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Instituto Navarro de Bienestar Social

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Tercera Edad

Tercera Edad

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Instituto Navarro de Bienestar Social

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3. TERCERA EDAD

3.1 Normativa incorporada en el año...

61

3.2 Unidades con competencias en el área y distribución de éstas...

62

3.3 Objetivos perseguidos durante el año...

64

3.4 Valoración...

68

3.4.1 Valoración de persona asistida ...68

3.5 Garantía de ingresos...

70

3.5.1 Pensiones No Contributivas por Jubilación ...70

3.5.2 Anticipo deducción fiscal para perceptores de Pensiones de Viudedad ...71

3.5.3 Pensiones Asistenciales ...75

3.6 Atención Comunitaria...

77

3.6.1 Programa de Atención en el Domicilio ...77

3.6.1.1 Ayudas económicas para Atención a Domicilio ...77

3.6.1.2 Ayudas extraordinarias: Vivienda y Movilidad...79

3.6.1.3 Servicio Telefónico de Emergencia...82

3.6.2 Atención Diurna en Centros...87

3.6.2.1 Centros de Día propios y concertados ...87

3.6.2.2 Centros de Día Ajenos, Ayudas económicas para Estancias ...88

3.6.3 Transporte Adaptado y Asistido ...94

3.7 Programa de comedores ...

96

3.8 Programa de termalismo...

99

3.9 Atención residencial...

102

3.9.1 Residencias Propias y Concertadas ...102

3.9.2 Estancias Temporales en Residencia ...103

3.9.3 Ayudas para Estancias en Centros Ajenos ...104

3.9.4 Reconocimiento de Deuda ...119

3.10 Promoción de Entidades de Iniciativa Social...

120

3.10.1 Subvenciones para funcionamiento y equipamientos menores y fomento de actividades en el área de Tercera Edad...120

3.10.2 Subvenciones para funcionamiento y equipamientos menores y fomento de actividades en el área de Voluntariado Social ...130

3.11 Otras Actuaciones...

133

3.11.1 Participación en encuentros formativos y científicos ...133

3.11.2 Participación en Comisiones ...134

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Instituto Navarro de Bienestar Social

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3.1 Normativa incorporada en el año

Organización de los servicios sociales

• Orden Foral 104/2004, de 16 de agosto de 2004, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el procedimiento para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

• Orden Foral 149/2004, de 19 de noviembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se nombra a las personas que han de ocupar las Vocalías del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Régimen de prestaciones y subvenciones

• Resolución 7113/2003, de 25 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se convocan plazas del Programa de Balnearios Tercera Edad promovido por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

• Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la deduc-ción por pensiones de viudedad.

• Resolución 1209/2004, de 2 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2004, a Entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado social.

• Resolución 1040/2004, de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios y baremos a aplicar en la concesión de ayudas económicas para atención a domicilio durante el año 2004.

• Resolución 1045/2004, de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2004, en la con-cesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de Tercera Edad.

• Resolución 1/2004, de 28 de junio, del Presidente la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.1 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.

• Resolución 567/2004, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueba el baremo que regula la concesión de ayudas para comedor.

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3.2 Unidades con competencias en el área y

distribución de éstas

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3.3 Objetivos perseguidos durante el año 2004

Entre las actuaciones más significativas y objetivos alcanzados durante el año 2004 por la Subdirección de Atención a las Dependencias son los que a continuación se detallan:

1. Revisión de los criterios de Valoración de Persona Asistida y de los instrumentos que se utilizan, en la actualidad, para dicha valoración.

2. Explotación de los Centros Propios y Concertados.

• Cierre del Pabellón Azul con traslado de personal a la Residencia El Vergel. Reubicación y adecua-ción del personal.

• Organización de los cursos de manipuladores de alimentos para el personal de los centros propios, en cumplimiento de la normativa vigente.

• Dotar a todos los centros propios de un sistema de lucha contra la legionelosis, por medio de un contrato oficial de mantenimiento, para dar cumplimiento al Real Decreto 1751/1998 de prevención y control de la legionelosis.

3. Inicio de la realización de estudios tendentes a la modificación de las actuales Ayudas para Atención Domiciliaria, potenciando aquellas que permiten a las personas mayores permanecer en su domi-cilio, evitando el ingreso en centros residenciales.

4. Elaboración de las bases de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Tercera Edad y Voluntariado para el año 2004.

5. Convenio con el Departamento de Salud para formación del personal sanitario dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El año 2004 representa la consolidación de la nueva estructura orgánica del Instituto Navarro de Bienestar Social y, en concreto, de la Subdirección de Atención a las Dependencias que responde, principalmente, a un planteamiento estratégico para abordar y articular respuestas, de una manera más eficaz, ante el fenómeno de la dependencia. La Sección de Valoración recibió las competencias para la valoración del grado de dependencias de las per-sonas de tercera edad; dicha valoración es la base diagnóstica que guía la orientación a los servicios de aten-ción más adecuados a las necesidades personales.

El concepto de persona asistida va a ser revisado a tenor de los nuevos criterios de la Ley de atención a la Dependencia, actualmente en proyecto.

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La Sección de Atención Sociosanitaria tiene encomendada, entre otras, la función de coordinación, gestión, apoyo y asesoramiento de todos los centros sociosanitarios (residencias, centros de día) dirigidos a las personas mayores. Uno de los retos significativos de esta Sección ha consistido en su propia organización interna, redistribución de funciones, homogeneización de criterios, establecimiento de un sistema de coordinación, organización de archivos (por categorías de colectivos, por situación del expediente, etc); en definitiva, se ha realizado un gran esfuerzo en la cohesión y armonización de la misma.

