan, de manera expresa o implícita, la responsabilidad de motivar las resoluciones de orden judicial. Por lo cual nuestro país considera también dentro de la Constitución que se trata de un principio de las funciones jurisdiccionales, motivar toda resolución judicial (exceptuando los decretos) y en toda instancia (Artículo N° 139 - Son bases y derechos de las funciones jurisdiccionales: inciso 5 - La motivación por escrito de las decisiones judiciales en toda instancia, exceptuando algún decreto de neto oficio, con acuerdo expreso de la ley que se va aplicar y de las bases de hecho en que se propugnan). Lo cual se refiere a que la orden de motivar no se circunscribe a las sentencias, sino que debe proyectarse a la toda resolución judicial, lo que comprende a los autos.
Justamente, las leyes procesales en nuestro país han previsto que se efectúe una debida motivación en los diversos ámbitos ya que las leyes se dan de forma vertical, es decir considerando las de nuestra Constitución como bases de referencia para legislar. No obstante, debemos señalar que, si existen leyes en las que motivar no es una exigencia, como si es una realizada en Norte América donde toda sentencia de primera instancia, no están motivadas. Asimismo, es relevante señalar que su función fundamental trata en que se haga posible su supervisión posterior acerca de las razones que tienen los Magistrados para emitir determinadas sentencias, ya sea acerca del aspecto de los antecedentes de derecho o sobre los hechos en sí. A partir de este enfoque es factible considerarla como una manera de defensa racional preparada luego de haberse realizado la determinación judicial, cuya base es que se permita el control acerca de cómo se racionalizó todo lo relacionado al proceso judicial y el por qué se toma la decisión de parte del Juez.
Por lo cual, el propósito de motivar las resoluciones judiciales de acuerdo a lo que la Constitución demanda es de rigor probatorio, obligación que en primer lugar es necesario para emitir una sentencia, empero también por que se extiende a la uniformidad, ya que exactamente a través de este tipo de resoluciones es posible ejercitar la iniciativa evidenciable de los jueces.
1.2. Delimitación del problema
A) Delimitación Temporal
El estudio fue resuelto en un periodo de tres meses, iniciando en noviembre del presente año y concluyendo en el mes de enero 2021.
B) Delimitación Espacial
El estudio se efectuó en el 2do Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, donde existen sentencias emitidas y así podremos determinar el nivel de influencia de la valoración de la prueba de oficio en las sentencias emitidas por este juzgado.
C) Delimitación Conceptual
Para el estudio se utilizó las sentencias emitidas por el 2do Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. En cuanto a la valoración de la prueba de oficio para poder determinar el nivel de influencia en dicha valoración.
1.3. Formulación del Problema
1.3.1. Problema General
¿Cómo la valoración de la prueba de oficio influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo - 2020?
1.3.2. Problemas Específicos
a) ¿Cómo la valoración legal influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo - 2020?
b) ¿Cómo la valoración libre influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo - 2020?
1.4. Justificación
1.4.1. Justificación Teórica
El estudio se efectuó para saber qué efectos produce la valoración de la prueba de oficio por parte de los magistrados para que no se cometa vulneración de sus derechos de los usuarios, ponderando así el conocimiento ante la improvisación. Permitió aclarar cómo las valoraciones de la prueba de oficio sirven como base para poder emitir sentencias fundamentadas y de acuerdo a las normas, doctrina, bibliografía y material informativo sobre el tema de estudio.
1.4.2. Justificación práctica
El estudio se efectuó para identificar la necesidad de mejorar la valoración de la prueba de oficio por parte de los magistrados. El resultado de la investigación basada en la valoración de la prueba de oficio en las sentencias emitidas en el 2do Juzgado de Paz Letrado de El Tambo -2020, permitió, por ende, elaborar estrategias concretas para mejorar la valoración de estas pruebas de oficio, a fin de emitir sentencias fundamentadas y de acuerdo a las normas, doctrina, jurisprudencia, etc., logrando un impacto en nuestra comunidad jurídica con un aporte práctico e importante.
1.4.3. Justificación Social
El estudio tendrá su aplicación en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo y permitirá aclarar cómo la valoración de la prueba de oficio, sirven como base para poder emitir sentencias fundamentadas en derecho y ayudará a que los magistrados puedan tomar en consideración la aplicación de los parámetros establecidos para esta valoración y así podrán emitir sentencias de mayor calidad, fundadas en derecho y de esta manera contribuir a la satisfacción de la sociedad que busca justicia cuando acude a estos tribunales.
1.4.3. Justificación Metodológica
En el estudio se aplicó adecuadamente el método de análisis y sintesis, integrando el método hermenéutico y exegético, para obtener resultados
verdaderos y se pueda describir verdaderamente los casos donde la falta de la valoración de la prueba de oficio por parte del magistrado, vulnera derechos al emitir sentencias sin falta de criterio y sin observación de los conocimientos y recursos que deben de tener cada magistrado para ocupar ese cargo.
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General:
Determinar cómo la valoración de la prueba de oficio influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo – 2020.
1.5.2. Objetivos Específicos:
a) Determinar cómo la valoración legal influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo – 2020.
b) Determinar cómo la valoración libre influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo – 2020.
