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núm. 3 jueves, 7 de enero de 2016

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de Aguas

Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas

en Tabliega del término municipal de Junta de Traslaloma (Burgos) 4

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Oficina Territorial de Trabajo

Convenio Colectivo para actividad de peluquería de señoras de la provincia

de Burgos 5

Calendario laboral para el año 2016 del Convenio Colectivo de la Industria

Siderometalúrgica para la provincia de Burgos 19

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Segunda fase del deslinde del monte «Monte las Gallinas» n.° 210 del C.U.P. de la provincia de Burgos, de la pertenencia del Ayuntamiento de Campolara, y de las Juntas Administrativas de Lara de los Infantes, Aceña de Lara

y Quintanilla Cabrera 22

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

Notificación de resoluciones de Presidencia sobre solicitudes gestionadas

por esta Unidad 23

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boletín oficial de la provincia

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Inscripción y supresión de ficheros de titularidad pública de esta Diputación

Provincial ante la Agencia Española de Protección de Datos 24 UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PLANES PROVINCIALES

Ampliación del plazo de justificación de diversos Planes Provinciales

correspondiente a la anualidad 2015 70

AYUNTAMIENTO DE FUENTECÉN

Solicitud de licencia ambiental para instalación de una bodega de elaboración,

envejecimiento y embotellado de vino 71

AYUNTAMIENTO DE HONTANGAS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2016 72 AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR

Bajas en el Padrón de Habitantes por inclusión indebida 73 AYUNTAMIENTO DE RABANERA DEL PINAR

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2016 74 AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO

Convocatoria para la adjudicación del contrato del servicio de la explotación de la plaza de toros y organización de los festejos taurinos a celebrar con motivo de las fiestas de Nuestra Señora y San Roque los años

2016-2018 75

AYUNTAMIENTO DE VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES Solicitud de licencia ambiental para la actividad de almacenamiento

y selección de cereal y venta de suministros agrícolas 79 JUNTA VECINAL DE COGULLOS

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2016 80 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 81 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 82 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013 83 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 84 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2011 85 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2010 86 JUNTA VECINAL DE HUMIENTA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 87

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sumario

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boletín oficial de la provincia

JUNTA VECINAL DE OLMOSALBOS

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 88 Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2015 89 JUNTA VECINAL DE SAN MEDEL

Tramitación de expediente para autorización de enajenación de bienes

patrimoniales o de propios 90

JUNTA VECINAL DE UZQUIANO

Cuenta general del ejercicio de 2014 92

JUNTA VECINAL DE VILLASILOS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2016 93 MANCOMUNIDAD NORTE TRUEBA JEREA

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2016 94

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS

Procedimiento ordinario 865/2015 95

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS

Ejecución de títulos judiciales 309/2015 96 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE BURGOS

Juicio verbal 114/2015 98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MIRANDA DE EBRO

Expediente de dominio. Inmatriculación 510/2015 100 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE SALAS DE LOS INFANTES

Expediente de dominio. Reanudación del tracto 234/2015 101

núm. 3

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sumario

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2015-08755

núm. 3

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burgos

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Comisaría de Aguas

Ref.: 2015-P-447.

La Junta Administrativa de Tabliega de Losa ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas a derivar del manantial La Fuentona, en la parcela 9.012 del polígono 505, en Tabliega del término municipal de Junta de Traslaloma (Burgos), con destino al abastecimiento de la población de Tabliega con una población censada de 10 habitantes, para lo cual solicitan un volumen anual de 2.292 m3y un caudal medio

equivalente en el mes de máximo consumo de 0,20 l/s.

El agua del manantial llega por su propio peso hasta la caseta de bombas, desde donde se eleva por medio de bomba eléctrica de 1,7 CV de potencia hasta el depósito de abastecimiento de la localidad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

En Zaragoza, a 22 de octubre de 2015.

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boletín oficial de la provincia

C.V.E.: BOPBUR-2015-09078

núm. 3

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 17 de diciembre de 2015 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para la actividad de peluquería de señoras de la provincia de Burgos .

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito provincial para la actividad de peluquería de señoras (C.C.09000455011983) suscrito el día 10 de octubre de 2015, entre los representantes sindicales de CC.OO. y U.G.T. y la Asociación Profesional Provincial de Peluquería de Señoras en representación de las empresas del sector, con entrada en este Organismo el día 27 de noviembre de 2015 a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010) y R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,

con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Burgos, 17 de diciembre de 2015.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

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CONVENIO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE «PELUQUERÍA DE SEÑORAS»

CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN1.ª. –PARTES CONTRATANTES. ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.

