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MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA

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Republica Bolivariana de Venezuela

MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA

GACETA MUNICIPAL

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GACETA MUNICIPAL DEL

MUNICIPIO CARRIZAL

ESTADO MIRANDA

AÑO XIII NÚMERO

EXTRAORDINARIO 19

17/09/2002

PRECIO 9.900,00

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal; ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban publicarse en la gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a)

Las Ordenanzas y sus Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, Ordenes, Instrucciones, Dictámenes, Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las Ordenanzas respectivas;

f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales.

SUMARIO REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO URBANO MUNICIPAL

ÍNDICE Pág.

Exposición de Motivos 3

Capítulo I, de la denominación, objeto y alcances 4

Capítulo II del levantamiento de la Información territorial 5

Capítulo III de los levantamientos de terrenos 5

Capítulo IV de los topónimos o denominaciones geográficas 6

Capítulo V de los límites políticoterritoriales 7

Capítulo VII de la formación y conservación del Catastro 7

Capítulo VIII del aspecto físico, jurídico y valorativo del Catastro 8 Capítulo IX de la Vinculación del Catastro con el Registro Público 9 Capítulo X de la Organización y Funcionamiento de la Oficina Municipal de Catastro 10 Capítulo XI de las Notificaciones, Sanciones y Recursos Administrativos 12

Capítulo XII Disposiciones Transitorias y Finales 13

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Exposición de Motivos de la Ordenanza Sobre Catastro Municipal

La Ley nacional sobre Cartografía, Geografía y Catastro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.002, de fecha 28 de Julio de 2000, ha creado el Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar, constituido como ente rector de la ejecución y desarrollo de las políticas nacionales sobre geografía, cartografía y catastro, así concebido para sustituir la extinta Dirección de Cartografía Nacional, con la finalidad de centralizar en dicho instituto autónomo todo lo que concierne a las materias mencionadas, bajo el criterio de la uniformidad que debe tener la formación y conservación del catastro nacional, la asignación de denominaciones a los accidentes geográficos del territorio de la República y a los demás elementos que conforman el acervo cultural de la nación, y la elaboración de mapas y cartas de representación de dicho territorio.

Según la Ley, el Instituto Simón Bolívar tiene a su cargo la formación y conservación del catastro nacional. Pero la formación y conservación de dicho catastro comienza por el Municipio, por ser éste la entidad primaria de la organización nacional, por cuya razón la implantación del catastro municipal constituye una necesidad esencial de primer orden, dado que sin dicho instrumento no sería posible contar con un catastro nacional. Del mismo modo, la identificación con nombres propios de los accidentes geográficos y de los elementos que forman el acervo cultural y el patrimonio histórico – geográfico de la nación, así como también la reproducción cartográfica mediante cartas y mapas del territorio, se deriva de forma inmediata y expresa del trabajo que sobre el catastro se realice en el ámbito municipal.

La presente Ordenanza, en consecuencia, viene a servir de instrumento para que opere la recepción de la Ley Nacional en la normativa jurídica municipal, entendida dicha Ordenanza como Ley local destinada a desarrollar los principios concebidos por el legislador para orientar el trabajo del Poder Público en sus diversos niveles, atendiendo a la garantía constitucional de la legalidad administrativa.

La Ordenanza centraliza la acción municipal sobre catastro, geografía y cartografía en la Oficina Municipal de Catastro, obligada no solo a desarrollar sus atribuciones específicas, sino a cumplir estrictamente con las disposiciones legales para que se le preste servicio eficiente al público en relación con la determinación

concreta de la propiedad que ejercen las personas naturales y jurídicas sobre las tierras del Municipio, o en su defecto, los derechos que los ocupantes o poseedores invoquen sobre ellos. Es por ello que existe absoluta necesidad de individualizar cada parcela o cada lote de terreno, porque así se podrá deslindar y determinar los espacios que corresponden al Municipio por concepto de ejidos, en los casos en que se detecten en la zona urbana terrenos que no tienen dueño, o áreas que corresponden a las tierras baldías, por cuanto la Constitución preceptúa la declaratoria sobre el particular, si así se determinara por la investigación que al respecto debe realizar la OMC.

Las atribuciones conferidas a la Oficina Municipal de Catastro guardan relación directa con el funcionamiento en el Municipio de los procesos de inscripción de todos los inmuebles existentes en la jurisdicción, del registro catastral, de la creación del sistema de información territorial en relación directa con el sistema geodésico nacional y con la expedición de la cédula catastral que será el documento de identificación de cada terreno propiedad ajena, y con el certificado de empadronamiento, que será el documento de identificación de los solares, predios y parcelas cuya ocupación o posesión no esté acreditada con un título de propiedad

La implantación del catastro municipal, a secas, porque en ese sentido ahora el catastro es uno solo, sin establecer diferencias entre lo urbano y lo rural, es una obligación que debe asumir el Alcalde, pues tanto la Ley como la Ordenanza contienen un mandato, como orden imperativa para que se decrete, a los fines de su formación al entrar en vigencia este instrumento jurídico.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO

MIRANDA

En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL

Capítulo I

De la denominación, objeto y alcances Objeto Art. 1º. – La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa legal que regule todo lo concerniente con la formación y conservación del Catastro Municipal en el territorio del Municipio Carrizal, así como también, que regule todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de dicho catastro, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Especial que rige la materia.