Por otra parte este año ha sido un año en el que se ha concentrado la finalización de diferentes conciertos, se han realizado otros nuevos, ocasionando todo ello una amplia actividad relativa a la elaboración de Pliegos de Prescripciones Técnicas para cada uno de los recursos.

Para ello se ha contemplado las nuevas referencias normativas que inciden directamente con los colectivos objeto de atención, además, se ha profundizado en sus objetivos incluyendo un enfoque más integral y global al considerar no sólo a las propias personas usuarias de los recursos sociosanitarios sino también a las fami-lias, profesionales, entorno comunitario, etc., así mismo, se ha avanzado en la definición de los programas, metodología, etc. Para ello se ha dispuesto de un análisis comparativo de la clasificación de los recursos y de concertación existentes en otras Comunidades Autónomas.

Además se ha realizado una programación de visitas con la finalidad de conocer todos los centros concerta-dos y propios, tanto en el ámbito de personas mayores como de personas con discapacidad, así como, esta-blecer una comunicación más fluida y estrecha entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y los centros. También se ha recopilado información sobre los Reglamentos de Régimen Interior que se aplican en los dis-tintos recursos sociosanitarios al objeto de, en una fase posterior, analizar sus contenidos y realizar pro-puestas de mejora que contribuyan a una mayor calidad de vida de las personas usuarias y a un mejor fun-cionamiento de los centros.

La Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas tiene encomendada, entre otras funciones el desa-rrollo de estrategias de intervención comunitaria que propicien la permanencia de las personas mayores en su domicilio mediante la adecuada prestación de ayudas individuales.

Por esta razón se han dirigido esfuerzos a la consolidación del actual Servicio Telefónico de Emergencia. Por otra parte se ha trabajado en la ampliación de la cobertura de la Ayuda Económica de Atención a Domicilio a todas las personas dependientes con ingresos limitados.

Y por último se han abierto líneas de revisión del actual Servicio de transporte adaptado y asistido, con el fin de adecuarlo a las necesidades reales, propiciando su eficacia.

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Otra de las funciones encomendadas se refiere a la promoción de entidades de iniciativa social que impulsen pro-yectos complementarios de las políticas de integración de este sector de población, abriendo vías de participación de las personas mayores en recursos específicos, o comunes a otros sectores de población, que su entorno les ofrezca. En esta línea se ha trabajado en la consolidación y desarrollo de estructuras administrativas como el creado Negociado de Promoción y desarrollo del Voluntariado en Servicios Sociales.

Se ha dedicado esfuerzo también en el diseño de un marco que establezca las oportunas actividades para potenciar la relación con asociaciones y otras entidades del área de Tercera Edad, cuya primera iniciativa ha consistido en elaborar criterios y normativa en los aspectos referidos a subvenciones y ayudas.

Las actuaciones a destacar son:

1. Asunción del trámite de valoración de Persona Asistida en el segundo semestre del año. 2. Concierto con la Residencia La Vaguada de 20 plazas para Centro de Día.

3. Visitas a los Centros Concertados destinados a la atención de personas mayores (tercera edad) de toda la Comunidad Foral para efectuar el seguimiento relativo al funcionamiento de los mismos con la fina-lidad de aunar criterios y la mejora continua.

4. Creación del Negociado de Centros de Tercera Edad para el de estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas de tercera edad y propuesta de las intervenciones pertinentes, elaborando los plie-gos técnicos que deben regir los conciertos del área de tercera edad, así como el control de los mismos. 5. Ingresos, traslados, o cualquier otro tipo de incidencia realizados en los diferentes Centros

residencia-les y Centros de día.

6. Inicio de la realización de estudios tendentes a la modificación de las actuales Ayudas para Atención Domiciliaria, potenciando aquellas que permiten a las personas mayores permanecer en su domicilio, evitando el ingreso en centros residenciales.

7. Mejora del actual Servicio de transporte adaptado y asistido, con el fin de adecuarlo a las necesidades reales.

8. Presentación de propuestas de modificación de Ayudas Extraordinarias en el Area de Tercera Edad, incluyendo nuevos conceptos adaptados a nuevas necesidades. Actualizando mediante Resolución los Criterios y Baremos para su concesión.

9. Elaboración de las bases de la Convocatoria de Subvenciones del Area de Tercera Edad y Voluntariado para el año 2004.

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10. Estudiadas, una vez puestas en marcha las bases de la Convocatoria de Subvenciones del Area de Tercera Edad y Voluntariado del año 2004, elaboración de las bases correspondientes al año 2005, habiéndose realizado las oportunas modificaciones que adecuan la valoración a la realidad de las enti-dades.

11. Avance en los intentos de coordinación de concesión de subvenciones entre otros Departamentos y otras Entidades.

12. Adecuación de las bases del Programa de Balnearios 2005 para ajustar las mismas a las necesidades planteadas y a la evaluación interna realizada del Programa 2004.

13. Avance en la centralización o en su caso en la participación en la valoración de todas las subvenciones que el Instituto Navarro de Bienestar Social, concede para acciones exclusivas de voluntariado. 14. Avance en la realización de un estudio y posterior Base de Datos de todas las entidades que realizan

actividades de voluntariado en el Area de Servicios Sociales.

