• No se han encontrado resultados

XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1"

Copied!
172
0
0

Texto completo

(1)

- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día Veintiuno de Abril del Año Dos Mil Ocho, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, catorce integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; asimismo da cuenta del oficio remitido por la C. Regidora Miriam Nailleli Méndez Carrillo, por medio del cual justifica su ausencia, por motivo de compromiso de agenda obtenido con anterioridad, relacionada con la comisión que coordina; al término de la lista de asistencia se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Acto seguido el Presidente Municipal solicita la dispensa de lectura del Orden del Día, en virtud de entregarse con anterioridad la convocatoria que contiene los puntos a tratar:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura de las Actas de las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria, celebradas los días 27 y 31 de Marzo de 2008, y su aprobación en su caso. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción V del RIAE).- - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen No. 006/2008, relativo a la solicitud de

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador

Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán

Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna

Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina

Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz

Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo

María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván

Secretario Fedatario

Mario Alberto García Salaiza

 

ACTA DE  SESIÓN ORDINARIA   DE CABILDO DEL  DIA 21  DE ABRIL DEL 2008,  

(2)

autorización para realizar transferencias de Partidas de diferentes Dependencias Municipales para el Cierre Presupuestal al 31 de Diciembre de 2007.- - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabido la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del Dictamen No. 003/2008, relativo a la solicitud del C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de cambio de uso de suelo de habitacional a mixto (Habitacional/Comercial), para el Lote 20 de la Manzana 075, ubicado en Boulevard Zertuche S/N, entre Calles Lago Huarina y Lago Erie, del Fracc. Valle Dorado, para llevar a cabo la ampliación de Gimnasio.- - Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del DICTAMEN No. 004/2008, relativo a la solicitud del C. RUBEN POLO JASSO, de cambio de uso de suelo de habitacional a industrial, para los lotes 010, 011, 030, 031 y fracción A-1 de los lotes 032, 033 y 034 de la manzana 156, ubicado en Av. Esmeralda Entre Avenidas Rio Bravo y México, para la operación de local para mantener temporalmente especies marinas vivas para su comercialización.- - Asunto No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del DICTAMEN No. 005 /2008, relativo a la solicitud del C. BENJAMÍN FRANCISCO JAVIER TRILLO Y HERNÁNDEZ, de modificación de uso de suelo en densidad de viviendas por hectáreas de 25 a 60 viviendas por hectárea, representando 15 unidades en régimen de condominio, del lote 003 y 004 Fracción 003, Manzana U3-2 del Fraccionamiento Misión Coronado.- - Asunto No. 5.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del DICTAMEN No. 006/2008, relativo a la solicitud de la Empresa URDESTER, S. A. DE C. V., de modificación de uso de suelo en densidad de viviendas por hectáreas de 25 a 60 viviendas por hectárea, representando 16 viviendas en régimen de condominio, del Lote 003 y 004 Fracción A y Lote 2, fracción I de la manzana U3-2 del Fraccionamiento Misión Coronado.- - Asunto No. 6.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del DICTAMEN No. 007/2008, relativo a la modificación de una fracción del Fraccionamiento turístico “VENTANA AL MAR”, así como el nombre del Fraccionamiento por el de “DESTINO OCEANFRONT RESORT”.- - Asunto No. 7.-Presentación que hace al Pleno del Cabildo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del DICTAMEN No. 008/2008, relativo a la solicitud de la C. LUIS GUSTAVO TOPETE MICHEL, de cambio de uso de suelo de habitacional a industrial, para el Lote 12 Fracción “A” de la manzana 020, Colonia Bustamante de esta ciudad, Clave Catastral CB-020-012, y una superficie total de 400.00 M2, a efecto

(3)
(4)

Fideicomiso Ensenada, consistente en: UN MILLON DE DOLARES, PARA EQUIPAR A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.- - Asunto No. 3.- Solicitud que hace la SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, para que se acepte la donación que hace al Ayuntamiento el Fideicomiso Ensenada, consistente en (2) Motoconformadoras 140 G o 12 G, y (1) Tractor D6 R, con un valor de: (CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL, QUINIENTOS DOLARES).- - Asunto No. 4.- Solicitud de la SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN para la autorización de realizar Transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, de diferentes Dependencias Municipales.- - Asunto No. 5.- Solicitud de la SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN para la autorización de CONDONACION DE RECARGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DEL 100% POR EL MES DE MAYO, 50% POR EL MES DE JUNIO Y 25% POR EL MES DE JULIO; POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES Y TRANSMISION DE DOMINIO DEL 50% POR EL MES DE MAYO A JULIO; Y EL 40% EN MULTAS DE TRANSITO MUNICIPAL, POR LOS MESES DE MAYO A JULIO DEL 2008.- - Asunto No. 6.- Solicitud de la SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, para la autorización de realizar Transferencias de Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Ensenada, B. C., de diferentes Dependencias Municipales y Paramunicipales, contenidas en Of. No. 00817 de fecha 18 de Abril de 2008.- - Asunto No. 7.- Solicitud del DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS relativo al Contrato de Comodato entre el Ayuntamiento de Ensenada y PROTURISMO.- - Asunto No. 8.- Solicitud del DIRECTOR DE EDUCACIÓN, relativo al acceso a servicios digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez”, ubicada dentro de la Guarnición Militar de esta Ciudad.- - Asunto No. 9.- Iniciativa de Acuerdo que presentan LOS CC. REGIDORES, HERIBERTO HERRERA ARROYO y SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, relativo a REFORMA AL ARTÍCULO 115 CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, del Reglamento de Tránsito del Municipio de Ensenada, Baja California.- - Asunto No. 10.- Solicitud del C. LIC. ENRIQUE VEGA AMBIA, Director General Sucursal Ensenada de Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V., de CAMBIO DE USO DE SUELO Y DENSIDAD, DE DENSIDAD MEDIA DE 50 VIVIENDAS POR HECTAREA A DENSIDAD ALTA DE 85 VIVIENDAS POR HECTAREA, para llevar a cabo la construcción y operación de un fraccionamiento de viviendas de interés social, en el predio rustico conocido como “El Choyal”, ubicado dentro del predio El Aguajito de este Municipio, con Clave Catastral VM-J58-055 y una superficie de 785,000.00 M2 .- - Asunto No. 11.- Solicitud de la C. HELLENA

