• No se han encontrado resultados

municipio rosario de perijá

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "municipio rosario de perijá"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

Rosario de Perijá 1 Gaceta Municipal

CONTENIDO

Concejo del Municipio Rosario de Perijá

1.- ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.

_____________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA

El Concejo del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 175 y 179 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los numerales 1, 4 del artículo 95, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que realicen personas naturales o jurídicas, en o desde la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, en forma habitual, estará sujeto a las regulaciones, impuestos y tasas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

1. Actividad Económica: Toda actividad que consista en la ordenación de recursos físicos, humanos, intelectuales, de bienes materiales o inmateriales, o de uno de estos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

3. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de bienes o servicios entre productores, intermediarios y consumidores, así como la actividad constituida por actos de comercio definidos como tales por la legislación mercantil.

4. Actividad de Servicios: Toda actividad que comporte, principalmente, prestaciones de hacer a favor de un usuario, consumidor o requirente, sea que predomine la labor física o la intelectual.

5. Actividad de índole similar: Cualquier otra actividad que no pueda ser considerada plena o exclusivamente como industrial, comercial o de servicios, y que comporte una actividad económica según lo dispuesto en esta Ordenanza.

6. Impuesto sobre Actividades Económicas: Tributo que se causa por el desarrollo de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en o desde la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

Artículo 3: Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar habitualmente actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en o desde el Municipio Rosario de Perijá, deberá obtener previamente la autorización por parte de la Administración Tributaria Municipal denominada Licencia de Actividades Económicas, la cual será expedida mediante un documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento.

Parágrafo Único: El Reglamento de la presente Ordenanza determinará las personas naturales o jurídicas que estarán exceptuadas de cumplir con el deber a que se refiere el encabezado de este artículo.

Artículo 4: La solicitud de la Licencia de Actividades Económicas contendrá:

1. El nombre o razón social del interesado y denominación comercial bajo la cual funcionará, según sea el caso.

2. Identificación completa del solicitante y/o representante.

3. La actividad o actividades económicas a desarrollar.

4. La dirección exacta del inmueble donde va a ejercer la actividad.

5. El área total del inmueble o de la parte ocupada por el interesado, según lo establecido en el documento de propiedad, arrendamiento o cualquier otro.

6. El número de trabajadores que laborarán en el establecimiento.

7. Domicilio del interesado a los efectos de cualquier notificación que deba realizar la Administración Tributaria Municipal con ocasión de la solicitud.

8. Cualquier otro requisito, exigido en esta Ordenanza o en su Reglamento.

Artículo 5: Con la solicitud de Licencia, el interesado deberá anexar los siguientes recaudos:

municipio rosario de perijá

AÑO XV Nº 184 Extraordinaria Villa del Rosario, jueves 22 de diciembre de 2005 22222222222222222diciembrede2003

(2)

Rosario de Perijá 2 Gaceta Municipal

1. Requisitos para inscripción de empresas en la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá:

1. Registro Mercantil, modificaciones y su publicación.

2. Cédula de Identidad del propietario y/o representante legal, Rif y Nit de la

Empresa.

3. Permiso de uso conforme para poder funcionar en el municipio.

4. Constancia del Cuerpo de Bomberos (Normas de seguridad).

5. Constancia de las autoridades sanitarias en caso de ventas de comidas y

Alimentos.

6. Tres fotocopias del documento de propiedad del inmueble, último recibo

de Enelven y de la cédula de identidad del propietario, para ajustar el pago

del impuesto de inmuebles urbanos y aseo. (Solamente para empresas

Residentes).

7. Solvencia del Impuesto de Patente de Vehículos.

8. Estimación de los ingresos brutos para el primer ejercicio económico a los

fines de determinar el pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Correspondiente al ejercicio en cuestión.

9. Cancelación de la licencia para poder operar cualquier actividad en la

Jurisdicción de este municipio.

10. Consignar en carpeta marrón tipo oficio dos juegos de los requisitos

Exigidos.

2. Requisitos para inscripción de empresas constructoras con establecimiento permanente o no:

1. Registro Mercantil, modificaciones y su publicación.

2. Cedula de Identidad del propietario y/o representante legal, Rif y Nit de la empresa.

3. Estados Financieros visados del último ejercicio económico, o de constitución en caso de empresa recién constituidas.

4. Tres fotocopias del documento de propiedad del inmueble, último recibo de Enelven, y de la cédula de identidad del propietario, para ajustar el pago del impuesto de inmuebles urbanos y aseo. (solamente para empresas residentes).

5. Certificado de solvencia del ingeniero de la empresa.

6. Inscripción y solvencia de la Cámara de Construcción o registro de contratista en el colegio de ingenieros (Ocepro).

7. Inscripción y solvencia de la Oficina de Servicio Nacional de Contratistas S.N.C., (Anteriormente O.C.E.I.).

8. Relación de las obras públicas o privadas ejecutadas o en ejecución por la empresa.

9. Solvencia del Seniat, Ince, Seguro Social y del Trabajo.

10. Presentar comunicación determinando el tiempo estimado de la obra.

11. Consignar en carpeta marrón tipo oficio cuatro juegos de los requisitos exigidos.

Parágrafo Único: Los locales comerciales, oficinas, módulos de ventas o cualquier tipo de instalación ubicada en Centros Comerciales, no requerirán cumplir con el requisito de obtención del Uso Conforme, cuando el inmueble haya sido edificado como Centro Comercial y el desarrollo de la actividad solicitada por el interesado esté permitido de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 6: Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria Municipal procederá a registrarla respetando el principio de orden de entrada, dejando constancia de la fecha en que fue interpuesta, y entregará al interesado el comprobante que acredite la presentación de su solicitud.