Artículo 1. – Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación sindical de CC.OO. y U.G.T. y la Asociación Profesional Provincial de Peluquerías de Señoras de Burgos, a tenor de la normativa legal existente.

Artículo 2. – Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio afectan a todas las empresas y personas trabajadoras dedicadas a la actividad de peluquería de señoras y academias, así como a otras Empresas del Sector que carezcan de Convenio propio.

Artículo 3. – Ámbito territorial.

El presente Convenio obligará a todas las empresas presentes y futuras, cuyas actividades sean las indicadas en el artículo 2 de este texto, cuyos centros de trabajo radiquen en esta provincia, aun cuando aquéllas tuvieran su domicilio social en otra.

Artículo 4. – Ámbito personal.

Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia preste servicios en las referidas empresas y no se podrán pactar condiciones económicas y/o laborales por debajo de las pactadas en este Convenio Colectivo.

SECCIÓN2.ª. – VIGENCIA Y DURACIÓN.

Artículo 5.– Vigencia.

Los efectos económicos del presente Convenio comenzarán, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 1 de enero de 2015.

Artículo 6. – Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2015 y finalizará el día 31 de diciembre de 2016.

SECCIÓN3.ª. – COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA«AD PERSONAM».

Artículo 7. – Compensación.

Las mejoras establecidas en este Convenio serán compensadas con las que con carácter general se hubiesen concedido por las empresas con anterioridad.

Artículo 8. – Absorción.

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Artículo 9. – Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto manteniéndose estrictamente «ad personam».

SECCIÓN4.ª. – COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 10. – Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

Se encargará tanto de la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo, como de mediar en los conflictos laborales y huelgas que pudieran suscitarse en el sector. Esta Comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuentas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, dentro de sus funciones, esta Comisión prestará especial vigilancia en el seguimiento de la L.O. 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, normas de desarrollo y las previstas en el presente Convenio para promover el principio de igualdad y no discriminación de mujeres y hombres. A tal fin, la Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes. Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

Artículo 11. – Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. y dos representantes de los empresarios que hayan participado en las deliberaciones del Convenio.

La Comisión Paritaria se compromete a realizar las medidas oportunas para luchar contra el intrusismo profesional ejercido por determinados sectores que se dedican a la peluquería como academias.

CAPÍTULO II. – RETRIBUCIONES

SECCIÓN1.ª. – REGULACIÓN SALARIAL.

Artículo 12. – Incrementos salariales.

Los salarios no se incrementan y no existe revisión salarial.

Artículo 13. – Salarios.

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Tablas salariales para el año 2015 y 2016:

Mensual (euros) Anual (euros)

Grupo 3.º 898,89 13.555,20 Grupo 2.º 814,79 12.287,07 Grupo 2.º 778,04 11.732,80 Grupo 1.º 741,26 11.178,21 Grupo 1.º 741,26 11.178,21 Grupo 1.º 727,46 10.970,06 Aprendiz S.M.I.

SECCIÓN2.ª. – COMPLEMENTOS SALARIALES.

Artículo 14. – Antigüedad.

Se abonará por este concepto a todo el personal premios de antigüedad, consistentes en trienios, con el límite de tres, por periodos vencidos en las siguientes cuantías:

Año 2015, 2016:

Categoría Precio trienio (euros)

Grupo 3 51,42 Grupo 2 44,14 Grupo 1 40,74 Grupo 1 40,74

Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad tanto de nueva constitución como las que ya están limitadas, percibirán los mismos incrementos que el salario base.

Se fija un límite para percibir el complemento de antigüedad de tres trienios. La fecha inicial de cómputo será la del ingreso del trabajador/a en la empresa. Asimismo, si existieran trabajadoras/es que hubieran sobrepasado los límites establecidos en este Convenio, para el complemento de antigüedad y no les correspondiera devengar dicho complemento, mantendrán dicha cantidad actualizada en cada Convenio, no pudiendo ser absorbida ni compensada por ningún otro concepto.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Artículo 15. – Gratificaciones extraordinarias

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Artículo 16. – Participación en beneficios.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán, en concepto de participación de beneficios de la empresa, el 9% sobre el sueldo pactado de este Convenio más la antigüedad, si procediere, y será abonada mensualmente.

Artículo 17. – Retribución por desplazamiento.

Cuando una persona trabajadora se desplace por motivos de trabajo fuera del municipio, utilizando vehículo propio, será remunerado con 0,19 euros por kilómetro y el tiempo de desplazamiento será considerado tiempo efectivo de trabajo.

