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Gaceta Municipal MUNICIPIO CARRIZAL- ESTADO MIRANDA

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Gaceta Municipal

MUNICIPIO CARRIZAL- ESTADO MIRANDA

AÑO VllI

Número Extraordinario Carrizal, 30/10/97

REPÚBLICA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

_______________________________________________________

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO

4.- En la Gaceta Municipal se publicaran:

a) Las Actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal.

b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal,

una vez proclamada por el Alcalde.

c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.

d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones

Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado

por la Cámara.

e) El Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos, el informe de la

Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el

Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás estados

financieros del Municipio.

f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y

demás unidades organizativas del Ayuntamiento.

g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la

Alcaldía consideren convenientes.

NUMERO EXTRAORDINARIO

(2)

REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA

CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

El Concejo del Municipio Carrizal, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PATENTE DE VEHÍCULOS TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

DEL IMPUESTO Y SU OBJETO

ARTÍCULO 1: El objeto de esta Ordenanza es establecer el Impuesto sobre Patente de Vehículos, previsto en el Articulo 31 de la Constitución Nacional y determinar las obligaciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas mencionadas en el Capitulo 11 de este Titulo.

ARTICULO 2: El hecho generador del Impuesto sobre Patente de Vehículos es el ejercicio, en la jurisdicción del Municipio Carrizal y a la fecha de inicio del año fiscal, de la titularidad de la propiedad de los vehículos indicados en los Artículos 32 y 33 de esta Ordenanza, por parte de los sujetos determinados en los Artículos 7, 9 y l 0 de la misma.

ARTÍCULO 3: El objeto o materia gravada por el Impuesto sobre Patente de Vehículos será en todo caso, la titularidad de la propiedad del vehículo en jurisdicción del Municipio Carrizal.

ARTÍCULO 4: El Impuesto sobre Patente de Vehículos se causa el 1° de Enero de cada año y se hará exigible en la forma prevista en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5: La base impositiva que se tomará para la liquidación y determinación del impuesto sobre la base del valor del vehículo será el valor original del mismo, determinado conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6: El impuesto consistirá en un porcentaje del valor original del vehículo o en una cantidad fija, determinados ambos conforme a lo previsto en los Artículos 32 y 33 de esta Ordenanza

CAPITULO 11 DE LOS SUJETOS PASIVOS

ARTICULO 7. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y los consorcios, que ejerzan por sí o a través de terceros en jurisdicción de este Municipio la titularidad de la propiedad de los vehículos indicados en los Artículos 32 y 33 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8: A los efectos de esta Ordenanza se considera que se ejerce la titularidad de la propiedad del vehículo en jurisdicción del Municipio Carrizal en los siguientes casos:

1.-. Cuando se tenga en este Municipio la residencia o el domicilio, entendiéndose por este. El lugar donde esté el asunto principal de los negocios e intereses o se tenga situada la sede o administración de los mismos.

2. Cuando se tenga en jurisdicción de este Municipio establecimientos tales como sucursales, agencias o similares a los cuales estén asignados vehículos para ser utilizados por los representantes de los mismos.

3. Cuando se trate de vehículos destinados a transporte público de personas o al transporte de cosas, cuyo Terminal o centro de operaciones se encuentre ubicado en jurisdicción de este Municipio.

4. Cuando sea concesionario de rutas de transporte público de pasajeros, otorgadas por este Municipio, respecto de los vehículos utilizados para cubrir el servicio en la ruta respectiva.

5. Cuando sea portador de vehículos dados en consignación, usufructo o arrendamiento con opción de compra, a cualquiera de los sujetos previstos en el Artículo anterior, residentes o domiciliados en este Municipio.

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3 ARTÍCULO 9: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:

1 -El usufructuario, residente o domiciliado en este Municipio, si al momento de causarse el Impuesto se encuentra en el ejercicio del derecho de usufructo sobre el vehículo respectivo.

2.- El arrendatario con opción a compra de un vehículo, si fuere residente o domiciliado en este Municipio, si el momento de causarse el Impuesto se encuentra vigente el contrato respectivo-

3.- Los concesionarios y consignatarios de vehículos cuyo establecimiento se encuentra ubicado en este Municipio, con respecto de los vehículos en este Municipio, con respecto de los vehículos en consignación que tenga al momento de causarse el impuesto

4.- Los distribuidores, agentes, representes y comisiones, residenciados o domiciliados en este Municipio, respecto de los impuestos generados por la propiedad de vehículos pertenecientes a los terceros en cuyo nombre actúan.

