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Rosario de Perijá 1 DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095 Gaceta Municipal

CONTENIDO

CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA CREADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS CON LOS REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN

_______________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO DE PERIJÀ

El Concejo del Municipio Rosario de Perijá en el ejercicio de sus facultades legales, que le confiere el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA CREADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS CON LOS REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN

CAPITULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA TRIBUTO

Objeto Artículo 1: Este ordenanza crea el impuesto sobre vehículos que corresponde cobrar al Municipio Rosario de Perijá. Así mismo, establece las condiciones y requisitos que deben cumplir sus propietarios a los fines de la circulación del vehículo en la jurisdicción del mismo.

Capitulo ll

De los elementos del impuesto

Hecho generador Artículo 2: El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica de circulación terrestre, cualesquiera que sea su clase y categoría, que sean propiedad de un residente o domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá.

Clases de vehículos gravados Artículo 3: Son vehículos gravados por el impuesto que crea esta Ordenanza, los siguientes:

a. Vehículos de carga pesada: todos los vehículos que tengan un peso superior a los 7.500 kilos, tales como:

minibuses, casas rodantes (motor home); unidades de

transporte escolar público o privado de más de dieciséis puestos, unidades destinadas al uso turístico de más de dieciséis puestos ; unidades o camiones volteos estándar; unidades, remolques o plataformas a ser arrastrados por vehículos detracción mecánica, unidades destinadas al transporte de valores, tráiler, grúas de cualquier capacidad, tractores y cuales quieras otros vehículos de carga y de semejantes características a los señalados.

b. Vehículos livianos: motocicletas y motonetas de cualquier cilindrada.

c. Otros vehículos: cuales quiera otros vehículos terrestres cuyo peso no exceda los 7.500kilos y no especificados en la categoría de vehículos livianos.

Sujetos pasivos Artículo 4: son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, los propietarios de vehículos de tracción mecánica, o sus asimilados, definidos en el artículo que sigue, que tengan su residencia, domicilio o establecimiento permanente al cual esté afectado o destinado el uso del vehículo, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá. La condición de propietario o asimilado podrá recaer en personas naturales, personas jurídicas, asociaciones civiles, fundaciones, comunidades, consorcios y cualquier otra forma asociativa de derecho público o privado.

Contribuyentes asimilados a propietarios Artículo 5°: A los fines del gravamen previsto en esta ordenanza, se consideran contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:

a. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

b. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.

c. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

d. En los casos de concesiones de rutas otorgadas por la Municipalidad para la explotación del trasporte colectivo, los concesionarios.

Base imponible y monto a pagar Artículo 6°: La base imponible del impuesto de vehículos es el tipo de vehiculo que circula por el municipio. El Impuesto estará

municipio rosario de perijá

AÑO XX Nº 335 Extraordinaria, Villa del Rosario, jueves 23 de diciembre de 2010

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constituido por una cantidad fija, establecida en unidades tributarias en la tabla inserta a continuación.

Tabla I

Categoría de vehiculo UT

Mototaxi 0,27

Motos <=250cm3 0,23

Motos >250cm3 0,39

Automóviles particulares y camionetas 0,70 Autos por puestos rutas urbanas 0,72 Autos por puestos rutas extraurbanas 0,77

Autos de alquiler y taxis 0,77

Carros fúnebres 0,72

Camión 350 1,54

Camión 600 1,70

Camión 750 1,82

Chuto y remolque 2,80

Autobuses 15 puestos 0,77

Autobuses 24 puestos 0,80

Autobuses 35 puestos 1,18

Autobuses 40 puestos 1,55

Autobuses 50 puestos 1,90

Parágrafo único: Los vehículos que no se clasifican en la tabla I, pagaran 3 U.T.

Residencia o domicilio Artículo 7: a los fines de esta ordenanza se entiende por:

a. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietaria o asimilada, en el Municipio Rosario de Perijá su vivienda principal.

b. Sujeto domiciliado: quien siendo persona jurídica propietaria o asimilada ubique en el Municipio Rosario de Perijá un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. Se consideran domiciliadlos en el Municipio Rosario de Perijá los concesionarios de rutas de transporte otorgada por el Municipio Rosario de Perijá para la prestación del servicio de transporte

Establecimiento permanente Artículo 8: a los fines de esta ordenanza se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fabrica, taller,

instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalaciones o montajes, centro de actividades, agencias, representaciones, y demás lugares mediante los cuales se ejecute una actividad económica de manera habitual y por un periodo superior a 3 meses continuos al cual esté afectado o destinado el uso del vehículo del que se trate. En caso de personas jurídicas, el lugar de establecimiento o guarda de los vehículos constituirá establecimiento permanente si tales vehículos se emplean para distribuir bienes producidos en esta jurisdicción.

