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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Resolución

Número:

Buenos Aires, Referencia: Incuba Tecnología Llamado a Concurso Sedes

VISTO:

La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 2/GCBA/10, 363/ GCBA /15, 141/ GCBA /16 y sus modificatorios, la Resolución N° 425/GCABA/MDEGC/2012 y el Expediente Electrónico Nº 2016-19869460-DGEMPR, y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que, el Decreto 141/GCBA/16 modificó la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la cual pasó a denominarse Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, determinando entre sus responsabilidades primarias la de “Entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su internacionalización”;

Que a través del Decreto N° 2/GCBA/10 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA, con el objetivo de generar, incentivar y fortalecer la creación y el desarrollo de proyectos relacionados con el diseño y la creatividad;

Que el artículo 4° de la referida normativa estableció que dicho Ministerio tiene la facultad de designar a la Autoridad de Aplicación en atención a su estructura orgánico – funcional, y de aprobar los pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las condiciones, etapas y procedimiento del Concurso;

Que por la Resolución N°425/MDEGC/12, se designó a la entonces Subsecretaría de Desarrollo Económico, hoy Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, dependiente del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, como Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA;

Que la Dirección General de Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, tiene entre sus responsabilidades primarias la de “Promover la creación y consolidación de nuevas empresas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su incubación física en el ámbito de la Ciudad;

Que, dado el éxito que ha tenido lugar en las diferentes ediciones del concurso “INCUBA”, es que se propicia llevar a cabo una nueva edición de dicho concurso, convocando emprendedores del sector tecnológico;

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Que, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría resulta necesario convocar a empresas del ecosistema emprendedor, con antecedentes y capacidades técnicas con el objetivo de continuar fortaleciendo un programa de capacitación que brinde a los emprendedores herramientas esenciales para el desarrollo de habilidades emprendedoras: metodologías ágiles para la resolución de problemas y habilidades interpersonales;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de conformidad con lo establecido en la ley 1.218 (texto consolidado por Ley 5454).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA ECONOMIA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase a empresas del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar del concurso “IncuBA Tecnológico”, en el marco del Decreto N° 2/GCABA/10 y la Resolución N° 425/MDE/12.

Artículo 2º- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se identifican como, Anexo I “Bases y Condiciones” (IF-2016-22950459-SSECYCE); Anexo II “Formulario de Presentación de Propuesta” (IF- 2016- 22882004-SSECYCE); Anexo III “Declaración Jurada” (IF-2016-22882114-SSECYCE); Anexo IV “Acta Acuerdo” (IF-2016-22882149-SSECYCE).

Artículo 3º.- Establécese que todas las presentaciones de las empresas interesadas en ser sedes del programa IncuBA Tecnológico, deberán realizarse a través del aplicativo para presentación de proyectos online a través de http://www.buenosaires.gob.ar/innovacion/emprendedores/incuba-tecnologico, ingresando a la sección correspondiente al programa, de acuerdo a lo estipulado en la presente Resolución, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hasta las 23:59 horas del día miércoles 16 de Noviembre de 2016.

Artículo 4º.- Establécese que las presentaciones que deban realizarse, de acuerdo a la metodología del concurso, podrán realizarse en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Emprendedores, sita en la calle Algarrobo Nº 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 11 a 15 hs.

Artículo 5º.- Establécese que se seleccionarán hasta 20 empresas, cantidad que podrá ser ampliada por esta Autoridad de Aplicación en función de las propuestas recibidas y las necesidades del Programa; las cuales deberán poner a disposición de los emprendedores infraestructura física y tecnológica para llevar a cabo las actividades previstas en el Programa “IncuBA Tecnológico”.

Artículo 6°.- Determínase que esta Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo:

a) Seleccionar los inmuebles que funcionarán como sedes para el Programa “Incuba Tecnológico”. b) Resolver cuestiones no previstas en las Bases y Condiciones.

c) Suscribir la “Carta Compromiso” con los propietarios de los inmuebles elegidos.

d) Resolver y/o rescindir y/o modificar las condiciones pactadas con quienes resulten beneficiarios, en caso de incumplimiento de los mismos, a propuesta de la Unidad Ejecutora.