ARTÍCULO 10: Son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios los adquirientes, por cualquier titulo, de vehículos cuya propiedad haya generado la obligación de pagar el impuesto.

TITULO II

DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE PATENTE DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 11: Para determinar él numero, la identificación y las características de las personas sujetas al pago del impuesto sobre Patente de Vehículos, la Dirección de Hacienda formará el Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos.

ARTICULO 12. Los contribuyentes, directamente o a través de la persona que los represente, deberán inscribirse, dentro del lapso previsto en el Artículo 16 de esta Ordenanza, en el Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Patente de Vehículos.

ARTÍCULO 13: La inscripción se hará mediante solicitud formulada por escrito, en los formularios que al efecto se les suministrará:

En él formularlo de solicitud deberán expresarse como datos mínimos lo siguiente: l.- identificación y domicilio del titular de la propiedad del vehículo.

2.- Identificación y domicilio del sujeto pasivo que actúe como responsable, si fuere el caso.

3.- Los datos completos que permitan la identificación del vehículo o de los vehículos de su propiedad: marca, modelo, año, color y seriales.

4.- identificación y domicilio del anterior propietario si fuere el caso. 5.- Uso a que se destinará el vehículo o vehículos y clase a la que pertenece.

ARTICULO 14: Con la solicitud de Inscripción deberá presentarse copia del Titulo de Propiedad (Registro Automotor Permanente), del documento de adquisición del vehículo y del Certificado de Solvencia Municipal del Impuesto de Patente de Vehículos, si para el momento de la inscripción se hubiese causado el impuesto en jurisdicción del Municipio Carrizal.

Cuando se trate de vehículos cuya propiedad hubiese causado el impuesto en otros Municipios, deberá anexarse copia del Certificado de Solvencia Municipal del Impuesto sobre Patente de Vehículos, expedida por la autoridad competente del Municipio de que se trate.

La falta de inscripción en el Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Patente de Vehículos no exime del pago del monto del impuesto que se hubiere causado conforme a lo previsto en los Artículos 2 y 4 de esta Ordenanza.

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ARTICULO 15: La inscripción en el Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Patente de Vehículos causará una tasa de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). La tasa deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

ARTICULO 16: La inscripción deberá hacerse dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, a la del establecimiento de la residencia o domicilio en este Municipio o a la de haberse dado uno de los supuestos previstos en el Artículo 8.

ARTÍCULO 17: Con la solicitud y demás recaudos presentados se abrirá una ficha de Inscripción y dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, se expedirá el respectivo Certificado de Inscripción, en el cual se hará constar el número de Inscripción, la identificación del propietario y la identificación del vehículo. ARTÍCULO 18: Los contribuyentes, directamente o a través de la persona que lo represente, están en la obligación de solicitar su desincorporación, en los siguientes casos:

a.- Cuando el vehículo de su propiedad sea retirado de circulación en forma permanente y definitiva. Si se trata de contribuyentes que son propietarios de más de un vehículo, la desincorporación se hará solo del vehículo retirado. b.- Cuando se trate de robo o pérdida total del vehículo, se solicitará la desincorporación permanente y definitiva del mismo y la exclusión del contribuyente, si el vehículo es el único de su propiedad, y se condonará el pago de los montos causados por la propiedad de ese vehículo y no exigibles al momento de producirse la causa de desincorporación. La Dirección de Hacienda requerirá al Propietario de Vehículo Los documentos que considere necesario la comprobación del hecho.

La solicitud de desincorporación del Registro deberá hacerse dentro de los VEINTE (20) días siguientes al de haberse producido la causal respectiva.

La exclusión del contribuyente o la desincorporación del vehículo sólo se harán después que la Dirección de Hacienda hubiese verificado y hecho constar la veracidad de las causas que originan tal exclusión de desincorporación.

ARI'ICULO 19: Cuando por cualquier título o causa se produzca la transmisión de la propiedad del vehículo inscrito, deberá comunicársele a la dependencia competente con el objeto de efectuar el cambio respectivo en el Registro o de desincorporarlo del mismo, si fuere el caso.

Cualquier cambio en las características del vehículo o en el uso que se le dé, así como en el domicilio o residencia del contribuyente o del responsable, deberá ser notificado a la Dirección de Hacienda dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha en que se introdujo la modificación.

