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CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

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78 RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

Los resultados de la investigación según Hernández, Fernández y Baptista (2000) derivan del análisis de los datos obtenidos, la descripción de los mismos, el análisis de cada unidad de análisis o variables y la relación que existe entre las mismas.

Tomando en consideración e interpretando el concepto al que se refiere el punto a tratar, es que se procede a presentar los resultados obtenidos mediante la presente investigación producto del análisis crítico y la revisión documental de las diversas fuentes respecto a los deberes formales y materiales establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) y la ley de impuesto al Valor Agregado (2014) para los condominios comerciales.

En tal sentido, dichos resultados están plenamente interrelacionados con los objetivos específicos y las unidades de análisis, permitiendo así dar cumplimiento al objetivo general de la investigación, es decir; para tales fines se presentan los hallazgos obtenido producto de las revisiones documentales, la observación directa sobre los hechos y la entrevista realizada a expertos en la materia tributaria y de condominios. Así mismo en el presente capítulo se recogen los resultados obtenidos sobre las bases teóricas expuestas por diversos doctrinarios, así como en las bases legales contenidas en los instrumentos normativos que regulan el objeto de estudio de esta investigación.

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1. Figura de los Condominios Comerciales en Venezuela

En referencia a la caracterización de los condominios comerciales se pudo evidenciar a través de las diversas fuentes utilizadas a lo largo del desarrollo investigativo, la opinión de los expertos y fuentes documentales indican que los mismos son aquella entidad creada con el fin de administrar los recursos para la conservación de un bien común.

Respecto a su propósito el experto A, indica en su exposición que los condominios comerciales si bien son entidades creadas con el fin de administrar los bienes comunes entre propietarios, los mismos tienen una calidad de órgano regulador debido a los intereses comunes que entre propietarios existe, ya que dicha entidad está estructurada del conjunto de propietarios que conforma dicha comunidad; y de esta forma cumplir con los intereses comunes, como es revalorar sus patrimonios a lo largo del tiempo.

Al respecto en entrevistado B, indica que si bien estos son únicos en su naturaleza reguladora, los mismo son el eje del control sobre la comunidad pues a través de este organismo se permite establecer además de controles administrativos, también los aquellos derivados de la misma convivencia entre las partes involucradas. En este sentido y enfatizando algunos detalles el experto C, concuerda en su fin respecto a la opinión brindada por sus homólogos, pero hace énfasis que estas entidades están encargados de administrar los recursos derivados de la distribución de los desembolsos y recaudaciones percibidas del cobro proporcional de la alícuota mas no igualitaria y que el mismo es un ente que tiene su origen de la asamblea de propietarios.

En contraste el experto D, expone que los condominios comerciales tienen también como propósito principal, el ser promotores de crecimiento y reacondicionamiento del patrimonio común del inmueble todo ello en concordancia con la opinión dada por los expertos antes mencionados.

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En referencia al propósito de los condominios comerciales, a juicio del investigador y en virtud de un minucioso análisis respecto a la opinión obtenida en la materia de condominio y en afinidad con la opinión brindada por los expertos sus funciones va en relación a los intereses de la comunidad de propietarios comunes del inmueble; por lo que es de suma importancia que la administración de los recursos percibidos para la conservación, este direccionada respecto a la carga atribuible a cada propietaria en virtud de lo dispuestos en los estatutos internos del condominio; es decir, alícuota proporcional o aquella otra definida previamente en el documento de condominio, con el fin de no condicionar o trasgredir su fin único que no es más que la antes descrita.

Entre tanto, es a juicio del investigador quien basado en los años de experiencias y conocimiento en materia de los condominios comerciales; es que se define; como aquella figura o entidad jurídica constituida en concordancia con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (1983) creada para la administración de los recursos derivados de los aportes percibidos por parte de los condominios con el fin de conservar, velar y ser garantes por el mantenimiento y mejoras del inmueble de la cual son propietarios en común las partes que la conforman.

En la búsqueda de las evidencias, relacionadas al marco legal que regula a los condominios comerciales, según la opinión brindada por el experto B, estos se tienen su marco legal dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (1983), en lo que el mismo enfatiza diciendo esta se encuentra todo los procedimientos generales por los cuales se deben regir la materia de condominio.

Al respecto el entrevistado y experto C, indica que los condominios son entidades atípicas y que las mismas son variantes de la nueva forma de convivencia entre la sociedad; para ello el entrevistado extendió su exposición remitiéndose a lo establecido en el propio Código Civil (1982) vigente, en la cual se establece normas generales para los casos de

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propiedad COMUN, en la que se exponen situaciones como las normas mínimas de convivencia, que es lo común y que es propio entre otras, mismas que fueron ampliadas en el trabajo investigativo.

