DERECHO Y
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
CURSO FORMACIÓN X PROMOCIÓN CTH. OCTUBRE – DICIEMBRE 2010
ÍNDICE
ÍNDICE
ÍNDICE
ÍNDICE
PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN
SESIONES 1 Y 2: INTRODUCCIÓN GENERAL, pg 8
•
La Aduana y la Unión Europea. El territorio aduanero
comunitario.
•
Doble papel de las Aduanas: funciones fiscales y no
fiscales.
•
El arancel de Aduanas como impuesto europeo.
•
La
normativa
aduanera:
El
Código
Aduanero
Comunitario, El Reglamento de Aplicación del Código
Aduanero, demás normativa aduanera.
SESION 3: LOS RECINTOS ADUANEROS, pg 23
•
El modelo portuario español. Sistema portuario de
titularidad estatal. Servicios de los Puertos.
•
Comunidad Portuaria: Agentes Públicos (Autoridades
Portuarias, Capitanías Marítimas, Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, Aduanas, Servicios de
Inspección en Frontera) y Privados (Cargador,
armador,
agente
de
aduanas,
consignatario,
estibadores, transitarios, transportistas)
•
Instalaciones de Inspección en frontera.
•
El papel de la aduana. La dirección funcional de la
administración aduanera. La coordinación de los
organismos de inspección y control.
•
El modelo aeroportuario.
SESIÓN 4. CONCEPTOS BASICOS SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS , pg 41
•
Tipos de mercancía: gráneles, carga general, carga
rodada, contenedores.
•
Tipos de contratos de transporte
SEGUNDA PARTE: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
SESIONES 5 Y 6. LA INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO ADUANERO, pg 50
•
Estatuto aduanero de la mercancía y forma de
acreditarlo
•
Declaración Sumaria: datos, presentación y datado
•
Transbordos.
•
Documento C-5.
•
Depósito temporal de la mercancía
SESIONES 7 Y 8: EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN, pg 68
•
Formas de presentación de la declaración aduanera.
•
Personas
habilitadas
para
la
presentación
de
declaraciones.
•
Despacho aduanero de importación
•
Filtros, acciones y resultado del despacho.
•
Liquidaciones complementarias en el despacho.
•
Pendencias en el despacho de importación.
SESIÓN 9: DESPACHO DE EXPORTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, pg 92
•
Despacho de exportación: DUA de exportación y
justificación de la salida.
•
Procedimientos especiales en el despacho de
importación y exportación: domiciliación, viajeros,
postal y courier.
TERCERA PARTE: LA DEUDA ADUANERA
SESIONES 10 y 11: ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, pg 110
•
Origen, procedencia y estatuto aduanero
•
Origen
preferencial:
utilidad,
determinación
y
acreditación
•
Origen común o no preferencial: utilidad, determinación
SESIONES 12 y 13: VALOR EN ADUANA, pg 122
•
Método principal de valoración: el valor de transacción
•
Métodos secundarios
•
Casos especiales de valoración.
•
Declaración de valor.
SESIÓN 14: CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, pg 140
•
El Sistema Armonizado
•
Reglas Generales Interpretativas
•
La nomenclatura Combinada
•
El Arancel integrado de las Comunidades europeas
SESIONES 15 Y 16: DEUDA ADUANERA, pg 152
•
Concepto de deuda aduanera
•
Nacimiento de la deuda aduanera
•
Obligados y responsables
•
Garantías
•
Contracción
•
Notificación
•
Pago
•
Extinción y caducidad
•
Devolución y condonación
•
Contracción a posteriori. No contracción a posteriori
•
Exenciones
•
Tipos de gravamen reducidos
•
Contabilidad
•
Intereses de Demora.
CUARTA PARTE: REGÍMENES ADUANEROS SESIÓN 17: TRÁNSITO, pg 182
•
Concepto, evolución y procedimientos.
•
Tránsito interno y externo.
•
Tránsito
comunitario
/
común:
Procedimientos
simplificados.
•
Convenio TIR.
SESIONES 18 Y 19: REGÍMENES ADUANEROS ECONÓMICOS Y DESTINOS ADUANEROS, pg 200
•
Régimen de importación temporal.
•
Régimen de Depósito Aduanero
•
Régimen de Transformación bajo control aduanero
•
Régimen de Perfeccionamiento activo
•
Régimen de Perfeccionamiento pasivo
•
Destinos especiales
•
Zonas y Depósitos Francos
•
Reexportación, destrucción y abandono.
QUINTA PARTE: OTROS TEMAS
SESIÓN 20: DERECHO SANCIONADOR Y PENAL ADUANERO. LA ESTADÍSTICA ADUANERA, pg 247
•
Contrabando
•
Falsificación de marcas
•
CITES
•
Sanciones aduaneras
•
La estadística aduanera: Intrastat.
SESIÓN 21: LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LOS RECINTOS ADUANEROS. EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, pg 266
•
Análisis de riesgo en las Aduanas.
PREFACIO
Este Manual ha sido confeccionado para servir de material de estudio y apoyo de la asignatura de Derecho y Procedimientos Aduaneros del Curso de Formación para Funcionarios en prácticas del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Atendiendo al hecho fácilmente constatable de que, a diferencia de lo que ocurre con otras materias como el IRPF, el IVA, o determinados procedimientos tributarios, los funcionarios en prácticas a los que va dirigido este Manual no suelen estar familiarizados con el mundo aduanero, teniendo del mismo solo una idea vaga fruto del estudio de los temas de la oposición, se ha optado por partir de la base de que no estamos ante expertos aduaneros, no dando ideas por sabidas.
El objetivo del Manual y del Curso no es otro que conseguir que los Alumnos terminen su periodo de formación con un esquema ordenado y claro de cuanto acontece en las Aduanas, que, sea cual sea el puesto que desempeñen, les permita profundizar rápidamente en la normativa aplicable para responder a las cuestiones jurídicas que les acometan.
La distribución de los temas corresponde exactamente al programa del curso. Cada capítulo menciona las sesiones a las que corresponde, habiendo capítulos más largos que abarcan dos sesiones. Estos casos se mencionan expresamente.
Uno de las principales intenciones de este Manual es que el alumno esté en todo momento ubicado, esto es, que sepa dónde se incardina aquello que está estudiando, pues la dificultad más importante que surge al pretender dar una clase de aduanas es que se carece de un esquema previo que sí se tiene para otras materias. Por ello, al comienzo de cada sesión se dan unas notas generales para relacionar lo tratado con sesiones anteriores. Es importante incidir en estas notas introductorias, como medio de conseguir una buena base de esta materia.
En relación con la parte práctica del Manual, a indicación de la Escuela de Hacienda Pública, se entregan separados de este Manual una serie de preguntas o casos prácticos breves, con los que el alumno pueda comprobar su asimilación de cada Sesión, sirviendo además a los diversos profesores como guía de los conocimientos fundamentales de cada materia.
En el escenario que actualmente nos ocupa de profunda revisión de la normativa aduanera, con la aprobación del nuevo Código Aduanero Modernizado (Reglamento 450/2008) y los trabajos en curso para el
elaborar este Manual, por referirlo al actual Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/1992) pues es ésta la normativa en vigor, no estando prevista su sustitución por el Código Aduanero Modernizado hasta tanto no esté preparado su Reglamento de Aplicación (lo que podría demorarse varios años) con el límite, eso sí, del año 2013. Podemos por tanto tener casi la certeza de que hasta el año 2013 seguiremos aplicando en su integridad el actual Código Aduanero. Además, el propio contenido del Código Aduanero Modernizado queda bastante vacío sin Reglamento de Aplicación que lo desarrolle, pues multitud de sus preceptos se limitan a conferir una especie de habilitación reglamentaria para este desarrollo.
