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B u e n a p r á c t i c a p r e v e n t i v a

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Academic year: 2021

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TÍTULO: “Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021”

La maquinaria agrícola con muchos años de utilización y uso, adquirida sin las medidas de seguridad y salud vigentes, en muchos casos, presentan dificultades o imposibilidad de modificación para un uso seguro en el manejo de las mismas por el personal trabajador de las explotaciones agrarias, por ello, les informamos de las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021.

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Requisitos

Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé (se incluye listado en este documento), que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.

No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son:

 Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.  No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a

la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

 Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

 Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

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 No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

 Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.

1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria: a) Tractores agrícolas.

b) Máquinas automotrices:

1.

Equipos de recolección

.

2. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3. Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: 1. Sembradoras directas.

2. Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.

3. Abonadoras.

4. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.

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b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.

c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicación localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.

d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.

e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas. 4. La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín.

b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.

c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:

1. En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016. 2. En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1

de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.

3. En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar,

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solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.

f) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre, de acuerdo con el artículo 7.4.g). Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

5. Los interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuantía

La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 6.550.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar.

Plazo de solicitud

Se iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del Extracto de la Orden de 7 de mayo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021 (publicado en el BOE Nº 130, del martes 1 de junio 2021), y finalizará el 15 de septiembre de 2021.

Referencias Normativas

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión

directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio,

por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Extracto de la ORDEN, de 7 de mayo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de

renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021

Referencias

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