Artículo 7°.- Desígnase a la Dirección General Emprendedores como Unidad Ejecutora del presente Programa, la cual tendrá a su cargo:

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a) Verificar el cumplimiento de los objetivos del Concurso y del Programa.

b) Elevar a consideración de la Autoridad de Aplicación un informe con aquellos inmuebles que cumplan con los requisitos detallados en las Bases y Condiciones que sean aptos para ser utilizados como sedes. c) Rechazar la presentación de aquellas empresas que desarrollen una actividad que no cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en las Bases y Condiciones.

d) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que las empresas asuman en las actas acuerdo.

e) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del programa, conforme las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte de esta Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Emprendedores dependiente de esta Subsecretaría y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Informe

Número:

Buenos Aires, Referencia: Anexo I - BByCC SEDES

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES INCUBA TECNOLÓGICO - CONVOCATORIA DE SEDES

1 -Llamado a concurso

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, en adelante “La Autoridad de Aplicación”, convoca a empresas con base Tecnológica radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con oficina en el Distrito Tecnológico, a postularse como Sede de Incubación del programa IncuBA Tecnológico.

Se seleccionarán hasta 20 empresas designadas como Sede de Incubación del programa IncuBA Tecnológico.

El Concurso se regirá por lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos, en adelante “Bases y Condiciones”.

Objetivo General

La presente iniciativa tiene por objeto impulsar al emprendedor como agente de cambio y difundir valores emprendedores, todo ello en el marco del Programa “IncuBA Tecnológico”.

A tal efecto se seleccionarán empresas, entidades y participantes activos de la comunidad emprendedora y que, por lo tanto, puedan colaborar a insertar a los participantes en el ecosistema emprendedor.

Estas empresas deberán poner a disposición la infraestructura física y tecnológica para la realización de las actividades previstas en la descripción de la plataforma “IncuBA Tecnológico”.

3 - Perfil requerido de las sedes. 3.1 DE LAS EMPRESAS.

Las entidades interesadas en participar, en el marco del presente, deberán disponer de infraestructura necesaria, y experiencia en el trabajo con emprendedores, para el exitoso desarrollo de las actividades del mismo descriptas en estas Bases y Condiciones.

(5)

La disponibilidad de la infraestructura necesaria deberá ser debidamente acreditada, conforme el punto 3.2 de las presentes Bases y Condiciones.

Las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: - 3 puestos de trabajo juntos destinados a incubar un emprendimiento de software o una oficina de 30mts destinado a incubar un emprendimiento de hardware

- un espacio cerrado para reuniones - baño

- cocina

- Conectividad a internet estable

3.2 Documentación a presentar y datos a declarar

Los propietarios deberán presentar el formulario de presentación de propuesta junto con el título de propiedad del inmueble a funcionar como sede del programa IncuBA tecnológico, ubicado dentro del Distrito Tecnológico, y la descripción detallada y precisa de las características del inmueble en general y del sector afectado a incubar emprendimientos bajo el programa IncuBA Tecnológico (metros cuadrados, cantidad de pisos y ambientes, estado de conservación y mantenimiento, etc) y de la cantidad de espacios de trabajos para emprendedores que el mismo contiene.

Asimismo, los postulantes deberán presentar fotos del inmueble, de la fachada, los baños, paredes, techos, pisos, etc.

En caso de tratarse de inmuebles sometidos a la propiedad horizontal, deberá presentar el reglamento de copropiedad y administración.

Asimismo deberá presentar el estatuto de la empresa o institución y documentación en donde se constate el cargo, la duración y la vigencia del mandato del responsable de la presentación, así como domicilio de la empresa o institución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debidamente inscripto por ante la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3.3 De la selección de las empresas.

Las entidades deberán presentar la documentación exigida por las presentes Bases y Condiciones, ante la Mesa de Entrada de la Dirección General Emprendedores, sita en la calle Algarrobo Nº 1041 en el horario de 11 a 15 horas.

También, podrán realizarse a través del aplicativo para presentación de proyectos online a través de http://www.buenosaires.gob.ar/incuba, ingresando a la sección correspondiente al programa, de acuerdo a lo estipulado en la presente Resolución. Las presentaciones deberán realizarse adjuntando la documentación solicitada, en original, impreso en tamaño de hoja A4 y en soporte magnético (CD). En el soporte magnético (CD) se deberá agregar el scan de toda la presentación firmada, y de la documental en original. La totalidad de la documentación deberá ser firmada por el representante legal/apoderado de la Entidad Concursante debidamente acreditado, manifestando la vigencia del mandato. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Las enmiendas, interlineados y testaduras, deberán ser salvados en forma.