INTRODUCCIÓN GENERAL
(SESIONES 1ª Y 2ª)
Cuando pensamos en las Aduanas, lo hacemos en una barrera física entre dos países donde son retenidas las mercancías, con la finalidad de recaudar un impuesto (los “Derechos Arancelarios”, recopilados en el “Arancel”, texto legal que fijaba su cuantía para las diferentes mercancías) devengado por su simple entrada.
Este concepto clásico ya no se corresponde totalmente con la realidad:
a.- La función fiscal no es la única desempeñada por las Aduanas, a las que también les incumben ciertas funciones parafiscales (por ejemplo, evitar que unos juguetes para niños que pudieran ser peligrosos por su falta de homologación se introduzcan en nuestro mercado). Es más, en los países desarrollados, no así en aquéllos en vías de desarrollo, cada día se recauda menos dinero en las Aduanas, por los procesos de desarme arancelario casi generalizados. Algunos de estos controles son aplicados directamente por las Aduanas (lo referente al denominado ”Régimen Comercial”, relativo, básicamente, a la exigencia para determinadas mercancías de licencias de importación o exportación para las transferencias internacionales de las mismas) y otros por órganos diferentes que actúan coordinadamente con las Aduanas a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero (lo que denominaremos “Controles Concomitantes”, como por ejemplo, la necesaria revisión sanitaria de productos alimenticios).
b.- La Aduana recauda múltiples tributos, los más genéricos de los cuales son los Derechos Arancelarios (que básicamente surgen por la simple declaración de introducción definitiva de mercancía, fijándose el tipo de gravamen en función de la clasificación y el origen de la mercancía, y aplicándose este tipo la mayoría de las veces sobre el valor en aduana), pero no es éste el único: también se recaudan los Derechos antidúmping (cuando los productores de un determinado país están inundando el mercado interior de sus productos, perjudicando a los productores locales, en virtud de un precio muy competitivo, logrado de manera espuria); los Derechos antisubvención (para casos idénticos al anterior, con la diferencia de que la ventaja competitiva en el precio se ha logrado merced a una subvención concedida por las autoridades del país de origen); y determinados Derechos establecidos en el marco de la Política Agrícola Común. Las Aduanas también recaudan el IVA a la importación y los Impuestos Especiales cuando se devenguen por la importación
c.- Por último, y esto nos da pie a introducir el primer punto, en el caso de España, el territorio aduanero resguardado por nuestras Aduanas no es solo el territorio nacional; es todo el territorio de la Unión Europea.
1.
1.
1.
1.---- LA ADUANA Y LA UNIÓN EUROPEA.
LA ADUANA Y LA UNIÓN EUROPEA.
LA ADUANA Y LA UNIÓN EUROPEA.
LA ADUANA Y LA UNIÓN EUROPEA.
El proceso de desarme arancelario (esto es, el no gravar a la importación las mercancías procedentes de otros países) puede realizarse de dos maneras diferentes:
1.- Zona de libre comercio, que supone la supresión de gravámenes a la importación entre los Estados miembro, pero conservando cada uno sus propios gravámenes frente a terceros (un ejemplo actual lo tenemos en la NAFTA – North America Free Trade Asociation – de la que forman parte EEUU, Canadá y México-). Es una fase claramente transitoria, que requiere controles adicionales para evitar desviaciones del tráfico hacia aquellos países de la zona de libre comercio con menores aranceles frente a terceros.
2.- Unión Aduanera que además de lo anterior (desarme arancelario entre los Estados Miembros), establece idénticos gravámenes a la importación frente a terceros e idéntica legislación aduanera.
Pues bien, la Unión Europea es una Unión Aduanera, como se especifica en el Art. 9 del Ttdo de Roma: “La Comunidad se funda en una unión aduanera que se extiende al conjunto de los intercambios de mercancías y que incluye la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana a la importación y a la exportación y de cualquier tributo de efecto equivalente, así como a la adopción de un arancel común en sus relaciones con terceros países” .
Por tanto, todos los países miembros de la Unión Europea aplican exactamente los mismos impuestos con los mismos tipos impositivos a la entrada de las mercancías procedentes de terceros países; tienen prohibido no solo el establecimiento de impuestos que graven la introducción de mercancías desde otros Estados miembros de la Unión Europea, sino también el que se adopten medidas que por vías torticeras causen el mismo efecto (lo que se denominan técnicamente “Exacciones de efecto equivalente”); y por último, no solo comparten figuras impositivas y tipos de gravamen, sino la normativa general para aplicarlos (es como si en toda la Unión Europea hubiera una única Ley General Tributaria en materia aduanera: el Código Aduanero Comunitario).
El territorio en el que se aplica toda esta normativa común se denomina “territorio aduanero comunitario” (vid. Art. 3 Código Aduanero Comunitario –que en adelante denominaremos CAC-)
Ahora bien, por motivos históricos o por causa de la lejanía de algunos territorios, este “territorio aduanero comunitario” no coincide exactamente con el territorio nacional de todos los Estados Miembro que forman parte de la Unión Europea:
• determinados territorios forman parte de la Unión Europea y sin embargo no del “territorio aduanero comunitario”, esto es, no se aplica en ellos la normativa antes vista. Los ejemplos más destacados serían los de Gibraltar, Ceuta y Melilla. Como consecuencia, la introducción desde Ceuta de una mercancía en la Península será una auténtica importación en la Península, y el envío de mercancía a Ceuta desde la Península una auténtica exportación.
• Por otra parte, ciertos territorios que no forman parte de la Unión Europea sí se consideran territorio aduanero comunitario, aplicando toda la normativa antes vista. Los ejemplos más destacados son los de Mónaco, Isla de Man e Islas del Canal.
Con los puntos anteriores ya tenemos perfectamente delimitado el territorio aduanero comunitario. Queda únicamente por añadir que cierta parte del territorio aduanero comunitario no aplica los impuestos sobre volumen de negocios (en otras palabras, el IVA). Este territorio sí aplica todo lo referente al Código Aduanero Comunitario y al Arancel Común, pero no el IVA. En España se da este supuesto en las Islas Canarias. Por tanto una introducción de mercancía desde Canarias a la Península o Baleares no es una importación a los efectos de las Aduanas, pero sí a los efectos del IVA. Y correlativamente, una expedición de mercancía desde la Península a Canarias no es una exportación a efectos aduaneros, pero sí a efectos del IVA.
2.
2.
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2.---- EL DOBLE PAPEL DE LAS ADUANAS: FUNCIONES
EL DOBLE PAPEL DE LAS ADUANAS: FUNCIONES
EL DOBLE PAPEL DE LAS ADUANAS: FUNCIONES
EL DOBLE PAPEL DE LAS ADUANAS: FUNCIONES
FISCALES
FISCALES
FISCALES
FISCALES Y NO FISCALES.
Y NO FISCALES.
Y NO FISCALES.
Y NO FISCALES.
Como vimos en la introducción a este tema, actualmente las Aduanas desempeñan funciones fiscales (fuente de ingresos públicos) y no fiscales (con finalidades diversas: protección de los consumidores, de la propiedad intelectual...)