Industrias y empresas vinculadas Artículo 9: los vehículos propiedad de industrias ubicadas en el Municipio Rosario de Perijá o empresas vinculas a esta, se presumen atribuidos en uso a esa industria y por lo tanto grabables en este municipio. Se consideran empresas vinculadas a la industria:

1. La casa matriz de la empresa que ejerce la industria 2. Una filial o sucursal que ejerce la industria

3. Una persona jurídica que esté bajo control societario y o administrativo común al que ejerce la empresa o de su casa matriz

4. Cualquier persona jurídica en la que la persona jurídica que ejerce la industria, tenga participación societaria o ejerza control administrativo

5. Una persona natural, si ejerce control administrativo o societario en el capital social de la empresa que ejerce la industria

6. La persona natural o jurídica que sea su socia o asociada bajo la forma de consorcio u otra figura asociativa en la empresa que ejerce la industria

Agente de percepción Artículo 10: los concesionarios de ventas de vehículos o sus representantes o comisionistas, con establecimiento permanente en el Municipio Rosario de Perijá, se designa agente de percepción del impuesto. La percepción será practicada en el mismo momento en que sea cobrado el monto total del costo del vehículo y siempre que el cobrador sea un domiciliado, residenciado o establecimiento peramente en el municipio, lo cual deberá verificar el vendedor, atendiendo a comprobantes de pago de servicios públicos o documentos similares, o exigiendo constancia de residencia o domicilio en el municipio.

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Momento para enterar el tributo recibido Artículo 11: los montos percibidos deberán ser enterados al Tesoro Municipal, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó la venta.

CAPITULO III DEBERES FORMALES

Inscripción en El Registro

Municipal De Vehículos

Artículo 12: toda persona que califique como contribuyente del impuesto de vehículos según esta ordenanza, deberá inscribirse en el registro de vehículo de la Alcaldía a los fines de su inscripción en el Registro de Vehículos del Municipio Rosario de Perijá (REVEMUROPE) los contribuyentes deberá acompañar los siguientes recaudos:

1. Cualquier documento que acredite la propiedad del vehículo tales como: copia del registro automotor permanente el (rap), expedidos por la autoridad nacional competente, o copia del carnet de circulación o copia del certificado de origen, o del documento autenticado en el que conste la adquisición del vehículo, sea pura y simple o bajo reserva de dominio, o copia de la factura original del vehículo.

2. Cualquier documento que acredite residencia en el municipio Rosario de Perijá en caso de personas naturales tales como: constancia de pago de servicios públicos domiciliarios de electricidad, agua, teléfono, con especificación de la dirección de habitación del propietario en el municipio; copia de documento de propiedad o de contrato de arrendamiento o similar del inmueble ocupado; copia del documento de propiedad del inmueble ocupado, o copia del contrato de arrendamiento del local empleado en el Municipio Rosario de Perijá.

3. Cualquier documento que acredite la dirección de la persona jurídica a la cual este afectado el uso del vehículo, tales como: contratos de obra, a ser ejecutadas en el municipio; contrato de alquiler del local industrial, comercial o de servicio, ubicado en el municipio.

4. Documento que acredite el peso de vehículo.

5. Constancia de pago del impuesto de vehículos efectuada al Municipio Rosario de Perijá o a cualquier otro municipio, en los cuatro años inmediatamente a la inscripción, a menos que se trate de un vehículo adquirido en el año de la solicitud de inscripción de un concesionario que haya practicado la percepción del tributo, de lo cual se deberá anexar comprobante de percepción correspondiente.

Tasa por inscripción inicial Artículo 13: la inscripción en Registro de Vehículos del Municipio Rosario de Perijá (REVEMUROPE), recaudará una tasa de 0.05 unidades tributarias. Este pago dará derecho a obtener un distintivo que deberá emitir el municipio.

