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Percepciones y conflictos sociales de la actividad petrolera en territorios de comunidades indígenas, de la cuenca del río corrientes Trompeteros Loreto Perú 2015 2016

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. TÍTULO:

PERCEPCIONES Y CONFLICTOS SOCIALES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA EN TERRITORIOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS, DE LA CUENCA DEL RÍO CORRIENTES” - TROMPETEROS - LORETO-PERU-2015 – 2016.

1.1 ÁREA DE INVESTIGACIÓN EN EL QUE SE INSERTA EL PROYECTO:

Ciencias Sociales.

1.2 DURACIÓN DEL PROYECTO: 2 años

Inicio: junio de 2015 – Término: mayo de 2017

1.3 COSTO TOTAL DEL PROYECTO :

Sesenta mil y 00/100 nuevos soles (S/. 60,000)

1.4 NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INVESTIGADORES

1.4.1. Investigador Responsable:

Nombres y Apellidos Dirección Teléfono E-Mail

Julia Victoria Vásquez Villalobos Urb. Juan Pablo II, Mod. 16 – Departamento 201

965-898069 [email protected]

1.4.2. Investigadores:

Nombres y Apellidos Dirección Teléfono E-Mail

Pedro Antonio Gratelly Silva Psje. Los cedros D-2 Urb. Pampapchica

965-898051 [email protected]

Rosa Etelbina Aguilera Ríos Bolivar N° 368 944-665659 [email protected] Gloria Sadith Vásquez de Bardales Psje. Quiñones N° 311 965-618310 [email protected]

u.pe Felix Fernando Hernández Zúñiga Urb. Juan Pablo II, Mod.

29 – Departamento 103

965-661690 [email protected]

Gustavo Adolfo Malca Salas Calle Loreto N° 656 947-015331 [email protected] Eva Lucia Matute Panaifo Prolongación José

Gálvez N° 283

965-683494 [email protected]

Edgar Reátegui Noriega Calvo de Araujo N°795 978-465137 [email protected] Rolando Díaz Pérez Los Ángeles N° 721 945-971527 [email protected]

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1.5. INSTITUCIONES COMPROMETIDAS:

- UNAP

- GOREL

- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA TROMPETEROS - PETROPERU

- PERUPETRO

- PLUSPETROL - FECONACO

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1.4 NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS INVESTIGADORES 01

1.5 INSTITUCIONES COMPROMETIDAS 02

2. ÍNDICE 03

8.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 17

8.5 Métodos de Análisis de datos 18

9. METAS POR COMPONENTES 19

10. RESULTADOS ESPERADOS 20

11. ESTRATEGIAS A UTILIZAR PARA LA TRANSFERENCIA 20

Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS 20

12. IMPACTOS ESPERADOS 21

13. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS A UTILIZARSE 21

13.1 Infraestructura a utilizar 21

13.2 Equipos a utilizar 21

14. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES POR COMPONENTES

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Página 4 de 68 15. RESUMEN DEL PRESUPUESTO POR RUBROS,

PARTIDAS Y COMPONENTES EN SOLES 26

PRESUPUESTO POR RUBROS 26

PRESUPUESTO POR PARTIDAS GENÉRICAS 27

PRESUPUESTO POR COMPONENTES DEL PROYECTO 28

16. MONITOREO Y EVALUACIÓN 29

MATRIZ DE MARCO LÓGICO 29

17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 30

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Página 5 de 68

3. RESUMEN DEL PROYECTO

La Amazonia peruana cuenta con una superficie total aproximada de 750,000 km², representa el 61,3% del territorio peruano, el 13,2% de toda la Amazonia y el 7,3 % del total de los bosques húmedos del planeta. Su riqueza en biodiversidad es reconocida como una de las mayores en el mundo, alberga 64 pueblos indígenas, con un sabio y amplio conocimiento sobre el ambiente amazónico, el uso de los recursos del bosque y el buen trato a la naturaleza, heredado como parte de su cultura trasmitida de manera oral y que proviene de muchos siglos antes de la formación del propio Estado peruano. La mayor parte de las intervenciones de la sociedad no-indígena ha contado con un marco muy flexible para la apropiación y extracción intensiva de los recursos naturales, con consecuencias graves o devastadoras para los pueblos amazónicos: contaminación de aguas, suelo, flora y fauna, afectando así de forma drástica la salud y la forma de vivir de los pueblos indígenas habitantes naturales de estas zonas.

La Amazonía es foco de grandes inversiones que implican obras de infraestructura y un uso intensivo de la tierra. El 78% del territorio amazónico incluyendo áreas protegidas y tierras indígenas tituladas y no tituladas, son ahora cubiertas por concesiones de petróleo y gas. Estos lotes amenazan a la biodiversidad y a los pueblos indígenas en varias de las áreas más remotas de la cuenca amazónica, debido a esto, los conflictos socio-ambientales relacionados a la actividad petrolera se han incrementado en los últimos años; y el Estado peruano y las empresas, ante estos conflictos que ha costado vidas y daño irreparable al medioambiente y al desarrollo socioeconómico del país, han realizado intentos frustrados de conciliar intereses con las comunidades indígenas; por lo que la UNAP comprometida con el desarrollo de nuestros pueblos amazónicos, a través de la presente investigación, pretende lograr una mejor comprensión de los conflictos sociales para reducir el rechazo a las actividades petrolera en los territorios de las comunidades indígenas, realizando un estudio cualitativo “orientado al cambio”, del tipo etnográfico con un diseño mixto (descriptivo-crítico) en tres (03) comunidades indígenas del Río Corrientes, Trompeteros, utilizando un método holístico (integrado) a través de la revisión documental, observación de campo, discusión grupal y entrevistas.

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Página 6 de 68 dinámica presencia de la actividad de hidrocarburos ha hecho que los indígenas que habitan en ella desconfíen de los foráneos, debido a que genéricamente los identifican como “petroleros” y no siempre son bienvenidos porque su presencia está ligada más a problemas de contaminación y escases de vida silvestre que ha progreso económico y social.