Parágrafo Primero: En aquellos casos en que la Administración Tributaria Municipal, verifique que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de esta ordenanza, devolverá la misma al interesado para que subsane los errores u omisiones observadas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Parágrafo Segundo: La Administración Tributaria Municipal procederá a sustanciar la solicitud y decidirá sobre el otorgamiento o no de la Licencia, según sea el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su admisión. Dicha decisión deberá notificarse al interesado. Si la Administración Tributaria Municipal no se pronuncia dentro del lapso indicado, se entenderá negada la solicitud.

Parágrafo Tercero: Cuando las autoridades nacionales o regionales requieran para la emisión del permiso o autorización de que se trate, para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, la Administración Tributaria Municipal emitirá un acto administrativo motivado a través del cual se exprese su conformidad con la Licencia solicitada.

Artículo 7: Aprobada la Licencia de Actividades Económicas, la Administración Tributaria Municipal entregará la Licencia concedida una vez que el interesado presente la Declaración Estimada de Ingresos Brutos a que se refiere el Capítulo I del Título V de esta Ordenanza, y pague la porción de anticipo que corresponda según el caso.

Artículo 8: La Licencia de Actividades Económicas sólo faculta el desarrollo de actividades económicas por quien sea su titular, en el inmueble señalado en la misma y bajo las condiciones en las que se otorgue.

(3)

Rosario de Perijá 3 Gaceta Municipal

Artículo 9: La Administración Tributaria Municipal otorgará una Licencia para el desarrollo de actividades económicas por cada inmueble o local que cumpla con los requisitos establecidos en esta ordenanza, excepto cuando se trate de inmuebles o locales distintos que sean contiguos y con comunicación interna, o de varios pisos o plantas de un inmueble, siempre que, en todos los casos sean propiedad o su uso esté bajo la responsabilidad de una misma persona natural o jurídica, que explote una o varias actividades económicas en conjunto y no de manera individual en cada uno de los inmuebles, y la normativa urbanística lo permita.

Artículo 10: La Administración Tributaria Municipal revocará la Licencia de Actividades Económicas a aquellos establecimientos que violen las Leyes Nacionales, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones Municipales, o que en su funcionamiento alteren el orden público, perjudiquen la salud, sean contaminantes o degraden el ambiente, así como aquellos que no cumplan las disposiciones sanitarias o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas nacionales, estadales o municipales.

Artículo 10-A: La solicitud y tramitación de la Licencia causará una tasa cuyo monto será según lo indica la siguiente tabla:

Contribuyentes Residentes con Establecimiento Permanente y Capital Social De:

CAPITAL SOCIAL

UNIDAD TRIBUTARIA

De Bs.

1,00

Hasta Bs.

10.000.000,0

0 Bs. 1 U.T

De Bs.

10.000.001,0 0

Hasta Bs.

20.000.000,0

0 Bs. 2 U.T

De Bs.

20.000.001,0 0

Hasta Bs.

30.000.000,0

0 Bs. 3 U.T

De Bs.

30.000.001,0 0

Hasta Bs.

40.000.000,0

0 Bs. 4 U.T

De Bs.

40.000.001,0 0

Hasta Bs.

60.000.000,0

0 Bs. 5 U.T

De Bs.

60.000.001,0 0

Hasta Bs.

100.000.000,

00 Bs. 6 U.T

Más el 0,10 % adicional sobre el monto superior a Bs.

100.000.000,00

Parágrafo Primero: Cuando se trate del ejercicio eventual por parte de quienes no tengan establecimiento permanente

en el municipio y cuyas actividades consistan en la ejecución de obras y servicios en este municipio, requerirán de una Licencia especial para el ejercicio de su actividad y su valor será el doble del monto expresado en los mismos términos del Capital Social de la tabla establecida en este mismo Artículo.

Parágrafo Segundo: Cuando se trate del ejercicio de actividades de comercio informal y ambulante con permanencia o sin permanencia se requerirá para ello una Licencia especial y su valor será de seis (06) Unidades Tributarias.

Parágrafo Tercero: El monto de la Unidad Tributaria (UT) será la misma, que por resolución establezca el Seniat para la tributación a nivel nacional.

Artículo 10-B: En caso de que el contribuyente en su autodeterminación manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos económicos, deberá pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovación de la Licencia, más el mínimo tributable anual contenido en el anexo único: Clasificador de Actividades Económicas.

CAPÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES A LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 11: Las condiciones bajo las cuales se otorgue la Licencia de Actividades Económicas podrán ser modificadas a través de la solicitud de anexo de ramo, cambio de ramo, rebaja de ramo, traspaso de Licencia de Actividades Económicas, traslado de Licencia de Actividades Económicas, y Actualización de Datos de la Licencia.

Artículo 12: A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:

1. Solicitud de Anexo de Ramo: Es la solicitud presentada por el interesado, en la cual manifieste su intención de desarrollar una o más actividades adicionales a la autorizada en su Licencia de Actividades Económicas.

2. Solicitud de Cambio de Ramo: Es la solicitud presentada por el interesado, en la cual manifieste su intención de desarrollar una actividad distinta a la autorizada en su Licencia de Actividades Económicas.

3. Solicitud de Rebaja de Ramo: Es la solicitud presentada por el interesado en la que manifieste su intención de no continuar desarrollando alguna de las actividades autorizadas en su Licencia de Actividades Económicas.