En este sentido, el entrevistado dio a entender que si bien es una práctica antigua, en la actualidad es un tema poco tratado debido a la existencia de vacíos de forma o jurídicos que no han permitido la adaptación de las comunidades a los nuevos estándares de la sociedad; como lo son las comunidades comerciales y en lo que respecta a la propia Ley de Propiedad Horizontal (1983) esta no cubre en su totalidad con las necesidades de esto nuevos tipos de comunidades, sin embargo dicho experto acoto que todo lo que actualmente existe está estructurado dentro del marco legal vigente y jurisprudencia respecto a la materia de condominio.

Por su parte el experto D indico que estos órganos fundamenta su legalidad basados en las disposiciones contenidas en los estatutos internos;

tales como; el documento de condominio y su reglamento, el cual sirve de guía sobre los procedimientos a seguir de acuerdo las necesidades que la comunidad condominal requiere, sobre diversos temas relacionados a su composición, funcionamiento, convivencia entre otras.

Encontraste a las opiniones expuestas, el entrevistado A hiso hincapiés que los condominios comerciales obtienen su legalidad de conformidad a las normas vigentes que regulan a las asociaciones condominales; sean estas de índoles comercial, residencial o ambas inclusive y todas aquellas contenidas en sus preceptos internos anteriormente mencionado. Pero esté marco un diferencia sustancial respecto a las opiniones ya reflejadas por sus colegas expertos, pues el mismo dijo que estos condominios comerciales necesitan en la actualidad una norma que permita reglamentar aspectos de interés patrimonial; como lo son, el proceso de cobro, registros contables y principios tributarios que permitan el mejor manejo de instituciones de esta naturaleza y que impidan una libre interpretación de los involucrados en la situación.

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Partiendo de los supuestos anteriores, se procede a exponer parte de la información documental obtenida en la investigación relacionado al marco legal de los condominios comerciales, en la cual se puedo observar que los condominios están debidamente amparados de legalidad dentro del ordenamiento jurídico venezolano a través del Código Civil Venezolano (1982) y la Ley de Propiedad Horizontal (1983), que en síntesis establecen en sus normas parámetros generales y lineamientos a seguir desde su composición hasta su propósito de constitución.

Para finalizar; a juicio del investigador los condominios están debidamente amparado bajo la normativa legal vigente, entendiéndose esto; que dichas entidades son reconocibles pues están dentro del marco legal vigente más no así actualizada a las necesidades contemporáneas que enfrenta la sociedad y los cambios constantes de ésta, por lo que en referencia a los condominios comerciales, se admiten algunos aspectos de la información recabada de la fuente documental respecto al tema objeto de estudio.

Por lo que relación a los antes expuesto, se concuerda plenamente con la opinión brindada por el experto A, quien al igual que el investigador ve la necesidad de una reforma o creación de una Ley especial, que permita ampliar dicha materia de los condominios comerciales, en temas tales como:

estructura, conformación, convivencia, aspectos de carácter administrativos, contables, tributarios y de esa forma blindar las operaciones, así como los mecanismos jurídicos que se requieran para su natural desenvolvimiento como entidad de servicio a la comunidad; entendiéndose servicio en este caso, como aquella encargada de administrar y aprovechar los recursos para el bien común.

Con respecto a la figura de los condominios y en virtud de las opiniones expuestas por autores referidos en las bases teóricas de la presente investigación Polanco (2012) establece que los condominios se clasifican en horizontales, verticales y mixtos y por su uso siendo estos de índole

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habitacional, de comercios y servicios, lo que al respecto López (2005) expone que estos se catalogan de acuerdo a su estructura en concordancia con lo expuesto por el anterior autor, pero que también se dividen en condominios de condominio y en relación al usufructo en comerciales, habitacionales, mixtos e industriales.

Entre tanto al referirnos a la opinión de los expertos A, B, los mismos coinciden en que el la ley no es clara al referirse, a su clasificación pero que en su experiencia solo conocen dos tipos uno de carácter comercial y uno de carácter habitacional y que los mismos tienen fines comunes sin lucro alguno. A lo que el experto C, amplio diciendo que también existían los mixtos que son aquellos en los que se unen actividades de tipo habitacional y comercial al mismo tiempo.

