SUMARIO
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
AYUNTAMIENTO DE BERCERO
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA
Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para actividad de taller-almacén de stands en la parcela 61-62 del polígono
industrial El Brizo. Página 4
Resolución por la que se nombra teniente de Alcalde que sustituirá al
Alcalde en casos de ausencia enfermedad o impedimento. Página 5
Aprobación definitiva del reglamento regulador de la factura electrónica. Página 6
Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán al Alcalde por orden de nombramiento y se confieren delegaciones
genéricas. Página 8
SECRETARIA GENERAL. Decreto por el que se crean áreas gobierno
municipal y se nombran concejales delegados/as para el mandato
corporativo 2015-2019. Página 9
Resolución por la que se nombra teniente de Alcalde. Página 18
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BOPVA-B-2015-149
AYUNTAMIENTO DE RUEDA
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA
AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN
MANCOMUNIDAD TIERRA DE PINARES
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 6
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Página 19
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014. Página 22
INTERVENCION. Aprobación definitiva en expediente de modificación
presupuestaria nº 6/2015 por suplemento de crédito. Página 23
SECRETARIA GENERAL. Información pública en expediente de
autorización de uso excepcional en suelo rústico para centro de
actividades y terapias asistidas con animales. Página 24
Resolución por la que se nombra tenientes de Alcalde y se confieren
delegaciones genéricas a concejales Página 25
LICENCIAS AMBIENTALES. Información pública en expediente de
solicitud de licencia ambiental para actividad de taller de reparación de
automóviles en carretera Adanero - Gijón 196. Página 26
Secretaría. Aprobación definitiva en expediente de modificación
presupuestaria 1/2015 por suplemento de créditos. Página 27
Notificación de sentencia. Autos número Juicio de Faltas 121/15 Página 28
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número
113/2015. Página 29
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número
900/2014. Página 31
Notificación en procedimiento ordinario número 659/2014. Página 33
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
90/2015 Página 34
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
130/2015. Página 36
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número
752/2014. Página 38
Notificación en procedimiento ordinario número 1008/2014. Página 40
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
EXPTE.: LAM/2015/01
Montajes Feriales y Exposiciones SAMA S. L., con C.I.F. núm. B-47.687.058, ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para taller – almacén de stands en la parcela 61-62 del Polígono Industrial “El Brizo” de esta localidad.
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
En Aldeamayor de San Martín, a 22 de junio de 2015.-La Alcaldesa.- Fdo.: Dª. Virginia Almanza Badás.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03580 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BERCERO
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales
RESUELVO
PRIMERO.-Designar como Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de BERCERO al siguiente Concejal:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: D. LAUREANO M. GARCÍA RICO.
El Teniente de Alcalde nombrado, previa aceptación de su cargo, le corresponde en cuanto a tal, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO.-Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Decreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía.
TERCERO.-Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre».
En Bercero, a 22 de junio de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: José Antonio González González.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03581 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE BERCERO
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 28 de abril de 2015 referidos a la aprobación provisional del Reglamento de Factura electró-nica de Castrillo de Duero sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez trans-currido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos, publicán-dose el texto íntegro del Reglamento tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".
Anexo I
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA PREÁMBULO
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Artículo único.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:
a)-Sociedades anónimas.
b)-Sociedades de responsabilidad limitada.
c)-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03582 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
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d)-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e)-Uniones temporales de empresas.
f)-Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015".