4. Solicitud de Traspaso de Licencia de Actividades Económicas: Es la solicitud presentada por el interesado, mediante la cual notifica la adquisición por cualquier causa legal de una Licencia de Actividades Económicas otorgada a otro contribuyente, a los fines de actualizar la información contenida en dicha Licencia.

(4)

Rosario de Perijá 4 Gaceta Municipal

5. Solicitud de Traslado de Licencia de Actividades Económicas: Es la solicitud en la que el interesado manifiesta su intención de desarrollar actividades económicas en un lugar distinto al señalado en su Licencia de Actividades Económicas.

Artículo 13: La solicitud de modificación de la Licencia de Actividades Económicas contendrá:

1. El nombre o razón social del interesado y denominación comercial bajo la cual funciona, según sea el caso.

2. Identificación completa del solicitante y/o representante.

3. Tipo de modificación solicitada.

4. La dirección exacta del inmueble donde ejerce la actividad.

5. Domicilio del interesado a los efectos de cualquier notificación que deba realizar la Administración Tributaria Municipal con ocasión de la solicitud.

6. Cualquier otro requisito exigido en esta Ordenanza o en su Reglamento.

Artículo 14: El contribuyente que pretenda anexar un ramo a su Licencia de Actividades Económicas deberá estar solvente con el Impuesto sobre Actividades Económicas y consignar copia de la Constancia de Uso Conforme emanada de la Dirección de Planificación Urbana y los requisitos necesarios establecidos en los artículos 4 y 5.

Artículo 15: El contribuyente que pretenda realizar una rebaja de ramo en su Licencia de Actividades Económicas deberá estar solvente con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 16: El contribuyente que pretenda realizar cambio de ramo en su Licencia de Actividades Económicas deberá estar solvente con el Impuesto sobre Actividades Económicas y consignar copia de la Constancia de Uso Conforme emanada de la Dirección de Planificación Urbana y los requisitos necesarios establecidos en los artículos 4 y 5.

Artículo 17: El contribuyente que solicite el traspaso de una Licencia de Actividades Económicas deberá consignar el documento debidamente autenticado, donde conste la enajenación del fondo de comercio o el traspaso de las acciones del mismo. En los casos de fusión de sociedades mercantiles, deberá consignar el Acta de Asamblea de Accionistas en la que se acuerde la fusión, así como del Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad resultante de esta operación.

Artículo 18: El contribuyente que pretenda trasladar su establecimiento deberá estar solvente con el Impuesto sobre Actividades Económicas y consignar los siguientes documentos:

1. Copia de la Constancia de Uso Conforme emanada de la Dirección de Planificación Urbana y los

requisitos necesarios establecidos en los artículos 4 y 5.

2. Original de la Licencia de Actividades Económicas.

En el caso de no poseerla, el beneficiario de la misma, a través de comunicación dirigida a la Administración Tributaria Municipal, notificará las causas de esta situación.

Artículo 19: El contribuyente está en el deber de notificar las modificaciones a que se refiere este Capítulo en un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, excepto cuando se trate de traslados de licencias, en cuyo caso deberá tramitar y obtener la modificación emitida por la Administración Tributaria Municipal con anterioridad a su materialización.

Artículo 20: La tramitación de las solicitudes de modificaciones de la Licencia de Actividades Económicas causará una tasa administrativa equivalente a tres unidades tributarias (3 U.T.).

Artículo 21: El procedimiento para la concesión de las modificaciones de la Licencia de Actividades Económicas será el regulado en el artículo 6 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LA NEGACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 22: El otorgamiento de la licencia se negará, en los casos siguientes:

1. Cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, pudiera alterar el orden público, o presente algún grado de peligrosidad o un elevado índice de riesgo en materia de seguridad pública siniestros, ser contaminante sónico, por degradar el ambiente, por perjudicar la salud o que constituya una amenaza para la salud pública, la seguridad social y la calidad de vida de los vecinos más inmediatos a dicho establecimiento.

2. Cuando contravenga las disposiciones previstas en la Ordenanza de Zonificación vigente municipales y especialmente las variables urbanas fundamentales.

3. Cuando constituya un obstáculo para la ejecución de las obras públicas, municipales, estadales o nacionales.

4. Cuando el contribuyente sea persona natural o jurídica, se encuentre en estado de morosidad con este impuesto u otros tributos municipales, directamente o por haber formado parte de otras sociedades mercantiles o establecimientos que se en encuentren en estado de morosidad con el Municipio.

(5)

Rosario de Perijá 5 Gaceta Municipal

Artículo 23: La Alcaldía, los organismos públicos y empresas del estado, deben solicitar a las personas naturales o jurídicas con quienes contraten, la licencia y solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de índole Similar del Municipio Rosario de Perijá, al momento de celebrar y finiquitar los contratos de obras, de concesiones de servicios o de adquisición de bienes.

Artículo 24: la Licencia podrá suspenderse a solicitud motivada del contribuyente, con indicación del plazo durante el cual solicita dicha suspensión o de oficio por la Dirección de Rentas Municipales como una sanción impuesta en los casos expresamente establecidos por la presente ordenanza.

Artículo 25: La Licencia quedará sin efectote pleno derecho en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente haya cesado en el ejercicio de su actividad económica, comercial, industrial, de servicios o de índole similar por cualquier causa y así lo hubiere notificado a la Dirección de Rentas Municipales.

2. Cuando por resolución motivada del órgano competente se ordene la cancelación de la licencia por cualquiera de las causas previstas en la presente ordenanza.

