PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL “PROYECTO DE
CONSTRUCCION DE UNA ROTONDA EN LA CARRETERA N-240 EN USANSOLO-GALDAKAO (BIZKAIA)
Nº EXP. 004/2008
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:
INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
Islas Canarias, 19, 1º 48015-Bilbao-Bizkaia
Tel. 94 405 70 00 – Fax 94 405 70 01 -http://www.interbiak.bizkaia.net B) Objeto del contrato:
Ejecución de las obras correspondientes al “Proyecto de Construcción de una rotonda en la carretera N-240 en Usansolo-Galdakao (Bizkaia)”
C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Contrato no sujeto a regulación armonizada Procedimiento abierto
D) Presupuesto de licitación:
Presupuesto de licitación: (960.521,15.-€) IVA 16%: (153.683,38.-€)
TOTAL: (1.114.204,53.-€)
E) Plazo de ejecución:
SEIS (6) meses.
F) Garantía Provisional:
Dos por ciento (2%) del presupuesto total de licitación.
G) Garantía Definitiva:
Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
H) Revisión de precios:
No procede.
I) Clasificación de contratistas:
Grupo G, subgrupo 6, Categoría E J) Obtención de documentación:
-http://www.interbiak.bizkaia.net -GRUPO GRAFIDENDA,
Rodríguez Arias, 23 (Galería) 48011 BILBAO
Tfno.: 944 438 208
K) Presentación de ofertas:
30 de junio de 2008 hasta las 12:00 h.
INTERBIAK, S.A. c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao L) Apertura de las ofertas:
Se comunicará al respecto.
M) Plazo de garantía:
Dos (2) años, desde la finalización de las obras contempladas en el presente contrato, incluidos en su caso los remates de fin de obra.
N) Cobertura de riesgos:
Según lo estipulado en el apartado 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
O) Criterios de adjudicación:
Oferta económica (100 puntos) Oferta técnica (100 puntos)
P) Gastos deducibles en Certificación.
Se deducirán, mensualmente, del importe de la Certificación, los siguientes conceptos:
Control de calidad: 1 % del importe de cada certificación.
Comunicación y publicidad: 0,50 % del importe de cada certificación
R) Otros gastos
Los enumerados en la cláusula 9.2 del presente pliego
INDICE
1 DISPOSICIONES GENERALES... 1
1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK... 1
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO... 1
1.3 OBJETO DEL CONTRATO... 2
1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO... 2
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN... 3
1.5.1 Prórrogas ... 4
2 RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO... 6
2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN... 6
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES... 6
2.3 DOCUMENTACIÓN... 7
2.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES... 7
2.4.1 Sobre “A”: Documentación General... 8
2.4.2 Empresas extranjeras ... 10
2.4.3 Sobre “B”: Documentación Técnica ... 12
2.4.4 Sobre “C”. Titulo: Proposición económica ... 18
2.5 GARANTÍA PROVISIONAL... 19
2.6 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES... 20
2.7 PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN... 20
2.7.1 Generalidades... 20
2.7.2 Criterios de valoración ... 21
2.7.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados ... 25
2.7.4 Propuesta de adjudicación... 27
2.8 ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO... 28
2.9 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO... 28
2.10 ACTUACIONES TRAS LA ADJUDICACIÓN... 29
2.11 DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO... 31
2.12 PLAZOS... 32
3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ACTA DE REPLANTEO ... 32
3.1 GARANTÍA DEFINITIVA... 32
3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO... 33
3.3 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO... 34
4 DIRECCIÓN FACULTATIVA Y REPRESENTACIÓN EN LA OBRA... 35
5 LIBRO DE ÓRDENES E INCIDENCIAS... 35
6 ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA ... 36
7 RELACIONES ENTRE INTERBIAK Y EL CONTRATISTA ... 37
8 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS ... 37
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES... 38
9.2 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA QUE NO SON OBJETO DE ABONO INDEPENDIENTE.. 41
9.3 ACOPIOS... 44
9.4 REVISIÓN DE PRECIOS... 46
9.5 OBRAS DEFECTUOSAS... 46
9.6 CONDICIONES TÉCNICAS... 47
9.7 SUMINISTRO DE MATERIALES... 48
9.8 EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC. ... 48
9.9 PERSONAL Y OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES... 49
9.10 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL... 51
9.11 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS... 53
9.12 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA... 53
9.13 OBLIGACIÓN DE SIGILO... 54
9.14 SEÑALIZACIÓN DE OBRAS... 55
9.15 PERMISOS DE TERCEROS... 55
9.16 OTRAS OBLIGACIONES... 56
10 CESIÓN DEL CONTRATO ... 59
11 SUBCONTRATACIÓN ... 59
12 RÉGIMEN DE PENALIZACIONES ... 62
12.1 PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA... 63
12.2 PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS EN LA INFORMACIÓN. ... 63
12.3 PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL... 64
12.4 PENALIZACIONES POR INCUM.DE LOS PLAZOS PARCIALES DEL PROGRAMA DE TRABAJOS64 12.5 PENALIZACIÓN POR INCUM.DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA 64 12.6 LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES... 65
13 SEGUROS ... 65
14 MODIFICACIONES DE OBRA ... 67
15 RECEPCIÓN DE LA OBRA ... 69
15.1 ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN... 69
15.2 RECEPCIÓN DE LA OBRA... 70
16 PLAZO DE GARANTÍA ... 73
17 CONCLUSIÓN DEL CONTRATO... 74
17.1 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA... 74
17.2 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN... 76
17.3 DESISTIMIENTO UNILATERAL... 78
18 JURISDICCIÓN COMPETENTE ... 78
ANEJOS
ANEJO Nº 1A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO ANEJO Nº 1B. PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS.