Castrillo de Duero 23 de junio de 2015.La Alcaldesa.- Fdo.- Mónica Lucas Freire.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03582 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA
Por resolución de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2015, se ha acordado designar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde por orden de nombramiento, y conferir las delegaciones genéricas que a continuación se indican :
1º.-Nombrar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y por orden de su nombramiento a los siguientes concejales:
-Primer Teniente de Alcalde: D. Herminio Manzano Martínez -Segundo teniente de Alcalde: D. Adrian Valles Arroyo 2º.-Conferir las siguientes Delegaciones:
-Concejales de Festejos, Juventud y Fiestas : D. Adrián Valles Arroyo -Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente: D. Felíx Martín Bueno. -Concejal de Cultura y Asuntos Sociales : S. Samuel Arroyo Galindo
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los art. 44.2 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Castrodeza a 19 de junio de 2015.- El Alcalde.- Fdo.- José A. González Gerbolés.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03583 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
SECRETARIA GENERAL
CREACIÓN ÁREAS GOBIERNO MUNICIPAL Y NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES DELEGADOS/AS PARA EL MANDATO CORPORATIVO 2015-2019.
Se hace público para general conocimiento el Decreto de la Alcaldía que se trascribe en el anexo.
Contra el Decreto indicado, cabe interponer:
-Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en plazo. -Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio.
Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.
Medina del Campo, 26 de junio de 2015.- La Alcaldesa.-Fdo. Mª Teresa López Martín.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03584 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
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DECRETO N.º: 20150001172 FECHA: 15 de junio de 2015.
Dª. MARÍA TERESA LÓPEZ MARTÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO. I.- ANTECEDENTES.
1. Tras las elecciones locales que tuvieron lugar el 24 de mayo de 2015, se lleva a cabo la constitución del Ayuntamiento el 13 de junio de 2015 y, dentro de la sesión constitutiva la elección de Alcaldesa. 2. El mandato corporativo que se inicia ahora durará hasta 2019, concretamente hasta la fecha en que
corresponda celebrar nuevas elecciones municipales.
3. Es necesario ordenar el desarrollo de las diferentes actividades municipales para el nuevo mandato corporativo.
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- A la hora de configurar el nuevo Gobierno municipal además de lo establecido en la normativa general vigente, es necesario tener en cuenta lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal de 2013 que dedica el capítulo 2º del Título III “El Gobierno Municipal” a regular los niveles esenciales de la gestión de gobierno.
Segunda.- Concretamente, bajo la denominación “Configuración de las áreas del Gobierno
municipal”, el art. 151 del ROM dice: Las diferentes áreas del Gobierno municipal se estructurarán del siguiente modo:
1. Las áreas de gobierno constituyen el primer nivel esencial de la organización municipal, y comprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal.
2. Las áreas de gobierno se concretarán a través de la figura de las concejalías delegadas. 3. El número, la denominación y la competencia de las áreas de gobierno se determinarán por el
Alcalde mediante Decreto al nombrar a los concejales y concejalas delegados/as.
4. Los/las concejales/concejalas delegados/as que se encuentren a cargo de un área de gobierno suscribirán las propuestas de resolución o acuerdo que en cada expediente administrativo sean necesario formular.
5. Los/las concejales/concejalas delegados/as que se encuentren a cargo de un área de gobierno dirigirán la gestión de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su área de gobierno.
6. En la medida de lo posible, se procurará que las áreas del Gobierno municipal coincidan, incluso a nivel de denominación, con las Comisiones Informativas a las que sea necesario someter a consulta, estudio y emisión de dictamen los asuntos que son competencia del Pleno. 7. Podrá existir una concejalía especifica que coordine las diferentes áreas de gobierno o bien, se
podrá encomendar a una de las concejalías delegadas que se creen el ejercicio de las funciones de coordinación entre las diversas áreas del Gobierno municipal, siempre bajo la superior dirección de la Alcaldía
Tercera.- La creación y configuración de las áreas deL Gobierno municipal corresponde realizarla al Alcalde o Alcadesa elegido/a en la sesión constitutiva del Ayuntamiento que podrá nombrar concejales/concejalas delegados/as a través de delegación genérica y conferir delegaciones específicas a otros concejales y concejalas siendo, en este segundo supuesto el Decreto de nombramiento el que concrete el ámbito de la delegación y la manera en la que el delegado se deba de coordinar con las diferentes áreas de gobierno Con respecto a las delegaciones específicas que también el ROM las concibe formando parte del Gobierno Municipal el art. del mismo nos indica: <<Además de las delegaciones
genéricas a través de las cuales se estructure y ejerza el gobierno municipal, la Alcaldía podrá conferir delegaciones específicas, para cometidos especiales o para el control del desarrollo de servicios concretos a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a la Junta de Gobierno Local.