15. Revisión y establecimiento de un Convenio de colaboración con la Fundación Caja Navarra para el Servicio Telefónico de Emergencia.

16. Organización de la Cuarta Jornada de Balneoterapia y Tercera Edad, así como los actos correspondien-tes a la Clausura Programa Balnearios 04.

17. Colaboración, especialmente con el INAP en la preparación e impartición de Cursos de Preparación a la Jubilación.

18. Elaboración de una primera Base de Datos que contenga el Registro de Entidades de Voluntariado. 19. Colaboración con entidades del Area e Tercera Edad en la realización de cursos, jornadas e impartición

de charlas.

20. Elaboración de las consultas e informes pertinentes para llevar a cabo la modificación de la Ley de Voluntariado.

21. Participación en el proceso de renovación del Consejo Navarro de Personas Mayores.

22. Inicio de reuniones de coordinación destinadas a la preparación del Cuarto Congreso Navarro de Personas Mayores.

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3.4 Valoración

3.4.1 Valoración de Persona Asistida

Objeto:

Realizar la calificación de autovalimiento como válido y/o asistido.

A los efectos de esta valoración se entiende por PERSONA ASISTIDA: aquella persona de 65 años ó más, que requie-re de una tercera persona para su atención diaria y que cumple los criterios mínimos establecidos en el “Test Delta”.

Características:

La acreditación de Persona Asistida es un documento personal que da acceso en la actualidad a la Desgravación Fiscal para los “convivientes cuidadores” de personas asistidas en la que: No se consideran los ingresos económicos de la Persona Asistida o del Familiar y el importe de la desgravación se equipara, sola-mente a efectos de desgravación fiscal, al que se aplica a una persona con el 33% de minusvalía.

Para obtener esta valoración de Persona Asistida se debe tener más de 65 años, residir en Navarra y no vivir en un Centro Residencial para personas de la Tercera Edad.

La valoración de Persona Asistida fue asumida por el equipo de valoración y orientación de minusvalías, a mediados del año 2004.

Esto ha supuesto un aumento en la valoración y en el procedimiento administrativo de 380 usuarios. El concepto de persona asistida deberá ser revisado en el conjunto de la aplicación de la futura ley de depen-dencia ya que en este momento se pone en cuestión el tramo de edad que abarca y la finalidad que cumple. Por otra parte se proyecta diseñar una base de datos que permita introducir y reproducir flexiblemente los datos.

Normativa:

• Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de la tercera edad.

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3.5 Garantía de ingresos

3.5.1 Pensiones No Contributivas por Jubilación

Objeto:

Las Pensiones No Contributivas por Jubilación tienen como finalidad garantizar unos ingresos mínimos a per-sonas mayores de 65 años cuando las rentas de ingresos de que dispongan, en cómputo anual, sean inferio-res a los topes establecidos en la normativa.

Características:

Son pensiones del Sistema de la Seguridad Social cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra. Los solicitantes, ciudadanos/as nacionales y extranjeros, deben residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha en que el solicitante hubiese cumplido los dieciséis años y la de deven-go de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Se concede una pensión a percibir mensualmente y dos pagas extraordinarias de igual cuantía, sometidas a revisiones anuales. Cuando dentro de la misma familia conviva más de una persona beneficiaria de pensión no contributiva, el importe anual conjunto se modifica. El importe de la pensión puede verse modificado también, si existen ingresos del solicitante o de los familiares con los que convive.

Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica del régimen general de la Seguridad Social.

El perfil del pensionista de P.N.C. de Jubilación es predominantemente, el de mujer casada con una edad com-prendida entre los 65 y 74 años, y conviviendo en una unidad familiar formada por dos o tres miembros. También cabe destacar que se producen mayor proporción de reconocimientos del derecho en la P.N.C. de jubilación frente a las de Invalidez dentro del conjunto de las solicitudes resueltas en cada tipo de circunstan-cia que es habitual prácticamente desde el establecimiento de las pensiones no contributivas dada la mayor selectividad de los requisitos necesarios para el acceso al derecho de la P.N.C. de Invalidez.

Normativa:

• Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no con-tributivas.

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• Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones no contri-butivas la Ley 26/1990,de 20 de diciembre.

• Real Decreto 6/1997, de 10 de enero, por la que se establece una revalorización de las Pensiones de la Seguridad Social.

3.5.2 Anticipo de la deducción fiscal para perceptores de pensiones

de viudedad

Objeto:

Elevar los ingresos de las personas que cobran determinadas pensiones de viudedad mediante deducciones en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Características:

La compensación económica se lleva a cabo en dos modalidades:

1. Abono anticipado de la deducción (pago mes a mes):

Consiste en la percepción anticipada ( sin esperar a la campaña) de la deducción en la declaración de la renta las personas que cobran la pensión mínima establecida para cada tramo de edad y los llama-dos complementos a mínimos.

La cuantía es equivalente a una doceava parte de la diferencia entre la pensión anual efectivamente per-cibida y el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) anual.

Los beneficiarios deben residir en Navarra y percibir la pensión mínima de viudedad prevista para el res-pectivo tramo de edad y los llamados complementos a mínimos (a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

2. Deducción fiscal en el momento de hacer la declaración de la renta.

Se llevará a cabo durante la campaña de la Renta y la deducción fiscal a aplicar en este caso, será la diferencia entre la pensión percibida y el SMI.