CAPÍTULO III

SECCIÓN1.ª. – CONDICIONES ESPECÍFICAS.

Artículo 18. – Jornada laboral.

La jornada laboral para la totalidad de vigencia del Convenio será de 1.788 horas anuales repartidas de lunes a sábado, no excediendo en ningún caso la jornada laboral de 40 horas semanales.

Todo lo que sobrepase de este máximo será considerado horas extraordinarias, que el trabajador/a podrá compensar con descansos equivalentes al 180%.

La duración de la jornada en sábado no podrá exceder de las 14 horas, es decir, se dará por concluida obligatoriamente a las dos de la tarde. No obstante, la persona trabajadora permanecerá en el establecimiento y atenderá a aquellos clientes que hubieran entrado antes de la hora del cierre, sin que esta obligación rebase más de 45 minutos.

Artículo 19. – Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. A elección de la persona trabajadora, se optará por abonar las horas extraordinarias con un incremento mínimo del 80% de las efectuadas en días laborables y del 100% en días festivos, sobre la base del sueldo pactado en Convenio más la antigüedad que corresponda a cada hora ordinaria, siempre que se realicen en el periodo diurno; o compensar las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso retribuido incrementadas al menos en los porcentajes antes indicados.

Artículo 20. – Atrasos.

Durante el año 2015 y 2016 no se generarán atrasos de ningún tipo.

Artículo 21. – Vacaciones.

El disfrute de las vacaciones por el personal afectado por este Convenio será de 31 días naturales, con las condiciones siguientes:

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En el caso de no producirse cierre patronal durante el periodo estival y por el número de días señalado, las personas trabajadoras podrán elegir 20 días en las fechas que les convengan quedando el resto de los 11 días a libre elección de las empresas.

Se establece la preferencia a la hora de elegir el periodo vacacional de las personas que tengan acreditadas responsabilidades familiares habituales, de carácter personal e ineludible.

En ambos casos el periodo de vacaciones no podrá coincidir con las fiestas locales o las de Navidad.

El comienzo de las vacaciones será siempre en lunes o en el inmediato laborable, en el caso de ser festivo el anterior.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 22. – Incapacidad temporal.

Las personas trabajadoras que se hallen en esta situación, por un periodo superior a 13 días, tendrán derecho a percibir a partir de este décimo tercer día el 100% del total devengado, con una duración de hasta dos meses, en el supuesto de no haber interrumpido antes la situación indicada.

Artículo 23. – Accidente laboral.

En caso de sufrir las personas trabajadoras accidente laboral alguno, tendrán derecho a percibir desde el primer día hasta la terminación de aquella situación, el 100% del total devengado.

En los supuestos de los artículos que anteceden, relacionados con la incapacidad laboral transitoria y accidente laboral, se entiende que serán las diferencias existentes entre las prestaciones concedidas por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y el porcentaje acordado para cada caso.

Artículo 24. – Revisión médica.

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Dicha revisión comprenderá un examen de las funciones y aspectos médico-sanitarios de carácter básico y general.

Asimismo se facilitará la salida para vacunarse contra el tétanos en periodos de baja actividad y de mutuo acuerdo al tratarse de un sector de riesgo.

Artículo 25. – Permisos retribuidos.

1. Un día por asuntos propios, previo aviso de 48 horas de antelación, que nunca se harán coincidir con jueves, viernes, sábados, puentes o vacaciones.

2. El tiempo necesario para acudir al médico de cabecera y especialistas, tanto para su propia necesidad como para los hijos/as hasta los 16 años. Será necesario presentar justificante médico en el que figure el número de colegiado y el CIAS.

3. Tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho reconocidas, hijos/as, padre y madre de uno y otro cónyuge.

4. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, en este último caso de hospitalización se podrá hacer uso del permiso mientras la persona enferma permanezca hospitalizada.

Los permisos considerados en los apartados 3.° y 4.° serán de cuatro días en los casos en que el trabajador tenga que desplazarse más de 100 km.

5. Dos días por nacimiento de hijo/a.

6. Quince días naturales en caso de matrimonio e inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

7. Un día por traslado de domicilio habitual. 8. Un día en caso de matrimonio de hijos e hijas. 9. El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales.

10. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Todas las licencias legalmente reconocidas se extenderán a las parejas de hecho siempre que estén registradas o que demuestren una convivencia continuada durante como mínimo cinco años.

En todo lo que no esté contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. – Conciliación de la vida laboral y familiar.