ANEJO Nº 2 (DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
ANEJO Nº 3. MAQUINARIA Y MEDIOS MATERIALES ANEJO Nº 4. RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANEJO Nº5. MODELO DE AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ANEJO Nº 6. MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA ANEJO Nº 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
ANEJO Nº 8 (DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Naturaleza de INTERBIAK
Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha de 28 de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de 2002 por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María Arriola Arana, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar, construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por si misma o por terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación Foral de Bizkaia.
1.2 Régimen jurídico del contrato
El contrato no esta sujeto a regulación armonizada y se regirá:
• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
• En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de Contratación de Interbiak.
• En lo que se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a todos los efectos la fecha de la comunicación.
1.3 Objeto del contrato
El Contrato tiene por objeto la ejecución de las Obras correspondientes al
“Proyecto de Construcción de una rotonda en la carretera N-240 en Usansolo- Galdakao (Bizkaia)”, de acuerdo al proyecto aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, el “Proyecto” o PaA), y documentación adicional contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El alcance de la obra que deberá realizar el Adjudicatario, será el definido conjuntamente por el Proyecto de ejecución (Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Mediciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud) y documentos de Proyecto correspondientes a las soluciones adicionales presentadas que pudieran adoptarse durante el proceso de adjudicación, que constituirán el proyecto constructivo definitivo resultante de la licitación y por el acta de replanteo y viabilidad.
En cualquier caso, se entiende que el alcance de la obra incluirá todos los elementos, medios humanos y materiales, dispositivos y detalles de definición necesarios para hacer posible tanto la ejecución de la obra como la funcionalidad de la misma una vez acabada, conforme a la Ley y a las prácticas de buena construcción, incluso en el supuesto de que algún elemento concreto de actuación pudiera no estar incluido en los documentos anteriormente citados.
1.4 Presupuesto del contrato
Presupuesto de licitación: (960.521,15.-€) IVA 16%: (153.683,38.-€) TOTAL: (1.114.204,53.-€)
No obstante, el precio del contrato será el que resulte de la adjudicación. A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato comprende todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y todos los tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario se compromete a la ejecución integra del objeto del contrato por el precio de la adjudicación o por el que, en su caso, se estableciera para las citadas obras de acuerdo con la cláusula 14 de este Pliego.
Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descripción contenida en este pliego.
Asimismo, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren valorados en el presupuesto en unidades de obra o en partidas alzadas los denominados costes indirectos (gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, costes de señalización móvil por cortes de carril y bay-passes, incluidos los materiales, su colocación, retirada y vigilancia etc.)
Precios unitarios
Los precios unitarios incluidos en la oferta serán de aplicación en cada una de las siguientes circunstancias:
A. La confección de la relación valorada que mensualmente emitirá el Contratista, así como la posterior certificación de la Dirección de Obra, según lo establecido en este Pliego.
B. La valoración de partidas alzadas a justificar, si las hubiere.
C. La valoración sobre la que se realizará la aplicación de las correspondientes penalizaciones por unidades defectuosas, por faltas de calidad, conforme a la cláusula 9.5. y 12.1.
1.5 Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución de las obras es de seis (6) meses o aquel otro mejor que resulte de la Oferta económica del adjudicatario, computados a partir de la fecha de firma del Acta de comprobación de replanteo.
En el caso de que por causa imputable al Adjudicatario (en particular, pero no exclusivamente por falta de presentación de la póliza de seguros a la que este Pliego obliga) existieran retrasos sobre los plazos máximos que para la formalización del Contrato y firma del Acta se prevén en este mismo Pliego, el plazo contractual comenzará a contabilizarse en la fecha más tardía en que se hubiera debido realizar tal firma de haberse cumplido con dichos compromisos por el Adjudicatario.
Con carácter previo e independientemente de que los plazos parciales y total que se deducen del Programa de Trabajo presentado por el Adjudicatario en su oferta son contractuales, se previene de que la imposibilidad de alcanzar los ritmos de trabajo y producción previstos en dichos Programas de Trabajo, con excepción de los supuestos de fuerza mayor, no dará derecho al adjudicatario a reclamación económica ni podrá solicitar abono adicional alguno.
1.5.1 Prórrogas
El Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución dentro del plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso. A tal efecto, habrá de alegar la causa que justifica la prórroga o, en su caso, las razones por las que estime que no le es imputable el retraso y señalando el tiempo probable de su duración, lo que se tendrá en consideración por INTERBIAK para resolver sobre la prórroga solicitada, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si en el citado plazo, el Contratista no solicitase prórroga se entenderá que renuncia a su derecho. En tal caso, si procede, INTERBIAK podrá imponer las penalidades por retrasos en la ejecución previstas en las cláusulas 12.3 y 12.4 de este Pliego.