Los solicitantes de esta modalidad de deducción fiscal deben residir en Navarra, percibir una pensión de viudedad inferior al SMI y no contar con ingresos, por otras fuentes, superiores al SMI.

Si una persona solicitó el complemento de deducción fiscal y ha fallecido, y hubiera tenido derecho al mismo, sus herederos, podrán beneficiarse del mismo, con carácter retroactivo, en su declaración de la Renta.

Normativa:

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22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la deduc-ción por pensiones de viudedad.

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3.5.3 Pensiones Asistenciales (P.A.S.)

Objeto:

Atención a las personas que ostentan el derecho a estas prestaciones.

Características

Es una prestación cuyo marco normativo se encuentra derogado y superado por sistemas sociales más actua-les, por lo que no se pueden incorporar nuevos beneficiarios.

A partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el importe de estas pensiones no ha expe-rimentado variación alguna, manteniéndose en catorce pagas de 149,86 €.

El Instituto Navarro de Bienestar Social, se encarga de la gestión y revisión, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su pago.

El perfil de estos pensionistas corresponde a mujeres que viven solas, o en residencias, de edades muy avan-zadas, actualmente entre 75 a 90 años.

Normativa:

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3.6. Atención Comunitaria

3.6.1 Programa de Atención en el Domicilio

3.6.1.1. Ayudas económicas para atención a Domicilio Objeto:

Son prestaciones económicas periódicas destinadas a mantener a la persona anciana con dificultades para la realización de las actividades de la vida cotidiana, en su domicilio, en las mejores condiciones posibles, evi-tando su institucionalización y ayudando a las familias en los cuidados que precisan.

Características:

Son ayudas dirigidas a personas que no cuenten con recursos económicos suficientes, mayores de 65 años que requieran, de modo permanente, ayuda diaria para la realización de cuidados personales, tareas domésti-cas y atenciones análogas en el domicilio, y que residan en Navarra por un periodo superior a 3 meses al año. El Programa de Atención a Domicilio incluye una serie de servicios que comprenden:

1. Prestaciones personales: higiene personal, movilización y aseo de encamados, administración de medi-camentos, vigilancia en la administración de medimedi-camentos, vestir o ayudar a vestirse y asearse, ayuda para tomar alimentos, ayuda para levantarse y desplazarse, pequeñas curas.

2. Prestaciones domésticas: limpieza del hogar, cuidado de ropa, lavado, planchado, cocinar y reparto de comidas preparadas, reparaciones domésticas.

3. Ayuda para la adaptación del entorno: ayuda para desplazarse, comprar, gestiones, acudir a centros médicos, ayuda para el manejo de la correspondencia, teléfono, llevar cuentas, etc.

4. Apoyos de carácter psicosocial: hábitos higiénicos, apoyo al cuidado personal y emocional.

Normativa:

• Resolución 1040/2004, de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios y baremos a aplicar en la concesión de ayudas económicas para atención a domicilio durante el año 2004.

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3.6.1.2 Ayudas Extraordinarias: Vivienda y movilidad Objeto:

Son prestaciones, destinadas a favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, faci-litando la movilidad, apoyando el equipamiento y la adecuación de la vivienda u otro tipo de ayudas por moti-vo de su situación físico-sanitaria y que no son cubiertas por ningún otro Departamento del Gobierno de Navarra, ni de la Administración del Estado.

Características:

Dirigidas a personas mayores de 65 años que tengan la condición foral navarra o lleven 10 años residiendo en Navarra y con rentas por capital mobiliario limitadas de acuerdo con la respectiva convocatoria.

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El perfil del beneficiario de estas ayudas se puede definir:

Mujer casada o viuda de 82 años, procedente de la Ribera Navarra o de los barrios de Rochapea y/o Chantrea de Pamplona. Con una renta media de 4.884,21 euros anuales, que percibe una ayuda media de 484,04 euros, que se destina principalmente a adecuación de vivienda o adquisición de ayudas técnicas y a la movilidad.

A la hora de plantear perspectivas de futuro para esta prestación, debemos que tener en cuenta que ya el Plan Gerontológico, indicaba la necesidad de elevar los baremos de Ayudas Económicas Extraordinarias destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y a reformas en el hogar.

En primer lugar, es necesario potenciar las ayudas destinadas a la adecuación de vivienda, así como a la Adquisición de Ayudas Técnicas y a la Movilidad, tendiendo a que conceptos como la adquisición de prótesis auditivas o dentales, sean abordadas desde el espacio Socio-Sanitario.

Sería preciso realizar estudios relativos al conocimiento e implantación de nuevas Ayudas Extraordinarias en el área de Tercera Edad, adecuando las mismas a nuevas necesidades e incorporando nuevos conceptos rela-cionados con la domótica y la sociedad de la información, así como todas aquellas últimas tecnologías que permitan que las Personas Mayores permanezcan en su domicilio con una buena calidad de vida.

Normativa:

• Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.

• Resolución 1045/2004, de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2004, en la con-cesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de Tercera Edad.

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3.6.1.3 Servicio Telefónico de Emergencia Objeto:

El Servicio Telefónico de Emergencia se concibe como un servicio preventivo y asistencial, complementario de la atención a domicilio, que favorece el mantenimiento en su medio de personas con nivel de autovalimiento limitado y proporciona seguridad, elevando la calidad de vida de las personas que disponen del mismo, evitan-do o retrasanevitan-do el uso de otros recursos menos integraevitan-dores y más costosos como los centros residenciales.