Definición Art.2º.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Catastro Municipal, la determinación, descripción y numeración individualizada de todos los inmuebles ubicados en áreas Urbanas y Rurales de este Municipio, con la identificación, características topográficas, valores y demás elementos que constituyen a la caracterización física, económica y jurídica de la Propiedad Inmobiliaria, Urbana o Rural.

Constituyen áreas Urbanas o Rurales del Municipio Carrizal, las determinadas como tales, en los respectivos planes urbanísticos, ya sean nacionales o municipales.

Interés Público Art. 3º. – La implantación, formación y conservación del catastro municipal, se declara materia de interés público en el ámbito espacial de este Municipio. En tal sentido, se entiende por interés público o interés general, el provecho, beneficio, utilidad o ganancia destinadas a la colectividad, derivadas de las actuaciones encomendadas al Poder Municipal en ejecución de las atribuciones que legalmente le corresponden en esta materia

Cubrimiento cartográfico Art. 4º. – El Municipio se obliga, por órgano de sus autoridades competentes, a acoger, acatar y desarrollar el principio del cubrimiento cartográfico del territorio municipal, insertado al cubrimiento cartográfico del territorio de la

República, tomando en consideración el carácter general para todo el país, que le atribuye la Ley especial sobre catastro, cartografía y geografía

Sistema de Información Territorial Art. 5º. – El cubrimiento cartográfico del territorio municipal y la formación y conservación del catastro del Municipio estarán comprendidos dentro del Sistema de Información Territorial que se establecerá en la Alcaldía al entrar en vigencia esta Ordenanza, y, como consecuencia de ello, al ejecutarse de modo progresivo y permanente la normativa que contiene.

Uso Público Art. 6º. – Se declara de uso público la información territorial existente en el sistema a que se contrae el artículo anterior. A tales efectos, el Gobierno Municipal permitirá el libre acceso de todas las personas a dicha información con la finalidad de garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de este derecho por las vías más expeditas posibles, incluyendo en ellas los medios electrónicos de transmisión de datos disponibles en el Municipio

Competencia Art. 7º. – La formación y conservación del Catastro Municipal es competencia del Ejecutivo Municipal por órgano de la Oficina Municipal de Catastro, y estará bajo la coordinación y supervisión de los Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, y en especial, por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Unidad Orgánica Catastral Art. 8º. – El Municipio constituye la unidad orgánica catastral de la organización nacional y ejecutará su competencia de conformidad con las Políticas y Planes que elabore el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

El Ámbito de Aplicación Art. 9º. - Las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza se aplicarán a todos los inmuebles ubicados en las áreas urbanas o rurales que se encuentren en el territorio del Municipio Carrizal.

Situación Jurídica Art. 10º. – Se entiende por situación jurídica de las tierras ubicadas en jurisdicción del Municipio a los fines de esta Ordenanza, la relación que existe entre la persona natural o la persona jurídica que las detentan, con el carácter de ocupantes, de poseedores legítimos o precarios, o de propietarios, por una parte, y por la otra, los

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títulos o documentos que acreditan dicha condición, con expresión de su ubicación y linderos, del nombre con el cual se les designa, si lo tuvieren; de su cabida y extensión, y de las demás circunstancias que permitan conocer al inmueble distintamente, sin incertidumbre ni confusión algunas.

Terminología y expresiones técnicas Art. 11. – La terminología y expresiones contenidas en esta Ordenanza, referidas a los elementos técnicos o científicos del catastro, de la geografía o de la cartografía municipales, se definirán, por lo que respecta a su significado especial, literal o semántico, de conformidad con lo que prevea el Reglamento de la Ley nacional de la materia.

Capítulo II

Del Levantamiento de la Información Territorial

por medio de sensores remotos

Alta Tecnología Art. 12. – El levantamiento de detalles y la adquisición de datos con destino a la formación del Sistema de Información Territorial en jurisdicción del Municipio, serán realizados por la Alcaldía mediante la utilización de la más alta tecnología disponible. Los resultados de dicho levantamiento se consignarán, originales, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) para su guarda y custodia. Copias de esta información, debidamente certificadas, se conservarán en la Oficina Municipal de Catastro (OMC), la cual se declara dependencia responsable del Sistema de Información Territorial (SIT) en esta jurisdicción. Asimismo, dichas copias se conservarán en la Oficina de Atención al Público (OAP), adscrita a la Alcaldía, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 5º de esta Ordenanza.