3. Cuando el contribuyente hubiese mudado el establecimiento a otro inmueble que carezca del permiso de habitabilidad expedido por la Dirección de Planificación y Ejecución de Obras, o no cumpla con las variables urbanas fundamentales.

4. Cuando el contribuyente hubiese cambiado de establecimiento y continuado e el ejercicio de su actividad económica, sin haber notificado a la Dirección de Rentas Municipales.

5. Cuando por decisión del cuerpo de bomberos, se ordene la cancelación de la Licencia por violar las normas de seguridad y prevención de siniestros y desastres.

Parágrafo Único: A los efectos de llevar un control de las licencias otorgadas, la Dirección de Rentas Municipales llevará un registro de las mismas, con indicación sobre si se trata de nuevas autorizaciones, renovaciones, suspensión o cancelación.

TITULO III CAPITULO I

DEL COMERCIO INFORMAL, AMBULANTE O EVENTUAL

Artículo 26: Quienes pretendan realizar cualquiera de las actividades previstas en esta ordenanza, de manera informal, eventual o ambulante en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, sin contar con sede física o sucursal, antes de dar inicio a tales actividades deberán notificar la

fecha estimada del inicio de las mismas, por escrito, a la Administración Tributaria Municipal, con indicación del lugar donde se ejercerán y el lapso de su duración. Tal notificación deberán acompañarla de los documentos que exigen los artículos 4, 5 y 34 de esta ordenanza. En el caso de contratos de obras o servicios, por tiempo determinado, se deberá anexar, además, copia del respectivo contrato con especificación de la remuneración que será percibida.

La Administración Tributaria Municipal acusará recibo de la notificación y documentación anexada y entregará al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción, fechado y firmado.

Artículo 27: La venta, cesión o fusión de un establecimiento comercial, industrial, fondo de comercio o similar, deberá ser participada a la Administración Tributaria Municipal por el vendedor, el comprador, el cedente o el cesionario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la operación de venta o cesión, a los efectos que se produzca el cambio en la licencia correspondiente. La operación de venta, cesión o fusión no supone la expedición de una nueva Licencia siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo local y ejerciendo las mismas actividades. La notificación deberá ser acompañada por los siguientes documentos:

1. Documento de venta o cesión, debidamente autenticado o registrado.

2. Solvencia por concepto de tasa anual e impuesto sobre las actividades económicas y demás tributos municipales que sean aplicables, según lo determine el Reglamento, expedida por la Administración Tributaria Municipal.

En virtud de la colaboración que se deben entre sí los diferentes órganos del Poder Público, según el artículo 136 de la Constitución de la República, los funcionarios ante quienes se pretenda registrar o autenticar algún documento relacionado con alguna de las operaciones mencionadas, deberán pedir y hacer constar en nota respectiva, que tuvo a la vista el correspondiente certificado de solvencia del impuesto creado en esta Ordenanza.

Artículo 28: Los adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, son responsables solidarios por los tributos municipales atribuibles al fondo o empresa que adquieren. La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que el adquirente hubiere actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.

(6)

Rosario de Perijá 6 Gaceta Municipal

Artículo 29: Cuando el contribuyente haya cambiado de domicilio o pretenda hacerlo, deberá notificar a la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días siguientes al cambio, indicando la dirección exacta del nuevo lugar, en el caso que la nueva dirección sea en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá. Si una vez realizada la inspección respectiva por parte de la oficina competente se verificase que el lugar se corresponde con una zona con uso conforme, se concederá y autorizará el cambio de dirección a efectos del registro correspondiente, en cuyo caso se entregará una nueva identificación, si se trata de una parroquia distinta, previa devolución del distintivo de la Licencia anterior.

Artículo 30: La cesación de las actividades industriales, comerciales o de servicios deberá ser comunicada por escrito a la Administración Tributaria Municipal dentro de los quince (15) días siguientes a la cesación de las mismas, a objeto de la exclusión del Registro de Contribuyentes y la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias del contribuyente. La notificación deberá estar acompañada de la declaración respectiva, hasta el término del ejercicio de la actividad, junto con el distintivo que contenga la Licencia. Los socios o administradores de sociedades y demás entidades económicas que hayan cesado sus operaciones en el Municipio y no den cumplimiento a este deber formal, serán responsables solidarios por los tributos municipales de la sociedad o entidad correspondiente.

Artículo 31: El contribuyente está obligado a comunicar a la Administración Tributaria Municipal la alteración que se hubiera producido en cualquiera de los datos exigidos. Tal comunicación deberá hacerse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que ocurrieren las alteraciones, sin perjuicio de las investigaciones que la Administración Tributaria ordenare realizar para la comprobación de las mismas.

Articulo 32: Para el caso de servicios ejecutados en el Lago de Maracaibo o ventas de bienes a ser incorporados en instalaciones en ese Lago, aplicara la regla de atribución de base imponible prevista para la actividad comercial, por lo cual el Municipio Rosario de Perijá será jurisdicción con derecho a gravarlos, siempre que exista en esta jurisdicción un establecimiento permanente.

Artículo 33: La Administración Tributaria Municipal estará autorizada para suscribir convenios para la atribución anticipada de Base Imponible en la Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, con los contribuyentes que integren sectores económicos de interés para el Municipio, que sean identificados con Resolución dictada al efecto por dicha Administración. Este mecanismo será permitido solo cuando se trate de un contribuyente que a través de una sola persona jurídica despliegue un proceso económico integral en varias jurisdicciones municipales, además del

Municipio Rosario de Perijá. Los referidos convenios tendrán una duración máxima de tres (3) años, contados a partir de su suscripción, por lo cual se aplicaran al ejercicio fiscal que inicie después de su suscripción.