No se admitirán solicitudes condicionadas o con omisiones, o con incumplimientos de los requisitos formales o defectos graves.

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4. Evaluación y selección de las empresas.

Una vez expirado el plazo establecido en el apartado anterior, las Entidades Concursantes serán evaluadas por la Unidad Ejecutora. La evaluación se extenderá por un plazo máximo de siete (7) días hábiles administrativos.

A efectos de la selección de las Entidades, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los antecedentes y experiencia en el trabajo con emprendedores.

2. Realizar el relevamiento de los inmuebles a través del personal técnico correspondiente.

3. La disponibilidad temporal de las instalaciones que la Entidad ofrece para realizar las acciones de la plataforma durante los doce (12) meses de incubación.

4. La posibilidad de llegar a segmentos de la población no cubiertos por los programas públicos y/o privados tradicionales de asistencia a emprendedores.

5. La localización de la entidad y/o de la sede propuesta para el desarrollo debe ser en el Distrito Tecnológico.

6. La pertinencia de la infraestructura física puesta a disposición para la realización de los objetivos de la plataforma.

7. Elevar a consideración de la Autoridad de Aplicación un informe con aquellos inmuebles que cumplan con los requisitos detallados en las Bases y Condiciones que sean aptos para ser utilizados como sedes. Todas las reformas, reparaciones y/o refacciones que sean necesarias realizar en el inmueble a fin de acondicionarlo para su participación en el presente programa, correrán por cuenta de la empresa propietaria y deberán estar finalizadas al 1° de noviembre. En caso de no estarlo para dicha fecha, se desestimará como empresa sede y se elegirá a quien siga en el orden de mérito.

Se seleccionarán hasta un máximo de 20 entidades que hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. El número máximo de entidades que resulte seleccionado, podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación en función de las características de las propuestas recibidas, las necesidades del programa.

La Autoridad de aplicación se reserva el derecho de vinculación entre los emprendedores ganadores y las sedes seleccionadas para el concurso.

5. Obligaciones y reservas.

5.1 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

Las Entidades se comprometen a distribuir y/o exhibir todo el material de difusión que, en el marco de la iniciativa, pudiera entregarles el GCABA, sin que ello implique un derecho a su favor.

Las Entidades se obligan a dar cumplimiento a todas las actividades proyectadas, en los términos del compromiso asumido en el Anexo IV -Acta acuerdo Entidades – GCABA que a tal efecto suscribirán con el GCABA y de conformidad con la Resolución, estas Bases y Condiciones y los demás términos y condiciones aplicables bajo la Convocatoria.

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periodo de incubación, la misma se hará responsable de trasladar a los emprendimientos a otro espacio dentro de las empresas que forman parte del Distrito Tecnológico, garantizando que las misma cuente con oficina dentro del Distrito Tecnológico y cumpla con los requisitos mínimos para ser sede de incubación. Dicha decisión debe ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.

Las entidades dispondrán de una persona que participará en carácter de miembro del Comité evaluador, involucrándose activamente en la Fase preselección y Fase 2 de la convocatoria de emprendedores. Entiéndase como Preselección al análisis del Plan de negocios presentado, y Fase 2 a instancia de Entrevistas.

5.2 RESERVAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Solamente podrán ser seleccionadas las propuestas que, se ajustan a los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones y cumplan con la totalidad de la información y documentación requerida en los formularios, que constituyen la única forma válida de presentación a fin de participar de esta convocatoria a Concurso.

La información y documentación contenida en las Propuestas presentadas a solicitud de la Autoridad de Aplicación tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones establecidas para el presente Concurso de Entidades, así como la omisión o falseamiento de los datos consignados, dará lugar a la desestimación de la Propuesta presentada por la Entidad Concursante.

La participación en esta Convocatoria supone el conocimiento y aceptación de todos términos y condiciones estipulados en estas Bases y Condiciones.

La presentación de una solicitud por parte del concursante y su recepción no implicará ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Autoridad de Aplicación.

Los gastos en que incurran las entidades con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los gastos incurridos por los concursantes durante todo desarrollo del Concurso serán por su única y exclusiva cuenta.

