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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

Apreciado usuario nos complace saber que usted y su familia están afiliados a la Empresa

Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S. Por tal razón lo invitamos a leer y llevar

consigo esta carta, la cual le indicará como acceder a los servicios de salud de manera

oportuna, eficiente y adecuada.

En este documento encontrará todos los Servicios de Salud a los que usted y su familia tienen

derecho; cómo recibir los servicios de salud, los Centros y Hospitales donde será atendido, sus

deberes y derechos como afiliado y como paciente, los servicios de salud que tienen costo para

los usuarios y los mecanismos con que cuenta COMPARTA EPS-S para garantizar calidad y

eficiencia en la prestación de los servicios a las personas beneficiadas.

Cuídela, consérvela junto con su carné de afiliado, léala con frecuencia, así estará seguro de sus

derechos y deberes en salud.

Utilice los servicios de manera adecuada y racional, recuerde que otros pueden necesitar

atención prioritaria o de urgencia.

Es muy importante recordar, que el Régimen Subsidiado en Salud, debe beneficiar única y

exclusivamente a la población que no tienen capacidad de pago.

No olvide tener presente las diferentes Clínicas, hospitales, Centros de salud y demás

instituciones prestadoras de servicios de salud que están para atenderle.

Es para COMPARTA EPS-S, un placer tenerlo como afiliado y también una gran responsabilidad

el mantener en buenas condiciones su salud y la de su familia.

JAVIER CARDENAS MATAMOROS

GERENTE GENERAL

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CONTENIDO

CONOZCAMOS EL LENGUAJE DE LA SALUD: ... 0

1. PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD ... 1

2. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD EN EL REGIMEN

SUBSIDIADO ... 6

3. DERECHOS DE LOS PACIENTES ... 8

4. SUS RESPONSABILIDADES (O DEBERES) SON: ... 12

5. PERIODOS DE CARENCIA ... 14

6. PAGOS MODERADORES. ... 14

7. MECANISMO DE ACCESO A LOS SERVICIOS. ... 17

8. TRANSPORTE Y ESTADIA. ... 18

9. VERIFICACIÓN DE DERECHOS. ... 18

10. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO. ... 19

11. LIBRE ELECCION ... 22

12. PARTICIPACION SOCIAL ... 23

13. SOLUCION DE CONFLICTOS ... 24

14. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. ... 25

15. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO - MOVILIDAD ... 27

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CONOZCAMOS EL LENGUAJE DE LA SALUD:

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SISBEN: Sistema de Identificación de Beneficiarios para Programas Sociales. Se utiliza para identificar y

clasificar a las personas más pobres que tienen derecho al subsidio de salud y a otros subsidios.

EPS-S: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud (Hospitales,Clinicas, Centros de Salud).

ESE: Empresa Social del Estado.

POS: Plan Obligatorio de Salud. Es el conjunto de Tecnologías en salud que determina a que tiene

derecho todos los afiliados al SGSSS.

NO POS: Servicios de salud NO cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (Servicios que le corresponden

al ente territorial y/o Secretarias de Salud Distrital o Departamental, por Subsidio a la oferta).

UPC: Unidad de Pago por Capitación. Es el valor del seguro (Subsidio), que el Estado paga a COMPARTA

EPS-S, por cada persona afiliada para su atención en salud.

COPAGO: Aporte (Pago), en dinero que corresponde a una parte del valor total del servicio del POS

utilizado por el afiliado, y que tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema.

PROMOCIÓN DE LA SALUD: consiste en proporcionar a la gente los medios necesarios para mejorar la

salud y ejercer un mayor control sobre la misma.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la

enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y

atenuar sus consecuencias una vez establecida.

ENFERMEDAD DE ALTO COSTO: son aquellas que requieren una alta complejidad técnica en su manejo y

tratamiento, representan un alto riesgo y un mayor impacto financiero.

DEMANDA INDUCIDA: Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada,

con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección

específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA: Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a

garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de

la enfermedad

DETECCIÓN TEMPRANA: Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten

identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento

oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

TECNOLOGÍAS EN SALUD: Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para

prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto

incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos

farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud.

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1. PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD

Usted y su familia tienen derecho a todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de

Salud POS.

Los diferentes tipos de servicios están organizados en Unidades Funcionales, así:

1.1.

U.F. CONSULTA EXTERNA (Incluye consulta de medicina general y especializada).

1.2.

U.F. URGENCIAS.

1.3.

U.F. ODONTOLOGÍA.

1.4.

U.F. HOSPITALIZACIÓN E INTERNACIÓN.

1.5.

U.F. QUIROFANOS Y SALA DE PARTOS.

1.6.

U.F. APOYO DIAGNOSTICO.

1.7.

U.F. APOYO TERAPEUTICO.

1.8.

U.F. MERCADEO (Incluye medicamentos e insumos).

1.9.

U.F. TRANSPORTE DE PACIENTES.

1.10. U.F. PROMOCIÓN DE LA SALUD (incluyen acciones de demanda inducida).

1.11. U.F. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD (Contiene todos los programas de Protección

Específica, Detección Temprana, Atención de Población Infantil (menor de 18 años) y

Atención del Paciente Crónico) (Resolución 412, 3384 de 2000 y 4505 de 2012).

Adicionalmente se cubre la atención a las enfermedades de alto costo en cada uno de los

servicios mencionados anteriormente conforme corresponda.

1.1. U.F. CONSULTA EXTERNA: Esta unidad funcional contempla:

1.1.1. CONSULTA GENERAL: Por medio de la cual se ofrece atención ambulatoria por médico

general a pacientes no internados que consultan a la IPS de primer nivel de complejidad.