Relación mensual de vehículos vendidos Artículo 14: Sin perjuicio de otras medidas de control fiscal que pueda prever el reglamento de esta ordenanza, los distribuidores, concesionarios o agencias vendedoras de vehículos ubicadas en la jurisdicción de este municipio, deberá enviar a la Dirección de Rentas Municipales, una relación semestral que contenga la marca y modelo de los vehículos vendidos a residentes o domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá, así como el tributo percibido en la venta, con o sin reserva de dominio, o el arrendamiento financiero y de la evidencia de haberlo enterado en las cuentas del tesoro Municipal. Así mismo estarán obligados a demostrar a la Dirección de Rentas Municipales, los documentos que evidencien haber exigido constancia de la residencia o domicilio de los propietarios o asimilados.

Otros deberes formales Artículo 15: los propietarios de vehículos que estén residenciados, o tengan un establecimiento permanente en el Municipio Rosario de Perijá están obligados a

a. A hacer una revisión del vehículo periódicamente conforme a las disposiciones contenidas en las leyes nacionales decretos reglamentarios de esta ordenanza o resoluciones del Alcalde.

b. Portar en el vehículo la planilla de pago del impuesto, u otro documento que emita la alcaldía a los fines de evidenciar el pago expedido por el municipio

c. Portar las placas de identificación expedidas por las Autoridades Nacionales de Transito.

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Requisitos para la circulación Articulos16: para la circulación de vehículos automotores propiedad del sujeto pasivo del impuesto creado en esta ordenanza, será necesaria:

a. La inscripción del vehículo ante la administración tributaria y el cumplimiento de cualquier otro deber formar por ella previsto, mediante resolución.

b. Estar solvente con el pago de impuesto previsto en esta ordenanza

c. Portar placas identificadoras expedidas por las autoridades nacionales de transito o en su defecto permiso de circulación

d. Los demás requisitos que sean exigidos por la legislación nacional y municipal.

Funcionarios de inspección

Artículo 17: los funcionarios debidamente designados por el alcalde o por la Dirección de Rentas Municipales, por delegación de aquel, así como la Política Municipal, podrán requerir de los propietarios o conductores de vehículos, los documentos a que se refiere el artículo anterior y en el caso de que no se los presente, proceder a retener el vehículo en las condiciones prevista en esta ordenanza.

CAPITULO IV DEL PAGO DEL IMPUESTO

Pago por anualidades

Artículo 18: El impuesto creado en esta ordenanza deberá ser pagado íntegramente y por anualidades anticipadas, dentro del primer trimestre de cada año.

Lugar del impuesto

Artículo 19: El impuesto sobre vehículos se pagará en las oficinas recaudadoras de Rentas Municipales o en las entidades bancarias autorizadas para recibir el pago.

Concesionarios Artículo 20: la primera anualidad del impuesto sobre vehículos adquiridos a través de concesionarios u otros agentes o vendedores con establecimientos permanentes ubicados en el Municipio Rosario de Perijá, se hace exigible en el mismo momento en el que se otorgue el documento para adquirir la propiedad de dicho vehículo o se celebre el contrato de venta con reserva de dominio, el contrato de opción a compra o el

contrato de arrendamiento financiero, según sea el caso, o se otorgue la concesión de rutas para el transporté publico municipal.

Los concesionarios deberán emitir una constancia de percepción del tributo a sus propietarios o asimilados.

Imputación de pago a deuda más antigua Artículo 21: La Dirección de Rentas Municipales, en el momento de recibir el comprobante de depósito del pago del impuesto, verificara el pago de las anualidades no prescritas, según la fecha de inscripción en el registro de automóviles y en caso de que las mismas no hubiesen sido canceladas previamente, imputarán automáticamente el pago de la anualidad más antigua, a las sanciones que correspondan y los respectivos intereses de mora, emitiendo en el mismo acto la planilla de liquidación correspondiente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES DE CONTROL

Certificado de pago validado

Artículo 22: en prueba del pago del impuesto creado en esta ordenanza, se entregará a los propietarios de los vehículos sujetos al impuesto un certificado, debidamente validado por la Dirección De Rentas Municipales, el cual deberá portarse en el vehículo, como prueba de solvencia con el fisco municipal, sin que esto excluya la posibilidad de que el municipio entregue cualquier otro distintivo o calcomanía que identifique al municipio rosario de Perijá. En caso de extravió de dicho comprobante de pago, el interesado deberá obtener un duplicado del mismo, cancelando la tasa por el costo de expedición del mismo de 0.05 Ut.