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hora con la misma finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Asimismo este derecho se podrá disfrutar, a voluntad de la trabajadora, acumulado en un solo periodo de 14 días.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor o progenitora, o la persona que acoja de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u Órgano Administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el o la menor cumpla los 18 años. Por el Convenio Colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

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2. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

3. Excedencia por cuidado de familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección de las personas trabajadoras, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

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Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas afectadas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el artículo 47.5 y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

6. Las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 27. – Violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, al cambio de centro de trabajo en la misma u otra localidad, a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora. Las ausencias o faltas de puntualidad están justificadas (no serán sancionables), siempre que la situación física o psicológica derivada de la violencia de género haya sido acreditada.

Las trabajadoras que sufran violencia de género no podrán ser despedidas por ninguna de las causas señaladas, y en caso de serlo, el despido será nulo con derecho a readmisión.

Artículo 28. – Grupos profesionales.

Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio serán clasificadas en los siguientes grupos profesionales de acuerdo con las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación:

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– Grupo profesional 2: Se engloban aquellos trabajos cuya planificación depende de un grupo superior, pero que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otra u otras personas trabajadoras. Comprendería el nivel de Oficial de 2.ª (y por ende oficial de 2.ª en prácticas con las salvedades que atañen a su categoría).

– Grupo profesional 3: Se adscribirá el Oficial de 1.ª ya que sus funciones suponen la responsabilidad completa por la gestión a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la propia Dirección.

Artículo 29. –

Todos los grupos profesionales superiores deberán conocer y desempeñar las funciones de los grupos profesionales inferiores.

Artículo 30. – Formación continua.

Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continua, declarando que el mismo podrá desarrollar sus efectos en el ámbito funcional.

Artículo 31. – Acoso sexual.

Todas los personas trabajadoras tienen derecho a ser tratadas con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

La constatación de la existencia de acoso sexual será considerado siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de la sanción.

Artículo 32. – Ropa de trabajo.

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CAPÍTULO IV. –

SECCIÓN1.ª. – CONTRATACIÓN.

Artículo 33. – Contrato para la formación y el aprendizaje.

Estará destinado a jóvenes entre 16 y 30 años que no tengan ninguna formación en el ramo de Peluquería y Estética. El tiempo de formación teórica será como mínimo el 25% de la jornada y se realizará durante toda la vigencia del contrato. La categoría durante toda la vigencia del contrato será de aprendiz y el salario el fijado como salario mínimo interprofesional. La retribución que se percibirá será del 100% del S.M.I.

Este contrato se podrá realizar a aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos exigidos.

Artículo 34. – Contrato en prácticas.

Se podrán acoger a este tipo de contrato los titulados cuyos conocimientos académicos guarden relación con el puesto de trabajo objeto del contrato. El periodo de prueba nunca será superior a treinta días. El salario mínimo durante el primer año será del 70% y el segundo año el 75% del que corresponda a su categoría.

Artículo 35. – Contrato por circunstancias de la producción.

Este tipo de contrato tendrá una duración máxima de 12 meses en el término de 18 meses. Se establece una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 36. – Contrato de obra o servicio.

Dicho contrato, por su naturaleza, no podrá realizarse en este sector.

Si alguna empresa realizara un contrato de obra o servicio se entenderá que tal contratación es fraude de Ley, por tanto, pasará a ser un contrato indefinido a todos los efectos.

Artículo 37. – Contrato de interinidad.

El personal interino es el que se contrata para sustituir a las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo (como consecuencia de permisos, vacaciones, incapacidad temporal, ausencia por maternidad/paternidad, cuidados de familiares, riesgo durante el embarazo, excedencia o cualquiera otra causa que obligue a la empresa a reservar su plaza al ausente), debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. En caso de que desaparezcan las causas y la persona trabajadora continúe trabajando, el contrato de interinidad correspondiente se considerará automáticamente convertido en indefinido.

Artículo 38. – Contrato a tiempo parcial.

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Las personas que hayan sido contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos derechos en las relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato.

Artículo 39. – Preaviso.

Cuando alguna persona trabajadora desee cesar voluntariamente en la empresa, una vez superado el periodo de prueba, deberá notificar a esta su decisión con una antelación mínima de quince días.

La empresa en los supuestos de contratos de duración determinada, de formación y de prácticas deberá notificar la extinción del contrato con un preaviso de quince días de antelación.

En caso de incumplimiento por parte de las personas trabajadoras, la sanción económica, por el importe de los días que hubiera dejado de hacer la notificación con relación al plazo marcado, se hará efectiva deduciendo la cantidad correspondiente en la liquidación de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones que le correspondan.