1.6. Importancia de la investigación
La presente investigación científica es muy importante para dar a conocer los resultados de nuestra interrogante: ¿Cómo la valoración de la prueba de oficio influye en las sentencias emitidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El
Tambo - 2020?; siendo esta investigación, una base para determinar científicamente si dentro de la emisión de sentencias emitidas por administradores de justicia, agotan todos los elementos o instrumentos otorgados para su aplicación, debemos de tener en cuenta, que una prueba de oficio es un instrumento que es aplicado de forma discrecional por los magistrados, para poder llegar a conocer la verdad material, la prueba de oficio debe ser valorado aplicando todos los parámetros de calidad que la jurisprudencia, la doctrina y la aplicación de las reglas de la experiencia nos proporcionan, teniendo un desafío muy importante al momento de realizar la presente investigación y buscar como valga la redundancia la verdad material de nuestra realidad.
1.7. Limitaciones de la investigación
Viabilidad de las fuentes
Al ser un tema novedoso, y que se ha tratado no en muchas investigaciones, no se cuenta con mucho sustento documentado, y la información no es del todo fiable, por ello es necesario cotejar la información para que no se incluyan datos erróneos.
Tiempo de investigación
Debido al contexto actual no es factible que se recabe la información personalmente para obtener los resultados y asimismo el tiempo es limitado.
Recursos humanos y económicos
Recursos humanos
No se puede solicitar apoyo para nuestro proyecto de investigación al personal especializado del 2do juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de El Tambo, porque estamos en estado de emergencia por el COVID 19.
Recursos económicos
La inversión de la tesis será autofinanciada.
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes Internacionales.
Escobar (2010) en su tesis titulado “La valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana” para optar el grado profesional de Magister por la Universidad Andina Simón Bolívar - Ecuador, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Las pruebas deberán apreciarse de forma conjunta, acorde a las normativas del sano juicio, sin menoscabo de los protocolos prescritos en las leyes sustantivas para dar validez a determinados actos (Artículo 115 del CPC). El Magistrado está obligado a manifestar en la sentencia cómo ha valorado toda prueba. A
través de la investigación nuestros legisladores establecen que las pruebas deben valorarse por los Jueces con básica racionalidad, conforme a los fundamentos de la sana objeción, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces.
- Dentro de las leyes de nuestro país no se fuerza a los jueces los resultados de la valoración de las pruebas, empero si le señala el camino, la forma concreta, los métodos para valorar las pruebas, por lo cual el juez debe razonar adecuadamente y usar la lógica para juzgar de forma certera.
Carazo (2014) en su artículo científico titulado “La prueba de oficio en el proceso civil español”, para la Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- El Art. 429.1 LEC presume o conjetura un modelo moderno de carácter probatorio dentro de una jurisdicción, pues consiente la decisión probadora de oficio en el procedimiento civil de España, y ello esboza 2 dificultades básicas:
la potencial infracción del principio conector que manda en el procedimiento de tipo civil, y, por ello, la honestidad del Juez, tratándose de una verdadera obligación judicial o en su defecto tratándose de una acostumbrada facultad judicial no imperativa. Tras examinar el contexto actual del asunto, teniendo en consideración que esta situación se debe tener en cuenta tanto en la dogmática como a nivel jurisprudencial, obtenemos a una conclusión de carácter relativo de llevar que el derecho a la prueba se debe plasmar en uno o varios artículos de la Constitución y el pensamiento “garantista” del
procedimiento evidencian la cuestión interpretativa del Art. 429.1 LEC como una “obligación legislativa de completitud de los medios probatorios”.
Díaz (2015) en su artículo científico titulado “Análisis sistemático de la evaluación de la prueba que efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, para la Revista chilena de derecho, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Estudió la manera evaluativa de la prueba por parte de la CIDH, y expuso que existe la posibilidad de realizar una doctrina global o íntegra sobre las normas de los medios probatorios que emplea, la Corte a que se hizo referencia está ajustada por su adecuada particularidad internacional en la manera evaluativa de los medios probatorios. Es por esto que tendrá suficiente independencia al instante de establecer sus provechosas normas. De esta manera, viven innegables peculiaridades de la Corte que calan todo su proceder probatorio, como patrón, su papel totalmente activo, el que, en ciertos momentos, crean diatribas sobre la rectitud de la Corte.
- La proximidad con relación a las normatividades de los medios de prueba consigue referirse usando términos que la CIDH ha utilizado dirigiéndose a las leyes nacionales: "si bien es cierto que la seguridad en la ley es crecidamente deseada, esto logra acarrear una dureza enorme".
- Esta labor establece que la Corte emplea normas y fundamentos de la prueba, pero en modo facultativo y muchas veces de manera no consistente.
- Este artículo comprende que los tribunales mundiales necesitan un alto nivel de elasticidad, con referencia a los tribunales nacionales. Por estas consideraciones, se insinúa que la Corte instaure pautas o normas probatorias
rigurosas. Pero, en todo momento debemos entender o comprender que ella correspondiera conseguir una proporción conveniente, de manera que instituya fundamentos básicos, de manera clara cuya finalidad es favorecer las consideraciones decisorias más sabias.
- Finalmente, el artículo creó referencia a los patrones probatorios utilizados por la CIDH, un argumento que de manera general es soslayado por los juzgadores americanos, sabiendo que estos Jueces vienen en mayor número de un régimen jurídico extraño a este conocimiento de fuente correspondiente al derecho anglosajón.