Concatenado a lo antes expuesto el experto D, explico en detalle que si bien los mismos en la Ley no estaban plenamente clasificados en su naturaleza, si existían diversas formas de clasificarlos tales como; los condominio habitacionales, comerciales, mixtos y que también existía uno que a ha surgido en la actualidad como el semi-residencial y comercial o mejor conocido (condominio y macro condominio) que son en aquellos en los cuales existe un documento general de condominio y unos estatutos menores internos y reglamentos, en los cuales se constituyen asambleas que permiten desempeños internos de intereses menores entre parcelas residenciales.

Sin olvidar las obligaciones a las cuales tan sujetas en cuanto al macro condominio o condominio general, en la cual se establecen cuotas de participación para la conservación de aquellos espacios fuera de los residenciales pero que pertenecen y están dentro la propiedad común o el ámbito comunal.

Atendiendo las consideraciones expuestas por los autores antes mencionados y la opinión de los expertos en materia de condominios, es que a criterio del investigador se concuerda en establecer un criterio único tanto

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de la mano de autores como de los especialistas, pues si bien los constantes cambios sociales han realizado amplitud en lo referente a los tipos de condominios, al referirnos a los comerciales estos se clasifican según su creación; es decir, por su estructura y uso. Respecto a su distribución se puede decir que estos pueden ser condominios verticales, horizontales, mixtos y de macro condominios dependiendo de su composición, se le atribuye el carácter habitacional, comercial, industrial o mixto, actualmente debido al crecimiento poblacional sostenido sea observado un mayor número de complejos condominales en las existe el macro condominio a fin de albergar centros de comercios y residenciales a la vez permitiendo a la comunidad cubrir sus necesidades de la mano de un complejo arquitectónico único.

2. Cumplimiento de los deberes formales del Impuesto Sobre la Renta (2014) aplicables a los condominios comerciales.

Con relación a los deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2014) para los condominios comerciales se pudo conocer, que los condominios comerciales al igual que toda empresa o entidad jurídica está en el deber de cumplir con los deberes formales implícitos tanto en el Código Orgánico Tributario (2014) en sus artículos 155 y 156 como en la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2014) en su artículo 81,90 respecto a los deberes formales.

A lo que Palomares (2007) hace énfasis y justifica diciendo que es de obligación de todo contribuyente cumplir con todas las exigencias establecidas por la Administración Tributaria y la Leyes o normas como parte del control fiscal, estando está facultada por disposición de Ley como parte garante de hacer cumplir el deber de toda organización o persona según los principios contenidos en la norma general. Lo que en nuestro caso y según fuente documental es el de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su artículo 133. En la cual establece “Toda persona

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tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Según el estudio y luego de consultar sobre la materia a los expertos del área y tributarios se pudo corroborar que los entrevistados A, B, C, D, concuerdan categóricamente que los condominios comerciales respecto al cumplimiento de los deberes formales, dichos entes están en la obligación de cumplir con lo estipulado en las normativas legales vigentes antes descritas.

Y que adicionalmente en virtud de ampliar las unidades de análisis de la investigación se detallaran los siguientes aspectos de importancia fiscal:

a) Que los condominios comerciales no son sujetos al pago y enteramiento del Impuesto Sobre La Renta en referencia al enriquecimiento neto gravado, ya que no generan enriquecimiento alguno de sus actividades, es decir, no efectúa acto de comercio alguno; pues su función es de mantenimiento y no persigue lucro sobre sus actividades.

b) Que los mismos solo poseen la obligación de retener sobre la base de la contraprestación de servicios profesionales prestados y los derivados del pago sueldos y salarios (ARI) tal y como lo señala en Decreto 1.808 (1997) y del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (2003).

En relación con lo expuesto por los expertos y lo contrastado según el análisis documental, se puede decir que a juicio del investigador los condominios comerciales constituyen en principio una entidad sin fines de lucro, por lo que siendo una entidad jurídica debe regirse bajos procedimientos mínimos establecidos en materia mercantil y descritas en el Código de Comercio (1955) en la cual se establece claramente en su Artículo del 32 al 35 los deberes formales de toda entidad jurídica en contraste con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014) antes descrito.

En síntesis, los condominios comerciales están en la obligación de Inscribirse en el registro único de información fiscal (RIF), llevar libros y

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registros contables, Libros Auxiliares, emitir y exigir comprobantes o documentos legales; así como, llevar registro sobre la base de sus operaciones a fin de permitir control fiscal por parte de la administración tributaria.