El plazo podrá prorrogarse si concurriera alguna de las siguientes causas:
(a) Fuerza mayor, según se recoge en el art. 1105 del Codigo Civil. A estos solos efectos, se entiende por fuerza mayor aquellos fenómenos y accidentes imprevisibles e inevitables, revuelta o motín popular, actos de guerra,
imposición por norma, orden o acto de cualquier gobierno o agencia gubernamental (estatal, autonómica, o local), así como de cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible e independiente de la voluntad de las partes y escape de su control.
Las circunstancias meteorológicas adversas solo tendrán la consideración de fuerza mayor cuando sean declaradas oficialmente catastróficas o cuando resulte de un acontecimiento que, de acuerdo con los análisis estadísticos o información disponible, tengan lugar cada 15 años o más (período de retorno).
(b) Huelgas del sector de la construcción. No darán lugar a prórroga las huelgas que afecten exclusivamente al ámbito de la empresa contratista.
(c) Modificaciones del Proyecto y aumentos o disminuciones en el volumen de la obra.
(d) Retrasos en la resolución de los problemas técnicos planteados por el Contratista, en cuanto a definición de obra, determinación de los materiales a aplicar, etc. Sólo tendrá la consideración de retraso el tiempo que la Dirección Facultativa se exceda sobre los plazos otorgados en el presente contrato para resolver estas cuestiones.
(e) Otras paralizaciones totales o parciales por causas no imputables al Contratista, que habrán de ser apreciadas por INTERBIAK.
En los casos comprendidos en las letras a), b), d) y e), se entenderá prorrogado el plazo por el tiempo comprendido entre el momento en que apareció la causa correspondiente y el momento en que cesó la misma. La prórroga de los plazos no será superior a la duración del hecho que la justifica.
Por lo que respecta a la causa comprendida en la letra c) se acuerda que se elevará de mutuo acuerdo la ampliación y el plazo, pactándose por escrito, con la siguiente repercusión en el programa de obras, el cual deberá ser igualmente adaptado.
Las prórrogas no darán lugar a un incremento del precio ni darán derecho a ningún pago adicional en favor del Contratista, salvo que sea expresamente pactado entre las partes.
En el supuesto de que la prórroga del plazo se solicite durante los 12 primeros meses de ejecución del contrato, el tiempo prorrogado no computará a los efectos de la revisión de precios prevista en la cláusula 9.4. de este Pliego.
En caso de que exista cualquier discrepancia respecto a la duración del hecho que motiva la prórroga será vinculante el criterio que se adopte por la Dirección Facultativa, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el Contratista.
2 RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 2.1 Procedimiento y forma de adjudicación
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, según lo previsto y regulado en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con las adaptaciones previstas en el artículo 174.
El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
2.2 Presentación de las proposiciones
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de INTERBIAK, S.A., sito en:
C/. Islas Canarias, nº 19 - 1º.
48015 Bilbao (Bizkaia)
No será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por mensajería, el licitador deberá justificar el día y la hora de entrega o envío, debiendo constar en
mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax, justificación de entrega o envío del servicio de correspondencia o empresa de mensajería. Sin la concurrencia de dicho requisito no será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
El número de fax a los que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones por correo es: 94 4057001 y la dirección postal la arriba indicada
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, ésta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
2.3 Documentación
Las personas o empresas interesadas en el procedimiento podrán retirar los Pliegos de Cláusulas en la pagina Web: www.interbiak.bizkaia.net El Proyecto y resto de documentación en la casa de reprografía indicada en el cuadro resumen del contrato. En este último caso, el licitador deberá abonar el coste de la reproducción de la documentación.
2.4 Contenido de las proposiciones
Los Licitadores presentarán tres (3) sobres (A, B y C), firmados por éstos, o por persona que los represente con poder bastante, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la siguiente descripción:
Sobre “A”.- Título: Documentación General.
Sobre “B”.- Titulo: Documentación Técnica.
Sobre “C”.- Titulo: Proposición Económica.
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores, si se trata de Uniones Temporales de Empresas), domicilio social, teléfono y fax, el titulo de la obra y
número o clave del expediente, e incluirá la documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador.
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
2.4.1 Sobre “A”: Documentación General
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la documentación siguiente:
• Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse una declaración jurada de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
• Copia de los estatutos sociales vigentes de la empresa o empresas oferentes.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la adjudicación del contrato.
La clasificación como contratista de obras que deberá acreditarse es la que figura en el Cuadro Resumen de las Características del Contrato.
• Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional establecida en el apartado 2.6.
• Declaración responsable a la que se refiere el art.130.1 c) de la LCSP de no estar incurso el licitador en ninguna de las causas de prohibición para
contratar relacionadas en el Art. 49 de esta misma Ley, conforme al Modelo que se acompaña como Anejo 7 al presente Pliego.
Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados, deberán acompañar en el Sobre “A”, además de los indicados anteriormente, los siguientes documentos:
• Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre licite.
• Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de Sociedades.
• En el caso de persona física, fotocopia de DNI. del licitador, y en el caso de persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y DNI. del representante.
• Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
• Clasificación como contratista de obras en los grupos, subgrupos y categorías referidos en el apartado I) del Cuadro Resumen de las Características del Contrato. Respecto de la vigencia del citado documento, se estará a lo referido en el apartado relativo a los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Una vez resuelta la adjudicación provisional del Contrato, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de quince días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Diputación Foral de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
2.4.1.1. Uniones temporales de empresas
Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme establece la LCSP.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, indicando el domicilio social donde en su caso tendrá su sede la unión temporal de empresas.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante INTERBIAK.
La clasificación de los licitadores que acudan a la licitación en unión temporal de empresas se verificará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados expresadas en sus respectivas clasificaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 56.5 de la LCSP y 52 del RGLCAP. Para que sea posible la acumulación de las clasificaciones, los licitadores que acudan en unión temporal de empresas deberán estar todos ellos clasificados como contratistas de obras.
2.4.2 Empresas extranjeras
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán
acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera conforme a lo dispuesto en la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 44 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro Mercantil.
Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
2.4.3 Sobre “B”: Documentación Técnica
Se acompañará un sobre “B”, que al objeto de facilitar el mejor entendimiento de la propuesta presentada y su más fácil y mejor evaluación conforme a los criterios que al respecto se incluyen el presente Pliego deberá entregarse en tanto en soporte digital como papel y contendrán los siguientes documentos estructurarados en el orden, clasificación y con el contenido que a continuación se especifica:
a) MEMORIA TÉCNICA, ESTUDIO DEL PROYECTO.
Estudio de ejecución de la obra en el que se analicen sus dificultades más relevantes, se estudien posibles soluciones y se determinen los compromisos que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su cumplimiento ante INTERBIAK.
La memoria examinará, cuando menos, los diferentes problemas previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y profundizará en cuantos aspectos condicionen o incidan en la viabilidad de la obra y del programa de trabajo ofertado.
El licitador en su oferta podrá incluir documentación derivada del conocimiento, estudio y comprobación del Proyecto, incluyendo análisis y comprobaciones de las mediciones y presupuesto, posibles comprobaciones del terreno, estudio de los desvíos provisionales que proponga el licitador de acuerdo a su proceso constructivo, definiendo las medidas de seguridad a aplicar, etc.
La aportación de dicha documentación se tendrá en consideración a los efectos de valoración de la coherencia técnica de la oferta presentada.
b) PROGRAMA DE TRABAJO
Estudio de programación para la ejecución de las obras en el que, tomando como base el estudio técnico y la coherencia con los medios materiales y humanos ofertados, se determine, documentada y racionalmente, la secuencia necesaria de actividades para garantizar la viabilidad de ejecución
Se destaca la importancia que puede tener el concepto “plazo” en aquellas fases de la obra que supongan molestias de consideración a terceros y sobre todo riesgo de accidentes.
El estudio contendrá al menos lo siguiente:
• Plazo: Se indicará el plazo total ofertado, coincidente con el expresado en la proposición económica (Anejo 1A) y plazos parciales de las actividades en las que se divide el contrato, sin rebasar el plazo total ofertado.
• Expresión gráfica del programa de trabajos (diagrama de barras y de espacios-tiempos), elaborado en soporte informático adecuado que permita establecer relaciones entre actividades y reflejar el camino crítico, así como en su caso los hitos parciales.
La valoración a nivel de actividades permitirá obtener curvas e histogramas de producción mensual máxima (tiempos tempranos) y mínima (tiempos tardíos).
Se tendrán en consideración una relación de medidas, debidamente planificadas, para la ejecutabilidad de la obra en época de lluvias e invernal (tales como medidas para permitir y mantener la accesibilidad a los tajos de obra en los casos en que ésta pueda ser problemática por razón de las lluvias; drenajes definitivos o provisionales; desvío de aguas de escorrentía, ya por razón de viabilizar la ejecución o de impedir la degradación de calidad de la obra; condiciones consideradas en la programación y posible disposición de medios adicionales, a fin de que ciertos elementos de las obras -excavaciones, terraplenes, pavimentos sean adelantados o retrasados a épocas de baja pluviometría; protecciones ante las lluvias o heladas de determinados tajos).
La posible repercusión económica de estas medidas, se entenderá incluida en los precios de la obra.
• Cuadro de rendimientos, asignación y distribución de equipos (maquinaria y personal no técnico) por capítulos / actividades, según modelo del Anejo n° 2, que se incluye en disquete entregado junto con este Pliego, y que deberá adjuntarse debidamente conformado en la oferta.
El calendario estándar para la programación ofertada contemplará, salvo indicación en contrario por especiales características de la obra, una semana laboral de lunes a viernes, diez fiestas nacionales, dos fiestas autonómicas y dos fiestas locales.