Remisión Obligatoria Art. 13. – En los casos de contratación de empresas especializadas para realizar el levantamiento de la información territorial por cuenta de la Alcaldía, la contratista deberá remitir al IGVSB, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del contrato, todos los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamientos aerotransportados. La mencionada remisión tiene carácter obligatorio, por cuanto constituye condición indispensable para la expedición de la solvencia que emana de dicho instituto, la cual será exigida por la Alcaldía

tanto para suscribir los contratos señalados, en los cuales se entenderá incorporada una cláusula que así lo estipule, aún cuando no aparezca expresamente escrita en el texto del documento, como para darle cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Municipio al celebrar el contrato.

Archivo Central Art. 14. – El IGVSB tiene a su cargo, según la Ley que rige la materia, el archivo central de los materiales originales que contengan datos obtenidos mediante la ejecución de levantamientos de información territorial por sensores remotos a que se refieren los artículos anteriores.

Capítulo III

De los levantamientos terrestres

Referencia al SGN.

Art. 15. – Los levantamientos geodésicos o topográficos que se realicen en jurisdicción del Municipio por cuenta de la Alcaldía, o de cualquier otro organismo o institución del Poder Público, o por cuenta de particulares, deberán adecuarse a las normas técnicas establecidas por el IGVSB, y se referirán al Sistema Geodésico Nacional (SGN) adscrito al mencionado instituto.

Derecho de transitar y pernoctar Art. 16. – Los funcionarios municipales debidamente autorizados al respecto, o los empleados de las personas jurídicas contratadas por la Alcaldía, suficientemente acreditados, podrán transitar a través de predios rústicos de propiedad pública o privada, e igualmente podrán pernoctar e instalar en ellos sus campamentos por el tiempo estrictamente indispensables, cuando tengan como misión labores de establecimiento, mantenimiento y densificación del Sistema Geodésico Nacional, en los casos en que el Municipio preste colaboración al IGVSB sobre el particular. Esta potestad la ejercerá el Gobierno Municipal por razones de utilidad pública y de interés general, previa resolución motivada del Alcalde, y se le notificará al propietario, ocupante o encargado del fundo con cinco (5) días de anticipación, por lo menos.

Dichas actuaciones no causarán por sí solas derecho a indemnización. Sin embargo, en casos de daños a las personas o a los bienes ocasionados por esta causa, se determinará la responsabilidad institucional o de los funcionarios autorizados de conformidad con la Ley, a los fines administrativos consiguientes

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Derecho de Ocupación Art. 17. – Por las mismas razones señaladas en el artículo anterior, el Municipio actuando en colaboración con el IGVSB podrá construir o instalar con carácter permanente en inmuebles de propiedad pública o privada los hitos y estaciones de observación indispensables para el establecimiento, mantenimiento y densificación del Sistema Geodésico Nacional. La ocupación del fundo a tales efectos se hará mediante resolución motivada del Alcalde, debiéndose notificar al propietario, encargado u ocupante con cinco (5) días de anticipación por lo menos.

Colaboración de terceros Art. 18. - Los propietarios de los terrenos afectados por las construcciones o instalaciones mencionadas están obligados a prestar toda la colaboración que se requiera para su adecuada preservación y conservación, y serán responsables por las modificaciones, alteraciones, deterioro o destrucción que se les ocasione, excepto cuando se trate de hechos que no les sean imputables, bien por caso fortuito, bien por fuerza mayor, debidamente comprobados y acreditados ante la OMC.

Compra de terrenos Expropiación Art. 19. – El Gobierno Municipal actuando en colaboración con el IGVSB podrá gestionar la adquisición de los terrenos donde haya de construirse o de instalarse estaciones del Sistema Geodésico Nacional y las áreas que las circundan, limitándose la extensión a la estrictamente necesaria. Dicha gestión comprenderá la fijación del precio y todas las demás estipulaciones correspondientes, a los fines del traspaso de la propiedad por mutuo consentimiento.

En casos de discrepancias con el propietario, quedará bajo la potestad del IGVSB el uso de medidas de expropiación, de conformidad con lo previsto en la Ley especial de la materia.