En caso de incumplimiento de la empresa, se hará efectiva la sanción económica añadiendo a la liquidación del trabajador la cantidad que corresponda.

CAPÍTULO V. –

Artículo 40. – Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción etc.

Las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23/3/2007).

CAPÍTULO VI. –

DISPOSICIONES ADICIONALES. –

Primera. – Denuncia del Convenio.

Se entiende denunciado, el Convenio, a la finalización de su vigencia.

Segunda. – Inaplicación del Convenio.

El procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se llevará a cabo mediante acuerdo de la Comisión Negociadora el cual será comunicado a la Delegación Territorial, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto con los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

DISPOSICIÓN FINAL

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C.V.E.: BOPBUR-2015-09079

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 17 de diciembre de 2015 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del calendario laboral para el año 2016 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Burgos (C.C. 09000555011982).

Visto el Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrito por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Burgos, mediante el que se aprueba el calendario laboral para el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,

con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Burgos, 17 de diciembre de 2015.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

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CALENDARIO LABORAL SECTOR SIDEROMETAL BURGOS

AÑO 2016

JORNADA PARTIDA

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

– En Burgos:

Las dos fiestas locales (3 y 29 de junio), 4 y 5 de enero, 30 de junio, 1 de julio, 31 de octubre y 5 de diciembre.

– En el resto de la provincia:

Las dos fiestas locales, y dos días a fijar (entre el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas), 4 y 5 de enero, 31 de octubre y 5 de diciembre.

Ejemplo para Burgos: Siendo la jornada máxima anual de 1.736 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 horas/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas por lo que el exceso es de 264 horas. Si a esta cifra le restamos las 64 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los días fijados en este calendario, obtenemos 200 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.

Las empresas que confeccionen su calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos se regirán por el mismo y no por el arriba indicado.

En ausencia de calendario publicado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.

* * *

!

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CALENDARIO LABORAL SECTOR SIDEROMETAL BURGOS AÑO 2016

! JORNADA PARTIDA ! ! !

MESES DÍAS LABORABLES SÁBADOS DOMINGOS FESTIVOS

ENERO 31 19 5 5 1, 6 FEBRERO 29 21 4 4 ! MARZO 31 21 4 4 24, 25 ABRIL 30 21 4 4 23 MAYO 31 21 4 5 2 JUNIO 30 22 4 4 ! JULIO 31 21 5 5 ! AGOSTO 31 22 4 4 15 SEPTIEMBRE 30 22 4 4 ! OCTUBRE 31 20 5 5 12 NOVIEMBRE 30 21 4 4 1 DICIEMBRE 31 19 5 4 6, 8, 26 TOTAL 366 250 52 52 12 !

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

!

-En Burgos:

Las dos fiestas locales (3 y 29 de junio), 4 y 5 de enero, 30 de junio, 1 de julio, 31 de octubre y 5 de diciembre.

!

-En el resto de la provincia:

Las dos fiestas locales, y dos días a fijar (entre el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas), 4 y 5 de enero, 31 de octubre y 5 de diciembre.

!

EJEMPLO PARA BURGOS: Siendo la jornada máxima anual de 1.736 horas y según este

ejemplo de calendario con jornada tipo de 8h/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas por lo que el exceso es de 264 horas. Si a esta cifra le restamos las 64 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los días fijados en este calendario, obtenemos 200 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso. !

Las empresas que confeccionen su calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio colectivo para la industria Siderometalúrgica de Burgos, se regirá por el mismo y no por el arriba indicado.

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CALENDARIO LABORAL SECTOR SIDEROMETAL BURGOS

AÑO 2016

JORNADA CONTINUA

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

– En Burgos:

Las dos fiestas locales (3 y 29 de junio), 4 y 5 de enero, 30 de junio, 1 de julio, 31 de octubre y 5 de diciembre.

– En el resto de la provincia:

Las dos fiestas locales, y dos días a fijar (entre el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas), 4 y 5 de enero, 31 de octubre y 5 de diciembre.

Ejemplo para Burgos: Siendo la jornada máxima anual de 1.722 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 horas/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas por lo que el exceso es de 278 horas. Si a esta cifra le restamos las 64 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los días fijados en este calendario, obtenemos 214 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.

Las empresas que confeccionen su calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos se regirán por el mismo y no por el arriba indicado.

En ausencia de calendario publicado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.

!

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CALENDARIO LABORAL SECTOR SIDEROMETAL BURGOS AÑO 2016

! JORNADA CONTINUA ! ! !