La Amazonia peruana cuenta con una superficie total aproximada de 750,000 km², representa el 61,3% del territorio peruano, el 13,2% de toda la Amazonia y el 7,3 % del total de los bosques húmedos del planeta. Su riqueza en biodiversidad es ampliamente reconocida como una de las mayores en el mundo. Es también el hogar de 64 pueblos indígenas, portadores de un sabio y amplio conocimiento sobre el ambiente amazónico, el uso de los recursos del bosque y el buen trato a la naturaleza, heredado como parte de su cultura trasmitida de manera oral y que proviene de muchos siglos antes de la formación del propio Estado (La Torre López, 1998 citado por FECONACO-SHINAI, 2011). La mayor parte de las intervenciones de la sociedad no-indígena ha contado con un marco muy flexible para la apropiación y extracción intensiva de los recursos naturales, con consecuencias graves o devastadoras para los pueblos amazónicos, por ejemplo, la explotación de los importantes yacimientos petroleros descubiertos en tierras indígenas de la Amazonía norte peruana durante la década de 1970, sigue generando impactos ambientales negativos, contaminando aguas, suelo, flora y fauna, afectando así de forma drástica la salud y la forma de vivir de los pueblos indígenas nativos de estas zonas.

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Página 7 de 68 biocombustibles y, en el rubro forestal, ya están concedidas 7.7 millones de hectáreas para explotación de madera formal, pero la actividad informal cubre prácticamente toda la Selva (Dourojeanni, 2010 citado por FECONACO-SHINAI, 2011). Una situación que se repite también en otros países de la cuenca amazónica. Respecto a los hidrocarburos, la mayor parte (78%) de la Amazonia peruana, incluyendo áreas protegidas y tierras indígenas tituladas y no tituladas, son ahora cubiertas por concesiones de petróleo y gas. Estos lotes amenazan a la biodiversidad y a los pueblos indígenas en varias de las áreas más remotas de la cuenca amazónica (Finer et al 2010 citado por FECONACO-SHINAI, 2011).

Las implicancias ambientales y sociales de los proyectos de desarrollo planificados en la Amazonia peruana, en términos de magnitud y gravedad de los impactos son preocupantes. Existirían así, riesgos de sufrir la pérdida de hábitats y de biodiversidad, la contaminación de suelos y aguas por explotación de hidrocarburos y de minerales, la alteración del régimen hidrológico tanto por represamientos como por modificación de los cauces para la construcción de hidrovías, contaminación por agroquímicos diversos, residuos industriales, entre otros. Los impactos sociales directos serán considerables, las inversiones acelerarán e incentivarán la migración hacia la Selva y por ende aumentará la densidad de población urbana y rural. Las fuentes de alimentación principal: la pesca y la caza se podrían ver seriamente afectadas y reducirse a niveles mínimos, lo cual no será suficiente para atender las necesidades de alimentación de la población indígena y rural (Dourojeanni, 2010 citado por FECONACO-SHINAI, 2011).

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Página 8 de 68 y los recursos del bosque, de los que los pueblos indígenas dependen para sobrevivir. Estas confrontaciones culminaron con la lamentable muerte de veintidós policías y al menos de diez civiles.

Para lograr el respeto a sus derechos en el contexto de un país multicultural y pluriétnico, los pueblos indígenas de la Amazonía peruana han constituido federaciones que se encuentran representadas a nivel nacional por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep). Esta organización está presidida por un Consejo Nacional que se asienta sobre seis organismos descentralizados ubicados en el norte, centro y sur del país. Las 57 federaciones y organizaciones territoriales representan alrededor de 1 350 comunidades donde viven aproximadamente 350 000 hombres y mujeres indígenas, agrupados en 16 familias lingüísticas.

Según FECONACO-SHINAI (2011) para las organizaciones indígenas, los programas de vigilancia territorial representan una oportunidad para dar a conocer la realidad que viven los pueblos indígenas de la Amazonía, que generalmente debido a su aislamiento, es desconocida por la mayor parte de la sociedad y por el mismo Estado.

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Página 9 de 68 Por la posición de los miembros del Congreso frente a los conflictos generados entre las comunidades indígenas en sus diferentes sesiones, se observa que ciertos sectores políticos y medios de comunicación ponen grandes reparos para aceptar la legitimidad de los reclamos indígenas y optan por ver intervenciones foráneas amenazantes en vez de contribuir a que las instituciones del Estado solucionen las demandas históricas de los pueblos indígenas. Esta falta de entendimiento responde a una visión interesada de la Amazonia como fuente inagotable de recursos naturales que resta importancia a su fragilidad ecológica y a los derechos de los pueblos indígenas que conciben sus territorios tradicionales como espacios integrados y como fuente de su sustento vital y cultural. Estos hechos han resultado en protestas violentas y tomas de instalaciones de las empresas petroleras, pérdida de vidas y detención de la política de desarrollo de hidrocarburos por parte del Estado, quien ante estos hechos implementa iniciativas legales en coordinación con las organizaciones Administrativas y económicas (Ley de Consulta Previa), como las concesiones de lotes de hidrocarburos que en los últimos años alcanzo una mayor superficie, por la subida del precio de los hidrocarburos y la política de fomento a la inversión extranjera ha contribuido a este fenómeno y muchos de estos lotes se sobreponen a territorios de comunidades indígenas. Que tales superposiciones sean admitidas por ley en la medida que el subsuelo es propiedad del Estado mientras que las comunidades tienen derechos sobre la superficie, no significa que no existan conflictos de intereses sobre el uso de los recursos, pues la extracción de estos del subsuelo afecta también a la superficie, incluyendo los bosques y las aguas.

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5. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

OXFAM (2014) al informarnos sobre Geografías en conflicto durante la última década, nos indica que la extracción minera, petrolera y gasífera ha experimentado un auge a lo largo de América Latina y África, impulsada por los elevados precios del petróleo, el oro y los metales industriales como el cobre. En muchos países, la actividad minera y petrolera ha entrado en competencia directa con la agricultura de pequeña escala. Las tensiones por el control de la tierra y, sobretodo, por el agua, han producido protestas y conflictos violentos en las comunidades. Reconciliar estos dos importantes impulsores del desarrollo se ha convertido en un tema crucial de gobernabilidad y desarrollo; y expresa que no será fácil reconciliar las industrias extractivas con la agricultura en países en vías de desarrollo como el Perú. Los gobiernos y la sociedad deben promover discusiones informadas para que los países puedan beneficiarse de sus recursos existentes, tanto sobre la superficie como debajo de ésta, y para que disminuya el conflicto y la violencia producidos por la yuxtaposición de estos dos sectores.