En este caso, el Decreto de nombramiento será el que concrete el ámbito de la delegación y la manera en la que el delegado se deba de coordinar con las diferentes áreas de gobierno.”
Cuarta.- Con respecto a las delegaciones, tanto genéricas como específicas rigen los principios básico en cuanto a la necesidad de su publicación en el BOP y de la aceptación por parte del concejal/concejala delegado/a que se derivan de la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo común, así como, cuanto se derive de ésta en materia de revocación anticipada de la delegación o, en su caso, avocación
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03584 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
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puntual a favor del órgano delegante.
Por consiguiente, en ejercicio de las atribuciones que me otorga la normativa vigente aplicable al Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.– Crear las siguientes áreas en las que se estructurará el Gobierno municipal durante el mandato corporativo 2015-2019:
1ª) Área de Administración General.
2ª) Área de Hacienda Municipal, Contratación y Patrimonio.
Área de Urbanismo y Medio Ambiente, Protección Civil y Tráfico y Seguridad Vial. 3ª) Área de Educación y Cultura.
4ª) Área de Presidencia, Servicios, y Promoción y Desarrollo económico. 5ª) Área de Participación Ciudadana, Festejos, Turismo y Ferias. 6ª) Área de Acción Social, y Protección de la Salud y el Consumo.
Las competencias que en materia de gestión municipal serán las que se enumeren en el siguiente apartado para cada Concejalía Delegada dentro de las delegaciones genéricas y sin perjuicio del contenido de las delegaciones específicas, cuyos titulares también forman parte del Gobierno municipal .
Segundo.- Delegar la gestión de las áreas del gobierno municipal indicadas en los Concejales y Concejalas en los términos y condiciones que se señalan:
2.1. DELEGACIONES GENÉRICAS: 1ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL CONCEJAL DELEGADO: D. Jesús María Hernando Cáceres. 1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
- Coordinación general de las diferentes áreas y de sus concejales delegados así como, de los concejales y concejales que ostente una delegación específica
- Régimen interno: de los concejales, de los funcionarios, materiales etc. - Normativa municipal no fiscal, ni de precios públicos, ni urbanística. - Personal en general, excluida su relación directa con la policía local. - Seguros.
- Organización administrativa municipal en general. - Informática.
- Innovación tecnológica para la racionalización, mejora y efectividad de la gestión administrativa municipal y la progresiva y persistente implantación de la administración electrónica a todos los niveles.
- Presidencia efectiva de las mesas de negociación colectiva y del comité de seguridad y salud, salvo que asista a ellas la Sra. Alcaldesa.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva ni parcial.
2ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE HACIENDA MUNICIPAL, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.
CONCEJAL DELEGADO: D. Jesús María Hernando Cáceres. 1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
- Administración financiera en general
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- Presupuesto.
- Tributos y precios públicos. - Intervención de fondos. - Tesorería.
- Recaudación.
- Patrimonio municipal excepto patrimonio municipal del suelo. - Contratación: administrativa, patrimonial y privada
- Presidencia efectiva y permanente de las mesas de contratación.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva ni parcial.
3ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN CIVIL Y TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
CONCEJAL DELEGADO: D. Julián Rodríguez Santiago. 1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
A) URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
- Urbanismo: planeamiento, gestión, disciplina, patrimonio municipal del suelo, convenios urbanísticos. - Normativa urbanística
- Vivienda.
- Obras municipales.
- Establecimiento de infraestructuras básicas para el desarrollo del planeamiento urbanístico. - Accesibilidad y movilidad urbanas.