Este doble papel, se consigue a través de los siguientes instrumentos:
Funciones Fiscales a.- Figuras Tributarias Funciones no Fiscales
b.- Régimen comercial de imp. y exportación.
c.- Controles concomitantes.
3.1.- FUNCIONES FISCALES: FIGURAS TRIBUTARIAS
Por lo que se refiere a las figuras tributarias, podemos fijar esquemáticamente cuáles son éstas:
a.- FIGURAS TRIBUTARIAS: 1.- Derechos de Aduana:
a.- Derechos Arancelarios b.- Derechos Antidúmping c.- Derechos Antisubvención
d.- Gravámenes establecidos en el marco de la PAC 2.- IVA a la importación.
3.- Impuestos Especiales (en su caso)
Los Derechos de Aduana (que abarcan varios tipos de impuestos: Derechos Arancelarios, Derechos Antidúmping...) se aplican (esto es una simplificación, pero nos sirve al comienzo) a las mercancías que se introducen en el territorio aduanero comunitario con la finalidad de quedarse en él (lo que se conoce como despacho a libre práctica), atendiendo a tres elementos (el “trípode” de los Derechos de Aduana):
a.- la clasificación de las mercancías (los Derechos de Aduana no serán los mismos según que las mercancías sean hortalizas o maquinaria pesada).
b.- su origen (en el sentido de dónde se hayan producido).
c.- y su valor, si bien esto último solo en el caso de que los diferentes Derechos de Aduana establezcan la cuota a pagar como un porcentaje de ese valor (lo que se conoce como Derechos de Aduana tipo “ad valorem”); si se establece la cuota atendiendo al número de unidades importadas (serían los Derechos del tipo “específicos”) el valor será indiferente.
La deuda que surge por la aplicación de los diferentes Derechos de Aduana a la mercancía que se introduce en el territorio aduanero se denomina deuda aduanera, que, como vimos en lo referente a la normativa aduanera, vendrá regulada en sus elementos esenciales por normativa comunitaria.
Analizamos a continuación someramente los diferentes Tributos aplicados por las Aduanas:
* Derechos Arancelarios:
Son los derechos más generales. Se establecen anualmente por Reglamento Comunitario que contiene la Nomenclatura Combinada (clasificación de TODAS las mercancías con unos códigos numéricos de 8 dígitos) y los tipos de gravamen de los derechos arancelarios aplicables a todas las mercancías. Este Reglamento Comunitario (el “Arancel Aduanero Común”) es formalmente una modificación del Reglamento 2658/87.
Estos derechos arancelarios pueden ser básicamente de dos tipos: i.- Ad valorem: en los cuales el derecho arancelario se fija como un porcentaje del valor en aduana de la mercancía importada.
ii.- Específicos: en los cuales, el derecho arancelario se fija por referencia a una magnitud física (por ejemplo el peso, o el volumen...)
Como combinación de estos dos tipos, existen también los denominados tipos compuestos, en los que sobre la misma mercancía se exige un tipo ad valorem y un tipo específico; y los tipos mixtos, que limitan los tipos del derecho ad valorem dentro de unos márgenes fijados por los tipos específicos.
* Derechos Antidúmping:
Estos gravámenes no se establecen para todas las mercancías, como sí ocurre con los Derechos Arancelarios, sino únicamente para aquéllas concretas mercancías procedentes de determinados países o grupos de países en las que se ha detectado la existencia de “dúmping”, esto es, que el precio exportación a la UE de esas mercancías con ese origen sea inferior al precio comparable de ese producto en el país de exportación, y que esta disminución del precio al que se está exportando esa mercancía a la UE cause perjuicio a la industria comunitaria del ramo. Estos Derechos Antidúmping son establecidos tras una investigación de funcionarios de la Comisión Europea en origen, previa interposición de denuncia por parte de la industria comunitaria afectada. Son fijados en Reglamentos Comunitarios específicos, fuera del Arancel Aduanero Común.
* Derechos Antisubvención o Compensatorios
Su esquema es idéntico al de los Derechos Antidúmping, con la única diferencia de que se establecen cuando se constata que una determinada empresa o ramo de empresas exportadoras a la UE de determinadas mercancías están recibiendo subvenciones por parte de sus respectivos Gobiernos, en perjuicio de la industria comunitaria
* Gravámenes establecidos en el marco de la Política Agrícola Común (PAC)
Desde el inicio de la Política Agrícola Común (cuyo establecimiento fue fruto en última instancia de la decisión estratégica de garantizar la existencia de un sector agrícola comunitario que asegurase el abastecimiento del mercado europeo) se tuvo claro que gran parte de la agricultura europea no podría resistir la competencia de otros países. Como medida de corte netamente proteccionista se establecieron unos gravámenes a la importación de determinados productos, que se sumaban a los Derechos Arancelarios ya existentes para estos mismos productos, con la finalidad de aumentar su precio en la UE, haciéndolos menos competitivos. Estos gravámenes son muy variados y se establecen en su propia normativa, al margen del Arancel. No obstante, en los últimos años, y merced a compromisos internacionales de la UE (básicamente en el marco de la Organización Mundial de Comercio), estos gravámenes están desapareciendo, siguiendo sin embargo vigentes los Derechos Arancelarios para estas mismas mercancías, por lo que se denomina a este proceso “arancelización”.
Así todo, aún resultan aplicables los siguientes derechos agrícolas: a.- Derechos Adicionales en el sector de la leche y productos lácteos (capítulo 4 de la clasificación arancelaria). Se regulan por el Reglamento CE 504/2007. Están estructurados de manera que cuando el precio internacional de estos productos sea inferior a un determinado límite (el denominado precio desencadenante), se exigirán para la importación de los mismos, además de los derechos arancelarios, unos derechos adicionales, que serán mayores cuanto menor sea el precio de la partida importada.
b.- Derechos de importación en el sector de los cereales (capítulo 10 de la clasificación arancelaria). Regulados por el Reglamento CE 1234/2007, se fijan como una forma para proteger la producción comunitaria de cereales. Se fijan por la diferencia entre el precio de la importación y un precio de referencia mínimo. Para estos productos no se aplican derechos arancelarios, salvo que la cuantía de los derechos específicos de los cereales resultasen superiores a los correspondientes a aplicar el tipo del arancel fijado para estos productos, en cuyo caso se aplicarían los derechos arancelarios.
c.- Derechos adicionales en el sector del azúcar (capítulo 17 de la clasificación arancelaria). Regulados por el Reglamento CE 951/06. Al igual que ocurría con el sector de la leche, se recaudan además de los derechos arancelarios sobre estos productos, y se activan cuando el precio internacional del producto alcanza un determinado nivel.
d.- Derechos Adicionales de frutas y hortalizas. En el sector de las frutas y hortalizas (Capítulo 8 de la Clasificación Arancelaria), el Reglamento CE 1580/2007 establece la posibilidad de que si el volumen de importación de las diferentes clases de estos productos superan unos determinados volúmenes, pudieran exigirse derechos adicionales a la importación, que se ingresarían además de los derechos arancelarios. Además de esta posibilidad de fijar derechos adicionales, el mencionado Reglamento CE 1580/2007 establece la posibilidad de que su valor a efectos de importación se determine no por el precio real sino por unos valores de importación a tanto alzado, que se definen periódicamente por la Comisión Europea mediante Reglamentos Comunitarios o a partir de sus valores de venta en la UE (a los que se restarían los gastos de entrada y comercialización).
