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SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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VS.

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES.

REINSTALACIÓN.

PRIMERA SALA.

L A U D O

México, Distrito Federal a catorce de junio del dos mil trece.---

V I S T O S, para dictar resolución definitiva a fin de

cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el

Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 395/2013 resuelto en sesión celebrada el nueve de mayo de dos mil trece.---

R E S U L T A N D O

1.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

satisfechos todos los trámites de ley, con fecha tres de

agosto de dos mil doce, dicto Laudo cuyos puntos

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PRIMERO.- El trabajador acreditó en parte su

acción. El Titular justificó de igual forma sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN, de reinstalar a la actora

, en la plaza de

subdirector de área nivel 30, así como del pago

de los salarios caídos e incrementos salariales, prestaciones reclamadas por el la trabajadora en el proemio de su escrito inicial de demanda.

TERCERO.- Se condena al titular demandado al

pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de la presente resolución.

2.- Inconforme con dicha resolución la parte actora

promovió el Juicio de Amparo

Directo Número D. T.- 395/2013, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo único

punto resolutivo dispone:---

“ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la quejosa, en contra del acto

reclamado a la autoridad responsable precisados en el resultando primero de este fallo; por las razones y para los efectos señalados en la última parte del considerando último de esta ejecutoria.”

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C O N S I D E R A N D O

I.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la

sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.---

II.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, está

obligado a cumplir en sus términos la Ejecutoria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la

Primera Región, en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

en cuyo último considerando establece los efectos para los cuales se concede el amparo, en los siguientes términos:---

En mérito de las consideraciones que anteceden, lo procedente es conceder a la quejosa Patricia Padilla Sixto, el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

1.- Deje insubsistente el laudo dictado el tres de agosto de dos mil doce, en el expediente laboral

3008/2012.

2.- Con libertad de jurisdicción, de manera fundada

y motivada, determine en la resolución que se pronuncie, que las acciones intentadas por la actora fueron en contra de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y prescinda en tener como entidad demandada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

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3.- No emita consideración alguna en relación con

la excepción de incompetencia que adujo fue propuesta por la entidad demandada en la contestación de demanda.

4.- Resuelva lo relativo a las prestaciones

demandadas por la actora, consistentes

medularmente en: la reinstalación en el empleo, el reconocimiento de trabajadora de base, el pago de los salarios caídos tomando en consideración los incrementos que hubiere tenido la categoría en que se desempeñaba, la remuneración de vacaciones y prima vacacional y aguinaldo, así como, el pago de horas extras; considerando para ello, que no se demostró en el juicio laboral de origen que en su desempeño llevó a cabo funciones de confianza, y

5.- Sin perjuicio de reiterar las consideraciones que

no fueron combatidas.

III.- En estricto apego al mandato constitucional anteriormente mencionado, en primer término se deja

insubsistente el laudo impugnado de fecha tres de agosto de dos mil doce, y se procede a dictar un nuevo

laudo, siguiendo los lineamientos de la Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo Directo Número D. T.- 395/2013, partiendo de la base de que la litis se constriñe a determinar: Si le asiste la razón y el derecho a la trabajadora para demandar su reinstalación en la plaza de subdirector de área de base; así como al pago de los salarios caídos e incrementos salariales a partir de la fecha del cese; o bien por el contrario, como lo sostiene el titular, carece de acción y derecho, en virtud de que la plaza de subdirector de área nivel 30 es de confianza, está clasificada así en el catalogo institucional de puestos, así como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que carece de estabilidad en el empleo y en consecuencia se le debe de absolver del reconocimiento, otorgamiento y pago de las

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prestaciones reclamadas por la actora en el proemio de su escrito inicial de demanda; a mayor abundamiento incurrió en diversas irregularidades en el desempeño de su cargo. En los términos asentados corresponde a la actora acreditar la procedencia de su acción y al titular de mandado la fatiga procesal de acreditar sus excepciones y defensas, con fundamento en el artículo 5°de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.---