- Conservación e inspección de toda clase de edificaciones. B) PROTECCIÓN CIVIL.
- Relaciones y gestión de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a todos los niveles.
- Relaciones con las agrupaciones de otros municipios y con los organismos estatales y autonómicos con competencias en materia de protección civil.
- Relaciones con el destacamento de bomberos de la Excma. Diputación Provincial en Medina del Campo. - Proponer medidas en materia de protección civil.
C) TRÁFICO Y SEGURIDAD VÍAL: - Vialidad.
- Accesibilidad y movilidad urbanas.
- Tráfico y seguridad vial (con capacidad resolutiva en materia de sanciones de tráfico)
- Ordenar la tramitación de expedientes sancionadores por denuncias de la policía local o de los vigilantes de la ordenanza reguladora de aparcamientos (ORA).
- En esa misma clase de expedientes adoptar la resolución definitiva y resolver los recursos administrativos que contra ella se interpongan por parte de los interesados.
- Relaciones con la Dirección General de Tráfico y su Jefatura Provincial.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.
En materia de TRAFICO Y SEGURIDAD VÍAL podrá dictar actos administrativos de instrucción y de carácter resolutivo en cuanto a:
1. Adoptar el acto de trámite oportuno en cuya virtud se incoen los expedientes sancionadores a que den lugar las denuncias que cursen los agentes de la Policía Local en materia de tráfico y circulación urbanos o las denuncias que cursen los vigilantes del Servicio de estacionamientos regulados de vehículos en la vía
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pública (ORA) .
2. Adoptar resoluciones administrativas con plena eficacia jurídica frente a terceros a través de las cuales se ponga fin a los expedientes sancionadores que se incoen tras las denuncias que cursen los agentes de la Policía Local en materia de tráfico y circulación urbanos y a los expedientes sancionadores que se incoen tras las denuncias que cursen los vigilantes del Servicio de estacionamientos regulados de vehículos en la vía pública (ORA), con capacidad plena para resolver los recursos administrativos que contra las resoluciones que dicte puedan interponer los interesados.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: : Con dedicación parcial a media jornada laboral, fijando su retribución el Pleno municipal.
4ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. CONCEJALA DELEGADA: Dª María Teresa Rebollo García
1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN: A) EDUCACIÓN:
- Centros escolares públicos y concertados: desde infantil a primaria. - Relaciones con centros de educación secundaria y FP.
- Delegación de la UNED en el municipio.
- Relaciones con universidades públicas y primadas.
- Canalización y ayuda a los problemas y situaciones que afecten a estudiantes universitarios que residan en el municipio
- Enseñanzas específicas promovidas por el ayuntamiento: danza, teatro etc. - Escuela municipal de música
B) CULTURA.
- Gestión de la promoción de la cultura a todos los niveles en el municipio. - Patrimonio histórico artístico.
- Fundación Museo de las Ferias. - Música, Teatro y Cine.
- Exposiciones de pinturas y esculturas.
- Relaciones con los organismos públicos y entidades privadas en esta materia.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: La nombrada, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva ni parcial.
5ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE PRESIDENCIA, SERVICIOS, Y PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
CONCEJALA DELEGADA: Dª Raquel Alonso Arévalo. 1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
A) PRESIDENCIA.
- Asistencia permanente a la Alcaldía: protocolo, agenda, recepción de visitas, preparación de visitas institucionales a entes públicos y/o privados etc.
- Relaciones institucionales.
- Relaciones con los Portavoces de los grupos políticos municipales.
- Relaciones con las entidades supramunicipales en las que éste representado el ayuntamiento. B) SERVICIOS GENERALES.
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- Relación directa con las empresas concesionarias de servicios municipales o que presten servicios al municipio.
- Dirección de la Oficina municipal de Coordinación de servicios.