* IVA a la importación
No se trata de un Derecho de Aduana, sino de un tributo interno, con su normativa propia, al que no le es aplicable el Código Aduanero sino su propia Ley 37/92 y la Ley General Tributaria, si bien uno de los posibles hechos imponibles de este impuesto es la realización de una importación (vid. Art. 17 Ley 37/92). Por motivos de orden práctico, este IVA es recaudado por las Aduanas juntamente con los Derechos de Aduana, declarándose por el contribuyente en el mismo impreso que sirve de declaración aduanera (el Documento Único Administrativo –DUA-). Pero, y esto es muy importante, las normas que aplican a estos efectos las Aduanas, en todo lo referente a cuándo se devenga el IVA, quiénes son los sujetos, cuál es la base imponible y el tipo de gravamen, cómo se recaudan estas cuotas de IVA... son las específicas de este impuesto (bien es cierto que en determinados puntos estas normas se remiten a las aduaneras, vid art. 77 Ley 37/92, referente al devengo). Una vez liquidadas por la Aduana las cuotas correspondientes al IVA a la importación, serán deducibles (art. 92.uno.2º y 98 Ley 37/92) reflejándose en la correspondiente declaración periódica normal del IVA (modelos 300, 320, 330...).
*Impuestos Especiales
Al igual que ocurre con el IVA, son impuestos internos, con su propia normativa, en los que uno de los posibles hechos imponibles (vid. Art. 5.1 Ley 38/92) es la importación. Al nacer la Deuda Aduanera en la importación de mercancía sujeta (bebidas alcohólicas, hidrocarburos...), se devengan también los Impuestos Especiales, salvo que los productos se destinen directamente a su introducción en una fábrica o depósito fiscal. Si procede la liquidación, se efectúa, como en el caso del IVA, en el propio DUA.
3.2.- FUNCIONES NO FISCALES: EL RÉGIMEN COMERCIAL
El Régimen Comercial de Importación y Exportación se refiere a las restricciones (necesidad de aportar algún tipo de documentación o autorización) o prohibiciones, de naturaleza no fiscal, para los movimientos de importación o exportación de ciertas mercancías sea cual sea su origen o destino, o solo cuando tengan un origen o destinos concreto.
La normativa sobre régimen comercial de exportación y de importación es muy variada, confluyendo normas nacionales y comunitarias.
Como resumen de las múltiples normas sobre régimen comercial de importación, podemos señalar que establece cinco regímenes diferentes cuyas notas esenciales serían las siguientes:
a.- Principio General: Libertad de importación de mercancías siempre que no se establezca una norma en sentido contrario.
b.- Régimen de vigilancia de importaciones. Para determinados productos se establece que con carácter previo a su importación, ha de comunicarse la misma a las autoridades de comercio, aportando datos sobre el origen de la mercancía, su número y cuantía, y su valor. Está establecida para algunos productos siderúrgicos.
c.- Régimen de certificación o licencias de importaciones. Consiste en que para determinados productos, es necesario contar con una autorización previa para realizar la importación. Esta medida suele estar vinculada (aunque no siempre es así) a la existencia de “contingentes cuantitativos”. Estos contingentes cuantitativos consisten en que se establece que solo podrán importarse en la UE un volumen determinado de una mercancía, de uno o varios orígenes. Una vez agotado el contingente, queda prohibido realizar más importaciones. No pueden confundirse estos contingentes cuantitativos con los denominados “contingentes arancelarios”. Estos últimos fijan un tipo arancelario reducido para una cantidad determinada de un producto; alcanzado ese producto, el resto de las importaciones se importan a tipo arancelario normal (los contingentes arancelarios se estudian en la sesiones 15 y 16).
Aparte de estas licencias vinculadas a los contingentes, existen licencias de importación para algunos productos agrícolas, siderúrgicos, material de defensa y doble uso ; textiles (si bien éstas últimas, solo para orígenes residuales: Bielorrusia, Uzbekistán y Corea del Norte), y desde comienzos de este año 2010, para casi todos los productos de la pesca, en virtud del Reglamento CE 1005/2008, se requiere una autorización de importación emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, para evitar la comercialización de la pesca ilegal.
d.- Prohibición de importaciones. Se establecen en varias normas, prohibiciones de importación de determinados productos químicos peligrosos (PQP), productos procedentes de la caza de las focas, determinados precursores (productos utilizados para la obtención de drogas) y algunos productos de doble uso. Otra forma de las prohibiciones de importación vendrían constituidas por los embargos comerciales, aplicables actualmente para los diamantes procedentes de Costa de Marfil, los bienes culturales de Irak, determinados productos de doble uso procedentes de Irán y Corea del Norte, y la madera procedente de Myanmar (Birmania).
El Régimen comercial de exportación, se basa en el mismo principio de liberalización que el de las importaciones y una serie de excepciones tasadas: bienes del patrimonio histórico, tecnología de doble uso, armamento, residuos... que al igual que pasaba en el caso del régimen de importación, podrá estar sometida a absoluta prohibición, o a la aportación de algún tipo de licencia o autorización.
3.3.- FUNCIONES NO FISCALES: CONTROLES CONCOMITANTES
Por último, en lo relativo a los Controles Concomitantes, mencionar únicamente que son controles realizados por organismos ajenos a las Aduanas, si bien actúan en coordinación con ellas, con motivo de la importación o exportación de ciertas mercancías. Entre estos controles aparecen los controles sanitarios (SANIDAD EXTERIOR), veterinarios (SANIDAD ANIMAL) , fitopatológicos (SANIDAD VEGETAL), o de seguridad o calidad comercial (llevados a efecto por el SOIVRE)... En todos estos casos, la Aduana no lleva materialmente a efecto los controles, pero sí comprueba que los mismos se han realizado. La palabra última para conceder la disposición de las mercancías (el levante) se dará por la Aduana, una vez que, no solo verifique que la deuda aduanera está bien liquidada e ingresada o garantizada, sino también que se han cumplido todos los requisitos fijados para el tipo de mercancía y origen de que se trate (esto es, que cuenta con los certificados y licencias necesarios).
La distinción de estos controles concomitantes con lo que hemos denominado Régimen Comercial es aparentemente tenue, pues en muchos casos, su aplicación práctica consistirá en aportar a la Aduana un documento de otro organismo para poder llevar a cabo la operación de importación o exportación. Ahora bien, esta distinción, que es sencillamente didáctica, no estando fijada en ningún texto legal, podríamos basarla en que los controles concomitantes van encaminados a garantizar una calidad normal de los productos y a evitar los peligros de extensión de plagas y enfermedades, conllevando la intervención de un organismo que analiza, o puede analizar los productos; en el régimen comercial no se analizan los productos: o bien se busca simplemente proteger la
cuantitativos...), o bien se establece sin más la prohibición de determinados movimientos (productos químicos peligrosos, precursores...). Un estudio más profundo de estos controles concomitantes se contiene en la sesión tercera.