MESES DÍAS LABORABLES SÁBADOS DOMINGOS FESTIVOS

ENERO 31 19 5 5 1, 6 FEBRERO 29 21 4 4 ! MARZO 31 21 4 4 24, 25 ABRIL 30 21 4 4 23 MAYO 31 21 4 5 2 JUNIO 30 22 4 4 ! JULIO 31 21 5 5 ! AGOSTO 31 22 4 4 15 SEPTIEMBRE 30 22 4 4 ! OCTUBRE 31 20 5 5 12 NOVIEMBRE 30 21 4 4 1 DICIEMBRE 31 19 5 4 6, 8, 26 TOTAL 366 250 52 52 12 !

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

!

-En Burgos:

Las dos fiestas locales (3 y 29 de junio), 4 y 5 de enero, 30 de junio, 1 de julio, 31 de octubre y 5 de diciembre.

!

-En el resto de la provincia:

Las dos fiestas locales, y dos días a fijar (entre el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas), 4 y 5 de enero, 31 de octubre y 5 de diciembre.

!

EJEMPLO PARA BURGOS: Siendo la jornada máxima anual de 1.722 horas y según este

ejemplo de calendario con jornada tipo de 8h/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas por lo que el exceso es de 278 horas. Si a esta cifra le restamos las 64 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los días fijados en este calendario, obtenemos 214 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso. !

Las empresas que confeccionen su calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio colectivo para la industria Siderometalúrgica de Burgos, se regirá por el mismo y no por el arriba indicado.

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C.V.E.: BOPBUR-2015-09080

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Edicto relativo al periodo de vista de la segunda fase del deslinde del monte «Monte las Gallinas» n.° 210 del C.U.P. de la provincia de Burgos, de la pertenencia

del Ayuntamiento de Campolara, y de las Juntas Administrativas de Lara de los Infantes, Aceña de Lara y Quintanilla Cabrera

Recibido en esta Unidad el expediente de deslinde del monte «Las Gallinas» n.º 210 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, de la pertenencia del Ayuntamiento de Campolara, y de las Juntas Administrativas de Lara de los Infantes, Aceña de Lara y Quintanilla Cabrera, situado en el término municipal de Campolara, provincia de Burgos, se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos números 120 y 121 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, se abre periodo de vista del mismo en las oficinas del Servicio Territorial de Burgos (Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural situado en la calle Juan de Padilla, s/n, 09006 Burgos), durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado por los interesados todos los días hábiles desde las 9:00 a las 14:00 horas, admitiéndose durante los veinte días siguientes las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo, o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Sólo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes, a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad se advierte que sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior, fijado por Edicto de esta Unidad, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, número 81, de fecha 30 de abril de 2014, y en el Boletín Oficial de Castilla y León número 75, de fecha 21 de abril de 2014, debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial civil.

Lo que se hace público para general conocimiento. Burgos, 9 de diciembre de 2015.

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C.V.E.: BOPBUR-2015-09133

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

Notificación de resoluciones de Presidencia de esta Diputación, relativas a los expedientes relacionados, sobre solicitudes gestionadas

por la Unidad de Bienestar Social de esta Corporación

Intentada la notificación a los interesados indicados, sin haber podido practicarse, de las resoluciones de Presidencia indicadas, relativas a los expedientes relacionados, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a practicar dicha notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, facultativamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, así como en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.

Considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la citada Ley, se hace una somera indicación del contenido del acto, advirtiendo a los interesados que podrán comparecer ante el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Burgos, sito en Burgos, paseo del Espolón, 34, C.P. 09003, en el plazo de los diez días siguientes a la última fecha de publicación del presente anuncio, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Resolución Exp. n.º N.I.F. Interesado/a Localidad Ayuntamiento

7.257 de 27/10/2015 226/15PEUS Y0489471E Mariana Ivanova Marinova Medina de Pomar Medina de Pomar 7.257 de 27/10/2015 308/18PEUS X9521627H Stanka Ivanova Ivanova Salas de los Infantes Salas de los Infantes

En Burgos, a 21 de diciembre de 2015.

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C.V.E.: BOPBUR-2015-09099

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

12. – Inscripción y supresión de ficheros de titularidad pública de esta Diputación Provincial ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Dada cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Personal, Formación y Empleo e Informática y Administración Electrónica, en su reunión del día 4 de noviembre de 2015, relativo a la inscripción y supresión de ficheros de titularidad pública de la Diputación Provincial de Burgos.