1.1.2. CONSULTA ESPECIALIZADA: para acceder es indispensable la remisión por consulta y

odontología general. Los menores de 18 años o mujeres en estado de embarazo tendrán acceso

a los servicios de consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar de

manera directa, es decir sin necesidad de remisión del médico general.

1.2. U.F. URGENCIAS: Las urgencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional, sin

que para ello sea necesario autorización previa de la EPS-S o existencia de contrato. Sin

embargo contamos con una red aliada que puede encontrar en el capítulo de “Red de Servicios

de Salud”.

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¿QUE ES UNA URGENCIA? Es la alteración de la integridad física, funcional o psíquica, por

cualquier causa con diversos grados de severidad que compromete la VIDA o funcionalidad de la

persona y que requiere de la protección INMEDIATA de servicios de salud, a fin de conservar la

vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras.

1.3. U.F. ODONTOLOGIA: Se prestan los servicios aplicación de amalgamas, radiología (Rayos

X), extracción de piezas dentarias y colocación de Prótesis Dentales Totales.

1.4. U.F. HOSPITALIZACIÓN E INTERNACIÓN: Contempla la estancia hospitalaria, así como las

tecnologías en salud cubiertas por el POS que en ella se requieran, sin limitaciones en cuanto al

periodo de permanencia del paciente siempre y cuando se acoja al criterio del profesional

tratante, salvo la cobertura de las siguientes condiciones: para los pacientes con trastorno o

enfermedad mental se cubre la internación hasta por 90 días por año calendario, para las

mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica la cobertura de la hospitalización podrá

extenderse hasta por 180 días por año calendario. Para las personas menores de 18 años

víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios (Anorexia y Bulimia),

casos de uso de sustancias psicoactivas y discapacidad en la fase aguda, la cobertura de

hospitalización podrá extenderse hasta por 180 días, por año calendario.

1.5. U.F. QUIROFANOS Y SALA DE PARTOS: Contempla los procedimientos quirúrgicos tales

como:

1. Histerectomía (extracción por cirugía de la matriz).

2. Apendicectomía.

3. Herniorrafia (cirugía de las hernias umbilical, inguinal y crural).

4. Colecistectomía.

5. Fracturas y cirugías de ortopedia.

6. Cirugía de catarata.

7. Salpingectomia “pomeroy”.

8. Atención Quirúrgica según normatividad vigente.

9. Otros procedimientos quirúrgicos conforme lo estipulado según normatividad vigente

Así como todas las actividades relacionadas con la atención del parto y el recién nacido según el

nivel de complejidad que corresponda (Niveles 1 ó 2).

1.6. U.F. APOYO DIAGNÓSTICO: Son las pruebas que ayudan al médico a confirmar o descartar

la presencia de un trastorno o enfermedad. Incluye los siguientes procedimientos: laboratorio

clínico, Imagenología (Rayos X, ecografía, TAC, mamografía, RMN, medicina nuclear), Estudios

histopatológicos

y

electrodiagnóstico

(Electrocardiograma,

electromiografía,

electroencefalograma) y demás según normatividad vigente.

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1.8. U.F. MERCADEO: Contiene servicios como, suministro de medicamentos e insumos que el

paciente requiere en su ámbito ambulatorio, el médico deberá formular medicamentos con

cobertura en el POS de acuerdo a la normatividad vigente, si son medicamentos alternativos o

NO POS deberá diligenciar el respectivo formato de justificación de solicitud de medicamento

NO POS y será canalizado para estudio por parte del Comité Técnico Científico de la EPS-S o la

Secretaria de Salud si es el caso.

1.9. U.F. TRANSPORTE DE PACIENTES: El Plan Obligatorio de Salud incluye el transporte en

ambulancia para el traslado entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del

territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta

de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un

servicio no disponible en la institución remisora.

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde

se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el

destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo se cubre el

traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo

prescribe.

El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención

incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado,

será cubierto para los Afiliados residentes en los municipios con prima adicional por ser zona

especial por dispersión geográfica.

1.10. U.F. PROMOCION DE LA SALUD: Acciones dirigidas al individuo y la familia con el fin de

mantener la salud, promover estilos de vida saludable y fomentar el auto-cuidado.

Se implementan desde la red de servicios y desde COMPARTA EPS-S, estrategias que garanticen

a los afiliados el acceso a las actividades, procedimientos e intervenciones de Protección

Específica y Detección Temprana, de acuerdo con las condiciones de edad, género y estado de

salud, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres

gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor. Así como la atención

de enfermedades de interés en salud pública.

De otro lado COMPARTA EPS-S apoya el Plan de Intervenciones Colectivas – PIC municipal y

departamental conforme lo estipula la norma.

DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población

afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de

protección específica y detección temprana establecidas en la normatividad vigente. El

desarrollo de las acciones de demanda inducida se enmarca desde dos escenarios:

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1. Salud Comunitaria: Con acciones de:

Canalización de Usuarios: Direccionando a todo usuario a los programas de promoción de la

salud y prevención de la enfermedad de la red de servicios de primer nivel de complejidad, de

acuerdo a sus condiciones de edad, género y factores de riesgo.

Trabajo en Comunidad: Dando soporte, seguimiento, mantenimiento y control a los usuarios,

frente al compromiso con su bienestar, realizando seguimiento a las políticas de gestión de

calidad en la atención en salud, e identificando las condiciones de salud y factores de riesgo, que

permitan ejercer control en el impacto de las intervenciones dadas.

2. Educación Continuada:

Informando y educando en salud a los usuarios sobre los diferentes programas de Promoción de

la salud y Prevención de la enfermedad, con los cuales tienen el derecho de ser asistidos y el

deber de utilizar, como compromiso frente a su bienestar.