Derecho de paso Servidumbres Art. 20. – El acceso continuo y permanente del personal autorizado a los lugares donde se encuentren las construcciones e instalaciones destinadas al establecimiento, mantenimiento y densificación del Sistema Geodésico Nacional, se realizará mediante la constitución de servidumbres, o del derecho de paso en los términos previstos en el Código Civil. La Sindicatura Municipal estará a cargo de la

elaboración de los documentos y de la tramitación administrativa relacionada con estos derechos

Capítulo IV

De los topónimos o denominaciones geográficas

Interpretación auténtica Art. 21. – Se entiende por topónimos o denominaciones geográficas, a los efectos de la presente Ordenanza, los nombres mediante los cuales se conocen y se identifican los lugares, los sitios, los parajes, los espacios y demás elementos similares que conforman el paisaje geográfico del Municipio. Dichos elementos se declaran, de pleno derecho, incorporados al patrimonio y al acervo cultural de la entidad municipal, previo pronunciamiento del Gobierno Municipal, mediante los Decretos que al efecto dicte el Alcalde en lo que atañe a dicha declaratoria

Fijación, modificación y ratificación Art. 22. – Corresponde al IGVSB por órgano de su más alto personero, la ubicación de los accidentes geográficos del Municipio a los fines de la fijación, modificación o ratificación de la denominación que corresponda para su plena identificación cartográfica y catastral. En todo caso, el Gobierno Municipal podrá participar en la formación de los actos administrativos que se dicten al respecto, siguiendo los lineamientos de la Ordenanza sobre Nomenclatura Municipal vigente en esta entidad territorial.

Nomenclatura Urbana Art. 23. – La denominación, fijación, ratificación o modificación de la nomenclatura de los centros poblados ubicados en esta jurisdicción es de la competencia exclusiva del Municipio. Los actos administrativos que al respecto se dicten se fundamentarán en la normativa, órdenes y directrices de la Ordenanza sobre Nomenclatura Municipal, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar el IGVSB al gobierno municipal cuando así lo solicite por órgano de la Alcaldía

Capítulo V

De los límites políticoterritoriales

Ente Rector Art. 24. – El Municipio asume el principio previsto en la Ley especial sobre el carácter del IGVSB de ente rector de la representación cartográfica oficial, respecto a la fijación de sus límites territoriales, de conformidad con lo

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descrito en la Ley de División Político – Territorial vigente en esta entidad regional.

La demarcación y representación de los límites territoriales del Municipio se realizarán bajo la asesoría de dicho instituto.

Capítulo VI

De la publicación de la cartografía

Remisión y archivo Art. 25. – Cuando el Municipio contrate la elaboración e impresión de mapas, cartogramas, planos u otras modalidades de representación gráfica territorial, que contengan información total o parcial del territorio de la entidad, del Estado o de la República, deberá remitir al IGVSB tres (3) ejemplares de la edición correspondiente, para su conservación y archivo.

El cumplimiento de esta obligación quedará constatada mediante el certificado de solvencia que a tales efectos expedirá el Instituto

Veracidad de la información Art. 26. – Toda publicación de mapas, cartogramas, planos totales o parciales o cualquier otra forma de representación del territorio municipal elaborado por cuenta del Municipio, deberá respetar la veracidad de la información inherente a dichos instrumentos.

Corresponde al IGVSB la verificación y certificación de la veracidad y adecuación de las cartas geográficas a las normas técnicas establecidas por dicho Instituto.

Capítulo VII

De la Formación y Conservación del Catastro

Carácter permanente y público Art. 27. – La formación y conservación del catastro municipal es de carácter permanente y estará a disposición del público con las limitaciones establecidas por las Ordenanzas aplicables al caso

Normas Técnicas y Código Catastral Art. 28. – El Municipio por órgano de la Oficina de Catastro Municipal deberá adoptar las normas técnicas y el código catastral establecidos por el IGVSB para la formación y conservación del catastro municipal.

Fuente primaria Art. 29. – El catastro municipal constituye elemento esencial e inseparable del catastro nacional, y en tal sentido, será considerado como la fuente primaria de datos del sistema de información territorial (SIT).

Contenido Art. 30. – La formación del catastro municipal abarcará principalmente la investigación y determinación de:

1. Las tierras baldías ubicadas en la jurisdicción 2. Los ejidos asignados al Municipio

3. Las tierras pertenecientes a organismos o entidades públicas.

4. Las tierras de propiedad colectiva.

5. Las tierras propiedad de particulares.

6.

Participación Art. 31. – El Municipio por órgano de la Oficina de Catastro Municipal esta obligado a participar activamente en la formación del catastro nacional, asumiendo el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley especial que rige la materia, y por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a los fines de incorporarse al Sistema de Información Territorial (SIT), que estará bajo la dirección y supervisión del IGVSB.

Capítulo VIII

Del aspecto físico, jurídico y valorativo del catastro

Aspecto Físico Art. 32. – El aspecto físico del catastro se ajustará a las indicaciones que sobre linderos y dimensiones figuren en los documentos relacionados con el inmueble, sobre las edificaciones existentes, los accidentes geográficos referenciales, los datos toponímicos y las especificaciones necesarias.