(5)
(6)
(7)
(8)
(9)

la nueva ciudad Satélite en Tijuana de Valle de Las Palmas, y lo mismo posterior ellos quieren hacernos una invitación para hacer ese recorrido y conocer ese nuevo proyecto de una ciudad satélite.- -El Secretario Fedatario procede a desahogar el QUINTO Punto del Orden del Día, Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones, el Asunto No. 1, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen No. 006/2008, relativo a la solicitud de autorización para realizar transferencias de Partidas de diferentes Dependencias Municipales para el Cierre Presupuestal al 31 de Diciembre de 2007.- - El Regidor Rolando Villarino presenta el DICTAMEN No. 06/2008, DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION REFERENTE A LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.- - HONORABLES MIEMBROS DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, QUE CON FECHA 31 DE MARZO DE 2008 EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XIX AYUNTAMIENTO EL C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NUÑEZ TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007.

QUE LA COMISIÓN QUE SUSCRIBE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, ARTÍCULO 12 FRACCIÓN II DE LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ARTÍCULO 1,3,4,5,6,9,11, 69,76,77,79 Y 116 FRACCIÓN II. PROCEDIÓ A ESTUDIAR Y ANALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, RESOLVIENDO DICTAMINAR CON APOYO EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. QUE CON FECHA 31 DE MARZO DE 2008 EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XIX AYUNTAMIENTO EL C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NUÑEZ TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

(10)

C. C.P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, C. C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, C. ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR.

3. POR LO ANTERIOR SE PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, CON LOS ANTECEDENTES ENUNCIADOS ANTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A DICTAMINAR DE LA SIGUIENTE FORMA:

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS REGIDORES PRESENTES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.- - A FAVOR EL C. C.P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, A FAVOR LA C. C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, A FAVOR EL C. ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR.

RESULTADO

SE APRUEBA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION A LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 EL CUAL SE ANEXA AL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

POR LO ANTERIOR, LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL TIENE A BIEN SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE H. AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE AUTORICE LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 EN LOS TERMINOS QUE FUE PRESENTADO.

SEGUNDO.- PONGASE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE XIX

AYUNTAMIENTO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN.

(11)

Con Fecha 31 de Marzo de 2008 en Sesión Extraordinaria de Cabildo el C. Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento Lic. Pablo Alejo López Núñez turnó a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para que emita Dictamen Correspondiente a las Transferencias de Dependencias Municipales para El Cierre Presupuestal al 31 de Diciembre del 2007.

Que la comisión que suscribe con fundamento en el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, artículo 82 de la constitución política del estado libre y soberano de baja california, artículo 2 de la ley de presupuesto contabilidad y gasto público, artículo 12 fracción II de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Artículos 1,3,4,5,6,9,11, 69,76,77,79 y 116 fracción II, procedió a estudiar y analizar las transferencias de Dependencias Municipales para el Cierre Presupuestal al 31 de Diciembre del 2007, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. QUE CON FECHA 31 DE MARZO DE 2008 EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XIX AYUNTAMIENTO EL LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NUÑEZ, TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

2. HECHO LO ANTERIOR EN SESIÓN DE COMISIÓN EL DIA 31 DE MARZO DE 2008, EN LA SALA MARIA EMMER DE CARRILLO, SE LLEVO A CABO LA CORRESPONDIENTE SESION DE ESTUDIO, ANALISIS, DISCUSIÓN Y DICTAMEN A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES REGIDORES: C.P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR.

3. POR LO ANTERIOR SE PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, CON LOS ANTECEDENTES ENUNCIADOS ANTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A DICTAMINAR DE LA SIGUIENTE FORMA:

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS REGIDORES PRESENTES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

(12)

RESULTADO:

SE APRUEBA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION A LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, EL CUAL SE ANEXA AL CUERPO DEL PRESENTE DICTAMEN.