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Página 11 de 68 Tanaka, Hubert, et al. (2007) sostienen que durante los últimos años la actividad de extracción de minerales ha crecido de manera significativa en el mundo y el Perú ha sido uno de sus importantes campos de expansión. En este contexto los gobiernos sucesivos han implementado progresivamente, desde 1990, una serie de reformas desatinadas, en primer lugar, a facilitar las inversiones orientadas a la explotación de los recursos mineros y, en segundo lugar, a mitigar los impactos negativos que pudiera tener esta explotación. Estas reformas sin embargo, no han logrado evitar que se multipliquen por todo el país conflictos sociales que giran en torno a la actividad minera, la inestabilidad generada por estos conflictos plantea, en efecto ,serios problemas de gobernabilidad y tiene consecuencias económicas y sociales que pueden mermar seriamente las perspectivas de desarrollo sostenible del país. La investigación versa sobre los conflictos generados en los procesos de instalación de compañías mineras en sociedades locales. El análisis se construye sobre la comparación de seis casos considerados emblemáticos como las mineras de Tambogrande (Piura), Majaz (Piura), Yanacocha (Cajamarca). Antamina (Ancash), Tintaya (Cusco) y las Bambas (Apurímac). Todos ellos corresponden a proyectos mineros de gran envergadura y con capitales transnacionales, cuya puesta en marcha ha generado y sigue generando conflictos importantes que han suscitado la atención de la opinión pública nacional e incluso internacional y que constituyen un reto a la gobernabilidad y a la democracia en el país; y hasta al desarrollo sostenible del país, al igual que lo acaecido últimamente en Conga (Cajamarca, 2013), y Tía María (Arequipa, 2015).

El río Corrientes tiene sus orígenes en territorio ecuatoriano y fluye de norte a sur, hasta desembocar en el río Amazonas al suroeste de la ciudad de Iquitos. Al igual que los ríos Tigre, Pastaza (en sus afluentes Huasaga, Huitoyagu) y el Morona está habitado mayormente por el pueblo étnico achual (familia lingüística Jíbaro), aunque también hay comunidades de Kichua, Urarinas y actualmente Awajun (ver mapa en anexos).

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Página 12 de 68 agrupadas en ocho federaciones en Ecuador. En el Perú suman una población de aproximadamente 12,500 personas agrupadas en comunidades de entre 100 y 500 personas.” (Descola 1996, 2005; Mader 1999; Bolla 2009).

“…El frente extractivo petrolero…precisamente fue en Alto Amazonas donde se dieron las primeras exploraciones para la localización de los hidrocarburos en el Perú. Ya en el año 1921 la Standard Oil of Perú inició sus trabajos por las zonas altas de los ríos de la margen izquierda del Marañón. En 1971 Petróleos del Perú dio a conocer que el pozo Corrientes X-11(Trompeteros) entraba en producción con 3,000 barriles diarios: La Occidental comenzaba a operar en el río Tigre y el Pastaza y el ciclo petrolero se abría con toda su problemática…” (García, 1995).

Desde comienzos de la década de los setenta, la Amazonía peruana se convirtió en un importante centro de operaciones, en busca de solución a la crisis producida por el incremento del precio del petróleo, desde ésa época la región pasó a ser un campo de explotación petrolera y también de transporte y refinación, y las incursiones se realizaban con gran despliegue que incluía movilización de personal , vehículos, helicópteros etc. sin precauciones ni previsiones para no afectar a los pueblos indígenas y otros pobladores locales circundantes. Aun agravada la situación porque no se desarrollaron estrategias de coordinación, vinculación y diálogo adecuadas, produciéndose conflictos sociales, distensiones territoriales y otros impactos que no fueron sistemáticamente evaluados.

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Página 13 de 68 comunidades indígenas del río Corrientes crearon la organización Feconaco. Con apoyo de organizaciones no gubernamentales crearon un programa de vigilancia territorial que consiste en la capacitación a monitores indígenas en el registro de casos de contaminación y de violación de sus derechos. Esta información recopilada por los monitores, es transmitida a las comunidades y a la FECONACO para denunciar estos casos a la empresa, al Estado y a la opinión pública hasta que se reconozca los daños, se solucione definitivamente el problema de la contaminación, se tomen medidas para que esto no se repita y se respeten los derechos de los pueblos indígenas del Corrientes (FECONACO-SHINAI, 2011).

BASE LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN

Constitución Política del Perú.

Art. 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Art.2.- inc.- 19.- Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

Art. 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Art. 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Art.69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

Art.70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

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Art.88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Art.89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de la Comunidades Campesinas y Nativas.

Convenio Nº 169 de la OIT.

Código Civil.

Libro Primero, Sección Cuarta, Comunidades Campesinas y Nativas, Titulo Único, artículos desde el 134 al 139.

Ley Nº 29785, Ley del derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Jurisprudencias del Tribunal Constitucional.

1. STC Nº 022-2009-PI/TC. 2. STC Nº 03343-2007/PA/TC.

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6. HIPÓTESIS

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7. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

7.1. Objetivo General

Lograr una mejor comprensión de los conflictos sociales para reducir el rechazo a las actividades de hidrocarburos en los territorios de las comunidades indígenas.

7.2. Objetivos Específicos

1. Mejorar la información sobre los efectos externos de la actividad de hidrocarburos en los territorios de las comunidades indígenas.

2. Mejorar la información sobre los procesos de información, comunicación y sensibilización que desarrollan las empresas de hidrocarburos exante, durante y expost de su intervención en territorios de las comunidades indígenas.

3. Analizar la información sobre la presencia de elementos foráneos aculturantes y la incorporación de nuevos hábitos de vida en los territorios de las comunidades indígenas.

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8. METODOLOGÍA DEL PROYECTO

8.1. Tipo de estudio

El tipo de estudio es cualitativo “orientado al cambio”

8.1.1. Diseño

El diseño más apropiado para el presente estudio es el diseño Etnográfico centrado en estudio de casos, en el cual se describe y analiza ideas, creencias, significados, conocimientos y prácticas de grupos, culturas y comunidades. Pueden ser muy amplios y abarcar aspectos diversos de un sistema social. Implica describir e interpretar, de manera profunda, a un grupo, sistema social o cultural, se dividen en diseños mixtos, críticos y clásicos, principalmente. El investigador normalmente adopta el papel de un observador completamente participante (Hernández et. al, 2010).

8.2. Población y muestra

8.2.1. Población

La población estará conformada por 57 Comunidades Indígenas de la Cuenca del Rio Corrientes, distrito de Trompeteros, Región Loreto (Perú).

