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EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2019.

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EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2019.

I.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2019.-

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda, aprobar el acta de la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 11 de diciembre de 2019.

II.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SERVICIO DE MONITORES PARA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN COMUNITARIA.-

Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18-06-2019.

La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

1.- Aprobar el expediente de contratación del Servicio de Monitores para el Programa de Actuación Comunitaria por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios, en virtud de los artículos 131 apartado 2, 145, 146 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

3.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, conforme están redactados.

4.- Someter la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato.

5.- Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la LCSP.

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III.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS OBRAS DE “REPAVIMENTACIÓN DE LA CALZADA DE LA CALLE REVERENDO ELISEO RAMÍREZ Y REPARACIONES EN ACCESOS A N-310A”.-

Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18-06-2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Aprobar el expediente de contratación de las obras de Repavimentación de la calzada de C/ Reverendo D. Eliseo Ramírez y Reparaciones en acceso de la N-310a, por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios, en virtud de los artículos 131 apartado 2, 145, 146 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

3.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme está redactado. 4.- Autorizar un gasto por importe de 80.000,00 Euros IVA incluido, con cargo a la partida 1530-619.00 del Presupuesto Municipal vigente.

5.- Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la LCSP.

IV.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE REDES HIDRÁULICAS Y DE SANEAMIENTO 2019.-

Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18-06-2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Aprobar el expediente de contratación de las Obras de Renovación de Redes Hidráulicas y de Saneamiento 2019, por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios, en virtud de los artículos 131 apartado 2, 145, 146 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

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4.- Autorizar un gasto por importe de 120.000,00 Euros IVA incluido, con cargo a las partidas 161-619.00 del Presupuesto Municipal vigente.

5.- Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la LCSP.

V.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON CONCESIÓN DE COMPLEMENTOS SALARIALES A TRABAJADORES DE ESTE AYUNTAMIENTO.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Administración Pública, Promoción Económica y Empleo, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda, la aprobación de complementos salariales a trabajadoras de este Ayuntamiento, a percibir de una sola vez, en virtud de lo establecido en el art. 47 aptdo. 3 del convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

VI.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018, PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE ESTE AYUNTAMIENTO.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Administración Pública, Promoción Económica y Empleo, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico de Administración Especial, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018, Proceso de Estabilización de Empleo Temporal, de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición libre, tal y como están redactadas.

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VII.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LICENCIA DE OBRAS EN CALLE PRIM, N.º 27.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Modificar la licencia de obras con nº de expediente 433/2017, concedida por Junta de Gobierno Local de 21/12/2.017, en el siguiente sentido:

Naturaleza de las obras: Demolición de vivienda, adecuación de medianerías y cerramiento resultante, conforme al proyecto visado con fecha 17/10/2019, y anexo visado con fecha 26/11/2019.

Importe Presupuestos Proyectos: 14.183,73.-€

2.- Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional por la diferencia entre el Presupuesto Ejecucion Material del proyecto inicial y el anexo en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

3.- Comunicar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

VIII.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LICENCIA DE OBRAS EN CALLE ASUNCIÓN CEPEDA, N.º 72.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Conceder licencia para obras de derribo de edificación, en calle Asunción Cepeda, n.º 72. Al no determinarse en la documentación presentada por el peticionario, fecha de ejecución y finalización de las obras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

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. Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

. Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

. Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

. El propietario podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra.

2.- Indicar al interesado lo siguiente:

- Deberá solicitar licencia especifica para cualquier actuación que se realice en el espacio público (cerramiento, acometidas, acopios, andamios, grúas o elevadores, arbolado, mobiliario, contenedores, equipamiento de instalaciones urbanas....).

- En caso de ser necesaria la modificación del acerado deberá solicitar licencia específica. - Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad a que obliga la normativa vigente. - Se deberá tener especial cuidado y atención con la posible afectación de cuevas en el subsuelo. En cualquier caso, las reparaciones y/o adopción de medidas de seguridad se realizarán a cargo del promotor de estas obras. En caso de existencia de cuevas se deberán mantener accesibles y ventiladas, prohibiendo tajantemente el relleno con escombros.