Ruiz (2015) en su artículo científico “La prueba pericial y su valoración en el proceso penal colombiano, hacia un régimen procesal holístico”, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- El sistema procedimental que posee una tendencia holística para valorar la prueba de carácter o tipo pericial indaga prevalecer la idea del arbitraje del juzgador como un neto soliloquio en el instante del veredicto porque esto poseería como consecuencia una predisposición a una estimación o cálculo potestativo. Con el fin de que los fallos judiciales sean racionales y que posean fundamentos prácticos o empíricos y con razonamientos fundamentados en la práctica de la existencia, debe ser desde el punto de vista lógico un bien de una situación procedimental, todo ello en función de que los juzgadores capten de los peritos los puntos de vista confiables o de lo injustificado de los medios probatorios periciales.
- Se incide que la evaluación de todos los medios probatorios es fundamental en la expedición de las sentencias, la tendencia holística es un requerimiento de eficacia de tal hecho procedimental de la apreciación que de manera previa el juzgador debería haber realizado, por ejemplo, una experimentación conveniente con las inspecciones de admisión., preguntas y sus interposiciones cuando sea viable legalmente en el caso delimitado.
Álvarez (2016) en su tesis titulado “La prueba de oficio en el COGEP”, para optar el grado profesional de Abogado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil - Ecuador; el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- En el régimen procedimental civil y su manera de apreciar se posee 2 tipos de valorar los medios probatorios, el que utilizan los juzgadores del país del Ecuador y el otro medio conocido como la Libre Convicción, que, sin desfavorecer el costo legal, que anteriormente fue de mucha utilidad, en la actualidad ya no es importante poseer el convencimiento de la sana critica de los jueces, principalmente en el momento de la valoración de los medios probatorios al momento de sentenciar.
- El Régimen de la Libre Convicción no simboliza arbitrariedades ya que, no obstante, se les otorga a los juzgadores la potestad de que valoren de manera autónoma y subjetiva, restringiéndose de 2 modos, la primera al expresar que técnica debe utilizar para esa ecuanimidad y se perfecciona el seguro de los medios probatorios al momento de expedir los fallos.
Mora (2019) en su tesis titulado “Parámetros legales y jurisprudenciales que delimitan el deber del juez de decretar pruebas de oficio previsto en el Código General del Proceso”, para optar el título profesional de magister por la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, D.C.; el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- La seriedad de los estudios relacionados a la actividad probatoria, es un tema que ha sido tratado de modo amplio dentro de la dogmática jurídica, existiendo dos enfoques: La primera, que acepta la mediación de manera exclusiva de los justiciables, teniendo en cuenta la particularidad o característica privada de los derechos discutidos; y, la segunda, la que examina que tal decisión asimismo puede arrogarse por el juzgador, y este juez no solamente se limita a solucionar un problema, sino que su función es realizarlo de modo justo. O sea, es viable comprobar disímiles predisposiciones, estribando del máximo o mínimo margen de discreción legal en componente probatorio, instruyendo desde las altas esferas que facilita llegar hasta uno que solamente consiente las pruebas, presentadas por los litigantes.
- La decisión probatoria del juzgador tiene implicancias filosóficas, como lo describe Taruffo: “no existe ninguna conexión entre la atribución al juez de poderes de iniciativa instructora y la vigencia de regímenes políticos autoritarios y antidemocráticos. Es decir, no se trata de ideologías que inspiran concepciones políticas generales dominantes en los sistemas en los que el legislador se ocupa de esa cuestión, sino que atañe a las ideologías sobre la función del proceso civil y la decisión con la que éste concluye”.
- Bajo este punto de vista en la República colombiana, se dio una particularidad social al procedimiento, lo que llevó a que el Código General del Proceso registrará el enfoque de la Carta Magna y legislativa que marcará la senda que deben andar, los justiciables, así como los juzgadores en el entorno de los medios probatorios y, concretamente, en su decreto expedido de oficio, al extremo que ahora la potestad probatoria fue consolidada en la legislación como obligatoria.
Jordán (2014) en su tesis titulada “La Prueba de Oficio Ordenada por el Juez de Trabajo y los Principios Procesales Establecidos en la Constitución de la República del Ecuador”, para la obtención del título profesional de abogado por la Universidad Técnica de Ambato - Ecuador, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- La facultad que la ley le otorga al juez de decretar pruebas de oficio por parte del juez del trabajo es un arma de doble filo que en ningún momento sirve para la tutela efectiva de los derechos subjetivos, pues es un deber de las partes probar los hechos en los que sustenta sus pretensiones, y siempre que un Juez decreta pruebas de oficio debe prejuzgar e inclinar la balanza hacia los intereses de alguna de las partes para comprobar los presupuestos que el Juez aduce en favor de alguna de ellas.
Antecedentes Nacionales
Bazán (2016) en su tesis titulado “Nivel de eficacia de la prueba de oficio requerida por los jueces de juzgamiento y sus efectos en las sentencias en la vía penal en los juzgados del distrito de Bagua Grande 2014–2015”, para optar el título
profesional de Magister por la Universidad de Trujillo, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- La aplicación de a prueba de oficio, con relación a las sentencias emitidas por los juzgados penales de la provincia de Utcubamba, se denota que, a mayor eficacia de la prueba de oficio, menor serán las sentencias injustas.
- Los magistrados de los juzgados penales de Utcubamba, al emitir las sentencias, tienen incidencia por encima de la media promedio cuando dan importancia a la prueba de oficio.
- Existe relación positiva alta, respecto a la eficacia de la prueba de oficio, y sus efectos, con las sentencias penales, sin embargo, del aspecto estadístico tiene una tendencia a un nivel bajo en cuanto a su no aplicabilidad.
- Son altos los promedios en que los fiscales conocen y manejan lo relativo a la prueba de oficio.