8.2.2. Muestra

La muestra estará conformado por 03 comunidades Indígenas por componentes a determinar según accesibilidad de la Cuenca del Rio Corrientes, distrito de Trompeteros, Región Loreto (Perú), por

8.3. Método de investigación

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8.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

8.4.1. Las técnicas de recolección de datos son:

Revisión documental, observación, discusión en grupo y entrevista.

8.4.2. Los Instrumentos de recolección de datos son:

Ficha de análisis documental, Ficha de observación de campo, guía de discusión y guía de entrevista.

8.5. Métodos de Análisis de datos

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9. METAS POR COMPONENTES

Componentes Metas

Información mejorada sobre los efectos externos en las comunidades indígenas por la actividad petrolera

Estudio sobre conflictos ambientales. Estudio sobre mayor información sobre la presencia del Estado en las comunidades Indígenas.

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10. RESULTADOS ESPERADOS

1. Estudio sobre conflictos ambientales.

2. Estudio sobre mayor información de la presencia del Estado en las comunidades Indígenas.

3. Estudio sobre beneficios sociales y económicos. 4. Estudio sobre la mejora del dialogo intercultural.

5. Estudio para favorecer el proceso de sincretismo cultural y la sobrevaloración de elementos culturales foráneos.

6. Estudio sobre la limitada relación comunitaria de la empresa petrolera.

7. Estudio sobre experiencia en responsabilidad social de la empresa petrolera en la región Loreto.

11. ESTRATEGIAS A UTILIZAR PARA LA TRANSFERENCIA Y COMUNICACIÓN

DE LOS RESULTADOS

1. Socialización de informes con la empresa petrolera, comunidades Indígenas, Gobierno Regional y Local.

2. Realización de seminarios con la participación de los actores 3. Publicación en redes sociales

4. Presentación en eventos académicos

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12. IMPACTOS ESPERADOS

1. Lograr un mayor conocimiento sobre las vinculaciones y relaciones contractuales y de esta manera contribuir en la reducción de los conflictos sociales, en torno a las actividades de hidrocarburos y las comunidades indígenas

2. Mejora de las capacidades técnicas de los investigadores y colaboradores involucrados (23 integrantes)

3. Formación de 15 investigadores jóvenes 4. Tesis de pregrado y/o postgrado

5. 01 Tesis de pregrado: 6. 01 Tesis de Postgrado: 7. N° de personas capacitadas

8. 40 personas capacitadas de las comunidades indígenas y las empresas involucradas.

9. Publicaciones, eventos científicos. - 7 publicaciones

- 4 eventos científicos

13. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS A UTILIZARSE

13.1. Infraestructura a utilizar:

- Locales de la UNAP

- Locales de empresas colaboradoras - Locales de las comunidades indígenas

13.2. Equipos a utilizar:

- Equipos informáticos y accesorios por componente - Proyector multimedia y accesorios

- Grupo Electrógeno en cada comunidad - Cámara videograbadora

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14. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES POR COMPONENTES MENSUALIZADO

AÑO 1

COMPONENTES/ACTIVIDADES MESES

RESPONSABLE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1. Mejorar la información sobre

los efectos externos en las

comunidades indígenas por la

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responsabilidad social de las

empresas petroleras.

Eva Lucia Matute

Panaifo X X X X X X X X X X X X

4.1.- Realizar un estudio sobre

el trabajo de relaciones

comunitarias de las empresas

(24)

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comunidades indígenas por la

(25)

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responsabilidad social de las

empresas petroleras.

Eva Lucia Matute

Panaifo X X X X X X X X X X X X

4.1.- Realizar un estudio sobre

el trabajo de relaciones

comunitarias de las empresas

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15. RESUMEN DEL PRESUPUESTO POR RUBROS, PARTIDAS Y COMPONENTES

EN SOLES

Anexo 10 - PRESUPUESTO POR RUBROS

RUBRO AÑO 1 AÑO 2 MONTO %

Desarrollo de los componentes y actividades

directamente relacionadas con el proyecto. 15,400.00 16,900.00 32,300.00 54%

Movilidad local para el equipo de investigadores 6,000.00 6,000.00 12,000.00 20%

Pasajes y viáticos para capacitación (entrenamiento,

cursos) en temas relacionados directamente con las

actividades del proyecto

1,500.00 1,500.00 3,000.00 5%

Adquisición y renovación de equipos menores 1,500.00 0.00 1,500.00 3%

Servicios de terceros vinculados a las actividades

del proyecto 3,000.00 3,000.00 6,000.00 10%

Adquisición de bibliográfica especializada 300.00 300.00 600.00 1%

Publicación artículos científicos en revistas

arbitradas 300.00 300.00 600.00 1%

m) Gastos Operativos del Proyecto (materiales de

escritorios, limpieza, Vestuario, accesorios y

prendas diversas, repuestos y accesorios de

computo, otros)

2,000.00 2,000.00 4,000.00 7%

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Anexo 11 - PRESUPUESTO POR PARTIDAS GENÉRICAS

PARTIDAS

MONTO

AÑO 1

MONTO

AÑO 2

MONTO

TOTAL

(S/.) (S/.) (S/.)

2.3.1 1.1 1 Alimentos y bebidas para consumo

humano 2,100.00 2,100.00 4,200.00

2.3.1 2.1 1 Vestuarios, Accesorios y Prendas

diversas 360.00 360.00 720.00

2.3.1 9.1 2 Material didáctico, accesorios y útiles

de enseñanza 440.00 440.00 880.00

2.3.1.99.1.3 Libros, diarios, revistas y otros bienes

impresos 300.00 300.00 600.00

2.3.2 1.2 99 Otros gastos (movilidad Local) 6,000.00 6,000.00 12,000.00

2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transporte 4,560.00 4,560.00 9,120.00

2.3.2.1.2.2 Viáticos y Asignaciones por comisión de

servicios 2,160.00 2,160.00 4,320.00

2.3.2.2.4.2 Otros Servicios de Publicidad y Difusión 300.00 300.00 600.00

2.3.2 7.11 99 Servicios diversos 11,980.00 13,480.00 25,460.00

2.6.3.2.2.1 Máquinas y Equipos 1,500.00 0.00 1,500.00

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Anexo 12 - PRESUPUESTO POR COMPONENTES DEL PROYECTO

COMPONENTE

Estudio 03 11,000.00 11,000.00 11,000.00

1.1.- Realizar un estudio sobre conflictos ambientales 1.3.- Realizar un estudio sobre beneficios sociales y económicos. sobre beneficios sociales y económicos

responsabilidad social de la empresa petrolera en la región Loreto.