Este calendario contemplará, además, el número de días anuales que, atendiendo a los datos contenidos en estadísticas oficiales, es previsible que haya de estar paralizada la obra por causas meteorológicas.
c) RELACIÓN DE EQUIPOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES, MEDIOS AUXILIARES.
El licitante presentará una relación de todos los elementos determinantes del ritmo de obra que se compromete a aportar en el supuesto de resultar adjudicatario, especificando aquellos que son de su propiedad. Se presentará un cuadro de características en la forma indicada en el anejo nº 3. Si INTERBIAK lo considera necesario, el licitador deberá acreditar documentalmente la disponibilidad de la maquinaria y medios auxiliares.
Asimismo, se presentará un compromiso de disponer de las distintas oficinas de obra que sean necesarias. Este documento complementará los datos proporcionados como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.4.1.
d) MEDIOS PERSONALES
El licitador aportara la siguiente documentación en relación con los medios personales a utilizar:
1. Relación nominal, en lo posible, del personal que de modo permanente y eventual se adscribirá a obra para su ejecución y dirección. Se acompañará el “curriculum vitae” de los técnicos designados como delegado del Contratista, jefe de obra, jefe de producción y jefe de oficina técnica. Dicho personal será exigido por INTERBIAK en la obra con la dedicación propuesta, en la forma indicada en el Cuadro de los Anejos n° 4. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el adjudicatario y
precisará la aceptación de INTERBIAK, que exigirá la presentación del historial profesional del propuesto.
Para el resto del personal responsable (autocontrol de calidad de ejecución- PAC, planificación, topografía, seguridad y salud laboral, etc.), no propuesto de forma nominal, se definirá el perfil del mismo, rellenando igualmente las características y dedicación de dicho personal en el mismo Cuadro del Anejo citado, entendiéndose que se mantendrán tales características en el caso de resultar adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario habrá de presentar las acreditaciones de títulos profesionales u otros certificados de formación y experiencia.
Cuando se prevea la intervención de personal extranjero, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes.
En todo caso, la dirección y organización del adjudicatario habrá de responder en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de las obras, pudiendo exigir INTERBIAK la asignación de nuevo personal, responsables, coordinadores en temas específicos, especialmente delicados o críticos de la obra y en relación con el entorno medioambiental.
2. Organigrama funcional y jerárquico del equipo humano adscrito a la obra en correspondencia con la relación nominal anterior. En el caso de unión temporal de empresas, se definirá con toda claridad, la distribución de funciones entre las distintas empresas participantes. Este documento complementará los datos proporcionados como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.4.1.
e) PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC) Y PLAN DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. (PGM)
El licitador presentará un Plan de Aseguramiento de la Calidad conforme a su Sistema de Calidad. En el caso de que el licitador no tenga un sistema de calidad certificado, deberá asimismo redactar el PAC siguiendo los requisitos de la Norma UNE-EN ISO 9001:2000 que resulten de aplicación.
Se presentará igualmente un Plan de Gestión Medioambiental de la obra, conforme al sistema de Gestión Medioambiental según la Norma UNE-EN ISO 14001, valorando la integración en el sistema de calidad.
Los requisitos del Plan de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Gestion Medioambiental se encuentran definidos en los anejos correspondientes al Pliego de Prescripciones Tecnicas Particulares.
Las operaciones reflejadas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad constituyen el denominado “autocontrol” y su coste es enteramente a cargo del Contratista.
La Dirección de Obra efectuará las comprobaciones, mediciones y ensayos que estime oportuno, adicionalmente al “autocontrol” que tiene que realizar el contratista según el PAC, presentado por él mismo, y cuyo importe está incluido en los precios del contrato, por lo que no procede ningún tipo de abono. Estas actuaciones a realizar por la dirección de Obra constituyen el denominado “control de calidad”. Se destinará a control de calidad como máximo el 1% del precio de la obra contratada, IVA excluído. Dicho importe se deducirá por INTERBIAK al Contratista mensualmente, a razón de 1% de la correspondiente certificación.
f) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud laboral que el Contratista habrá de poner a disposición de la obra en concordancia con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud laboral del proyecto objeto de este contrato, según lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así como en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, etc.), indicándose el número y características de dichos medios, y destacando y valorando aquellos aspectos que supongan mejoras al Estudio del proyecto y que estén por encima de las exigencias legales.
g) FASES DE OBRA Y DESVÍOS
Con independencia de lo que en relación con este capitulo figure en la Memoria Técnica solicitada en al apartado a), el licitador deberá presentar un estudio detallado de cómo se llevará a cabo los desvios de tráfico en cada fase de obra, considerando el tráfico de la autopista y las diferentes necesidades de trabajar en varias zonas simultáneamente, según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El licitador podrá incluir propuestas documentadas y razonadas sobre este capítulo en sus diferentes aspectos (organización, elementos de protección, acopios provisionales o definitivos, etc.).
Estas propuestas se considerarán a efectos de valorar la oferta en su vertiente técnica.
h) IDONEIDAD DE MATERIALES Y SUMINISTROS
El licitador presentará un compromiso de suministro de los materiales, productos y elementos prefabricados o manufacturados y la definición de las especificaciones o características técnicas correspondientes.