Planos de Mensura Art. 33. – Los planos de mensura deberán anexarse a los documentos del inmueble, estarán referidos al Sistema Geodésico Nacional (SGN) y serán elaborados por profesionales o técnicos en la materia debidamente acreditados.

Mapas catastrales Art. 34. – Los mapas catastrales se elaborarán de conformidad con la normativa técnica establecida por el IGVSB.

Obligaciones de propietarios Art. 35. – Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los funcionarios responsables de la administración de inmuebles pertenecientes al Estado, están obligados a darle cumplimiento a las siguientes obligaciones catastrales:

Inscripción 1. Inscribir los inmuebles en el Registro Catastral, suministrando los documentos y

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planos de mensura debidamente protocolizados y la información relacionada con los derechos que invoquen, los linderos, la cabida y cualquier otro dato de interés sobre el inmueble

Cooperación 2. Cooperar con los funcionarios y personas autorizadas de la Oficina Municipal de Catastro (OMC), permitiendo el acceso al inmueble, previa notificación, para realizar las operaciones inherentes a la formación y conservación del catastro.

3.

Conformidad u objeciones 4. Manifestar su conformidad o presentar las objeciones que crean pertinentes, en relación con los resultados del registro y del levantamiento catastral del inmueble.

5.

Otras 4.Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley y las Ordenanzas vigentes en el Municipio.

Actuación de Oficio Art. 36. – La Oficina Municipal de Catastro procederá de oficio a levantar la información requerida en el artículo anterior, por los medios más adecuados, incluyendo visitas a los inmuebles, en los casos de incumplimiento de dichas obligaciones.

Constancia Art. 37. – Los funcionarios de la Oficina Municipal de Catastro examinaran con detenimiento los documentos y planos que les sean presentados y dejarán constancia de los derechos invocados por el presentante, y del destino dado al inmueble, verificando su ubicación, cabida y linderos. Esta constancia se extenderá mediante una nota que se estampará y se anexará al último folio del documento y de los planos mencionados.

Notificación Art. 38. – Las actuaciones de la Oficina Municipal de Catastro que conlleven visitas a los inmuebles situados en jurisdicción del Municipio, serán notificadas a los propietarios u ocupantes con tres (3) días de anticipación por lo menos, indicándoles el objeto de la visita, la fecha, la hora y la identificación de los funcionarios acreditados para darle cumplimiento a esta misión Cuando sea imposible entregar personalmente la notificación por no hallarse presente persona alguna, la comunicación se fijará en el inmueble, en sitio visible al público, dentro del mismo lapso.

Acta de Verificación Art. 39. – En la oportunidad en que se practique la ubicación e identificación del inmueble, se levantará el acta de verificación de linderos, en la cual se dejará constancia de todo lo observado incluyendo las construcciones y bienhechurias, las servidumbres legalmente constituidas, las alteraciones de linderos que hubieren ocurrido, los accidentes geográficos observables en el lugar y cualquier otra circunstancia de interés, así como también la conformidad o inconformidad que manifieste el propietario u ocupante acerca del contenido de dicha acta.

Revocatoria de Registro Art. 40. – La Oficina Municipal de Catastro atenderá las solicitudes de revocatoria de registro catastral, las cuales solo serán admitidas y acordadas si vienen acompañadas y si tienen como fundamento el título preferente, o la decisión judicial o administrativa recaída en el proceso o litigio de que se trate. Admitida la solicitud de revocatoria, se dará inicio al procedimiento y se notificará lo procedente a los interesados. La decisión que dicte la Oficina Municipal de Catastro agotará la vía administrativa y será recurrible por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso con sede en esta jurisdicción.

Valor Catastral del Inmueble Art. 41. – Es competencia de la Oficina Municipal de Catastro fijar la base de cálculo para la determinación del valor catastral del inmueble, de conformidad con las variables y normas técnicas establecidas por el IGVSB.

Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento Art. 42. – La Oficina Municipal de Catastro expedirá la cédula catastral y el certificado de empadronamiento en tres (3) ejemplares. Uno se agregará al expediente del inmueble. Otro se entregará al propietario, ocupante o poseedor, según el caso, y el tercero se remitirá al Registro Catastral llevado por el IGVSB.

Contenido Art. 43. – La cédula catastral comprenderá:

1. Identificación del propietario del inmueble 2. Datos de protocolización del documento 3. Número del mapa catastral

4. Código catastral que corresponda al inmueble 5. Linderos y cabida del inmueble, originales y

actuales.

6. Valor catastral del inmueble.

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Mapa Catastral Plano de Mensura Art. 44. – La cédula catastral llevará anexo el Mapa Catastral destinado a la individualización del inmueble.