Sobre la base de lo antes expuesto, es necesario destacar que los condominios comerciales están en la obligación de retener sobre la base de los servicios profesionales y los derivados de la contraprestación de un servicio al igual que aquellos en los que los pagos realizados por el patrono al empleado (sueldos y salarios) superen las 1.000 U.T. todo ello e concordancia con los porcentajes descrito para las diversas actividades según lo establecido en el Decreto 1.808 (1997) y tal como lo estipula la ordenanza jurídica en materia de enriquecimiento.

En referencia al pago del Impuesto Sobre la Renta sobre en enriquecimiento neto gravado, se pudo conocer mediante la observación documental sobre los hechos y la anuencia del entrevistado D, quien suministro documentación de relevancia obtenida a través de una consulta a la administración tributaria (SENIAT), que los mismos no son sujetos del mismo debido a su condición por no poseer enriquecimiento alguno dentro de las actividades que ejecuta.

Como lo puede inferir claramente dicha consulta hecha al sistema tributario No. DCR-5-76.568 (2014) mediante la cual en ente tributario SENIAT expone que al tratarse de un condominio y partiendo del supuesto que no genera enriquecimiento alguno, no se encuentra sujeta de al pago del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de no cumplir con los extremos de la ley que regula este tributo, pues según los preceptos de la norma, esta solo grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o especies, a razón de actividades económicas de cualquier origen sea que la causa o la fuente de los ingresos este situada en el país o fuera de él, todo a tenor de los previsto en su artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2014).

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De esta evidencia y luego de interpretar la opinión emitida por el sistema tributario, cabe mencionar que la misma también hace mención que todo ello deriva sobre la base de un supuesto ya que de obtener algún enriquecimiento el mismo se convertiría en contribuyente del tributo.

De estas razones, a juicio del investigador los condominios comerciales no ejercen actividad de comercio alguno, o repartición de enriquecimiento entre los accionistas, pues la contribución de tal impuesto esta atribuida a cada uno de los comercios quienes en virtud de su actividad comercial tienen la obligación de coadyuvar con el gasto publico según las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, debido a que la base de las operaciones son solamente de administración y mantenimiento de un bien común y que sus recaudaciones derivan del aporte que cada propietario realiza para tales fin.

3. Cumplimiento de los deberes materiales del Impuesto Sobre la Renta aplicables a los condominios comerciales.

En relación al cumplimiento de los deberes materiales establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) para los condominios comerciales, se pudo conocer de primera mano mediante la aplicación del instrumento que el incumplimiento respecto a los deberes formales son objeto de sanciones y multas tal y como lo estipula el Código Orgánico Tributario en sus artículos del 99 al 108 y concordancia con el artículo 90, a través de la cual la administración tributaria puede valerse de cualquier instrumento de sanción o hasta la pena restrictiva de libertad para hacer valer la normativa legal vigente.

En tal sentido, los expertos A, D, coincidieron en su adhesión en lo que se refiere al cumplimiento los deberes formales a fin de evitar las sanciones y multas a las cuales pudieran ser objeto aplicación por parte de la administración tributaria; traduciéndose este, en un daño patrimonial a los

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condóminos, tal es el caso, del deber de enteramiento de las retenciones de impuesto sobre la renta producto de la prestación de servicios contratados y sueldos y salarios.

No obstante, ellos hacen énfasis en la importancia de enterar oportunamente ya que de ello se valiera el sistema tributario para emanar sanciones como la de apropiación indebida del tributo, las cuales son severamente penas o sancionadas en la normativa vigente, entre tanto, el entrevistado B hizo énfasis en la importancia del tener pleno conocimiento de la norma, pues el cobro indebido respecto a las retenciones son también objeto de sanción en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014).

Partiendo de las acotaciones y los resultados referentes al tema tratado, es que a juicio del investigador se ve la imperiosa necesidad de unificar criterio al respecto pues; siendo el condominio una entidad sin fines de lucros, el incumplimiento en unos de sus deberes formales previamente descritos y atribuibles al mismo es que se transformaría en una carga o desembolso no previsto que afecta directamente al condómino o propietario a quien tocaría de forma directa la compensación de dicha sanción y reponer el daño patrimonial del condominio en los supuestos de la reincidencia en el desobediencia entre otros agravantes tipificados en la ley vigente.

Entre tanto en la doctrina de Fernández y Otros (2007) y el Experto C coinciden en que los deberes materiales son obligaciones establecidas a través del Código Orgánico Tributario (2014) y demás, con el fin de hacer efectivo el pago del tributo en los términos establecidos en la norma.