La presentación de solicitudes por los concursantes implicará el reconocimiento pleno y la aceptación de las presentes Bases y Condiciones y que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud, y que la confección y presentación de la misma se basó exclusivamente en su propia investigación, verificación y evaluación, renunciando en forma expresa a formular reclamos.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dar a publicidad aspectos generales de las experiencias de trabajo realizadas en el marco del presente concurso.

6. Responsabilidad

Los participantes del concurso se obligan a mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del presente Concurso. No podrá exigir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Concurso, siendo de exclusiva responsabilidad de los participantes las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.

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La aceptación de las presentes bases implica el consentimiento de las entidades postuladas para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utilice sus datos, así como de su propia imagen (fotografía o video), para la realización de cualquier actividad publicitaria, promocional o de marketing relacionada con la presente promoción y testimonial de ganadores.

El participante declara conocer los términos de la normativa que regula la presente Convocatoria y a su vez expresa conformidad con lo estipulado en ella.

El participante declara que los datos insertos en el formulario son auténticos, constituyendo dicho documento carácter de declaración jurada.

El participante es el único responsable por reclamos, de cualquier naturaleza que pudieran hacerse sobre los emprendimientos, en relación a la propiedad intelectual de los mismos.

8. Cláusula Anticorrupción

Será causal determinante del rechazo sin más trámite del emprendimiento, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que un funcionario o empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, como así también ejerza influencia en otro funcionario o empleado, para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen realizado en grado de tentativa.

9. Impedimentos para participar

No podrán ser aceptados como participantes quienes:

a) Se encuentren comprometidos en alguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Registren condena por delito doloso.

c) Sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales o deudores morosos del Fisco Nacional o de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por decisión judicial o administrativa firme. Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

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2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Informe

Número:

Buenos Aires, Referencia: Anexo II - SEDES

ANEXO II

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

A. DATOS DE LA ENTIDAD

1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD

________________________________________________________________________________________

2. DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- DOMICILIO CONSTITUIDO. (calle, número, piso, código postal ) :

_____________________________________________________________________________________ 3. REPRESENTANTE LEGAL: nombre, cargo, DNI, TE, celular, email

Apellido: Nombre:

Cargo: Tipo y Nº doc:

Teléfono: Celular:

E-Mail

B. CAPACIDADES DE LA ENTIDAD

1. INFRAESTRUCTURA Y OTROS RECURSOS (Indicar para cada rubro una descripción de los recursos disponibles, adjuntar en anexo la información que considere relevante)

a) ¿La infraestructura que estará disponible para el desarrollo de las actividades es propia? SI____ NO____.

Si la respuesta es negativa especifique a qué Institución Pertenece aclarando dirección. (Debe adjuntar una nota firmada por el Representante legal, acreditando el carácter invocado con el instrumento legal pertinente, en la cual la institución cedente manifiesta la conformidad de brindar el espacio para la realización de las actividades)

(10)

b) Recursos edilicios e Infraestructura afectadas a la ejecución del emprendimiento. Indicar principales características (tamaño, comodidades, ubicación geográfica, entre otras)

c) Recursos Informáticos (incluir velocidad de upstream y downstream)

d) Recursos Mobiliarios:

e) Otros Recursos y/ o beneficios:

NOTA:

Adjuntar al presente formulario la siguiente documentación:

▪ Instrumento Legal constitutivo y el que acredite la representación Legal vigente y suficiente. ▪ Fotocopia del DNI del Representante Legal

▪ Declaración Jurada que certifique si la Entidad percibe o no subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, si tiene juicios o no contra el mismo y si alguno de sus miembros directivos ocupa algún cargo como director o superior en el mencionado (Completar el Anexo Declaración Jurada)

▪ Título de propiedad de un inmueble ubicado dentro del Distrito Tecnológico

▪ Fotos del inmueble, de la fachada, los baños, paredes, techos, pisos, etc. y del sector afectado al desarrollo del emprendimiento.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Informe

Número:

Buenos Aires, Referencia: Anexo III - SEDES

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Apellido y Nombre:

Tipo y Número de DNI:

Nombre de la Organización:

En mi carácter de representante legal de la organización mencionada, declaro bajo juramento que la misma: Posee juicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indicar SI o NO según corresponda

En caso afirmativo detallar. Indicando la jurisdicción o Ministerio correspondiente y el importe recibido en cada caso (o equivalente).