Estudio 01 5,000.00 5,000.00 10,000.00

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16. MONITOREO Y EVALUACIÓN :

MATRIZ DE MARCO LÓGICO

Estabilidad social y política en las zonas de estudio

03 Artículos científico Artículos científico

publicables

Estabilidad social y política en las zonas de estudio

2.- Se ha mejorarado

los procesos de

información y

comunicación.

01 Artículo científico Artículo científico

publicable

Estabilidad social y política en las zonas de estudio

01 Artículo científico Artículo científico

publicable

Estabilidad social y política en las zonas de estudio

02 Artículos científico Artículos científico

publicables

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Página 30 de 68 empresas de hidrocarburos y disponibilidad de los recursos empresas de hidrocarburos y disponibilidad de los recursos empresas de hidrocarburos y disponibilidad de los recursos empresas de hidrocarburos y disponibilidad de los recursos empresas de hidrocarburos y disponibilidad de los recursos financieros

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Página 31 de 68

17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Alva Arévalo, Amelia. (2010) El Derecho a la Consulta previa de los pueblos …….indígenas en el Perú. XVI Encuentro de Latinoamericanistas …….Españoles: Congreso internacional, Sep 2010, Santiago de …….Compostela, Spain. 22pp.

2. Anaya, James. (2009). Informe del Relator Especial de Naciones Unidas ……..sobre la situación de los derechos Humanos y las libertades ……..fundamentales de los indígenas «Principios internacionales aplicables …….a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia de ……..derechos de los pueblos indígenas en Chile». Abril de 2009. Párrafo …….40.

3. Bolla. (2009).

4. CEACR (2005). Informe CEACR /76ª Sesión. Observación individual sobre …….el Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, …….Guatemala, párrafo 6.

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…….…….

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Página 33 de 68

18. ANEXOS

MAPA DE FAMILIAS LINGÜÍSTICAS EN EL PERÚ

Fuente: Comunidades Indígenas de Loreto (2016,

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Página 34 de 68 Tomado de Fuente: Comunidades Indígenas de Loreto (2016,

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ACTA QUE COMPLEMENTA Y PRECISA LOS ACUERDOSSUSCRITOS ENTRE

LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL RIO CORRIENTES--FECONACO, EL

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, EL MINISTERIO DE SALUD, EL GOBIERNO

REGIONAL DE LORETO, LA EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A., Y LA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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Página 43 de 68 Primera: De la denominación y objeto de la presente Acta Las partes acuerdan suscribir la presente Acta, que complementa y precisa, algunas cláusulas del Acta suscrita el dia 13 de octubre del 2006, ambas, formando parte de un solo documento, que en adelante se denominara ACTA DE ACUERDOS, el que ha sido y será incluido en las Resoluciones legales que promulgaran los sectores correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente..'.'

Segunda: De la reinyección de las aguas de producción vertidas en la cuenca del rio Corrientes

a. Para el lote lAB, Pluspetrol reinyectan el100% de las aguas de producción vertidas a la cuenca del Rio Corrientes, hasta el 31 de diciembre del 2007.

b. Para el lote 8, Pluspetrol reinyectan el 100% las aguas de producción, hasta el 31 de Julio del 2008. En caso de que la empresa Pluspetrol incumpla este plazo, se compromete a indemnizar a las comunidades del lote 8 afectadas.

c. Para oficializar los acuerdos sobre reinyecci6n, el Ministerio de Energía y Minas aprobaron la modificaci6n del Plan Ambiental Complementario (PAC) de los lotes lAB y 8, incorporando la obligaci6n de reinyectar el 100% de las aguas de producción en el plazo indicado en los puntos a y b.

Tercera: Del Plan Integral de Salud

a. "El Plan de Atenci6n Integral para las Comunidades Indígenas y ribereñas de la Cuenca del rio Corrientes, ante la Situaci6n de Impacto Ambiental", (en adelante El PLAN INTEGRAL DE SALUD) ha sido elaborado participativamente entre la Direcci6n Regional de Salud de Loreto (en adelante DIRESA Loreto) con FECONACO y ha sido aprobado por el Gobierno Regional de Loreto (en adelante GOREL). b. El Plan Integral de Salud, será ejecutado por DIRESA Loreto, a través

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Página 44 de 68 c. Los miembros del Directorio del Proyecto Especial, ejercerán funciones de planificación, aprobaci6n del presupuesto, fiscalización de la ejecución y administración de los planes y presupuestos, así como de todas las decisiones de carácter determinante para la marcha del Plan Integral de Salud, sin perjuicio de las funciones de auditoria que ejerce la Contraloría General de la Republica.

d. El Plan Integral de Salud, será financiado para el periodo de 10 años por PLUSPETROL, con un monto de 40' 169,986.00 nuevos soles, los que serán transferidos anualmente por PLUSPETROL, seg6n el cronograma presupuestado anual y será administrado por el Proyecto Especial Plan Integral de Salud del Corrientes.

e. El Plan Integral de Salud se pondrá en ejecuci6n desde el presente año, de acuerdo a su cronograma aprobado.

1. El Ministerio de Salud, (en adelante el MINSA) brindara complementariamente los servicios de salud que corresponda, porque la atenci6n de la salud es un derecho constitucional para toda la vida..'

f. EI GOREL, con el apoyo del MINSA y el financiamiento de PLUSPETROL, ejecutan desde enero del 2007, un plan conjunto para la construcción y equipamiento de un Hospital Rural, categoría 1,4 en Villa Trompeteros, capital del distrito Trompeteros.

g. PLUSPETROL tendrá derecho a auditar anualmente la gesti6n financiera del Plan Integral de Salud. Además se compromete a continuar financiando el Plan Integral de Salud, después del periodo de 10 años establecido en el literal (d) de la presente clausula, si se extiende el plazo de vigencia del contrato y continúa con sus operaciones en los Lotes lAB y 8.

Cuarta: Del Seguro Integral de Salud para las comunidades indígenas

a. EI GOREL aprob6 mediante Resoluci6n Ejecutiva Regional 1240-2006-GRL-P el Plan del Seguro Integral de Salud, (en adelante SIS) que amplía la cobertura de atención a las comunidades indígenas y poblaciones dispersas de la Regi6n Loreto.

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Página 45 de 68 poblaci6n beneficiaria de todas las comunidades de la cuenca del Corrientes.