1.11. U.F. PREVENCION DE LA ENFERMEDAD: El cual contempla acciones desde:

1.11.1. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA: Es el conjunto de actividades, procedimientos

e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo

específico, con el fin de evitar la presencia de enfermedades.

Estas actividades se relacionan a continuación:

a) Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones. (PAI)

b) Atención preventiva en salud bucal

c) Atención del parto y Atención del recién nacido.

d) Atención en planificación familiar a mujeres y hombres (Edad fértil de 15 a 49 años).

1.11.2. PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA: Es el conjunto de actividades, procedimientos

e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan

su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y los posibles

daños, evitando secuelas, incapacidades y la muerte.

Estas actividades se relacionan a continuación:

a) Detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo (controles a menores

de 10 años).

b) Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (controles a población de 10

a 29 años).

c) Detección temprana de las alteraciones del embarazo (Control Prenatal).

d) Detección temprana de las alteraciones del adulto mayor (Mayor de 45 años).

e) Detección temprana de las alteraciones de agudeza visual (En edades de 4, 11, 16, 45 años,

y cada 5 años en adelante).

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ATENCION DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO: COMPARTA EPS-S tiene una Red de Servicios

para garantizarle la atención de las enfermedades que se llaman ruinosas y catastróficas (las

cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo) como son:

1. CANCER: Incluye diagnóstico, tratamiento quirúrgico, quimioterapia radioterapia, manejo del

dolor y atención hospitalaria.

2. CIRUGIAS DE CORAZON: Cubre todas las patologías que requieran cirugías de corazón, de

aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, inserción de marcapasos y

hemodinámia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria en caso

de infarto agudo de miocardio.

3. GRAN QUEMADO: Quemaduras mayores profundas en cara, pies, manos o genitales, o

mayores del 20% de la superficie corporal. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser

menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes.

4. REEMPLAZO ARTICULAR: Total o parcial de cadera y rodilla, incluye cirugía, hospitalización,

prótesis de rodilla y cadera.

5. INSUFICIENCIA RENAL: incluye hemodiálisis, diálisis peritoneal y el tratamiento del afiliado

con Insuficiencia renal aguda o crónica. Incluye la operación para el paciente y el donante en

trasplante de riñón.

6. PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL (cerebro, cráneo y de

columna): incluyendo operaciones plásticas en cráneo, así como las tecnologías en salud de

medicina física y rehabilitación que se requieran.

7. CUIDADOS INTENSIVOS: Desde el primer día para pacientes de todas las edades con

enfermedades que requieran servicios en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

8. SIDA (VIH): Atención a las personas infectadas con el virus del Sida. Incluye atención

preventiva, medicamentos retro-virales y atención hospitalaria.

9. TRASPLANTE: Trasplante de Hígado, Renal, Medula Ósea, Corazón y Cornea.

10. ENFERMEDADES CONGENITAS: Atención al manejo quirúrgico de las enfermedades

Congénitas.

11. TRAUMA MAYOR: Atención al paciente con Politraumatismo severo.

Si desea ampliar en más detalle la relación de las actividades, procedimientos, intervenciones,

insumos y medicamentos acerca de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud a través de la

página web del Ministerio de Salud, existe una herramienta que le permite consultar de una

manera

ágil,

sencilla

y

divertida

en

un

lenguaje

de

fácil

comprensión:

http://pospopuli.minsalud.gov.co/pospopuli/Inicio20.aspx

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2. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD EN EL REGIMEN

SUBSIDIADO

Existen en los Servicios de Salud algunos procedimientos que no tienen como objetivo principal,

el mantenimiento o la recuperación del estado de salud del individuo, por lo tanto han sido

excluidos de forma explícita de los planes de beneficios, a continuación son detallados:

1. Zapatos y Plantillas ortopédicas.

2. Sillas de ruedas.

3. Medias con gradiente de presión o de descanso, medias elásticas de soporte.

4. Corsés ortopédicos, vendajes acrílicos y fajas.

5. Artículos suntuarios, y cosméticos.

6. Complementos vitamínicos.

7. Lentes de contacto y líquidos para lentes de contacto.

8. Tratamientos capilares.

9. Drogas para la memoria.

10. Medicamentos para la impotencia sexual.

11. Edulcorantes o sustitutos de la sal.

12. Medicamentos anorexígenos.

13. Medicamentos o drogas para la memoria.

14. Champús de todo tipo.

15. Pañales para niños y adultos

16. Toallas higiénicas

17. Jabones.

18. Leches o cremas hidratantes.

19. Lociones anti-solares o para las manchas en la piel.

20. Enjuagues bucales y cremas dentales.

21. Procedimientos (no quirúrgicos) o servicios cosméticos, estéticos o suntuarios.

22. Cepillo y seda dental.

23. Cirugía estética con fines de embellecimiento.

24. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

25. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.

26. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

27. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o

aquellos de carácter experimental y sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente

haya recomendado su retiro del mercado.

28. Trasplante de órganos distintos al trasplante renal, de medula ósea, de córnea y el de

corazón.

29. Tratamiento para varices con fines estéticos.

30. Psicoanálisis o psicoterapia prolongada (más de 30 días de evolución).

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32. Tratamiento de Ortodoncia, periodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad

oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descriptos en la

resolución 5521 de 2013.

33. En operatoria dental, a partir de la cuarta superficie para el mismo diente.

34. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia

o protección social tipo

Ancianatos, Hogar sustituto, Orfanato, Hospicio, Guardería, Granja protegida, Hogares de

paso, excepto para grupos indígenas.

35. La atención en los servicios de UCI para pacientes en estado terminal de cualquier etiología y

de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral o descerebrados (salvo proceso de

donación de órganos).