ARTÍCULO 20: El Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Patente de Vehículos se formará con las especificaciones y datos contenidos en las solicitudes de inscripción y se organizará de modo que permita: a.- Determinar el numero de contribuyentes su identificación y su domicilio o residencia.

b.- Determinar las características de los vehículos y facilitar su clasificación a los fines de la recaudación del impuesto, utilizando a tal efecto las definiciones usadas por los organismos nacionales (Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Oficina Central de Estadística e Informática).

c.- lmplantar controles para el seguimiento trimestral del pago del impuesto.

d.- Controlar el saldo adeudado por cada contribuyente por concepto de impuesto por cada vehículo de que sea titular.

e.- Facilitar la fiscalización y registro de los vehículos propiedad de las empresas que tienen actividades en el Municipio.

f.- ldentificar los contribuyentes o responsables que hayan perdido su condición de tales y la de los contribuyentes o responsables que hayan dejado impuestos pendientes de pago.

ARTICULO 21: Al Registro de Información de Contribuyentes de Impuesto sobre Patente Vehículos deberán incorporársele, en forma inmediata, las modificaciones que se produzcan en la información suministrada por el contribuyente.

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5 ARTÍCULO 22: La Dirección de Hacienda realizará anualmente la revisión y actualización del Registro de Información de Contribuyentes de Impuesto sobre Patente de Vehículos, para efectuar en este los ajustes necesarios. Para mantener actualizado el Registro la Dirección de Hacienda podrá realizar censos, Inspecciones y fiscalizaciones permanentes y utilizar los datos censales y los registros de organismos oficiales.

ARTICULO 23: La Dirección de Hacienda llevará, además, un Registro de las personas naturales o jurídicas, unidades económicas o consorcios, susceptibles de ser responsables del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza.

ARTICULO 24: La Dirección de Hacienda exigirá a los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en este Municipio o que tengan agencias. Sucursales o establecimientos en él, el envío cada DOS (2) meses de la información relativa a la venta. Enajenación y arrendamiento con opción de compra, de cualquier tipo de vehículo y la relación que contenga precios de venta, marcas, modelos, seriales y otros datos de identificación de vehículos, así como la identificación y dirección completa del (comprador, adquiriente o arrendatario con opción de compra.

Así mismo, se les exigirá el envío en el lapso antes indicado, de la Información sobre los vehículos recibidos para ser colocados en el mercado, con indicación de los precios de venta, modelo, año, seriales y otros datos de identificación de los vehículos v de las personas naturales o jurídicas de quienes los reciban o a quienes pertenezcan.

TITULO III

DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CAPITULO I

DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR

ARTICULO 25: La Dirección de Hacienda Municipal podrá requerir de los contribuyentes sujetos al pago del impuesto sobre vehículos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 32 de la presente Ordenanza, la declaración jurada anual del valor original del vehículo determinado conforme a lo establecido.

Asimismo, los sujetos al pago del impuesto conforme a lo previsto en los Artículos 31 y 33 de la presente Ordenanza, deberán presentar cuando se requiera la declaración de titularidad de la propiedad del vehículo y autoliquidar y pagar el Impuesto, según los procedimientos y dentro de los plazos establecidos.

ARTICULO 26: Las declaraciones, previstas en el Articulo anterior, se realizaran durante el mes de Enero de cada año y se presentará en los formularios y modelos que al efecto autorice y suministre la Dirección de Hacienda. ARTÍCULO 27: La declaración se hará ante la Dirección de Hacienda y deberá acompañarse de los siguientes recaudos:

1-. Copia del recibo que acredite el pago del último trimestre, correspondiente al año fiscal anterior.

2.- Copia desglosada del comprobante del primer pago del impuesto, correspondiente al primer trimestre del año al que corresponda la declaración.

3: Cualquier otro dato o documento que por ser necesario para verificar el monto del Impuesto, sea exigido en Reglamentos de la Ordenanza.

ARTÍCULO 28: La Dirección de Hacienda podrá exigir, mediante Resolución publicada en Gaceta Municipal, que las personas sujetas al pago del Impuesto titulares de alguna exoneración del mismo, presenten la declaración. En estos casos, la declaración se presentará con las formalidades que se señalen en el Reglamento de la Ordenanza y en la Resolución que ordene hacerla.