Características:

Es un Servicio con participación de los usuarios en el coste, según tarifa, excepto para los usuarios con ren-tas inferiores al SMI.

Las personas mayores de 65 años requieren: vivir solas, o permanecer solas durante la mayor parte de la jor-nada diaria, en una situación sociosanitaria que implique un alto nivel de riesgo.

Las personas menores de 65 años pueden beneficiarse de este servicio siempre que presenten discapacidad que limite su autonomía personal o problemas susceptibles de ser solucionados mediante los recursos que este servicio está en condiciones de movilizar.

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El Servicio Telefónico de Emergencia se caracteriza por:

• Nace de la colaboración del Instituto Navarro de Bienestar Social, con el Servicio de Protección Civil (SOS Navarra) en la Atención a la Emergencia y con la Fundación Caja Navarra en el Servicio de Cortesía.

• Se extiende a toda la Comunidad Foral de Navarra.

• En la atención a la Emergencia es un servicio atendido por SOS Navarra. • Atención bilingüe en castellano y euskera.

• Se ha logrado racionalidad y economía en el recurso al ser un servicio del Gobierno de Navarra y al con-tratar únicamente los trabajos de mantenimiento y adquisición de los equipos técnicos del servicio. • Accesibilidad económica a todos los usuarios por la reducida tarifa del Servicio al ser éste público. Al igual que se viene haciendo en otras comunidades autónomas, es preciso contemplar nuevos dispositivos que permitan que la persona usuaria pueda utilizarlos fuera de su domicilio. En Navarra, muchos ancianos que viven en zonas rurales, pasan parte del día fuera del propio domicilio, por lo que un sistema externo seria muy beneficioso.

Así mismo hay que ir incorporando nuevas tecnologías, tales como la localización vía GSM o GPS, detección y alerta de caídas, detectores de presencia, de humos, dispensadores de medicamentos, telemedicina, etc.

Normativa:

• Resolución 1567/2003, de 21 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las normas que regularán el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia. Los datos del Servicio Telefónico de Emergencia que figuran a continuación se refieren tanto a personas de tercera edad como a personas con discapacidad, perceptores, en ambos casos, de los mismos servicios.

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3.6.2 Atención Diurna en Centros

3.6.2.1 Centros de Día Propios y concertados Objeto:

Prestar atención (manutención y atención sanitaria-terapéutica y social) a personas mayores de 65 años con un determinado grado de dependencia o discapacidad que limita su nivel de autonomía.

Esta atención es de carácter asistencial, durante el día, y tiene por objeto favorecer la rehabilitación y perma-nencia de las personas mayores de 65 años en su hogar el máximo tiempo posible.

Características:

La Administración Foral de Navarra tiene centros de asistidos de titularidad y gestión propia prestadores de servicios de atención a la tercera edad.

Los centros concertados son centros geriátricos de atención socio-sanitaria, de titularidad pública o privada, con los que la Administración establece una relación concertada para la prestación de cuidados y servicios individualizados a personas limitadas con diferentes grados de dependencia, de origen físico, psíquico o social, mediante prestación de servicios de manutención, atención médico-geriátrica, rehabilitación y terapia ocupacional.

Las plazas en centros residenciales se destinan a aquellas personas mayores que requieren de una tercera persona para su atención diaria, por problemas de origen físico o psíquico y esta atención no puede prestarse con otro recur-so como la propia familia, el Servicio de Atención Domiciliaria, Ayudas económicas para Atención a Domicilio, etc. El Instituto Navarro de Bienestar Social establece la cantidad a pagar por cada usuario. Para ello aplica un bare-mo que tiene en cuenta los ingresos y los bienes inbare-mobiliarios y de capital de la unidad familiar. Los usuarios de Centro de Día no contraen deuda por lo que no tienen que constituir garantías contra sus bienes futuros. El Instituto Navarro de Bienestar Social gestiona la lista de espera para el acceso a plazas propias y concerta-das. Para establecer el orden de acceso, valora la necesidad, de acuerdo con el nivel de necesidad de cuida-dos, con la situación económica y con las dificultades para recibir ayuda por parte de la familia.

Normativa:

• Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

• Decreto Foral 126/1998, de 8 de abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

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• Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.

• Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de ser-vicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

• Disposición adicional 28 de la Ley Foral 34/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

3.6.2.2 Centros de Día ajenos. Ayudas económicas para estancias Objeto:

Facilitar la atención en centros que no pertenecen a la Administración Foral de Navarra.

Las prestaciones económicas van destinadas al pago a aquellas personas cuya situación económica no les per-mita satisfacer la tarifa.

Características:

Se benefician de las mismas las personas mayores de 65 años que están en situación de incapacidad econó-mica o familiar para su autonomía, o las menores de esa edad que tengan imposibilidad de vivir independien-temente, bien por su incapacidad física o mental o por circunstancias de origen social.

Las personas perceptoras de esta prestación no contraen una deuda que, eventualmente, pagarán con sus bie-nes futuros o que sus herederos satisfarán al hacerse cargo de la herencia.

Normativa:

• Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

• Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.

• Decreto Foral 126/1998, de 8 abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

• Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de ser-vicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

• Resolución 892/2002, de 25 de febrero, por la que establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias concertadas en centros gerontológicos durante el año 2002.

• Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se concede se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.

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• Disposición adicional 28 de la Ley 34/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

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3.6.3 Transporte adaptado y asistido

Objeto:

El objetivo fundamental del Programa es evitar el desarraigo familiar, de personas con un alto nivel de depen-dencia, intentando prevenir con este Servicio en la medida de lo posible el internamiento en Centros.

Características:

Pueden beneficiarse de este programa las personas que presentan una discapacidad física, psíquica, senso-rial, mental o social que les impide utilizar un medio de transporte público normalizado, no dispongan de vehí-culo adaptado ni tengan acceso a otros programas de transporte y para las que sea imprescindible la ayuda de una tercera persona para vigilar o cuidar al usuario durante el transporte.

El perfil del usuario del Programa de Transporte Adaptado y Asistido es una mujer, de 56 años de edad, solte-ra, que acude a un Centro de Personas con Discapacidad.

Este Servicio, además de garantizar un adecuado sistema de transporte a los usuarios, garantiza el perfecto estado de vehículos, así como la profesionalidad de los conductores y voluntarios que participan en el mismo. El Programa se gestiona mediante un Convenio de Colaboración firmado entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja Navarra, por un importe total de 332.000 euros. De esta cantidad, un total de 139.440 euros se han destinado a personas de Tercera edad.

Normativa:

• Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja.

• Resolución 1/2004 de 28 de junio, para transportar a quienes ocupen plazas en Centros concertados.

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3.7 Programa de comedores

Ayudas de Comedor para Personas Mayores

Objeto:

Con el objetivo de fomentar la permanencia de las personas mayores en su propio entorno y con una buena calidad de vida, el Instituto Navarro de Bienestar Social, en colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona y la Fundación Caja Navarra, ofrece un servicio de comedores para personas mayores que nace con la clara idea de ofrecer un menú o dieta equilibrada, a precio asequible, bajo tres premisas: calidad, comodidad y servicio.

Características:

Las personas usuarias tienen que pertenecer a uno de los siguientes colectivos: Personas mayores de 65 años; pensionistas de jubilación e invalidez absoluta, o pensionistas de viudedad o de otras pensiones a partir de 60 años.

También se pueden beneficiar los cónyuges o personas de análoga naturaleza.

Una vez concedido el acceso al servicio, los interesados deberán inscribirse en el Club con al menos 1 día de antelación. Si es uso continuado, podrán inscribirse por un periodo no superior a un mes, debiendo volver a inscribirse al mes siguiente.

Los usuarios de este servicio se caracterizan por ser mujer, viuda, con una edad media 72 años y procedente del Casco Viejo o del barrio de San Juan, con una renta media de 5.960,19 euros anuales, percibe una ayuda media de 117,94 euros.

El futuro y la mejora de este servicio pasaría por la realización de estudios sobre nuevas necesidades en otras zonas de Pamplona u otras localidades de la Comunidad Foral, después de haber observado los positivos resultados del mismo.

Normativa:

• Resolución 567/2004, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

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3.8 Programa de Termalismo

Objeto:

Destinado a personas de Tercera Edad que, tienen algún problema de salud. Se trata de proporcionar un tra-tamiento médico adecuado e individualizado en, balnearios próximos a nuestra Comunidad.

Como complemento se facilita el transporte, elaborando rutas que se aproximen al máximo a la localidad de origen de los usuarios y usuarias, garantizando igualmente comodidad y seguridad, según la normativa vigen-te de condiciones de vehículos y conductores.

El programa pretende asimismo propiciar la cercanía de la familia debido a la proximidad geográfica de los bal-nearios y fomentar la relación social de los usuarios con las actividades organizadas para el ocio, entreteni-miento, interés cultural, etc.

Características:

Es un programa financiado entre la aportación de los usuarios y la del GN. Hay excepciones para plazas espe-cialmente subvencionadas.

Incluye los siguientes servicios: Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitacio-nes dobles; tratamiento termal, prescrito individualizadamente por el médico del balneario; transporte de ida y vuelta en autocar al balneario y póliza colectiva de seguros.

Los usuarios deben tener una edad mínima de 65 años o ser pensionistas de jubilación o invalidez absoluta de cualquier edad. Pueden ir acompañados de cónyuges o personas con similar relación. También se puede par-ticipar cuando se tienen 60 años y se es pensionista de viudedad o de otras pensiones.

Es necesario precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recep-ción de los mismos, poder valerse por sí mismos y no padecer trastornos mentales graves que puedan alte-rar la normal convivencia o enfermedad infecto-contagiosa.

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73,09 años y procedente de Pamplona o su Comarca. Con una renta media de 5.794,57 euros anuales, que presenta patologías de carácter reumático, seguidas de las de carácter respiratorio.

No podemos abandonar esta descripción sin tener en cuenta el Programa de Termalismo Social del IMSERSO, que convoca plazas para todo el estado Español, incluida Navarra.

El IMSERSO, cada año adjudica un numero determinado de plazas a cada Comunidad Autónoma, en función del número de Personas mayores de cada una de ellas.

Para Navarra esta adjudicación ha ido en aumento, pasando de las 649 plazas del año 1991 a las cercanas a 1.700 actuales.

En relación con el IMSERSO y como programa de carácter similar, se encuentra el Programa de Vacaciones del mencionado Instituto, que ofrece sus plazas en todo el Estado Español.