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Ha recibido desde el 2008 hasta el presente subsidios o aportes otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indicar SI o NO según corresponda.

En caso afirmativo detallar:

Algún miembro de la comisión directiva de la institución o el representante Legal ocupa un cargo de Director General o superior en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indicar SI o NO según corresponda.

DECLARO bajo juramento que todos los datos y manifestaciones efectuadas corresponden a quien suscribe y a la organización que represento, son exactos y verdaderos y que he confeccionado esta declaración sin omitirlos no falsearlos.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en esta declaración jurada, serán penados por lo que determinen las normas vigentes.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Informe

Número:

Buenos Aires, Referencia: Anexo IV - SEDES

ANEXO IV ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los…. días del mes de mayo de 2016, entre:

(i) La Subsecretaría de Economía Creativas y Comercio Exterior, representada en este acto por el señora Silvia Torres Carbonel de Sioli, DNI Nº xxx, con domicilio en la calle Algarrobo Nº 1041, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “Subsecretaría”;

(ii) ………., representada en este acto por ………. DNI N° ……… en su carácter de ……….., con domicilio en ……….., en adelante la “Entidad”, y en forma conjunta con la Subsecretaría, las “Partes”, manifiestan:

ANTECEDENTES:

Que, mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.

Que, el Decreto 141/16 modificó la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la cual pasó a denominarse Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, determinando como responsabilidades primarias entre otras, entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su internacionalización.

Que a través del Decreto N° 2/10 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, el Concurso IncuBA, con el objetivo de generar, incentivar y fortalecer la creación y el desarrollo de proyectos relacionados con el diseño y la creatividad.

Que el artículo 4° de la referida normativa estableció que dicho Ministerio tiene la facultad de designar a la Autoridad de Aplicación en atención a su estructura orgánico – funcional, y de aprobar los pliegos de Bases

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y Condiciones que establezcan las condiciones, etapas y procedimiento del Concurso;

Que por la Resolución N°425/MDEGC/12, se designó a la entonces Subsecretaría de Desarrollo Económico, hoy Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, dependiente del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, como Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Emprendedores, asignadas por el Decreto Nº 141/16, tiene la de promover la creación y consolidación de nuevas empresas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su incubación física en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría resulta necesario convocar a empresas del ecosistema emprendedor, con antecedentes y capacidades técnicas con el objetivo de continuar fortaleciendo un programa de capacitación que brinde a los emprendedores herramientas esenciales para el desarrollo de habilidades emprendedoras: metodologías ágiles para la resolución de problemas y habilidades interpersonales.

Que mediante la presente Resolución se aprobó las Bases y Condiciones para convocar a empresas del ecosistema emprendedor radicadas en el Distrito Tecnológico a participar de la “Convocatoria de sedes para el Programa IncuBA Tecnológico”, a desarrollarse entre los días 6 de octubre y 16 de noviembre de 2016.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: La Entidad pone de forma gratuita a disposición del Gobierno de la Ciudad el uso del inmueble sito en ………...., a fin de que se instalen emprendedores que sean seleccionados a través de la convocatoria incluida en al presente resolución, contados a partir del día 2 de enero de 2017

----SEGUNDA: La Entidad será la encargada de gestionar las habilitaciones, permisos, autorizaciones y/o seguros necesarios, a fin de cumplir con la normativa vigente.

---TERCERA: La Subsecretaría será la encargada de la organización y convocatoria de aquellos emprendedores que se instalarán en el inmueble referido en la cláusula PRIMERA, participantes del Programa Incuba Tecnológico. La Subsecretaría será la única que determinará el contenido de las actividades que se desarrollarán en el espacio puesto a disposición.

Los emprendedores seleccionados serán los encargados de elegir la sede en la cual desean instalarse durante 12 meses para realizar su proceso de incubación. Dicha elección la realizarán de acuerdo al órden de mérito en el que resultaron elegidos en la Fase 3.

CUARTA: El pago correspondiente a los gastos de mantenimiento, limpieza, expensas y servicios propios como luz y teléfono, e internet, derivados del uso del espacio, estarán a cargo de la Entidad, durante el plazo de vigencia del presente Programa.