En este orden de ideas y en contraste con lo expuesto entre autores y expertos se procedió a triangular lo dispuesto en la providencia administrativa N° SNAT/2009 0095 (2009), en la que se establece los plazos y requerimientos de enteramiento de retenciones, se puede decir que los condominios tiene la obligación de enterar lo retenido dentro de los (10) diez primeros días continuos del siguiente mees en el que se efectuó el pago o abono en cuenta de la prestación de servicios o sueldos y salarios, y en los

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supuestos de nombramiento de sujeto pasivo especial debe regirse según las normas dispuestas para estos, que es según calendario emitido por la administración tributaria y según su ultimo digito de Registro de Información Fiscal (RIF).

En tal sentido, según la providencia antes citada el incumplimiento de tal deber acarrea sanciones de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014). En su artículo 115 por no retener o percibir el tributo con el 500% del tributo no recibido o percibido; por retener o percibir menos de lo que corresponda con el 100 % de lo no percibido o retenido; por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas, con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.

En virtud de las anteriores consideraciones, se puede decir que quien entere fuera de este lapso o sea objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con la establecida en el artículo 121 de este Código, así mismo por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad establecido en el artículo 119 de este Código.

Por ende, se puedo observar que según lo dispuesto en la norma jurídica;

los incumplimientos de los deberes formales son sancionados severamente, sin que ello dificulte a la administración tributaria de disponer o utilizar otros mecánicos de la norma como el cierre, la confiscación y las penas restrictivas de libertad del personal responsable del ilícito, a fin de hacer cumplir la norma legal vigente, por lo tanto es necesario que al referirnos a tales deberes se proceda a establecer mecanismos de control y vigilancia con el apoyo de especialistas en materia tributaria, con el fin de evaluar y verificar

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que se cumplan con todos los procedimientos normados conforme a la clasificación como contribuyente del impuesto.

4. Cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado aplicables a los condominios comerciales.

Al referirnos a los deberes formales de los condominios comerciales respecto a la Ley de impuesto al Valor Agregado (2014) se pudo conocer al respecto y basado en opinión de los expertos A, B, lo siguiente: Los condominios comerciales están en la obligación de llevar los libros de compra y venta, así como realizar la declaración del Impuesto en los lapsos establecidos en la Ley; y que en los supuestos de ser nombrados sujetos pasivos especial por parte de la administración tributaria, se deberá de retener sobre el tributo y adecuarse a las fechas para el enteramiento a través del calendario dispuesto para la condición especial de nombramiento.

Entre tanto en experto D realizo un aporte especial respecto a tales deberes siendo específico en relación a la condición asignada al condominio por el sistema tributario; es decir, que los condominios son contribuyentes formales por tanto estaría exento del pago del tributo y solo presentar la declaración de forma trimestral o semestral, llevando a su vez, una relación respecto a las compras y ventas de igual forma.

En opinión del experto C, los condominios comerciales se deben a sus procedimiento pues está relacionado con el manejo de sus operaciones administrativas y contables, ya que estas deben llevar libros de compras y ventas con las especificaciones estipuladas en la norma para tal fin, que los mismos deben realizar sus declaraciones dependiendo el flujo de estas actividades operacionales; siendo estas mensual, trimestral o semestres dependiendo el caso y que la clasificación o nombramiento como contribuyente especial estaba sujeta fluctuación o variación de los débitos y créditos fiscales mismas que son tomadas en consideración para su

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clasificación como contribuyente especial de conformidad a lo dispuesto en las Leyes vigentes para tales efectos.

En todo caso, si a consideración del sistema tributario el condominio es nombrado contribuyente ordinario, el mismo debe presentar una declaración mensual de acuerdo a lo dispuesto en la norma vigente, así como llevar los libros de compra y venta en concordancia con las normativas que rigen en la materia, y por ultimo si el condominio es nombrado contribuyente especial debe presentar una declaración mensual del tributo, retener y emitir comprobantes del impuesto y llevar libros de compras y ventas, todo ello en concordancia con la norma que regula a los sujetos pasivos especiales en referencia a los procedimientos de enteramiento y retención del impuesto al valor agregado.

Partiendo de la opinión dada por los expertos respecto a los deberes formales a los cuales los condominios comerciales estarían sujeto de aplicación, es que el investigador emite opinión con el fin de dar un aporte importante sobre el tema en discusión; pues su criterio se asienta en la base de lo dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014) que al igual que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) y el Código Orgánico Tributario (2014) establecen una serie de deberes formales antes descritos en la investigación que son de fiel cumplimiento y obligación por parte de toda entidad jurídica.

Pues a través de ellas el sistema tributario aplica el uso de las facultades derivadas de ley para hacer cumplir la responsabilidad a la que toda persona o entidad tiene la obligación de coadyuvar con el gasto público a través de impuestos, tasas y contribuciones en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su artículo 133.