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CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 29: Para cuantificar la base imponible y hacer la declaración del valor original del vehículo, se establecerán las siguientes normas:

1.- Durante los primeros TRES (3) años de edad del vehículo la base imponible será el valor original del vehículo. 2.- Se entiende por valor original del vehículo, el precio de compra que hubiese tenido el vehículo en la primera operación de compraventa.

3.- Cuando se trate de vehículos respecto de los cuales no se ha producido operación de compraventa, el valor original para determinar la base imponible será el precio que el vehículo hubiese tenido en el mercado para el 1° de enero del año al cual corresponda el modelo del vehículo.

4.- El valor original previsto en los numerales 2 y 3 de este articulo será la base imponible durante el lapso previsto en el numeral 1º, independientemente de la variación, mayor o menor, que se hubiese producido en el precio de la venta establecido para operaciones posteriores de transmisión de propiedad que ocurran dentro de dicho lapso. ARTÍCULO 30: Cuando la edad del vehículo fuese superior a TRES (3) años el impuesto consistirá en una cantidad fija.

CAPITULO III DE LA DETERMINACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERA DE LA DETERMINACIÓN Y

AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

ARTICULO 31: El monto del impuesto, en los casos previstos en los numerales 1 y 3 del Artículo 30, se determinará aplicando a la base imponible o valor original del vehículo, las siguientes tarifas:

1.- AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS DE PASAJEROS 0,05%

2.- MINIBUSES 0,01% 3.- AUTOBUSES 0,01%

4.- VEHÍCULOS DE CARGA 0,01%

5.- MOTOS, MOTOCICLETAS Y MOTONETAS 0,05%

A los efectos de la determinación y pago del impuesto, los TRES (3) primeros años de edad del vehículo comenzarán a contarse desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en el cual se adquiere el vehículo.

A los fines de la aplicación de las tarifas previstas en este Artículo, se entiende por:

1) Automóviles camionetas de pasajeros: todo vehículo destinado al transporte de personas, con o sin fines de lucro. Cuya capacidad no sea mayor de nueve (9) puestos.

2) Minibuses: los vehículos destinados al transporte de personas, de uso privado o para servicios público de pasajeros, con una capacidad de hasta treinta y dos (32) puestos útiles y con una altura interior que permita la circulación de pasajeros en forma erguida

3) Autobuses: todo vehículo destinado al transporte de personas, de uso privado o para el servicio público de pasajeros, con capacidad mayor de treinta y dos (32) puestos.

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7 destinarse al transporte de objetos.

ARTÍCULO 32: El monto del impuesto en el caso previsto en el Artículo 31, consistirá en una cantidad fija anual, de acuerdo con la siguiente tabla:

VEHÍCULOS PARTICULARES 1 . - Automóviles Bs. 2.000, 00 2- Camionetas Bs. 3.000, 00 VEHÍCULOS DE PASAJEROS 1.- Automóviles de alquiler Bs. 3.500,00 2 - Camionetas de pasajeros Bs. 4.000,00 3.- Minibuses Bs. 5.000,00 4.- Autobuses Bs. 8.000,00 VEHÍCULOS DE CARGA 1.- Camionetas de carga Bs. 5.000,00 2. Camiones Bs. 8.000,00 3 - Góndolas Bs 10.000,00 4.- Remolques pequeños Bs. 5 000.00 5.- Remolques grandes Bs,10.000,00 5. Grúas Bs. 8.000,00 OTROS VEHÍCULOS; 1... Motocicletas Bs. 2.000,00 2 - Casas rodantes Bs 8.000.00 3. Carrozas fúnebres Bs. 5.000,00 4.- Ambulancias Bs. 4.000.00

Este monto fijo se incrementará anualmente, a partir de la finalización del primer año fiscal posterior a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, en un TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento que se opere en la Unidad Tributaria, siempre que el monto aquí fijado no fuese modificado con anterioridad por el Concejo Municipal para, aumentarlo o disminuirlo según fuere el caso.

Las personas sujetas al pago del impuesto con monto fijo, quedan obligadas a realizar la declaración anual prevista en el único aparte del Artículo 25 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 33: El monto del impuesto se liquidará por anualidades y se hará exigible por trimestres, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza, se cancelará de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y a las de esta Ordenanza.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO

ARTICULO 34: Cuando por cualquier motivo se hubiese dejado de presentar la declaración que trata el Capitulo I de este Titulo y en los supuestos previstos en el Artículo 11 8 del Código Orgánico Tributario, la Dirección de Hacienda procederá a determinar y liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto correspondiente conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y en el Código Orgánico Tributario en cuanto le fuere aplicable.