3.4.- APLICACIÓN PRÁCTICA DE TODAS ESTAS FUNCIONES
De cuanto llevamos visto podemos llegar a la conclusión de que una simple operación de importación o exportación de mercancía conlleva la necesaria aplicación por parte de las Aduanas de una normativa muy variada. Así, si se pretendiese la importación de unos medicamentos, la Aduana debería calcular cuál es el tipo del Derecho Arancelario aplicable en función de la clasificación y origen de la mercancía; investigar si existe algún Derecho Antidúmping que afecte a esa operación; determinar el tipo de gravamen del IVA; evaluar si es necesaria la presentación de alguna licencia de importación; comprobar si se precisa control sanitario por el organismo correspondiente...
Para facilitar la tarea de los funcionarios de Aduanas, toda la normativa referente a los puntos anteriores se ha vertido en una Base de Datos que señala para cada mercancía cuáles son las medidas aplicables, una vez introducido el código numérico del producto de que se trate (la clasificación arancelaria del mismo, que estudiaremos en la sesión 14). Esta Base de Datos se conoce como TARIC.
En la pantalla de arriba puede observarse el contenido de esta base de datos para la mercancía clasificada con el código 6203423100 (pantalones vaqueros),procedentes de China. En la base se nos indica que el tipo arancelario normal es el 12 %; que el tipo preferencial (estudiaremos las preferencias en el capítulo 10 y 11) es de solo el 9,6 %, que el tipo del IVA es el 18 %; el del IGIC el 2 %, y que, si se adornasen los pantalones vaqueros con pieles de foca estarían sometidos a licencia.
En la siguiente pantalla, se observa el contenida de TARIC para unos plátanos (código 0803 00 19 00) procedentes de Ecuador, donde se nos indica que esta operación de importación conllevará la aplicación de un tipo arancelario de 148 eur/tonelada (medida 103-APPL); que deberá aportar un certificado de pesaje expedido por un pesador autorizado de plátanos (medida 465-LPS); que está gravada en Canarias con un arbitrio a la importación del 5 % (media AIC-AIEM); que llevará control fitosanitario si se introduce en Canarias (medida FCA-FITC); que deberá aportar certificado sanitario si va destinado a la alimentación humana (medida SNM-Sanim); que deberá aportar certificado de calidad del SOIVRE (medida SVI-SOVIM), y que los tipos de IVA e IGIC son respectivamente del 4 y el 0 %.
3.
3.
3.
3.---- EL ARANCEL DE ADUANAS COMO IMPUESTO
EL ARANCEL DE ADUANAS COMO IMPUESTO
EL ARANCEL DE ADUANAS COMO IMPUESTO
EL ARANCEL DE ADUANAS COMO IMPUESTO
EUROPEO
EUROPEO
EUROPEO
EUROPEO
El Arancel de Aduanas y los demás derechos aduaneros agrícolas tienen la consideración de recurso propio comunitario. Esto es, el producto de su recaudación se atribuye a la Unión Europea, que lo utiliza para atender a sus compromisos de gasto.
Esta nota particular de estos tributos afectan a toda la operativa de los mismos pues las Aduanas españolas no están sino recaudando el derecho de un tercero, que será además el que tenga la capacidad normativa plena sobre el mismo.
Derivado de lo anterior surge el hecho de que la contabilización de estos recursos es auditada por la Comisión Europea, pues a fin de cuentas se trata de su dinero. Por tanto, y como veremos con más detalle en la sesión 16, existen toda una serie de cautelas que deben llevarse por las Aduanas en la contabilización y recaudación de estos ingresos. Incluso, pudiera darse el caso de que una deficiente liquidación o recaudación de los mismos diera lugar a exigencias de responsabilidad de la Comisión Europea frente a España, con la finalidad de recuperar sus fondos.
No obstante, el 25 % del total recaudado por estos tributos se atribuye a la propia Administración nacional que realizó la gestión del cobro, en el caso español la AEAT, como premio de cobranza.
4.
4.
4.
4.----
LA
LA
LA
LA
NORMATIVA
NORMATIVA
NORMATIVA
NORMATIVA
ADUANERA.
ADUANERA.
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EL
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CÓDIGO
CÓDIGO
CÓDIGO
CÓDIGO
ADUANERO COMUNITARIO Y EL REGLAMENTO DE
ADUANERO COMUNITARIO Y EL REGLAMENTO DE
ADUANERO COMUNITARIO Y EL REGLAMENTO DE
ADUANERO COMUNITARIO Y EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN.
APLICACIÓN.
APLICACIÓN.
APLICACIÓN.
En materia aduanera la unificación legislativa de la UNIÓN EUROPEA es casi total. Abarca tanto los campos de los tributos aduaneros (funciones fiscales de la aduana) como lo referente al régimen comercial y controles concomitantes (funciones parafiscales). Es más, en lo relativo a la función fiscal se han unificado no solo los tipos de gravamen y la normativa específica de los diferentes tributos aplicados, sino también la normativa general de estos tributos.
Esta normativa general de la función fiscal aduanera está constituida por:
a.- El Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento CEE 2913/92. Podríamos definirlo como la “Ley General Tributaria” de los derechos de aduana. Contiene normativa general para la aplicación de
esos tributos: nacimiento de la deuda tributaria, obligados y responsables, recursos, normas generales sobre la clasificación, el origen y el valor de las mercancías, así como ciertas normas referentes a la gestión aduanera.
Con fecha 4 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Código Aduanero Modernizado (CAM), Reglamento CE 450/2008, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOCE, como señala su artículo 187. No obstante, su aplicación ha quedado demorada hasta tanto se desarrollen las disposiciones de aplicación de todas sus novedades, debido a que el Código Aduanero Modernizado se basa en una compleja red de comunicaciones informáticas entre los operadores y las aduanas y entre las aduanas de los diversos países, que llevará su tiempo crear. Únicamente son ya de aplicación aquellas disposiciones del Código Aduanero Modernizado que establecen habilitaciones normativas para que la Comisión Europea desarrolle sus preceptos. Para entendernos, es como si la aplicación de una ley quedase demorada hasta que se aprobase su reglamento. Este desarrollo del CAM, que tomará la forma de Reglamento de Aplicación y sustituirá al actual Reglamento 2454/93, está siendo actualmente desarrollado por la Unión Europea, no existiendo una previsión de finalización en breve de esta tarea. Lo que sí contiene el CAM es el mandato de que si el 24 de junio de 2013 no se ha aprobado este Reglamento de aplicación, comience a aplicarse igualmente el CAM, lo que cabe entender como un término máximo de aprobación del Reglamento de Aplicación, pues sin él, el CAM es inaplicable prácticamente.