III.- Al contestar la demanda, el titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, opuso sus

excepciones y defensas, las que hizo consistir esencialmente en que la trabajadora ocupó el puesto de subdirector de

área nivel 30 el cual es considerado como de confianza, con

fundamento en el artículo en el artículo 5º, Fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior, en virtud de que, de resultar procedente la excepción de mérito, haría innecesario el análisis de fondo del asunto, toda vez que los trabajadores de confianza sólo tienen derecho a las medidas protectoras del salario y a los beneficios del Régimen de Seguridad Social, pero no gozan de los otros derechos que tienen los trabajadores de base como el de la estabilidad en el empleo.---

Al respecto, para acreditar su aseveración el titular de la

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, oponente de la excepción, aportó a juicio las siguientes pruebas siguientes: A.- La confesión expresa y

espontánea en términos del artículo 794 de Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, respecto a que ostentó el puesto de subdirectora de área, el cual es de confianza y por lo tanto acredita la improcedencia de su acción previsto en el catálogo de puestos en la Ley de la materia. B.-. La confesional a cargo de la actora C.

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de fecha 29 de agosto de 2003 (F. 133 de autos), misma que carece de valor probatorio por haber sido absuelta en forma negativa en su totalidad. C.- Las documentales consistentes en: 1.- Las nóminas de pago firmadas por la actora de los meses de noviembre y diciembre de 2001, enero y febrero de 2002 en las que se incluye el aguinaldo del 2001 (F. 87 a 95 de autos). 2.- La constancia de nombramiento y/o asignación de remuneraciones de fecha 5 de marzo de 1998, suscrita por el director general de recursos humanos (F. 96 de autos), favorece al oferente de la prueba para acreditar que se le asignó la plaza subdirector de área nivel 30 como de confianza. 3.- El acta administrativa de fecha 31 de enero de 2002 (F. 97 a 101 de autos), ofrecida para acreditar la contestación de los hechos, así como sus excepciones y defensas.- D.- La testimonial de ratificación de contenido y firma del acta administrativa del 31 de enero del 2002 a cargo

de los (F. 213 de

autos), encargado de la coordinación administrativa;

(F. 306 de autos), subdelegada de recursos

naturales; (F. 205 de autos),

especialista técnico; (F. 207 de

autos), encarga de recursos financieros;

(F. 207 de autos), coordinadora de capacitación y

(F. 213 vuelta de autos), encargado de recursos materiales, favorece al oferente de la prueba para acreditar que declararon en relación con la auditoría número 76, relativa al ejercicio 1999 y 2000 y presunta inconsistencia de las cuentas por liquidar certificadas número 90, 91, 92, 103, 104 y 105 , mismas que dentro del procedimiento interno de emisión y autorización de las citadas cuentas por liquidar certificadas intervenía directamente la actora

- E.- El informe a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a fin de acreditar los extremos siguientes: 1.- Si la clave presupuestal E3C06F091103

COA10003, que tenía asignada la actora correspondían a

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corresponde a una plaza de confianza. 3.- Si el puesto subdirector de área corresponde a una plaza de confianza.

4.- Si el puesto denominado subdirector de área se encuentra

incluido en el catálogo institucional de puestos del Gobierno del Distrito Federal.- Mediante oficio recibido en este H. Tribunal el 9 de junio del 2006 (F. 259 de autos), de la Unidad de Política y Control Presupuestarios de la Secretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó en relación a los cuatro extremos del inciso de mérito que de conformidad con el nivel salarial COA1 consignado en la clave presupuestal E3C06F091103 COA10003 que se sirvió proporcionar con el proveído que se contesta, esta corresponde al puesta denominado “Subdirector de Área o Puesto Ocupacional de Mando de Coordinación”, con código de identificación CFCOA01”, mismo que se clasifica como de confianza cabe señalar que esta Unidad Administrativa no cuenta con el expediente personal de la actora en el que se consignen entre otros documentos, su nombramiento, razón por la cual no se esté en posibilidad de comunicar lo procedente, en relación en si tenía asignado o no el puesto mencionado.- No se omita señalar que el puesto citado pasó a ser el de Subdirector de Área, nivel NA1 mismo que se clasifica como de confianza y acompaña copias certificadas del catálogo corresponde a los años 2001, 2002 y 2003. F.- La copia certificada del catálogo institucional de puestos del gobierno federal en la parte que se refiere al puesto de subdirector, ofrecida para acreditar que se trata de una plaza de confianza (F. 103 a 107 de autos). H.- La presuncional legal y humana.---