Quinta: Del Plan Integral de Desarrollo

a. El Plan Integral de Desarrollo para las Comunidades Indígenas del Corrientes, (en adelante el PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO) beneficiara a todas las comunidades de la cuenca, y ha sido elaborado con participaci6n GOREL y FECONACO, en base a las propuestas de las comunidades, faltando la revisi6n y aprobación por las comunidades, del cronograma presupuestado.

b. El Plan Integral de Desarrollo será financiado en su totalidad por el GOREL, con un monte de 11millones de nuevos soles.

c. De acuerdo al art. 7.1 del Convenio 169 de la OIT, las comunidades indígenas de la cuenca de Corrientes tienen derecho de decidir sus propias prioridades de desarrollo, participando en la formulaci6n, aplicaci6n y evaluación de cualquier proyecto de desarrollo que los involucre y que se planee elevara cabo en su territorio. En ese sentido las comunidades participaran en la definición del Cronograma Presupuestado que se adopte para ejecutar el Plan Integral de Desarrollo, mencionado en la cláusula (b), así mismo en calidad de beneficiarias de los proyectos de inversión publica, ejercerán sus derechos a evaluar el correcto uso de los recursos, a través de su organización FECONACO.

d. El Plan Integral de Desarrollo se pondrá en ejecuci6n inmediatamente después de la aprobación del cronograma presupuestado, aprobado por las comunidades.

e. parte del Plan Integral de Desarrollo se incluirá la financiación de la construcción de una motonave fluvial para las comunidades indígenas. f. PLUSPETROL se compromete a solventar durante el lapso de un año,

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Página 46 de 68 Sexta: Del apoyo alimentario temporal y abastecimiento de agua potable

a. El Programa Nacional de Apoyo Alimentario, (en adelante PRONAA) brindan apoyo alimentario temporal por un año, a las comunidades indígenas del Corrientes, mientras se remedia y regenera la base productiva del territorio de las comunidades, con el apoyo de Pluspetrol. b. Los alimentos que se suministran a las comunidades, estarán basados en la composición de la canasta familiar establecida según recomendaciones nutricionales, en el Plan Integral de Salud.

Adicionalmente PLUSPETROL se compromete a complementar los programas de alimentación que ejecute PRONAA y la Municipalidad provincial y Distrital.

c. PLUSPETROL se compromete en un plazo de 45 a 60 días a evaluar todo el sistema de abastecimiento de agua en cada comunidad, y de ser el caso procedencia repararlos y/o renovarlos, para asegurar su suministro durante todo el día y su tratamiento para que sea apta para el consumo humano. Los Ministerios de Energía y Minas y Salud se comprometen a fiscalizar el cumplimiento de este compromiso.

d. La Dirección General del Salud Ambiental, DIGESA, en coordinación con los monitores de las comunidades indígenas afiliadas a FECONACO, realizaran evaluaciones cada tres meses, de la calidad de las aguas para consumo humano y de los ríos y quebradas de la cuenca.

Setima: De la Remediación de pasivos y daños ambientales de los lotes lAB y 8: a. PLUSPETROL en coordinación con las comunidades indígenas

afiliadas a FECONACO se compromete a su costo, a capacitar a los monitores indígenas en las técnicas y demás aspectos referidos a la remediación de impactos por actividades petroleras,

b. Los monitores indígenas capacitados realizan monitoreo y vigilancia de las actividades petroleras para informar a las comunidades y a los dirigentes de FECONACO.

(47)

Página 47 de 68 d. El Estado a través de Petroperú, ha contratado a la empresa ARCADIS, para desarrollar un Programa de Remediación ambiental por 60 millones de soles en el lote 8. Este Programa contara con el monitoreo y veeduría de FECONACO.

Octava: Del Seguimiento del Acta de Acuerdos

La Defensoría del Pueblo supervisan con las comunidades afiliadas a FECONACO, el cumplimiento del ACTA DE ACUERDOS, en coordinación con las entidades del Estado involucradas y Pluspetrol.

Novena: Disposiciones finales

a. A la firma de la presente Acta de Acuerdos y una vez que el Ministro de Energía y Minas la suscriba, las comunidades indígenas del rio Corrientes, bases de FECONACO, se comprometen a retirarse de las instalaciones de la empresa PLUSPETROL, para que las operaciones de producción de hidrocarburos de los lotes lAB y 8 se realicen con normalidad.

b. Los representantes de FECONACO y los Apus de cada una de las comunidades afiliadas, al suscribir la presente Acta asumen todos los acuerdos con el Estado y la empresa. Cualquier reclamo que se suscite en relación a los compromisos contenidos en la presente Acta, deben ser canalizado con la participación de la Defensoría del Pueblo, quien convocara a las partes para alcanzar una solución inmediata.

c. Las partes involucradas suscriben la presente acta en el marco de la buena fe, buscando dar inmediato inicio a los acuerdos aquí contenidos. d. Toda mención al Gobierno Regional de Loreto debe ser materia de

aprobación por el propio Gobierno Regional de Loreto.

Para dejar constancia, se firma la presente acta en señal de conformidad,

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

La Consulta Previa, Libre e Informada desde el derecho internacional

Está previsto en los siguientes artículos del Convenio 169 de la OIT: 6, 15, 16, 17, 22, 27 y 28; el artículo 6 del Convenio establece una definición general del derecho a la consulta, que puede ser aplicada a los demás artículos, disposición básica sobre el cual recae la normatividad e interpretación que al respecto se ha desarrollado, en términos de la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones - CEACR (2005, citada por Alva, 2010). Este artículo obliga a los Estados parte a implementar procedimientos apropiados que permitan a los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, ejercer el derecho a ser consultados sobre los diversos aspectos que recoge el Convenio. Si bien no señala el procedimiento, su segundo párrafo establece debe realizarse de buena fe y que responda de forma apropiada a las circunstancias. Se señala que la consulta tiene como finalidad lograr un acuerdo o el consentimiento, y que deberá ser aplicada sobre cualquier medida legislativa o administrativa que afecte directamente a los pueblos indígenas; esta disposición es complementada junto a otras que el Convenio ha considerado resaltar en las siguientes disposiciones:

- El Estado debe efectuar la consulta antes de emprender o autorizar cualquier

programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; con el fin de conseguir el acuerdo o consentimiento de la población, determinar si los intereses de estos pueblos resultarían perjudicados y establecer la medida de perjuicio (artículo 15.2).