Algunas de las novedades más destacadas de este nuevo Código Aduanero, que modificarán radicalmente la forma de operar actual de las Aduanas, son el fomento del despacho centralizado (un operador económico podrá optar por relacionarse solo con una Aduana, a la que presente la documentación de cada operación de importación o exportación, con independencia del lugar donde se encuentre la mercancía, debiendo esta aduana realizar el análisis de riesgo de las declaraciones y solicitar de las aduanas donde se ubique la mercancía la realización de los controles físicos necesarios: por poner un ejemplo, un empresario alemán podrá presentar sus declaraciones de Aduana ante la Aduana alemana para una mercancía que esté importando por el puerto de Valencia) y la ventanilla única (que implica que toda la documentación referente a una operación de importación que abarque a los diferentes servicios que toman parte en la misma – Aduana, Sanidad Exterior, Sanidad Animal...- se presente ante un único punto y que los controles a realizar por todos estos organismos se realicen al mismo tiempo).
b.- Su Reglamento de desarrollo, el Reglamento de Aplicación del Código Aduanero, aprobado por el Reglamento CEE 2454/93. Detalla determinadas normas fijadas por el Código Aduanero, particularmente de naturaleza procedimental. Se divide en Articulado y Anexos (estos últimos,
Junto a la misma, existe normativa específica de los diferentes tributos:
a.- Para los Derechos Arancelarios: el Arancel Aduanero Común, aprobado por Reglamento 2658/87, modificado anualmente. Contiene la clasificación de las mercancías con los tipos de gravamen de los derechos arancelarios aplicables.
b.- Para los Derechos Antidúmping: el Reglamento de Base, aprobado por Reglto CEE 384/96, que establece bajo qué condiciones y procedimiento puede establecerse un derecho antidúmping, y los Reglamentos específicos para cada antidúmping que se establezca (por ejemplo, para saber si los fabricantes chinos de bicicletas están incurriendo en una práctica de dúmping se acudirá a los requisitos fijados en el Reglamento de Base; una vez determinada la existencia del dúmping, el tipo de gravamen y demás condiciones de estos derechos concretos se fijará en un Reglamento Comunitario específico)
c.- Para los Derechos Antisubvención, se repite el mismo esquema, siendo su Reglamento de Base el Reglto CEE 2026/97, existiendo igualmente Reglamentos específicos para cada derecho antisubvención que se establezca.
En este punto, surgen algunas preguntas: ¿no hay ninguna normativa específicamente española en materia aduanera?; ¿es aplicable la Ley General Tributaria por las Aduanas? ¿cómo se resuelve un conflicto entre normas nacionales tributarias y las normas aduaneras que antes hemos visto?
La clave de estas cuestiones es que en todo aquello regulado por la UE mediante Reglamentos comunitarios, tiene preferencia su normativa sobre la normativa nacional1; la normativa tributaria nacional será aplicable únicamente en lo no regulado por la normativa comunitaria. Así por ejemplo, la Ley General Tributaria será aplicable en todo lo referente al régimen y procedimiento sancionador, al procedimiento de inspección, al procedimiento económico administrativo... no regulados por la normativa comunitaria; sin embargo no será aplicable a materias tratadas en extenso por dicha normativa, por ejemplo, los aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1 vid. Art. 189 del Tratado de la Unión Europea “El Reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. En el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, los Reglamentos pasan a denominarse “Leyes Europeas” (art. I-33). Más concretamente, el art. 2.1 del CAC señala: “..., la normativa aduanera comunitaria se aplicará de modo uniforme en la totalidad del territorio aduanero de la Comunidad.”
Como norma nacional específicamente aduanera subsisten únicamente las Ordenanzas de Aduanas, recopilación de preceptos de naturaleza casi administrativa sobre algunos aspectos de los procedimientos de gestión aduanera, formalmente no derogadas, y de aplicación marginalísima.
Ahora bien, todo cuanto venimos diciendo no es predicable respecto del IVA a la importación y de los Impuestos Especiales devengados por la importación, que, éstos sí, se regirán por su normativa nacional específica (Leyes 37/92 y 38/92, y por la Ley General Tributaria). Por tanto, para la recaudación de estos impuestos, las Aduanas aplicarán como normativa específica de estos impuestos sus respectivas leyes, y para las cuestiones generales de procedimiento tributario, la Ley General Tributaria.
Para terminar con este rápido recorrido a la normativa aduanera, mencionaremos la existencia de una norma nacional con instrucciones sobre la confección de las declaraciones que se han de presentar con motivo de la importación o exportación de mercancías: la Resolución de 15 de diciembre de 2009 (BOE del 30 de diciembre) del Departamento de Aduanas e IIEE con instrucciones para la formalización del DUA (Documento Único Administrativo), lo que se conoce como Resolución DUA 2010 (recientemente modificada por Resolución de 8 de septiembre de 2010, publicada en el BOE el 16 de septiembre).
LOS RECINTOS ADUANEROS
(SESIÓN 3 ª)
En las dos primeras sesiones hemos visto qué es una Aduana de manera general, analizando sus funciones fiscales y no fiscales y la normativa que las regula. En esta sesión nos centramos en el medio físico en el que desarrolla esas funciones: los puertos y aeropuertos, con un estudio de la organización de estas instalaciones, los agentes que se mueven en los mismos y la forma de relaciones de la Aduana con ellos.
Como puede observarse, no mencionamos para nada las aduanas terrestres. Se debe esto a que en España solo existen fronteras terrestres desde el punto de vista aduanero con Andorra y Gibraltar y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, teniendo todas ellas escasísimo tráfico comercial y siendo mayoritariamente aduanas para el control de viajeros, sin tener la naturaleza de las grandes aduanas terrestres de otros países de la Unión Europea o de España en otro tiempo. En estas aduanas terrestres se aplica fundamentalmente el régimen de viajeros, que analizaremos en el tema 9 y que es igual se efectúe en un aeropuerto, un puerto o una frontera terrestre.
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1.---- EL SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL
EL SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL
EL SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL
EL SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL
El Sistema Portuario Español consiste en el conjunto de puertos existentes en España. La legislación básica de este sistema portuario español lo constituye la Ley 27/92, de Puertos del Estado y Marina Mercante, modificada por Ley 62/1997 y Ley 48/2003. Esta Ley ha establecido una diferenciación esencial entre dos tipos de puertos, atendiendo básicamente a su volumen de tráfico: los puertos de titularidad estatal y los puertos de titularidad autonómica.
Los puertos de interés general son un total de 44, gestionados por 28 Autoridades Portuarias, coordinadas por el Ente Público Puertos del Estado, que depende del Ministerio de Fomento. En ellos se produce la mayoría del movimiento de mercancías procedentes del exterior.
Los puertos autonómicos son básicamente los puertos pesqueros y deportivos, existen varios cientos de ellos, y son gestionados por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. En varias CCAA la legislación estatal sobre puertos se ha completado con sus propias Leyes de Puertos, que regulan aspectos del funcionamiento de estos puertos autonómicos.
La gestión de los puertos de interés general (los 44 estatales) responde a un modelo en el que la respectiva Autoridad Portuaria se limita a ser un proveedor de infraestructuras y suelo portuario, regulando la utilización de este dominio público. Los servicios referentes a las mercancías o el pasaje en estos puertos son prestados fundamentalmente por operadores privados en régimen de autorización o concesión.
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2.---- LA COMUNIDAD PORTUARIA
LA COMUNIDAD PORTUARIA
LA COMUNIDAD PORTUARIA
LA COMUNIDAD PORTUARIA
Se denomina “Comunidad Portuaria” a los distintos operadores, públicos y privados, que toman parte en el funcionamiento de los Puertos.
Entre los operadores públicos se encuentran las Autoridades Portuarias, las Capitanías Marítimas, el Resguardo Aduanero, la Policía, los Servicios de Inspección en Frontera (Sanidad Exterior, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y SOIVRE) y, por supuesto, la Aduana.
Entre los operadores privados podemos contar a los Armadores y los Navieros, los Inspectores de Carga, los Agentes de Aduanas, los Consignatarios, los Transitarios y las Terminales de Contenedores.
2.1.- OPERADORES PÚBLICOS
a.- Autoridades Portuarias
Son Entes Públicos creados al amparo de la Ley 37/92 con su patrimonio propio, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión.