----QUINTA: La Subsecretaría tiene el más amplio derecho de inspeccionar el inmueble objeto del presente

convenio.---SEXTA: La Entidad se compromete a ofrecer a los emprendedores que se instalen en el inmueble, el uso de un espacio físico por el periodo de 12 meses, tres escritorio y tres sillas por cada emprendimiento de software incubado, un espacio de uso común para la realización de reuniones y/o videoconferencias, servicio de internet necesario para el funcionamiento y desarrollo del/los emprendimientos incubados.---

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---SÉPTIMA: Los emprendedores deberán hacer entrega a la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, de la documentación que certifique la vigencia de los contratos de seguros de accidentes personales durante el período de incubación concedido, para todos los miembros del equipo que vayan a desarrollar tareas en dicho espacio; así como también el seguro por robo, sobre todo del mobiliario y equipamiento propio que vaya a tener en las instalaciones de la sede de incubación seleccionada en la presente convocatoria, durante el período de incubación concedido.

OCTAVA: Las Partes se comprometen a brindar la colaboración necesaria para implementar las actividades que se encuadren dentro de los lineamientos establecidos en el presente Programa.---

---NOVENA: Las entidades dispondrán de una persona que participará en carácter de miembro del Comité evaluador, involucrándose activamente en la Fase preselección y Fase 2 de la convocatoria de emprendedores. Entiéndase como Preselección al análisis del Plan de negocios presentado, y Fase 2 a instancia de Entrevistas. Para tal fin, la entidad propone una persona titular y una suplente a la fecha de la firma de la presente Acta Acuerdo.

---DECIMA: La Entidad se obliga a mantener indemne al Gobierno ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes en virtud de acciones u omisiones desarrolladas bajo el presente Programa. La Entidad no podrá exigir al Gobierno compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Programa, siendo exclusiva responsable por las obligaciones legales, contractuales o extra-contractuales que su participación le pudiera ocasionar.---

---DÉCIMO PRIMERA: En caso de rescisión unilateral anticipada por la Entidad deberá responsabilizarse por el traslado de los emprendimientos a otro espacio dentro de las empresas que forman parte del Distrito Tecnológico, garantizando que las misma cuente con con oficina dentro del Distrito Tecnológico y cumpla con los requisitos mínimos para ser sede de incubación. Dicha decisión debe ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.

---DÉCIMO SEGUNDA: En el caso en que el emprendedor incumpliera con los compromisos asumidos o se detectare que hubiera falseado información, la Autoridad de Aplicación podrá exigir el inmediato desalojo del espacio que el mismo y su equipo ocupen en las instalaciones de la sede en la que desarrolla su proceso de

incubación.-DÉCIMO TERCERA: Si por razones de fuerza mayor o por incumplimiento de sus obligaciones un emprendimiento finalizara su incubación con anterioridad al plazo acordado, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar la posibilidad de proponer su reemplazo por el primer emprendimiento que hubiera obtenido mayor puntaje y no hubiera sido seleccionado en la última fase. Dicho reemplazo se realizará siempre que el programa se encuentre dentro de los 6 meses iniciales de

ejecución.---DÉCIMO CUARTA: La empresa sede tiene la facultad de denunciar ante la SSECYCE y solicitar el desalojo del/los emprendedores en caso de incumplimiento del reglamento interno de la empresa sede o por mala conducta de los

mismos.---DÉCIMO QUINTA: La Propiedad intelectual de los servicios y productos que desarrollen los emprendedores bajo el marco del programa incuba durante el periodo de incubación dentro de las empresas sede, corresponden exclusivamente a dichos emprendedores. ---

---DÉCIMO SEXTA: La Autoridad de aplicación se reserva el derecho de vinculación entre los emprendedores ganadores y las sedes seleccionadas para el

concurso.---DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Acta Acuerdo, las Partes se comprometen a solucionar amigablemente sus

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diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible arribar a un acuerdo y a todos los efectos del presente Convenio las Partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. ---

---A los fines de ser tenidas por válidas las comunicaciones emergentes del presente ---Acta ---Acuerdo, las Partes constituyen los siguientes domicilios del encabezado y para notificaciones judiciales, la Subsecretaría, constituye domicilio en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales, en atención a lo dispuesto por el Decreto 804-GCABA-09 (BOCBA 3258), conforme Ley Nº 1.218 y Resolución N°

77/PG/06.---En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___días del mes de XXX del año 2016.---

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