- Funcionamiento y gestión general de los servicios municipales existentes u otros que se implanten. - Relaciones con el personal de las empresas prestadoras de servicios municipales.
- Relaciones con las empresas que presten servicios de todo tipo en el Municipio. - Atención al ciudadano.
C) PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO. - Fomento de la creación de empleo.
- Desarrollo Local.
- Promoción económica, comercial e industrial del municipio. - Promoción de la implantación de empresas en el municipio. - Relaciones con empresas ya implantadas en el municipio. - Fomento de la creación de nuevas industrias.
- Medina comercial. - Agenda Local 21.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Con dedicación exclusiva a jornada laboral completa, fijando su retribución el Pleno municipal.
6ª.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FESTEJOS, TURISMO Y FERIAS. CONCEJAL DELEGADO: D. José María Magro Gutiérrez.
1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN: A). PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
- Movimiento vecinal, su apoyo y promoción. - Relaciones con las asociaciones vecinales. - Quejas y reclamaciones vecinales.
- Barrios y núcleos de población diferenciados.
- Actividades del Centro Cultural Integrado Isabel La Católica B). FESTEJOS.
- Toda clase de festejos taurinos.
- Festejos en los barrios de Medina del Campo y en Rodilana y Gomeznarro. - Relaciones con las asociaciones taurinas.
- Promoción y celebración de actuaciones y espectáculos festivos. - Presidencia efectiva de la Comisión de Festejos.
- Relaciones con la peñas festivas C). TURISMO Y FERIAS.
- Relaciones con los sectores hotelero y hostelero del municipio - Promoción, desarrollo e innovación turística
- Promoción de la realización de ferias dentro del municipio y de la participación en ferias o exposiciones exteriores.
- Dirección política de la Oficina Municipal de Turismo.
- Relaciones con otras oficinas municipales de turismo y con otros organismos para su promoción provinciales, autonómicos o estatales.
- Asociacionismo intermunicipal para la promoción y celebración de eventos turísticos, culturales y de fiestas populares tradicionales.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución
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a los órganos municipales con competencias resolutivas.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Con dedicación parcial a media jornada laboral, fijando su retribución el Pleno municipal.
7º.- CONCEJALÍA DELEGADA DE ACCIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN DE LA SALUD Y EL CONSUMO. CONCEJALA DELEGADA: Dª. Ana Isabel Pena Navarra.
1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN: A). ACCIÓN SOCIAL:
- Todas las actividades y materias que se desarrollan en el Centro de Acción Social del Ayuntamiento de Medina del Campo.
- Relaciones con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León representando ante ella al ayuntamiento.
- Promoción de la inserción social.
B). PROTECCIÓN DE LA SALUD y EL CONSUMO: - Protección de la salubridad.
- Protección de la Salud.
- Relaciones con las autoridades sanitarias y con los centros sanitarios de todo tipo existentes en el municipio.
- Oficina municipal de información al consumidor.
- Relaciones con las asociaciones de consumidores y usuarios.
2.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.
3.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 4.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva, ni parcial.
2.1. DELEGACIONES ESPECÍFICAS: 1ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE POLICÍA LOCAL. CONCEJALA DELEGADA: Dª. Isabel Pena Navarra.
1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
- Relaciones directas con el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento 2.- MECANISMO DE COORDINACIÓN:
- Para cuestiones de personal con la Concejalía Delegada de Administración General.
- Para cuestiones de tráfico y seguridad vial con la Concejalía Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Protección civil y Tráfico y Seguridad vial.
3.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la materia delegada y conforme a lo que establece el art. del ROM las propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas a queden lugar sus iniciativas y sus gestiones deberán cursarse por parte de las Concejalías con las que se tiene que coordinar.
4.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.
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5.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva ni parcial..
2ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE DEPORTES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS. CONCEJAL DELEGADO: D. Luis Manuel Pascual Ayuela.
1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
- Deportes: promoción, eventos deportivos, escuelas deportivas municipales - Patronato Municipal de Deportes y su presidencia..