Artículo 34: Los contribuyentes que pretendan formular una propuesta de Convenios para Atribución Anticipada de Base Imponible, deberán presentar ante la Administración Tributaria, junto con dicha propuesta, todos los documentos que le sirvan de apoyo y les sean requeridos por la Administración Tributaria, pero en todo caso deberán presentar una descripción sucinta del proceso económico desplegado y estimación de la base atribuible a otras jurisdicciones, con indicación de los elementos en que apoye esa estimación.

Artículo 35: La Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para decidir sobre la propuesta que le haya sido presentada. En dicho lapso, la Administración podrá.

1) Aprobar la propuesta formulada.

2) Aprobar la propuesta con la alternativa que pudiese haber resultado de la revisión de los recaudos presentados.

3) Desestimar la propuesta presentada.

Artículo 36: La desestimación de la propuesta se plasmará en un documento que contendrá al menos los siguientes datos:

1) Identificación del contribuyente solicitante.

2) Razones o motivos por los cuales la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

Artículo 37: La propuesta podrá ser modificada a solicitud de los contribuyentes, para adecuarla a las nuevas circunstancias operacionales, en el supuesto de que impliquen una variación significativa.

Artículo 38: La Administración Tributaria unilateralmente dejará sin efecto los convenios en caso de fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación. Esta desaplicación surtirá efecto desde la fecha de suscripción del convenio.

Artículo 39: La Administración Tributaria mediante el Reglamento correspondiente, podrá dictar las demás normas de procedimientos que considere pertinentes.

Artículo 40: Los gastos que pudiesen ocasionar el estudio y análisis de las propuestas presentadas para la suscripción de los Convenios, serán por cuenta del contribuyente.

(7)

Rosario de Perijá 7 Gaceta Municipal

Artículo 41: Los convenios sobre Atribuciones Anticipadas de Base Imponible y las decisiones que dicte la Administración Tributaria al respecto, serán impugnables por los medios previstos en la Ordenanza sobre Tributación o el Código Orgánico Tributario u otras leyes, sin perjuicio de los recursos que procedan contra las determinaciones que sean practicadas sobre la base de tales convenios o como consecuencia de dichas decisiones.

CAPÍTULO II

DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 42: Se considera que una actividad económica se ejerce en o desde la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, cuando se lleve a cabo mediante un establecimiento permanente con sede en el Municipio o cuando cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la integran o la determinan, se ha realizado en su territorio.

Artículo 43: A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, minas y canteras, taller, instalación o montaje, centro de actividades, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción y el suministro de servicios y productos a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio por empleados o personal contratado para tal fin, por las agencias o representaciones ubicadas en el extranjero, y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad en jurisdicción del Municipio, así como todo lo estipulado en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

TÍTULO IV

DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE

SIMILAR CAPÍTULO I DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 44: El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la Licencia que se requiere para ello, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

Artículo 45: A los efectos de esta Ordenanza, la territorialidad del Impuesto de Actividades Económicas está referida al ámbito territorial que comprende la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en o donde se ejercen las actividades económicas gravadas con el Impuesto regulado en esta Ordenanza.

Artículo 46: Sin perjuicio de los factores de conexión previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal e

independientemente de la ubicación del establecimiento permanente del contribuyente, serán atribuidas a la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, las actividades que a continuación se señalan en los siguientes casos:

1. La prestación del servicio de energía eléctrica cuando el consumo se realice en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá.

2. La ejecución de obras y prestación de servicios en el Municipio Rosario de Perijá, cuando el contratista permanezca en esta jurisdicción por un período superior a tres (3) meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes durante el año gravable.

3. Las actividades económicas de exhibición de publicidad comercial, cuando los medios, permanentes u ocasionales se encuentren ubicados en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá.

4. El servicio de telefonía fija, cuando el aparato de donde parte la llamada se encuentre en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá.

5. El servicio de telefonía móvil, cuando el usuario esté residenciado de ser persona natural, o domiciliado de ser persona jurídica, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá. Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.

6. Los servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares cuando el usuario esté residenciado de ser persona natural, o domiciliado de ser persona jurídica, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá. Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.

7. El servicio de transporte, cuando éste haya sido contratado en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, a través de un establecimiento permanente.

CAPÍTULO II DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 47: La base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente, por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá o que deban reputarse como ocurridas en éste, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente o en los Acuerdos o Convenios celebrados para tal fin.

Artículo 48: Se entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera habitual reciba una persona natural o jurídica, entidad o colectividad que constituya una unidad económica y disponga de patrimonio propio, por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante. En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes

(8)

Rosario de Perijá 8 Gaceta Municipal

inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingresos brutos sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas.

Artículo 49: A los fines de lo establecido en el segundo aparte del artículo anterior, el comisionista, consignatario o mandatario, deberá acreditar ante la Administración Tributaria Municipal lo siguiente:

1. Condición de comisionista, consignatario o mandatario mediante documento que reúna las formalidades previstas en la legislación vigente para cada una de las relaciones jurídicas que se pretenda acreditar.

2. Que el ingreso percibido se derive de los documentos a que se refiere el numeral anterior.

3. Que los ingresos percibidos hayan sido debidamente facturados al comisionante, consignante o mandante y éstos hayan sido pagados.

Artículo 50: No forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas:

1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la Ley.

2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.

3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.

4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.

5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.

6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros.

7. Los importes que constituyan reintegro de capital en las operaciones de tipo financiero.

8. El ingreso bruto atribuido a otros Municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando éstos hayan sido celebrados.