Obras o servicios por más de tres 3 meses Artículo 23: los prestadores de servicios que permanezcan en la jurisdicción municipal para la ejecución de obras de construcción especificas, por más de tres (3) meses, se entiende que tienen en esta jurisdicción un establecimiento permanente. En estos casos, si los sujetos pasivos han pagado impuestos de vehículos en otras jurisdicciones municipales, deberán acreditarlo ante la gerencia de rentas y administración tributaria, en proporción al tiempo que han permanecido en otra jurisdicción. La dirección de rentas municipales deberá

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descontar del impuesto a pagar en esta jurisdicción, del impuesto pagado en otra jurisdicción municipal.

Sera obligatoria la inscripción de los vehículos asignados a la obra, al momento de pedir autorización para dar inicio a la misma. En esta misma oportunidad deberán acreditar el pago hecho a otra jurisdicción municipal por el mimo concepto de impuesto de los vehículos. Los funcionarios de ingeniería municipal no podrán otorgar el permiso de construcción sin haber exigido evidencia del pago y del comprobante de validación de parte de la dirección de rentas

Artículo 24: en caso de que el contribuyente no suministre la información relacionada con el peso del vehículo, la administración queda facultada para tomar como peso el que aparezca en los registros oficiales de vehículos del mismo modelo o de características similares.

Notificación de desincorporación o cambio de residencia

Articulo25: los contribuyentes quedan obligados a comunicar a la dirección de renta municipales, su cambio de residencia o domicilio, la conclusión de la obra o servicio especifico al cual estaba destinado el vehículo registrado, o su cambio de destinación o afectación para otro establecimiento permanente ubicado fuera de la jurisdicción municipal, con un mes de anticipación a ese cambio, presentando evidencia de ese cambio que sea suficiente a juicio de la dirección de rentas municipales. En caso de no efectuarse tal notificación o no entregarse la documentación o evidencia requerida se presumirá que el vehículo sigue siendo un vehículo grabable por este Municipio.

CAPÍTULO VI

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Exenciones Artículo 26: quedan exentos del pago de los tributos establecidos en esta Ordenanza:

a) Los vehículos de la Nación, los estados y el Municipio, y sus institutos autónomos o empresas 100%donde estos sean titulares del 100% del capital social, adscritos a la defensa y seguridad ciudadana, control de incendios o asistencia a la salud.

b) Los vehículos de propiedad de instituciones de asistencia social o de beneficencia pública, calificadas así por la alcaldía o por el servicio integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT).

c) Los vehículos de entidades universitarias autónomas, de carácter gratuito.

d) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en el país.

e) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en el Municipio Rosario de Perijá y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

f) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a asistencia sanitaria, pertenecientes a entes públicos o sin fines de lucro.

g) Los vehículos de discapacitados, adaptados para su conducción por ser personas con incapacidad física.

Los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán ´disfrutar por más de un vehículo simultáneamente

h) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el Municipio Rosario de Perijá.

Requisitos exenciones

Articulo 27: para poder gozar de las exenciones a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá comunicar por escrito, a la dirección de rentas municipales, que cumpla con las características exigidas en los literales anteriores, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio y anexando los comprobantes o documentos que soporten los requisitos, cuando sea el caso. Revisados estos recaudos por la dirección de rentas municipal, ésta expedirá un documento que acredite el disfrute del beneficio.

Exoneraciones

Artículo 28: El Alcalde del Municipio Rosario de Perijá queda autorizado para decretar exoneraciones parciales o

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totales al impuesto creado en esta Ordenanza, en los siguientes casos:

1. Vehículos de cuya revisión se determine que los mismos guardan condiciones de funcionamiento optimo, que les permiten transitar sin emisiones contaminantes,

2. Las cooperativas de transportistas públicos que se constituyan para operar en el Municipio y que los vehículos inscritos en las mismas guarden condiciones de funcionamiento óptimo.

3. Los vehículos propiedad de hoteles o de personas que los destinen a usos o establecimientos turísticos.

4. Los vehículos utilizados por instituciones educacionales.

Rebajas

Articulo 29: Disfrutarán de una rebaja de impuesto del 20%, los vehículos en los que se acrediten haber incorporado un dispositivo catalizador, cuando no vengan provistos de fabrica, según la clase y modelo del vehículo. De igual beneficio gozarán los vehículos que se adapten para utilizar el gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previa inspección técnica implementada por el Municipio o suministro de evidencia fehaciente de contar con esta adaptación

Artículo 30: L a rebaja previa en el artículo anterior tendrá carácter rogado y por ello se otorgará una vez que se acredite ante la Dirección de rentas municipales el cumplimiento de los requisitos exigidos. La misma se computará y sustituirá efectos a partir del primero de Enero del año siguiente a aquel en que se produzca la sustitución del catalizador ola adaptación del vehículo. El plazo para efectuar la solicitud del beneficio será de un mes desde la fecha del referido cambio o adaptación.