Conforme establece el art. 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Como resultado del proyecto de adecuación de la situación actual de esta Diputación a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se debe proceder a la supresión de una serie de ficheros de datos de carácter personal y a la creación y posterior registro de otros ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Los ficheros que se crean reúnen los requisitos establecidos en el art. 20.2.3 de la LOPD, así como las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero. – Suprimir los ficheros de titularidad pública de la Diputación Provincial que se relacionan:

– Fichero actividades socioculturales (integrado en fichero Anexo 22). – Fichero asistencia social (integrado en fichero Anexos 18, 19, 20 y 21). – Fichero bolsa de trabajo (integrado en fichero Anexo 10).

– Fichero gestión de archivo (integrado en fichero Anexo 34).

– Fichero investigadores y usuarios de archivo y biblioteca (integrado en fichero. Anexos 33 y 34).

– Fichero personal y nóminas (separados en fichero Anexos 9 y 10).

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– Fichero teleasistencia y ayuda a domicilio (integrado en fichero Anexos 19 y 20). – Fichero terceros (integrado en fichero Anexo 1).

Segundo. – Crear los ficheros de titularidad pública de la Diputación Provincial que se relacionan y cuya descripción individualizada se recoge en los Anexos del 1 al 43 que se adjuntan al presente acta.

A N E X O 1. Fichero Terceros.

2. Fichero Solicitudes de Información, Quejas y Sugerencias. 3. Fichero Ayudas y Subvenciones.

4. Fichero Acciones Formativas. 5. Fichero Docentes y Formadores. 6. Fichero Expedientes Sancionadores. 7. Fichero Licencias y Permisos.

8. Fichero Asistencia y Asesoramiento a Ayuntamientos. 9. Fichero Gestión de Nómina.

10. Fichero Recursos Humanos. 11. Fichero Gestión Interna.

12. Fichero Prevención de Riesgos Laborales.

13. Fichero Registro Entrada y Salida de Documentos.

14. Fichero Registro de Intereses, Actividades y Bienes Patrimoniales. 15. Fichero Acuerdos de Órganos de Gobierno.

16. Fichero Escuelas Infantiles.

17. Fichero Residencias de Mayores y Adultos Asistidos. 18. Fichero Mujer y Familia.

19. Fichero Atenciones y Prestaciones Sociales. 20. Fichero Teleasistencia.

21. Fichero Ayuda a Domicilio.

22. Fichero Actividades Culturales y Deportivas para Jóvenes. 23. Fichero Eventos Deportivos.

24. Fichero Voluntariado.

25. Fichero Atención de Derechos Arco. 26. Fichero Patrimonio.

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29. Fichero Protocolo.

30. Fichero Honores y Distinciones. 31. Fichero Concursos y Premios. 32. Fichero Cultura.

33. Fichero Gestión de Archivo. 34. Fichero Investigadores.

35. Fichero Acciones Bomberos y Protección Civil. 36. Fichero Control de Accesos.

37. Fichero Gestión Económica y Contabilidad. 38. Fichero Acciones de Promoción de Empleo. 39. Fichero Medios de Comunicación y Publicaciones. 40. Fichero Recogida de Animales Abandonados. 41. Fichero Gestión de Obras.

42. Fichero Boletín Oficial de la Provincia.

43. Fichero Solicitudes de Acceso a Información Pública.

Tercero. – Los requisitos establecidos en el art. 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referidos en sus apartados 1, 2 y 3, se recogen individualizadamente en los Anexos correspondientes.

Cuarto. – Publicar el presente acuerdo así como los Anexos en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento de los interesados.

Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante el Pleno en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso– Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Burgos, 17 de diciembre de 2015.

El Secretario General, José Luis M.ª González de Miguel

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CREACIÓN DE FICHEROS

ANEXO 1

11. – Fichero Terceros.

a) Denominación del fichero, descripción de su finalidad y usos previstos: a.1) Denominación: Terceros.

a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de datos de contacto de personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan por diversos motivos con la Diputación Provincial de Burgos.

b) Origen de los datos, colectivos afectados y procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal; Administraciones Públicas; otras personas físicas; registros públicos.

b.2) Colectivos afectados: Personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con la Diputación.

b.3) Procedimiento de la recogida: A través de formularios cumplimentados por la propia persona interesada, su representante legal o personal de la Diputación y otra información aportada o recabada por las personas interesadas a través de formularios online o correo electrónico.

c) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura del fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF; dirección; teléfono; firma; correo electrónico.