Cuando la Oficina Municipal de Catastro no pueda suministrar el mapa catastral por cualquier causa, la individualización del inmueble quedará reflejada en el plano de mensura presentado por el interesado y certificado por dicha Oficina.

Contenido del certificado De empadronamiento catastral Art. 45. – El certificado de Empadronamiento Catastral comprenderá los siguientes requisitos:

1. Identificación del ocupante del inmueble 2. Datos del documento relacionado con los

derechos invocados 3. Número del Mapa Catastral

4. Código Catastral que corresponda al inmueble

5. Los linderos y cabida del inmueble, originales y actuales

6. El valor catastral del inmueble

Capítulo IX

De la vinculación del catastro con el Registro Público

Código Catastral y Registro Público Art. 46. – La vinculación del catastro con el Registro Público está destinada a establecer la identidad entre los Títulos llevados a la OMC y presentados al Registrador Subalterno, su relación entre el objeto y el sujeto de dichos instrumentos, y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso de la Cédula Catastral.

Sistema integrado Art. 47. – Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades del Registro Público conformarán un sistema integrado, perfectamente compatibles para garantizar el intercambio y verificación de la información resultante.

Requisitos de transición Art. 48. – Mientras se implanta el sistema integrado mencionado en el artículo anterior, los Registradores Subalternos exigirán a los interesados la presentación de la cédula catastral y del mapa catastral que determinan la individualización del inmueble, o en defecto de éste, el plano de mensura, para la protocolización de documentos que se refieran a declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.

A tales efectos, la Oficina Municipal de Catastro deberá notificar oportunamente al Registrador Subalterno competente en la jurisdicción del Municipio, al entrar en vigencia esta Ordenanza, el contenido de esta disposición a los fines legales consiguientes.

Capítulo X

De la Organización y Funcionamiento de la Oficina Municipal de Catastro

Objeto Art. 49. – La Oficina Municipal de Catastro constituye una dependencia especializada adscrita a la Alcaldía, encargada de la formación y conservación del catastro en esta jurisdicción.

Atribuciones Art. 50. – Corresponde a la Oficina Municipal de Catastro las siguientes atribuciones:

Inscripción 1. Realizar la inscripción de los inmuebles existentes en la jurisdicción del Municipio, de conformidad con lo previsto en la Ley, en la presente Ordenanza y en sus Reglamentos.

2.

Constancias 3. Expedir constancias de inscripción catastral previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

4.

Cédula catastral 5. Expedir la cédula catastral a los propietarios de inmuebles de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza 6.

Padrón Catastral 7. Expedir certificados de empadronamiento a los poseedores u ocupantes de inmuebles, en los casos de personas que no sean titulares de la propiedad, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los instrumentos jurídicos aplicables.

8.

Codificación Catastral 9. Asignar a los inmuebles ubicados en el Municipio el código que les corresponda, de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral que elabore el IGVSB

10.

Nuevos Códigos 11. Reasignar la codificación, de conformidad con el SCC, en los casos de modificaciones causadas por división o integración de inmuebles en el ámbito del Municipio.

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Registro Catastral 12. Constituir y operar el Registro Catastral en el

Municipio.

Mapa Catastral 13. Elaborar el Mapa Catastral del Municipio sobre la base de la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que correspondan.

14.

Revocatoria de Inscripciones 15. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos previstos en esta Ordenanza, en la Ley y en sus Reglamentos.

16.

Informes de Gestión 17. Presentar informes periódicos al IGVSB, a través de las oficinas estadales o regionales de dicho Instituto, sobre las actuaciones cumplidas y las metas alcanzadas, derivadas de la formulación y ejecución de programas en materia catastral, geográfica o cartográfica, en el ámbito del Municipio.

18.

Otras 19. Las demás previstas en la Ley y las

Ordenanzas.

Art. 51. – La Oficina Municipal de Catastro estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien deberá ser venezolano, mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles, y no tener interés económico directo o indirecto en asuntos relacionados con el Municipio.

Sin perjuicio de lo que establezca la Ordenanza que regule la organización de la administración municipal y la clasificación de cargos municipales, es requisito indispensable para ejercer el cargo de Jefe o Jefa de la Oficina Municipal de Catastro ser profesional idóneo con capacidad y conocimientos demostrados en materia de catastro y estar debidamente inscrito en el respectivo Colegio Profesional.

Art. 52. – El Jefe o Jefa de la Oficina Municipal de Catastro será designado por el Alcalde mediante la respectiva Resolución y sólo podrá ser destituido de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Administración de Personal y sus reglamentos.