- El bajo nivel de eficacia de la prueba de oficio requerida por los jueces de juzgamiento, generan impunidad a través de las sentencias absolutorias.
- Según el estudio estadístico, se observó que los abogados no requieren la prueba de oficio, por su desconocimiento; generando con ello, que la prueba de oficio sea ineficaz, en los procesos penales.
Granda (2020) en su tesis titulado “Criterios de valoración de la prueba del juez penal en sentencias condenatorias por delitos de actos contra el pudor”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Autónoma del Perú, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- De acuerdo a lo investigado y analizado; cabe resaltar que el juez penal requiere ciertos criterios de valoración de la prueba, para poder emitir una resolución y más si es condenatoria; asimismo, esta debe contar con una debida motivación la cual se plasma en el desarrollo de la misma; y con ello se desvirtúa y se asegura un debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia; dichos derechos fundamentales y reconocidos por nuestra Constitución Política del Perú; siendo que el juez cumple un papel importante en este sentido ya que es único que puede expresar a través de la debida motivación explicar los motivos y razones del porque la persona es absuelta o condenada; ya que si se aplica los instrumentos de la debida valoración de la prueba; todas estas tienen que ser evaluadas y corroboradas por un perito especialista para tener una mayor amplitud del caso y tener menor margen de error al momento de sentenciar; ya que estamos hablando de un sistema penal garantista, y se tiene que demostrar el porqué del resultado.
Cruz (2016) en su tesis titulado “El principio acusatorio frente a la prueba de oficio en la imparcialidad del juzgador en el proceso penal-ciudad de Puno del 2014”, para optar el título profesional de abogada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Puno, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Si los jueces incluyen pruebas de oficio en la primera fase del juicio puede dar como resultado dictámenes que transgreden el precepto de imparcialidad señalado en el Código Procesal Penal.
- Se ha determinado el carácter y continuidad con que se disponen las pruebas de oficio con el 60.00% que es continua, necesaria y frecuente. Es así que acerca de las pruebas de oficio, si estas se presentan durante las audiencias y no ha
habido constancia de las mismas anteriormente hace factible que las mismas se utilicen como elementos para suplir ciertas omisiones o algún error o deficiencia cuando las partes presentaron las diversas pruebas durante las investigaciones preliminares.
- El juez pierde su posición de tercero imparcial cuando solicita pruebas de oficio para subsanar determinados errores u omisiones que se suscitaron durante el proceso al momento en que las partes presentaron sus pruebas.
- El principio de acusación es un aval para que los juicios sean imparciales ya que trata de que se asegure la condición del juez como tercero imparcial, y cuando se suple con las pruebas de oficio esto desnaturaliza las actividades probatorias, así como que se lleve a cabo el debido proceso, ya que se inclina la valoración a criterios personales.
- Las pruebas de oficio alteran las pretensiones punitivas de la parte acusadora, por lo cual debería de prohibirse, ya que los jueces estarían prejuzgando su sentencia final, lo cual hace que se pierda el equilibrio y objetividad.
Bayona (2018) en su tesis titulada “Límites a la prueba de oficio en el proceso judicial como facultad discrecional del juez-distrito judicial de Huaura, año 2017”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión – Huacho – Lima, el autor llegó a las siguientes concusiones:
- Los jueces deben limitarse a los parámetros del artículo 194 del CPC, y su modificatoria la Ley 30293, que establece que solo por excepción se debe incorporar pruebas de oficio con lo que queda impedido que ante cualquier insuficiencia probatoria aplique este tipo de prueba, sino solamente cuando la
fuente de prueba haya sido citada por las partes y cuando esta resulte crucial para la resolver la controversia o incertidumbre jurídica.
- Si los medios probatorios ofrecidos por las partes son insuficientes para formar convicción en el Juez de Primera o de Segunda Instancia, entonces ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción, como facultad discrecional del juez. ✓ El artículo 2° de la Ley N° 30293 a diferencia de lo que preveía el artículo 194°
del Código Civil en su texto original sobre prueba de oficio, le impide al juez, incorporar cualquier prueba bajo la figura de la prueba de oficio, estableciendo que solo serán incorporadas aquellas cuyas fuentes de prueba hayan sido citadas por las partes durante el proceso.
- En principio la prueba de oficio no contraviene el principio de neutralidad e imparcialidad del juez, en tanto y en cuanto cumpla con lo dispuesto por la ley respecto a la prueba de oficio, es decir, que la resolución que la ordena esté debidamente motivada y que se garantice el derecho de contradicción de la otra parte.
Soto & Vargas Guerra (2017) en su tesis titulada “La prueba de oficio y el Proceso Penal en la Provincia de Coronel Portillo–Pucallpa-2016”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Privada de Pucallpa, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Los magistrados deberían avalar que los actos se faciliten dentro de los procesos de averiguación llevada a cabo por los efectivos policiales y la Fiscalía, los cuales no deberían afectar el derecho de toda persona investigada, los procesos
deben realizarse bajo las medidas legales, brindando las garantías para las partes implicadas en el proceso judicial.
- Por ningún motivo los jueces, pueden determinar las pruebas de oficio sin argüir los motivos, si los jueces arriban a la seguridad de que es totalmente necesario solicitar pruebas de oficio deben dar a conocer sus razones y justificarlas adecuadamente. Pues un motivo relevante por el que las investigaciones por parte de la fiscalía y la policía se lleva por separado a las labores de los jueces es precisamente para que exista equilibrio e imparcialidad al momento de resolver.