- Mercadillo dominical. - Cementerios municipales. - Agricultura y ganadería.
- Caminos de uso agrícola de titularidad municipal. - Montes municipales.
- Fincas rústicas municipales.
2.- MECANISMO DE COORDINACIÓN:
- Para cuestiones de carácter patrimonial con la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
- Para las cuestiones de personal del Patronato Municipal de Deportes con la Concejalía de Administración General.
- Para el resto de servicios municipales especializados con la Concejalía de Presidencia y Servicios.
3.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la materia delegada y conforme a lo que establece el art. del ROM las propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas a queden lugar sus iniciativas y sus gestiones deberán cursarse por parte de las Concejalías con las que se tiene que coordinar.
4.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 5.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Con dedicación parcial, 1/3 jornada laboral, fijando su retribución el Pleno municipal.
3ª.- CONCEJALÍA DELEGADA DE JUVENTUD, MUJER E IGUALDAD. CONCEJALA DELEGADA: Dª. María Losada Barbero
1.- ASUNTOS QUE SE DELEGAN:
- Canalización y ayuda de los problemas específicos de la juventud. - Relaciones directas con asociaciones juveniles.
- Relaciones directas con organismos y entidades en materia de juventud, de la mujer y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Albergue Juvenil. - Plan Prevención drogas. - Empleo juvenil.
- La diversión de los jóvenes. - Mujer.
- Problemas específicos de las mujeres jóvenes: relaciones afectivas con sus parejas, prevención de embarazos no deseados, empleabilidad e integración social.
- Igualdad.
- Detección y prevención de la violencia de género y adopción de medidas si se tiene constancia de su existencia.
- Plantear la elaboración de programas a favor de la eliminación del sexismo en las relaciones sociales y en las expresiones verbales.
- Detectar y tratar personas con riesgo de exclusión social.
- Las niñas y los niños del municipio: su ciudadanía aunque no voten, sus diversiones, sus problemas, sus
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preocupaciones y su formación para que sean los ciudadanos del mañana. 2.- MECANISMO DE COORDINACIÓN:
- Con la Concejalía Delegada de Acción Social.
3.- ÁMBITO DE LA DELEGACIÓN: El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la materia delegada y conforme a lo que establece el art. del ROM las propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas a queden lugar sus iniciativas y sus gestiones deberán cursarse por parte de las Concejalías con las que se tiene que coordinar.
4.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía. 5.- RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Con dedicación parcial, 1/3 jornada laboral, fijando su retribución el Pleno municipal.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno para su debido conocimiento, notificar a los nombrados y publicar en el BOP los nombramientos, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca al día siguiente de que el titular de la Alcaldía firme la misma.
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AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 16 de junio de 2015, se ha acordado designar Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Moral de la Reina al Concejal D. ROBERTO ALVAREZ LOPEZ, no estableciéndose delegaciones genéricas ni específicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales.
En Moral de la Reina, a 23 de junio de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: Jesús Francisco Brezmes Arango.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RUEDA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 28 de abril de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 7 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".
ANEXO
I.-ORDENANZA Nº 7 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifican los artículos que a continuación se expresan quedando redactados de la siguiente manera
Artículo 2.-Hecho Imponible
1.-Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
2.-A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 el hecho imponible del Impuesto está constituido por todos aquellos actos que, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, requieren la obtención de licencia urbanística, tal y como viene establecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León o para los que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE 26 de mayo de 2012),y de acuerdo con lo dispuesto para la declaración responsable en los artículos 105 bis a 105 quater de la Ley 5/1999 ( LUCYL)
3.-La sujeción a la obligación de obtener la licencia de obras o urbanísticas o la presentación de declaración responsable o comunicación previa, rige sin excepción tanto para las personas o entidades privadas como para las Administraciones Públicas distintas
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del Ayuntamiento, aún cuando las actuaciones sujetas afecten a terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público.
Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por las empresas suministradoras de servicios públicos, que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresas calas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera de las obras enumeradas necesite de la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
Articulo 3 en su punto 2
2.-En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha. Articulo 4.-Base Imponible, cuota y devengo
1.-La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2.-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
ARTÍCULO 5º.-Tipo de Gravamen.
El tipo de gravamen, será el 3’8 % por ciento de la base imponible. ARTÍCULO 6º.- Gestión
En su punto 1
1.-Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún
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aquella o presentado éstas se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 bis.
Se da una nueva redacción al articulo 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. ARTÍCULO 7 º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
1.-Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrán gozar de una bonificación en el impuesto:
a).-Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto a favor de la obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de cubiertas y fachadas de viviendas que se encuentren catalogadas en el PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL CASCO HISTORICO
b).-Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias culturales en cuyo caso la bonificación será del 50% o sociales donde se aplicará una bonificación del 95% de la cuota.
En ambos casos a y b corresponderá al Pleno de la Corporación su concesión por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros previa solicitud del interesado.
c).-Las construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota. Cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyan viviendas protegidas y viviendas libres, la bonificación sólo alcanzará a la parte de la cuota correspondiente a las viviendas protegidas, Para acogerse a esta bonificación deberá acreditarse mediante la correspondiente calificación, otorgada por el organismo competente, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas objeto de protección.
d).-Las obras de reforma de viviendas, ya existentes que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, gozaran de un bonificación del 90%, Siendo solo objeto de subvención aquellas partidas correspondientes a las obras que estrictamente se refieran a dicho fin, debiendo presentarse presupuesto desglosado en el proyecto técnico respectivo.
Dando una nueva numeración a lo recogido en el articulo 7 y 8 que se regulará en los articulo 8 la Inspección y Recaudación; y en el articulo 9 las Infracciones y Sanciones. Rueda 18 de junio 2015.- La Alcaldesa.-F do.: Dolores Mayo Magaz.
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AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ
Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2014. de acuerdo con lo que previene el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al póblico por plazo de quince días, durante los cuáles y ocho 1 más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinente.
San Martín de Valvení, 8 de junio de 2015-El Alcalde.-Fdo.: David Pardo García.
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AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
INTERVENCION
Primero: Aprobar el expediente de modificación de crédito nº 6/2015 por Suplemento de Crédito en la siguiente partida y por el siguiente importe:
PARTIDA DENOMINACION IMPORTE
231/622.00 Resto Obra Residencia Tercera Edad
TOTAL 17.104,48
17.104,48
Tal y como establece el art. 36 del R.D. 500/90 de 20 de abril, la financiación de dicho crédito se hará con cargo a los siguientes recursos:
PARTIDA DENOMINACION IMPORTE
870.10 Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada 17.104,48
TOTAL 17.104,48
TOTAL MODIFICACION………17.104,48€
Contra el presente acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe interponer el siguiente: RECURSOS:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto pueden interponerse directamente Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno en derecho.
En Tordesillas, a 26 de junio de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: José Antonio González Poncela.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03588 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
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AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
SECRETARIA GENERAL
Por este Ayuntamiento se está tramitando Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rús-tico para Centro de Actividades y Terapias Asistidas con Animales en la parcela 5024 del polígono 6 de Tordesillas incluida en la en las categoría de Suelo Rústico Común General del PGOU de este municipio.