36. Cirugías para corrección de vicios refracción por razones estéticas

37. Medicamentos y Dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se

encuentren autorizados por la autoridad competente.

38. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas,

degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o

cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.

39. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones

expresas en la norma.

40. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e

intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud.

41. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en la

resolución 5521 de 2013.

42. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no

correspondan al ámbito de la salud.

43. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por

el médico tratante.

44. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.

45. Atenciones de balneoterapia.

46. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos

ejecutivos).

47. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.

48. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.

49. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.

Sin embargo ante cualquier solicitud que corresponda a servicios no incluidos en Plan de

beneficios es decir servicios NO POS-S usted puede solicitar evaluación del caso por parte del

Comité Técnico Científico de la EPS-S, o por la Entidad Territorial según corresponda.

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En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, el

médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre el medicamento, servicio médico o

prestación de salud a utilizar no incluida en el POS y posteriormente realizar el trámite de

autorización según artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013.

3. DERECHOS DE LOS PACIENTES

La Salud hace parte de los derechos humanos, que son las garantías que se les reconocen a las

personas, respetando su dignidad. Los derechos humanos también tienen que ver con la

búsqueda de la equidad, es decir, la eliminación de las desigualdades que no permiten que

todas las personas tengan las mismas oportunidades para lograr disfrutar de una vida con

calidad y alcanzar el bienestar social. Lograr la igualdad, reconociendo las diferencias.

EL DERECHO A LA SALUD: MUCHO MÁS QUE ATENCION MÉDICA

Tener Derecho a la salud no significa que solamente se tiene derecho a una atención oportuna y

apropiada para la prevención y curación de las enfermedades. Tener derecho a la salud significa

también poder contar con:

Alimentación sana y nutrición adecuada

Vivienda adecuada

Agua limpia y potable

Condiciones sanitarias adecuadas

Condiciones de trabajo seguras y sanas

Un medio ambiente sano

Relaciones sin discriminación, explotación o maltrato

Educación e información en salud

Oportunidades de participación comunitaria.

¿QUIEN RESPALDA Y GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD?

Colombia basa el ejercicio de su democracia en la Constitución Política de 1991, en la que a

través del artículo 48 se establece que “La seguridad social es un servicio público de caracter

obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado” y del artículo 49

se asegura que “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,

protección y recuperación de la salud”. Contenidos tambien estos conceptos en la ley 100/1993,

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9

SUS DERECHOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO SON:

1. A obtener un trato digno y respetuoso en el cual el objetivo fundamental sea el respeto por

su vida, por su integridad física y, en general, por los derechos fundamentales consagrados

en la constitución política de 1991.

2. A Afiliar a todo el grupo familiar que figura en la encuesta SISBEN.

3. A Participar en las organizaciones y espacios de Participación Social como: Asociaciones de

Usuarios, Veedurías, Líderes Saludables y comités.

4. A Ser escuchado en primera instancia a través de las oficinas de Atención al Usuario de la

EPS-S en su municipio, cuando las entidades de salud (IPS), contratadas por COMPARTA o la

misma EPS-S, no cumplan con las obligaciones que les corresponden entre ellas el buen

Trato y la calidad de la atención a todos los usuarios o ante la superintendencia de salud en

su línea gratuita de atención al usuario.

5. Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades,

procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios.

6. Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no

incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad.

7. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o

no un servicio de salud.

8. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que

requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso

a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.

9. Protección especial a niñas y niños. Los derechos a acceder a un servicio de salud que

requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como

para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende

por niña o niño, toda persona menor de 18 años.

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10

11. Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada

a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los

procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que

dicho tratamiento con lleve.

12. El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para

decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o

tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores

promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.

13. Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la

posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades

competentes en las condiciones que la ley determine.

14. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible,

respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.

15. Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.

16. Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad

para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa

constancia en lo posible escrita de su decisión.

17. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y

costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato

discriminatorio.

18. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a

su intimidad.

19. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas,

sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así

como a recibir una respuesta oportuna.

20. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su

enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia

médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su

ejercicio.

(15)

11

deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del

usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya

disponibilidades. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.

22. Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si

no profesa culto alguno.

23. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal

científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos,

métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso

investigativo pueda implicar.

24. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que

estos sean trasplantados a otros enfermos.

25. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su

curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

26. Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda.

27. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando

del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la

persona requiere dicho servicio.

28. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o

cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha

hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para

lograr el pago de los aportes atrasados.

29. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo.

Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que ‘bajo ningún

pretexto’ se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos.

30. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud

debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente.

(16)

12

que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de

solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.

32. Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio

no será prestado, cuando se presente dicha situación.

33. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como

requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias

de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y

tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico

tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.

34. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o

cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse

al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

35. Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.

4. SUS RESPONSABILIDADES (O DEBERES) SON:

1. A tratar con respeto a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas del

aseguramiento y la prestación de los servicios de salud.

2. En los términos del artículo 49 de la Constitución Nacional, a procurar el cuidado integral de

su salud y la de su comunidad.

3. A proporcionar información fidedigna, cuando esta sea requerida por su médico tratante o

el respectivo equipo de salud.

4. Suministrar información real, clara y completa sobre su núcleo familiar en aspectos

relacionados con la salud.

5. A realizar los aportes que le corresponde efectuar al sistema de manera oportuna.

6. Cancelar los valores que le correspondan por COPAGO según el nivel del SISBEN.

7. A efectuar un buen uso de los servicios y recursos de salud.

(17)

13

9. Participar en todas las actividades de salud que promueva COMPARTA EPS-S.

10. Procurar porque, en el hogar, durante la recreación y demás actividades su medio ambiente

sea saludable.