POR LO ANTERIOR, LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL TIENE A BIEN SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE H. AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE AUTORICEN LAS TRANSFERENCIAS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA EL CIERRE PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 EN LOS TERMINOS QUE FUE PRESENTADO.

SEGUNDO.- PONGASE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE XIX AYUNTAMIENTO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN.

(13)

JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A MIXTO (HABITACIONAL /COMERCIAL) PARA EL LOTE 20 DE LA MANZANA 075 UBICADO EN EL BOULEVARD GENERAL JUAN C. ZERTUCHE S/N ENTRE LAS CALLES LAGO HUARINA Y LAGO ERIE, EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO SECCION LAGOS DE ESTA CIUDAD, CON CLAVE CATASTRAL VD-075-020 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 250.00 M2. A EFECTO DE LLEVAR ACABO LA AMPLIACION DE GIMNASIO (ALBERCA, VAPOR Y AREA DE BOX), POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S

I.- Que mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2007, el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la C. AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, solicita al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo habitacional a mixto (Habitacional/Comercial) para el lote 20 de la manzana 075 ubicado en el boulevard General Juan C. Zertuche s/n entre las calles Lago Huarina y Lago Erie, en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección Lagos de esta Ciudad, con clave catastral y una superficie total del predio de 250m2 a efecto de llevar acabo la ampliación de Gimnasio (Alberca, Vapor y Área de Box), así como el agregar en dicho lote 3 estacionamientos mas, lo que sumaría un total de 298 estacionamientos totalmente exclusivos para el gimnasio. Razón de lo anterior, en fecha 13 de noviembre del año 2007, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/500/2007, signado por las C. C. Ing. Luz Graciela Mazkiaran Zazueta (Jefa del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano), considerando NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.

II.- Que mediante oficio No. 837 de fecha 31 de Enero de 2008, el C. C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, turna el presente asunto a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para efecto de que se lleve acabo el estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ.

(14)

con el objeto de Estudiar, Analizar, Discutir y Resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161, 162, 165 y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III , 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, articulo 1, 4, 111, 112 y 119 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

(15)

V.- Que el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, acredita su personalidad de apoderado legal de la C. AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, (propietaria del los lotes 20 y 21 de de la manzana 75 del

fraccionamiento Valle Dorado de esta ciudad, la cual acredita mediante escritura Publica Numero 50,721 volumen 821 de fecha 01 de febrero de 2006, otorgada ante la fe del C. LIC. ANGEL SAAD SAID, Notario Numero Cuatro de esta ciudad de Ensenada,) mediante primer testimonio de la Escritura

Publica Numero (45,747) cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, del Volumen Numero (827) ochocientos veintisiete, de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, otorgada ante la Notaria Publica Numero Cuatro de esta Ciudad, mediante el cual se le confirió Poder General para Pleitos y Cobranzas, actos de Administración y Dominio, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que: “Toda

autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar, o en el caso de fideicomiso, por quien tenga facultades para ello, a quien en lo sucesivo se le denominará "el urbanizador".

VI.- La Acción de Urbanización pretendida por el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, se encuentra prevista en los artículos 147 fracción VI, y 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:

“ARTÍCULO 147.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Acción de Urbanización, la

adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como:

I. a la V….

VI. La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso. ”

ARTÍCULO 161.- Las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147, solo se

autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(16)

II. Que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística, o que por sus

características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización;

III. Que las modificaciones topográficas no alteren las condiciones naturales de escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal manera que afecten negativamente a la zona de influencia;

IV. Que no se afecten las zonas arqueológicas, monumentales, históricas o cualquier elemento

que integre el patrimonio cultural;

V. Que se respeten las especificaciones de dimensionamiento, equipamiento obras de

urbanización mínimas marcadas en el Reglamento correspondiente para los predios resultantes;

VI. Que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los Programas Parciales y de Desarrollo Urbano de los Centros de Población;

VII. Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de

servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes.

VII.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios otorgada al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por parte de la Dirección de Control Urbano, para poder llevar acabo la ampliación de Gimnasio (Alberca, Vapor y Área de Box), de la cual se desprende: “Que el Acuerdo

(17)

0.50 incumpliendo a su vez con el articulo 12 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.”

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que en la zona donde del C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ pretende realizar Acciones de Urbanización, se desprende que sobre el Boulevard Juan C. Zertuche se presenta una combinación de Usos del Suelo tanto habitacional como comercial y de servicios, como puede apreciarse en las empresas y negocios establecidos en dicha zona, por lo tanto se esta presentando un Uso del Suelo Mixto, el cual dable a lo solicitado por el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ. Es de considerarse que el coeficiente de ocupación que determina el Programa de Desarrollo Urano del Centro de Población de 1995 es de 0.50, se desprende que es factible llevar acabo la ampliación solicitada, dado que en su totalidad del lote se designaría un espacio para su uso de estacionamiento, ampliando con ello el numero de cajones con que cuenta en la actualidad dicho Gimnasio, cumpliéndose con los requisitos de área de estacionamiento, para no obstruir la circulación de las vialidades sobre las cuales se encuentra el inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 119, mismos que a letra dicen: “ARTÍCULO 111. Estacionamientos. Estacionamiento

es un lugar de propiedad pública o privada aprobado por la Dirección, destinado a guardar vehículos temporalmente, permitiendo que las maniobras necesarias de acceso circulación, acomodo y salida se realicen en forma ordenada y segura. Se denomina cajón de estacionamiento a la superficie que ocupa un vehículo estacionado con la amplitud suficiente para abordar y/o descender de el.