De conformidad con los artículos 23 y 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 293.4 y 307.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el expediente queda sometido a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de Castilla y León, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales. En Tordesillas, a 26 de junio de 2015.- El Alcalde.- José Antonio González Poncela
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AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 22 de junio de 2015, se ha acordado designar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde por Orden de nombramiento, y conferir las delegaciones genéricas que a continuación se indican:
1º.-NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE Primer Teniente de Alcalde: Jesús Jaime Garcia Garcia. Segundo Teniente de Alcalde: Roberto Martin Villa. 2º.-DELEGACIONES:
Genéricas (con facultades de gestión y control del área correspondiente, sin competencia resolutoria)
Concejal de Agricultura: Jesús Jaime García García
Concejal de Economía y Hacienda: Patricia Sánchez Domínguez Concejal de Ganadería: Miguel Rodríguez González
Concejal de Festejos: Roberto Martín Villa Concejal de Cultura: Mª Teresa Carro Pérez
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales,
Villabrágima a 25 de junio de 2015.-La Alcaldesa.-Fdo.: Fdo.: Noelia García González.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03590 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA
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AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN
LICENCIAS AMBIENTALES
D. Isidro Martin González, ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad de Taller de reparación de automóviles en carretera Adanero - Gijón 196, de esta localidad.
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento y puede consultarse durante las horas de oficina.
En Zaratán, a 18 de Junio del 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.- Susana Suarez Villagrá.
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MANCOMUNIDAD TIERRA DE PINARES
Secretaría
Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos número 1/2015 por Suplemento de Créditos, se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:
-PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DONDE SE CREA CRÉDITO:
Partida Explicación Consig. Actual Incremento Consig. Final
1621.225 Tributos: Impuesto sobre eliminación residuos Vertedero. 25.000,00 5.000,00 30.000,00
1621.227 Derechos Vertedero 65.000,00 30.000,00 95.000,00
1621.623 Inversiones en Planta, Equipos y Vehículos 1.000,00 12.000,00 13.000,00
T O T A L ……… 47.000,00
-FINANCIACIÓN DEL SUPLEMENTO DE CRÉDITO:
EXPLICACIÓN IMPORTE €
Remanente de Tesorería 2014 47.000,00
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Portillo, 25 de Junio de 2015.- El Presidente- Fdo.: Andrés Martín Jiménez.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 6
JUICIO DE FALTAS 121/15 EDICTO
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ALEXANDRU-NICUSOR SCHARTZMAN y TOMAS-ELIAN MARINESCU, la resolución recaída en las presentes actuaciones, del siguiente tenor literal:
"CONDENO A ALEXANDRU-NICUSOR SCHARTZMAN y TOMAS-ELIAN MARINESCU como autores penalmente responsables de una falta continuada de hurto, a la pena para cada uno de ellos de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Se acuerda la entrega definitiva de los efectos y prendas a los establecimientos comerciales COSAS DE CASA, C&A, BOSTON Y ZARA.
Se imponen las costas del presente juicio a los condenados.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y Ministerio Fiscal instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Valladolid en el término de 5 días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en Secretaría haciéndoles saber que el recurso se formalizará y tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 790 a 792 de la LEcriminal.
Notifíquese la presente sentencia a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."
En Valladolid, a 22 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03593 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 6
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000113 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PILAR SOLIS MUÑOZ contra la empresa EMPRESA EUROPEA DE EXPLOTACIONES HOSTELERAS S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA
En Valladolid, a 1 de junio de 2015, vistos por mí, Clara Isabel Méndez Fernández, juez en funciones de refuerzo y sustitución del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, los presentes autos nº 113/2015, seguidos a instancias de D ª María Pilar Solis Muñoz contra la empresa Europea de Explotaciones Hosteleras S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido objetivo, en los que constan los siguientes,
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D ª María Pilar Solis Muñoz contra la empresa Europea de Explotaciones Hosteleras S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido objetivo y reclamación de cantidad, declaro la improcedencia del despido objetivo y extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador en concepto de indemnización la cuantía de 2.142, 64 euros, y a que abone al actor la cantidad de 250, 82 euros .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 4628 0000 65 0113 15, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2015-03594 Miércoles, 1 de julio de 2015 Núm. 149sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA organismo: JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
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Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA EUROPEA DE EXPLOTACIONES HOSTELERAS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a doce de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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