EN CUANTO A LA TRABAJADORA, OFRECIÓ COMO PRUEBAS DE SU PARTE LAS SIGUIENTES: 1.- La

confesional a cargo del titular de la Secretaria Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales, se tuvo por desahogada en términos del oficio exhibido el 7 de mayo de 2004 (F. 181 de

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autos), misma que carece de valor probatorio ya que fue absuelta en forma negativa en su totalidad.- 2.- La confesional a cargo del subdelegado de recursos naturales en el Distrito Federal fue desechada en la audiencia de fecha 9 de abril de 3003 (F. 126 de autos). 3.- La confesional a cargo del encargado de la coordinación administrativa de la subdirección de recursos naturales en el Distrito Federal fue

desechada en la audiencia de fecha 9 de abril de 23003 (F.

126 de autos). 4.- La confesional a cargo del presidente de la comisión nacional de áreas naturales protegidas fue

desechada en la audiencia de fecha 9 de abril de 23003 (F.

126 de autos). 5.- La confesional a cargo del director general de la conservación para el desarrollo de áreas naturales protegidas fue desechada en la audiencia de fecha 9 de abril de 23003 (F. 126 de autos). 6.- La confesional a cargo del titular del órgano de control interno de la secretaria demandada fue desechada en la audiencia de fecha 9 de abril de 23003 (F. 126 de autos). 7.- La confesional a cargo del director general de recursos humanos de la secretaria demandada fue desechada en la audiencia de fecha 9 de abril de 23003 (F. 126 de autos). 8.- La copia simple de la constancia de nombramiento y asignación de remuneración de fecha 5 de marzo de 2008 (F. 13 de autos), fue

desechado su perfeccionamiento en la audiencia de fecha

23 de junio de 2005 (F. 222 vuelta de autos), por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido. 9.- La copia simple de la circular de fecha 19 de abril de 2001 (F. 14 de autos), fue

desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos)

por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido. 10.- La copia simple del acta administrativa de entrega y recepción de la subdelegación de recursos naturales en el Distrito federal de la Secretaria Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales (F. 15 a 23 de autos), fue desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos) por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido relativo a que la actora fue designada para recibir la subdelegación de recursos

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naturales en el Distrito Federal, de la que se desprende que recibió el saldo en bancos de $510,624.15. 11.- La copia simple del oficio No 614 de fecha 2 de julio de 2001 (F. 24 de autos), fue desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos), por lo que tiene el valor probatorio de un indicio de su contenido. 12.- La copia simple de la minuta levantada el 30 de julio de 2001 referente a la transferencia del programa del desarrollo regional sustentable del D. F., a la comisión nacional de áreas naturales protegidas bajo la dirección general de conservación para el desarrollo (F. 25 de autos), fue desechado (F. 222 vuelta de autos) por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido. 13.- No señaló el numeral correlativo. 14.- La copia simple del oficio de fecha 13 de septiembre de 2001 (F. 26 de autos), fue desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos) por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido. 15.- La copia simple de la carta de entrega de los expedientes técnicos solicitados a la actora de fecha 4 de julio de 2001, 26 de julio de 2001 y 3 de julio de 2001 (F. 27 a 30 de autos), fue

desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos)