Rebaja por pronto pago

Artículo 31: El Alcalde queda autorizado para establecer rebajas por pagos efectuados antes del vencimiento del plazo para pagar previsto en esta Ordenanza, hasta de un veinte por ciento (20%) del monto del impuesto a pagar.

Condonación de los accesorios y multas

Artículo 32: El Alcalde queda facultado para condonar total o parcialmente, las sanciones o intereses de mora que corresponderían.

CAPITULO VII DE LOS RECURSOS

Recursos

Artículo 33: De las decisiones tomadas por la Dirección de rentas municipales, los contribuyentes podrán ejercer los recursos previstos en la Ordenanza de tributación Municipal, y en su defecto, en el código orgánico tributario.

Capítulo VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Multas

Artículo 34: Quienes no paguen el impuesto creado en esta ordenanza en los lapsos previstos, serán sancionados con multas de 50% al 100% del monto del impuesto dejado de pagar. En el caso de vehículos de carga pesada, la multa será de un 25% hasta un 200% del tributo omitido.

Retención del Vehículo

Artículo 35: Todos aquellos vehículos cuyos propietarios incumplan con el pago del impuesto debido al Municipio Rosario de Perijá, podrán ser retenidos en establecimientos que garanticen su seguridad, hasta que el impuesto debido y la multa prevista en el artículo 34, sean pagados, hasta un máximo de cuarenta y ocho horas (48h).

En caso de no efectuarse el pago del impuesto dentro de las cuarenta y ocho horas (48h)de la retención del vehículo, la multa prevista en el artículo 34 se incrementará en un 10% por cada día de retraso en el pago hasta de un máximo de 100%

adicional. Además el propietario del vehículo deberá asistir al programa de instrucción de seguridad vial que sea impartido en el Municipio. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, este deber le será impuesto al conductor o la persona natural encargada de la guarda o mantenimiento de los vehículos.

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Si el conductor se negase a conducir el vehículo al estacionamiento que le sea indicado, el mismo podrá ser remolcado, en cuyo caso el propietario del vehículo tendrá que pagar, además, una tasa de 2 unidades tributarias, por concepto de remolque.

Defraudación

Artículo 36: Los propietarios de vehículos que, calificando como contribuyentes del municipio Rosario de Perijá según lo dispuesto en esta ordenanza, pretendiere evidenciar el pago de este impuesto con un comprobante de pago expedido por otro municipio, serán sancionados con multa prevista en el artículo 34, incrementada en un 100%. Esta sanción no aplica en los casos de contribuyentes que se establezcan en el Municipio para ejecutar obras o servicios específicos, por menos de tres meses.

La misma sanción será impuesta a quienes falsificaren la constancia validada que debe expedir la Dirección de rentas municipales del Municipio Rosario de Perijá como prueba del pago del impuesto.

La dirección de rentas municipales queda autorizada para efectuar cuantas investigaciones sean conductores a fin de comprobar que un propietario que circule por la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá efectivamente reside o tiene establecimiento permanente en otro Municipio, en el cual alegue que debe pagar el tributo. A estos fines, podrá solicitar a otras administraciones tributarias Municipales colaboración y certificación de registro de propietarios de vehículos, así como también podrá solicitar colaboración de las autoridades nacionales y políticas para efectuar dichas investigaciones.

Otras infracciones

Articulo 37: Salvo por las sanciones específicamente previstas en esta ordenanza, cualquier otra violación de la misma será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre tributación y en su defecto en el código orgánico tributario.

Capitulo IX

Disposiciones finales y transitorias

Colaboración inter- administrativas

Artículo 38: En virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 20, numeral 5 y 73, numeral 4 del Decreto Ley del Registro Público y

del Notariado y articulo 198 de la Ley Orgánica del Poder Público municipal, Los Jueces, Notarios y Registradores cuyas oficinas s encuentren ubicadas en jurisdicción del municipio Rosario de Perijá, colaboraran con la dirección de rentas municipales para el control del tributo previsto en esta ordenanza. A tal fin cuando deban presenciar el otorgamiento de contratos en los que se enajenen o se arrienden, bajo arrendamiento financiero, vehículo que sean propiedad de residentes o domiciliados en este Municipio, dichos funcionarios deberán exigir la solvencia del impuesto previsto en esta ordenanza. A estos fines, solicitarán constancia de residencia Municipal que evidencie la municipalidad en donde se ubique esa residencia. Esta colaboración podrá requerirse a otras oficinas notariales o registrales ubicadas en jurisdicciones distintas. Del mismo modo, las inspectoras de transito que sean creadas en el Municipio Rosario de Perijá, colaboraran con la policía Municipal en la supervisión del cumplimiento del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza.