11. Cumplir las citas y las indicaciones que le haga el personal de la salud de la IPS donde recibe

los servicios.

12. Reclamar el carné de afiliación a COMPARTA EPS-S.

13. Solicitar siempre los servicios de salud en la IPS que seleccionó como puerta de entrada con

excepción de las urgencias, caso en el cual pueden solicitarlas en la institución más cercana.

14. Avisar a COMPARTA EPS-S y a la Secretaria de salud cuando cambie de lugar de residencia o

municipio en el cual tomaba los servicios, siendo portador de nuestro carné y/o se traslade

al régimen contributivo.

15. Informar las novedades relacionadas con nacimientos y fallecimientos de su núcleo familiar.

16. Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

17. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

18. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las

recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

19. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de

las personas.

20. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

21. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como

los recursos del mismo.

22. Cumplir las normas del sistema de salud.

23. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para

efectos de recibir el servicio.

(18)

14

DERECHO DE PORTABILIDAD

Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio

nacional, para todo afiliado al SGSSS que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel

donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el

Decreto 1683 de 2013. Comparta EPSS ofrece a sus usuarios diferentes medios para solicitar una

portabilidad tales como: portal web

www.comparta.com.co

, oficina Municipal, Secretaria de

Salud.

5. PERIODOS DE CARENCIA

En el Régimen Subsidiado en Salud, NO existen periodos de carencia, y dado el caso en que

modifique su condición de beneficiario a cotizante al Régimen Contributivo, las semanas que

permaneció como afiliado en el Régimen Subsidiado, se tienen en cuenta para el Sistema en su

nueva condición como cotizante.

6. PAGOS MODERADORES.

6.1. COPAGOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO ¿CUÁNDO DEBEMOS PAGARLOS?

En el Régimen Subsidiado únicamente existe la Modalidad del Copago, y se define como la

cantidad de dinero que deben pagar los afiliados como parte del valor total del servicio

demandado, cuya finalidad es ayudar a financiar el sistema.

La población especial y los afiliados con nivel 0 ó 1 del SISBEN, están exentos del Copago.

Tampoco cancelan Copago la población menor de 1 año, las mujeres embarazadas y la

población con Patologías de Alto Costo cuando consulten por estas enfermedades.

El Nivel 2 y 3 del SISBEN, deben pagarlo de acuerdo con el servicio, y el monto a cancelar

corresponde al 10% del valor total del evento o servicio.

El cobro máximo por evento corresponde a medio salario mínimo legal vigente y acumulado en

el año hasta máximo 1 salario mínimo legal vigente.

VALOR DE LOS COPAGOS SEGÚN LOS NIVELES DE SISBEN

Nivel Sisbén % Por Evento Valor Máximo Evento Valor Máximo Año

I

No Cancela

No Cancela

No Cancela

(19)

15

¿Cuándo no deben cobrar los copagos?

 Niños durante el primer año de vida

 Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)

 Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN,

tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza

similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:

o Población infantil abandonada mayor de un año

o Población indigente

o Población en condiciones de desplazamiento forzado

o Población indígena

o Población desmovilizada

o Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de

asistencia social

o Población rural migratoria

o Población ROM (Gitanos)

 El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta

SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO

del SISBEN

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de

cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:

 Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones

 Servicios de promoción y prevención

 Programas de control en atención materno infantil

 Interrupción voluntaria del embarazo.

 Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles

 Enfermedades catastróficas o de alto costo

 La atención de urgencias

 La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de

laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de

urgencia.

 Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.

La atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluida en el pos-s

será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:

(20)

16

 Las personas con discapacidad mental.

 Los beneficiarios de la ley 1388 de 2010, (Articulo 4, parágrafo 2) que de conformidad de lo

previsto en su artículo 2, corresponden a:

 La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, el diagnóstico de cáncer

en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco - Hematólogo

Pediátrico.

 La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el

Onco-Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de falla medular, desórdenes

Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas congénitas, Histiocitosis y

Desórdenes Histiocitarios.

 La Población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la

medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el párrafo

anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el

diagnóstico no se descarte.

 Las victimas de conflicto armado interno en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de

2011 y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,

en los términos del artículo 3 del Decreto-Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas

en el SISBEN 1 y 2.

“La no cancelación de los copagos no puede ser barrera de acceso al servicio de salud.”

6.2. VALORES PARA EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Valor de la Cuota Moderadora

RANGO DE IBC EN SMLMV

CUOTA EN %

DEL SMLDV

MENOR A 2 SMLMV

11,70%

ENTRE 2 Y 5 SMLMV

46,10%

MAYOR A 5 SMLMV

121,50%

IBC: Ingreso base de cotización, SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente

Valor de los Copagos

RANGO DE IBC EN

SMLMV

COPAGO

(21)

17

Además del alcance de las excepciones mencionadas, deberá tenerse en cuenta la Circular No.

00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención

concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales.

7. MECANISMO DE ACCESO A LOS SERVICIOS.

LA REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE SERVICIOS:

La Referencia de servicios se entiende como: El envío de usuarios o elementos de ayuda

diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otras instituciones de

salud para atención y/o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de

complejidad de respuesta a las necesidades de salud.

La Contrarreferencia: Es la respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud

receptoras de la referencia, dan al organismo de origen. La respuesta puede ser la contra

remisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la

atención recibida por el usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de

ayuda diagnóstica. La Contrarreferencia debe contener: indicaciones a seguir, información sobre

la atención recibida, y resultado de las solitudes de apoyo diagnóstico.

