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Ensayo - Obligaciones

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Koriss Barreto

Academic year: 2022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

SAN CRISTÓBAL - ESTADO TÁCHIRA

CONTRATO DE TRABAJO EN VENEZUELA (Ensayo)

Autor: José G. Nieto Díaz Tutor: José Luis Rivera R.

Octubre, 2022

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El trabajo se considera un aspecto fundamental para la dignidad del ser humano y para su desarrollo económico y social. Aunado a esto, es el medio para la adquisición de bienes y servicios que satisfacen las necesidades básicas. Sin embargo, también ha sido el medio para la explotación de ´los menos favorecidos por parte de algunos cuantos que solo buscan la concentración de riquezas.

En virtud de ello, se hizo necesario la creación de normativas o reglamentos para disminuir la explotación y asegurar el cumplimiento tanto de los derechos como de los deberes de los trabajadores y trabajadoras.

Venezuela no escapa a esta regulación y en este marco se crea la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la cual viene a derogar la antigua ley del trabajo del año 1991. Sin embargo, esta legislación no se consiguió de una manera simple, la misma es el producto de años de luchas sociales de los trabajadores para reivindicar sus derechos.

Esta ley, promulgada en el año 2012 tiene como objetivo convertirse en un instrumento legal para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores del país. La misma actúa en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, cuyo fin en este sentido es construir una sociedad justa, ética, moral y democrática, según lo expuesto en la exposición de motivos del mencionado instrumento laboral.

En virtud de lo anterior, la presente producción escrita tiene por finalidad presentar los aspectos relacionados con los denominados contratos laborales, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Así se presenta la definición, modalidad, formas y tipos de contratos que pueden ser contraídos por los trabajadores y trabajadoras del país.

Un contrato de trabajo, es definido según el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) como. “el

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acuerdo entre las partes donde se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios…” generalmente este contrato es un documento firmado luego de un acuerdo verbal y el mismo debe contener todas las condiciones bajo las cuales el trabajador o trabajadora prestará sus servicios a otra persona, generalmente con figura jurídica, aunque los mismos pueden ser firmados también entre personas naturales.

Lo importante de la firma de los contratos es dejar lo suficientemente claro todas las condiciones bajo las cuales se llevará adelante la relación laboral. Expresando claramente las modalidades y características bajo las cuales se prestará el servicio y la remuneración que recibirá. Sin embargo, es necesario destacar que las labores desempeñadas deben ser acordes a la fuerza, estado, condición, aptitud y género del trabajador o trabajadora. Del mismo modo, el salario también debe ser establecido desde el momento de la firma del contrato, incluyendo en el las bonificaciones que por ley corresponde y no pudiendo ser este menor al establecido por el ejecutivo nacional.

Igualmente, el contrato de trabajo solo puede ser modificado para otorgar mejoras al trabajador o para garantizar su seguridad. Por ello se establece claramente en la ley que el empleador no podrá modificar las condiciones del contrato, si las mismas implican desmejora para el trabajador o si atentan contra su integridad. Tampoco puede modificarse el contrato de manera que vaya en contra de la normativa prevista en la legislación laboral.

En el mismo orden de ideas, las formas de contratación laboral previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se orientan a que los contratos de trabajo sean preferentemente escritos, no dejando de lado la posibilidad de establecer acuerdos orales. Sin embargo, la ley establece sanciones económicas para el empleador cuando no se comprueba la existencia de un contrato escrito. Inclusive se tienen por ciertas

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las condiciones laborales alegadas por el trabajador o trabajadores hasta que no se pruebe lo contrario. Las multas a las que se exponen los empleadores por no poseer libro o registro de contratos van desde treinta a sesenta unidades tributarias.