ARTICULO 35: La determinación o liquidación de oficio realizada por la Dirección de Hacienda sobre base cierta o sobre base presunta. Se efectuará aplicando los sistemas previstos en el Código Orgánico Tributario, en los casos en que cada sistema sea procedente.

ARTICULO 35: La notificación de la determinación y liquidación de oficio se realizará en la forma prevista en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal, pero también podrá hacerse en la forma prevista en el Código Orgánico Tributario cuando así lo decidiera el Alcalde por Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal.

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CAPITULO IV

DEL PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 37: El pago del impuesto sobre vehículos se efectuará trimestralmente a partir del Primero (1º) de enero de cada año, dentro de los primeros treinta (30) días de cada trimestre, de acuerdo a los plazos establecidos de la Ordenanza de Hacienda Municipal, con las excepciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 38: El impuesto liquidado sobre la base de la determinación de oficio hecha por la Dirección de Hacienda, se cancelara en su totalidad en una única porción.

ARTICULO 39: El pago del impuesto autoliquidado sobre la base de la declaración realizada fuera del lapso establecido en esta Ordenanza, deberá hacerse en su totalidad en una sola porción, antes de presentar la declaración respectiva y deberá anexarse a esta el comprobante del pago correspondiente

ARTICULO 40 La falta de pago o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones trimestrales, hará exigible la totalidad del saldo adeudado y no vencido, más los intereses moratorios y recargos correspondientes. ARTICULO 41: La transmisión de la propiedad del vehículo por cualquier titulo. Hará exigible el pago del saldo o porciones adeudadas y no vencidas.

ARTÍCULO 42: Los pagos que se hagan conforme a la autoliquidación o bien por determinación de oficio, serán considerados como anticipos hechos a cuenta del que resultare de las verificaciones posteriores que haga la Dirección de Hacienda.

ARTICULO 43: Transcurridos los periodos de pago voluntario, al que hace referencia el artículo 38, quienes no hayan, satisfecho sus obligaciones deberán pagar, además intereses moratorios a la rata establecida en el Código Orgánico Tributario aplicada sobre el monto del impuesto adeudado.

ARTICULO 44: El Alcalde, cuando lo estime conveniente para los intereses del Municipio. podrá acordar, mediante Decreto, una rebaja del DIEZ POR CIENTO (10%) para todos los contribuyentes sobre el monto del impuesto resultante, cuando paguen la totalidad del monto liquidadado todo el año. Este beneficio se limitara a los trimestres no vencidos.

ARTÍCULO 45: El pago del impuesto puede ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del Fisco Municipal en los términos del Código Orgánico Tributario.

TITULO IV

DE LAS FISCALIZACIONES Y EL. CONTROL. FISCAL

ARTÍCULO 46: Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la Dirección de Hacienda se harán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y darán origen a las actuaciones allí previstas.

ARTÍCULO 47: La Dirección de Hacienda podrá, en cualquier momento, realizar fiscalizaciones y otras actuaciones con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza y si es veraz el contenido de las declaraciones, así como para investigar la situación de quienes no la han realizado.

ARTÍCULO 48: La Dirección de Hacienda verificará trimestralmente las liquidaciones por concepto de impuesto y los montos recaudados en igual lapso, comparándolas con los datos del Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Vehículos.

ARTICULO 49: A los fines de control, la Dirección de Hacienda podrá expedir al contribuyente, como prueba de haber cumplido con el pago del impuesto, un distintivo que deberá colocar en un lugar visible del vehículo o portar consigo, en caso contrario el contribuyente deberá portar el recibo de cancelación del respectivo trimestre debidamente validado por la Dirección de Hacienda.

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9 ARTÍCULO 50: El Alcalde, mediante Reglamento, podrá disponer la presentación obligatoria del Certificado de Solvencia en aquellos casos en que para fines de control fiscal, lo considere necesario. En el reglamento respectivo se establecerán los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del Certificados de Solvencia podrán emitirse hasta por un año, cuando los contribuyentes hayan pagado las porciones exigibles en ese periodo.

TITULO V

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTICULO 51 Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza.

1.- La República de Venezuela, el Estado Miranda y el Municipio Carrizal, por los vehículos qué a ellos pertenezcan 2.- Las misiones diplomáticas cuya sede se encuentre en jurisdicción de este Municipio por los vehículos de su propiedad.