Art. 53. – Son deberes del Jefe(a) de la Oficina Municipal de Catastro:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, sus reglamentos y demás

instrumentos jurídicos vinculados a la materia por éstos regulada.

b) Dictar y notificar los actos administrativos previstos en la presente Ordenanza, de conformidad a los procedimientos establecidos, y en particular, los relacionados con el avalúo de los inmuebles.

c) Oír y resolver los recursos administrativos que interpongan los interesados en relación a los actos administrativos que emanen de su Despacho.

d) Coordinar, dirigir y hacer que marchen eficientemente las actividades de la Oficina Municipal de Catastro en el marco de sus facultades previstas en el artículo 7º de esta Ordenanza.

e) Someter a la consideración del Alcalde el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto respectivo, a los fines de su inclusión en el respectivo plan de gestión anual del Municipio y el proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto.

f) Presentar al Alcalde el informe anual de las actividades cumplidas y justificar en el mismo en forma razonada las fallas y deficiencias con relación a las metas previstas.

g) Presentar al Alcalde un programa mensual de ejecución del programa anual y rendirle los informes necesarios sobre el progreso del mismo.

h) Dirigir el personal adscrito a la Oficina, tanto funcionarios como obreros y cumplir con las disposiciones que en materia de administración de personal establezcan las Ordenanzas y Reglamentos respectivos así como las instrucciones que al respecto dicte el Alcalde, a través de la Oficina de Personal.

i) Los que le señalen otros instrumentos jurídicos municipales, nacionales o estadales.

Art. 54. – En los casos de propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal, la inscripción deberá ser efectuada por cada uno de los condominios o por quien administre el inmueble en general, pero también deberá realizar la inscripción, el propietario de cada uno de los inmuebles en particular, en los casos de inmuebles bajo el régimen de enfitéusis, usufructo o

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fideicomiso, la inscripción deberá ser hecha por los enfitéutas, usufructuarios o fideicomisarios.

Art. 55. – El Alcalde podrá realizar los convenios que estime conveniente previa aprobación del Concejo Municipal con los funcionarios nacionales competentes para el registro o autenticación de documentos inmobiliarios, a fin de que se exija el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 de esta Ordenanza.

Art. 56. – Las inscripciones a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza, deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En cualquier caso deberán efectuarse con anterioridad al registro de autenticación de cualquier documento referido a la propiedad del inmueble.

Art. 57. – Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, cuando la transmisión de la propiedad sea registrada o autenticada antes de la inscripción catastral respectiva del inmueble, el propietario enajenante será el único responsable ante el Municipio de todas las obligaciones que deriven de la titularidad del inmueble de que se trate.

Art. 58. – A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos precedentes de este capítulo, la autoridad municipal competente para otorgar solvencias tributarias por concepto del impuesto inmobiliario urbano, deberá exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción catastral actualizada.

Art. 59. – Los inmuebles cuya descripción física haya sido incluida, se les asignará su número catastral correspondiente y estarán en la obligación de colocar una placa identificadora que exprese dicho número, la cual será colocada al frente del inmueble, en el lugar más visible posible.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha placa debe ser de metal con superficie de hierro fundido con letras de molde en alto relieve, y medir ocho (8) pulgadas de ancho por seis (6) de alto. En los casos de pérdida, deterioro significativo o destrucción de la placa identificadora, el interesado propietario del inmueble o su representante estará en la obligación de reemplazarla de inmediato.

Art. 60. – Cuando un inmueble haya sido subdividido en lotes, parcelas, apartamentos, oficinas o locales con fines de enajenación, de conformidad con las disposiciones legales urbanísticas aplicables, el Director de Ingeniería Municipal u otra autoridad competente deberá informar a la Oficina Municipal de Catastro el cambio respectivo en la inscripción catastral del inmueble, a los fines de la actualización del registro catastral.

El Jefe(a) de la Oficina Municipal de Catastro ordenará la inscripción de los nuevos inmuebles, la cual deberá ser actualizada una vez efectuada la enajenación, si fuera el caso.

Art. 61. – El Director de Ingeniería Municipal, enviará mensualmente a la Oficina Municipal de Catastro, una relación completa de las constancias urbanísticas expedidas por su Despacho durante el período, acompañada de los planos correspondientes.

Capítulo XI

De las Notificaciones, Sanciones y Recursos Administrativos

Sección I

De las Notificaciones Art. 62. – Todo acto administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al interesado de conformidad al procedimiento previsto en este capítulo. La notificación deberá contener el texto integro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.

Las notificaciones que se llenen todas las menciones señaladas en este artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal.

Art. 63. – La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

Art. 64. – Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio y en este caso se entenderá notificado el interesado, quince

(12)

(15) días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Art. 65. – Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

Sección II

De las Sanciones Art. 66. – Los propietarios poseedores o administradores que no procedieren a inscribirlo conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del lapso indicado, serán sancionados con multa equivalente a el sesenta por ciento (60%) del salario mínimo establecido para el área metropolitana, esto con la excepción de aquellos inmuebles que se encontraren ubicados en sectores populares, entendiendo por éstos todo aquel inmueble ubicado en sectores de interés social o en desarrollos especiales de vivienda, en cuyo caso la multa será del veinte por ciento (20%) del salario mínimo establecido para el área metropolitana.