Artículo 51: Se tendrán como deducciones de la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas:

1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicio, siempre que se hayan reportado como ingreso la venta o servicio objeto de devolución.

2. Los descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.

3. El ingreso destinado a premiaciones de jugadas en los casos de actividades desarrolladas por casinos y salas de juego de envite y azar.

Artículo 52: A los fines de esta Ordenanza, la temporalidad del hecho imponible está referida al ejercicio de actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar ejercidas durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, así como los ingresos percibidos durante ese período.

CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS

Artículo 53: Es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 54: Son contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas, los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible regulado en esta Ordenanza. Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas de cualquier naturaleza y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 55: Son responsables del Impuesto sobre Actividades Económicas los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

Artículo 56: El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

Artículo 57: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios que se adeuden al Municipio Rosario de Perijá, las siguientes personas:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica.

3. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.

4. Los adquirentes de fondos de comercio.

(9)

Rosario de Perijá 9 Gaceta Municipal

5. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

6. Las demás que conforme a las leyes así sean calificados.

Artículo 58: Son responsables directos, los agentes de retención del Impuesto regulado en esta Ordenanza. Son agentes de retención, los deudores de ingresos brutos, que formen parte de la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de contribuyentes del Impuesto regulado en esta Ordenanza, quienes están obligados a hacer la retención de este impuesto, en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades ante la Administración Tributaria Municipal, en los porcentajes, plazos y formas que establezcan las disposiciones del Reglamento de esta Ordenanza. Dicho Reglamento también designará los sujetos sobre los cuales recaerá la cualidad de agente de retención, de acuerdo a las condiciones antes señaladas. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco Municipal por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración Tributaria Municipal lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de ésta el reintegro o la compensación correspondiente.

Parágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados, los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente, conforme a los plazos que establezca esta Ordenanza o su Reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.

Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.

CAPÍTULO IV

DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO

Artículo 59: A los fines del cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas, a la base imponible que se determine en los términos establecidos en esta Ordenanza, le será aplicable la alícuota porcentual correspondiente a la actividad. Las alícuotas están agrupadas conforme a las actividades, en un listado denominado “Clasificador de Actividades” Anexo A, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 60: El monto a pagar por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas estará constituido por la

cantidad resultante de aplicar la alícuota correspondiente a cada actividad económica sobre la base imponible.

Parágrafo Único: Los contribuyentes que declaren o se les determinen que no han ejercido actividades económicas en la jurisdicción del municipio durante el año gravable, estarán sujetos al pago de un mínimo tributable anual, establecidos en el Clasificador de Actividades Anexo A.

TÍTULO V

DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CAPÍTULO I

DE LA DECLARACIÓN ESTIMADA

Artículo 61: El contribuyente o responsable, según sea el caso, está obligado a determinar, declarar y pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas en los términos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 62: El contribuyente o responsable del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas deberá sujetarse al mecanismo de declaración anticipada para el primer trimestre de cada ejercicio habitual, el cual consiste en presentar en los primeros veinte (20) días del mes de enero de cada año, una declaración estimada basada en la determinación de los ingresos brutos obtenidos en el cuarto trimestre del ejercicio inmediatamente anterior.

Parágrafo Único: la declaración anticipada a que se refiere el artículo anterior, será cancelada antes del 31 de Enero del ejercicio a que se refiere.

Artículo 63: En el caso de contribuyentes que no hayan obtenido ingresos brutos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, la determinación del impuesto definitivo no podrá ser inferior al mínimo tributable anual del clasificador de actividades.

Artículo 64: Los contribuyentes que inicien actividades económicas en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá con posterioridad al 1º de enero, la Dirección de Rentas Municipales, estimará en determinación presuntiva (Tomando como base los ingresos brutos de empresas similares o de actividad conexa).

CAPÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN JURADA DEFINITIVA

Artículo 65: Las Declaraciones de Ingresos Brutos obtenidos por los contribuyentes o responsables en el ejercicio de Actividades Económicas en la jurisdicción del Municipio, coincidirán con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, el cual consiste en que la administración tributaria realizará el cálculo del impuesto a pagar del primer trimestre del ejercicio fiscal, tomando como base los ingresos brutos del cuarto trimestre de la última declaración presentada por el contribuyente o

(10)

Rosario de Perijá 10 Gaceta Municipal

responsable. El pago del impuesto resultante deberá ser cancelado antes del 31 de enero de dicho ejercicio económico.

Parágrafo Primero: Las Declaraciones correspondientes a los trimestres restantes (segundo, tercero y cuarto), serán presentadas por los contribuyentes o responsables los diez (10) primeros días posteriores al vencimiento de cada trimestre y en cuanto al pago de los impuestos derivados del cálculo de dichas declaraciones serán cancelados en los diez (10) días posteriores a la presentación de cada declaración.

Parágrafo Segundo: En caso de que el contribuyente o responsable quisiera pagar los Impuestos Sobre Actividades Económicas correspondientes a todo el ejercicio fiscal, deberá presentar la Declaración Estimada de los ingresos brutos correspondiente al año inmediatamente anterior. Al finalizar dicho ejercicio se hará el ajuste correspondiente con los ingresos reales obtenidos.

CAPÍTULO III

DEL PAGO DEL IMPUESTO ANTICIPADO Y DEFINITIVO

Artículo 66: La falta de pago del impuesto, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre, generará de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno de parte de la Administración Tributaria Municipal, los intereses sobre el saldo deudor a que haya lugar, los cuales comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al vencimiento del lapso de pago arriba señalado y se cargarán mensualmente, sin posibilidad de fraccionamiento.