En tal sentido; es que es de importancia que los condominios comerciales lleven los deberes formales tales como; inscribirse en el registro único de información fiscal (RIF), emitir de documentos, registro y asientos contables,

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retenciones y comprobantes, conservación de documentos a los fines del control fiscal y evitar sanciones sobre tales hechos. Entretanto e lo que respecta al tributo es de suma importancia que los condominios comerciales realicen las declaraciones de forma oportuna según los dispuesto en la ley para cada tipo de contribuyente en los casos de contribuyentes formales declaración trimestral o semestral dependiendo del volumen de documentos.

En los casos de contribuyente ordinario se debe realizar una declaración mensual dentro de los primeros 15 días continuos siguientes al periodo de imposición para declarar el tributo tal y como lo estipula el reglamento de la norma vigente en su artículo 60, emitir comprobantes o facturas en concordancia con lo dispuesto en la providencia administrativa sobre facturación No. 0071 (2011); llevar los libros de compras y ventas mensualmente, en referencia a los contribuyentes especiales los mismo deben emitir facturas.

También, deben llevar los libros de compras y ventas y adicionalmente retener sobre el tributo en concordancia con lo dispuesto en la providencia administrativa No. SNAT/2015/0049 (2015) en sus artículos 4 y 5 respectivamente en la cual especifican el monto y condiciones por las cuales se debe retener sobre el tributo. Así como las condiciones mínimas de formalidad respecto al comprobante de la retención realizada.

En tal sentido, es importante acotar que en la mayoría de los casos respecto a los condominios comerciales no existe obligación de pago del tributo en su declaración debido a la actividad administrativa que no es más que la de mantenimiento por la que no genera ningún hecho imponible sobre su actividad, situación que en las mayorías de los casos siempre existen excesos de créditos fiscales derivados de las compras que se realizan mensualmente para el mantenimiento del inmueble.

Esta opinión dada por el investigador respecto a al pago del mismo es sustentada, según consulta hecha el sistema tributario SENIAT No. DCR-5- 54.235 (2010) en la que a consideración de la administración; los gastos

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comunes que los propietarios debe pagar, de acuerdo con su alícuota mes a mes, son gastos que normalmente reembolsan los condóminos a la empresa administradora o la junta de condominio, por lo que no estamos en presencia de ningún hecho imponible gravado por el cual deba cobrarse el I.V.A

Es por ello que en la mayoría de los casos la compensación del tributo al declarar no genera pago aun y cuando en uso de sus facultades la administración o junta de condominio arriende espacios que permitan obtener ingresos que coadyuven el gasto general de cobro a los condóminos, en estos supuesta la gerencia aclara en otra consulta No. DCR-5-47838 (2010) que si bien los pagos de condominios no constituyen un hecho imponible sobre lo antes mencionado.

Al referirnos al aprovechamientos de los espacios a través de arrendamientos de espacios estos si constituyen un hecho gravado del impuesto por lo que hay que hacer el cobro debido del impuesto al momento de facturar y compensar directamente sobre los créditos fiscales obtenidos en el periodo y determinar el monto de resultar a pagar o no, para finalizar es de suma importancia que en los casos de ser agentes de retención del I.V.A se proceda en el cumplimiento de los deberes para ese tipo de sujeto y de esa forma evitar sanciones que afecten el patrimonio del condominio.

5. Cumplimiento de los deberes materiales del Impuesto al Valor Agregado aplicables a los condominios comerciales.

Al referirnos a los deberes materiales del impuesto al valor agregado en los condóminos comerciales decimos que los mismos luego de verificar la documentación en materia de ilícitos materiales descritos en el Código Orgánico Tributario (2014) y Ley de Impuesto Al Valor agregado (2014) en los casos de los condominios comerciales el no cumplir con el deber de estar inscritos, llevar libros, y otros antes expuesto en las investigaciones. Incurriría en sanciones según lo dispuesto en el Artículo 109 a los que se refiere a los

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numerales 1, 2, 3, 4. Bajo los supuestos de hechos pudieran ser aplicados a los condominios comerciales, por lo que la mismas son expresamente detallada en los artículos de la norma antes mencionada desde el Artículo 110 al 117 previamente tratadas en las bases teóricas de la investigación.