Art. 67. – Quienes hubieren incurrido en la presentación de datos falsos, amañados o insuficientes a los efectos de la inscripción catastral prevista en la presente Ordenanza serán sancionados con multa equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo establecido para el área metropolitana.

Art. 68. – Quienes impidieren las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, serán sancionados con multa entre el sesenta por ciento (60%) y el ciento veinte por ciento (120%) del salario mínimo, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el valor del inmueble será estimado de oficio por la Oficina Municipal de Catastro, tomando en consideración los valores de inmuebles similares.

Art. 69. – Las personas que desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que incumplan con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de entre seis (6) y sesenta (60) veces el salario mínimo, dependiendo del informe presentado por la autoridad competente de Catastro, todo de acuerdo a la magnitud del movimiento de tierra que esté verificando.

Art. 70. – Los funcionarios municipales que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo, en cada oportunidad de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que regula la administración de personal. En todo caso, el incumplimiento se considerará causa grave.

Art. 71. – Cualquier otra infracción no mencionada con pena expresada en esta Ordenanza, acarreará multa de entre el sesenta por ciento (60%) y tres (3) veces el salario mínimo, según la gravedad de la falta o infracción.

Art. 72. – Las sanciones previstas en esta sección serán impuestas por el Jefe(a) de la Oficina Municipal de Catastro, mediante Resolución motivada y previa audiencia del interesado o inculpado, de conformidad al procedimiento administrativo previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en el artículo 36 de esta Ordenanza, cuando el inculpado fuese el Jefe(a) de la Oficina Municipal de Catastro, la sanción será impuesta por el Alcalde.

Art. 73. - Las sanciones aplicables a los responsables de hechos o actos que transgredan las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Geografía, Catastro y Cartografía sobre el particular.

Sección III

De los Recursos Administrativos Art. 74. – Contra el acto administrativo de la fijación valor del inmueble o de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración ante el Jefe(a) de la Oficina Municipal de Catastro, quien mediante Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.

El lapso para ejercer este recurso será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su notificación y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la

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decisión no podrá interponerse de nuevo el recurso de reconsideración.

Art. 75. – Contra la decisión del funcionario señalado en el artículo anterior, el interesado podrá interponer recurso Jerárquico ante el Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el recurso Jerárquico dentro del lapso de noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.

Art. 76. – Los recursos administrativos serán tramitados de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Principio de Uniformidad Art. 77. – Las actividades de la Oficina Municipal de Catastro estarán orientadas a garantizar la uniformidad del régimen catastral, a los fines de consolidar en el ámbito nacional la información territorial que emana de sus actuaciones.

Funcionarios Art. 78. – Los funcionarios adscritos a la Oficina Municipal de Catastro deberán cumplir los requisitos de idoneidad específicos y acreditar las credenciales de índole académicas y prácticas que garanticen la capacidad mínima para el ejercicio de las funciones previstas en la presente Ordenanza.

Capítulo XII

Disposiciones Transitorias y Finales

Decreto de Implantación Art. 79. - El Alcalde mediante Decreto motivado declarará la implantación del catastro municipal y dispondrá la realización de las actuaciones encaminadas a su formación y conservación, en la oportunidad de estampar el ejecútese a la presente Ordenanza. Dicho decreto será incorporado al texto de este instrumento jurídico, a los fines de su publicación en la Gaceta Municipal.

Ley de Registro Público Art. 80. – Mientras se lleva a cabo la implantación del catastro decretada por el Alcalde, se aplicarán en el Registro Subalterno con jurisdicción en este Municipio las disposiciones de la Ley de Registro Público en lo que atañe a la declaración,

transmisión, limitación y gravámenes relacionados con los inmuebles situados en su ámbito territorial, sujetos del catastro municipal

Información sobre transgresiones Art. 81. – La Oficina Municipal de Catastro recibirá y procesará las denuncias que se presenten sobre violaciones y transgresiones de las disposiciones de la Ley de la materia e igualmente sobre la violación de la normativa de esta Ordenanza, a los fines de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Estarán sometidos a la responsabilidad individual de carácter administrativo, civil y penal, los funcionarios municipales que incumplan el presente mandato.

Vigencia Art. 82. – Esta Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, sellada y firmada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Carrizal a los 31 días del mes de Julio del año 2002. Año 192º de la Independencia y 143 de la Federación.

MARCO VILLEGAS VICEPRESIDENTE

OSCAR TERÁN SECRETARIO

Palacio Municipal a los ___días del mes de _____de dos mil dos Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

Cúmplase,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ALCALDE

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