En relación al futuro de este Programa y Programas similares se plantea:

• Ampliar el número de plazas del programa de Balnearios de la Comunidad Autónoma, según se vayan poniendo en marcha los nuevos Balnearios de la Comunidad Foral.

• Diversificar la oferta del programa, ampliando el mismo y ofreciendo posibilidad de tratamientos en Spas urbanos con carácter ambulatorio y en Servicios de Talasoterapia cercanos a la Comunidad Foral. • Estudiar la posibilidad de realizar un Acuerdo o Convenio con el IMSERSO, con el fin de gestionar las

plazas de Balnearios que corresponden a Navarra, desde la propia Comunidad.

Normativa:

• Resolución 7113/2003, de 25 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se convocan plazas del Programa de Balnearios Tercera Edad promovido por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

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3.9 Atención residencial

3.9.1 Residencias Propias y Concertadas

Objeto:

Mediante la red de Residencias propias y plazas concertadas se pretende prestar atención (alojamiento, manu-tención y amanu-tención sanitaria-terapéutica y social) a personas mayores de 65 años en alguna de estas situacio-nes: Válidas (con autonomía en su cuidado diario); o Asistidas (con un determinado grado de dependencia o discapacidad que limita su nivel de autonomía).

Características:

La Administración Foral de Navarra tiene centros de válidos y asistidos, de titularidad y gestión propia pres-tadores de servicios de atención a la tercera edad.

Los centros concertados son centros geriátricos de atención socio-sanitaria, de titularidad pública o privada, con los que la Administración establece una relación concertada para la prestación de cuidados y servicios individualizados a personas autónomas o limitadas con diferentes grados de dependencia, de origen físico, psíquico o social, mediante prestación de servicios de alojamiento, manutención, atención médico-geriátrica, rehabilitación, terapia ocupacional y otros servicios de carácter cultural y recreativo.

Las plazas en centros residenciales se destinan a:

• Personas Válidas: Aquellas que, valiéndose por ellas mismas, carecen de recursos económicos, fami-liares o sociales para ser atendidos adecuadamente.

• Personas Asistidas: Aquellas que requieren de una tercera persona para su atención diaria, por proble-mas de origen físico o psíquico y esta atención no puede prestarse con otro recurso como la propia familia, el Servicio de Atención Domiciliaria, Ayudas económicas para Atención a Domicilio, etc. A su vez los centros pueden ser residenciales: Prestan asistencia continuada y permanente a las personas mayores, bien sean válidas, bien asistidas y que carecen de otro medio para resolver su situación.

Existe otro tipo de recursos tales como Estancias Temporales en Centros Residenciales, Estancias Diurnas, Comedores, Apartamentos Tutelados y Viviendas Comunitarias.

El Instituto Navarro de Bienestar Social establece la cantidad a pagar por cada usuario. Para ello aplica un bare-mo que tiene en cuenta los ingresos y los bienes inbare-mobiliarios y de capital de la unidad familiar.

Las personas usuarias que no abonen con su aportación mensual la totalidad del precio, generarán una deuda

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con el Instituto Navarro de Bienestar Social, por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados.

Para asegurar el cobro de esta deuda, se les exigirá la constitución de garantías reales o personales, en cual-quiera de las formas establecidas en derecho. Se exceptuará en el cálculo del patrimonio sobre el que se apor-tarán garantías una cantidad equivalente a 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional, en el momento de constituir la garantía.

Estas garantías podrán ser revisadas periódicamente de oficio ó a solicitud de parte.

El Instituto Navarro de Bienestar Social gestiona la lista de espera para el acceso a plazas propias y concerta-das. Para establecer el orden de acceso, valora la necesidad, de acuerdo con el nivel de necesidad de cuida-dos, con la situación económica y con las dificultades para recibir ayuda por parte de la familia.

Normativa:

• Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

• Decreto Foral 126/1998, de 8 de abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

• Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos. • Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social,

por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de ser-vicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

• Disposición adicional 28 de la Ley 34/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

3.9.2 Estancias temporales en residencia

Objeto:

La finalidad de estos ingresos es el facilitar el descanso de los cuidadores familiares que atienden a las per-sonas en situación de dependencia todo el año.

Tiene por objetivo favorecer la permanencia de los mayores en su entorno social, dando respuesta a diferen-tes situaciones transitorias, tanto de la familia cuidadora (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesida-des u obligaciones personales), como de la persona mayor que necesida-desea vivir en su domicilio (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia) cuando carece de fami-lia que le pueda dispensar dicha atención.

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Características:

Se trata de una atención en residencia por un periodo inferior a tres meses. Existen tres procedimientos de solicitud:

• Estancias por descanso de convivientes por vacaciones: (Primavera: 2/01 a 28/02; Verano:2/01 a 15/04). • Estancias de convalecencia del propio solicitante (todo el año).

• Estancias por ingreso hospitalario, convalecencia o urgencia familiar (todo el año).

Para beneficiarse de estas ayudas es necesario residir en Navarra, tener más de 65 años y no poder vivir de modo independiente en razón de discapacidad o enfermedad.

Normativa:

• Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de ser-vicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

• Disposición adicional 28 de la Ley 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

3.9.3 Ayudas para estancias en centros ajenos

Objeto:

Facilitar el ingreso en centros que no pertenecen a la Administración Foral de Navarra y en plazas privadas no concertadas con ésta.

Las prestaciones económicas van destinadas al pago de la residencia o centro de día a aquellas personas cuya situación económica no les permita satisfacer la tarifa.