Asimismo, respecto de los sistemas, procesos constructivos e instalaciones principales de producción (sistemas de pretensazo, cimbras, apoyos, juntas, productos aditivos o de impermeabilización de muros, plantas de hormigón, etc.), el licitador deberá cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Se valorará la concreción de datos, no considerándose suficiente citar el nombre o la marca comercial.
El licitador podrá dar para una misma unidad de obra hasta una terna de fabricantes o suministradores, siempre que todos ellos cumplan las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas y sean homólogos en cuanto a calidad.
En cualquier caso, la aceptación de INTERBIAK no implica que puedan ser rechazadas posteriormente estas unidades si no cumplen las especificaciones o ensayos que sobre ellas se realicen.
El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que considere adecuadas para la ejecución de la obra (zonas de acopio de tierra vegetal y acopio de otros materiales, plantas de hormigón y aglomerado y su acondicionamiento posterior, vertido de residuos, limpieza de cubas, posibles protecciones provisionales contra el ruido de obra no previstas en el proyecto).
i) SERVICIOS AFECTADOS
El licitador presentará un estudio de la ejecución de las obras manteniendo la prestación de los servicios afectados y la interrelación y coordinación con las entidades propietarias de los mismos, así como su adecuación al Plan de Obra.
2.4.4 Sobre “C”. Titulo: Proposición económica
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador, en euros, formulada con arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Pliego, como Anexo Nº 1A. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si licita individualmente como en UTE.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
A efectos de la configuración total del presupuesto ofertado, el Contratista tendrá en cuenta lo previsto en la cláusula 9.2., respecto a gastos, porcentajes y demás aspectos económicos allí reseñados, contemplándolos e incluyéndolos, en consecuencia, en los precios unitarios presentados.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
El licitador deberá presentar dentro del sobre “C” el programa, de trabajos valorado, con la distribución temporal por meses de cada apartado y su valoración económica, debiendo coincidir la suma de cada apartado con el importe total ofertado.
El licitador deberá presentar igualmente su oferta de precios unitarios tal y como se especifica en el anejo Nº 1B. Los precios unitarios correspondientes a las Partidas Alzadas deberán ofertarse por el mismo importe que figura en el proyecto.
Al objeto de verificar la correspondencia entre el contenido del disquete del Anejo Nº 1B y la proposición económica del Anejo Nº 1A se adjuntará en soporte papel debidamente firmada y fechada una versión del contenido integro del disquete. La versión en papel primará en caso de discrepancias. En caso de discrepancia entre la cifra consignada en letra y en número, prevalecerá en todo caso la que figura en letra.
2.5 Garantía provisional
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre “A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto total de licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de otorgarse a primer requerimiento.
Por contrato de Seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato a INTERBIAK.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los avales.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya formalizado el contrato correspondiente.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.6 Apertura y examen de las proposiciones
La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma interna para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores, que contiene la proposición económica.
2.7 Particularidades del procedimiento y criterios de valoración 2.7.1 Generalidades
El órgano de contratación de INTERBIAK para la licitación y adjudicación de éste contrato es el Consejo de Administración.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la materia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con las siguientes particularidades:
a) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
b) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos, que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen convenientes sobre su contenido.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de la oferta técnica y de las proposiciones económicas.
En el caso de que existan licitadores supuestamente incursos en ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el apartado 2.7.3 del presente Pliego.
A la vista de las proposiciones presentadas y de los informes técnicos correspondientes, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Pliego se realicen de cada proposición y en los términos establecidos en el apartado 2.7.2.
2.7.2 Criterios de valoración
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son dos:
La oferta técnica...(100 puntos) La oferta económica...(100 puntos)
Ambas valoraciones se harán de forma independiente, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación.
2.7.2.1 Valoración de la oferta técnica
Las previsiones establecidas en Pliego de Prescripciones Técnicas son de obligado cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan con esta previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas por la Mesa de Contratación.
El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se enuncian a continuación y se valorará cada uno de uno de esos aspectos con la puntuación máxima que se indica. La suma total alcanza la puntuación máxima del criterio, fijada en 100 puntos. Será rechazada toda oferta que en el criterio
“valoración técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
Los aspectos técnicos a valorar serán los siguientes:
A.1.- MEMORIA TÉCNICA DEL ESTUDIO DEL PROYECTO, conforme al apartado 2.4.3.a) y i). Se valorará como máximo con 40 puntos
En particular la valoración se centrará en lo siguiente:
− Comprobaciones de las Mediciones y Presupuesto del proyecto
− Estudio detallado del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos
− Nivel de cumplimiento de las prescripciones y propuestas, en su caso, permitidas o impuestas por el mismo, lo cual se evaluará desde el punto de vista técnico.
Desde el punto de vista económico el Contratista habrá incluido en su presupuesto el coste del cumplimiento de tales prescripciones.
− Estudio de los desvíos y propuestas de medidas de seguridad del tráfico,
− Estudio de la ejecución de las obras manteniendo la prestación de los servicios afectados y la interrelación y coordinación con las entidades propietarias de los mismos, así como su adecuación al Plan de Obra.