3.- Las instituciones, hospitalarias y asistenciales por los vehículos de ambulancia y similares que sean de su propiedad y que utilicen solamente para servicio de sus pacientes.

4.- Los institutos educacionales por los vehículos de transporte escolar de su propiedad que destinen exclusivamente al traslado de sus alumnos.

ARTICULO 52: El Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal dada por Acuerdo aprobado por las 3/4 partes de sus miembros, podrá otorgar la exoneración del pago del Impuesto establecido en esta Ordenanza, a las Instituciones dedicadas a actividades de beneficencia pública, sociales y culturales, con respecto a los vehículos de su propiedad.

Las exoneraciones sólo podrán acordarse por los plazos y con las condiciones y procedimientos establecidos en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal

ARTÍCULO 53: El beneficio de la exención y el otorgamiento de la exoneración dispensa del pago de impuesto pero no del cumplimiento de las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 54: Toda exoneración comenzará a tener efecto en el año fiscal siguiente al de su otorgamiento.

TITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS Y DE LA PRESCRIPCIÓN

CAPITULO I

DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

ARTICULO 55: La notificación de actos de efectos individuales dictados por órganos o funcionarios en aplicación de esta ordenanza., relacionados con las obligaciones tributarias, la liquidación del tributo, los reparos, fiscalizaciones y sanciones tributarías, se practicaran conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos especiales previstos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 56: Los recursos contra los actos de efectos particulares dictados en la aplicación de esta Ordenanza v relacionados con las obligaciones reparos e Inspecciones, fiscalizaciones y sanciones tributarias, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y en el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 57: La prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios y la de la obligación de reintegrar lo recibido por pago indebido del tributo y sus accesorios, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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El cómputo del término para la prescripción así como el de la interrupción y suspensión de su curso, se hará según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario

TITULO VII CAPITULO I

DE LAS SANCIONES A LOS USUARIOS

ARTICULO 58: Serán sancionados en la forma prevista en este Articulo:

1: Quienes no Inscribieren los vehículos dentro del lapso previsto en el Artículo 16 de esta ordenanza, con multa de CINCO (5) Unidades Tributarias, si el vehículo a inscribirse de los que originan el impuesto determinable conforme al Articulo 33

Cuando el vehículo a inscribirse sea de los que originan el Impuesto determinable conforme al Artículo 32, la multa por la falta de inscripción en el lapso debido, consistirá en el monto equivalente a un CINCO POR CIENTO (5%) del valor original del vehículo.

2.- Quienes dejaren de presentar. Dentro de los plazos previstos, la declaración exigida en esta ordenanza, con una multa equivalente al DOBLE del monto del impuesto que le corresponde pagar, sin perjuicio de los montos que deban pagar por recargo o intereses moratorios.

3.- Quienes no Comunicaren a la Dirección de Hacienda el cambio en los datos de identificación del vehículo, de transmisión de la propiedad del mismo, de cambio de residencia o domicilio del propietario o de desincorporación del vehículo de la circulación. Con multa de TRES (3) Unidades Tributarias

4: Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la Dirección de Hacienda, a mostrar los documentos que se les exijan o falseen los datos en la declaración o los presentasen incompletos, con multa de CINCO (5) Unidades tributarias.

5.- Quienes no envíen la información requerida conforme a lo establecido en el Artículo 24, con multa de DOS (2) Unidades Tributarias.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 59: Serán sancionados en la forma prevista en este Artículo los funcionarios que:

a.- No realicen, cuando sean procedentes, las liquidaciones de oficio sobre base cierta o presunta, según el caso, con multa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del tributo dejado de percibir. si fuere el caso. b: Acordasen rebajas o condonaciones del tributo, de los intereses o de las sanciones pecuniarias. cuando esas rebajas o condonaciones no estén previstas con multa equivalente al DOBLE del monto de la rebaja o condonación acordada.

c - Las sanciones contempladas en este Artículo serán impuestas sin perjuicio de las establecidas en las Leyes Nacionales y en las Ordenanzas que rigen sobre la materia.

d: Que al realizar estimaciones de oficio o reparos apliquen tarifas impositivas inferiores o apliquen el impuesto fijo. sin realizar previamente la liquidación del impuesto sobre la base de la declaración o sobre la estimación de oficio, con multa equivalente al DOBLE del monto del impuesto que resultare de liquidación.