ARTICULO 112. Toda edificación debe contar con área de estacionamiento, con el numero mínimo de

cajones de acuerdo a su tipo y ubicación, para lo cual se establecerán las disposiciones relativas a las características dimensionales de los cajones, su distribución geométrica, las normas mínimas de seguridad, la ubicación de los accesos y las circulaciones de vehículos y peatones dentro de los estacionamientos públicos y privados. ARTICULO 119. DISTANCIAS AL ESTACIONAMIENTO. Las áreas de estacionamiento de departamentos, tiendas y negocios, deberán estar contiguas al edificio. Cuando se trate de estacionamientos para los empleados podrán ubicarse a aún distancia no mayores a 200 metros.”

(18)

“ARTICULO 140.- Cuando se estén llevando a cabo edificaciones, acciones de urbanización, cambios de usos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan los

Reglamentos, Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables y que originen un deterioro

en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan permisos, licencias y autorizaciones contraviniendo

las leyes, reglamentos o Planes y Programas de Desarrollo Urbano aplicables, éstas serán nulas de pleno derecho y los funcionarios serán sancionados en los términos del Título Octavo de éste ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las demás leyes aplicables.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados, y deberán resolver en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.”

IX.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que es

viable llevar acabo el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Mixto, es decir habitacional y comercio.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se Autoriza al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, el cambio de Uso de Suelo Habitacional a Mixto (Habitacional / Comercial) para el lote 20 de la Manzana 075 Ubicado en el Boulevard General Juan C. Zertuche S/N entre las calles Lago Huarina y Lago Erie, en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección Lagos de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con clave Catastral VD-075-020, y una Superficie de 250. m2, en una superficie total del predio de 250.00 m2, a efecto de levar acabo la Ampliación de Gimnasio (Alberca, Vapor y Área de Box).

(19)

TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento. Así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DE 2008.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 03/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 003/2008, QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A MIXTO (HABITACIONAL /COMERCIAL) PARA EL LOTE 20 DE LA MANZANA 075 UBICADO EN EL BOULEVARD GENERAL JUAN C. ZERTUCHE S/N ENTRE LAS CALLES LAGO HUARINA Y LAGO ERIE, EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO SECCION LAGOS DE ESTA CIUDAD, CON CLAVE CATASTRAL VD-075-020 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 250.00 M2. A EFECTO DE LLEVAR ACABO LA AMPLIACION DE GIMNASIO (ALBERCA, VAPOR Y AREA DE BOX), POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

(20)

Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/500/2007, signado por las C. C. Ing. Luz Graciela Mazkiaran Zazueta (Jefa del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano), considerando NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.

II.- Que mediante oficio No. 837 de fecha 31 de Enero de 2008, el C. C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, turna el presente asunto a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para efecto de que se lleve acabo el estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, relativo a la solicitud del C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ.

III.- Que en fecha 11 de Abril del actual, siendo las 12:00 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el objeto de Estudiar, Analizar, Discutir y Resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

(21)

California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a

los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias. IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las

autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, acredita su personalidad de apoderado legal de la C. AURORA GONZALEZ RODRIGUEZ, (propietaria del los lotes 20 y 21 de de la

manzana 75 del fraccionamiento Valle Dorado de esta ciudad, la cual acredita mediante escritura Publica Numero 50,721 volumen 821 de fecha 01 de febrero de 2006, otorgada ante la fe del C. LIC. ANGEL SAAD SAID, Notario Numero Cuatro de esta ciudad de Ensenada,) mediante primer testimonio de la Escritura Publica Numero

(22)

Estado de Baja California, el cual establece que: “Toda autorización para realizar las

acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar, o en el caso de fideicomiso, por quien tenga facultades para ello, a quien en lo sucesivo se le denominará "el urbanizador".

VI.- La Acción de Urbanización pretendida por el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, se encuentra prevista en los artículos 147 fracción VI, y 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:

“ARTÍCULO 147.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Acción de Urbanización, la

adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como:

I. a la V….

VI. La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso. ”

ARTÍCULO 161.- Las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147, solo se

autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas;

II. Que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística, o que

por sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización;

III. Que las modificaciones topográficas no alteren las condiciones naturales de escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal manera que afecten negativamente a la zona de influencia;

IV. Que no se afecten las zonas arqueológicas, monumentales, históricas o cualquier

(23)

V. Que se respeten las especificaciones de dimensionamiento, equipamiento obras de

urbanización mínimas marcadas en el Reglamento correspondiente para los predios resultantes;

VI. Que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los Programas Parciales y de Desarrollo Urbano de los Centros de Población;

VII. Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda

de servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes.