PARA TRAMITAR UNA ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS:

1. Solicitud de atención: Para que el servicio que usted necesita sea autorizado, debe ser

ordenado por los médicos de cualquier IPS ó ESE de la red contratada por COMPARTA EPS-S, en

el formato: “Solicitud de Autorización de Servicios” que debe estar completamente diligenciado;

esta solicitud de autorización la puede enviar la IPS a COMPARTA EPS-S vía fax o e-mail, por lo

cual el usuario no debe desplazarse a las oficinas de COMPARTA, o el mismo usuario la puede

hacer llegar a las Oficinas de Atención al Usuario en cada municipio donde hace presencia la

EPS-S; si la solicitud es tramitada por la IPS de referencia, ésta hace la entrega de la orden con el

direccionamiento de atención requerida y si es tramitada por el usuario, éste deberá recibir la

orden de lo autorizado en la oficina donde radico la solicitud inicialmente.

(22)

18

4. Emisión de la orden de servicios: COMPARTA expide la autorización, enviándola vía fax o

e-mail a la IPS que hizo la solicitud ó al Afiliado directamente, indicándole la institución que le

prestará el servicio y/o la cantidad de procedimientos que autoriza.

5. En los casos de servicios no incluidos en el POS-S: se procederá a estudio por el Comité

Técnico Científico, dentro de los plazos establecidos por la normatividad, para su respectivo

trámite de aprobación o negación y con la soportación de ley. Esta decisión se le informará de

forma oportuna y se realizará el respectivo acompañamiento y asesoría al usuario en los

trámites correspondientes, para su efectivo acceso a los servicios, con cargo a los recursos del

Subsidio a la Oferta manejados por el Ente Territorial. (Ver Exclusiones y Limitaciones del Plan

Obligatorio de Salud en el Régimen Subsidiado)

8. TRANSPORTE Y ESTADIA.

La Resolución 5521 del 2013, establece que los gastos de desplazamientos generados en las

remisiones, serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de remisión

inter-institucional en urgencia debidamente certificados o en los pacientes hospitalizados que

requieran atención complementaria.

Se exceptúan de lo anterior las zonas donde se paga una Unidad de Pago por Capitación (UPC)

diferencial mayor (Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare,

Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá) en las

cuales, nuestra EPS cubrirá el servicio de transporte del paciente ambulatorio que de acuerdo

con la cobertura establecida requiera un servicio de cualquier complejidad no disponible en su

municipio de residencia.

Solo en estos casos, y siempre que su enfermedad se encuentre incluida en el POS-S, podrá

gestionar un auxilio para traslados, en caso de ser necesario por la ubicación de la Red de

Servicios. Para acceder a este auxilio, el usuario debe acercarse a la oficina de Agenciamiento

Social de su municipio.

9. VERIFICACIÓN DE DERECHOS.

COMPARTA EPS-S, dispone a nivel nacional una LINEA GRATUITA DE ATENCION 24 HORAS, línea

01 8000 11 44 40, por medio de ella, se realiza verificación de derechos, verificación de red de

servicios a disposición y autorización de los servicios.

(23)

19

1. Suspensión por afiliación en más de una EPS o EPS-S:

a) Defina en cual EPS ó EPS-S desea quedarse.

b) Renuncie a la EPS ó EPS-S, en la que no desea continuar.

c) Solicite en la EPS ó EPS-S de donde se retira, un certificado en el que diga claramente que, se

encuentra retirado o que nunca ha estado afiliado a dicha entidad.

d) Presente esta certificación en la oficina de atención al usuario de COMPARTA EPS-S dentro

de los 30 días siguientes a la fecha de expedición.

2. Errores en documento y/o actualización del mismo: Presente su documento de identidad

legible a la oficina de atención al usuario de COMPARTA EPS-S, donde se corregirá el documento

y si es necesario se hará el cambio de carné.

3. Retiro por muerte: Si algún afiliado muere, sus familiares deben llevar a la oficina de atención

al usuario de COMPARTA EPS-S el acta de defunción y el carné original del fallecido. En caso de

presentar en la base de datos inactivación por encontrarse como supuesto fallecido, el afiliado

debe llevar el certificado de supervivencia y presentar el documento de identidad para

solucionar la situación.

4. Movilidad: La movilidad se presenta cuando el usuario cambia entre regímenes, ya sea del

subsidiado al contributivo (porque obtuvo un empleo, por ejemplo) o viceversa. En este caso

debe traer una carta en la que informa el traslado identificando a qué entidad se traslada y a

qué personas de su núcleo familiar va a trasladar. Su cupo en la EPS-S conforme lo estipule el

ente territorial se guardará hasta por 1 año a partir de la fecha de retiro.

5. Si se traslada de municipio de vivienda: Cuando una persona afiliada al Régimen Subsidiado se

traslade a vivir en otro municipio, debe NOTIFICARLO a COMPARTA EPS-S, con el fin de poder

garantizar los servicios en el nuevo municipio.

SI USTED ESTA AFILIADO A COMPARTA EPS-S Y AUN NO TIENE EL CARNÉ DEBE ACERCARSE A LA

OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO CON EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

PARA QUE COMIENCE A DISFRUTAR DE NUESTROS BENEFICIOS.

10. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO.

COMPARTA EPS-S cuenta con dos herramientas para facilitar el contacto inmediato con todos

sus afiliados:

(24)

20

Línea”, los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, o podrá revisar

la información aquí contenidos, entre otros datos de su interés.

2. LA LINEA GRATUITA DE ATENCIÓN 24 HORAS: 018000 11 44 40, donde personal idóneo

verifica sus datos de afiliación, recepciona quejas y sugerencias, despeja sus inquietudes,

soluciona sus necesidades de servicio y orienta en todo el quehacer en el régimen subsidiado.