A los efectos indicados, la tasa a aplicar para los intereses será la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediatamente anterior al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Artículo 67: Los contribuyentes o responsables que paguen por anticipo la totalidad del impuesto, antes del 31 de enero, gozarán de una rebaja sobre el impuesto definitivo de actividades económicas, equivalente al 10% del impuesto pagado en calidad de anticipo.

Artículo 68: El Alcalde podrá condonar los intereses causados por incumplimiento del pago del impuesto establecido en la presente Ordenanza, así como las sanciones impuestas por contravención a este instrumento legal.

Artículo 69: Lo relacionado al otorgamiento de facilidades y fraccionamientos de pago se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

TÍTULO VI

DE LOS INCENTIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPÍTULO I

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Artículo 70: Están exentas del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:

1. Entidades venezolanas de carácter público, Institutos Autónomos e Instituciones Financieras de carácter público.

2. Empresas públicas.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

CAPÍTULO II DE LAS REBAJAS

Artículo 71: Aquellos contribuyentes o responsables que realicen actividades industriales y que se establezcan por primera vez en el Municipio Rosario de Perijá obtendrán una rebaja del veinte por ciento (20%) del impuesto definitivo a pagar, durante el primer año de su actividad, siempre y cuando mantengan en su nómina, un veinte por ciento (20%) de trabajadores residenciados en el Municipio; una rebaja del quince por ciento (15%) del impuesto a pagar, durante el segundo año de su actividad, siempre y cuando mantengan en su nómina, un treinta por ciento (30%) de trabajadores residenciados en el Municipio; y una rebaja del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, durante el tercer año de su actividad, siempre y cuando mantengan en su nómina, un cuarenta por ciento (40%) de trabajadores residenciados en el Municipio.

Artículo 72: Aquellos contribuyentes o responsables que realicen actividades comerciales y se instalen por primera vez en el Municipio Rosario de Perijá, obtendrán una rebaja del veinte por ciento (20%) del impuesto definitivo a pagar, durante el primer año de su actividad.

Artículo 73: Los contribuyentes o responsables que quieran gozar del beneficio establecido en los Artículos 71 y 72 de esta Ordenanza, deberán anexar a la solicitud de Licencia de Actividades Económicas, el Certificado de Residencia de cada uno de los trabajadores residenciados en el Municipio, expedido por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá.

Artículo 74: Se concede una rebaja del veinte por ciento (20%) del impuesto definitivo a pagar durante el primer año

(11)

Rosario de Perijá 11 Gaceta Municipal

de actividades, a aquellos nuevos contribuyentes o responsables que establezcan su centro principal de actividades en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá y se dediquen a las siguientes actividades:

1. Actividades de Intermediación Financiera.

2. Actividades de Seguros y Reaseguros.

3. Actividades de Telecomunicaciones.

Artículo 75: Aquellos contribuyentes o responsables que participen, mediante aportes económicos, en programas desarrollados por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio o en cualquier otro programa social desarrollado por el Municipio Rosario de Perijá destinado a niños, niñas y adolescentes de la jurisdicción, obtendrán una rebaja en la Declaración Definitiva y del Impuesto sobre Actividades Económicas, proporcional al monto de la inversión en que hayan incurrido, independientemente del monto de la inversión realizada de conformidad con lo establecido en este artículo, la rebaja del Impuesto no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del mismo.

Parágrafo Único: El Alcalde mediante Reglamento establecerá los requisitos y formalidades que deberán acreditar los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria Municipal para el reconocimiento de la rebaja a que se refiere este artículo.

Artículo 76: Aquellos contribuyentes o responsables que participen en programas municipales de ornato, conservación o mantenimiento ambiental, recuperación de vías o espacios públicos, promovidos por el Municipio con la autorización previa del Alcalde, disfrutarán de una rebaja del impuesto proporcional al monto de la inversión efectuada.

Independientemente del monto de la inversión realizada de conformidad con lo establecido en este artículo, la rebaja del impuesto no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de éste.

Parágrafo Único: El Alcalde mediante Reglamento establecerá los requisitos y formalidades que deberán acreditar los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria Municipal para el reconocimiento de la rebaja a que se refiere este artículo.

TITULO VII DE LA RETENCIONES

CAPITULO I

DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Artículo 77: El Alcalde determinará mediante Reglamento, las personas naturales o jurídicas que tendrán el carácter de agentes de retención o de percepción del impuesto creado en esta ordenanza. Ese carácter deberá recaer sobre personas que tengan establecimiento permanente en la jurisdicción del

Municipio, salvo que se trate de empresas del sector público, en cuyo caso no será necesario tal requisito.

Los pagos sujetos a retención deberán provenir de actividades gravadas por el impuesto creado en esta Ordenanza y la retención se hará al momento del pago o abono en cuenta, sobre las cantidades que conformen ingreso bruto, en los términos de esta ordenanza. Las cantidades retenidas deberán ser entregadas al ente recaudador en los plazos y en la forma que establezca el reglamento.

Artículo 78: La condición de agentes de retención del impuesto previsto en esta Ordenanza recae, en todo caso y sin necesidad de Decreto del Alcalde, en:

a) La Nación, los Estados y los Municipios, incluyendo al Municipio Rosario de Perijá.

b) Los organismos, entes autónomos y empresas de la Nación, de los Estados y de los Municipios.

c) Las empresas mixtas nacionales, estadales y municipales.

d) Las personas jurídicas de carácter privado, con establecimiento permanente o sede en el Municipio Rosario de Perijá, cuando el pago efectuado sea superior a 25 Unidades Tributarias. Este monto podrá ser variado por el Reglamento correspondiente.