VII.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios otorgada al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, por parte de la Dirección de Control Urbano, para poder llevar acabo la ampliación de Gimnasio (Alberca, Vapor y Área de Box), de la cual se desprende: “Que el Acuerdo de Autorización del Fraccionamiento

Valle Dorado Sección Lagos, publicado en el Periódico Oficial de fecha 31 de Enero de 1982, declaró el Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar. Que la estructura urbana propuesta por el programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficia de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 15, donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo Comercial y de Servicios. Que mediante una verificación en el anteproyecto presentado se observa incumplimiento con el coeficiente de Ocupación de Suelo de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada propuesto para la zona es de C.O.S. 0.50 incumpliendo a su vez con el articulo 12 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.”

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que en la zona donde del C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ pretende realizar Acciones de Urbanización, se desprende que sobre el Boulevard Juan C. Zertuche se presenta una combinación de Usos del suelo tanto habitacional como comercial y de servicios, como puede apreciarse en las empresas y negocios establecidos en dicha zona, por lo tanto se esta presentando un Uso del Suelo Mixto, el cual dable a lo solicitado por el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ.

(24)

de cajones con que cuenta en la actualidad dicho Gimnasio, cumpliéndose con los requisitos de área de estacionamiento, para no obstruir la circulación de las vialidades sobre las cuales se encuentra el inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 119, mismos que a letra dicen: “ARTÍCULO 111. Estacionamientos.

Estacionamiento es un lugar de propiedad pública o privada aprobado por la Dirección, destinado a guardar vehículos temporalmente, permitiendo que las maniobras necesarias de acceso circulación, acomodo y salida se realicen en forma ordenada y segura. Se denomina cajón de estacionamiento a la superficie que ocupa un vehículo estacionado con la amplitud suficiente para abordar y/o descender de el. ARTICULO

112. Toda edificación debe contar con área de estacionamiento, con el numero mínimo

de cajones de acuerdo a su tipo y ubicación, para lo cual se establecerán las disposiciones relativas a las características dimensionales de los cajones, su distribución geométrica, las normas mínimas de seguridad, la ubicación de los accesos y las circulaciones de vehículos y peatones dentro de los estacionamientos públicos y privados. ARTICULO 119. DISTANCIAS AL ESTACIONAMIENTO. Las áreas de estacionamiento de departamentos, tiendas y negocios, deberán estar contiguas al edificio. Cuando se trate de estacionamientos para los empleados podrán ubicarse a aún distancia no mayores a 200 metros.”

VIII.- Se considera que la Acción de Urbanización solicitada por el C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, no afectaría a los vecinos, además de que el giro al que pertenecen no es de gran impacto para el desarrollo de la población que habita en la zona, por lo que se desprende que no se infringe y por consiguiente no es aplicable lo previsto por el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismo que a la letra dice:

“ARTICULO 140.- Cuando se estén llevando a cabo edificaciones, acciones de urbanización, cambios de usos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que

contravengan los Reglamentos, Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables y

que originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan permisos,

(25)

sancionados en los términos del Título Octavo de éste ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las demás leyes aplicables.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados, y deberán resolver en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.”

IX.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología

considera que es viable llevar acabo el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Mixto, es decir habitacional y comercio.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se Autoriza al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, el cambio de Uso de Suelo Habitacional a Mixto (Habitacional / Comercial) para el lote 20 de la Manzana 075 Ubicado en el Boulevard General Juan C. Zertuche S/N entre las calles Lago Huarina y Lago Erie, en el Fraccionamiento Valle Dorado Sección Lagos de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con clave Catastral VD-075-020, y una Superficie de 250. m2, en una superficie total del predio de 250.00 m2, a efecto de levar acabo la Ampliación de Gimnasio (Alberca, Vapor y Área de Box).

SEGUNDO.- Se le impone al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, la condición de cumplir con los estacionamientos requeridos en su proyecto de Acción de Urbanización, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de los mismos, a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la en la normatividad aplicable.

TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. ABEL GONZALEZ RODRIGUEZ, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento. Así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DE 2008.-

(26)

Jorge Camargo Villa, y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Y la ausencia justificada correspondiente a la Regidora, Miriam Nailleli Méndez Carrillo.- - Por instrucciones de la Presidencia el Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3, Presentación que hace al Pleno del Cabildo, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, del DICTAMEN No. 004/2008, relativo a la solicitud del C. RUBEN POLO JASSO, de cambio de uso de suelo de habitacional a industrial, para los lotes 010, 011, 030, 031 y fracción A-1 de los lotes 032, 033 y 034 de la manzana 156, ubicado en Av. Esmeralda Entre Avenidas Rio Bravo y México, para la operación de local para mantener temporalmente especies marinas vivas para su comercialización.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava presenta el Dictamen No. 04/2008, QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. RUBEN POLO JASSO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A CAMBIO DE USO DE SUELO INDUSTRIAL PARA LOS LOTES 010, 011, 030, 031 Y FRACCION A-1 DE LOS LOTES 032 033 Y 034 DE LA MANZANA 156, UBICADOS EN LA AVENIDA ESMERALDA S/N ENTRE LAS AVENIDAS RIO BRAVO Y MEXICO DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 848.00 METROS CUADRADOS, A EFECTO DE LLEVAR ACABO LA OPERACIÓN DE LOCAL PARA MANTENER TEMPORALMENTE ESPECIES MARINAS VIVAS PARA SU COMERCIALIZACION. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S

