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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario

Resolución Número:

Referencia: convocatoria consejo consultivo

VISTO el expediente: EX-2020-30165574- -GDEBA-CORFO; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones, corre la verificación de las condiciones exigidas por Ley para el cargo de Consejero Consultivo de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO- Río Colorado) y Presidente del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Río Colorado, por parte del Sr. Luciano A. PRINCIPE;

Que conforme surge de la documentación obrante en el orden 5 que el 22 de julio de 2013 el Sr. Gustavo Enrique FERCH (DNI 21.808.441), en calidad de socio gerente de la firma MAGNI SRL otorgó Carta Poder al nombrado consejero para que represente a esa sociedad en el Consejo Consultivo y/o en el Consorcio Hidráulico perteneciente a CORFO Río Colorado;

Que en el mismo orden, a posterior y con fecha 29 de julio 2013, el mencionado Gustavo Enrique FERCH y Augusto Javier CROSCIONI (DNI 20.561.600), ambos por derecho propio -como titulares registrales de varias parcelas ubicadas en el partido de Patagones- y en representación de la citada firma MAGNI SRL, otorgaron otra Carta Poder a favor del mencionado Luciano A. PRINCIPE a igual fin que la anterior, es decir, representarlos en el Consejo Consultivo y/o en el Consorcio Hidráulico perteneciente a CORFO Río Colorado;

Que desde esta administración, se realizó desde la asunción del firmante como RESO-2021-58-GDEBA-CORFO

PEDRO LURO, BUENOS AIRES Viernes 26 de Marzo de 2021

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nuevo Administrador del ente, un proceso de control y regularización administrativa general y, en particular en este caso, del cumplimiento de las cualidades legales exigidas por la norma que nos vincula, con relación a aquellos que revisten el cargo de Consejeros Consultivos y que a su vez, por disposición estatutaria, resultan ser Directores del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado. Que así las cosas, en cumplimiento de ello, procedí a solicitar con fecha 22 de diciembre de 2020, al Sr. Luciano A. PRINCIPE -en calidad de apoderado de MAGNI SRL y como Consejero del Canal Villalonga- y mediante NO-2020-29651523-GDEBA-CORFO – obrante al orden 4-, en la que se advierte de la situación de que dicha sociedad no resulta titular de agua pública, es decir, dueño de Parcela alguna con concesión de riego en los Partidos de Villarino y Patagones, motivo por el cual se intimó al encartado en los términos del artículo 16, apartado b) punto 4 del Decreto N° 1806/88, reglamentario del Decreto-Ley N° 7948/72 a que integre documentación que acredite el cumplimiento de la mencionada norma al momento de su elección como Consejero Consultivo y que continúen en vigencia hasta la actualidad;

Que así las cosas, corre agregado al orden 5, el descargo presentado por el Sr.

Luciano A. PRINCIPE, quien en términos generales rechaza la intimación por inoportuna y malintencionada, señalando con relación a la documentación que se le reclama, que aquella ya se encuentra en poder de esta administración;

Que seguidamente, obra intervención del Asesor Legal de esta repartición, quien produce dictamen agregado en el orden 7, en el cual afirma, luego de que haberse verificado a través de Informes de Dominio y Consultas al Índice de Titularidades que ninguna de las parcelas ostenta registralmente titularidad a favor de MAGNI SRL sino que las mismas se encuentran registradas a nombre de los poderdantes a título personal, que en esta situación registral de dominio de las Parcelas alegadas, solo podrán participar como Electores de Consejeros Consultivo o Consejeros Consultivos, los titulares dominiales a título personal, siendo para esos efectos indelegable la participación en cabeza de otra persona, aconsejando consecuentemente separar del cargo al Sr. PRINCIPE, con encuadre en el artículo 16, apartado d), punto 1 del Decreto N° 1806/88;

Que el Decreto-Ley N° 7948/72 l en su Capítulo V refiere que Consejo Consultivo “estará integrado por cuatro (4) miembros y sus suplentes designados por las entidades representativas de los regantes de la zona”, “que durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos” ;

Que en ese marco, en el artículo 16, inciso b) de la referida norma refiere: “b) Requisitos para ser miembro del Consejo Consultivo: Haber residido en la zona de influencia de los Partidos de Villarino y Patagones consecutivamente los dos años anteriores a la elección y siete años alternados. Tener edad mínima de veinticinco años. Tener domicilio real en los partidos de Villarino o Patagones mientras dure el mandato. Ser titular de agua pública para riego ya sea privativamente o compartida. Las personas ideales, que cumplan con este requisito, podrán designar un representante para intervenir en el Consejo Consultivo mediante poder otorgado ante