Las funciones de las Autoridades Portuarias serían las de organización y explotación del recinto portuario, normalmente mediante la realización de concesiones administrativas del terreno portuario a varias empresas para que instalen en ellas sus naves de almacenamiento o terminales portuarias (de carga o de pasaje), así como la prestación de los más variados servicios accesorios a la comunidad portuaria y al transporte marítimo, como pueden ser los de practicaje (labores para ayuda en la aproximación de los barcos a los muelles), remolque y auxilio de buques, seguridad en el recinto portuario, suministro de agua y luz a los barcos atracados, servicio de grúas para el embarque y desembarque de mercancías...
Sus principales órganos serían:
i.- Presidente de la Autoridad Portuaria, máxima autoridad del mismo, nombrado por el Gobierno a propuesta de la Comunidad Autónoma, que ejerce la representación de la Autoridad y convoca a su Consejo de Administración;
ii.- el Director del Puerto, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente de la Autoridad Portuaria, encargado de la gestión cotidiana del Puerto;
iii.- y el Consejo de Administración, órgano de decisión sobre los más variados aspectos y en los que muchas veces tiene presencia la propia Aduana.
La forma de financiarse las Autoridades Portuarias es mediante el cobro de cánones por las concesiones de terreno portuario que tienen efectuadas a empresas privadas, y con el cobro de tasas por la prestación de sus servicios.
b.- Capitanías Marítimas
Creadas por la Ley 27/92, son las responsables de la seguridad en la navegación.
Tienen la competencia para autorizar o prohibir la entrada y salida de buques en zonas en las que España ejerza su soberanía, así como el despacho de buques (autorización de salida de buques).
Antiguamente, las Capitanía Marítimas tenían una naturaleza militar, que hoy día han perdido totalmente, integrándose en la estructura del Ministerio de Fomento.
c.- El Resguardo Aduanero.
Se denomina “Resguardo Aduanero” a las actuaciones encaminadas a prevenir y perseguir el contrabando, controlando para ello las operaciones de tráfico de mercancías y viajeros en los recintos aduaneros, que se ejercen bajo la dirección de la Aduana.
Las funciones del Resguardo vienen enumeradas en la Instrucción 22/1999 de 22 de octubre de 1999, del Departamento de Aduanas, que enumera las siguientes:
1ª) Efectuar la visita de entrada de los buques y aeronaves que arriben a los puertos y aeropuertos nacionales y, en su caso, la de fondeo.
2ª) Evitar la descarga no autorizada de las mercancías y demás géneros, el alijo y transbordos no autorizados.
3ª) Controlar la entrada de mercancías en el recinto aduanero e introducir en el sistema informático correspondiente las discrepancias o anomalías observadas.
4ª) Vigilar el recinto aduanero para evitar actuaciones fraudulentas con las mercancías o medios de transporte que se encuentren en el mismo, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Administrador sobre las operaciones y lugares que reclamen una especial atención.
5ª) Impedir la salida del recinto de las mercancías no autorizada por los servicios aduaneros competentes.
6ª) Efectuar el control de los pasajeros, equipajes y demás mercancías que transporten, en las salas habilitadas al efecto.
7ª) Realizar el control y diligencia de la documentación prevista reglamentariamente para la devolución del IVA correspondiente a los productos conducidos por los viajeros.
8ª) Acompañar las mercancías cuando así lo determine la Autoridad aduanera.
9ª) Transmitir al Administrador del recinto aduanero toda la información acerca de cualquier forma de fraude o manifestación de posibles delitos. 10ª) Desarrollar las tareas de prevención del fraude en los recintos aduaneros que les sean encomendadas en cuanto integrantes de las Unidades de análisis de riesgo.
En resumidas cuentas, se trata de todas aquellas funciones encaminadas a comprobar que la documentación que acompaña a las mercancías en sus movimientos casa con los datos declarados a las Aduanas sobre estos movimientos, lo que supone una tarea de la mayor relevancia.
Estas funciones, en lo que constituye una peculiaridad del sistema aduanero español, están encomendadas no solo a la Aduana, sino también a la Guardia Civil. Así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12 apartado B), letra b), establece que la Guardia Civil ejercerá las competencias relativas al resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
Junto a la Guardia Civil, Vigilancia Aduanera (que forma parte de la Aduana) ejerce también las funciones de Resguardo, como dispone el Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera (BOE núm.48, de 25 de febrero) (art 2: Corresponde al Servicio de Vigilancia Aduanera:1. El descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los actos e infracciones de contrabando; a cuyos efectos, y por la consideración legal de
Resguardo Aduanero que el Servicio ostenta, ejercerá las funciones que le son propias de vigilancia marítima, aérea y terrestre encaminadas a dicho fin...., 6. Las facultades anteriores lo serán sin perjuicio de las reconocidas en la normativa vigente a la Guardia Civil como Resguardo Fiscal del Estado.)
En cualquier caso, cuando en la terminología portuaria se habla de Resguardo, suele hacer referencia a los funcionarios de la Guardia Civil. d.- Policía
Junto a las fuerzas de la Guardia Civil que actúan como Resguardo, en los Puertos tiene también presencia la Policía, desarrollando funciones de control no de mercancía ni de equipajes, sino de viajeros por la competencia en extranjería (control de que los ciudadanos extranjeros que pretenden entrar en España cumplen con los requisitos previstos para ello: órdenes de búsqueda, prohibición de entrada, legislación de inmigración) que tienen atribuida.
Asimismo, en los Puertos más importantes, las Autoridades Portuarias han creado sus propias Policías Portuarias, que funcionan controlando la seguridad de los recintos, pero sin competencias de Resguardo aduanero.
e.- Servicios de inspección en frontera
Como vimos en las dos primeras sesiones, la introducción o salida de mercancía de territorio español con destino a terceros países (no comunitarios) implica cumplir con normativas de la más diferente especie. La verificación del cumplimiento de estas normativas está encomendada a los siguientes servicios técnicos especializados (servicios paraaduaneros, como usualmente se les conoce): Sanidad Exterior, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal y el SOIVRE. Todos estos servicios actúan sin sometimiento orgánico o funcional a la Aduana, siendo eso sí la Aduana la encargada de conceder las autorizaciones últimas de importación o exportación a las mercancías (el “levante”), para lo que debe verificar que todos los demás organismos implicados han dado su consentimiento para estos movimientos.
SANIDAD EXTERIOR
El servicio de Sanidad Exterior realiza las funciones de control y vigilancia de los productos destinados al uso o consumo humano que proceden o tengan como destino países terceros. Depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de las correspondientes Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno.
En su normativa confluyen normas comunitarias (Reglamento CEE 854/2004, que establece normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano; Directiva 97/78 de régimen de control único para los productos de origen animal procedentes de terceros países) y nacionales (Real Decreto 1418/1996 sobre funciones del Ministerio de Sanidad en materia de Sanidad Exterior, Real Decreto 1977/1999 sobre los principios relativos a la organización de controles veterinarios de productos procedentes de terceros países y Orden del Ministerio de Sanidad de 20 de enero de 1994).
Sanidad Exterior controla todos los productos sometidos a este requisito, como mínimo de modo documental (verificando la documentación que acompaña las expediciones de productos), pudiendo también en determinados casos realizar controles de identidad (verificando que la mercancía se corresponde con lo declarado) y físicos (toma de muestras y análisis), conllevando estos dos últimos controles la apertura de algunos de los paquetes de los envíos inspeccionados, lo que, como veremos, deberá realizarse con la autorización de la Aduana.