- Los jueces además de actuar y/o resolver con imparcialidad deben dejar en claro que están actuando de manera proba ya que la confianza en los magistrados es de relevancia para una sociedad, la cual continuamente lleva sus casos para ser deliberados por el poder judicial, ello es fundamento importante de una ciudadanía democrática.
- Admitir los medios de prueba de oficio constituyen una particularidad a los principios de las cargas de las pruebas, que integra o reemplaza los medios de prueba brindados por las partes involucradas en el proceso, inclusive los que se han ofrecido de manera extemporánea.
Correo (2019) en su tesis titulado “Prueba de oficio y proceso: una mirada desde el estado constitucional”, para optar el título profesional de magister por la Pontificia Universidad Católica Del Perú, Lima-Perú., el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Respecto a la “prueba de oficio” hace referencia a las acciones que conceden a los magistrados para que, de darse el supuesto habilitante, pueda solicitar de
forma adicional al proceso medios de pruebas de oficio que complementen a las pruebas presentadas por ambas partes procesales con la finalidad de que se esclarezcan algunas de las proposiciones reales fundamentadas; para lo cual deben respetarse entonces el debido proceso y que aporte a que los jueces emitan decisiones fundadas en el derecho.
- Los jueces pueden hallarse entre 2 supuestos: i) Que el Juez considera que existen las pruebas suficientes, lo que corresponde es que se aplique el estándar de pruebas – y que las partes procesales presenten las pruebas que consideren necesarias (incluyendo la carga de probar); y, ii) Si luego de la revisión de las pruebas presentadas el Juez considera que las mismas son insuficientes, entonces le corresponde solicitar las pruebas de oficio, de acuerdo a lo que considere pertinente. No obstante, de ser así, pueden presentarse 02 contextos adicionales; i) Definitivamente no existen pruebas, ii) La insuficiencia debido a que se han valorado las pruebas de ambas partes y se ha hallado un empate.
Paredes (2019) en su tesis titulado “La Prueba de Oficio por deficiente Actuación Probatoria del Fiscal e Igualdad de Armas, en Delitos Sexuales”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Nacional De Trujillo, Trujillo – Perú, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- El orden Jurídico del Estado, que atiende al diseño de acusación con propensión dos partes en conflicto que se implementó con el ingreso en vigor del Nuevo Código Procesal Penal el año Dos mil cuatro, determinó que el Ministerio Público es el responsable de que se ejerciten las acciones penales de oficio o por petición de alguna de las partes, así está normado por nuestra Carta Magna como el Nuevo CPP; además, la Ley Orgánica del Ministerio Público ha
dispuesto que la carga de pruebas en cada proceso le pertenece a éste. No obstante, si bien determinar las pruebas es responsabilidad del Fiscal, el Nuevo CPP ha señalado las pruebas de oficio, brindándoles a los Jueces, potestad de decisión, para que solicite de oficio pruebas adicionales.
Caxi (2017) en su tesis titulado “Hacia una aplicación racional de la prueba de oficio en el proceso civil-Aporías teóricas en la defensa de la prueba de oficio y análisis de la racionalidad de su aplicación como juicio de hecho y ejercicio de poder”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Nacional Del Altiplano, Puno-Perú., el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Lo planteado por las doctrinas tradicionales de la tutela en los procesos judiciales han omitido tomar en consideración la autoridad que ejercen los jueces al valorar las pruebas. Así también, esta postura teórica tiene dificultades, ya que, en primer lugar, defiende que el Juez debe ser imparcial al emitir una sentencia o dictamen, sin embargo, por otra parte, permite a las normativas valorar las pruebas; es decir, hace defensa de un procedimiento donde aplique la democracia, empero, muestran respaldo a los jueces para que estos valoren las pruebas de manera subjetiva.
Antecedentes Locales
Ingaroca & Huamancaja (2018) en su tesis titulado “Prueba de Oficio e imparcialidad del juez penal en el Código Procesal Penal de 2004”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Peruana los Andes, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Se determinó que las pruebas de oficio reguladas en el Código Procesal Penal de 2004 no afectan la imparcialidad del juez penal, porque esta sólo es ejercida por el juez penal de forma excepcional, según lo establecido en el artículo 385 incisos 1 y 2 de nuestro Código Procesal Penal.
- También se determinó que las pruebas de oficio no afectan la objetividad de los jueces penales, ya que está regulada solo para aplicarse en algunos casos y situaciones precisas, y no por eso los Jueces despliegan alguna función instructiva, ya que de acuerdo a Nuevo Código Procesal Penal los Jueces no solo contemplan u observan, sino que la normativa jurídica le otorga los instrumentos necesarios para que esclarezcan determinados hechos donde todavía no tienen convicción para juzgar.
- Se ha determinado también que las pruebas de oficio se relacionan con la motivación de llegar a la verdad en los procesos y no afecta la probidad de los jueces penales, de tal manera que las pruebas de oficio penal buscan aproximarse a la verdad en cada proceso judicial como fin del mismo.
- De acuerdo al modelo tratado en la presente tesis se adopta el actuar de las pruebas de oficio la cual sea acepta en su totalidad por la Constitución, por lo cual las pruebas de oficio postuladas o actuadas en los procesos penales tienen un vínculo relevante y la misma actúa de acuerdo a lo que establece el art. 385 numerales 1 y 2 del CPP, en búsqueda de la verdad en los procesos.