- Cuando existan razones técnicas o de interés público, el Servicio Municipal competente requerirá al interesado la limitación temporal para realizar los trabajos en las horas del día determinadas, festivos y vísperas indicados.

- Una vez iniciada la obra, todo su perímetro deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí solidariamente, formando uno o varios recintos cerrados.

- Se deberá respetar la normativa de accesibilidad vigente.

- Cualquier alteración de tráfico de vehículos y de peatones deberá ser coordinado por el promotor/constructor con la Policía Municipal, cumpliendo con la Ordenanza Municipal de Tráfico.

-Si la obra afectará a la acera y no fuera posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 m. de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia, previo informe.

- Será obligatoria la utilización del agua para paliar polvaredas producidas por la demolición.

- Se promoverá la información de los ciudadanos y organismos públicos y privados afectados por las obras.

- Deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

- Se deberá reponer o reparar, cualquier servicio urbano que se deteriore por causa de las obras. En caso de producir daños en el acerado deberá reponer o reparar, con la misma

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calidad y terminación a la existente.

- En caso de implicar la afección a canalizaciones o instalaciones de compañías de servicios urbanos, deberá contar con la conformidad de las mismas.

- Deberá mantener el orden y limpieza diaria adecuados en los espacios afectados por la obra.

3.- Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

4.- Comunicar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

IX.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LICENCIA DE OBRAS EN CALLE FELIPE NOVILLO, N.º 55.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Conceder licencia para ejecución de porche-garaje, en calle Felipe Novillo, n.º 55. Al no determinarse en la documentación presentada por el peticionario, fecha de ejecución y finalización de las obras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

. Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

. Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

. Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

. El propietario podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra.

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- Deberá solicitar licencia especifica para cualquier actuación que se realice en el espacio público (cerramiento, acometidas, acopios, andamios, grúas o elevadores, arbolado, mobiliario, contenedores, equipamiento de instalaciones urbanas....).

- En caso de ser necesaria la modificación del acerado deberá solicitar licencia específica. - Deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

3.- Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

4.- Comunicar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

X.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LICENCIA DE OBRAS EN CALLE SAN LUIS, N.º 24.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Conceder licencia para obras de derribo de vivienda unifamiliar, en calle San Luis, n.º 24. Al no determinarse en la documentación presentada por el peticionario, fecha de ejecución y finalización de las obras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

. Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

. Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

. Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

. La propietaria podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables a la promotora de la obra.

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2.- Indicar a la interesada lo siguiente:

- Deberá solicitar licencia especifica para cualquier actuación que se realice en el espacio público (cerramiento, acometidas, acopios, andamios, grúas o elevadores, arbolado, mobiliario, contenedores, equipamiento de instalaciones urbanas....).

- En caso de ser necesaria la modificación del acerado deberá solicitar licencia específica. - Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad a que obliga la normativa vigente. - Se deberá tener especial cuidado y atención con la posible afectación de cuevas en el subsuelo. En cualquier caso, las reparaciones y/o adopción de medidas de seguridad se realizarán a cargo del promotor de estas obras. En caso de existencia de cuevas se deberán mantener accesibles y ventiladas, prohibiendo tajantemente el relleno con escombros.

- Cuando existan razones técnicas o de interés público, el Servicio Municipal competente requerirá a la interesada la limitación temporal para realizar los trabajos en las horas del día determinadas, festivos y vísperas indicados.

- Una vez iniciada la obra, todo su perímetro deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí solidariamente, formando uno o varios recintos cerrados.

- Se deberá respetar la normativa de accesibilidad vigente.

- Cualquier alteración de tráfico de vehículos y de peatones deberá ser coordinado por el promotor/constructor con la Policía Municipal, cumpliendo con la Ordenanza Municipal de Tráfico.

-Si la obra afectará a la acera y no fuera posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 m. de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia, previo informe.