Entre tanto, según la opinión del experto C, D, estos coinciden que en la actualidad es deber de cualquier condominio comercial cumplir a cabalidad con los lapsos, y requerimientos exigidos por las leyes vigentes en materia tributaria, así como las facultades de control que tiene el sistema tributario, por lo que es necesario existan en las entidades medidas de verificación que permitan el fiel cumplimiento, como son los auditores fiscales internos que asesoren respecto al cumplimiento de los tributos a los cuales tan sujetos los condominios comerciales.

A lo que el experto A, indica que los condominios comerciales al igual que toda empresa tiene el deber de cumplir a cabalidad con el enteramiento del tributo, sea este obtenido a través de una condición especifica; como la derivada de la retención de IVA en los supuestos de ser nombrado contribuyente especial cumpliendo con los lapsos establecidos en la norma para tales fines; pues al ser contribuyente formal en su mayoría y por su naturaleza de servicio no general pago del tributo al momento de realizar los cruce entre débitos y créditos fiscales.

En este orden de ideas y contraste se fundamenta la opinión del experto B, con el autor Vargas (2003) pues los mismos coinciden y afirman que la conducta de incumplimiento de los deberes materiales derivan en sanciones y actos de ilícito administrativo y que las mismas pueden traducirse en delitos penales de ser comprobada el utilización indebida del tributo o destrucción del mismo para fines personales, a lo que Delgado (2008) especifica que son los órganos competentes quienes a su vez deben de desarrollar estos procedimientos a fin de verificar infracciones en los supuestos de un ilícito administrativo tributario.

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A lo que el experto B, agrega que en los casos de los condominios comerciales el enteramiento del tributo es un obligación plena y que estos deben cumplir con tal fin de ser necesaria el enteramiento, pues a un y por su naturaleza en los casos comerciales y debido al aprovechamientos de sus áreas comunes, las cuales si son sujetas de impuesto a diferencia de las cuotas de condominio, esta pudieran generar mayor débitos fiscales con relación a los créditos lo que traduciría un impuesto a pagar en su declaración mensual, o en los casos de ser nombrado contribuyente especial de conformidad con la opinión de los expertos anteriores

Ahora bien según Garay (2013) existen lapsos para declarar el Impuesto al Valor Agregado el mismo es de quince (15) días continuos siguientes al periodo de imposición lo que concuerda con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014) y la opinión de los expertos A, B, C, D pues los condominios comerciales de ser efectivo el enteramiento según sus registros los mismos deben realizarlos en los lapsos establecidos en las Leyes vigentes y en los supuestos de ser nombrado contribuyentes especiales de conformidad al calendario para tales sujetos en apego a la norma para tales contribuyentes.

Para finalizar a juicio del investigador es importante mencionar el cumplimiento de los deberes materiales, enteramiento y pago del tributo, pues de no realizarlo se estaría incurriendo en ilícitos fiscales los cuales acarrean multas y sanciones los cuales pudieran acarrear daños patrimoniales a la comunidad ya que son los propietario quien a través de las cuotas de condominio resarciera dichos sanciones o multas.

En tal sentido es importante resaltar que los condominios comerciales en la actualidad están siendo incorporado dentro del sistema tributario ya que existen casos de condominios comerciales los cuales ya son sujetos especiales del tributo con el fin de incorporar progresivamente dicha actividad dentro del sistema de económico del país en materia de impuestos dado su crecimiento sostenido de este tipo de actividad comercial.

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CONCLUSIONES

La presente investigación tuvo como propósito el análisis sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) e Impuesto al Valor Agregado (2014) para los condominios comerciales en función de dar respuesta al objetivo general de la investigación se procederá a presentar las conclusiones más relevantes de los objetivos específicos en la presente investigación:

Con relación a los condóminos comerciales, se pudo demostrar que los mismos se caracterizan por ser una entidad jurídica que emana del seno de la asamblea de propietarios quienes en virtud de las facultades que les confiere el ordenamiento jurídico vigente como es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) constituyen dicho órgano regulador con el fin único de preservar y controlar el bien común entre las partes interesadas, todo ello con la anuencia de sus representantes quienes en uso de sus facultades son garantes de la administración y conservación de los bienes comunes.

En relación con lo antes expuesto, también se pudo verificar que dichos actos derivan del orden interno previamente establecido, como es el documento y reglamento del condominio quienes sirven de norma interna de estricto cumplimiento por los propietarios en general, permitiendo a su vez, a través de una asamblea modificaciones en la norma que permitan mejor la convivencia entre los condóminos y todo aquello que sea referente el proceso de administración del bien común, así como el proceso de

distribución de la carga común desembolsos que sean con el fin de conservar y mejorar el funcionamiento del inmueble sea este de

índole comercial, residencial, o mixto pues en síntesis la preservación del inmueble recae sobre todos y cada uno de los condóminos.