- Es así que concluimos que a través de la oportunidad que se les brinda a los magistrados para solicitar pruebas de oficios se le permite que sean actores que no solo observan y son pasivos, sino que aportan al tomar la decisión ante las
pruebas insuficientes de darse el caso y de esta manera puedan dictaminar de manera certera, imparcial y verás.
Flores (2015) en su tesis titulado “Vulneración del Principio de Valoración Conjunta de la Prueba en el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial”, para optar el título profesional de abogado por la Universidad Peruana Los Andes, Huancayo-Perú, el autor llegó a las siguientes conclusiones:
- Acerca de la problemática que se aborda en el proceso judicial de filiación, éste gira en torno a asuntos de presentación de las pruebas necesarias y acerca de los reglamentos relacionados a que se determine la filiación padre e hijo. Es así que en los procesos judiciales de este tipo se halla de alguna manera la normativa rígida y formal de los procesos civiles, de acuerdo a ello se pudo determinar que las pruebas en los procesos Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial transgrede los principios para valorar las pruebas de forma conjunta, ya que solo se puede oponer obligando al demandado a que se someta a una prueba de ADN.
- Obligar a que los demandados se realicen la prueba de ADN para si oponerse, transgrede el debido proceso ya que se exime la fase probatoria. Asimismo, no se brinda una protección jurídica eficaz, ser escuchado, contar con un abogado defensor, brindar pruebas, contar con un Juez que valore las pruebas y un dictamen correctamente motivado.
2.2. Bases Teóricas o Científicas
2.2.1 Prueba de Oficio
De acuerdo a la reforma del artículo 2 de la Ley N° 30293 publicado el 29 de diciembre del 2014, se modificó el artículo N° 194 – Prueba de oficio, cuyo tenor literal es lo siguiente “excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción , el juez de 1ra o 2da instancia ordenara actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el juez cuidará de no reemplazar las partes en su carga probatoria y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba. La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo. En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio. (Código Procesal Civil X. P. C, 2014).
2.2.1.1. Conocimiento de la doctrina a) Principio del debido proceso
Se considera como un método que se orienta a sistematizar algunos preceptos que se aceptan generalmente, a partir del cual se determinan un contenido propio y el límite de cada proceso, prestando atención a la exigencia de las pretensiones esencia del
mismo que necesitará un tratamiento u otro; asimismo debido a su sistema lógico, este método permite determinar la garantía del proceso que podrá determinarse para cada proceso. (Gómez, 1994, p.19).
b) Principio de la primacía de la realidad
El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con este principio se establece la existencia o no de una relación y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. (Silva, 2008, p.1).
c) Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad cumple la función de estructurar el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el Legislador y para la fundamentación de dicho contenido en las decisiones de control de constitucionalidad de las leyes. De este modo, este principio opera como un criterio metodológico, mediante el cual se pretende establecer qué deberes jurídicos imponen al Legislador las decisiones de los derechos fundamentales tipificadas en la Constitución. El significado de esta función sólo puede comprenderse cabalmente sobre la base del entendimiento
previo de la estructura de los derechos fundamentales y de la estructura del control de constitucionalidad de las leyes. (Bernal, 2005, p.1).
d) Valoración legal
Las normas de valoración legal deben ser consideradas normas de presunciones simplemente legales quiere decir que éstas constituyen un tipo de razonamiento que enlaza o relaciona dos eventos sobre la base de una máxima de la experiencia. Reglas de prueba legal y libre valoración de la prueba o garantía. Ellas se construyen, al igual que una norma de presunción, partiendo de un acontecimiento que se considera anticipadamente por el legislador como la típica antesala de otro evento, por existir una relación de probabilidad o normalidad entre ambos. Este primer evento se conoce como hecho base o probatorio, y su ocurrencia se considera razón suficiente para derivar el hecho presumido.
Este hecho base debe probarse a su vez en el proceso, de acuerdo a las normas de valoración de la prueba contenidas en el ordenamiento. (Hunter, 2017, p.1).
e) Valoración libre
El Código Procesal Civil sigue la doctrina moderna en materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de
análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto. (Obando, 2013, p.2).
2.2.1.2. Conocimiento de la jurisprudencia
a) Sentencias previas
La jurisprudencia se trata de las normas contenidas en el dictamen del magistrado o el tribunal; asimismo lo podemos definir, como dictamen en sí o la agrupación de los mismos; de manera formal, se trata de la manera de emitir un juicio, o se interpreta el dictamen o grupo de dictámenes. La definición de jurisprudencia que se debe considerar, para analizar ésta en relación a las fuentes del derecho, es el más taxativo, el que hace referencia al conjunto de fallos del tribunal o tribunales superiores de justicia de nuestro sistema, estos son los que forman jurisprudencia estableciendo una guía para dictaminar en casos similares. (Schiele, 2017, págs. 2-3).
La jurisprudencia de cada tribunal superior contiene las resoluciones judiciales cuya obligación depende de las consideraciones que esta tiene en relación a las fuentes formales o directas del derecho, que serán distintas al depender del orden
jurídico de que se trate, y de la misma manera de las corrientes dogmáticas o ideologías a partir de las cuales pueda analizarse.
(Schiele, 2017, págs. 2-3).
b) Plenos Casatorios
Se trata de reuniones de magistrados supremos civiles instituida a partir de un proceso secundario, a su vez, del proceso ante la Corte Suprema adherido cuando se interpuso determinado recurso de casación; ya que este proceso se suscita por la Sala Civil Suprema encargada la cual ha declarado la derivación del recurso, a fin de que se emita un dictamen de determinado caso.