por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido. 16.- La copia simple de la constancia de hechos de fecha 3 de agosto de 2001 (F. 31 de autos), fue desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos) por lo que tiene el valor de un indicio de su contenido. 17.- La copia de la carta enviada al director general de conservación para el desarrollo de la subdelegación de recursos naturales de fecha 18 de julio de 2001 (F. 31 de autos), fue desechado su perfeccionamiento (F. 222 vuelta de autos). 18.- La documental consistente en la copia del oficio de fecha 29 de noviembre de 2001 dirigido al director general de conservación para el desarrollo en la comisión nacional de áreas naturales protegidas por el órgano de control interno (F. 32 de autos) fue desechada (F. 222 vuelta de autos).

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contralor interno por el director general de conservación (F. 34 a 39 de autos), fue desechada (F. 222 vuelta de autos).

20.- El oficio de fecha 7 de febrero de 20012 dirigida al

Presidente de la Comisión Nacional de áreas naturales protegidas por la subdelegada de recursos naturales en el Distrito Federal, en la cual hace de su conocimiento la conclusión de la auditoría realizada por la contraloría interna y su observación para dar cumplimiento a sus observaciones en virtud de que los ex presidentes, así como la documentación referente al programa poderes auditados se encuentran en la dirección general de conservación para el desarrollo (F. 40 a 41 de autos), fue desechada (F. 222 vuelta de autos). 21.- El oficio de 15 de febrero del 2002 suscrito por el director general de la dirección general de recursos humanos de la secretaria del medio ambiente y recursos naturales por el cual se notifica a la actora que se le perdió la confianza por no haber desvirtuado los hechos que se le imputan, dando por terminados los efectos de su nombramiento al puesto de subdirector nivel 30 a partir de la fecha señalada (F. 042 de autos), fue desechado su perfeccionamiento por lo que constituye un indicio de su contenido (F. 222 vuelta de autos). 22.- La documental consistente en el oficio de fecha 27 de febrero del 2002 (F. 43 de autos), fue desechado su perfeccionamiento por lo que constituye un indicio de su contenido (F. 222 vuelta de autos). 23.- La documental consistente de fecha 27 de febrero de 2002 (F. 44 de autos), fue desechado su perfeccionamiento por lo que constituye un indicio de su contenido (F. 222 vuelta de autos). 24.- La confesional a cargo del director general de la conservación para el desarrollo de las áreas naturales fue desechado su perfeccionamiento por lo que constituye un indicio de su contenidono se le otorga valor alguno (F. 126 vuelta de autos). 25.- La confesional por hechos propios a cargo del subdelegado de recursos naturales del Distrito Federal fue

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indicio de su contenido (F. 126 vuelta de autos). 26.- La confesional por hechos propios a cargo del encargado de la coordinación administrativa de la subdelegación de recursos naturales el Distrito Federal, fue desechada (F. 126 vuelta de autos). 27.- La confesional a cargo del presidente de la comisión nacional de áreas protegidas fue desechada (F. 126 vuelta de autos). 28.- La confesional a cargo del titular del órgano de control interno de la secretaria demandada fue

desechada (F. 126 vuelta de autos). 29.- La confesional por

hechos propios a cargo del titular de la secretaria demandada fue desechada (F. 126 vuelta de autos).---

Por escrito recibido el 8 de octubre de 20038 (F. 135 y 136 de autos), la parte actora ofreció como prueba superveniente la documental consistente en la resolución emitida por el órgano de control interno de la secretaría demandada, con motivo de la auditoria 76/01 realizada a la Subdelegación de Recursos Naturales en el Distrito Federal misma que obra a fojas 137 a 1484 de autos, en la que acordó en su punto resolutivo primero: “Por falta de elementos que acrediten las responsabilidad por parte de algún servidor público de la Subdelegación de Recursos Naturales en el Distrito Federal, procédase al archivo del presente como asunto total y

definitivamente concluido, por lo que toca a las

observaciones números 1 y 2 de la auditoría No 76/01, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”. Dicha probanza fue admitida en la audiencia de fecha 23 de junio de 2005 (F. 222 vuelta de autos), misma que favorece a la parte actora referente a la prueba para acreditar su contenido.---