- Los desplazamientos o las reubicaciones de los pueblos indígenas solo pueden darse si son necesarios y siempre que estos expresen su consentimiento libre e informado, obtenido a través de un proceso de consulta previa (artículo 16.2). - El Estado por sí solo no podrá disponer de los territorios ocupados por pueblos

indígenas, deberá consultar a los pueblos interesados cuando se considere enajenar sus tierras o transmitir otro título a terceros que no pertenecen a la comunidad (artículo 17).

- El Estado está obligado a consultar a los pueblos indígenas sobre la

organización y funcionamiento de los programas de formación profesional (artículo 22.2).

(56)

Página 56 de 68 - Ante la inviabilidad de enseñanza para leer y escribir a niños indígenas en su propia lengua, las autoridades competentes deben celebrar consultas con los pueblos con miras a adoptar medidas que permitan alcanzar este objetivo (artículo 28.1).

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas realiza importantes avances y ratifica disposiciones del Convenio 169 en los temas de salud, participación, libre determinación y consulta previa; este último, es abordado en los artículos 15, 17, 19, 30, 32 y 36. El artículo 19 de la Declaración tiene una redacción muy similar al 6.2 del Convenio 169, no obstante, la Declaración establece como objetivo de la consulta el «consentimiento libre, previo e informado». De acuerdo a las «Directrices sobre Asuntos de los Pueblos Indígenas» (Organización de las Naciones Unidas, 2008, citada por Alva, 2010) para el Desarrollo, estas características son definidas de la siguiente manera: - Libre: En el sentido que no hay coerción, intimidación ni manipulación.

- Previo: Significa que la obtención del consentimiento se ha conseguido con

suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades a través de la consulta.

- Informado: Implica que la información suministrada debe abarcar un conjunto de aspectos relacionados directamente a la medida que se desea implementar.

(57)

Página 57 de 68 las capacidades de estas poblaciones, a fin que sus exigencias tengan suficiente sustento en los espacios que se creen para exponerlos; en este sentido, Anaya (2009, citado por Alva, 2010) indica que los principios de consulta y consentimiento no dan lugar a que los mismos pueblos indígenas impongan su voluntad sobre el resto de la sociedad cuando estos otros tengan intereses legítimos e importantes en juego. Al oponerse a la imposición de una parte sobre la otra, los principios de consulta y de consentimiento buscan promover el entendimiento mutuo y el consenso en la toma de decisiones.

Los artículos de la Declaración referidos a la consulta, son una innovación con relación a los pertenecientes al Convenio ya referidos. Así, de forma complementaria regula aspectos que no explícitos en aquel documento, advirtiendo que la consulta deberá aplicarse, por ejemplo, para obtener su aprobación a fin de ocupar sus tierras o territorios para actividades militares (artículo 30) o para aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, en particular a proyectos relacionados al desarrollo, a la utilización o a la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (artículo 32).

(58)

Página 58 de 68 diferentes y sus repercusiones son distintas, el ámbito de aplicación se diferencia de acuerdo al tamaño del grupo que afectará, por ejemplo, habría una diferencia en consultar entre una reforma constitucional y un acto administrativo, aquellas tendrían una cobertura más amplia, y el proceso implicaría a la totalidad de pueblos indígenas de un determinado Estado.

El documento «Principios Internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile» elaborado por Anaya (2009), se constituye en una fuente imprescindible para entender el derecho a la consulta; en él se proponen seis principios, los cuales pueden ser atendidos por los países de acuerdo a sus propias condiciones, tal como lo establece el artículo 34 del Convenio 169. Los principios de la consulta previa que se sientan en el citado informe son los siguientes: 1. Debe realizarse con carácter previo; 2. No agotarse con la mera información; 3. Debe ser de buena fe; 4. Debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas; 5. Debe ser sistemática y transparente; y 6. Debe determinarse su alcance. La aplicación de estos principios significa involucrar en todas las etapas a los pueblos indígenas, desde el inicio de cualquier medida que se pretenda realizar y no solo al momento de obtener el consentimiento, esta apertura implica a su vez brindar la suficiente información para que puedan expresar su voluntad. En tal sentido, la información – en especial, en uso de su propia lengua - es imprescindible para establecer la igualdad entre las partes en el conocimiento del fondo del asunto y en la generación de confianza y buena fe en el diálogo. Se debe tener en cuenta que los pueblos indígenas han sido históricamente marginados y su desconfianza hacia las instituciones públicas es una realidad, necesaria de cambiar, la consulta se constituye así en una oportunidad para revertir esta injusta situación.

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Página 59 de 68 que respondan a procesos internos de estos pueblos; y (iv) conforme a los principios de proporcionalidad y no discriminación, deben responder a una pluralidad de perspectivas identitarias, geográficas y de género.»

Por otra parte, en relación a los esfuerzos que a nivel regional se están realizando para configurar un derecho de protección a los pueblos indígenas, no cabe duda que el trabajo más significativo lo vienen realizando la Comisión y, en especial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, las cuales se han pronunciado reiterativamente sobre casos que entrañan conflictos entre los Estados y los pueblos indígenas por no consultar a estos en las concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales que se encuentran sus territorios (Organización Internacional del Trabajo, 2009 citada por Alva, 2010). La Comisión planteó en el Caso Awas Tingni Vs. Nicaragua que la omisión de los Estados a consultar deriva en la violación de otros derechos humanos al ignorar y rechazar la demanda territorial de la Comunidad y al otorgar una concesión para aprovechamiento forestal dentro de la tierra tradicional de la Comunidad sin consultar su opinión, «el Estado violó una combinación» de los siguientes artículos consagrados en la Convención: 4 (Derecho a la Vida), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 16 (Libertad de Asociación); 17 (Protección a la Familia); 22 (Derecho de Circulación y de Residencia); y 23 (Derechos Políticos) - (Comisión Internacional de Derechos Humanos, 2001, citada por Alva 2010). Asimismo, la Corte ha sentado jurisprudencia sobre el derecho de consulta, sosteniendo que el Estado debe establecer las condiciones judiciales y administrativas necesarias para garantizar la posibilidad de reconocimiento de su personalidad jurídica, a través de la realización de consultas con el pueblo Saramaka, con pleno respeto a sus costumbres y tradiciones (Comisión Internacional de Derechos Humanos, 2007, citada por Alva, 2010).