(27)

ACTIVIDAD PRETENDIDA, bajo lo siguiente: “Que el Acuerdo de Autorización del Fraccionamiento Valle

Dorado Sección Ríos, publicado en el Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982, declaró para los predios en cuestión el Uso de Suelo Habitacional. Que de acuerdo al Proyecto presentado, se observó que no cumple con el articulo 121 fracción II del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada Baja California”.

II.- Que mediante oficio No. PM/400/08 de fecha 06 de Febrero del 2008, signado por el C. HAFID JAVIER REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, remite al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, Secretario General del XIX Ayuntamiento, la petición del C. RUBEN POLO JASSO, para su atención y seguimiento.

III.- Que mediante escrito de fecha 14 de Febrero del 2008, signado por el C. RUBEN POLO JASSO, solicita a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la actualización de la solicitud de autorización de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Industrial, a efecto de atender las observaciones e indicaciones manifestadas por Dirección de Control Urbano establecidas bajo oficio No. CU/OF/031/2008. IV.- Que en fecha 25 de febrero del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. Remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 001208, de fecha 26 de febrero del actual, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.

IV.- Que en fecha 13 de Marzo del 2008, se presentaron diversos escritos de fecha 23 de Febrero del 2008, firmados por los C. C. JORGE OCTAVIO JACINTO PATRON (Río Suchiate # 840 Valle Dorado), LOURDES ESCURZA ARREDONDO (Rio Suchiate # 853), MARIA IRIZARRY RODRIGUEZ (Rio Suchiate # 815), MARIO OJEDA AMADOR (Rio Suchiate # 962), ALEJANDRA RAMIREZ MACIAS (Rio Suchiate #930), BLANCA E. (Rio Suchiate #982) y Pilar Raygozas (Rio Suchiate # 974) en su calidad de vecinos de los predios donde el C. RUBEN POLO JASSO, pretende llevar a cabo la actividad mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, manifestando que dicha actividad que se pretende llevar acabo, no representa problemas o causan molestias, no existiendo inconveniente alguno para tales efectos.

(28)

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161, 162, 165 y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III , 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, articulo 1, 4 y 122 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

(29)

acredita mediante escritura publica 48523 volumen 543 de fecha 23 de julio de 1987 otorgada ante la fe del notario numero tres de Ensenada, cumpliendo con lo establecido en el articulo 165, el cual

establece: “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar, o en el caso de fideicomiso, por quien tenga facultades para ello, a quien en lo sucesivo se le denominará "el urbanizador".

VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Industrial otorgada al C. RUBEN POLO JASSO, por parte de la Dirección de Control Urbano, para poder llevar acabo la operación de local para Mantener Temporalmente Especies Marinas Vivas para su Comercialización, de la cual se desprende: “Que el Acuerdo de Autorización del Fraccionamiento Valle Dorado Sección Ríos, publicado en el

Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982, declaró para los predios en cuestión el Uso de Suelo Habitacional. Que de acuerdo al Proyecto presentado, se observó que no cumple con el articulo 121 fracción II del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada Baja California”.

Por lo anterior, es preciso tomar en cuenta que los lotes 010, 011, 030, 031 fracción A-1 de los lotes 032, 033 y 034 de la manzana 156 del fraccionamiento Valle Dorado sección Ríos, propiedad del C. RUBEN POLO JASSO, forman parte del Subdistrito 15-B considerado tanto en la Tabla de Usos y Destinos Permisibles del suelo de la Carta de Desarrollo Urbano de ensenada Publicada en el año 1995, como en el mapa D correspondiente Coeficientes y Compatibilidad de Ocupación, en dicho Distrito 15-B se establece desde el año 1995, obteniendo con ello la posibilidad del Uso del Suelo Industrial y de comercios y servicios, no pasando por desapercibido que en las manzanas de la sección Ríos del Fraccionamiento Valle Dorado, a partir de la fecha de autorización del mismo, se iniciaron diversos cambios de uso de suelo habitacional original a Industrial y comercial, como puede apreciarse en las empresas y negocios establecidos en las manzanas de dicha sección, haciendo mención que en las manzanas ubicadas al Suroeste de la Manzana 156 que colinda con la avenida Esmeralda se localiza un parque industrial, un centro comercial y un servicio de funeraria.