(Cabani, 2016).
c) Plenos jurisdiccionales
Son foros que se encargan de propiciar las discusiones y debates de la más relevante problemática relacionada al hecho de ejercer de las funciones jurisdiccionales. Promueve las reflexiones de los jueces sobre diversas temáticas materia de debates, en los que aquellos que participaron para deliberar y fundamentar criterios, escucharon las exposiciones de los peritos en el tema.
Esta labor guía a que las funciones jurisdiccionales se perfeccionen y se fortalezca la estructura judicial del Estado.
(Poder Judicial del Perú.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij/s_corte_suprema_
utilitarios/as_home/as_cij/as_plenos_jurisdiccionales).
2.2.1. Sentencias
Según Arenas & Ramírez (2009), afirma que es apropiado enfocarnos en el origen y significado del vocablo sentencia, lo cual nos servirá para sustentar su empleo en el derecho, esta palabra desde la perspectiva etimológica, proviene del latín: sententia (participio activo de sentire – sentir), cuyo significado es: “pensamiento, opinión, parecer, entender. / voto, fallo acerca de algo. / sentido, significación de una palabra o frase. / expresión de una idea, sentencia, frase”. Definiendo la palabra de forma general, puede identificarse como, juicio preciso, sucinto y moral; determinación del magistrado o árbitro; o cualquier otra decisión. La sentencia se trata de la actuación procesal más trascendente en los procesos y da lugar a las resoluciones fundamentales, en la cual el jurisdicente determina acerca del caso en controversia, es así que su alcance es particular y preciso. (pág. 5).
2.2.1.1. Sentencias declarativas a) Conocimiento
Toda sentencia declarativa es la que se limita a que se reconozca un vínculo jurídico que ya existe, en términos de Couture, este tipo de sentencia solo declara que un derecho existe o no. Como ejemplo se tienen las sentencias de absolución, en donde no se determinan responsabilidades para las partes, sino que precisamente absuelven a los demandados de la pretensión de los actores, es decir, exponen que no existe el derecho que reclama el querellante. La sentencia declarativa sirve para que
se satisfaga el requerimiento de aclarar determinados vínculos jurídicos, por la eficiencia de los mismos. (García & Santiago 2004, pág. 79-119).
b) Aplicación
Según García & Eto (2008) señala que, toda sentencia declarativa, se expresa por lo general para los dictámenes del control genérico de las normativas vía la acción popular y en determinadas situaciones de carecer de constitucionalidad; si bien no pueden descartarse procesos de amparo, en donde podrían darse declaraciones similares. (pág. 263-290).
2.2.1.2. Sentencias constitutivas
a) Conocimiento
La sentencia constitutiva es aquella que crea, modifica o extingue un estado de derecho. Acerca de estas sentencias se puede señalar aquellas que no tienen un contrato explícito, declaran un divorcio, entre otros. Se diferencia de la sentencia declarativa, ya que las sentencias constitutivas generan un estado jurídico que previo a su pronunciamiento no existía. Estas sentencias por lo general generan un efecto ex nun (a partir de la sentencia) y no ex tuno (a partir de la demanda), de forma
excepcional podrían generarse efectos retroactivos. (García &
Santiago 2004, pág. 79-119).
b) Aplicación
Según García & Eto (2008) afirma que, la sentencia constitutiva, se expresa para los procesos de amparo al constituir determinado derecho o una postura jurídica con vínculo a un objeto o a un contexto que tenga relación con los derechos de contenido constitucional directo; lo mismo podría ser asimismo para los dictámenes de procesos competenciales o de constitucionalidad.
(pág. 263-290).
2.2.1.3. Sentencia de condena
a) Conocimiento
La sentencia de condena se da más frecuentemente, y se trata de aquellas que pueden ordenar determinadas conductas a alguna de las partes procesales, esta puede tratarse de dar, realizar o no realizar. Es entonces que es posible citar aquellas sentencias que ordenan desalojar determinados inmuebles, o a realizar el pago de determinada cantidad de dinero, entre otros. Una sentencia declarativa tiene en común con las condenatorias, en que se reflejan las situaciones jurídicas tal cual. (García & Santiago 2004, pág. 79-119).
b) Aplicación
Echandía (1984), toda sentencia de condena sirve de título ejecutivo, pues no se concibe una que imponga la prestación de sanción sin que pueda hacerse cumplir. La ejecución es resultado necesario del incumplimiento de la prestación impuesta en la condena”. No basta la existencia de una resolución judicial que ordena o impone una obligación al demandado, sino que esta deba materializarse, concretarse, efectivizarse, (pág. 164).