ARTÍCULO 60: Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán impuestas por el Director de Hacienda o el Alcalde, según el caso.

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11 TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 61: A los actos administrativos que se originen en la aplicación de las disposiciones tributarias de esta Ordenanza le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el Código Orgánico Tributario. ARTICULO 62: Quienes tuvieren un interés personal y directo podrán consultar en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el código Orgánico Tributario y producirá los efectos previstos en estas disposiciones.

ARTICULO 63: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal en el código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicarles.

ARTICULO 64: El Alcalde, mediante Reglamento publicado en la Gaceta Municipal desarrollará y reglamentará las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTICULO 65: El Alcalde preparara y publicará en la Gaceta Municipal, los reglamentos e instructivos referentes a los órganos y dependencias encargados de la ejecución de funciones y procedimientos establecidos en esta Ordenanza e, igualmente la de los procedimientos e instrucciones para la tramitación de solicitudes, declaraciones peticiones, recursos y en general toda información necesaria para el cumplimiento he los deberes formales relacionados con el cumplimiento y ejecución de esta Ordenanza.

ARTICULO 66: El Concejo Municipal podrá autorizar al Alcalde para que, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las Ordenanzas y Reglamentos, celebre con los otros Municipios del Estado Miranda o con los Municipios de otros Estados acuerdos para la unificación de la tarifa el Impuesto sobre Patente de Vehículos.

Cuando el acuerdo que celebre el Alcalde modificare las tarifas previstas en esta Ordenanza. se requerirá la aprobación previa del Concejo Municipal y las tarifas unificadas que se convengan deberán incorporarse al texto de la Ordenanza a través de la respectiva modificación.

ARTICULO 67: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los SESENTA (60) días continuos siguientes al de su publicación en la Gaceta Municipal y deroga la Ordenanza de Patente sobre Vehículos publicada en la Gaceta Municipal, número Extraordinaria del Municipio Guaicaipuro del día veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y nueve (1.959).

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 68: La Dirección de Hacienda formará el Registro de Información de Contribuyentes del impuesto sobre Patente de Vehículos dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, con los datos del Registro que lleva actualmente y procederá a su mas pronta actualización de conformidad con el Titulo II de esta Ordenanza, pudiendo a tales efectos resaltar realizar los operativos de inscripción que considere necesarios.

ARTICULO 69: Quienes al momento de entrar en vigencia esta Ordenanza se encontraren obligados a inscribirse en el Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto sobre Patente de Vehículos conforme al Artículo 16, deberán hacerlo dentro el lapso establecido para presentar la declaración y previamente a ésta.

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prevista en el Artículo 15 y la falta de inscripción en el lapso aquí señalado será sancionada conforme a lo previsto en el numeral 1 del Articulo 59.

ARTICULO 70: Hasta tanto se emitieren los formularios o planillas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ordenanza, las tramitaciones las presentará el contribuyente por ante la dependencia competente por escrito mecanografiado en papel común, y en la cual deberán incluirse todos los datos y requisitos exigidos en esta Ordenanza para cada caso o los que exigiere la señalada dependencia

ARTÍCULO 71: Hasta tanto el Alcalde dicte el Reglamento señalado en el Artículo 51. a las certificaciones de solvencias solicitadas por los contribuyentes responsables o terceros con interés legítimo, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias reguladas en esta Ordenanza, se les aplicarán las normas sobre Certificaciones de Solvencia previstas en la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y el Código Orgánico Tributario en cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO 72: Para el caso que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza el vehículo estuviese en cumplimiento del período de edad comprendido entre uno y tres años de vida, la base imponible será en todo caso el precio de compra que hubiese recibido el vehículo en la primera operación de compra-venta.

ARTICULO 73: Queda derogada la Ordenanza Sobre Patente de Vehículos Nº Extraordinario del Municipio Guaicaipuro de fecha Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve.

ARTICULO 74: Publíquese en Gaceta Oficial.

Aprobada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal en Sesión de Cámara Extraordinaria Número 4 a los 28 días del mes de octubre de 1997.

JOSÉ MORALES PRESIDENTE

JENNY SÁNCHEZ SÁNCHEZ

SECRETARIA (E) DE LA CÁMARA MUNICIPAL

Promulgada en el Despacho del Alcalde a los treinta días del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete.

FÉLIX RAMÓN PALACIOS ALCALDE

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