Igualmente para la atención de la población afiliada COMPARTA EPS-S dispone de una oficina en

cada uno de los municipios donde administra recursos y adicionalmente de 39 oficinas ubicadas

estratégicamente de acuerdo a la demanda en el volumen de autorizaciones de servicios. Las

Oficinas de Autorización de servicios se distribuyen en tres regionales así:

REGIONAL ORIENTE: con sede principal en Bucaramanga, administra recursos en 4

departamentos: Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander y cuenta con 10 oficinas

principales de autorización de servicios:

DEPARTAMENTO

AGENCIA

DIRECCIÓN

TELÉFONO

ARAUCA

Arauca

Calle 15 # 13-14 Barrio Américas

8854727 Ext 5105

Saravena

Calle 30 # 18-48 Barrio Libertadores

8890172 Ext 1909

CESAR

Valledupar

Calle 18 # 13 - 20

5894209 Ext 6407

Aguachica

Calle 5 # 33 - 19

5654254 Ext 1920

NORTE DE SANTANDER

Cúcuta

Calle 6 # 9E-109 Barrio Colsag

5744142 Ext 1211

Ocaña

Calle 12 N. 11-32 Calle De Las Notarias

5622100 Ext 1921

(25)

21

SANTANDER

Bucaramanga

Carrera 28 # 31-18

6327798 Ext 1110

Málaga

Carrera 9 Calle 12 Parque Principal

6608545-46 Ext 1503

Socorro

Carrera 15 # 9-42 Acacias

7274770 Ext 1922

REGIONAL CENTRO con sede principal en Bogotá, administra recursos en 6 Departamentos:

Boyacá, Cundinamarca, Chocó, Huila, Meta y Tolima y dispone de 12 oficinas principales de

autorización de servicios.

DEPARTAMENTO

AGENCIA

DIRECCIÓN

TELÉFONO

BOYACA

Tunja

Carrera 10 # 29 – 38 B. Maldonado

7409535 Ext 2202

Duitama

Calle 18 # 13 – 79

7629660

Soata

Carrera 6 N. 5 – 14 Barrio Plaza Datil

7880023

Sogamoso

Carrera 9 # 15 – 97 Barrio Campo Amor

7738049

BOGOTA D.C.

Bogotá

Carrera 18 N. 32a-18 Barrio Teusaquillo

7478638 Ext: 2806

CUNDINAMARCA

Girardot

Carrera 7A # 20A– 25 Barrio Granada

8351857

Soacha

Calle 14 N. 9 – 13 Barrio Tequendama Centro

7113141

CHOCO

Quibdó

Calle 29 N. 4-31 Barrio Cristo Rey

6725871 Ext:2709

HUILA

Neiva

Calle 23 N. 5 A – 78 Barrio Sevilla

8759965 Ext. 2407

META

Villavicencio

Calle 34 N 41- 32 Barrio Barzal Alto

6829444 - 6621726

Ext. 6203

TOLIMA

Ibagué

Calle 38 N. 4b-30 B. Magisterio

2656527 Ext. 6303

Espinal

Carrera 9 # 7 – 42 Barrio Isaías Olivar

2485484

REGIONAL NORTE: con sede principal en Barranquilla, con participación en 6 Departamentos:

Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre y cuenta con 17 oficinas principales de

autorización de servicios:

DEPARTAMENTO

AGENCIA

DIRECCIÓN

TELÉFONO

ATLANTICO

Barranquilla

Carrera 31 # 44 - 68 Barrio Chiquinquirá

3860153 Ext 3804

BOLIVAR

Cartagena

Calle 31 # 58A - 65 Manzana A Lote 3 Urb. La Floresta

6534964 Ext 3307

CORDOBA

Montería

Calle 24 # 7 - 44 B. Centro

7817184 Ext 3510

Cerete

CRA 13 # 13A - 67 local -2

7641242

Lorica

Calle 2 # 14-30 B/Remolino

7731855

Planeta Rica

Calle 17 Cra. 8 Esquina

7663773

Sahagún

Calle 12 # 12 - 01

7599221

(26)

22

MAGDALENA

Santa Marta

Calle 18 # 11 - 50

4211829 Ext:3608

Ciénaga

Calle 8 # 14-07 Barrio Central

4240831

Fundación

Calle 7 # 7 - 31 Centro

4140868

Pivijay

Carrera 10 # 14-28 Apt. 2

4158069

Plato

Calle 11 # 14 - 15 Los Guayacanes

4850859 -

3187397983

El Banco

Calle 5 # 9 - 91 San Francisco

4291557

SUCRE

Sincelejo

Carrera 19A # 13A - 39 Barrio La Ford

2820913 Ext 3409

Corozal

Calle 30 # 23-18 Barrio S. MIGUEL

3135099157

San Marcos

Calle 19 # 32-24 Calle Larga

3217372104

11. LIBRE ELECCION

CONDICIONES DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA:

 Personas identificadas por el SISBEN en los niveles 1, 2 o 3.

 Población especial como: Reinsertados, desmovilizados, desplazados, indígenas, habitantes

de la Calle, niños en instituciones con medida de protección.

PROCESO DE AFILIACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO:

 Elegir libremente la EPS-S de su preferencia, de las inscritas en su Municipio.

 Al elegir la EPS-S, se procede a la inscripción y se le entregará copia del formulario de

afiliación.

 Todo recién nacido, hijo de un afiliado a COMPARTA EPS-S, automáticamente queda afiliado

a la empresa luego de su nacimiento, sin embargo el Padre o Madre afiliado deberán

informar la novedad, anexando copia del registro civil.

Como beneficiario de COMPARTA EPS-S, usted va a recibir la copia del formulario de afiliación

que le garantiza la prestación de los servicios de salud.