Sobre las modalidades de contratación y tipos de contrato en Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) menciona los contratos que se celebran por tiempo determinado, indeterminado o por obra terminada. En relación al primer tipo, los empleados no pueden obligarse a prestar servicios para el mismo empleador por más de un año. Lapso después del cual, debe esperar tres meses para firmarse un nuevo documento. Ahora bien, la expiración del contrato no debe considerarse como despido o terminación de la relación laboral por parte de los patronos, exceptuando los casos en los cuales el contrato por tiempo determinado u obra terminada culmine antes de lo estipulado por decisión del empleador. En este caso el trabajador debe recibir una indemnización por despido, cuyo monto equivaldrá a los salarios restantes hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del mismo.

La siguiente modalidad del contrato, denominada a tiempo indeterminado, se celebra según Carballo (2015) cuando:

(i) no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado; (ii) exista la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma; y/o (iii) el contrato celebrado por tiempo determinado sea objeto de más de una prórroga. (p.244)

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Según el autor, el contrato por tiempo indeterminado debe manifestar expresamente que no posee un tiempo de caducidad y debe celebrarse cuando no exista voluntad de vincularse por tiempo definido.

A pesar de existir esas modalidades de contratación, la ley establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado únicamente en los casos que exija la naturaleza del servicio; cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; cuando se trate de trabajadores venezolanos que prestarán servicios fuera de Venezuela; y cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador.

El contrato por tiempo determinado se encuentra sustentado en los artículos 62 y 64 de la LOTTT, donde establece que el mismo debe tener una fecha de inicio y otra de culminación de la relación laboral, puede ser prorrogado una vez y en caso de requerir otra prórroga debe estar debidamente justificado. Por su parte, el contrato por tiempo indeterminado se establece en el artículo 61 de la misma ley y en éste se establece la fecha de inicio, pero no de culminación de la relación entre trabajador y patrono.

Finalmente, el contrato por obra terminada se encuentra establecido en el artículo 63 de la mencionada ley y se utiliza ante todo en la empresa de la construcción o similares, en donde la relación laboral culmina cuando termina la obra.

Luego de presentada la información relacionada con el contrato de trabajo pueden esbozarse las siguientes conclusiones: éste es un acuerdo entre el empresario (jefe) y un trabajador, mediante el cual éste último se obliga a prestar determinados servicios a cambio de una remuneración. Este acuerdo, supone una serie de derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Del mismo modo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos para el empleador.

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En la elaboración de los contratos de trabajo es necesario procurar ser lo más específico posible, sin dar oportunidad a ambigüedades, del mismo modo, el trabajador debe estar totalmente de acuerdo con las condiciones y en virtud de ello debe firmar. Por su parte, el empleador debe manifestar expresamente todo lo que espera que el trabajador cumpla.

Otro aspecto de vital importancia que debe establecer los contratos de trabajo es la identificación clara y precisa de las partes, incluyendo todos los datos personales del empleado, denominación del cargo, fechas de inicio y/o de culminación de la relación laboral, duración de la jornada de trabajo, salario estipulado, lugar de celebración, entre otros.

La importancia de los contratos laborales radica no solamente en el aspecto legal, también produce motivación para el trabajador y seguridad para el empleador, quien debe rendir cuentas sobre el estatus de sus trabajadores ante la inspectoría del trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito mediante el cual una persona natural se obliga a la prestación de servicios para otra persona bien sea natural o jurídica y recibe un pago o remuneración por sus servicios.

A este tipo de convenio se le dio figura legal con el fin de dar respuesta a las diversas desigualdades e injusticias a las cuales eran sometidos los trabajadores y trabajadoras por parte de sus patronos. En el caso específico de Venezuela, el proceso de industrialización y las nuevas condiciones laborales obligó a la creación de normativas o reglamentos para disminuir la explotación y asegurar el cumplimiento tanto de los derechos como de los deberes de los trabajadores y trabajadoras.

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REFERENCIAS

Código Civil. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012,

Medina A. (s/f) El Contrato Individual de Trabajo. Documento en línea.

Disponible en http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc18/18-4.pdf.

Consultado, 2022, julio 13.

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