− Organización, formación, dimensionamiento y razonabilidad de los equipos y medios personales de producción.
− Capacidad y calidad de los medios materiales de producción tales como maquinaría de movimiento de tierras, instalaciones de fabricación, instalaciones fijas, y colocación de materiales (hormigón, aglomerado, etc.)
A.2.- ESTUDIO ESPECÍFICO DE FASES DE OBRA Y DESVÍOS DE TRÁFICO, conforme al apartado 2.4.3. g) y j), se valorará como máximo con 20 puntos.
En particular, será objeto de valoración:
− Señalización e implantación de los desvíos minimizando la afección al tráfico.
− Planteamiento de trabajos en horas nocturnas.
− Mantenimiento de la capacidad de tráfico de la autopista.
A.3.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD, conforme al apartado 2.4.3.
e), se valorará como máximo con 10 puntos. En particular, será objeto de valoración:
− Plan de Aseguramiento de la calidad y Plan de Gestión medioambiental.
− Sistemas, Personal y medios utilizados por el Contratista para el Control de Calidad de los Materiales (CCM) en obra y en origen (productos prefabricados, manufacturados, préstamos, etc.).
− Sistemas, Personal y medios utilizados por el Contratista para el Control de Calidad de la Ejecución (CCE), y el Control de Calidad Geométrico (CCG).
− Garantías que ofrece el Plan de Autocontrol, con el correspondiente Manual de Calidad, Procedimientos e Instrucciones Técnicas.
− Propuesta de Laboratorio homologado para la realización, en su caso, de ensayos de Autocontrol de Calidad. Certificados de sistemas de calidad.
− Plan de Gestión Medioambiental de la obra, conforme a sistema de Gestión Medioambiental según Norma UNE-EN ISO 14001, valorando la integración en le sistema de calidad y el cumplimiento de todos los aspectos contemporáneos en la DIA.
A.4.- PLAZO OFERTADO Y PROGRAMACIÓN DE LA OBRA, conforme al apartado 2.4.3.b), se valorará como máximo con 15 puntos:
− Plazo máximo ofertado. Se valorará positivamente ofertar una disminución del plazo máximo establecido para la ejecución del contrato. Deberá razonarse de forma concisa y clara la viabilidad del plazo propuesto en relación con la programación propuesta y los medios utilizados.
No se otorgará puntuación alguna en este criterio, cuando se aprecie de forma razonable que el plazo ofertado no puede ser cumplido y no sea más que una expresión voluntarista del licitador sin justificación.
− Justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos y su coherencia, racionalidad y justificación del programa.
− Asignación de recursos de personal y medios a la ejecución de las distintas actividades de la programación y la obtención de los rendimientos correspondientes.
− El nivel de detalle de las actividades del programa y su valoración económica, de forma que quede relacionada su ejecución en el tiempo con la ejecución presupuestaria correspondiente.
− Presentación de relación planificada de medidas para la ejecutabilidad de la obra en época de lluvias.
A.6.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, conforme al apartado 2.4.3. f), se valorará como máximo con 15 puntos.
− Adecuación del Plan de Seguridad, en su caso. Previsión y eliminación de los riesgos potenciales.
− Procesos de formación e información a desarrollar.
− Revisión del estudio de Seguridad y Salud con indicación de deficiencias y mejoras propuestas.
− Establecimiento y contenido del sistema interno de Seguridad y Salud del Contratista y de los subcontratistas propuestos. Mecanismos de supervisión y coordinación de los mismos.
2.7.2.2 Valoración de las ofertas económicas
Para la valoración de las ofertas económicas, correspondientes a las proposiciones que han sido admitidas al procedimiento por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían cien (100) puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
100 X Precio de la oferta más Económica Puntuación de la Oferta =
Precio de la Oferta valorada
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2.7.3.
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores minusválidos.
2.7.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o anormal por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación si considera que no cuenta con información suficiente recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que
proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta.
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado 2.7.2.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.7.4 Propuesta de adjudicación
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 2.7.2 de este Pliego, se procederá a realizar por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato ante el Órgano de Contratación en favor de la oferta que resulte económicamente más ventajosa que será la que alcance mayor puntuación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se otorgará la puntuación total final (PF ) de cada propuesta de acuerdo con la expresión:
PF = PT + PE , donde
PT = Puntuación asignada como resultado de la evaluación técnica (máx. 100 p) PE= Puntuación asignada como resultado de la evaluación económica (máx. 100 p)
Obteniendo por tanto un valor de PF específica para cada una de las ofertas.
2.8 Adjudicación provisional del contrato
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, INTERBIAK adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a excepción de que opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna proposición admisible según los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
El acuerdo de adjudicación provisional será notificado a todos los licitadores y publicado en el Perfil del Contratante de INTERBIAK.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante de INTERBIAK.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma.
- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 3.1.