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Escribano Público. No estar comprendido en las incompatibilidades generales que rigen para los agentes de la Administración Pública Provincial. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto-Ley 7948/72 para la incorporación de otras actividades, éstas serán personas manifiestamente idóneas en la materia a cubrir y surgirán de la elección especial que realicen las Cooperativas, Consorcios en general, Cámaras, Asociaciones Comerciales y/o Industriales y cualquier otra organización similar, sin fin de lucro. Los entes mencionados deberán presentar balance y registro de inscripción en CORFO- RÍO COLORADO. c) Separación del cargo: Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el apartado anterior, cesará de inmediato el Consejero que esté comprendido en la inhabilidad, como así también por ausencia injustificada a cuatro reuniones durante el período anual. La separación de los Consejeros de que habla el artículo, será notificada al Administrador General de CORFO-RÍO COLORADO y al Consejero que motivó la medida por parte de los otros actuantes. De la misma forma se procederá en caso de muerte, incapacidad física o renuncia de los miembros. d) Elección de miembros y representatividad: Respecto a la elección de los miembros que dispone el art. 12 del DecretoLey, se tendrá en cuenta cada área de que habla el apartado h) de este Capítulo. Dentro de los primeros cuarenta y cinco días del término de sesenta que dispone el apartado g) de este Capítulo, los Presidentes de Consorcios de Riego y Desagües de cada área llamarán a reunión extraordinaria, conforme a los Estatutos de Consorcio, para la elección de un miembro que representará al consorcio ya como elector o como miembro del Consejo Consultivo. Es responsabilidad del Directorio del Consorcio, verificar si el candidato reúne los requisitos exigidos en esta Reglamentación. Si posteriormente se comprueba que no los reúne, queda automáticamente fuera de la función encomendada sin poder ser reemplazado por otro. Los representantes así electos, se reunirán en la fecha fijada de elecciones a candidatos para el Consejo Consultivo en la Intendencia de riego de influencia del área que corresponda y por voto directo y secreto elegirán un titular y un suplente al Consejo Consultivo, de entre sus componentes. Como primera medida, en la reunión verificarán si cumplen los miembros con los requisitos dispuestos por la reglamentación para el cargo. Quien no los reúna quedará separado de sus funciones. Es opción de los integrantes de los consorcios, elegir el candidato que representará al Consorcio en las elecciones anuales de renovación de Directorio. Los regantes de cada área que no forman parte de algún Consorcio, se reunirán conforme lo disponen los apartados anteriores en dependencias de la Intendencia de riego de influencia y nombrarán su representante. Con objeto de cumplir con la incorporación de miembros al Consejo Consultivo en el caso del art. 13 del Dec.-ley, se procederá de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, teniendo presente además lo reglamentado en el apartado 6 de este artículo. Los miembros suplentes del Consejo, podrán asistir a las reuniones del mismo, sin obligatoriedad. Tendrán voz pero no voto (…) g) Citación a Elecciones: El Administrador General de CORFO-RÍO COLORADO, con sesenta días de antelación, hará saber dando la publicidad necesaria de acuerdo a los medios que al efecto se dispone en la zona, la fecha de las próximas elecciones ya sea para integrantes titulares del Consejo Consultivo o suplente, se trate del vencimiento del plazo del art. 14 del Dec- Ley como en lo referente al art. 33 o si se da la circunstancia del apartado b), 6) y apartado. c) 1)

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de este artículo”

Que al orden 15, corre agregado Dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por la que se procede a evaluar y emitir, en consecuencia, opinión fundada respecto de la cuestión planteada;

Que así las cosas, cabe citar que de un estudio pormenorizado, el máximo órgano consultor provincial destaca que: “Del análisis de los hechos ventilados en estas actuaciones se advierten dos cuestiones a dilucidar: a) por un lado, la aptitud de Luciano Albino Príncipe para ser miembro Consejero del Consejo Consultivo del COR.FO-Río Colorado y b) si el Administrador General de esa Corporación tiene facultades para separarlo del cargo en el supuesto que se verifique su inhabilidad para el desempeño de esa función.”, siguiendo “(…) la normativa vigente exige para integrar el Consejo Consultivo “Ser titular de agua pública para riego ya sea privativamente o compartida”; y en el caso que esa titularidad recaiga en personas ideales,

“podrán designar un representante para intervenir en el Consejo Consultivo mediante poder otorgado ante Escribano Público”. Asimismo, se desprende de las presentes actuaciones que la firma MAGNI SRL no resulta titular registral de ninguna de las parcelas involucradas en la concesión de agua pública para riego (…) sino que aquellas estarían a nombre de los Sres.