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El Derecho a la consulta previa en el Perú

Alva (2010) expresa que en el Perú no existe un reconocimiento constitucional del derecho a la consulta previa, tampoco se cuenta con una disposición legal que sirva de marco para su ejercicio. Su desarrollo es reciente y a través de normas diseminadas en el ordenamiento jurídico, que han tomado forma de reglamento que la trata como una especie de derecho a la participación ciudadana. La consulta previa tiene matices especiales que la hacen un derecho diferente al de participación ciudadana. Sus mecanismos son fundamentales para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones (organización Internacional del Trabajo, 2009 citada por Alva, 2010). Ambas son tratadas en el Convenio 169 de manera complementaria, haciendo de su interrelación la base de aplicación de las demás disposiciones de este instrumento internacional; tiene un contenido esencial que implica obtener el consentimiento o el acuerdo previo a la adopción de cualquier medida legislativa o administrativa de parte del Estado (Defensoría del Pueblo, 2009 citada por Alva, 2010).

Antecedentes del tratamiento normativo de la consulta previa de los pueblos

indígenas en el Perú

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Página 61 de 68 proceso de audiencia pública limitado a intercambiar preguntas y respuestas; observaciones y sugerencias de la ciudadanía consideradas solo a discreción de la autoridad competente. Posteriormente, se daría el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, con la RM N° 596-2002-EM/ DM del 21 de diciembre de 2002, su objetivo era regular la intervención de los ciudadanos en el procedimiento de evaluación de la documentación legal y técnica en materia ambiental necesarias para la autorización de actividades que regula y supervisa el referido sector; los mecanismos de participación que se fijaron en esta norma son informativos, limitándose también a la recepción de las propuestas, sin prever un proceso de diálogo e intercambio de opiniones sobre la actividad a realizarse.

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Página 62 de 68 multiplicidad de temas que los implican directamente. Estos reglamentos son cuatro, dos de ellos tienen además otras normas complementarias:

a. Reglamento de participación ciudadana para las actividades energéticas dentro de los procedimientos administrativos de evaluación de los estudiosambientales (RM N° 535-2004-MEM/DM): El objeto de este reglamento es normar la participación y promover la información y diálogo entre todos los intervinientes y afectados en la realización y desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y eléctricas. La autoridad competente para realizarlo es el MINEM, a través de la DGAAE, y los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs), se prevén dos mecanismos de participación: i) Talleres informativos elaborados por el Estado y el responsable del proyecto, y que deberán desarrollarse antes, durante y después de la elaboración de los estudios ambientales (EA); ii) Audiencias públicas ejecutadas por el responsable del proyecto, de la DGAAE y de la DREM respectiva. El proceso de participación para actividades energéticas, previsto en este reglamento se limita a sesiones informativas y de absolución de preguntas; las observaciones no son formuladas de manera directa, se presentan con posterioridad a la audiencia y tanto las inquietudes de los ciudadanos como sus propuestas podrán ser evaluadas y merituadas por la DGAAE. No se menciona la obligación real de parte del Estado y de la empresa de tomar en cuenta las posibles observaciones.

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Página 63 de 68 explotación de hidrocarburos; b) En la elaboración y evaluación de los EA; y, c) con posterioridad a la aprobación del EA. Los responsables de su realización varían en cada uno de estos momentos, y los mecanismos obligatorios previstos también son diferentes, la mayoría tiene como principal característica la proporción y acceso a la información, tales como los talleres y audiencias públicas, complementándose con otros opcionales como el buzón de opiniones y observaciones. No obstante, no se encuentra disposición que implique el deber tanto del Estado como de la empresa de incluir las observaciones y opiniones de los ciudadanos en los procesos participativos; solo se menciona la remisión de éstas por PERUPETRO S.A. a la DGAAE para que las evalúe para incluirlas en el estudio ambiental presentado por las contratistas.

c. El Reglamento de participación ciudadana del Subsector Minero (Decreto Supremo (DS) N° 028-EM), complementado por la RM N° 304- 2008-MEM/DM: Al igual que el anterior reglamento, no está dirigido de manera exclusiva a la población indígena, sino a toda la población que habita en el área de influencia. Es innegable que el derecho a la consulta es un tema tangencial para la reciente normativa relacionada a la participación ciudadana en las

i. Con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera; ii. En los proyectos de exploración minera;

iii. En los proyectos de explotación y beneficio; iv. En la ejecución del proyecto minero;

(64)
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Página 65 de 68 que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio, mientras el Estado peruano no cumpla con esta recomendación.

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Página 67 de 68 gobiernos regionales que cuentan con comunidades nativas; se crea una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Agricultura y se precisa que el gasto que demande la elaboración del referido Plan será asumido por la cartera de Agricultura. Estos hechos habían generado en la opinión pública nacional e internacional y en la gobernabilidad del país. Los invitados a conformarlo fueron los principales actores de esta movilización, es decir, las organizaciones de la Amazonía, no hubo una presencia destacada de la población andina en las manifestaciones; por ello entendemos que se les excluyó de este proceso. Aunque posteriormente el gobierno pudo incluirlos, al ser la consulta uno de los puntos más importantes y de interés para todos los pueblos indígenas peruanos; lo que posteriormente se intentó corregir en el debate que se presentó en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y de Ambiente y Ecología. Al interior de este Grupo se crearon mesas de trabajo, cada una con un comité coordinador conformado por un representante del gobierno nacional, regional y de los pueblos indígenas; la Mesa 3 se encargaría de elaborar un texto consensuado sobre la ley marco de la consulta previa, su redacción se haría en base a la propuesta legislativa N° 3370, presentada por la Defensoría del Pueblo en julio de 2009. En noviembre de 2009 se aprobó un texto consensuado el cual fue remitido al Congreso de la República para su debate, tanto en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos y de Ambiente y Ecología. Comisión de Constitución y Reglamento como en la de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Finalmente, el 19 de mayo el Pleno del Congreso aprobó esta ley, remitiéndose al Presidente de la República para su promulgación, quien la observó. A la fecha, el Congreso decidirá si promulga el texto aprobado en mayo último o si toma en cuenta estas observaciones. El debate del congreso se centró en dos puntos controvertidos relacionados a la incorporación del consentimiento y a la eliminación de la referencia del derecho a veto a los pueblos indígenas. El texto final recogió estos planteamientos, en el sentido que se colocó el término «consentimiento» y se eliminó la referencia al derecho de veto sosteniendo que así se le daba mayor valor a los acuerdos y al consentimiento otorgado por la población.

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Referencias

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