2.3. Marco Conceptual
a) Principios: Se trata de normativas no técnicas, sino órdenes que orientan el proceso de magistrados y litigantes. Por lo cual, pueden presentarse como garantía procesal. (Gozaíni, 2017).
b) Prueba: La misma se puede describir como aquella actividad fundada cuya tendencia es ser la base para la reconstrucción de los hechos ciertamente acontecidos, en la cual se unen diversos aspectos y factores de distinta cualidad;
pueden ser de orden epistemológico, lógico, argumentativo, psicológico y sociológico, entre otros. (Meneses, 2008, p. 43-86).
c) Sentencias: La palabra sentencia, procede del vocablo en latín, sententia, máxima, pensamiento corto, decisión; es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que
significa la terminación normal del proceso. (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992, pág. 2891).
d) Prueba de Oficio: Se considera que el actuar de las pruebas de oficio están bajo la responsabilidad de los jueces, a fin de encaminar el proceso para hallar la verdad; interés que asimismo es el de aquellos que están directamente inmersos en el proceso judicial, así como de toda la sociedad. (Díaz, 2011, p.1).
e) Doctrina: Se trata de principios básicos. Asimismo, se puede definir como el estado de las nociones acerca del derecho y la agrupación de la solución positiva en la manera como las consideran los textos de escritores que tratan asuntos legales. (Cienfuegos, 2005, p.76).
f) Valoración legal: Las normas de valoración legal deben ser consideradas normas de presunciones simplemente legales quiere decir que éstas constituyen un tipo de razonamiento que enlaza o relaciona dos eventos sobre la base de una máxima de la experiencia. Reglas de prueba legal y libre valoración de la prueba o garantía. Ellas se construyen, al igual que una norma de presunción, partiendo de un acontecimiento que se considera anticipadamente por el legislador como la típica antesala de otro evento, por existir una relación de probabilidad o normalidad entre ambos. Este primer evento se conoce como hecho base o probatorio, y su ocurrencia se considera razón suficiente para derivar el hecho presumido. Este hecho base debe probarse a su vez en el proceso, de acuerdo a las normas de valoración de la prueba contenidas en el ordenamiento. (Hunter, 2017, p.1).
g) Valoración libre: El Código Procesal Civil sigue la doctrina moderna en materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto. (Obando, 2013, p.2)
h) Jurisprudencia: Esta debe de ser considerada como la "Ciencia del Derecho".
Pero en uno menos amplio, se entiende la jurisprudencia como la doctrina que establecen los jueces y las magistraturas al resolver una cuestión que se les plantee, o serviría para designar la doctrina y criterios de interpretación de las normas establecidos por los tribunales ordinarios de justicia, cualquiera sea su clase o la jurisdicción a la que pertenezcan. (Schiele. 2011, p.2).
i) Pleno casatorio: Se trata de reuniones de magistrados supremos civiles instituida a partir de un proceso secundario, a su vez, del proceso ante la Corte Suprema adherido cuando se interpuso determinado recurso de casación; ya que este proceso se suscita por la Sala Civil Suprema encargada la cual ha declarado la derivación del recurso, a fin de que se emita un dictamen de determinado caso. (Cabani, 2016).
j) Motivación: La motivación es una caución efectiva y segura para quienes litigan y un requerimiento para la población en general, ya que es un medio
importante para que se eviten los excesos y decisiones por algún interés particular. La finalidad de la motivación es, según afirma Prieto Castro, conservar la seguridad de cada ciudadano en la justicia y, asimismo, sea factible fiscalizar por los tribunales superiores en las vías de las demandas y recursos procesales extraordinarios (Briseño, 1983, pág. 952).
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Método de Investigación
3.1.1. Diseño metodológico
3.1.1.1. Métodos generales de investigación
Método de Análisis y Síntesis
También se aplicó el método del análisis y síntesis, el análisis se refiere a separar de las partes determinado problema o realidad hasta que se llegue al conocimiento de los elementos principales que los forman y los vínculos que existen entre los mismos. La
síntesis, se trata de la composición de un todo por unión de sus partes, vinculándolas u ordenándolas de diferentes formas.
Es así que en nuestro estudio el análisis se efectuó para reconocer de manera separada los diferentes aspectos (variables) relacionados con nuestro objeto de estudio y la síntesis nos ayudó a integrar los diversos aspectos analizados para luego arribar a manera de conclusiones sobre el comportamiento de las variables en estudio.
Acorde Azañero determina que es de análisis porque es un proceso de conocimiento que se inicia con la identificación de cada una de las partes que se caracterizan una realidad. Así se establece la relación causa-efecto entre los elementos del objeto. También determina que es de Síntesis, porque es un proceso que va de lo simple a lo complejo, de la causa a los efectos, de la parte al todo, de los principios a las consecuencias. (Azañero Sandoval, 2016, p.117).
3.1.1.2. Métodos específicos
Método Hermenéutico:
El método hermenéutico posibilita entender los significados del objeto que se estudia a partir de una triple perspectiva: a) la del fenómeno en sí mismo; b) la de su engarce sistémico – estructural con una totalidad mayor, y; c) la de su interconexión con el contexto histórico – social en el que se desenvuelve. Puede concebirse como el arte de comprensión de actos y manifestaciones
humanas a partir de descifrar el contexto lingüístico y los cánones psicológicos de quien lo produce. Es el procedimiento para abordar a la realidad humana, que es por esencia interpretativa.
El método hermenéutico es esencial en las investigaciones jurídicas, pues implementan el conocimiento a partir de bases teóricas establecidas y paramentadas, frente a un contexto jurídico muy poco investigado en el sistema jurídico de nuestro país. Por ello es necesario hacer uso de este método para así realizar un análisis real respecto a las normas jurídicas a investigar.
3.1.1.3. Método particular
Método Exegético
Para el presente estudio se ha utilizado el método exegético, ya que es un método adecuado para interpretar las diversas doctrinas jurídicas y teorías legales, centrándose en la manera en la que fue escrita la ley o la regulación de parte de los legisladores. Se investiga a través del análisis de las normas de la gramática y el lenguaje.
3.2. Tipo de Investigación
El tipo de investigación fue básica ya que con los datos obtenidos se entendió si existe relación entre las variables planteadas, a la vez que, se desarrolló el aspecto