Otro tipo de datos: Características personales; académicos y profesionales; detalles del empleo; información comercial; económicos, financieros y de seguros.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas: No están previstas. e) Transferencias internacionales de datos: No están previstas. f) Órgano responsable del fichero: Diputación Provincial de Burgos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Diputación Provincial de Burgos –P.º del Espolón, 34– 09003, Burgos.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: Nivel básico.

ANEXO 2

12. – Fichero Solicitudes de Información, Quejas y Sugerencias.

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burgos

a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de datos de carácter personal vinculados a la tramitación de solicitudes de información, quejas o iniciativas recibidas por parte de la Diputación Provincial de Burgos.

b) Origen de los datos, colectivos afectados y procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal; otras personas físicas.

b.2) Colectivos afectados: Personas físicas o representantes de entidades jurídicas que presentan quejas o solicitan información ante la Diputación.

b.3) Procedimiento de la recogida: A través de formularios cumplimentados por la propia persona interesada, su representante legal y otra información aportada o recabada por las personas interesadas a través de formularios online o correo electrónico.

c) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura del fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF; dirección; teléfono; firma; correo electrónico.

Otro tipo de datos: Datos sobre la solicitud de información, la queja o iniciativa propuesta.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas: No están previstas. e) Transferencias internacionales de datos: No están previstas. f) Órgano responsable del fichero: Diputación Provincial de Burgos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Diputación Provincial de Burgos –P.º del Espolón, 34– 09003, Burgos.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: Nivel básico.

ANEXO 3

13. – Fichero Ayudas y Subvenciones.

a) Denominación del fichero, descripción de su finalidad y usos previstos: a.1) Denominación: Ayudas y Subvenciones.

a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de los datos personales para la solicitud, tramitación y control sobre las subvenciones, becas y ayudas prestadas en los diferentes programas o líneas de subvención abiertas por la Diputación Provincial de Burgos.

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burgos

b.1) Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal; Administraciones Públicas.

b.2) Colectivos afectados: Personas físicas o representantes de entidades jurídicas solicitantes o beneficiarios de subvenciones o ayudas otorgadas por la Diputación.

b.3) Procedimiento de la recogida: A través de formularios cumplimentados por la propia persona interesada, su representante legal o personal de la Diputación y otra información aportada o recabada por las personas interesadas a través de formularios online o correo electrónico.

c) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura del fichero:

Datos especialmente protegidos: Salud (grado de discapacidad o simple declaración de invalidez del afectado); origen racial o étnico (datos necesarios para la concesión de ciertas subvenciones o ayudas orientadas a colectivos desfavorecidos).

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF; dirección; teléfono; firma; imagen/voz; correo electrónico.

Otro tipo de datos: Características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; datos de transacciones de bienes y servicios.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas: Están previstas comunicaciones para finalidades compatibles con las establecidas para el fichero a: Intervención General de la Administración del Estado para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones; organismos autonómicos y otras entidades del sistema de servicios sociales de Castilla y León, en virtud de la Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) Transferencias internacionales de datos: No están previstas. f) Órgano responsable del fichero: Diputación Provincial de Burgos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Diputación Provincial de Burgos –P.º del Espolón, 34– 09003, Burgos.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: Nivel alto.

ANEXO 4

14. – Fichero Acciones Formativas.

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a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión de los datos de carácter personal de solicitantes y beneficiarios de las acciones formativas impartidas desde la Diputación Provincial de Burgos y de los centros de formación dependientes de la Diputación: Academia Provincial de Dibujo, Talleres y Planes de Empleo, Formación Ocupacional, etc.

b) Origen de los datos, colectivos afectados y procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Origen de los datos: La propia persona interesada o su representante legal. b.2) Colectivos afectados: Personas físicas solicitantes y beneficiarias de acciones formativas.

b.3) Procedimiento de la recogida: A través de formularios cumplimentados por la propia persona interesada, su representante legal o personal de la Diputación y otra información aportada o recabada por las personas interesadas a través de formularios online o correo electrónico.

c) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura del fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos; DNI/NIF; dirección; teléfono; firma; correo electrónico.

Otro tipo de datos: Características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; detalles del empleo.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas: Están previstas comunicaciones para finalidades compatibles con las establecidas para el fichero a: Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, Instituto Nacional de Administración Pública y Escuela de Administración Pública de Castilla y León, en virtud del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP); medios de comunicación.

e) Transferencias internacionales de datos: No están previstas. f) Órgano responsable del fichero: Diputación Provincial de Burgos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Diputación Provincial de Burgos –P.º del Espolón, 34– 09003, Burgos.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel exigible: Nivel medio.

ANEXO 5

15. – Fichero Docentes y Formadores.

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