Características:

Se benefician de las mismas las personas mayores de 65 años que están en situación de incapacidad econó-mica o familiar para su autonomía, ó las menores de esa edad que tengan imposibilidad de vivir independien-temente, bien por su incapacidad física o mental o por circunstancias de origen social.

Las personas perceptoras de esta prestación no contraen deuda con el Instituto Navarro de Bienestar Social ya que estas ayudas son consideradas como recursos de apoyo a la familia por su bajo nivel de ingresos.

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Deben tener la condición civil de navarro/a ó residir en la Comunidad Foral con una antigüedad de 10 años anteriores a la solicitud y no contar con medios actuales para el pago de la tarifa completa del centro y no haber trasmitido bienes de capital mobiliario e inmobiliario.

Normativa:

• Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

• Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales.

• Decreto Foral 126/1998, de 8 abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de tercera edad.

• Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de ser-vicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

• Resolución 892/2002, de 25 de febrero, por la que establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias concertadas en centros gerontológicos durante el año 2002.

• Resolución 459/2003, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se concede se aprueban los baremos de prioridad para el acceso a las plazas en Centros Gerontológicos.

• Disposición adicional 28 de la Ley 34/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para 2004.

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3.9.4 Reconocimiento de deuda

En aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usua-rios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, se ha continuado con el ini-cio y seguimiento de los trámites relaini-cionados con el Reconocimiento de deuda de los usuarios que han cau-sado baja en Centros Gerontológicos desde el año 1997.

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3.10 Promoción de Entidades de Iniciativa

Social

3.10.1 Subvenciones para funcionamiento, equipamientos menores y

fomento de actividades en el Area de Tercera Edad

Objeto:

Las subvenciones son prestaciones de carácter económico destinadas a financiar actividades o equipamien-tos menores de asociaciones, clubes, residencias y otras entidades relacionadas con Tercera Edad, aunque son las asociaciones y clubes los colectivos a los que se destina el mayor porcentaje de la partida presupuestaria.

Características:

Se subvencionan a través de estas ayudas Programas y Actividades dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades de carácter sociocultural, formativas y de promoción de las personas mayores.

En esta área las asociaciones están compuestas en su mayoría por personas mayores de 65 años, que autogestio-nan su asociación / club o local, que realizan su programación a través de un Programa General de Actividades, que cuentan entre 300 y 900 socios, con una media de 586 y que se encuentran ubicadas en la zona de Pamplona y Comarca, seguidas de la zona de Estella, siendo su área de actuación la de su propia localidad o zonas limítrofes. La tarea desarrollada con estas entidades, no solo se circunscribe en la concesión de subvenciones y su pos-terior seguimiento técnico, sino que, en la medida de lo posible, se llevan acabo acciones de asesoramiento, información y apoyo técnico.

Entre estas, encontramos a las asociaciones y clubes de jubilados, que a pesar del cambio que se esta gene-rando en los mismos en todo lo que se refiere a sus actividades y programas, precisan más que nunca del empuje de la Administración para desarrollar nuevas incitativas.

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Normativa:

• Ley Foral 8/1997, de 9 junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, siendo por tanto directamente aplicable en todos sus términos.

• Resolución 1209/2004, de 2 de abril de 2004, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2004, a Entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

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3.10.2 Subvenciones para funcionamiento, equipamientos menores y

fomento de actividades en el Área de Voluntariado Social

Objeto:

Las subvenciones son prestaciones de carácter económico destinadas a financiar actividades de asociaciones y otras entidades relacionadas con el Voluntariado Social.

Características:

Se subvencionan a través de estas ayudas Programas y Actividades dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades de carácter sociocultural, formativas y de promoción del Área de Voluntariado Social.

A raíz del nacimiento del Negociado de Promoción y Desarrollo del Voluntariado en Servicios Sociales, se vio la necesidad de dotar al mismo de una Partida Presupuestaria, que inicialmente atendiera a las solicitudes de sub-vención en el área concreta del Voluntariado Social, y que se refiriera a actividades y programas solo centradas en el voluntariado, dando prioridad a aquellas entidades cuyo fin y actividad prioritarios es el voluntariado. Las actividades y programas objeto de subvención se centran, principalmente, en:

• Captación • Sensibilización • Formación

• Desarrollo de programas: • Acompañamiento en domicilios

• Acompañamiento en Centros Residenciales o sanitarios • Apoyo en gestiones diversas

• Intervención comunitaria

• Apoyo en actividades de ocio y tiempo libre • Apoyo en actividades de integración

El 85,71% de estas entidades desarrollan su actividad en su localidad y/o zonas limítrofes, mientras que el

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14,29% amplían su radio de actuación a toda la comunidad.

El número total de socios de estas entidades sobrepasa los 45.000, de los que ejercen una labor voluntaria unas 6.100 personas.

Normativa:

Ley Foral 8/1997, de 9 junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las sub-venciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, siendo por tanto directamente aplicable en todos sus términos.

Resolución 1209/2004, de 2 de abril de 2004, (BON 52 de 30/04/2004),Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2004, a Entidades del área de Tercera Edad y Voluntariado Social.

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3.11 Otras Actuaciones

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ORGANIZACIÓN ENCUENTROS CIENTÍFICOS, JORNADAS, CONGRESOS, ETC.

3.11.2 Participación en Comisiones

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Referencias

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