Gustavo Enrique Ferch y Augusto Javier Croscioni.”.-

Que el propio dictamen concluye contundentemente que: “la firma MAGNI SRL incumple con uno de los requisitos para ser elector de Consejero o Consejero Consultivo, ya que no es titular de una concesión de riego o regante. En efecto, la verificación de ese recaudo de admisibilidad es responsabilidad del Directorio del Consorcio del Canal Villalonga, quien debió oportunamente manifestar la oposición por la vía institucional correspondiente a esa postulación (art. 16, apartado d) punto 3 del Decreto). Por otra parte, tampoco podrían los titulares registrales de esos inmuebles (Ferch y Croscioni) designar un representante por Carta Poder para intervenir en el Consejo Consultivo, ya que esa posibilidad sólo está reservada para el caso de las personas jurídicas.”;

Que seguidamente sella: “(…) con la documentación traída a estudio el Sr.

Luciano Albino Príncipe no reúne los requisitos necesarios para ser, actualmente, miembro consejero del Consejo Consultivo del COR.FO-Río Colorado, razón por la cual debería aplicarse lo dispuesto en el apartado 1, del inciso c) del artículo 16 del Decreto N° 1806/1988.”;

Que respecto al segundo punto en estudio, el organismo asesor dictamina que:

“corresponde a las entidades representativas de los regantes de la zona (Consorcios) designar a los consejeros (artículo 12 del Decreto-ley N° 7948/72) y al Consejo Consultivo la separación del cargo de los consejeros que no cumplan los requisitos mencionados en el artículo 16, apartado b) del Decreto N° 1806/88. Asimismo, conforme lo establece que el artículo 11 del Decreto-Ley N°

7948/72, el Administrador General tiene asignadas las atribuciones necesarias para garantizar el debido cumplimiento de las funciones de la Corporación. Sentado lo expuesto, esta Asesoría

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General de Gobierno es de opinión que, verificada la inhabilidad respecto de cualquier integrante para el desempeño como miembro Consejero del Consejo Consultivo del COR.FO-Río Colorado, el Consejo Consultivo deberá -como órgano competente- formalizar la separación del cargo, pues aquella opera ipso facto, y notificar tal novedad al Administrador General. Asimismo, el referido Administrador, en ejercicio de las competencias asignadas, deberá garantizar el funcionamiento regular y conforme a derecho de la Corporación y de todos sus órganos administrativos y consultivos y, en ese sentido, asegurar el cese de la participación efectiva del consejero que no reuniere los requisitos necesarios para ejercer tal función y comunicar en forma fehaciente tal situación al Directorio del Consorcio respectivo, en los términos del artículo 16, apartado d) del Decreto N° 1806/88.” (el destacado y subrayado me pertenece);

Que dicho ello, corresponde aclarar que por dictamen legal, desde la Asesoría de esta repartición, corre al orden 18 del presente expediente, por el que se procede a agregar Consulta al Índice de Titularidades al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de verificar si MAGNI S.R.L., CUIT: 33-70999989-9 resulta titular de inmueble con concesión de riego. Que dicho organismo, mediante trámite Nro. Entrada: 98 0240607/5 11/03/2021, informa que al 11-03-2021, dicha sociedad, no registra titularidad alguna, con lo que queda por verificada la potencialidad del dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que, además de ello, no obstante el informe antes citado, en igual orden, fue agregado informe de la oficina de Catastro de esta repartición, por la que se verifica que MAGNI S.R.L. no resulta ser titular de inmueble con concesión de riego;

Que atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde, en consecuencia, impulsar los mecanismos institucionales a efectos de proceder a operar el cese del Sr. Luciano A. PRINCIPE del cargo de Consejero Consultivo y, en consecuencia, como Director del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado;

Por todo ello;

EL ADMINISTRADOR GENERAL INTERINO DE CORFO RIO COLORADO dentro de las facultades que le acuerda el Decreto-Ley 7.948;

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RESUELVE

ARTICULO 1º: Convocar a Reunión de Consejo Consultivo de CORFO RIO COLORADO para el día 05/04/2021 a las 10.00 horas la que se llevará a cabo en las instalaciones centrales de esta entidad, sita en calle 5 Nro. 1294 de la localidad de Pedro Luro, la que tendrá el siguiente orden del día: Primero: puesta en consideración del acta Nro. 614, Segundo: cese en el cargo de Consejero Consultivo del Sr. Luciano A. PRINCIPE de acuerdo a las consideraciones ut supra citadas.-

ARTICULO 2º: Notificar de la presente a la totalidad de los miembros del Consejo Consultivo de CORFO RIO COLORADO, al Sr. Luciano A. PRINCIPE, a los Gerentes Administrativo y Técnico de esta repartición, al Asesor Legal de CORFO RIO COLORADO, al Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado, al SINDMA.-

Digitally signed by VERGARA Jose Ramiro Date: 2021.03.26 20:27:42 ART Location: Provincia de Buenos Aires

RAMIRO VERGARA Administrador General

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO)

Digitally signed by GDE BUENOS AIRES

DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511

Date: 2021.03.26 20:27:51 -03'00'

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