Inscripción de registro de vehículos Artículo 39: Todos los propietarios de vehículos que sean contribuyentes por este impuesto en el Municipio Rosario de Perijá, están obligados a realizar la inspección inicial del vehículo en el registro de vehículos del Municipio Rosario de Perijá (REVEMUROPE) antes del 31 de Diciembre de 2010. La falta de inscripción en ese lapso de tiempo acarreará la sanción del doble de la tasa debida por la inscripción por incumplimiento de un deber formal.

Inscripción de oficio de vehículos

Declarados

Artículos 40: A los fines de la inscripción inicial en el (REVEMUROPE), la Dirección de Rentas Municipales elaborara un

“padrón” de vehículos que hayan pagado el impuesto en años anteriores, atendiendo a sus respectivas matricula. Ese padrón o matricula del impuesto se expondrá al público, por el lapso de un (1) mes contado a partir de la publicación de esta ordenanza, a fin de que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, proceder a la inscripción voluntaria de su vehículo y pago de la tasa respectiva o a formular las reclamaciones oportunas, si estiman que deben ser desincorporados como contribuyentes del impuesto, bajo los criterios de esta ordenanza. Los vehículos declarados en años anteriores cuyos propietarios no manifestaren que deben ser excluidos, en este lapso, se presumirán existentes y que son de su

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propiedad para el momento de la formación del nuevo registro de vehículos, salvo prueba en contrario.

En la exposición al público se indicará el plazo conferido para la inscripción inicial voluntaria, así como el monto de la tasa de inscripción y del impuesto que se deberá anticipar, correspondiente al año 2011. El anuncio al público producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos incluidos. A estos fines los contribuyentes están obligados a identificar los vehículos que resulten incluidos en el padrón, según las características que contempla esta ordenanza y deberán realizar el pago de la tasa de inscripción antes del 31 de Marzo de 2011. El impuesto deberá ser pagado en el primer trimestre del año 2011.

En caso de que la Administración Tributaria no conozca las características de los vehículos declarados, a los fines de la liquidación del impuesto podrá proceder a recabar esa información de los contribuyentes u otras fuentes que resulten fehacientes, tal como el Registro Automotor permanente, incluso cuando la información este referida a vehículos del mismo modelo o de características similares.

Otros agentes de retención o de percepción

Artículo 41: El Alcalde, mediante providencia administrativa podrá designar otros agentes de retención o percepción de este impuesto, los cuales están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta ordenanza y en la de tributación municipal.

Artículo 42: La Policía Municipal (POLIROSARIO) será considerada órgano auxiliar de la administración tributaria con el objeto de lograr el cumplimiento del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza. POLIROSARIO queda por lo tanto facultado para proceder a la retención de vehículo, en los casos a que sea procedente.

Vigencia

Artículo 43: Esta ordenanza entra en vigencia desde su publicación en gaceta oficial respecto de todo lo relacionado con la formación del registro de vehículos del Municipio Rosario de Perijá y los deberes formales de los contribuyentes, a tal fin, para lo relacionado con la existencia y cuantía del tributo, esta ordenanza entrara en vigencia el día 1ero de Enero del 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44: Se deroga todas las Ordenanzas o Reglamentos Municipales que colinden con la presente Ordenanza sobre patente de vehículos sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá, de aplicación en el Municipio Rosario de Perijá.

Dada, firmada y sellada, en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá, en Villa del Rosario, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LICDO. JORGE REYES LICDA.ROMAIRA GUTIERREZ PRESIDENTE SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÀ ALCALDIA

Por recibida la presente ORDENANZA CREADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS CON LOS REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN , en fecha veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), de conformidad con las previsiones del Artículo 88° Numerales 1° y 12° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

OLEGARIO MARTINEZ AÑEZ ALCALDE

_________________________________________

GACETA MUNICIPAL

________municipio rosario de perijá_________

DEPÓSITO LEGAL P. P. 90-0095

Referencias

Documento similar

Para tener derecho al beneficio señalado será necesaria, la presentación del certificado catastral, acompañado de los comprobantes de pago del impuesto predial