En referencia al cumplimiento de los deberes formales establecidos el en Impuesto Sobre La Renta (2014) para los condominios comerciales se pudo evidenciar que los mismos no son sujetos al pago del tributo por

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enriquecimiento, siempre y cuando en el mismo no se incorpore otra actividad distinta a la ya establecida dentro sus competencias. También se pudo concluir al respecto que los condominios comerciales deben y están obligados a enterar y presentar declaraciones sobre la base de retenciones del impuesto en los casos de la contraprestación de servicios y los derivados de sueldos y salarios retenidos en concordancia con los establecido en el decreto para retenciones 1.808. (1997).

Así como los deberes de llevar los registro y libros contables y otros auxiliares como se establece en Código de Comercio (1955). Como el deber de estar inscrito en el registro único de información fiscal (RIF) y otras obligaciones derivadas de la faculta del sistema tributario concedidos mediante ley.

En referencia a los cumplimientos de los deberes formales establecidos en la Ley Impuesto al Valor Agregado (2014) se pudo conocer que los condominios comerciales están en la obligación de facturar en concordancia con la providencia 0071 (2011) y llevar los registros de los libros de compras y ventas con la variante respecto a su calificación de contribuyente en las cuales en los casos de contribuyentes ordinario el mismo debe presentar la declaración del impuesto los primeros 15 días continuos siguientes de finalizar el periodo de imposición, en los casos de contribuyentes especiales el mismo debe adaptarse a los lapsos establecidos mediante calendario sobre contribuyentes especiales.

Entretanto, al igual que en caso de los deberes formales en el Impuesto Sobre la Renta anteriormente descrito se debe cumplir a cabalidad ya que la norma de tales deberes se desprende del instrumento legal superior como es el caso del Código Orgánico Tributario (2014).

En relación a los deberes materiales sobre el Impuesto Sobre la Renta e impuesto al Valor Agregado como resultado se pudo evidenciar que incumplimientos de tales hechos acarrea sanciones, multas y otros que faculte la ley al sistema tributario a aplicar dependiendo del agravante a los

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condominios comerciales pudiendo estos afectar directamente el patrimonio de los condóminos y/o propietarios quienes son los únicos perjudicados directos ya que una sanción o multa se traduce en gastos o desembolsos que pagan los condóminos mediante la participación que se les atribuye para la conservación y mantenimiento del inmueble, es de allí entonces donde surge la necesidad primordial de la presente investigación que no es más que la de unificar los criterios respecto a la materia tributaria producto de la actividad económica que desempeñan los condominios comerciales.

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RECOMENDACIONES

Tomando en consideración los resultados obtenidos mediante la presente investigación, Y con la finalidad de clarificar obligaciones y deberes inherentes a los condominios comerciales es que a juicio del investigador se establece las siguientes recomendaciones:

Se exhorta a la Asamblea Nacional a legislar en la materia a la brevedad posible debido al crecimiento sostenido de los condominios; es decir crear una ley única o ley especial en la cual se determine lineamientos claros respecto a cada tipo de condominios sean estos de carácter comercial, residencial y mixtos, ya que en la actualidad existen vacíos jurídicos con relación al tratamiento tanto contable como tributario.

Se recomienda a la administración tributaria impulsar foros y talleres que permitan a la comunidad de condominios conocer en referencia a los deberes y obligaciones a las cuales están sujetos dichas entidades en materia tributaria.

Se exhorta al Gobierno Nacional a crear instituciones que sean reguladoras respecto a la figura de los condominios, con el fin de clarificar los aspectos legales a los cuales están sujetos de estricto cumplimiento y que a su vez permita la optimización de los tributos que derivan de dichas organizaciones.

Impulsar una campaña a través de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, con el fin de establecer pronunciamientos concretos al sistema tributario, que permitan de ella establecer parámetros únicos respecto al tratamiento fiscal de los condominios comerciales respecto a los temas tratado e impulsar y legislar sobre ello.

Que las administraciones de los condominios en general establezcan criterios únicos; a fin de evitar opiniones a priori por parte de los agentes o fiscales del sistema tributario, que en virtud del desconocimiento sobre la

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materia de los condominios pudieran hacer daños económicos y patrimoniales en las instituciones.

Que las administraciones de los condominios desarrollen normativas claras respeto al tratamiento fiscal de los condominios comerciales a través de la asesoría de expertos tributarios y conocedores en materia de condominios.

Que los administradores de los condominios promuevan e impulsen el cumplimiento de tales deberes de forma continua y ordenada.

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