Sin necesidad de Reglamento o Resolución previa del Alcalde, la condición de agente de retención también recae sobre quienes teniendo en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá un establecimiento permanente, efectúen pagos por servicios ejecutados en la jurisdicción Municipal, a quienes no tengan en la misma una sede u oficina permanente.

Artículo 79: La retención o percepción consistirá en un porcentaje de la alícuota contemplada para cada actividad económica en el Clasificador de Actividades que se anexa a esta Ordenanza.

Cuando el contribuyente sujeto a retención preste servicios en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá sin tener sede o establecimiento físico en esta jurisdicción, la retención consistirá en el mismo porcentaje de la alícuota y será aplicada sobre el cien por ciento (100%) del monto facturado que corresponda a ingresos brutos en los términos de esta Ordenanza.

Artículo 80: Efectuada la retención, el agente de retención es responsable ante el Fisco Municipal por las cantidades retenidas. Los montos retenidos deberán ser entregados con cheque a nombre de la municipalidad, dentro de un plazo no mayor quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del mes en el cual se haya efectuado la retención.

(12)

Rosario de Perijá 12 Gaceta Municipal

Artículo 81: Los agentes de retención deberán entregar a los contribuyentes a quienes se las practiquen, los comprobantes de retención que sean necesarios para que éstos puedan demostrar al Fisco Municipal que han sido objeto de retención. En cualquier caso, en el mes de enero de cada año, dichos agentes entregarán a los contribuyentes un comprobante anual que recoja la información correspondiente a cada una de las retenciones efectuadas en el ejercicio, con indicación del número de factura, el monto sobre el cual se practicó la retención, la alícuota aplicada y el código correspondiente a la misma previsto en el Clasificador de Actividades. El contribuyente a quien se le efectúe la retención deberá estar debidamente identificado en los comprobantes respectivos, en especial mediante la indicación de su nombre, su número de Licencia para el ejercicio de Actividades Económicas en el Municipio Rosario de Perijá y la dirección del establecimiento o sede, si existe, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecerse en el Reglamento que a tal efecto dicte la Administración Tributaria Municipal, mediante Decreto.

Los contribuyentes con impuesto único no están sujetos a retención.

Artículo 82: Los contribuyentes del impuesto previsto en esta Ordenanza, que tengan en jurisdicción del Municipio una sede o establecimiento permanente, están obligados a notificar por escrito a las personas con quienes contraten, la alícuota que ellas deberán aplicar sobre el monto de los pagos que les efectúen, que constituyan ingreso bruto gravable por esta ordenanza, así como el porcentaje de los ingresos sobre el cual aplicará. Para determinar ese porcentaje, además de lo dispuesto en el Reglamento, se tomarán en cuenta las reglas de distribución de base imponible contenidas en esta Ordenanza. La Administración Tributaria podrá exigir en cualquier momento evidencia de la notificación efectuada al agente de retención por parte del contribuyente.

Artículo 83: No deberá efectuarse retención alguna en el caso de pagos en especie o pagos efectuados a entes exentos o exonerados. A estos fines, el contribuyente está obligado a mostrar y el pagador está obligado a exigir, constancia de que el contribuyente está exento o exonerado, expedida por la Administración Tributaria Municipal. En cualquier caso y como medida de control fiscal, el pagador deberá remitir a la Administración Tributaria Municipal, la relación de los pagos efectuados a dichos contribuyentes, según se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 84: En el mes de enero de cada año, los agentes de retención deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, copia de la relación anual de retenciones.

Artículo 85: Las retenciones efectuadas a los contribuyentes y enteradas al Tesoro del Municipio Rosario de Perijá, serán imputadas a la deuda tributaria que resulte de la declaración definitiva, salvo que el contribuyente tuviese deudas no prescritas, líquidas y exigibles por concepto de cualquier tributo municipal, correspondiente a años anteriores, caso en el cual la imputación se hará en orden de prioridad, considerando primero la más antigua de las deudas.

TÍTULO VIII

DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 86: El Municipio Rosario de Perijá podrá celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes o categoría de contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en lo concerniente a alícuotas y criterios para distribuir base imponible, cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único u otros elementos determinativos del tributo. Estos convenios serán suscritos por el Alcalde previa autorización del Concejo Municipal. La duración de tales contratos será de cuatro (4) años como plazo máximo, al término del mismo, el Alcalde podrá otorgar una prórroga, por el mismo plazo, por una sola vez. Estos contratos no podrán ser celebrados, ni prorrogados en el último año de la gestión municipal

TÍTULO IX

DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

Artículo 87: La Administración Tributaria Municipal dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación, para comprobar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria Municipal podrá desconocer la constitución de sociedades, celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos aún cuando estén formalmente conformes con el derecho. La decisión que la Administración Tributaria Municipal adopte conforme a esta disposición, sólo tendrá implicaciones tributarias frente al Municipio y en nada afectará las relaciones jurídicas privadas de los contribuyentes entre sí, con terceros o con el Fisco Municipal.

Artículo 88: La Administración Tributaria Municipal podrá determinar de oficio el Impuesto sobre Actividades Económicas, en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente o responsable no hubiese presentado la Declaración Estimada y/o Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos, dentro del lapso establecido.

Referencias

Documento similar

En la base de datos de seguridad combinados de IMFINZI en monoterapia, se produjo insuficiencia suprarrenal inmunomediada en 14 (0,5%) pacientes, incluido Grado 3 en 3

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de