- Será obligatoria la utilización del agua para paliar polvaredas producidas por la demolición.

- Se promoverá la información de los ciudadanos y organismos públicos y privados afectados por las obras.

- Deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

- Se deberá reponer o reparar, cualquier servicio urbano que se deteriore por causa de las obras.

- En caso de producir daños en el acerado deberá reponer o reparar, con la misma calidad y terminación a la existente.

- En caso de implicar la afección a canalizaciones o instalaciones de compañías de servicios urbanos, deberá contar con la conformidad de las mismas.

- Deberá mantener el orden y limpieza diaria adecuados en los espacios afectados por la obra.

- Deberá proceder al cerramiento con acabado enlucido y pintado o en caso de mantener el cerramiento existente, deberá acondicionarse de forma que mantenga las condiciones estéticas del entorno.

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3.- Comunicar el presente acuerdo a la solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

4.- Comunicar a la interesada que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

XI.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LICENCIA DE OBRAS EN CALLE SANTA ELIA, N.º 16.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Conceder licencia para obras de demolición de vivienda y cerramiento de parcela, en calle Santa Elia, n.º 16. El plazo previsto de ejecución de obras será de 1 mes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

. Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

. Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

. La propietaria podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables a la promotora de la obra.

2.- Indicar a la interesada lo siguiente:

- Deberá solicitar licencia especifica para cualquier actuación que se realice en el espacio público (cerramiento, acometidas, acopios, andamios, grúas o elevadores, arbolado, mobiliario, contenedores, equipamiento de instalaciones urbanas....).

- En caso de ser necesaria la modificación del acerado deberá solicitar licencia específica. - Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad a que obliga la normativa vigente. - Se deberá tener especial cuidado y atención con la posible afectación de cuevas en el subsuelo. En cualquier caso, las reparaciones y/o adopción de medidas de seguridad se

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realizarán a cargo del promotor de estas obras. En caso de existencia de cuevas se deberán mantener accesibles y ventiladas, prohibiendo tajantemente el relleno con escombros.

- Cuando existan razones técnicas o de interés público, el Servicio Municipal competente requerirá a la interesada la limitación temporal para realizar los trabajos en las horas del día determinadas, festivos y vísperas indicados.

- Una vez iniciada la obra, todo su perímetro deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí solidariamente, formando uno o varios recintos cerrados.

- Se deberá respetar la normativa de accesibilidad vigente.

- Cualquier alteración de tráfico de vehículos y de peatones deberá ser coordinado por el promotor/constructor con la Policía Municipal, cumpliendo con la Ordenanza Municipal de Tráfico.

-Si la obra afectará a la acera y no fuera posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 m. de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia, previo informe.

- Será obligatoria la utilización del agua para paliar polvaredas producidas por la demolición.

- Se promoverá la información de los ciudadanos y organismos públicos y privados afectados por las obras.

- Deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

- Se deberá reponer o reparar, cualquier servicio urbano que se deteriore por causa de las obras.

- En caso de producir daños en el acerado deberá reponer o reparar, con la misma calidad y terminación a la existente.

- En caso de implicar la afección a canalizaciones o instalaciones de compañías de servicios urbanos, deberá contar con la conformidad de las mismas.

- Deberá mantener el orden y limpieza diaria adecuados en los espacios afectados por la obra.

- Deberá proceder al cerramiento con acabado enlucido y pintado o en caso de mantener el cerramiento existente, deberá acondicionarse de forma que mantenga las condiciones estéticas del entorno.

3.- Comunicar el presente acuerdo a la solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

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4.- Comunicar a la interesada que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

XII.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN AL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE VENTA DE ENTRADAS PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA OBRA “EL LAGO DE LOS CISNES”, EL 12 DE ENERO DE 2020.-

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de los Servicios de Carácter Social y Asistencial del Ámbito de Actuación del Centro Municipal de Servicios Sociales, Educación y Cultura.