V.- El estudio de los anteriores elementos de convicción,

debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, así como con la instrumental de

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actuaciones y la presuncional legal y humana, en términos de lo que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las conclusiones siguientes:---

En la especie el titular demandado se excepcionó señalando que la actora prestó sus servicios en la plaza de subdirector de área nivel 30 y que la misma está clasificada como de confianza, como se desprende del Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del Distrito Federal, como de su nombramiento y acreditó que el indicio de que la actora recibió en el acta de entrega recepción de la Subdelegación de los Recursos Naturales del Distrito Federal el saldo en bancos al 30 abril del año 2001 de la cantidad de $520,624.15, según estado de cuenta bancario expedido oficialmente por las instituciones correspondientes; así mismo dicha plaza está expresamente consignada en el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que es enunciativo y no limitativo al clasificar los cargos de los servidores públicos de las diversas dependencias gubernamentales que son catalogadas como de confianza. En esta tesitura, si en un juicio una dependencia se excepciona argumentando que el servidor público tenía una categoría de confianza, es indispensable determinar su naturaleza laboral (de confianza o de base), para lo cual es necesario interpretar armónica y sistemáticamente el artículo 123 apartado “B” fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos ordinales 5°, 8° y 20 de la aludida

legislación federal, los cuales prevén los puestos

considerados como de confianza, y quedan excluidos de esa ley conforme al catálogo de puestos que así lo determinen. Por tanto, si el puesto del trabajador no está previsto en el artículo 5°, pero las funciones desempeñadas ordinariamente son de las dispuestas en dicho dispositivo, es decir, realiza

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representatividad, de mando, de vigilancia o de fiscalización, es evidente que esos aspectos justifican su

calidad de confianza. En la especie la plaza de subdirector

de área si bien está contemplada en el artículo 5° de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y con las pruebas ofrecidas, particularmente con el acta de entrega recepción de la Subdelegación de Recursos Naturales del Distrito Federal de la Secretaria de Recursos Naturales, no se acreditan las labores de dirección, representatividad, de mando, de vigilancia o de fiscalización, por lo que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria que se cumplimenta se concluye que no se demostró en juicio que en su desempeño laboral la parte actora llevó a cabo funciones de confianza, por lo que se deberá CONDENAR al titular demandado

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES,

a reinstalar a la actora C. PATRICIA

PADILLA SIXTO, en la plaza de Sub Director de Área nivel 30 de base, y como consecuencia inmediata y directa de la acciones originadas en el despido se deberá condenar al titular demandado al pago de los salarios caídos e incrementos salariales.- En el hecho 17 del escrito inicial de demanda, la parte actora señala que devengaba un salario de $10,153.13; el titular demandado señaló que su salario

quincenal fue de $7,046.38, para lo cual ofrece las nóminas

de pago (F. 93 de autos), de las que se advierte que ésta cantidad corresponde al monto neto, es decir, después de impuestos, misma que corresponde a un salario diario de $469.75 y mensual de $14,092.76 libres de impuesto, a partir del día 15 de febrero de 2002 y para el 15 de junio de 2013 habrán transcurrido 11 años 4 meses. Al multiplicar el salario

mensual de $14,092.76 por 136 meses son $1’916,615.36

(UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL

SEISCIENTOS QUINCE PESOS 36/100 M. N.) libres de

impuestos, a que se condena a pagar al Titular al hoy actor, dejando a salvo los derecho de la parte actora para que

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calcule los salarios caídos e incrementos salariales que se sigan generando hasta la fecha de su reinstalación, con fundamento en el artículo 43 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para lo cual se deberá abrir incidente de liquidación con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.---