2.9 Adjudicación definitiva del contrato
INTERBIAK elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a todos los licitadores y
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria INTERBIAK podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
2.10 Actuaciones tras la adjudicación
Una vez adjudicado definitivamente el Contrato el Contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones:
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
El adjudicatario deberá redactar a través de un técnico competente el Plan de Seguridad y Salud Laboral, y presentar en el registro de entrada de INTERBIAK, con el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud, con anterioridad a la formalización del contrato. El adjudicatario deberá recoger en el Plan de Seguridad y Salud Laboral todas las medidas y elementos necesarios para cumplir con la legislación vigente en la materia, incluyendo las mejoras propuestas en su oferta. El Plan será aprobado por el órgano de contratación de INTERBIAK, sin que dicha aprobación suponga asunción de responsabilidad alguna respecto al mismo.
En ningún caso se iniciarán los trabajos sin la aprobación por Interbiak del Plan de Seguridad y Salud.
PLANIFICACIÓN DE DETALLE.
El adjudicatario presentará, antes del acta de comprobación del replanteo, la planificación de detalle de la obra (en adelante, el “Programa”), según se indica en el punto 2.4.3.b) que habrá de ser aprobado previo informe favorable de la Dirección de Obra por el órgano de contratación de INTERBIAK si difiere con el presentado con la oferta en cuanto a la distribución mensual.
Las actividades del Programa estarán valoradas de acuerdo con el Presupuesto de Ejecución por Contrata resultante, IVA incluido.
Todas las actividades tendrán relaciones predecesoras y sucesoras, a excepción de la primera (inicio del contrato) y de la última (fin del contrato), y por tanto la programación compondrá una red cerrada de precedencias.
El Programa incluirá, en su caso, los hitos adicionales que establezca INTERBIAK a partir de la propia planificación del Contratista. Dichos hitos podrán consistir en la determinación de fechas fijas de terminación o de comienzo de distintas actividades de la planificación de detalle propuesta por el Contratista.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales en los términos previstos en los Pliegos, el Contratista quedará obligado a presentar propuesta de actualización del Programa de Trabajo en el plazo máximo de quince días, que solo podrá afectar al plazo vigente de trabajo, no pudiendo introducir modificaciones que afecten al periodo anterior del Programa de Trabajo presentado en la oferta, exceptuando los quince días últimos anteriores a su presentación. En caso contrario se suspenderá la emisión de Certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo.
Asimismo deberá presentar las medidas para la ejecutabilidad de la obra en época invernal y fechas correspondientes de terminación, conforme a la previsión de la fecha de inicio de la obra, tras la adjudicación, según se establece en el referido punto 2.4.3. b).
DESARROLLO A NIVEL DE EJECUCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC).
El adjudicatario desarrollará el PAC ofertado, adaptándolo y completándolo en su caso a lo contenido en estos Pliegos.
Una vez redactado el PAC, se revisará por el Director de la Obra y, en su caso, lo aprobará y comunicará a INTERBIAK, con carácter previo a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Sin perjuicio de todo ello, se reconoce la facultad de la Dirección de Obra y de INTERBIAK de llevar a cabo, en cualquier momento durante la ejecución de las obras, las revisiones necesarias sobre el PAC, ordenando cuantas prescripciones fueren necesarias para su adaptación a los criterios técnicos que aseguren el nivel de calidad debido y exigido.
COMPROBACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.
Sin perjuicio de las comprobaciones que hubiere realizado en la fase de preparación de la oferta, el adjudicatario deberá revisar los servicios afectados por la ejecución de las obras, estimándose, valorados en su caso según los precios de la propia oferta, otros que denominaremos servicios ocultos (no previstos y no detectables por simple inspección visual) en los que las gestiones de comprobación de la información, no hayan obtenido adecuada respuesta. A estos efectos el Contratista deberá justificar documentalmente las gestiones realizadas, como prueba que no ha habido negligencia en la gestión de la citada información.
SEGUROS.
El adjudicatario deberá entregar a INTERBIAK, con carácter previo a la formalización del contrato, en los términos establecidos en el apartado 13 las pólizas de seguros y primas satisfechas acreditativas de estar al corriente.
2.11 Disponibilidad de la documentación técnica del procedimiento
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado al procedimiento durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación definitiva del contrato, la cual les será oportunamente comunicada. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
2.12 Plazos
Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente pliego se entienden referidos a días naturales.
3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ACTA DE REPLANTEO 3.1 Garantía definitiva
El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK en el plazo previsto, según el modelo Anejo a este Pliego, por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, poniéndolo a disposición de INTERBIAK, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
Cuando la adjudicación se realice a favor de empresa cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se exigirá a la misma una garantía definitiva del veinte por ciento (20%) del presupuesto de adjudicación.
Cuando a consecuencia de una modificación del alcance del contrato, por la incorporación o supresión de obras complementarias conforme a la, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se
deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
• De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.
3.2 Formalización del contrato
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Simultaneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego, al de Prescripciones Técnicas y al Proyecto de Construccion. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción, prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.
Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida por INTERBIAK y, en todo caso, la siguiente:
- El Plan de Seguridad y Salud conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.10.
- El plan de aseguramiento de la calidad conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.10.
- La justificación de las gestiones realizadas para la comprobación de los servicios afectados.
- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros requeridos en la cláusula 13.