Para solicitar los servicios de salud, basta con presentar su documento de identidad en la

institución prestadora de servicios de salud.

(27)

23

LIBRE ELECCIÓN DE PRESTADOR DE SERVICIOS DENTRO DE LA RED:

Todo afiliado a Comparta EPS-S tiene el derecho a escoger al prestador de servicios de salud

dentro de la red contratada, según las necesidades y bajo los criterios de cercanía, comodidad o

condiciones, siendo esta la que se le asigne para la atención en salud que requiera. En las

oficinas de atención al usuario de Comparta EPS-S se les hará entrega de la red de prestadores

contratada y se atenderán las solicitudes al respecto.

TRASLADO DE EPS:

Cuando un afiliado al régimen subsidiado haya permanecido como mínimo un año en la EPS,

podrá dentro de lo establecido en la normatividad vigente solicitar un traslado de EPS mediante

el diligenciamiento del Formulario de Novedades y Traslado.

Cuando el afiliado requiera trasladarse a otra EPS dentro del mismo municipio de residencia se

verificaran las condiciones de tiempo de permanencia y se comprueba la libre elección de EPS

para dar trámite al mismo. Existe la posibilidad de solicitar traslado a otra EPS sin el tiempo de

permanencia en el mismo municipio, este se podrá realizar cuando el afiliado manifieste un

trato no adecuado en la prestación de servicios por parte de la EPS, como lo ampara la

normatividad vigente. Este proceso lo puede tramitar a través de la Entidad Territorial a la que

pertenece y esta deberá cumplir con lo establecido y velar porque se cumpla el derecho a

solicitud de cambio de EPS.

Cuando el afiliado se traslade de municipio y en ese no opere la EPS aseguradora, el afiliado

podrá solicitar el traslado en otra EPS que haga presencia en el municipio de residencia, sin

necesidad de cumplimiento de un año de permanencia en la EPS. Para lo cual debe:

Informar el cambio de municipio de residencia a la EPS.

Realizar el proceso de Sisbenización en el nuevo municipio.

Presentar copia del documento de identidad.

Escoger una EPS que haga presencia en el municipio de residencia para realizar el trámite

correspondiente. Esta EPS se encargara de notificar a la EPS anterior sobre la decisión del

afiliado y garantizar la prestación de los servicios de salud, desde la fecha de

diligenciamiento del formulario de traslado.

12. PARTICIPACION SOCIAL

(28)

24

1- Asociación de Usuarios: es la encargada de controlar y vigilar la prestación, calidad y

oportunidad de los servicios de salud, del cumplimiento de las obligaciones del Ente Territorial y

de la misma EPS-S. Para esto capacitamos y apoyamos estas organizaciones mensualmente. En

cada uno de los municipios donde hacemos presencia se ha conformado una, pregunte por ella

y vincúlese.

2- Líderes saludables: Son personas de la misma comunidad elegidos democráticamente en su

barrio o vereda para ser los portadores de información referente a salud y otros aspectos,

igualmente identifican las necesidades de su vereda o barrio y gestiona junto a su comunidad,

ante la entidad de salud o el ente territorial la realización de actividades que les permitan

mejorar sus condiciones de vida.

¡¡PARTICIPAR ES SALUDABLE!!

13. SOLUCION DE CONFLICTOS

SI DESEA INTERPONER UNA QUEJA, PETICIÓN O SUGERENCIA: Todos los usuarios tienen el

derecho y el deber de expresar su percepción frente a los servicios de las IPS y de COMPARTA

EPS-S, con el propósito de velar por la calidad en todas las actividades dirigidas a los usuarios.

Para esto COMPARTA EPS-S cuenta varios canales de recepción, los cuales son: por página web

donde usted podrá acceder a interponer su PQR y obtendrá respuesta al correo notificado, la

línea gratuita, con oficinas de Atención al Usuario por cada municipio en donde tiene afiliados,

en la cual recibirán, tramitarán y resolverán sus peticiones y/o sugerencias, con el fin de

resolver sus necesidades y generar planes de acción junto con la entidad de salud, para mejorar

las dificultades presentadas.

De igual manera usted puede utilizar el Buzón de Sugerencias como medio para manifestar sus

propuestas y aportes frente a la prestación de los servicios de COMPARTA y de las IPS o centro

de salud donde es atendido.

Por último están los Organismos Gubernamentales que hacen parte de la Vigilancia y control del

cumplimiento en la prestación de los Servicios, quienes cuentan también con oficinas de

atención comunitaria, estas entidades son: Secretarias Locales de Salud, Secretarias

Departamentales de Salud, Ministerio de la Protección Social, Veedores, Personeros y

Defensores del Pueblo y Defensor de Usuario.

(29)

25

multiafiliación, libre elección etc.; la Supersalud cuenta con una línea Gratuita Nacional: 01 8000

513700 donde le ayudarán.

Mecanismos de protección

El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:

- Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la

sustituya, tanto a la entidad promotora de salud como a la institución prestadora de

servicios de salud y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir

información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y

deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.

- El derecho de la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar

un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011

o la norma que la sustituya.

- La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un

vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de

conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.

- El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los

artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas

cautelares.

14. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL.

A continuación relacionamos las Entidades encargadas de ejercer las funciones de Inspección,

vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el cual se encuentra

como afiliado por medio de COMPARTA EPS-S:

Secretaria de Salud Municipal.

Interventores del Régimen Subsidiado en el Municipio.

Secretarias de Salud Departamentales o quien cumpla sus funciones en el departamento.

Ministerio de la Protección Social.

Superintendencia Nacional de Salud.

Corte Constitucional.

Defensoría del Pueblo

Referencias

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