La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

Aprobar el establecimiento de los siguientes precios públicos de venta de entradas para la representación de la obra “El Lago de los Cisnes” que se llevará a cabo en el Teatro Municipal el día 12 de Enero de 2020, que a continuación se expresa:

Precio Butaca: 16 €.

Precio Anfiteatro: 14 €.

XIII.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN AL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE VENTA DE ENTRADAS PARA LA XXVII MUESTRA LOCAL DE TEATRO 2020.-

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de los Servicios de Carácter Social y Asistencial del Ámbito de Actuación del Centro Municipal de Servicios Sociales, Educación y Cultura.

La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

Aprobar el establecimiento de los siguientes precios públicos de venta de entradas para cada una de las obras que se representarán en la XXVII Muestra Local de Teatro 2020 a desarrollar en Tomelloso, del 10 de Enero al 23 de Febrero, que a continuación se expresa:

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5,00 € para representaciones de adultos. 3,00 € para representaciones infantiles.

XIV.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA DE SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMÁTICA APLICADA, S.L.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación del reconocimiento de la obligación de la siguiente factura:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

491.01-641.60

SOLUCIONES AVANZADAS EN INFORMÁTICA APLICADA, S.L.- Servicio de implantación de aplicación del Empleado-Engate.

59.856,50 €

XV.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA DE

INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA PERIODO OCTUBRE 2019.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

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PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

160-227.00

INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA.- Canon de depuración Exp. DCR-054-10-19 periodo octubre 2019.

91.686,84 €

XVI.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA DE CREARA CONSULTORES, S.L.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación del reconocimiento de la obligación de la siguiente factura:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

1522-227.57

CREARA CONSULTORES, S.L.- Servicio de

auditoría energética, elaboración de certificaciones de eficiencia energética y propuesta de mejoras en edificios municipales.

30.398,82 €

XVII.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LA CERTIFICACIÓN Nº 1. OBRA "EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO EXTERIOR ZONA TEATRO MUNICIPAL PLAN EXTRAORDINARIO OBRAS MUNICIPALES 2019".-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

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La aprobación del reconocimiento de la obligación derivada de Certificación nº 1. Obra "Eficiencia Energética alumbrado exterior zona Teatro Municipal Plan Extraordinario Obras Municipales 2019", que a continuación se expresa:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

165-619.00

ELECTRO MONTAJES VALENCIANO NAVARRO, S.L.- Certificación nº 1 obra "Eficiencia Energética alumbrado exterior zona Teatro Municipal Plan Extraordinario Obras Municipales 2019".

32.882,22 €

XVIII.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA DE CUARTERO HIGIENE, S.L.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación del reconocimiento de la obligación de la siguiente factura:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

323.02-221.10 150.01-221.10

CUARTERO HIGIENE, S.L.- Suministro material de limpieza.

19.286,19 €

XIX.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA DE EJEVIAL, S.L.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

(15)

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por unanimidad, acuerda:

La aprobación del reconocimiento de la obligación de la siguiente factura:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

133-639.00 132-226.05

EJEVIAL, S.L.- Mejora de señalización horizontal

2019. 22.000,00 €

XX.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LA CERTIFICACIÓN N.º 1 ESTACIÓN DE FILTRACIÓN PARA TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TOMELLOSO Y ARGAMASILLA DE ALBA.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, por unanimidad, acuerda:

La aprobación del reconocimiento de la obligación derivada de Certificación n.º 1 Estación de filtración para tratamiento de agua potable de Tomelloso y Argamasilla de Alba, que a continuación se expresa:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

161-622.50

IMACAL CONTRATAS, S.L.- Certificación n.º 1 Estación de filtración para tratamiento de agua potable

de Tomelloso y Argamasilla de Alba. 53.227,65 €

XXI.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA DE T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.-

En virtud de la delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2019.

(16)

La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de la Sra. Alcaldesa y los/as Sres/as Concejales/as del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación del reconocimiento de la obligación de la siguiente factura:

PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE

491.01-641.60 T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.- Actualización de

aplicación de gestión del Padrón.

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