En cuanto a los 10 días vacaciones de 2001 se condena al titular demandado a su otorgamiento una vez reinstalada la actora con fundamento en el artículo 30 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la relación

jurídica de trabajo con motivo de la reinstalación debe

estimarse jurídicamente como ininterrumpida.---

En cuanto al pago del 30% de prima vacacional del segundo periodo de 2001, el titular demandado no acreditó haber satisfecho dicho concepto por lo que se condena al titular demandado al pago de dicho concepto, con fundamento en los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Al multiplicar el salario diario de $469.75 por 10 días de vacaciones corresponden a la actora

$4,697.50 y el 30% son $1,409.25, libre de impuestos, a que

se condena a pagar al titular demandado a la parte actora, ya que no obstante corresponderle la carga de la prueba no

demostró haberlo satisfecho, con fundamento en los preceptos

legales preindicados, sin perjuicio de las cantidades que se sigan generando hasta la fecha de su reinstalación para lo cual se deberá abrir incidente de liquidación con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.---

Así como el pago proporcional de 1.66 días aguinaldo del 1° de enero al 15 de febrero del 2002, a razón de un salario diario, después de descuentos de $469.75, resulta la cantidad de $779.78 libre de impuestos, a que se condena al

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titular demandado a pagar a la actora por concepto de parte proporcional del aguinaldo de 2002, sin perjuicio de las cantidades que se sigan generando hasta la fecha de su reinstalación para lo cual se deberá abrir incidente de liquidación con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.---

Reclama la parte actora el pago del tiempo extraordinario laborado durante toda la relación de trabajo y que no le ha sido cubierto no obstante haber hecho los requerimientos correspondientes, señalando que laboraba de 9:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, con una hora para descansar y tomar sus alimentos, por lo que reclama el tiempo extraordinario de las 17:01 a las 18:30 horas, es decir 1:30 horas de tiempo extraordinario diariamente.- El titular demandado opuso al respecto al excepción de prescripción, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que solo procede

dicho reclamo a partir del 15 de mayo de 2001, fecha que corresponde a un año anterior a la presentación de la demanda, al 15 de febrero de 2002, periodo que comprende 9 meses.- La parte actora reclama el pago de 1:30 horas extras por día, es decir 7.5 horas a la semana o 30 horas

extras al mes, y por 9 meses 270 horas.- Como quedó

asentado anteriormente corresponde a la parte actora un salario diario, después de descuentos de $469.75 y por hora $58.71 por 270 horas son $15,851.70, cantidad adicionada en un 100% son $31,703.40 (TREINTA Y UN MIL

SETECIENTOS TRES PESOS 40/100 M. N.), a que se

condena al titular demandado,

SECRETARIA DEL MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

a la actora , por concepto de horas extras con fundamento en el artículo 139 de la Ley Federal de los

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inaplicable el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, ya que

el tiempo extraordinario laborado no exceda de nueve horas a la semana.---

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción I, 124-B fracción I y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se:---

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo pronunciado por

esta Primera Sala el día tres de agosto de dos mil doce.----

SEGUNDO.- El trabajador acreditó en parte su acción. El

Titular justificó de igual forma sus excepciones y defensas.----

TERCERO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, de

reinstalar a la actora , en la

plaza de subdirector de área nivel 30, así como del pago de los salarios caídos e incrementos salariales, prima

vacacional, horas extras y aguinaldo, prestaciones

reclamadas por la trabajadora en el proemio de su escrito inicial de demanda.---

CUARTO.- Se absuelve al titular demandado del pago de

vacaciones en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de la presente resolución.---

Comuníquese al Decimoquinto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en el Juicio de Amparo Directo Número

(17)

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como asunto total

y definitivamente concluido.---

3008/2002EjecSMMVf(T)

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE

MAG. REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MAG. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

C. IRMA RAMÍREZ

SÁNCHEZ

LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

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