Realizada su tarea, se documenta el resultado de la misma en el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancias(DOCSM), que, mediante los procedimientos que veremos en el punto tercero, se comunica a la Aduana.
Si en el curso de sus funciones se descubren partidas que no cumplen con los estándares sanitarios requeridos, puede efectuarse por Sanidad Exterior el rechazo de la mercancía, que implica la obligación de destruirla o bien de reexportala, lo que se realizará bajo el control de la Aduana.
Los controles de Sanidad Exterior giran sobre los productos que vayan destinados al uso o consumo humano siguientes: los alimentos, los productos de higiene y cosmética y los productos farmacéuticos.. La lista de productos sometidos a este control se encuentra en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 (BOE de 5 de marzo de 1994), en la que se especifican si los controles se realizarán tanto a la exportación como a la importación (solo se realizarán controles a la exportación para los productos cárnicos), o solo a la importación y, en este último caso, si el control se efectuará en el mismo momento de la introducción en el territorio o cuando sean despachados a libre práctica.
SANIDAD ANIMAL O VETERINARIA
Su ámbito de actuaciones es la inspección de animales vivos, medicamentos y piensos para animales y productos de origen animal no destinados a consumo humano. Dependen funcionalmente del Ministerio
de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de las correspondientes Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno.
Su normativa básica la constituyen el Reglamento CE 882/2004 (en lo referente control de piensos y alimentos para animales), Orden de 8 de noviembre de 1994 del Ministerio de la Presidencia sobre controles veterinarios a los que deben someterse los productos de origen animal de consumo no humano y animales vivos, y Real Decreto 1430/1992 sobre principios de organización de los controles veterinarios.
Al igual que ocurría con los controles sanitarios, los controles veterinarios podrán realizarse de forma documental, control de identidad y controles físicos.
Estas inspecciones se realizan necesariamente en los Puntos de Inspección Fronteriza (PIF) y se documentan en los Certificados Oficiales Veterinarios, que deberán ser comunicados a las Aduanas en la forma que veremos más adelante.
SANIDAD VEGETAL O FITOSANITARIA
Se ocupa de la inspección y control de exportaciones e importaciones de vegetales y productos vegetales. Este servicio depende funcionalmente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de las correspondientes Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno. Si los productos vegetales están totalmente terminados y dispuestos para su uso y consumo humano, serán controlados sanitariamente solo por Sanidad Exterior, de acuerdo con la Orden de 20 de enero de 1994 (BOE 4 de febrero).
La normativa básica en la materia está constituida por el Real Decreto 58/2005 por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la UE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
SOIVRE
El SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) fue creado inicialmente para controlar la calidad comercial de las exportaciones de cítricos españoles a mediados del siglo XX. Con el paso de los años, su ámbito de actuación se ha ido ampliando y actualmente desempeña funciones muy variadas, conectadas todas, eso sí, con el control de la calidad y especificaciones técnicas, tanto de las importaciones como de las exportaciones.
a.- CONTROL DE CALIDAD: La calidad comercial, seguridad industrial y conformidad con las normas de comercialización de una extensa variedad de productos, tanto en importación como en exportación. En el caso de la importación, tales controles abarcan las importaciones de carnes de aves de corral; productos de la pesca; huevos de ave; quesos; productos de la floricultura; legumbres, hortalizas y frutas; aceites; frutos secos; y conservas de sardina, atún o bonito (la lista completa de los productos sometidos a este control se encuentra en la Orden de Industria 2869/09, de 21 de octubre, BOE del 28 de octubre de 2009).
b.- CONTROL DE SEGURIDAD: La conformidad con las normas de seguridad de los productos a los que se refiere el Real Decreto 330/2008: un amplio elenco de materias textiles; calzados; ciertas maderas; elementos de instalaciones eléctricas; determinados tipos de muebles y juguetes (la lista completa de artículos sometidos a este control se contiene en el Anexo del Real Decreto, cuya última redacción se encuentra en el BOE de 26 de marzo de 2010.
c.- CITES: Las operaciones de comercio internacional de las especies de fauna y flora amenazadas de extinción, regidas por el Convenio de Washington (Convenio CITES, que trataremos en la penúltima lección del curso).
El SOIVRE se encuadra en el Ministerio de Industria y su organización se rige por el Real Decreto 1465/05 de 2 de diciembre
En todos los casos en los que la actuación del SOIVRE sea preceptiva, éste procederá a un análisis documental y en ciertos casos físico, de la mercancía en cuestión, emitiendo un certificado de conformidad, que será imprescindible para proceder al despacho de la mercancía.
2.2.- OPERADORES PRIVADOS a.- Armador o Naviero
Podemos definir el naviero, con Uría, como la persona que avitualla y representa al buque y ejerce con él el comercio en nombre propio. El naviero no necesita tener la propiedad del buque, bastándole con tener la facultad de uso y disfrute del mismo por cualquier título jurídico (usufructo, arrendamiento), aunque obviamente pueden coincidir las dos naturalezas en la misma persona.
La explotación del buque por ese naviero para el transporte de mercancías puede realizarse en alguna de las tres modalidades de contrato que suelen mencionarse por la doctrina:
i.- contrato de time-charter, en el cual el naviero cede a un tercero la disponibilidad del buque, poniendo a sus órdenes a la tripulación del mismo, durante un tiempo determinado, si bien mantiene la obligación el naviero de avituallar al buque, de sus reparaciones, de pagar a la tripulación y del seguro y otros gastos del mismo. En estos casos, el naviero asume el papel de Armador del buque.
ii.- empleando el buque en el transporte de cargas pesadas o graneles para un único cargador, lo que se conoce como fletamento ordinario, y que suele documentarse al igual que el siguiente en un conocimiento de embarque.
iii.- empleando el buque en el transporte de carga de diferentes cargadores, documentando el contrato también en un conocimiento de embarque.
b.- Inspector de carga
La inspección de una mercancía, desde que el comprador la adquiere en fábrica hasta que la recibe el vendedor tras su transporte marítimo, tiene lugar en varios momentos de este proceso y la llevan a cabo diferentes inspectores de carga, según la circunstancia. La primera inspección se puede realizar en fábrica; a continuación, a bordo; después, en la fase de descarga, y por último a su recepción por parte del vendedor. Son conocidos también con el nombre de “surveyor”.
c.-Agente de Aduanas
Es la persona que, habilitada administrativamente a tal efecto, realiza todas las tareas necesarias para despachar frente a la Administración Estatal Aduanera las mercancías que vayan a ser transportadas. Se trata por tanto de un asesor especializado en los trámites administrativos vinculados al comercio exterior que, hasta hace poco, tenía incluso el monopolio de una de las formas de representación de los particulares frente a la Aduana, la representación directa (en nombre y por cuenta ajena), como veremos más detalladamente en la sesión 7.
d.- Consignatarios de buques
Son las personas físicas o jurídicas que actúan como intermediarios independientes en nombre y por cuenta de un naviero o armador . Para ejercer su actividad, deberán darse de alta en el correspondiente censo que llevan las Autoridades Portuarias y son los responsables de las incidencias que puedan ocurrir durante su estancia en puerto.
El consignatario de los buques suele prestar servicios de atención al buque y tripulación en sus escalas en el puerto en el que está presente; realizar,