(30)

los artículos 147 fracción VI, y 161 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:

“ARTÍCULO 147.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Acción de Urbanización, la

adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como:

I. a la V….

VI. La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso. ”

ARTÍCULO 161.- Las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147, solo se

autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas;

II. Que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística, o que por sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización;

III. Que las modificaciones topográficas no alteren las condiciones naturales de escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal manera que afecten negativamente a la zona de influencia;

IV. Que no se afecten las zonas arqueológicas, monumentales, históricas o cualquier elemento que integre el patrimonio cultural;

V. Que se respeten las especificaciones de dimensionamiento, equipamiento obras de urbanización mínimas marcadas en el Reglamento correspondiente para los predios resultantes;

(31)

VII. Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de

servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes.

En lo que respecta al numero mínimo de cajones de estacionamiento en zona Industrial, el artículo 121 fracción II del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California establece que en zona industrial las edificaciones deberán contar con espacios de estacionamiento de acuerdo al siguiente criterio: Para áreas de piso mayor a 500m2 y hasta 1000m2, 1 por cada 75 m2, de lo cual resulta que para 413 m2 de instalación corresponden aproximadamente 5 espacios, mismos que exceden en 3 a los estimados con base en el artículo 122 del mismo ordenamiento, por lo que el C. RUBEN POLO JASSO deberá de tomar en cuenta la posibilidad de pagar el derecho de estacionamientos sobre la vía publica, ya que con esto se daría cumplimiento al artículo 121 fracción II del ídem. De igual manera se desprende que el C. RUBEN POLO JASSO, cumple con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, referente a carga y descarga, establece que: “Los edificios ocupados, total o parcialmente, por fabricas,

bodegas, tiendas de artículos varios, hoteles, hospitales, lavanderías, limpiadurías y otros que requieren de espacio destinado para acomodar los vehículos que transportan las mercancías o materiales necesarios para su operación, deberá contar con una zona colindante con el edificio, dedicado a este fin. Esta condición será para todos aquellos edificios en los que el área del piso dedicada a estas operaciones sea mayor de 100.00 m2 del área del edificio.” Resultando que el área total del predio es

de 848 m2 dentro de la cual el área de piso de la instalación corresponde a 413m2 colindantes de los que resulta como requisito dos estacionamientos, por lo que se cuenta con un área colindante de patio de maniobras de carga y descarga de 183 m2 y se consideran dos áreas para acomodo de camiones de carga y descarga de 44 m2 cada una.

VII.- Que en virtud de la Acción de Urbanización pretendida por el C. RUBEN POLO JASSO, se desprende que no se infringe y por consiguiente no es aplicable lo previsto por el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismo que a la letra dice:

“ARTICULO 140.- Cuando se estén llevando a cabo edificaciones, acciones de urbanización, cambios de usos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan los

Reglamentos, Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables y que originen un deterioro

(32)

ordenamientos. En caso de que se expidan permisos, licencias y autorizaciones contraviniendo

las leyes, reglamentos o Planes y Programas de Desarrollo Urbano aplicables, éstas serán nulas de pleno derecho y los funcionarios serán sancionados en los términos del Título Octavo de éste ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las demás leyes aplicables.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados, y deberán resolver en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.”

Lo anterior, se acredita en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, que existen diversos escritos de vecinos de los lotes propiedad del C. RUBEN POLO JASSO, mencionados en el Antecedente IV del presente Dictamen, lo cuales manifiestan que las actividades realizadas por el solicitante, no representan problemas o causan molestias, por lo que no existe inconveniente para que continúe desarrollando sus actividades para su instalación.

VIII.- En virtud de todo lo anterior, se considera que la Acción de Urbanización Privada solicitada por el C. RUBEN POLO JASSO, cumple con las consideraciones establecidas en la Normatividad aplicable en Materia de Desarrollo Urbano y Edificaciones, de conformidad, así como en los Planes y programas de Desarrollo Urbano, existiendo coherencia en la aplicación de la normatividad establecida en los considerandos del presente Dictamen, y por ello es de suma importancia que este Gobierno Municipal impulse la generación de mayores beneficios económicos para la región, en armonía con la utilización de las capacidades de uso de suelo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:-

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se Autoriza al C. RUBEN POLO JASSO, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Cambio de Uso de Suelo Industrial, para los lotes 010, 011, 030, 031 y fracción A-1 de los lotes 032, 033 y 034 de la Manzana 156 Ubicados en la Avenida Esmeralda S/N entre las avenidas Río Bravo y México del Fraccionamiento Valle Dorado, de esta Ciudad, con una superficie total de 848 m2, a efecto de llevar acabo la operación de Local para mantener temporalmente Especies Marinas para su Comercialización.

(33)

Por la puerta que colinda con la avenida Esmeralda, el horario de operación será de lunes a domingo de las 22:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente.

Por la puerta que colinda con la calle Río Suchiate, el horario de operación será de lunes a domingo de las 7:00 horas a las 22:00 horas del mismo día.

TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. RUBEN POLO JASSO, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento. Así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

(34)
(35)

sobre todo en la noche, ya la cuestión de circulación y como tomen sus precauciones de maniobrar ya seria una cuestión de transito meramente, es el punto de vista que estamos estableciendo dentro del dictamen.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava agrega, precisamente sobre la Calle Rio Suchiate, se le pidió que solicitara su estacionamiento, el acordonamiento de color amarillo, para que tengan su espacio y no vayan a molestar a otros vecinos, entonces ellos nos trajeron los recibos de que pagaron el estacionamiento exclusivo, por la Calle de donde hay las viviendas.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 04/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 04/2008, QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. RUBEN POLO JASSO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A CAMBIO DE USO DE SUELO INDUSTRIAL PARA LOS LOTES 010, 011, 030, 031 Y FRACCION A-1 DE LOS LOTES 032 033 Y 034 DE LA MANZANA 156, UBICADOS EN LA AVENIDA ESMERALDA S/N ENTRE LAS AVENIDAS RIO BRAVO Y MEXICO DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 848.00 METROS CUADRADOS, A EFECTO DE LLEVAR ACABO LA OPERACIÓN DE LOCAL PARA MANTENER TEMPORALMENTE ESPECIES MARINAS VIVAS PARA SU COMERCIALIZACION. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 07 de Enero de año en curso, el C. RUBEN POLO JASSO, solicita al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Comercio y Servicios en el predio de su propiedad, constituidos por los lotes 010, 011, 030 031 fracción A-1 de los lotes 032, 033 y 034 de la manzana 156 del fraccionamiento Valle Dorado, para llevar acabo la operación del local para mantener temporalmente especies marinas vivas para su comercialización, en razón de que en fecha 26 de noviembre del año 2007, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Industrial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/516/2007, signado por las C. C. Ing. Luz Graciela Mazkiaran Zazueta (Jefa del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano), considerando NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, bajo lo siguiente: “Que el Acuerdo de Autorización del Fraccionamiento

(36)

1982, declaró para los predios en cuestión el Uso de Suelo Habitacional. Que de acuerdo al Proyecto presentado, se observó que no cumple con el articulo 121 fracción II del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada Baja California”.

II.- Que mediante oficio No. PM/400/08 de fecha 06 de Febrero del 2008, signado por el C. HAFID JAVIER REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, remite al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, Secretario General del XIX Ayuntamiento, la petición del C. RUBEN POLO JASSO, para su atención y seguimiento. III.- Que mediante escrito de fecha 14 de Febrero del 2008, signado por el C. RUBEN POLO JASSO, solicita a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la actualización de la solicitud de autorización de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Industrial, a efecto de atender las observaciones e indicaciones manifestadas por Dirección de Control Urbano establecidas bajo oficio No. CU/OF/031/2008.

IV.- Que en fecha 25 de febrero del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. Remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 001208, de fecha 26 de febrero del actual, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.

IV.- Que en fecha 13 de Marzo del 2008, se presentaron diversos escritos de fecha 23 de Febrero del 2008, firmados por los C. C. JORGE OCTAVIO JACINTO PATRÓN (Río Suchiate # 840 Valle Dorado), LOURDES ESCURZA ARREDONDO (Rio Suchiate # 853), MARIA IRIZARRY RODRIGUEZ (Rio Suchiate # 815), MARIO OJEDA AMADOR (Rio Suchiate # 962), ALEJANDRA RAMIREZ MACIAS (Rio Suchiate #930), BLANCA E. (Rio Suchiate #982) y Pilar Raygozas (Rio Suchiate # 974) en su calidad de vecinos de los predios donde el C. RUBEN POLO JASSO, pretende llevar a cabo la actividad mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, manifestando que dicha actividad que se pretende llevar acabo, no representa problemas o causan molestias, no existiendo inconveniente alguno para tales efectos.

(37)

reunimos con el objeto de Estudiar, Analizar, Discutir y Resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161, 162, 165 y 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III , 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, articulo 1, 4 y 122 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a

los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

(38)

autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que el C. RUBEN POLO JASSO, es propietario del predio constituido por los lotes 010, 011, 030 031 fracción A-1 de los lotes 032, 033 y 034 de la manzana 156 del fraccionamiento Valle Dorado, lo cual acredita mediante escritura publica 48523 volumen 543 de fecha 23 de julio de 1987 otorgada ante la fe del notario numero tres de Ensenada, cumpliendo con lo establecido en el articulo 165, el cual establece: “Toda

autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar, o en el caso de fideicomiso, por quien tenga facultades para ello, a quien en lo sucesivo se le denominará "el urbanizador".

VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Industrial otorgada al C. RUBEN POLO JASSO, por parte de la Dirección de Control Urbano, para poder llevar acabo la operación de local para Mantener Temporalmente Especies Marinas Vivas para su Comercialización, de la cual se desprende: “Que el Acuerdo de Autorización del

Fraccionamiento Valle Dorado Sección Ríos, publicado en el Periódico Oficial de fecha 10 de Enero de 1982, declaró para los predios en cuestión el Uso de Suelo Habitacional. Que de acuerdo al Proyecto presentado, se observó que no cumple con el articulo 121 fracción II del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada Baja California”.

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y